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1 Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev. en junio de 2017) Departamento del Tesoro Servicio de Impuestos Internos Certificado de intermediario extranjero, entidad con transparencia fiscal o ciertas sucursales de los EE. UU. para retención impositiva e informes Las referencias de los artículos corresponden al Código de Impuestos Internos, a menos que se indique lo contrario. Instrucciones generales Desarrollos futuros. Para obtener la última información acerca de los desarrollos vinculados con el formulario W-8IMY y sus instrucciones, tales como la legislación promulgada después de su publicación, ingrese a Novedades Proveedores de derivados calificados (en inglés, QDD). Este formulario e instrucciones se han actualizado para reflejar las regulaciones finales y temporales publicadas en enero de 2017, así como el Acuerdo de intermediario calificado publicado en el Proc. rev , disponible en IRS.gov/ irb/ _irb/ ar15.html, con respecto a los requisitos de un proveedor de derivados calificados (en inglés, QDD). Un QDD que recibe pagos para los cuales tiene derecho a una tarifa de retención reducida en virtud del tratado de impuesto a la renta puede utilizar este Formulario W-8IMY tanto para certificar su condición de intermediario calificado (en inglés, QI) en calidad de QDD como para solicitar beneficios del tratado con respecto a dichos pagos. Para realizar una solicitud de los beneficios del tratado en dicho caso, el QDD debería proporcionarle al retenedor una declaración asociada con su Formulario W-8IMY que contenga la información requerida en la Sección III del Formulario W-8BEN-E. Certificación de una sucursal en los Estados Unidos. Las regulaciones finales en virtud del capítulo 4 publicadas en enero de 2017 modificaron ciertos requisitos para sucursales estadounidenses de organizaciones extranjeras. Este formulario se ha actualizado para incluir la certificación requerida de sucursales estadounidenses de instituciones financieras extranjeras (IFE) que no sean tratadas como personas estadounidenses. Para pagos realizados el 1 de julio de 2017 o posteriormente, esas sucursales deben certificar que están aplicando las reglas descritas en la sección (d)(2)(iii)(C) de las Regulaciones para evitar una retención en virtud del capítulo 4. Las regulaciones finales también indican que las sucursales estadounidenses de IFE que son tratadas como personas estadounidenses ya no tienen que ser sucursales de IFE con condiciones especificadas en el capítulo 4. Estas instrucciones reflejan ese cambio al permitir que dichas sucursales dejen las líneas 5 y 9 en blanco. IFE limitadas y sucursales limitadas. Las condiciones de IFE y sucursales limitadas vencieron el 31 de diciembre de 2016 y se eliminaron del formulario y de las instrucciones. IFE patrocinadas e instituciones no financieras extranjeras patrocinadas que reportan en forma directa (NFFE patrocinadas que reportan en forma directa). A partir del 1 de enero de 2017, una IFE patrocinada que es IFE registrada y considerada en regla o la NFFE patrocinada que reporta en forma directa debe obtener su propio GIIN que se deben informar en este formulario y ya no puede proporcionar su GIIN de la organización patrocinante. Este formulario ha sido actualizado para reflejar este requisito. Instituciones financieras extranjeras (IFE) que no reportan bajo un acuerdo intergubernamental (IGA). Este formulario e instrucciones se han actualizado para reflejar los requisitos para que los retenedores documenten IFE que no reportan IGA en las regulaciones de Tesorería. Estas instrucciones también clarifican que las IFE que no reportan IGA y que son organizaciones patrocinadas deberían proporcionar su propio GIIN (si es necesario) y no deberían brindar el GIIN de la organización patrocinante. Consulte las instrucciones específicas para la Sección XIX. Asimismo, estas instrucciones indican que un fiduciario de un fideicomiso documentado que es una persona extranjera debería proporcionar el GIIN si se recibe cuando se registró como IFE participante (incluido una IFE Modelo 2 que reporta) o IFE Modelo 1 que reporta. Objetivo del formulario Conforme al capítulo 3, los extranjeros están sujetos a un impuesto estadounidense a una tasa del 30 % sobre la renta que reciben de fuentes estadounidenses y dicho impuesto se compone de intereses [incluidos los de emisión original con descuento (EOC)], dividendos, alquileres, primas, anualidades, compensación en virtud de servicios prestados o previendo su prestación, u otras ganancias, beneficios o ingresos anuales o periódicos fijos o determinados (en inglés, FDAP). Este impuesto se aplica sobre el monto bruto pagado y, generalmente, se lo recauda por retención de conformidad con el artículo 1441 o Un pago se considera realizado si se lo ha hecho directamente al beneficiario efectivo o a un tercero como, por ejemplo, un intermediario, representante, fiduciario, albacea o partnership, para beneficio del beneficiario efectivo. En el capítulo 4, los retenedores deben retener una tasa del 30 % en virtud de los artículos 1471 y 1472 sobre pagos pasibles de retención hechos a IFE no participantes (incluido cuando la IFE no participante es una entidad con transparencia fiscal o actúa en calidad de intermediaria), algunas otras entidades extranjeras y determinados titulares de cuentas de IFE. Por ejemplo, si un retenedor estadounidense realiza un pago de interés procedente de los valores de inversión descrito en la sección 871(h) a una cuenta mantenida por una IFE no participante, el 23 de julio de 2017 Cat. n. º 25904R

