ALERTA FISCAL 9 BLANQUEO Y MORATORIA 2016

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1 JULIO 2016 ALERTA FISCAL 9 BLANQUEO Y MORATORIA 2016 Ley N /2016 promulgada por decreto 881/2016 de fecha 21/07/16. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Regularización excepcional de obligaciones tributarias (B.O. 22/07/2016) El día 22 de Julio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N por medio de la cual se establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal en el cual se dispone un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -más comúnmente conocido como Blanqueo -, así como un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Asimismo, la mencionada Ley establece importantes modificaciones sobre el Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Bienes personales. Exponemos a continuación los principales aspectos establecidos, a saber: CONTACTO Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de este Alerta Fiscal, rogamos contactarse con el Departamento de Impuestos Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: impuestos@bdoargentina.com Maipú 942, PB - CABA, Argentina Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. Córdoba, Argentina Rosario Tel/Fax.: Edificio Nordlink, Madres de Plaza 25 de Mayo 3020, Piso 6º Rosario - Santa Fé, Argentina

2 2 I. SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR A. Sujetos y bienes comprendidos A través del presente régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas inscriptas o no, ante la AFIP- podrán exteriorizar en forma voluntaria: La tenencia de moneda nacional o extranjera. Inmuebles. Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores. Demás bienes y derechos susceptibles de valor económico. Los bienes deberán ser preexistente a las siguientes fechas (en adelante, fecha de Preexistencia) que se indica a continuación: Cuando sean declarados por personas humanas, a la fecha de promulgación de esta ley. Por lo tanto, existentes al día 20 de Julio de Cuando se trate de personas jurídicas a la fecha de cierre del último balance cerrado por el periodo fiscal Los sujetos comprendidos son aquellos que califiquen como residentes fiscales argentinos inscriptos o no ante la AFIP- y siempre que no se encuentren en las siguientes exclusiones: a. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación. b. Querellados o denunciados penalmente por la AFIP, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. c. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. d. Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por delitos contra el orden económico y financiero, estafa, defraudaciones, usura, falsificación entre otros. Sobre el particular, los sujetos que a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en este inciso, podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios. e. Personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida. f. Quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública, entre el 01/01/2010, inclusive, y a la vigencia de la presente ley. La exclusión también alcanza a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos que entre el 01/01/2010, inclusive, y a la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas, entre otras: a. Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe y vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; b. Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria. c. Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría.

3 3 B. Bienes excluidos No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes. Tales países o jurisdicciones, son las siguientes: Corea del Norte Irán Afganistán Bosnia-Herzegovina Irak Guyana Laos PDR Siria Uganda Vanuatu Yemen Tampoco podrá ser objeto de la exteriorización, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera no bancarizadas que se encuentren físicamente en el exterior. C. Bienes adquiridos con posterioridad a la fecha de la preexistencia Quedarán comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores a la fecha de Preexistencia de los bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional, es decir con posterioridad a la preexistencia: Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o; Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017, lo que resulte mayor. D. Formas de exteriorización Se prevén las siguientes modalidades para acreditar la preexistencia de los bienes, a saber: Para la exteriorización de las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior: mediante la declaración jurada de su depósito en entidades del exterior. Así, como respaldo deberán solicitar a dichas entidades la extensión de un resumen o estado electrónico de una cuenta a la fecha de preexistencia. De dichos comprobantes deberá surgir: Identificación de la entidad del exterior. Apellido y nombres o denominación y domicilio del titular del depósito. Número de cuenta. Asimismo, las entidades financieras receptoras de dichas tenencias deberán emitir un certificado que contenga: Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular. Identificación de la entidad del exterior. Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. Lugar y fecha de la transferencia. Resaltamos que quienes declaren valores o tenencias en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país, sin embargo, quienes opten por hacerlo deberán realizar la transferencia al país mediante entidades financieras habilitadas. Para la exteriorización de las tenencias de moneda (nacional o extranjera) o títulos valores depositados o bancarizados en el país: mediante la declaración jurada y acreditación de su depósito. Para la exteriorización de las tenencias de moneda (nacional o extranjera) en efectivo en el país: mediante depósito en las entidades financieras habilitadas del país hasta el 31/10/2016, inclusive.

