TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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1 El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD decreto supremo n tr EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Seguro Social de Salud EsSalud constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y se encuentra adscrito al citado Ministerio; Que, el artículo 37 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos; además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como, la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la precitada Ley, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud ESSALUD, modificado por Decreto Supremo Nº TR; Que, mediante Decreto Supremo N PCM se aprobó la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, conforme al artículo 12 de los Lineamientos antes referidos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modificatoria, se debe presentar, entre otros documentos, el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces con los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Técnico Nº MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, contenido en el Memorando Nº MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se emite opinión favorable al proyecto de TUPA de ESSALUD, el mismo que cuenta con la documentación sustentatoria establecida en el artículo 12 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº PCM; Que, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, derechos de tramitación, plazos y requisitos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud ESSALUD, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, compilando todos los procedimientos administrativos a su cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo texto se encuentra en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébese los Formularios correspondientes a los procedimientos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud ESSALUD, los cuales se encuentran comprendidos en el anexo señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 3.- De la Publicación El presente decreto supremo y el anexo a que se refiere el artículo 1, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE ( y en el Portal Institucional de ESSALUD ( pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 4.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N TR que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Seguro Social de Salud ESSALUD y su modificatoria por Decreto Supremo Nº TR. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Alfonso Grados Carraro Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2 Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano ACTIVIDAD N / SERVICIO AFILIACIÓN SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS TUPA - DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD ÍNDICE S ADMINISTRATIVOS GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Actualización de Tasa de Aportación de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por Cumplimiento de Medidas de Higiene y Seguridad Industrial. Actualización de Tasa de Aportación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por Descuento Anual según Tasa de Riesgo. Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Trabajadores Independientes. Suscripción de contrato de entidades empleadoras para afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Trabajadores Dependientes. REGISTRO DE ASEGURADOS ACREDITACIÓN PRESTACIONES ECONÓMICA/ SUBSIDIOS Registro del Asegurado Titular. Registro del Cónyuge. Registro del (la) Concubino(a). Registro del Hijo Mayor de Edad Incapacitado en Forma Total y Permanente para el Trabajo. Registro del Hijo Menor de Edad. Registro de Gestante de Hijo Extramatrimonial. Registro de Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales. Acreditación Complementaria. Acreditación de Asegurados por Convenio de Seguridad Social entre Perú y España. Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Recursos impugnatorios no tributarios derivados de los Actos de Verificación de la Condición del Asegurado y de las Entidades Empleadoras de tos Trabajadores del Hogar, Baja de Registros de oficio, Multas e Inhabilitación. Pago de Subsidio por Incapacidad Temporal - Por modalidad de Reembolso a Empleadores por Asegurados Regulares y Asegurados Agrarios Dependientes. Pago de Subsidio por Incapacidad Temporal: Pago Directo a : Trabajadores del Hogar, Trabajadores Portuarios (en baja temporal), Trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, Asegurados Agrarios Independientes, Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Pago de Subsidio por Maternidad - Reembolso a Empleadores por Aseguradas Regulares, Aseguradas Agrarias Dependientes. Pago de Subsidio por Maternidad - Pago Directo a: Trabajadoras del Hogar, Trabajadoras Portuarias (en baja temporal), Trabajadoras de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, Aseguradas Agrarias Independientes, Pescadoras y Procesadoras Pesqueras Artesanales Independientes. Pago de Subsidio por Lactancia - Pago directo a: Asegurados Regulares, Trabajadores del Hogar, Trabajadores de Construcción Civil, Trabajadores Portuarios, Asegurados Agrarios Dependientes, Asegurados Agrarios Independientes. Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes. Pensionistas Decretos Leyes N 19990, N 18846, N 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensionistas afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Ley N Pago de Prestación por Sepelio - Pago Directo a Beneficiarios de: Asegurados Regulares, Trabajadores del Hogar, Trabajadores de Construcción Civil, Trabajadores Portuarios y Asegurados Agrarios Dependientes; Asegurados Agrarios Independientes, Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes; Beneficiarios Pensionistas de los Decretos Leyes Nros , 18846, 20530, AFP, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Pensionistas Afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Ley N Rehabilitación de Documento de pago emitido por ESSALUD. GERENCIA CENTRAL DE GESTIÓN FINANCIERA TRANSFERENCIAS Y COBRANZAS Devolución por Pagos en Exceso o Indebidos de deuda no tributaria de naturaleza pública Procedimiento Contencioso No Tributario - Empleador. Procedimiento No Contencioso - Facilidades de pago de Deuda No Tributaria GERENCIA GENERAL 26 Recurso de Apelación de Actos Dictados en los Procesos de Selección. SECRETARÍA GENERAL 27 Acceso de las Personas Naturales o Jurídicas a la Información que Posean o Produzcan las Dependencias de ESSALUD. SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTABLECIMIENTOS DE SALUD / INSTITUTOS PRESTACIONES ASISTENCIALES Certificado Médico para el trámite de pensión de invalidez. Constancia de Defunción. Constancia de Nacimiento. Copia de Historia Clínica. Duplicado de Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT. Duplicado de resultado de Ayuda Diagnóstica. Evaluación Médica de Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo. Evaluación Médica del Cónyuge Sobreviviente Inválido e Hijos Mayores de Dieciocho (18) Años con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo (Trámite pensionario de bonificación mensual Ley N 20530). Evaluación Médica para los Trabajadores Agrarios Independientes, Avícolas, Acuícolas o Agroindustriales Mayores de Setenta (70) Años. Informe Médico. Validación de Certificado Médico

