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1 SEÑORES ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: REF : CT/004/2008 TEMA : ACREDITACIÓN DE GESTORES ADUANEROS FECHA : ENERO 8 DEL AÑO 2008 Con base a las facultades legales, hago del conocimiento de ustedes las disposiciones siguientes: 1.- Con el fin de brindar agilidad en los servicios ofrecidos a nuestros usuarios, se da a conocer las disposiciones relativas a la Acreditación de Gestores Aduaneros por parte de los Agentes Aduaneros Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) ante el Servicio Aduanero, conforme los Anexos I, II, III, IV y V. 2.- En todo lo no consignado en la presente disposición, se aplicará lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; Ley Nº 265, Ley que Establece el Autodespacho a la Importación, Exportación y Otros Regímenes Aduaneros, su Reglamento y sus Reformas, y demás disposiciones administrativas que no se le opongan. 3.- A futuro se podrán incorporar otras disposiciones a la presente circular técnica, las cuales serán dadas a conocer para su oportuna implementación y aplicación. 4.- La presente circular técnica será de obligatorio cumplimiento después de diez días hábiles a partir de su publicación. 5.- La solicitud de acreditación, revalidación o baja de Gestores Aduaneros se recibirá en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Sede Central de la Dirección General de Servicios Aduaneros, manteniéndose las personas que pueden realizar el trámite, así como el costo y la duración de los servicios. 6.- Los gestores aduaneros acreditados que realicen actividades dentro de los recintos aduaneros y fiscales o fiscalizados, deberán portar el carné que los identifique. En caso de inobservancia, las autoridades aduaneras aplicarán la multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 64 de la Ley 265, Ley de Autodespacho, reformado por el artículo 24 de la Ley Nº 421 Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley Nº Las personas que figuren como gestores aduaneros acreditados ante la División de Asuntos Jurídicos de la DGA, solo podrán realizar trámites aduaneros de importadores o exportadores cuya representación legal esté otorgada al Agente Aduanero bajo el cual está inscrito. 8.- Esta circula técnica modifica parcialmente los numerales 11 y 12 de la CT/118/2004 del 02 de septiembre del año 2004, y deroga la CT/020/2005. Para todos los efectos legales la presente disposición administrativa será publicada en la página WEB de la DGA, en la dirección siguiente: Cualquier duda o sugerencia con respecto a la presente circular, enviarla por escrito a la División Técnica Aduanera. Sin otro particular. EDDY MEDRANO SOTO DIRECTOR GENERAL CC: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC). CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARGUA (CADIN). CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBACADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCICION DE ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL - DIVISIÓN DE TÉCNICA ADUANERA

2 PAG. Nº 2/7 ACREDITACION DE GESTORES ADUANEROS CT/004/2008 ANEXO I DISPOSICIONES SOBRE ACREDITACIÓN DE GESTORES ADUANEROS I.- REGISTRO DE LOS GESTORES ADUANEROS Todo Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) autorizado para operar como tal por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya garantía de operación se encuentre vigente, deberá registrar a los Gestores Aduaneros que laboren para el mismo en el Departamento de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos de ésta DGA. Para tal fin se deberá adjuntar la documentación siguiente: a) Ficha de Registro de Gestores Aduaneros, dos originales (Anexo IV); b) Fotocopia de Cédula de Identidad del Gestor Aduanero; c) Original de la Escritura Pública de Reconocimiento de Responsabilidad Solidaria otorgada por el Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) a su Gestor Aduanero, en la cual expresa su responsabilidad por las actuaciones que sus Gestores Aduaneros realicen por su representación y mandato. La escritura antes relacionada estará sujeta al Visto Bueno de la División de Asuntos Jurídicos, para velar que cumple con las formalidades de Ley (Anexo II). Una vez aceptada la solicitud, el Departamento de Notaría y Registro devolverá un original de la ficha de solicitud debidamente autorizada con la cual el Agente Aduanero procederá a emitir el carné de acuerdo al procedimiento establecido en el acápite II del Anexo I de la presente circular técnica. Al mismo tiempo la División de Asuntos Jurídicos a través del Departamento de Notaría y Registro, notificará a todas las Administraciones de Aduana del país los nombres y apellidos de los Gestores Aduaneros autorizados para actuar en nombre de los Agentes Aduaneros Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) que los han acreditado. II EMISIÓN DE CARNÉ El Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) con la copia de la ficha de solicitud debidamente autorizada, procederá a la emisión del carné de Gestor Aduanero. El carné deberá ser autorizado, según el caso, con la firma del Agente Aduanero Natural o el representante legal de la Agencia Aduanera, para que sea considerado valido por el Servicio Aduanero, y el mismo deberá contener la información siguiente: (véase también Anexo III para mejor ilustración) LA PARTE FRONTAL a. Foto del Gestor Aduanero; b. Nombre del Gestor Aduanero; c. Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) que otorga la acreditación; d. Número de Cédula de Identidad ciudadana del Gestor Aduanero; e. Cobertura para realizar tramites o gestiones a las que esta autorizado el titular del carné (Gestor Aduanero) por su acreditante (Agente Aduanero Natural o Jurídico). f. Vigencia del carné. g. Firma del Gestor Aduanero. LA PARTE POSTERIOR a. Cláusula de responsabilidad del Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) por las actuaciones del acreditado ante el Servicio Aduanero. La que deberá indicar lo siguiente: El Agente Aduanero Natural (nombre del Agente Aduanero) o Jurídico (nombre de la Agencia Aduanera) se hace responsable y por lo cual asume de forma solidaria las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus Gestores Aduaneros debidamente acreditados ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dicho Gestor Aduanero quede legalmente sujeto todo de conformidad al artículo trece (13) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). b. Nombre y firma del Agente Aduanero Natural o del Representante Legal de la Agencia Aduanera que otorga el carné.