2 pago estará sujeto a un 30 % de impuesto de retención de acuerdo con la sección 1471, incluso si la IFE no participante es una entidad intermediaria o con transparencia fiscal y el beneficiario efectivo para el cual actúa la entidad intermediaria o con transparencia fiscal es un individuo extranjero que proporciona un formulario W-8BEN válido. Los extranjeros también están sujetos a impuestos a tasas graduadas sobre la renta que reciben y que se consideran verdaderamente relacionados con un comercio o empresa estadounidense. Si el extranjero invierte en una relación que lleva adelante un comercio o empresa estadounidense, el extranjero se considera relacionado con un comercio o empresa estadounidense. La partnership tiene la obligación de retener impuestos conforme al artículo 1446 sobre la cuota distributiva de la partnership que tenga el extranjero y que esté verdaderamente vinculada a impuestos gravables. La partnership generalmente puede aceptar cualquier formulario presentado a efectos de la sección 1441 o 1442, con pocas excepciones, para establecer el estado foráneo del socio. Consulte los artículos a de las Regulaciones para determinar si el formulario presentado a efectos de la sección 1441 o 1442 será aceptado en virtud de la sección 1446.! PRECAUCIÓN A efectos de la sección 1446, el formulario W-8IMY solo puede presentarse por una partnership extranjera de nivel superior o un fideicomiso extranjero garante, los cuales deben suministrar documentación adicional para sus titulares. Información adicional. Para obtener información adicional e instrucciones para el retenedor, consulte las Instrucciones para el solicitante de los formularios W-8BEN, W-8BEN-E, W-8ECI, W-8EXP y W-8IMY. Quiénes deben presentar el formulario W-8IMY Salvo que se indique lo contrario, usted debe presentar el formulario W-8IMY cuando recibe una suma registrable o un pago pasible de retención en nombre de otra persona o como una entidad con transparencia fiscal. Cuando recibe un pago pasible de retención, generalmente se requiere que su condición del capítulo 4 se incluya en el formulario, salvo que se indique lo contrario de acuerdo con estas instrucciones. El formulario W-8IMY debe presentarse por las siguientes personas. Un extranjero, o una sucursal extranjera de un estadounidense, para establecer que es un QI que no actúa por cuenta propia, para representar que presentó o presentará una declaración de retención según se requiera o sea aplicable, para representar que ha asumido responsabilidad primaria de retención en virtud de los capítulos 3 y 4 del Código (excluida la sección 1446) y/o responsabilidad de retención primaria de informes y respaldo del Formulario Un extranjero, o una sucursal extranjera de un estadounidense, para establecer que es un QI que actúa como QDD o asume responsabilidad primaria de retención con respecto a pagos de interés sustituto, según lo permita el acuerdo del QI. Una persona extranjera también debería proporcionar un Formulario W-8IMY para establecer que es un intermediario calificado que posee una sucursal extranjera que actúa en calidad de QDD. Un QDD que recibe pagos para los cuales tiene derecho a una tarifa de retención reducida en virtud del tratado de impuesto a la renta puede utilizar este -2- Formulario W-8IMY tanto para certificar su condición de QI en calidad de QDD como para solicitar beneficios del tratado con respecto a dichos pagos. Un extranjero para establecer que es un intermediario no calificado que no actúa por cuenta propia, para certificar su condición del capítulo 4 (si se requiere), para certificar si declara cuentas estadounidenses en virtud del capítulo 4 (si se requiere), y para indicar, si corresponde, que está utilizando el formulario para transmitir certificados de retención y/u otros comprobantes y que presentó o presentará una declaración de retención, según se requiera. Una sucursal estadounidense que actúa en calidad de intermediaria para representar que la renta que recibe no está conectada efectivamente con la conducta de un comercio o negocio dentro de Estados Unidos y que está utilizando el formulario (1) para probar que es tratada como persona estadounidense en virtud de la sección (b)(2)(iv)(A) de las Regulaciones con respecto a los pagos asociados con el Formulario W-8IMY, o (2) para transmitir la documentación de las personas para quienes recibe un pago y ha proporcionado, o proporcionará, una declaración de retención, según se requiera, y para certificar que está aplicando las reglas descritas en la sección (d)(2)(iii)(C) de las Regulaciones cuando recibe un pago pasible de retención. Una institución financiera constituida u organizada conforme a las leyes de un territorio estadounidense que actúa como intermediaria o es una entidad con transparencia fiscal para representar que es una institución financiera (distinta a una entidad de inversión que tampoco es una institución depositaria, institución de custodia o aseguradora especificada) y que está utilizando el formulario para: (1) probar que es tratada como estadounidense en virtud de la sección de Regulaciones (b)(2)(iv)(A) con respecto a los pagos asociados con el Formulario W-8IMY; o (2) para certificar que transmite la documentación de las personas por las cuales recibe un pago, e indicar que presentó o presentará una declaración de retención, según se requiera. Una partnership extranjera o un fideicomiso extranjero simple o garante para establecer que es una partnership extranjera de retención o un fideicomiso extranjero de retención. Una partnership extranjera o un fideicomiso extranjero simple o fideicomiso extranjero garante para establecer que es una partnership extranjera de retención ni un fideicomiso extranjero simple o fideicomiso extranjero garante de retención, para certificar su condición del capítulo 4 (si se requiere), para representar que la renta no está vinculada efectivamente con la conducta de un comercio o negocio dentro de Estados Unidos, y para certificar que el formulario se utiliza para transmitir certificados de retención y/o comprobantes, y que presentó o presentará una declaración de retención, según se requiera. Una partnership extranjera o un fideicomiso extranjero garante para establecer que es una partnership extranjera de nivel superior o un fideicomiso extranjero garante a efectos de la sección 1446, y para representar que el formulario se utiliza para transmitir certificados de retención y/o comprobantes, y que presentó o presentará una declaración de retención, según se requiera. Una entidad con transparencia fiscal (incluida una entidad extranjera híbrida inversa) que transmite certificados de retención y/u otros comprobantes para reclamar beneficios de tratados en nombre de sus propietarios, para certificar su Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev )

3 condición del capítulo 4 (si se requiere), y para certificar que presentó o presentará una declaración de retención, según se requiera. Una IFE no participante que actúa como intermediaria o que es una entidad con transparencia fiscal que utiliza este formulario para transmitir una declaración de retención y certificados de retención u otra documentación para beneficiarios efectivos exentos descritos en la sección de las Regulaciones. Antes del 1 de enero de 2018, un prestamista de valores calificado (en inglés, QSL) que certifica a un retenedor que está actuando como un QSL con respecto a los dividendos sustitutos de fuentes estadounidenses recibidos por parte del retenedor conforme a una transacción de préstamo de valores (como se describe en el Aviso ). Un intermediario extranjero o una entidad con transparencia fiscal que no recibe pagos pasibles de retención o sumas registrables y que posee una cuenta con una IFE participante o IFE registrada considerada en regla que presenta este formulario a efectos de documentar su condición del capítulo 4 como titular de la cuenta. No se requiere proporcionar una declaración de retención junto con el Formulario W-8IMY en este caso. En cambio, la entidad puede proporcionar el Formulario W-8BEN-E para documentar su condición del capítulo 4 como titular de cuenta de una IFE cuando no está recibiendo pagos pasibles de retención o sumas registrables. Este formulario puede servir para establecer la condición de foráneo a efectos de los artículos 1441, 1442 y No obstante, cualquier representación de que los elementos de la renta, ganancia, deducción o pérdida no están conectados efectivamente con un comercio o negocio estadounidense no se considerará por la partnership que recibe este formulario en virtud de la sección 1446, ya que la partnership llevará a cabo su propio análisis. Usted es el beneficiario efectivo de la renta verdaderamente relacionada con un comercio o una empresa dentro de los Estados Unidos. Por el contrario, presente el formulario W-8ECI. Es un extranjero no residente que solicita una exención a la retención sobre una compensación por servicios personales independientes o ciertos servicios dependientes prestados en los Estados Unidos. Por el contrario, presente el formulario 8233 o W-4. Usted es una organización no considerada, que no es una entidad híbrida que es una organización no considerada que solicita beneficios del tratado en su nombre (lea la viñeta anterior). En lugar de eso, el único propietario (si es un extranjero) debería proporcionar el formulario W-8 correspondiente según el estado del único propietario. Si usted es una organización no considerada que es un QDD que actúa en su calidad de QDD, su único propietario (ya sea un QDD o no) debería proporcionar el Formulario W-8IMY si es un QI. Si usted es un QI que posee una condición de QDD pero recibe pagos de ingresos de fuentes estadounidenses de los cuales usted es beneficiario efectivo y que no son pagos con respecto a posibles transacciones de la sección 871(m) o títulos subyacentes (es decir, usted recibe pagos de los cuales es dueño que no están cubiertos por su acuerdo de QI). En lugar de eso, proporcione el Formulario W-8 correspondiente según su condición para esos pagos del cual es beneficiario efectivo. Usted es un gobierno extranjero, organización internacional, banco central emisor extranjero, organización extranjera exenta de impuestos, fundación privada extranjera o gobierno de un posesión de los EE. UU. que reclama la aplicabilidad del/de los artículo(s) 115(2), 501(c), 892, 895, o 1443(b) y, si se requiere, que reclama una exención de la retención del capítulo 4. Por el contrario, presente el formulario W-8EXP. Sin embargo, estas entidades deberían utilizar, en cambio, el formulario W-8BEN-E si reclaman beneficios del tratado o presentan el formulario solo para reclamar el estado del destinatario exento para el formulario 1099 y a efectos de retención de respaldo. No utilice el Formulario W-8IMY si la siguiente descripción aplica a usted. Usted es el beneficiario efectivo (que no sea un QDD que actúa en su calidad de QDD) de ingresos de fuente estadounidense (distinto de los ingresos que están efectivamente conectados con la realización de un comercio Presentación del formulario W-8IMY al retenedor. No o negocio dentro de Estados Unidos) y necesita declarar envíe el formulario W-8IMY al IRS. En cambio, preséntelo que no es estadounidense, establecer su condición del ante la persona que lo solicitó. Por lo general, esta será la capítulo 4 (si se requiere), o reclamar una tarifa reducida de persona de la cual recibe el pago, la persona que acredita en retención en su nombre conforme a un tratado de impuesto su cuenta, o una partnership que le asigna la renta. Si usted a la renta. En su lugar, presente el Formulario W-8BEN o el es un titular de cuenta de una IFE, la IFE también puede Formulario W-8BEN-E. solicitarle este formulario para que documente el estado de su Usted es una organización híbrida que solicita beneficios cuenta a efectos del capítulo 4. del tratado en su propio nombre (salvo que sea un QDD que Puede proporcionar un único Formulario W-8IMY si actúa en su calidad de QDD). En lugar de eso, proporcione RECO- MENDA- posee múltiples sucursales que reciben pagos del el formulario W-8BEN-E para reclamar los beneficios del CIÓN mismo retenedor, en lugar de Formularios W-8IMY tratado. Sin embargo, si usted recibe un pago pasible de separados para identificar cada sucursal que recibe pagos retención, también puede requerirse que proporcione asociados con el formulario. En dicho caso, debería el Formulario W-8IMY para establecer su condición del proporcionar un cronograma que incluya toda la información capítulo 4 (salvo que sea una entidad no considerada) requerida para cada sucursal. Consulte las instrucciones y la condición del capítulo 4 de cada uno de sus socios, específicas para la Sección II. beneficiarios o titulares. Consulte las instrucciones del formulario W-8BEN-E para obtener información sobre Cuándo presentar el formulario W-8IMY al retenedor. entidades híbridas que solicitan beneficios del tratado. Entregue el formulario W-8IMY a la persona que se lo solicita Usted es una entidad extranjera híbrida inversa (salvo antes de que se le realice el pago de la renta, se acredite que sea una QDD que actúa en su calidad de QDD) que o se asigne a su cuenta. Si no presenta este formulario, no reclama beneficios del tratado en nombre de sus el retenedor podría tener que retener a una tasa del 30 % titulares de intereses. En lugar de ello, proporcione el (para una suma sujeta a retención en virtud del capítulo 3 o formulario W-8BEN-E en su nombre. un pago pasible de retención de acuerdo con el capítulo 4), Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev ) -3-