3 GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS 1 ACTUALIZACIÓN DE TASA DE APORTACIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Base Legal: - Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 19 ( ). -Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud Art. 11º ( ). - D.S. Nº SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.1º y 2º( ). Presentar: 1. Solicitud de evaluación del nivel de cumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial. Debe presentarse treinta (30) días calendarios antes del vencimiento de la vigencia de la tasa actual. 2. Formulario de Autoevaluación debidamente llenado, refrendado por su representante legal. 3. Comprobante de pago por derecho de trámite (original) 1. Formulario de Autoevaluación Oficina de Portal Institucional de ESSALUD 3.810% X Treinta (30) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Jefe de la Oficina de Jefe de Oficina de Sub Gerente de Plataforma de Atención Plazo para presentar Plazo para presentar recurso: quince (15) recurso: quince (15) - Acuerdo de Consejo Directivo N ESSALUD-1999, numeral 1 ( ). Plazo para resolver Plazo para resolver - Resolución N 1082-GG-ESSALUD-2000, cláusula sétima y octava de las Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación al SCTR ( ). -Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Arts. 107º, 142º, numeral del Art. 154º ( ). -Constitución Política del Perú, Art. 12º ( ). recurso: Treinta (30) recurso: Treinta (30) días hábiles El Peruano / Domingo 4 de diciembre de ACTUALIZACIÓN DE TASA DE APORTACIÓN DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO POR DESCUENTO ANUAL SEGÚN TASA DE RIESGO Presentar: 1. Solicitud de evaluación de tasa de aportación anual según tasa de riesgo. Base Legal: 2. Declaración de siniestros por accidentes de - Ley N 26790, Ley de Modernización de la trabajo y enfermedades profesionales del año Seguridad Social en Salud, Art. 19 ( ). precedente. - D.S. Nº SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.1º y 2º ( ). Solicitud simple Gratuito X Quince (15) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Jefe de la Oficina de Jefe de Oficina de Sub Gerente de Plataforma de Atención - Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Arts. 41º, 107º y 113º ( ). - Acuerdo de Consejo Directivo N ESSALUD-1999, Plazo para presentar recurso: quince (15) Plazo para presentar recurso: quince (15)

4 numeral 1 ( ). - Resolución N 1082-GG-ESSALUD-2000, cláusula Plazo para resolver Plazo para resolver octava de las Cláusulas Generales del Contrato de recurso: recurso: Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Treinta (30) Treinta (30) días hábiles ( ). Nota: (1) Pago en Agencia Bancaria 3 AFILIACIÓN AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - TRABAJADORES INDEPENDIENTES Presentar: Formulario Nº - Gratuito X - - Un (01) día hábil 1. Formulario N 6004 Seguro 6004 Base Legal: Complementario de Trabajo de Riesgo - Oficina de Independientes, original y una copia, con - D.S. N SA, Reglamento de la Ley Nº firma del trabajador , Anexo 5 ( ), modificado por D. S SA ( ). - D.S. Nº SA, Normas Técnicas del Mostrar: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.38º Portal ( ). - Resolución N 032-GCAS-ESSALUD-2012, Art. 1, numeral 3 2. Documento de Identidad original vigente del trabajador (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte). Institucional ( ). de ESSALUD - Resolución N 22-GCAS-ESSALUD-2014 ( ). - Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Art. 26º ( ). Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Jefe de la Oficina de 4 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE ENTIDADES EMPLEADORAS AFILIACIÓN AL SEGURO Presentar: COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - 1. Formulario N 6056 Seguro Complementario Formulario Nº - Gratuito X - - Un (01) día Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de No aplica No aplica TRABAJADORES DEPENDIENTES de Trabajo de Riesgo - Empresas, en 6056 hábil Atención al Usuario Oficina de de las Oficinas de original y copia, con firma y sello del Base Legal: representante legal de la entidad - Ley N 26790, Ley de Modernización de la empleadora. Seguridad Social en Salud, Art. 19 ( ). - D.S. N SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Art. 82, No aplica No aplica Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

