ACUERDO MIN1STERIAL No. k:íi. Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. Considerando:

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1 Ministerio de D.zarrollo Urbano yvmaide ACUERDO MIN1STERIAL No. k:íi Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando: Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de fecha 11 de agosto de Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre de 2011, se designó al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Que, el Artículo 30 de la Carta fvlagna establece el derecho de todos los habitantes del territorio nacional a contar con un hábitat seguro, saludable, y una vivienda adecuada y digna como un modo del buen vivir de todos los conciudadanos; Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos; Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1218 del 12 de noviembre de 1993, se estableció las funciones del MIDUVI, y el Art. 1.- dispone: "Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas del sector vivienda". Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo enunciado dispone: "Son atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer políticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas técnicas, programas sobre las materia de su competencia". Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial N 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que, norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda Rural y urbano Marginal; Que, mediante Acuerdo Ministerial No.058 se expidió el Estatuto Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la misión de la Institución que es: formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua potable, saneamiento y residuos sólidos, que permitan contar con un sistema nacional de hábitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la definición de planes, programas y proyectos que fortalezcan Ia integración y el desarrollo del país, además de gerenciar la gestión organizacional, a través del direccionamiento estratégico para el desarrollo de sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la capacidad de respuesta de los procesos. Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No 395 de 4 de agosto del 2008, mediante el cual establece la aplicaci ói

2 Tvl inisterio 4,1=1 y Viviersda obligatoria de esta Ley, en todos los organismos e instítuciones en Tós ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios. así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial No. 320 de 26 de noviembre de 2010, el señor Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, expidió el Reglamento al Art. 104, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en el Art. 1, dispone: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 109 de julio 25 de 2012, se expidieron normas de procedimiento aplicables al sistema de incentivo para vivienda urbana; Que, mediante Decreto Ejecutivo No de enero 22 de 2013, se modifica el "Sistema de Incentivos a la Vivienda Social" con la finalidad de que diversas instituciones públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto a la oferta como a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación cle vivienda social y propendan al cumplimiento de la Ley y los objetivos de política pública; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 201 de julio 12 de 2013, se expidieron las Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la P,epública, que faculta a los Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión: a ACUERDA Incluir las siguientes reforrnas a las Norrnas de Procedirniento aplicables al Sistenia de Incentivos para Vivienda Urbana, expedido con Acuerdo Ministeria! N de 12 de julio de Artículo 1.- Modifíquese el numeral 10.1 del Artículo 10, el cual dirá lo siguiente: "10.1 Adquisicián de Vivienda Urbana Nueva.-E1 valor de la misma no debe superar los Treinta Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00), de acuerdo a los valores indicados a continuación: MODALIDAD Valor del departamento habitable Bono Urbano Ingreso mensual - desde ha"sta ' Hasta USD USD Adquisición USD USD USD 2,9 SBU departamento USD USD USD USD USD USD MODALIDAD Valor de la casa habitable Bono Urbano Ingreso mensual desde hasta Hasta USD USD Adquisición USD USD USD casa USD USD USD 2,9 SBU USD USD USD La persona migrante será acreedora del bono con la certificación emitida por el Viceministerio de Movilidad Humana, sin verificar su Registro Social, ni el ingreso del grupo familiar, previo el