4 respaldar la retención o retener en la tasa correspondiente para ingresos netos imponibles efectivamente vinculados que se pueden asignar a un socio extranjero en una partnership conforme a la sección Generalmente, debe presentarse un formulario W-8IMY separado para cada retenedor del cual recibe un pago. Vencimiento del formulario W-8IMY. Usualmente, un formulario W-8IMY es válido hasta que la condición de la persona cuyo nombre se encuentra en el certificado se modifica de modo que sea relevante para el certificado o hasta que haya un cambio de circunstancias que haga que la información del certificado ya no sea correcta. El período de validez indefinido no se extiende, sin embargo, a ningún otro certificado de retención, comprobante o declaración de retención asociada con el certificado. Si usted es un QDD, el adjunto asociado con su Formulario W-8IMY utilizado para reclamar los beneficios del tratado (si corresponde) se trata como un beneficiario efectivo que retiene el certificado que no es válido indefinidamente. Cambio de circunstancias. Si un cambio de circunstancias hace que la información del formulario W-8IMY (o cualquier documentación o declaración de retención asociada con el formulario W-8IMY) que usted presentó sea incorrecta a efectos del capítulo 3 o 4 (cuando sea relevante), debe notificarlo al retenedor dentro de 30 días a partir del cambio de circunstancias y brindar la documentación requerida en la sección (c)(6)(ii)(E)(2) de las Regulaciones. Debe actualizar la información asociada con el formulario W-8IMY con la frecuencia que sea necesaria para permitir que el retenedor retenga en la tasa correspondiente en cada pago y para reportar dichos ingresos. Consulte la Sección (e)(4)(ii)(D) de las Regulaciones para conocer la definición de cambio de las circunstancias a los efectos del capítulo 3, y la sección (c)(6)(ii)(E) de las Regulaciones para obtener la definición de cambio de las circunstancias a los efectos del capítulo 4.! PRECAUCIÓN Con respecto a una IFE que solicita una condición del capítulo 4 en virtud de un IGA aplicable, un cambio en las circunstancias incluye cuando la jurisdicción donde la IFE está organizada o reside (o la jurisdicción donde se constituye una entidad o sucursal no considerada de una IFE, identificada en la Sección II del formulario) se incluyó en la lista de jurisdicciones que se consideran que tienen un acuerdo intergubernamental en efecto y es eliminada de esa lista, o cuando cambia la condición de FATCA (p. ej., del Modelo 2 al Modelo 1). La lista de acuerdos se encuentra en resource-center/tax-policy/treaties/pages/ FATCA- Archive.aspx. Definiciones Cuenta. Con respecto a QI, incluido un QI que actúa como QDD, una cuenta se define en la sección 2.01 del Acuerdo de QI. Titular de cuenta. Un titular de cuenta es generalmente la persona indicada o identificada como el titular o propietario de una cuenta financiera (distinto a un agente o mandatario que no es una IFE). Por ejemplo, si se incluye a una partnership como titular o propietaria de una cuenta financiera, entonces esa partnership será titular de la cuenta, en lugar de los socios de la partnership. Sin embargo, una cuenta que está -4- a nombre de una organización no considerada se tratará como propiedad de la persona dueña de la organización. Con respecto a un QI que actúa en calidad de QDD, consulte la sección 2.02 del Acuerdo de QI para obtener la definición de titular de cuenta. Montos sujetos a retención. Generalmente, un monto sujeto a las retenciones del capítulo 3 es un monto proveniente de fuentes dentro de los Estados Unidos, y se trata de una renta fija, determinable, anual o periódica (FDAP, por su sigla en inglés). La renta FDAP es toda renta incluida en ingresos brutos, incluidos los intereses (así como también el OID), los dividendos, los alquileres, las regalías, y las compensaciones. Los montos sujetos a la retención del capítulo 3 no incluye montos que no sean FDAP, como la mayoría de las ganancias por venta de propiedades (incluido el descuento del mercado y las primas de opción), así como también otros ingresos descritos en la sección de las Regulaciones (tales como el interés sobre depósitos bancarios y el OID a corto plazo). Los montos sujetos a la retención del capítulo 4 son pagos de renta FDAP de fuentes estadounidenses que son pagos pasibles de retención como se define en la sección (a) de las Regulaciones y a los cuales no se le aplica ninguna excepción en virtud de la sección (a)(4) de las Regulaciones (por ejemplo, ciertos pagos no financieros están exceptuados de la definición de pago pasible de retención). Las exenciones de retención dispuestas por el capítulo 3 no serán aplicables cuando se determine si las retenciones aplican de conformidad con el capítulo 4. A los efectos de la sección 1446, el monto sujeto a retenciones es la participación del socio extranjero respecto de los ingresos imponibles efectivamente vinculados a la partnership. Beneficiario efectivo. Para pagos que no sean aquellos sobre los cuales se solicite un reducción de tasa o exención de conformidad con un tratado de impuesto a la renta, el beneficiario efectivo de la renta es, en general, la persona a la cual los principios impositivos de los Estados Unidos le exigen incluir el pago en el ingreso bruto dentro de una declaración de impuestos. Un particular no será el beneficiario efectivo de una renta, en la medida en que recibe tal renta en calidad de mandatario, agente, custodio, o en la medida que en que es un intermediario que no participa en la transacción. En el caso de montos pagos que no constituye la renta, la titularidad beneficiaria se determinará como si el pago fuera un ingreso. Las partnerships extranjeras, los fideicomisos extranjeros simples y los fideicomisos extranjeros garantes no son beneficiarios efectivos de la renta abonada a la partnership o al fideicomiso. Los beneficiarios efectivos de la renta abonada a una partnership extranjera son, en general, los socios de la partnership, en tanto el socio no sea en sí mismo una partnership, un fideicomiso extranjero simple o un fideicomiso extranjero garante, mandatario u otro agente. Los propietarios beneficiarios de la renta pagada a un fideicomiso extranjero simple (es decir, un fideicomiso extranjero descrito en la sección 651(a)) son, en general, los beneficiarios de tal fideicomiso, si el beneficiario no es una partnership extranjera, un fideicomiso extranjero simple o un fideicomiso extranjero garante, mandatario u otro representante. Los beneficiarios efectivos de un fideicomiso extranjero garante (es decir, un fideicomiso extranjero en la medida en que todo o una Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev )

5 porción de la renta del fideicomiso se trate como propiedad del garante o un tercero conforme a los artículos 671 a 679) son las personas que reciben tratamiento de titulares del fideicomiso. El beneficiario efectivo de la renta abonada a un fideicomiso extranjero complejo (es decir, un fideicomiso extranjero que no es un fideicomiso extranjero simple ni un fideicomiso extranjero garante) es el fideicomiso en sí mismo. El beneficiario efectivo de la renta abonada a un patrimonio sucesorio extranjero es el propio patrimonio. Nota: un pago a una partnership estadounidense, a un fideicomiso estadounidense o a un patrimonio sucesorio estadounidense recibirá el trato de un pago a un beneficiario estadounidense que no se encuentra sujeto a la retención del 30% a los fines del capítulo 3 o 4. Una partnership, fideicomiso o patrimonio sucesorio estadounidense debe proporcionar al retenedor un formulario W-9. A los efectos del artículo 1446, un fideicomiso de otorgante de EE. UU. u organización no considerada no debe proporcionar al retenedor un formulario W-9 de pleno derecho. En su lugar, el otorgante u otro propietario presentará al retenedor el formulario correspondiente. Capítulo 3. El capítulo 3 hace referencia al capítulo 3 del Código del Servicio de Impuestos Internos (Retención de impuestos para extranjeros no residentes y corporaciones extranjeras). El capítulo 3 contiene los artículos 1441 a Conjunto de cuentas personales con tasa de retención del capítulo 3. Un conjunto de cuentas personales con tasa de retención del capítulo 3 es un pago de un único tipo de renta, basado en las categorías de ingresos indicadas en el formulario 1042-S (por ejemplo, interés o dividendos), que no está sujeto a retención conforme al capítulo 4, pero sí está sujeto a una única tasa de retención a efectos del capítulo 3, y se paga a extranjeros o, en el caso de un conjunto de cuentas personales de cero por ciento, a destinatarios estadounidenses exentos no incluidos en un conjunto de cuentas personales separadas para destinatarios exentos. Capítulo 4. El capítulo 4 hace referencia al capítulo 4 del Código de Impuestos Internos (Impuestos para hacer cumplir la confección de informes sobre determinadas cuentas extranjeras). El capítulo 4 contiene los artículos 1471 a Condición del capítulo 4. El término condición del capítulo 4 implica la condición de una persona como estadounidense, estadounidense especificado, extranjero, IFE participante, IFE considerada en regla, distribuidor restringido, beneficiario efectivo exento, IFE no participante, institución financiera del territorio, INFE exenta o INFE pasiva. (o con respecto a una IFE que es un QI, un único conjunto de titulares de cuenta recalcitrantes sin la necesidad de subdividir en cada clase de titular de cuenta recalcitrante), incluido un conjunto de titulares de cuenta a los cuales se aplica los procedimientos de garantía para cuentas inactivas. Finalmente, un conjunto de cuentas personales con tasa de retención del capítulo 4 también incluye un conjunto de cuentas de estadounidenses en un conjunto de beneficiarios estadounidenses en la sección (c)(4) de las Regulaciones provisto por una IFE participante (incluida una IFE modelo 2 que reporta), una IFE registrada considerada en regla (incluida una IFE modelo 1 que reporta), o un QI. IFE considerada en regla. De conformidad con la sección 1471(b)(2), se considera que ciertas IFE cumplen con las normas del capítulo 4 sin necesidad de celebrar un acuerdo de IFE con el IRS. Sin embargo, a ciertas instituciones financieras extranjeras consideradas en regla se les exige registrarse ante el IRS y obtener un número de identificación del intermediario global (GIIN, por sus siglas en inglés). Estas IFE se denominan IFE registradas y consideradas en regla. Consulte la sección (f)(1) de las Regulaciones y también un IGA aplicable para entidades tratadas como IFE registradas consideradas en regla. Organización no considerada. Una organización comercial que posee un único propietario y que no es una corporación conforme a la sección (b) de las Regulaciones no es considerada una organización separada de su propietario. Generalmente, una organización no considerada no presenta el Formulario W-8IMY a un retenedor ni a una institución financiera extranjera. En su lugar, el propietario de tal organización proporciona la documentación correspondiente (por ejemplo, un formulario W-8BEN-E si el propietario es una organización extranjera que no es un QDD). Sin embargo, si una organización no considerada que recibe un pago sujeto a retenciones es una institución financiera extranjera fuera del país de origen del propietario único o posee su propio GIIN, consulte las instrucciones de la Sección II del Formulario W-8IMY para saber cuándo proporcionar la condición del capítulo 4 de la organización no considerada que recibe el pago. No obstante, ciertas entidades que no son consideradas con fines impositivos en los Estados Unidos pueden ser tratadas como residentes del tratado a los efectos de solicitar beneficios de tratados de conformidad con un tratado impositivo aplicable (consulte la definición de entidad híbrida que figura más adelante). Consulte el Formulario W-8BEN-E y las instrucciones adjuntas para obtener más información sobre una entidad híbrida que reclama beneficios del tratado en su nombre como residente de una jurisdicción del tratado. Conjunto de cuentas personales con tasa de retención del capítulo 4. El término conjunto de cuentas personales Cuenta financiera. Una cuenta financiera incluye: con tasa de retención del capítulo 4 significa un conjunto de Una cuenta depositaria que mantiene una IFE; cuentas personales en una declaración de retención provista Una cuenta de custodia que mantiene una institución por un intermediario o una entidad con transparencia fiscal financiera extranjera; con respecto a un pago pasible de retención que es asignado Títulos de deuda o acciones (que no sean intereses que a beneficiarios que son IFE no participantes. El término se comercializan regularmente en un mercado de valores conjunto de cuentas personales con tasa de retención del establecido) en instituciones de inversión y ciertas compañías capítulo 4 también incluye un conjunto de cuentas personales holding, mesas de tesorería, o instituciones financieras; en una declaración de retención de IFE provista por una IFE Determinados contratos de seguro de valor efectivo; y participante o una IFE registrada y considerada en regla con Contratos de anualidades. respecto a un pago pasible de retención que es asignado a una clase de titulares de cuenta recalcitrantes como se A los efectos del capítulo 4, existen excepciones para cuentas describe en la sección (d)(6) de las Regulaciones tales como ciertas cuentas de ahorro con beneficios fiscales; Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev ) -5-