4 4 Dichos montos deberán permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017, inclusive, lo que resulte mayor. Se exceptúan de esta obligación los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a la adquisición de: Títulos Valores previstos en la presente ley, Inmuebles o muebles registrables. Vencido dicho plazo, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular. Para los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior: mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos, conforme los requisitos que fije la reglamentación. E. Testaferros Para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, la exteriorización de moneda extranjera y demás bienes, será considerada como válida aun cuando los mismos se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad, o de terceros residentes en el país. No obstante ello, tales bienes deberán figurar a nombre del declarante con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2017 (abril o mayo de 2018). F. Estructuras Jurídicas del Exterior Asimismo, podrán optar por única vez, por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/2015, inclusive. En este supuesto, la ley pareciera tolerar la dualidad existente entre el sujeto que detenta la titularidad jurídica del bien (sociedad, fideicomiso, fundaciones, asociaciones, etc.) y la persona física que se adjudique la titularidad directa de los bienes desde una perspectiva fiscal local. G. Impuesto Especial El impuesto especial se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional conforme las siguientes alícuotas, a saber: A. Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5,00%. B. Bienes -en general- hasta una suma equivalente a ARS : 0,00%. C. Bienes -en general- hasta una suma equivalente a ARS : 5,00%. D. Cuando el total de los bienes declarados superen los ARS , sobre el valor total de los bienes que no sean inmuebles, se pagará: -- Declarados antes del 31/12/2016, inclusive: 10,00%. -- Declarados a partir del 01/01/2017 hasta el 31/03/2017, inclusive: 15,00%. Ante los casos previstos en este último punto (d), se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. G.1. Excepción al ingreso del impuesto especial No obstante lo dispuesto anteriormente, no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a la adquisición -en forma originaria- de los títulos públicos que emita el Estado nacional, cuyas características se ajustarán a las siguientes condiciones: Bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30/09/2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0,00%. Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro 4 años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés del 1,00%. En este último caso, la adquisición

5 5 en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto. Asimismo, no deberán abonar el impuesto especial aquellos fondos destinados a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes y , cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores. H. Base de cálculo del Impuesto Especial y Valuación A los efectos de la base sobre la cual se deberá calcular el impuesto especial, destacamos a continuación los siguientes casos: BIENES Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera Las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asoc. o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior Los bienes inmuebles Los bienes de cambio Otros bienes VALUACIÓN Al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos del ente conforme lo determine la reglamentación. Así, el Decreto Reglamentario ha establecido que a los efectos de valuar los activos, se deberá las normas de valuación contenidas en el presente régimen de acuerdo con la naturaleza del bien. A valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación. Se valuarán a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, de acuerdo con las disposiciones de la ley del Impuesto a las Ganancias. Sobre los bienes de cambio exteriorizados, no se podrá computar costo alguno en la declaración jurada del Impuesto en el que se enajenen. Deberán valuarse a la fecha de Preexistencia de los Bienes: Cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando sean sujetos empresa, de acuerdo con las disposiciones del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. I. Beneficios del régimen Los sujetos que realicen la exteriorización de sus bienes y/o tenencias en moneda nacional y/o extranjera gozarán de los siguientes beneficios: Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Los importes exteriorizados no serán considerados incrementos patrimoniales no justificados en relación a los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado e Internos. Quedan exentos del pago de los siguientes impuestos: Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive. Impuestos Internos y al Valor Agregado. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. Impuesto a las Ganancias por las utilidades netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes, a las tenencias que se exteriorizan. No se encuentra alcanzado por la liberación, la impugnación de la deducción o del crédito fiscal por facturas apócrifas.