3 CT/004/2008 ACREDITACION DE GESTORES ADUANEROS PAG. Nº 3/7 III VIGENCIA DE CARNÉ El carné de Gestores Aduaneros tendrá una vigencia de un año y corresponderá al año en que fue emitido el mismo. El último día de vigencia del carné será el 31 de diciembre de cada año. Los Gestores Aduaneros que porten un carné vencido posterior al 31 de enero, no podrán realizar ningún trámite para el cual fueron habilitados. IV REVALIDACIÓN DE ACREDITACIÓN El Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) deberá revalidar el carné de sus Gestores Aduaneros y acreditarlos durante todo el mes de enero de cada año. El Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) enviara dos originales de la Solicitud de Revalidación de Acreditación de Gestores Aduaneros al Director de la División de Asuntos Jurídicos, conforme el formato indicado en el Anexo V de la presente. Adjunto a la solicitud deberá enviar la o las fotocopias del o los nuevos carné, así como el o los carné vencidos de todos los Gestores Aduaneros, tanto los que serán acreditados como los que no continuaran habilitados. Aceptada la solicitud, la División de Asuntos Jurídicos a través del Departamento de Notaría y Registro, devolverá un original de la misma debidamente autorizada y notificará a todas las Administraciones de Aduana del país los nombres y apellidos de los Gestores Aduaneros autorizados para actuar en nombre de los Agentes Aduaneros Natural o Jurídico (Agencia Aduanera). Los nombres de los Gestores Aduaneros que no se encuentren en la solicitud escrita de revalidación serán dados de baja de oficio por el Dpto. de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos. V BAJA DE GESTORES ADUANEROS Cuando un Gestor Aduanero cese de laborar para un Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera), el Representante Legal del mismo, al día hábil siguiente, deberá enviar carta a la División de Asuntos Jurídicos informando dicha baja. Una vez recibida la comunicación, el Departamento de Notaria y Registro enviará comunicación electrónica o por escrito (según el caso) a las Administraciones de Aduana del país y a las Direcciones Específicas, a fin que no acepten más trámites de dicho Gestor Aduanero en representación del Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) que lo acreditaba. Si el Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) NO COMUNICA las bajas de cada uno de los Gestores Aduaneros, continuará siendo responsable solidario por las actuaciones de los mismos. VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- De forma transitoria se prorrogan hasta el 31 de enero del año 2008 los Cané de Gestores Aduaneros con fecha de vencimiento al 31 de diciembre del año 2007, con el fin de que pueden finalizar los trámites de acreditación para el año en curso. 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, el Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) que ya tengan registrados sus Gestores Aduaneros ante el Departamento de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, tendrá hasta el 31 de enero del año 2008 para cumplir con la emisión del carné de Gestores Aduaneros (acápite II) y revalidación de acreditación (acápite IV). Vencido el plazo sin el cumplimiento de dicha obligación, automáticamente se notificara a las Administraciones de Aduana del país y Direcciones Específicas para que no admitan ningún trámite presentado por Gestores Aduaneros de dicho Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera).