6 contratos de seguro de vida limitada; cuentas a cargo de patrimonios sucesorios; cuentas de garantía; y ciertos contratos de anualidades. Consulte la sección (b)(2) de las Regulaciones. Las cuentas también pueden quedar excluidas de la definición de cuenta financiera conforme un IGA aplicable. Institución financiera. Una institución financiera, en general, significa una entidad que es una institución depositaria, una institución de custodia, una entidad de inversión, o una compañía de seguros (o compañía holding de una compañía de seguros) que emite contratos de seguro de valor efectivo o contratos de anualidades. Consulte la sección (e) Normas. Organización fiscalmente transparente. Una organización será tratada como fiscalmente transparente respecto de un ingreso en la medida que estos titulares de intereses consideren por separado y regularmente las porciones de ingreso abonadas a la organización, distribuidas o no. Asimismo, los titulares de intereses deben determinar el carácter del ingreso como si proviniera directamente de las fuentes de las cuales la organización percibe sus ingresos. Por ejemplo, las partnerships, los fondos fiduciarios comunes, y los fideicomisos simples o los fideicomisos garantes suelen considerarse fiscalmente transparentes respecto de los ingresos percibidos por ellos. Organización con transparencia fiscal. Una organización con transparencia fiscal es una partnership extranjera (diferente a una partnership de retención extranjera), un fideicomiso simple extranjero o fideicomiso de otorgante extranjero (diferente a un fideicomiso de retención extranjero) o, para pagos sobre los cuales se solicita una tasa reducida de retención, conforme a un tratado sobre impuesto a la renta, una organización a la que la jurisdicción del titular de un interés pueda considerar fiscalmente transparente respecto del pago. Institución financiera extranjera (IFE). Una Institución financiera extranjera generalmente (IFE) implica a una entidad extranjera que se desempeña como una institución financiera. Extranjero. Una persona extranjera incluye a un individuo extranjero no residente, una corporación extranjera, una partnership extranjera, un fideicomiso extranjero, un patrimonio sucesorio extranjero, y cualquier otra persona que no sea una persona estadounidense. Asimismo, incluye a una sucursal u oficina extranjera de una institución financiera estadounidense u organización habilitante estadounidense si la sucursal extranjera es un intermediario habilitado. Generalmente, el pago a una sucursal estadounidense de un extranjero es un pago a un extranjero. Número de identificación global de intermediarios (en inglés, GIIN). Un GIIN es el número de identificación que se asigna a una organización registrada ante el IRS a los fines del capítulo 4. Organización híbrida. Una organización híbrida es toda persona (que no sea un particular) que es tratada como fiscalmente transparente (en lugar de beneficiario efectivo) según el Código, pero que no goza de ese mismo trato en el país con el cual los Estados Unidos han celebrado un tratado de impuesto a la renta. El estado de la entidad híbrida es relevante para solicitar la aplicación de los beneficios del tratado a efectos del capítulo 3. No obstante, una entidad -6- híbrida puede considerarse beneficiaria a efectos del capítulo 4 (consulte la sección (a) de las Regulaciones que define quién es beneficiario de un pago pasible de retención). Consulte las instrucciones especiales para entidades híbridas más adelante y la sección (a) de las Regulaciones para conocer los requisitos de documentación con respecto a entidades que reciben pagos pasibles de retención. Acuerdo intergubernamental (en inglés, IGA). Un IGA significa un acuerdo intergubernamental Modelo 1 o Modelo 2. Para obtener una lista de jurisdicciones que se considera que tienen vigente un IGA Modelo 1 o 2, ingrese a gov/resource-center/tax-policy/treaties/pages/ FATCA- Archive.aspx. Un IGA Modelo 1 es un acuerdo entre los Estados Unidos o el Departamento del Tesoro y un gobierno extranjero o una o más agencias para implementar la FATCA a través del reporte realizado por las instituciones financieras extranjeras para tal gobierno o agencia, seguido por el intercambio automático de la información reportada ante el IRS. Una IFE en jurisdicción de un IGA Modelo 1 que reporta al gobierno de la jurisdicción sobre cuentas es conocida como una IFE Modelo 1 que reporta. Un IGA Modelo 2 es un acuerdo o arreglo entre EE. UU o el Departamento del Tesoro y un gobierno extranjero o una o más agencias para implementar la FATCA a través del reporte realizado por las IFE directamente para el IRS, de conformidad con los requisitos de un acuerdo de IFE, y complementado por el intercambio de información entre el gobierno o la agencia extranjera y el IRS. Una IFE en jurisdicción de un IGA Modelo 2 que se registró con el IRS para obtener un GIIN y aceptó cumplir con los términos de un acuerdo de IFE es tratada como una IFE participante, pero puede referirse a ella como una IFE Modelo 2 que reporta. El término "IFE que reporta un IGA" se refiere de manera conjunta a una IFE tanto Modelo 1 como Modelo 2 que reporta. Intermediario. Un intermediario es cualquier persona que actúa como custodio, agente, mandatario o en otro carácter como representante de otra persona, independientemente de si la otra persona es el beneficiario efectivo del monto pagado, una entidad con transparencia fiscal u otro intermediario. Intermediario calificado (en inglés, QI). Un QI es una persona con carácter de parte en un acuerdo de retención con el IRS (descrito en la sección (e)(5)(iii) de las Regulaciones), y es: una institución financiera extranjera (que no sea una sucursal estadounidense de una IFE) que es una IFE participante (incluida una IFE Modelo 2 que reporta), una IFE registrada y considerada en regla (incluida una IFE tratada como IFE considerada en regla en virtud de un IGA aplicable sujeto a diligencia debida y requisitos de generación de informes similares a los que corresponden a una IFE registrada considerada en regla, en virtud de la sección (f)(1) de las Regulaciones, incluido el requisito para registrarse con el IRS), o cualquier otra categoría de IFE identificada en el acuerdo de QI; una persona extranjera que es una oficina doméstica o posee una sucursal que es una entidad elegible (como se describe en la sección (e)(6)(ii) de las Regulaciones, sin considerar el requisito de que la persona sea un intermediario calificado); Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev )

7 una sucursal u oficina extranjera de una institución financiera estadounidense o una sucursal u oficina extranjera de una organización habilitante estadounidense; o una entidad extranjera no descrita anteriormente que el IRS acepta como intermediario calificado. Proveedor de derivados calificados (en inglés, QDD). Un QDD es un intermediario calificado en carácter de entidad elegible que acepta cumplir con los requisitos de la sección (e)(6)(i) de las Regulaciones y el acuerdo de QI. El término entidad elegible se define en la sección (e)(6)(ii) de las Regulaciones. Para actuar como QDD, la oficina doméstica o sucursal, según corresponda, debe calificar y ser aprobada para una condición de QDD y debe representarse como un QDD en su Formulario W-8IMY e identificar de manera separada la oficina doméstica o sucursal como destinatario en una declaración de retención (si se requiere). Cada oficina doméstica o sucursal que obtenga una condición de QDD es tratada como QDD separado. Prestamista de valores calificado (en inglés, QSL). El aviso , disponible en IRS.gov/irb/ _IRB/ ar09.html, facilitó reglas para QSL que actúan con respecto a pagos de dividendos sustitutos. Un QLS debería certificar su condición de QSL en la Sección III de este formulario, incluso si no es un intermediario calificado. Una organización ya no podrá reclamar una condición de QSL a partir del 1 de enero de Intermediario no calificado. Un intermediario no calificado es cualquier intermediario que no es estadounidense ni un intermediario calificado. Institución financiera extranjera que no reporta Acuerdo intergubernamental. Una IFE que no reporta un IGA es una IFE residente de, o ubicada o establecida en, una jurisdicción del IGA Modelo 1 o Modelo 2 que cumple con los requisitos de: una institución financiera que no reporta descrita en una categoría específica en el Anexo II del IGA Modelo 1 o Modelo 2; una IFE registrada y considerada en regla descrita en la sección (f)(1)(i)(A) hasta (F) de las Regulaciones; una IFE certificada y considerada en regla descrita en la sección (f)(2)(i) hasta (v) de las Regulaciones; o un beneficiario efectivo exento descrito en la sección de las Regulaciones. Sociedad, fideicomiso simple o fideicomiso garante extranjero que no retiene. Una partnership extranjera que no retiene es una partnership extranjera distinta a una partnership extranjera de retención. Un fideicomiso simple extranjero que no retiene es un fideicomiso simple extranjero que no es un fideicomiso extranjero de retención. Un fideicomiso garante extranjero que no retiene es un fideicomiso simple extranjero que no es un fideicomiso extranjero de retención. Institución financiera extranjera participante. Una IFE participante es una IFE que ha aceptado cumplir con los términos de un acuerdo de IFE con respecto a todas las sucursales de la IFE que no sea una sucursal que sea una IFE Modelo 2 que reporta o una sucursal estadounidense. El término "Institución financiera extranjera participante" también incluye una IFE Modelo 2 que reporta y una sucursal intermedia calificada (QI, por su sigla en inglés) de una institución financiera de los Estados Unidos, a menos que dicha sucursal sea una IFE Modelo 1 que reporta. Beneficiario. En general, un beneficiario es una persona a la cual se le realiza un pago, independientemente de si tal persona es el beneficiario efectivo. Para los pagos hechos a una cuenta financiera, el beneficiario es, en general, el titular de la cuenta financiera. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, una persona que recibe un pago no será considerada el beneficiario. A efectos del capítulo 3, consulte la sección (b)(2) de las Regulaciones y, para el capítulo 4, consulte la sección (a)(3) de las Regulaciones. Suma registrable. Únicamente a efectos de las declaraciones que deben adjuntarse al formulario W-8IMY, una suma registrable es un monto sujeto a retención conforme al capítulo 3, interés de depósito de fuente estadounidense (incluido el de emisión original con descuento), e interés de fuente estadounidense o emisión original con descuento sobre la amortización de obligaciones a corto plazo. No incluye pagos en depósitos con bancos y otras instituciones financieras que permanecen en depósito por 2 semanas o menos, o sumas recibidas de la venta o del intercambio (en lugar de una amortización) de una obligación a corto plazo que se efectúa fuera de Estados Unidos. Tampoco incluye sumas de emisión original con descuento que surgen de una transacción de venta y recompra realizada dentro de un período de 2 semanas o menos, o sumas descritas en la sección (b)(7), (10) u (11) de las Regulaciones (relacionado con algunas obligaciones emitidas al portador). Organización híbrida inversa. Una organización híbrida inversa es toda persona (que no sea un particular) que no es considerada fiscalmente transparente según la legislación impositiva de los Estados Unidos, pero que es fiscalmente transparente conforme a la jurisdicción con la cual los Estados Unidos hayan celebrado un tratado de impuesto a la renta. Institución financiera del territorio. El término institución financiera del territorio implica a una institución financiera que esté constituida u organizada conforme a las leyes de un territorio estadounidense. Sin embargo, una entidad de inversión que no sea también una institución depositaria, institución de custodia o aseguradora especificada no se considera como una institución financiera del territorio. Una institución financiera del territorio que actúa como intermediaria o que es una entidad con transparencia fiscal puede aceptar ser tratada como estadounidense en virtud de la sección (b)(2)(iv)(A) de las Regulaciones. Pago pasible de retención. El término Pago pasible de retención se define en la sección (a) de las Regulaciones. Retenedor. Es retenedor toda persona, estadounidense o extranjera, que posee facultades de control, recepción, custodia, disposición o pago de renta fija, determinable, anual y periódica (en inglés, FDAP) provenientes de fuentes estadounidenses sujeto al capítulo 3 o un pago pasible de retención conforme al capítulo 4. El retenedor puede ser un particular, una corporación, una partnership, un fideicomiso, una asociación o cualquier otra entidad, que incluye (de manera no limitada) cualquier intermediario extranjero, partnership extranjera, y sucursales estadounidenses de determinados bancos y compañías de seguros extranjeros. Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev ) -7-