5 Anexo 5 ( ), modificado por D.S SA ( ). - Ley Nº 28081, Ley que incorpora el trabajo de los Periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo, Art. 1º ( ). - Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 18 ( ). - D.Leg. Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art. 6 literal j), modificado por Ley N ( ). - D.S. Nº SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Art.1º y 2º( ). - Resolución N 1082-GG-ESSALUD-2000, numeral 2.1 y 2.2 ( ). - Resolución N 032-GCAS-ESSALUD-2012, Art. 1, numeral 1 ( ). - Resolución N 22-GCAS-ESSALUD-2014 ( ). Portal Institucional de ESSALUD 5 REGISTRO (1) DEL ASEGURADO TITULAR (2) Presentar: Afiliado regular incluye: Formulario - Gratuito X - - Un (01) día Entidad Empleadora No aplica No aplica. Trabajador activo 1. Formulario Formulario Único de Nº 1010 hábil T-REGISTRO. Pensionista Registro, en original y copia, con firma y Oficina de (SUNAT Virtual). Trabajador del Hogar sello del representante legal de la entidad. Pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Trabajador pesquero y pensionista de la ex CBSSP. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS. Trabajador agrario dependiente. Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Base Legal: -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º ( ) empleadora y/o firma del asegurado titular. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario). 2. Mostrar: Documento de Identidad original y vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del asegurado titular o del solicitante. Portal Institucional de ESSALUD Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de (2) Jefe de la Oficina de El Peruano / Domingo 4 de diciembre de

6 -Ley N 26790, Ley de Modernización de la Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: Seguridad Social en Salud, Art. 3 ( ), modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N A) Para inscripción (Alta en el Registro): ( ) 3. Copia simple legible de constancia o Contrato -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley N 26790, Art. 30º ( ), modificado por D.S Nº TR ( ). - Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º ( ). -D.S. Nº AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º ( ). - Ley N 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º ( ). -D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley N 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales ( ). -D.S. Nº PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Art.9º ( ). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º ( ) -D.S. Nº TR, Art. 10º ( ). -R.M. Nº TR, Art. 1º ( ). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º ( ). -D. S. Nº SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º ( ). -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art.11º, 76º y 79º ( ). 4. de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte. B) Para actualización de datos: Por cambio temporal de domicilio habitual, señalado en el DNI, por motivos laborales: Constancia emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando datos del trabajador. C) Para baja en el Registro: Por fallecimiento: El formulario Nº 1010 será firmado por el solicitante quien deberá adjuntar: 5. Copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o Municipalidad. Si el fallecimiento ocurre en el extranjero presentar: Copia del Acta de Defunción inscrita en el Consulado Peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

7 -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º ( ). -D.S. N TR, modifica Decreto Supremo Nº TR, Art.2º ( ). D.S. Nº TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución N 013-GCASEG-ESSALUD-2009, Art. 3 numeral 3.1 ( ). -Resolución N 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). -Resolución N 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). -Resolución N 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1, modificado por -Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 37-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). D) Por otros motivos: 6. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustenten la actualización/modificación o baja, según corresponda. El Peruano / Domingo 4 de diciembre de Resolución N 49-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º ( ); Art. 37º modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral ( ). Nota: (1) El Registro incluye el alta, la actualización de datos y baja. (2)El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT. Las Oficinas de sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD

8 6 REGISTRO (1) DEL CÓNYUGE (2) Presentar: Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a: Afiliado Regular: 1. Formulario Formulario Único de Registro, en. Trabajador activo original y copia, con firma y sello del representante. Pensionista legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o cónyuge. Formulario Nº 1010 Oficina de - Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora T-REGISTRO (SUNAT Virtual). Trabajador del Hogar (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Ventanilla Única de Única de Atención al Usuario). Pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Trabajador pesquero y pensionista de la ex CBSSP. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS Trabajador agrario dependiente 2. Mostrar: Documento de Identidad original y vigente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo del cónyuge (DNI,Carné de Extranjería o Pasaporte). Institucional de ESSALUD Base Legal: Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º ( ) A) Para Inscripción (Alta en el Registro): -Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 3 ( ), modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N ( ) -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley N 26790, Art. 30º ( ), modificado por D.S Nº TR ( ). - Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º ( ). -D.S. Nº AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º ( ). - Ley N 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º ( ). -D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley N 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial 3. Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses. En caso de matrimonio celebrado en el extranjero: Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizado por el Consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. B) Para actualización de datos: Atención al Usuario de las Oficinas de (2) Jefe de la Oficina de No aplica No aplica Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

9 del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales ( ). -D.S. Nº PCM, Art.9º ( ). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º ( ) -D.S. Nº TR, Art. 10º ( ). -R.M. Nº TR, Art. 1º ( ). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º ( ). - D. S. Nº SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º( ). -D.S. Nº SA, Art. 11º, 76º y 79º, 82º ( ). -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º ( ). -D.S. N TR, Art.2º ( ). -D.S. Nº TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N / SUNAT, Art. 3º ( ). -Resolución N 013-GCASEG-ESSALUD-2009, Art. 3 numeral 3.2 ( ). Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. C) Para baja en el Registro: Por fallecimiento: 4. Copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. -Resolución N 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 Por disolución de vínculo matrimonial: ( ). 5. Cuando la disolución del vínculo matrimonial -Resolución N 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). -Resolución N 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 37-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 49-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º ( ), Art. 37º ocurre en el extranjero: Copia simple legible de Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. El Peruano / Domingo 4 de diciembre de

10 modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la D) Por otros motivos: certificación 6. Cuando la actualización o modificación de datos y la domiciliaria y el cierre del padrón electoral ( ). -Ley N 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro de salud Art. 2 y 3 ( ) baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustenten la actualización/modificación o baja, según corresponda. Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2)El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT. Las Oficinas de sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD. 7 REGISTRO (1) DEL (LA) CONCUBINO(A) (2) Presentar: Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a: Afiliado Regular:. Trabajador activo. Pensionista 1. Formulario Formulario Único de Registo, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o concubino (a). (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario). Formulario Nº Trabajador del Hogar Oficina de. Pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Trabajador pesquero y pensionista de la ex CBSSP. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS Trabajador agrario dependiente Asegurado con derecho a cobertura por desempleo 2. Mostrar: Documento de Identidad original y vigente del (la) concubino(a) (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte). Portal Base Legal: Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: Institucional -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, de ESSALUD Art. 1º ( ) -Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 3 ( ), modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N ( ) A) Para Inscripción (Alta en el Registro): 3. Copia simple del documento de Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública. - Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora T-REGISTRO (SUNAT Virtual) Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de (2) Jefe de la Oficina de No aplica No aplica Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

11 -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley N 26790, Art. 30º ( ), modificado por D.S Nº TR ( ). - Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º ( ). -D.S. Nº AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º ( ). - Ley N 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º ( ). -Decreto Legislativo N Código Civil Art. 326 ( ). modificado por Ley Nº ( ). -D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación 4 Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley N 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales ( ). -D.S. Nº PCM, Art.9º ( ). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º ( ) -D.S. Nº TR, Art. 10º ( ). -R.M. Nº TR, Art. 1º ( ). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º ( ). - D. S. Nº SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º( ). -D.S. Nº SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º ( ). 5 -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º ( ). -D.S. N TR, Art.2º ( ). -D.S. Nº TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N / SUNAT, Art. 3º. B) Para actualización de datos: Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. C) Para baja en el Registro: Por fallecimiento: Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. D) Por otros motivos: Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda. El Peruano / Domingo 4 de diciembre de

12 Notas: ( ). -Resolución N 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). -Resolución N 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 37-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 49-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º ( ), Art. 37º modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral ( ). -Ley N 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2 y 3 ( ). (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT. Las Oficinas de sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

