1.- OBJETO DEL CONTRATO

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SOLICITUD DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE LAS CONTINGENCIAS DE FALLECIMIENTO E INVALIDEZ PARA LA GERENCIA DE URBANISMO 1.- Objeto del contrato. 2.- Naturaleza Jurídica de la Póliza 3.- Sujetos de la contratación 4.- Condiciones mínimas exigibles de la Póliza de Vida Colectivo Coberturas y capitales genéricos Otras consideraciones respecto a garantías y capitales 4.3. Requerimientos Asegurados Siniestro Altas, bajas y regularizaciones Beneficiarios Certificados Ámbito territorial y temporal de cobertura Participación en beneficios Exclusiones 5.- Efectos y vencimiento del Seguro 6-. Relación de asegurados. 7.- Presupuesto del contrato. 8.- Prima. Regularizaciones. 9.- Cláusula de Error Administrativo Mejoras Confidencialidad 12.- Plantilla Relación de la plantilla total de la Gerencia de Urbanismo (Empleados en activo, en I.T., o baja por maternidad / paternidad) a fecha 18 de Julio de Relación de personas jubiladas parcialmente a fecha 18 de Julio de Pirámide de edades de la plantilla a 18 de Julio de (Incluidos los jubilados parciales). Anexos 1 al OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente Pliego establecer las condiciones mínimas para la suscripción de una Póliza de Seguro Colectivo de Vida para el personal de la GERENCIA DE URBANISMO DE SEVILLA (en adelante GU) en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas 1 Observaciones Página 1/17

2 y de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Mediante el cobro por le Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado. Puesto que los riesgos cuya cobertura se desea contratar lo son en cumplimiento de lo que establece el Convenio Colectivo de la GU, no se admitirán modificaciones que supongan una restricción a las mismas. Ello, al margen de las mejoras que, en su caso, puedan presentar los ofertantes respetando los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirven de base en el presente expediente de contratación. 2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto-Legislativa 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusulas de consorcio de Compensación de Seguros). 3.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Tomador: Gerencia de Urbanismo. Asegurados: El colectivo de empleados de la Gerencia de Urbanismo. 2 Observaciones Página 2/17

3 Asegurador: La Entidad Aseguradora que resulte adjudicataria del presente contrato y que deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradotas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno. Beneficiario: Será la totalidad de los trabajadores de esta Gerencia de Urbanismo o sus beneficiarios o herederos. 4.- CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIBLES DE LA PÓLIZA DE VIDA COLECTIVO COBERTURAS Y CAPITALES GENÉRICOS El artículo 70 del actual Convenio Colectivo de la GU establece lo siguiente: Artículo 70.- Ayuda por fallecimiento En caso de que el trabajador/a fallezca como consecuencia de accidente de trabajo, la Gerencia de Urbanismo abonará a sus herederos la cantidad de ,63 euros. En caso de invalidez por la misma causa, la Gerencia de Urbanismo abonará al trabajador/a en función del grado de aquélla, hasta ,98 euros. 2.- En caso de fallecimiento del trabajador/a por causa distinta al accidente de trabajo, la Gerencia de Urbanismo abonará a las personas designadas por aquél o a sus herederos, la cantidad de ,63 euros. Para el abono de las ayudas aquí previstas habrá de tenerse en cuenta lo regulado en el Reglamento del Plan de Pensiones. Como quiera que estas ayudas han sido aseguradas por la Gerencia de Urbanismo dentro del propio Plan de Pensiones, en caso de que fallezca, por cualquiera de las anteriores causas, un partícipe, las percibirá del seguro y en caso de no ser partícipe, el trabajador/a las percibirá de la Gerencia. Los importes de las cantidades fijadas en el Convenio deben ser actualizados conforme a lo previsto en el art de dicha disposición, que establece: 2.- Desde el 1 de enero de cada año, los importes establecidos para la indemnización por desplazamiento, dietas, quebranto de moneda y ayudas tanto de minusválidos como fallecimiento, escolar y médicas, serán revisadas en el % que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los mismos más la desviación que de I.P.C. se haya podido producir en el año anterior. 3 Observaciones Página 3/17