3 , Ministerlo I de Uhtṙ.trio Viviaida 22 9 _ La persona migrante será acreedora del bono con la certificación emitida por el Viceministerio de Movilidad Hurnana, sin verificar su Registro Social, ni el ingreso a'el grupo familiar, previo eí cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44, según corresponda, del presente Reglamento. El valor del bono se asignará en función del precio de la vivienda en condiciones de habitabilidad, el costo de acabados podrá ser fuera del valor establecido en las tablas indicadas para la modalidad de adquisición de vivienda. Para los acabados se considerará hasta un 15% adicional del costo de la vivienda habitable, siempre y cuando el valor no exceda los Treinta Mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD ); lo que deberá constar en el mutuo hipotecario desagregado, cuando el beneficiario obtenga su crédito, incluyendo el valor para completar los acabados. Las condiciones exteriores de la vivienda deben estar terminadas, no se aceptarán viviendas sin pintura y acabados exteriores. Interiormente la vivienda deberá contar con baño habilitado y puerta, además de revestímiento de cerámica en el cajón de ducha. Las paredes interiores deberán ser enlucidas y blanqueadas, ventana termin.adas y funcionales, puertas exteriores colocadas según especificaciones técnicas que brinden seguridad hacia el exterior." Artículo 2.- Reemplazar el cuadro que se encuentra-en el numeral 10.2 del Artículo 10 por el siguiente: MODALIDAD Construcción en terreno propio Precio de la vivienda incluido el terreno hasta USD Bono Urbano USD Aporte mínimo Beneficiario (Ahorro obligatorio) 706 USD (vivienda urbana) 500 USD (urbano marginal Ingreso Familiar Máximo hasta 2,9 SBU Artículo 3.- Reemplazar el cuadro que se encuentra en el numeral 10.3 del Artículo 10 por el siguiente: MODALIDAD Mejoramiento de vivienda Precio de la vivienda incluido el terreno Bono Urbano Aporte mínimo Beneficiario (Ahorro obligatorio) I Ingreso Familiar 1 Máximo hasta USD USD 300 USD hasta 2,9 SBU r Artículo 4.- Suprímase el último párrafo del Artículo 25.- Ahorro obligatorio, el cual señala: "Los postulantes que financien sus viviendas con préstamos hipote.carios otorgados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, no están obligados a contar con el ahorro obligatorio contemplado en este artículo." Artículo 5.- Adicionar al Artículo 31, el siguiente texto: "Los proyectos inmobiliarios que se estén ejecutando con financiamiento propio y que quieran comercializar las viviendas con el bono que otorga el MIDUVI en la oferta de casas o departamentos cuyo costo no supere los Treinta Mil dólares de los Estados UnIdos de América con 00/100 (USD ,00), incluido terreno, servicíos básicos y vivienda, podrán registrar sus proyectos en las Direcciones Provinciales del MIDUVI, sin pasar por el proceso de calificación establecido por el MIDUVI, adjuntando la siguiente documentación:

4 I {-Je =t-,zám LIK-f4no Copia de planos del proyecto urbanístico y de las viviendas aprobadas por la Municipalidad correspondiente; Escritura de/inmueble a nombre del promotor inmobillario, Permiso de construcción: Ficha de solicitud de registro con la información completa del proyecto; Solicitud para el registro del proyecto dirigido al Director Provincial del MIDUV1. Los proyectos que solo se registren y no cumplan con el proceso de calificación podrán recibir bonos con postulaciones calificadas en base al cumplirniento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y su pago se realizará con el endoso del beneficiario siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 60 de/presente reglamento." Artículo 6.- Suprímase el segundo párrafo del Artículo 61, el cual señala: "Los proyectos de vivienda social, podrán recibir bonos de vivienda en la oferta de hasta Treinta Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00), de forma anticipada a la presentación de las postulaciones e inicio de obras, de acuerdo al siguiente procedimiento:" Artículo 7.- Modifíquese el tercer párrafo del Artículo 61 de la siguiente manera: "Si el proyecto se encuentra registrado en el MIDUVI antes del 22 de enero del 2013 y no requiere de línea de crédito del Banco del Estado BdE-, el promotor dirigirá un oficio al Director Provincial respectivo actualizando la oferta de vivienda de hasta Treinta Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00) disponible en el proyecto, adjuntando la ficha de actualización de proyecto. El promotor podrá solicitar pagos de forma anticipada a la presentación de postulaciones, por concepto de bonos según los valores establecidos en el Decreto Ejecutivo 821, previo un informe técnico del MIDUVI que demuestre que el proyecto está en ejecución y presenta por lo menos un 30% de avance global de obras. Los pagos anticipados de bonos se podrán realizar en base a los siguientes porcentajes: Primer desembolso: 30% de la oferta de vivienda social disponible en el proyecto, previo la presentación de garantías reales de cobro inmediato por el 100% de/pago; Segundo pago de bonos anticipados de hasta el 30% de la oferta de vivienda social disponible en el proyecto, una vez que haya justificado con postulantes el 30% inicialmente pagado; y con la presentación de las correspondientes garantías reales de cobro inmediato por el 100% de los valores recibidos en el segundo pago. El 40% restante se desembolsará con postulaciones calificaclas y con bonos endosados al promotor tras el cumplimiento de las condiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento." Artículo 8.- Modifíquese los párrafos octavo y noveno del Artículo 61 de la siguiente manera: "En proyectos poste.riores a la expedición dei Decreto Ejecutivo 1419 de 22 de enero de Los proyectos que no estén registrados en el MIDUVI, previamente deberán solicitar la calificación y registro, de acuerdo con el reglamento emitido mediante Acuerdo Ministerial 220 expedido el 14 de octubre de 2013." "Los proyectos que no contemplen para su administración la figura de fideicomisos con fiduciarias públicas, no podrán recibír pago anticipado por concepto de bonos, y se regirán a los requisitos y procedimientos establecidos en el CAPÍTULO VI y los artículos 59 y 60 del presente Reglamento." Artículo 9.- Suprímase el artículo 64, el cual establece lo siguiente: e