6 6 Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el régimen de declaración voluntaria y excepcional de la presente ley, podrán acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en régimen de regularización excepcional de la presente ley. J. Interrupción a la prescripción Al momento de practicar la declaración voluntaria y excepcional, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio. K. Ámbito Provincial La ley invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones. L. Declaración Jurada de confirmación de datos Las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos empresas, que estén establecidas o constituidas en el país al 31/12/2015, inscriptas en la AFIP, que no realicen la declaración voluntaria y excepcional, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. Quienes realicen la confirmación de datos, gozarán de los beneficios previstos en la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído - lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán de los beneficios de Contribuyentes cumplidores. No obstante ello, en el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior. VIGENCIA LA EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA PODRÁ REALIZARSE HASTA EL 31/03/2017 INCLUSIVE. II. REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS A. Objeto del régimen Los contribuyentes y/o responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las obligaciones vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones. B. Obligaciones susceptible de incluir Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Cargos suplementarios por tributos a la exportación e importación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones del Código Aduanero. Importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al Fisco Nacional. Deudas en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial al 22/07/2016. En estos casos, se debe realizar el allanamiento incondicional total o parcial- y desistir o renunciar a toda acción y/o derecho, incluso repetición, asumiendo el pago de costas y gastos causídicos.

7 7 Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades del Organismo Fiscal para determinarlas y exigirlas, y sobre las cuales se haya formulado denuncia penal tributaria o penal económica. Planes de facilidades de pago caducos al 23/07/2016. Reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes al 23/07/2016, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Obligaciones a cargo de agentes de retención y percepción (incluso aquellos importes que habiendo sido retenidos o percibidos, no hubieran sido ingresados dentro de los respectivos plazos legales). C. Conceptos Excluidos Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Las obligaciones provenientes de aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). D. Plazo para el acogimiento El acogimiento al presente régimen podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación en el boletín oficial de la Reglamentación del régimen y hasta el 31/03/2017. E. Efectos del acogimiento Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal. Extinción de la acción penal en caso de cancelación total de la deuda, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. F. Exención y/o condonación de multas y/o intereses Multas y demás sanciones cometidas al 31/05/2016: La condonación será total, en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de acogimiento al régimen. El beneficio de liberación de sanciones correspondientes a infracciones formales operará cuando con anterioridad al 31/03/2017 se cumpla la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio. Por su parte, las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/05/2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes al 23/07/2016 y la obligación principal (tributo) hubiera sido cancelada a dicha fecha. El 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos: La condonación será total siempre y cuando el capital adeudado se regularice mediante el presente régimen. En forma parcial, los intereses resarcitorios y/o punitorios para obligaciones en general (incluidos aquellos sobre multas y tributos aduaneros): La condonación será parcial, conforme la antigüedad de la deuda, en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje (%) del capital adeudado, según se establece a continuación: PERIODO INTERESES A REGULARIZAR (% del capital) 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/05/16 10% 2013 y % 2011 y % 2010 y anteriores 75%

8 8 Por último, también serán 100% condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a fecha de entrada en vigencia de presente Ley (vale decir, de manera previa al 23/07/16). G. Agentes de retención y percepción Quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme al 23/07/2016 cuando exterioricen y paguen: el importe que hubieran omitido retener o percibir, o aquel que habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencidos los plazos legales respectivos. En el caso de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de recaudación que no se hallen excluidos del presente régimen, quedarán eximidos de su responsabilidad si el sujeto pasible regulariza su deuda a través del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad. H. Requisitos para la procedencia del Régimen Los interesados deberán cancelar el capital, las multas firmes e intereses NO condonados mediante alguno de los siguientes mecanismos: Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento, siendo de aplicación una reducción del 15% de la deuda consolidada. Cancelación total mediante alguno de los siguientes planes de facilidades de pago: PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS INTERÉS MENSUAL FINANCIACIÓN Plan de Pagos General (opcional) 5% 60 1,50% Micro y Pequeñas Empresas (ª) 10% 90 Tasa pasiva promedio BNA Medianas Empresas (ª) y Grandes Contribuyentes 15% 90 Tasa pasiva promedio BNA, no inferior al 1,5% Plan para contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario (L. N ). N/A 90 1% (a) Categorización conforme Ley N y de R. (SPyME) 24/01. El contribuyente podrá optar por cancelar en forma anticipada el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP. I. Otras consideraciones No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad al 23/07/2016, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen. III. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES A. Contribuyente Cumplidor Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y que cumplan con los siguientes requisitos: Haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y No haberse adherido en los períodos 2014 y 2015, al régimen de exteriorización voluntaria ni al de regularización de obligaciones tributarias consagrado por la Ley No acogerse al régimen al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, consagrado por la presente Ley.