4 En consecuencia, y conforme a los datos de los que disponemos en el momento de la realización de este pliego las cuantías indemnizatorias que son objeto del presente pliego sería para el ejercicio 2017: - Fallecimiento por cualquier causa, excepto por accidente laboral: los beneficiarios designados expresamente por cada trabajador o en defecto, sus herederos legales, percibirán una indemnización total de , Fallecimiento por accidente laboral: los beneficiarios designados expresamente por cada trabajador o en defecto, sus herederos legales, percibirán igualmente una indemnización total de , Invalidez Permanente en cualquier grado, (Total, Absoluta o Gran Invalidez), para todo tipo de trabajo, por cualquier causa, excepto por accidente laboral, el trabajador percibirá un indemnización total de , Invalidez Permanente en cualquier grado, (Total, Absoluta o Gran Invalidez), para todo tipo de trabajo, por accidente laboral el trabajador percibirá un indemnización total de ,59.- Estas cuantías se verán igualmente incrementadas en las siguientes anualidades del contrato o de sus prórrogas conforme a la cláusula de revisión prevista en el Convenio Colectivo. Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de fallecimiento o incapacidad anteriormente contempladas no son acumulativas. En todos los casos, el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). La póliza que se suscriba se actualizará y estará vinculada expresa y automáticamente a las garantías contratadas y al capital asegurado conforme a los requerimientos del convenio colectivo en cada momento. Esto generará la correspondiente regularización de póliza y recibo. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal vigente en cada momento. La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente. 4 Observaciones Página 4/17

5 4.2. OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO A GARANTÍAS Y CAPITALES Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro. En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invalidez, serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente. En el caso de que un trabajador sea indemnizado por la cobertura de Invalidez Total por la profesión habitual y siga siendo trabajador de la GU, la compañía aseguradora deberá seguir asegurando a dicho trabajador para las coberturas de Fallecimiento. Para la garantía de Invalidez no obstará, para el pago de la indemnización, que proceda el hecho de que la situación de Invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente. En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Invalidez cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por dicha garantía, se reincorporase a la GU en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos por el compromiso del convenio colectivo que mantenga la GU con sus trabajadores en cada momento, pero únicamente podrá ser indemnizado nuevamente si existiese exceso entre el capital garantizado en el momento que se le reconozca definitivamente la invalidez y el capital indemnizado anteriormente. En el caso de que un trabajador sea indemnizado por la cobertura de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez sea cual fuere la causa, se extinguirán las coberturas para los riesgos de fallecimiento de dicho Asegurado. A efecto de las coberturas de este contrato tendrán la consideración de accidente todos aquellos hechos catalogados como accidente por los organismos competentes en sus resoluciones o sentencias o aceptados como tales por las Mutuas Patronales de Accidentes REQUERIMIENTOS ASEGURADOS La GU asegurará a sus trabajadores según relación de asegurados que se indica en el apartado 8 de este pliego, aunque a comienzo de la póliza se 5 Observaciones Página 5/17

6 modificará según la relación actualizada en esa fecha, actualizándose la prima según las tasas ofertadas en la propuesta económica de la compañía adjudicataria. Esta será la información que la compañía adjudicataria poseerá por parte de la GU. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria para ningún Asegurado, la cumplimentación de ningún tipo Boletín de adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguna. Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas. No existirá límite de edad para el aseguramiento. No se admitirá en la póliza la exclusión de ninguna persona a cargo del tomador, aun en los supuestos de que en el momento del hecho causante, éstos se hallaran en situaciones asimilables al alta tales como baja por enfermedad, accidente, baja por paternidad o se hallasen pendientes de calificación por la Seguridad Social, o por enfermedades preexistentes a la contratación de la póliza, en suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, o en situación de comisión de servicios, excedencia u otras análogas. Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal con cualquier grado de discapacidad SINIESTRO Se acreditará la pertenencia al colectivo asegurado mediante la aportación por parte del Tomador del correspondiente TC-2, o mediante certificación de la GU en el que se acredite la pertenencia al grupo asegurado. No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza. En los siniestros producidos por cualquier causa, la fecha de siniestro para la garantía de fallecimiento será la fecha de ocurrencia, y para la garantía de Invalidez Total, Absoluta o Gran Invalidez la de la fecha de la Resolución de 6 Observaciones Página 6/17