5 IkAinisterip de o aporte de los beneficiarios pueden ser depositados en el Banco Ec uatoriano de la Vivie nda, cuyos proyectos de vivienda se ejecutan a través de un préstamo directo del BEV al Pl; o pueden ser entregados en calidad de anticipo por reserva de la vivienda, al Pl." Artículo 10.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 66 por lo siguiente: Los proyectos que ya se encuentran registrados en el MIDUVI hasta el 22 de enero de 2013, si requieren financiamiento para construcción de vivienda social a través del BdE, deberán dirigir un oficio al Director Provincial del MIDUVI en función de la localización de cada proyecto, solicitando la actualización de registro de proyecto, para el efecto, actualizarán la documentación del proyecto en base al formulario de actualización de proyectos, adjuntando la siguiente documentación: Plano de implementación actualizado identificando las viviendas ejecutadas de las viviendas por ejecutar. Planos arquitectónicos con los diferentes tipos de vivienda con las posibilidades de crecimiento si existen. Especificaciones técnicas y presupuesto de obra. Cronograma de ejecución valorado de las etapas por ejecutar. Artículo 11.- Agregar las siguientes Disposiciones Transitorias, las cuales dirán lo siguiente: "Qu. inta.- Los proyectos registrados en el MIDUVI antes del 22 de enero de 2013, en la oferta de vivienda de hasta Veinte.Mil dólares de los Estados Únidos de América con 00/100 (USD ,00) recibirán.el bono de Cinco Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 5.000,00) como dispone el Decreto Ejecutivo I\I de julio 14 de Si el Promotor Inmobiliario actualiza el valor de las viviendas y estas superan el valor de Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00), se asignarán y pagarán los bonos conforme establece el Decreto Ejecutivo I n de enero 22 de En los dos casos el valor de la escritura y más documentos que presente el promotor inmobiliario para justificar los bonos recibidos, no debe superar los Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00) o Treinta Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00) señalados anteriormente, caso contrario deberá devolver el valor del bono más los intereses legales correspondientes. Sexta.- Los bonos pagados en viviendas de hasta Veinte Mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD ,00) en proyectos registrados hasta el 22 de enero de 2013, aplicando el Acuerdo Ministerial I\ emitido el 12 de julio de 2013 vigente, el MIDUVI cancelará la diferencia del valor del bono para ajustar el pago a lo establecido n el Decreto Ejecutivo N 821_ (USD 5.000,00)." El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los 41, ) Arq. Pedt.',9 Antonio)lrarrIllp Castillo MINISTRO DE C:14AR*4 n14bajriff,ino Y ViVIENDA,

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