13 8 REGISTRO (1) DEL HIJO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO Presentar: EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE EL 1. Formulario Formulario Único de Registro, TRABAJO (2) en original y copia, con firma y sello del Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a: Afiliado Regular: representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o padre o madre (no asegurado titular) o curador. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario). Formulario Nº Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora T-REGISTRO (SUNAT Virtual). Trabajador activo Oficina de. Pensionista. Trabajador del Hogar. Pescador y procesador pesquero artesanal independiente Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de. Trabajador pesquero y pensionista de la ex CBSSP (2). Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente del asegurado titular o padre o madre (no asegurado titular) o curador. Trabajador agrario dependiente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Institucional Base Legal: de ESSALUD -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: de Salud, Art. 1º ( ) -Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social A) Para Inscripción (Alta en el Registro): en Salud, Art. 3 ( ), modificado por 3. Copia del Dictamen de Incapacidad otorgado la Primera por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Disposición Complementaria de la Ley N Red Asistencial de ESSALUD correspondiente, el ( ) mismo que es tramitado por el asegurado titular según el -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley N servicio 26790, Art. 30º exclusivo "Evaluación Médica de hijos mayores de ( ), modificado por D.S Nº TR edad ( ). con incapacidad total y permanente para el trabajo", - Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de establecido en el TUPA. promoción del Sector Agrario, Art. 9º ( ). -D.S. Nº AG Reglamento de la Ley 27360, Art. 20º ( ). 4. Copia simple legible de la Partida o Acta de - Ley N 27460, Ley de promoción y desarrollo de nacimiento o mostrar el original del Documento de la Acuicultura, Identidad del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. Art. 29º ( ). -D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley N 29849, Jefe de la Oficina de No aplica No aplica El Peruano / Domingo 4 de diciembre de

14 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales ( ). -D.S. Nº PCM, Art.9º ( ). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º ( ) -D.S. Nº TR, Art. 10º ( ). -R.M. Nº TR, Art. 1º ( ). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º ( ). - D. S. Nº SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º( ). -D.S. Nº SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º ( ). -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º ( ). -D.S. N TR, Art.2º ( ). -D.S. Nº TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N / SUNAT, Art. 3º ( ). -Resolución de Gerencia General Nº 111-GG- ESSALUD-2010, Art. Nº 1º ( ). B) Para actualización de datos: -Resolución N 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). D) Por otros motivos: -Resolución N 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). -Resolución N 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 37-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 49-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. C) Para baja en el Registro: Por fallecimiento: 5. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses. 6. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

15 -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º ( ), Art. 37º modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral ( ). -Ley N 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2 y 3 ( ) Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. Este procedimiento es de aplicación para los hijos que adquieren la incapacidad en forma total y permanente para el trabajo siendo menores o mayores de edad, asimismo, independientemente de su estado civil y su condición de derechohabiente (cónyuge o concubino (a) en ESSALUD. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT. Las Oficinas de sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD. (*) En caso el derechohabiente hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo se inserte en programas de formación laboral promovidos por el Estado y siempre que el dictamen de incapacidad se encuentre vigente, se recupera la condición de derechohabiente hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo a solicitud de parte. (Res. Nº668-GG-ESSALUD-2014). 9 REGISTRO (1) DEL HIJO MENOR DE EDAD (2) Presentar: Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a: Afiliado Regular: 1. Formulario Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular y/o padre o madre (no asegurado titular) o tutor del menor. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Única de Atención al Usuario) Formulario Nº Gratuito X - - Un (01) día hábil Entidad Empleadora T-REGISTRO (SUNAT Virtual). Trabajador activo Oficina de. Pensionista. Trabajador del Hogar. Pescador y procesador pesquero artesanal independiente Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de. Trabajador pesquero y pensionista de la ex CBSSP (2). Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS Trabajador agrario dependiente 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente Portal Asegurado con derecho a cobertura por desempleo del asegurado titular y/o padre o madre (no Institucional asegurado titular) o tutor (DNI, Carné de Extranjería de ESSALUD Base Legal: o Pasaporte). -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º ( ) Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: -Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social Jefe de la Oficina de No aplica No aplica El Peruano / Domingo 4 de diciembre de

16 en Salud, Art. 3 ( ), modificado por A) Para Inscripción (Alta en el Registro): la Primera Disposición Complementaria de la Ley N Copia simple legible de la Partida o Acta de ( ) nacimiento o mostrar el original del Documento de -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley N Identidad del hijo menor de edad , Art. 30º ( ), modificado por D.S Nº TR ( ). - Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9º ( ). B) Para actualización de datos: -D.S. Nº AG Reglamento de la Ley Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI 27360, Art. 20º por desplazamiento temporal de domicilio habitual ( ). En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva - Ley N 27460, Ley de promoción y desarrollo de dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) la Acuicultura, meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. Art. 29º ( ). -D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley N 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales ( ). C) Para baja en el Registro: -D.S. Nº PCM, Art.9º ( ). Por fallecimiento: -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, 4. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida Art.18º ( ) por RENIEC o Municipalidad. -D.S. Nº TR, Art. 10º ( ). Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: -R.M. Nº TR, Art. 1º ( ). Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ( ). o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una - D. S. Nº SA, aprueba Texto Único antigüedad no mayor deseis (06) meses. Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º( ). -D.S. Nº SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º ( ). -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º ( ). -D.S. N TR, Art.2º ( ). D) Por otros motivos: -D.S. Nº TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N / SUNAT, Art. 3º 5. Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