7 la Seguridad Social o Sentencia de la Jurisdicción competente otorgándola o reconociéndola. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince días laborables. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés de mora previsto en la Ley de Contrato de Seguro ALTAS, BAJAS Y REGULARIZACIONES Las sucesivas altas y bajas de asegurados serán comunicadas una vez al año, al final de la anualidad. Entonces la aseguradora regularizará la prima y la póliza según las tasas ofertadas en su proposición económica. La aseguradora adjudicataria se compromete a remitir al final de la anualidad archivo en formato Excel de las imputaciones de prima por asegurado BENEFICIARIOS Los beneficiarios serán los trabajadores de la Gerencia de Urbanismo o los beneficiarios designados expresamente por cada trabajador o en defecto, sus herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que la Tomadora renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los asegurados de la póliza. El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios. Será responsabilidad del Tomador/Corredor, la aportación a la nueva entidad aseguradora, de las designaciones realizadas en compañías anteriores, en el momento de la concertación del nuevo seguro o en el momento de ocurrencia del siniestro, formando parte de la documentación necesaria para la valoración del mismo, salvo que exista designación posterior válida conforme a los establecido en la Ley de Contrato de Seguro. 7 Observaciones Página 7/17

8 CERTIFICADOS La aseguradora adjudicataria también se compromete a emitir los certificados individuales de cada uno de los asegurados iniciales, así como los certificados individuales de altas posteriores ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DE COBERTURA El ámbito territorial de cobertura será Mundial, el ámbito temporal de cobertura serán las 24 horas del día (ámbito laboral y no laboral) PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación en Beneficios. a) La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el 85 por ciento de la prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementarios y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en las garantías aseguradas correspondientes. b) Sobre la desviación favorable que resulte, se aplicará el porcentaje ofertado por el licitador. c) A los efectos citados en la norma anterior, se entiende que el "número de componentes del grupo" se refiere al existente en la fecha de vencimiento de la anualidad de seguro considerada. d) Como consecuencia de la imposibilidad contractual de renovación del seguro, el asegurador devolverá la cuantía del reajuste de prima de tarifa correspondiente a la anualidad de seguro inmediatamente anterior a la fecha de la cancelación de la póliza. f) En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el tomador o los asegurados resulten perjudicados cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos EXCLUSIONES RIESGOS EXCLUIDOS Las exclusiones que con carácter máximo se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción. Para la garantía de fallecimiento se establecen las siguientes exclusiones: a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. 8 Observaciones Página 8/17

9 b) Los producidos a consecuencia de guerra, invasión hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín tumulto o conmoción civil. c) Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. d) Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente. Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio y Gran Invalidez, las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes: a) Los causados voluntariamente por el Asegurado b) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. c) Los producidos a consecuencia de guerra, invasión hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial, terrorismo, motín tumulto o conmoción civil. d) Los relacionados directa o indirectamente con el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas. e) Los ocasionados por competiciones, apuestas, tentativas de récord y, en general todos los actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo los que sobrevengan en las tentativas de salvamento de personas o bienes. f) Los que tengan su origen en actos de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de actos delictivos, siempre que en este último caso el Asegurado no hubiere actuado en legítima defensa. g) Los sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental, bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o bajo efectos de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritas médicamente. h) A estos efectos se considerará que está bajo el efecto de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcohol en la sangre 9 Observaciones Página 9/17

10 sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. i) Los ocurridos viajando al Asegurado, ya sea en calidad de pasajero o tripulante, en aeronaves de capacidad inferior a diez plazas de pasajeros. j) Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero. k) Riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos recogidos en cada momento en la legislación vigente RIESGOS EXTRAORDINARIOS Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios. De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen: a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyéndolos vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km-h y los tornados) y caídas de meteoritos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 10 Observaciones Página 10/17