8 A los efectos del artículo 1446, el retenedor es la partnership que lleva a cabo las transacciones comerciales o los negocios en los Estados Unidos. En el caso de una partnership que cotiza en Bolsa, el retenedor puede ser la partnership, un mandatario con una participación en nombre de un extranjero, o ambos. Consulte los artículos a de las Regulaciones. Sociedad extranjera de retención (en inglés, WP) o fideicomiso extranjero de retención (en inglés, WT). Una WP o un WT es una partnership extranjera o un fideicomiso simple o garante extranjero que celebró un acuerdo de retención con el IRS, en el cual acepta asumir responsabilidad primaria de retención a efectos del capítulo 4 y en virtud de los artículos 1441 y 1442 para todos los pagos que se realizan a sus socios, beneficiarios o propietarios, salvo que se indique lo contrario en el acuerdo de retención. Un WP también incluye una entidad extranjera híbrida inversa que ha celebrado un acuerdo de retención. Declaración de retención. Una declaración de retención brinda una asignación (por tipo de renta) a cada beneficiario (o conjunto de cuentas personales con tasa de retención, si corresponde, u otro conjunto de cuentas personales de beneficiarios en la medida permitida conforme a las regulaciones del capítulo 3 o 4) de cada pago que recibe un intermediario o una entidad con transparencia fiscal. La declaración de retención forma una parte integral del certificado de retención, y las penas de perjurio indicadas en el certificado de retención deberán aplicarse a la declaración de retención. La declaración de retención puede proporcionarse del modo que el intermediario o la entidad con transparencia fiscal y el retenedor acuerden mutuamente, incluido de forma electrónica si se cumplen ciertas protecciones en relación con la transmisión electrónica. Una declaración de retención también brinda la información requerida a efectos del capítulo 4 si el intermediario o la entidad con transparencia fiscal recibe un pago pasible de retención, en cuyo caso la entidad debe proporcionar una declaración de retención de IFE, declaración de retención del capítulo 4 o declaración de retención del beneficiario efectivo exento (si corresponde). Consulte la sección (c)(3)(iii)(B) de las Regulaciones. Se requiere información adicional para una declaración de retención de un QDD. Instrucciones específicas Sección I: identificación de entidad Línea 1. Ingrese su nombre. Al hacerlo, está representando ante el pagador o el retenedor que usted no es el beneficiario efectivo de las sumas que se le pagarán (salvo que actúe como QDD o QSL para ciertos pagos asociados con este formulario o que sea un QI en actuando con respecto a los pagos de interés sustituto, según lo permita el acuerdo de QI). Si usted es una organización no considerada, no ingrese aquí el nombre comercial de la organización no considerada. En su lugar, ingrese la razón social de la organización propietaria de la organización no considerada (revisando las múltiples organizaciones no consideradas, si correspondiese). Línea 2. Si usted es una sociedad, ingrese el país de constitución. Si usted es otro tipo de organización, ingrese el país bajo cuya legislación se creó, constituyó o está regulada. Línea 3. Si usted es una organización no considerada que recibe un pago, ingrese su nombre (si se requiere). Debe completar la línea 3 si usted es una organización no considerada que recibe un pago sujeto a retenciones, o es titular de una cuenta con una institución financiera extranjera que solicita este formulario, y usted: se registró con el IRS y le han asignado un GIIN asociado al nombre legal de la entidad no considerada; y es una IFE Modelo 1 que reporta o una IFE Modelo 2 que reporta.! PRECAUCIÓN Sin embargo, si no se le solicita que proporcione la razón social de la organización no considerada, podrá informar al retenedor que usted es una organización no considerada que recibe un pago o mantiene una cuenta, indicando en la línea 10 el nombre de la organización no considerada. Línea 4. Complete esta línea para declarar su condición de entidad a efectos del capítulo 3. Marque el único casillero que corresponda. Si usted es una partnership extranjera que recibe el pago en nombre de sus socios, marque el casillero "Sociedad extranjera de retención" o el casillero "Sociedad extranjera que no retiene", lo que corresponda. Si usted es un fideicomiso simple extranjero o un fideicomiso garante extranjero que recibe el pago en nombre de sus beneficiarios o titulares, marque el casillero "Fideicomiso extranjero de retención", el casillero "Fideicomiso simple extranjero que no retiene" o el casillero "Fideicomiso garante extranjero que no retiene", lo que corresponda. Si usted es una partnership extranjera (o un fideicomiso extranjero) que recibe un pago en nombre de personas que no son sus socios (o beneficiarios o titulares), marque el casillero "Intermediario calificado" o el casillero "Intermediario no calificado", lo que corresponda. Una entidad híbrida inversa extranjera que brinda documentación de sus titulares de interés para reclamar una tasa de retención reducida conforme a un tratado debería marcar el casillero correspondiente (incluido "Sociedad extranjera de retención" o "Fideicomiso extranjero de retención" si la entidad ha celebrado un acuerdo de retención). Una partnership o un fideicomiso garante que presenta un formulario W-8IMY únicamente porque son ingresos asignados efectivamente vinculados con un comercio o negocio estadounidense como socio de una partnership debería marcar el casillero de partnership extranjera que no retiene o fideicomiso garante extranjero que no retiene y, si está presentando o presentará documentación por sus socios o propietarios, debería completar la Sección VIII. -8- RECO- MENDA- CIÓN El Formulario W-8IMY puede proporcionarse para cumplir con los requisitos de documentación a efectos de retención en ciertas asignaciones de partnerships a socios extranjeros de conformidad con el artículo El artículo 1446 generalmente exige retención cuando una partnership lleva a cabo un comercio o negocio en Estados Unidos y asigna ingresos efectivamente vinculados con ese comercio o negocio (en inglés, ECI) para extranjeros que son socios de la partnership. El artículo 1446 también puede aplicarse cuando ciertos ingresos son considerados como efectivamente vinculados de la partnership y, de forma tal, están asignados. Una partnership de nivel superior que es un ECI asignado como socio de una partnership puede, bajo ciertas circunstancias, hacer que la partnership de nivel inferior Instrucciones para el formulario W-8IMY (Rev )

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