17 ( ). legible de los documentos que sustente la -Resolución N 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 actualización/modificación o baja, según ( ). corresponda. -Resolución N 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 ( ). -Resolución N 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 37-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 49-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º ( ), Art. 37º modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral ( ). -Ley N 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro Art. 2 y 3 ( ) El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016 Nota: (1) El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja. (2) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la Entidad Empleadora a través del Aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT. Las Oficinas de sólo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD. 10 REGISTRO (1) DE GESTANTE DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL (2) Derechohabiente del Asegurado Titular, que comprende a: Presentar: 1. Formulario Formulario Único de Registro, en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular. (El Formulario es para uso exclusivo en la Ventanilla Formulario Nº Gratuito X - - Un (01) día Entidad Empleadora T-REGISTRO (SUNAT Virtual) Afiliado Regular: hábil. Trabajador activo Oficina de. Pensionista. Trabajador del Hogar Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de No aplica No aplica

18 . Pescador y procesador pesquero artesanal independiente. Trabajador pesquero y pensionista de la ex CBSSP. Personas bajo Contrato Administrativo de Servicios -CAS Trabajador agrario dependiente Asegurado con derecho a cobertura por desempleo Base Legal: -Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Art. 1º ( ) -Ley N 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Art. 3 ( ), modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N ( ) -D.S. Nº SA, Reglamento de la Ley N 26790, Art. 30º ( ), modificado por D.S Nº TR ( ). - Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Única de Atención al Usuario) 2. Mostrar Documento de Identidad original vigente Atención al Usuario de las Oficinas de (2) (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte) del del asegurado titular o del solicitante Portal (en casos de Baja y Modificación de Registro) Institucional de ESSALUD Además de los requisitos 1 y 2, se presentará: A) Para Inscripción (Alta en el Registro): 3. Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad. Sector Agrario, Art. 9º ( ). 4. Mostrar Documento de Identidad original y vigente -D.S. Nº AG Reglamento de la Ley de la madre gestante (DNI, Carné de Extranjería 27360, Art. 20º o Pasaporte). ( ). - Ley N 27460, Ley de promoción y desarrollo de la Acuicultura, Art. 29º ( ). B) Para actualización de datos: -D. Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Art.6º, modificado por Ley N 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del D. Legislativo 1057 y otorga derechos laborales ( ). -D.S. Nº PCM, Art.9º ( ). -Ley Nº 27986, Ley del Trabajador del Hogar, Art.18º ( ) -D.S. Nº TR, Art. 10º ( ). -R.M. Nº TR, Art. 1º ( ). -Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 1º ( ). Por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual En el Formulario Nº 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (03) meses y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses. C) Para baja en el Registro: Por fallecimiento: Domingo 4 de diciembre de 2016 / El Peruano

19 - D. S. Nº SA, aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Art. 7º( ). -D.S. Nº SA, Art. 11º, 76º, 79º y 82º ( ). -Decreto Legislativo N 295, Código Civil, Art. 390º, 402º y 412º ( ), modificado por Ley Nº ( ). -Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Art. 5º ( ). -D.S. N TR, Art.2º ( ). -D.S. Nº TR, aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME. -Resolución de Superintendencia N / SUNAT, Art. 3º 5. Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero: Copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado Peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (6) meses. D) Por otros motivos: ( ). 6. Cuando la actualización o modificación de datos y la -Resolución N 24-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 baja de registros se realice por otros motivos ( ). distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la -Resolución N 30-GCAS-ESSALUD-2011, Art. 1 actualización/modificación o baja, según ( ). corresponda. -Resolución N 001-GCAS-ESSALUD-2014, Art. 1, modificado por Resolución Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1 ( ). -Resolución N 37-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). -Resolución N 49-GCSPE-ESSALUD-2015 ( ). El Peruano / Domingo 4 de diciembre de Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Art. 26º ( ), Art. 37º modificado por Ley Nº 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral ( )

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