11 Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro derivadas de aquél en el que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley , de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica , de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional 11 Observaciones Página 11/17

12 5.- EFECTO Y VENCIMIENTO DEL SEGURO Efectos A las 00,00 horas del 10 de agosto de 2017 Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario, la firma del contrato o la fecha de pago de la prima, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego. Vencimiento. A las 24,00 horas del 9 de agosto de 2019 con independencia de la fecha de formalización del contrato, con prórroga anual por mutuo acuerdo de las partes, salvo denuncia expresa por cualquiera de ellas con tres meses de antelación a la terminación del mismo. Para la aplicabilidad de las prórrogas es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito, con un tiempo de anticipación de tres meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, siendo posible en estos contratos la prórroga tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como del informe 38/06, de 30 de octubre de 2006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no pueden exceder de cuatro años. Si llegado el plazo máximo de vigencia, aún no se hubiera efectuado una nueva adjudicación, las pólizas contratadas seguirán en vigor con carácter de prórroga forzosa para la empresa Aseguradora adjudicataria, hasta tanto se contrate por el Ayuntamiento nuevas pólizas, para lo cual contará con un plazo de seis meses. En caso de prórroga forzosa, el importe del precio a satisfacer a la empresa Aseguradora será proporcional a los días de vigencia de los seguros. 6-. RELACIÓN DE ASEGURADOS La relación de asegurados se facilitará a la empresa adjudicataria en el momento de la concertación de la póliza, incorporándose la totalidad del personal esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por 12 Observaciones Página 12/17

13 incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad, etc. Si se produce el traspaso de póliza, la misma se realizará en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar, e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza). 7.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO El presupuesto anual se establece en euros (incluyendo todo tipo de gastos e impuestos). Este importe es susceptible de ser mejorado a la baja por los licitadores. Se entenderá que el importe de las ofertas de los licitadores comprende tanto el precio como los tributos que sean de aplicación, según las disposiciones vigentes, no siendo aplicable la normativa del IVA a estos servicios a prestar. 8.- PRIMA. REGULARIZACIONES. Se establece la obligación de pago de una prima única por cada relación aseguradora que se integre en el contrato, por la regularización de prestaciones que requieran el abono de prima y la contratación de nuevas prestaciones, así como en cada una de las renovaciones que se produzcan. Las primas de este contrato tienen el carácter de primas únicas. Regularizaciones - Por error en la edad y/o en el sexo del asegurado. En caso de que la edad declarada fuera inexacta, así como en el caso de error en el sexo del asegurado, y como consecuencia de ello la prima abonada resultara inferior a la que correspondería pagar, se procederá por parte del tomador a abonar el pago de la prima correspondiente, y en su defecto, la entidad aseguradora reducirá su prestación en proporción con la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada fuera superior a la que debería haber sido abonada, la entidad aseguradora estará obligada a restituir, sin intereses, el exceso de las primas percibidas. - Variación de prestaciones. En los casos en los que se produzca modificación de las prestaciones aseguradas para todo el colectivo asegurado, para adecuarlas a los compromisos asumidos con los asegurados/beneficiarios se procederá, o bien, al pago de la prima correspondiente por el tomador para el caso de 13 Observaciones Página 13/17