4 PAG. Nº 4/7 ACREDITACION DE GESTORES ADUANEROS CT/004/2008 ANEXO II ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO *** (**). RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. En la ciudad de a las y minutos de la del día de del año. ANTE MÍ: Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en, debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que finaliza el. Comparece (Representante legal de la Agencia Aduanera), (generales de ley), titular de la cédula de identidad nicaragüense número, quien comparece en nombre y representación de la Agencia Aduanera, lo cual demuestra con escritura pública número, poder (tipo de poder), otorgado en fecha ante el oficio notarial de, poder que está debidamente inscrito en el Libro del Registro Público Mercantil de la ciudad de, bajo número, documento que doy fe de haber tenido a la vista. Doy fe de que el compareciente tiene la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, en especial para ejecutar este acto. Habla el compareciente y dice: PRIMERA: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Que por medio del presente instrumento público reconoce la responsabilidad establecida en el artículo trece (13) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), por lo cual asume de forma solidaria las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurra su Gestor Aduanero Señor (generales de ley y número de cédula), debidamente acreditado ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dicho gestor quede legalmente sujeto. Continúa hablando el compareciente y dice: SEGUNDA: AUTORIZACIÓN PARA EJECUTAR CAUCIÓN FISCAL: Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Legislación Aduanera vigente en cuanto a la facultad del Servicio Aduanero de ejecutar la caución fiscal rendida por la Agencia que representa para garantizar las operaciones aduaneras, autoriza a la Dirección General de Servicios Aduaneros a ejecutar total o parcialmente dicha caución fiscal para responder en caso de que su Gestor Aduanero Sr. (generales de ley y número de cédula) incurra en algún acto, omisión, infracción o delito que genere consecuencias tributarias, según los términos estipulados en la cláusula anterior. Así se expresó el compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal del presente acto, le expliqué las cláusulas generales que aseguran la validez del instrumento, las que contienen renuncias y estipulaciones implícitas, y explícitas y las que en concreto han hecho. Y leída que fue la presente Escritura al compareciente, la encontró conforme, aprueba, ratifica y firma junto conmigo, el Notario. Doy fe de todo lo relacionado.

5 CT/004/2008 ACREDITACION DE GESTORES ADUANEROS PAG. Nº 5/7 ANEXO III EN LA PARTE FRONTAL Logo del Agente Aduanero Natural o Jurídico (Agencia Aduanera) EN LA PARTE POSTERIOR

6 PAG. Nº 6/7 ACREDITACION DE GESTORES ADUANEROS CT/004/2008 ANEXO IV DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS FICHA DE REGISTRO DE GESTOR ADUANERO FECHA: Datos Generales del Agente Aduanero Natural Jurídico Nombre o Razón Social: RUC No. Nombres y apellidos: Datos Generales del Gestor Aduanero - Cédula No. Edad: Dirección Domiciliar: - - Cobertura: (Nacional o específico por Administración de Aduana): Firma del Agente Aduanero o Representante Legal de la Agencia Aduanera Firma del Gestor Aduanero Para uso de la Dirección General de Servicios Aduaneros En respuesta a su solicitud No. del día del mes de de 200, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aduanera correspondiente, se autoriza la acreditación como gestor aduanero a la persona antes descrita, para que actúe bajo la responsabilidad del solicitante. A partir de la fecha, para todas las gestiones que realice el gestor aduanero ante la DGA, deberá portar su carné de acreditación, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 200. Managua, del mes de de 200 Dos originales para la DGA Jefe del Dpto. de Notaría y Registro División de Asuntos Jurídicos

7 CT/004/2008 ACREDITACION DE GESTORES ADUANEROS PAG. Nº 7/7 ANEXO V DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS SOLICITUD DE REVALIDACIÓN DE ACREDITACIÓN DE GESTORES ADUANEROS A: FECHA: Jefe del Departamento de Notaría y Registro División de Asuntos Jurídicos - DGA Datos Generales del Agente Aduanero Natural Jurídico Nombre o Razón Social: RUC No. Datos Generales de los Gestores Aduaneros a revalidar - Nombres y apellidos del o los gestores aduaneros a acreditar: Nombres y apellidos del o los gestores aduaneros a inhabilitar: Datos Generales de los Gestores Aduaneros a inhabilitar Firma del Agente Aduanero o Representante Legal de la Agencia Aduanera Para uso de la Dirección General de Servicios Aduaneros En respuesta a su solicitud No. del día del mes de de 200, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aduanera correspondiente, se autoriza la revalidación y baja de la acreditación como gestores aduaneros a las personas antes descritas. A partir de la fecha, para todas las gestiones que realice el gestor aduanero ante la DGA, deberá portar su carné de acreditación, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 200. Managua, del mes de de 200 Dos originales para la DGA Jefe del Dpto. de Notaría y Registro División de Asuntos Jurídicos

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