9 9 No poseer deudas firmes y exteriorizadas en condición de ser ejecutadas, cualquiera fuera el período. No haber sido pasible de ejecuciones fiscales ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal durante los períodos fiscales 2014 y No haberse adherido en los períodos 2014 y 2015, a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP, en uso de las facultades previstas en el artículo 32. Entendemos que en el presente punto no quedarían comprendido el acogimiento a los planes de pago generales que la AFIP ha dispuesto en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 32. Nótese que, entre otros casos, no se excluyen a los contribuyentes que regularicen deuda en la moratoria contenida en la presente Ley, por los periodos fiscales anteriores al 2014, ni a nuestro juicio- a quienes se hubieran adherido a los planes de facilidades de pago general establecido por la AFIP, por ejemplo: RG (AFIP) 3827 y B. Beneficios para los contribuyentes cumplidores I. Impuesto sobre los Bienes Personales Gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Esta exención comprende a los responsables sustitutos por bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior y/o por el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias. II. Anticipos correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales Los anticipos a cuenta del período fiscal 2016 que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación. III. Impuesto a las Ganancias correspondiente a la 1º Cuota del SAC Aquellos contribuyentes que (i) hayan cumplido con los requisitos citados precedentemente y (ii) no se encuentren alcanzados por los beneficios previstos para los contribuyentes cumplidores, gozarán de la exención de la primer cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal La reglamentación deberá disponer la forma de comunicación por parte de los empleados a sus empleadores de que se encuentra alcanzado por dicho beneficio. C. Plazo para el acogimiento El plazo para acogerse a los beneficios citados se extenderá hasta el 31/03/2016, inclusive. IV. REFORMA TRIBUTARIA Se enuncian a continuación las modificaciones más relevantes operadas en esta reforma tributaria: A. Impuesto a las Ganancias a.1. Rentas de Fuente Extranjera. Diferencias de Cambio. Exención: En el caso de personas físicas y/o sucesiones indivisas, dispone que las diferencias de cambio generadas por la enajenación de bienes situados, colocados, utilizados económicamente en el exterior, se encontraran comprendidas en la exención dispuesta en el artículo 20 inciso v) de la ley del gravamen. Por su parte, los resultados provenientes de ganancias de fuente extranjera para personas físicas y/o sucesiones indivisas, se determinará en moneda extranjera y el resultado así obtenido, se transformará en moneda local. a.2. Impuesto sobre los Dividendos Se deroga el impuesto del 10,00% sobre los dividendos o distribución de utilidades a personas físicas residentes y no residentes, y a sujetos empresa del exterior.

10 10 B. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Se deroga el gravamen para los ejercicios que se inician a partir del 01/01/2019 C. Impuesto sobre los bienes personales C.1. Mínimo no imponible Se incorpora un mínimo no imponible de ARS para el período fiscal 2016, ARS para el período fiscal 2016 y ARS a partir del período fiscal A diferencia de la anterior redacción, el gravamen recaerá sobre el excedente de los mencionados importes y no sobre el total en caso que se supere. De la misma manera que sucedía con la anterior redacción, en el caso que la totalidad de bienes al 31 de diciembre del período fiscal no supere los mencionados mínimos resultara exenta del gravamen en ese ejercicio. C.2. Alícuotas Se derogan las alícuotas escalonadas (fijadas del 0,50% al 1,25%) del Impuesto sobre los Bienes Personales, y se establece las alícuota del 0,75% para el período fiscal 2016, 0,50% para el período fiscal 2017 y 0,25% a partir del período fiscal 2018 C.3. Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias Se reduce del 0,50% al 0,25% la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias ingresados por las personas jurídicas regidas por la Ley C.4. Impuesto sobre bienes situados en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior Se disminuye la alícuota aplicable del Régimen de Responsabilidad Sustituta previsto en artículo 26 de la ley del gravamen para las personas domiciliadas en el país que tengan la administración, tenencia o guarda de bienes pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el exterior. La alícuota 1,25% se reduce al 0,75% para el período fiscal 2016, 0,50% para el período fiscal 2016 y 0,25% a partir del período fiscal VIGENCIA DE LA NORMA EN GENERAL LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 23 DE JULIO DE Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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