14 que se produzca un aumento, o al extorno de la prima en caso de que se las prestaciones se disminuyeran. 9.- ERROR ADMINISTRATIVO El Tomador está obligado a comunicar a la Compañía Aseguradora las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en la composición del grupo asegurado. Las bajas causarán efecto en el seguro de Grupo el mismo día en que hayan tenido lugar, mientras que las altas tomarán efecto desde el momento de su incorporación a la Gerencia de Urbanismo y las modificaciones en el momento de producirse, con independencia de su comunicación posterior e incluso de la posibles omisiones y/o errores en dicha comunicación, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Ser mayor de 18 años y no estar en IT, tramitando ningún tipo de Incapacidad, ni tengan ningún tipo de Incapacidad concedida en el momento de incorporarse al seguro. b) Acreditar la existencia de error administrativo aportando el documento de alta en la Seguridad Social, copia del TC2 o documento análogo. c) Que las consecuencias del siniestro, provengan de un riesgo cubierto en póliza. Si la causa de la baja de la póliza del asegurado es un error administrativo y se demuestra que aún mantiene relación laboral con la Gerencia de Urbanismo, la baja no causará efecto. Las modificaciones que no hayan sido comunicadas por el tomador y aceptadas por el asegurado, para que tomen efecto deben tener una base objetiva y deben ser acreditadas documentalmente. En los casos en que el capital asegurado se defina en función de una variable predeterminada (salario o capital fijo establecido en Convenio Colectivo) y exista discrepancia entre el indicado en la póliza y el mismo, se indemnizará en base a este último previa demostración fehaciente del mismo, regularizando la prima correspondiente, y teniendo siempre en cuenta las normas de suscripción indicadas anteriormente (definición Grupo Asegurado) tanto para altas como para incrementos de capital. Se establece un plazo de tres anualidades de seguro para que el Tomador subsane el error. Transcurrido este plazo desde que un Asegurado debió causar alta o debiera haberse modificado su prestación sin que exista comunicación al respecto, si ocurriera el siniestro el Asegurador no deberá indemnizarlo. 14 Observaciones Página 14/17

15 Todo lo contenido en esta cláusula se entenderá sin perjuicio de que el Asegurador realice la tarificación oportuna. En el caso de indemnizar un siniestro de una persona o incremento no comunicado, el tomador deberá pagar todas las primas debidas. 10. MEJORAS Los licitadores podrán introducir mejoras en sus propuestas a las condiciones que, con carácter mínimo, se recogen en el presente Pliego. Dentro de estas mejoras se valorará, entre otras, las siguientes: Incremento de Capitales Asegurados. Porcentaje establecido en la Cláusula de Participación en Beneficios técnicos que se aplicará, si procede, al tomador del seguro en la prima de la siguiente anualidad o mediante su devolución. Los criterios de valoración aplicables a este Concurso se establecen en el Anexo CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato. Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por él durante la ejecución del mismo. 15 Observaciones Página 15/17

16 La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y-o Asegurados o Beneficiarios, y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar. El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, no proporcionará sin autorización expresa escrita de la Tomadora copia de los documentos o datos a terceras personas PLANTILLA GU. Se incluyen como anexos los datos siguientes: 12.1.) Relación de la plantilla total de GU (Empleados en activo, en I.T., o baja por maternidad / paternidad). Incluye relación de la totalidad de la plantilla (Activos y en I.T.) o baja maternal, o paternal. 197 hombres y 215 mujeres 12.2.) Relación de personas jubiladas parcialmente hasta el 18 de julio de 2017 (2,92% de cobertura) 12.3.) Pirámide de edades de la plantilla (incluidos los jubilados parciales). Se adjunta la pirámide de edades de la plantilla más jubilados parciales (412 personas) 197 hombres y 215 mujeres. 16 Observaciones Página 16/17

17 Anexo 1.- LA PLANTILLA TOTAL DE LA GERENCIA DE URBANISMO (EMPLEADOS EN ACTIVO, EN I.T., O BAJA POR MATERNIDAD / PATERNIDAD) A FECHA 18 DE JULIO DE 2017 ID F. NAC. SEXO Anexo 2.- RELACIÓN DE PERSONAS JUBILADAS PARCIALMENTE A FECHA 18 DE JULIO DE 2017 ID F. NAC. SEXO F. 65 AÑOS Anexo 3.-. PIRÁMIDE DE EDADES DE LA PLANTILLA A 18 DE JULIO DE 2017 (INCLUIDOS LOS JUBILADOS PARCIALES A ESA FECHA) Anexo 4.- CRITERIOS DE ADJUDICACION Anexo 5.- CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA GERENCIA DE URBANISMO. Sevilla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. EL JEFE DE SERVICIO DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR, Fdo.Juan M. Domínguez Sánchez-Barranco. 17 Observaciones Página 17/17

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