INFORME ANUAL 2009/2010 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE

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1 INFORME ANUAL 2009/2010 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. 1

2 ÍNDICE 1. TELEFONÍA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTO UNO GUÍA TELEFÓNICA UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE INTERNET EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUNTOS DOS y TRES GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA PLAN DE PRECIOS PARA USUSARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS ARTÍCULO ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL ARTÍCULO TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 3. APARTADO SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (art.5) ACTUACIONES REALIZADAS POR INTECO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LA WEB CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS DE TELEVISIÓN CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL INFORMES REALIZADOS POR VARIOS ORGANISMOS: CORPORACIÓN DE RTVE El CESyA El MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INTECO

3 4.5.- CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE AUTONOMÍA PERSONAL Y AYUDAS TÉCNICAS (CEAPAT) DEL IMSERSO, MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

4 1. TELEFONÍA 1.1 DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA PUNTO UNO. GUÍA TELEFÓNICA UNIVERSAL Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE INTERNET EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Normativa: - Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. - Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Plazos: Según la Disposición Transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3: Las obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepción de lo en ella previsto para la accesibilidad a la guía telefónica universal a través de Internet, a la que será de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior, es decir: - Ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE :2004. Nuevas: desde Existentes: desde Ajustarse a la prioridad 2 de la Norma UNE :2004. A partir del 31 de diciembre de

5 Responsable del cumplimiento: Según el artículo 30.2 del Real Decreto 424/2005: El operador designado deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de Internet de las Administraciones Públicas, en el RD 1494/2007. También el artículo 30.3, dispone que cuando la elaboración de la guía a la que se refiere este artículo no quede garantizada por el libre mercado, su elaboración corresponderá al operador que tenga encomendada la prestación del servicio universal, por tanto la obligación para cumplir estos objetivos corresponde a: Telefónica de España. Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. Actuación y cumplimiento: La guía telefónica universal se trata de una obligación incluida en el servicio universal. Respecto al nivel de accesibilidad de la página de Internet cumple la prioridad 2 de la norma UNE :2004, desde el 1 de enero de DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PUNTOS DOS y TRES. GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Normativa: La modificación surge en el RD 1494/2007 en disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba 5

6 el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Dos. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 32, queda redactado de la siguiente manera: Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja. En relación con los usuarios ciegos, los planes deberán contemplar la accesibilidad, tanto de la información dinámica facilitada por el visor del terminal, como de la estática a la que se refiere el apartado 3.f) de este artículo. Dichos planes se deberán presentar con un año de antelación a la finalización del que estuviera vigente o cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio lo demande por considerar superado el vigente. Tres. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 33 queda redactado como sigue: A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador designado garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla. 6

7 Plazos: Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3: Las obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente RD. (es decir el ). Responsable del cumplimiento: Telefónica de España. Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Actuación y cumplimiento a 2009: A través de la Dirección de la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, la Oficina Permanente Especializada, recibió el plan de adaptación de teléfonos públicos de pago para personas con discapacidad que fue presentado en el informe del año Ese plan de adaptación de los teléfonos públicos presenta un calendario en el que se muestra, en la tabla expuesta en la página siguiente, el plan de mejora de la accesibilidad a lo largo de los cuatro años que dura el mismo. Según informe emitido por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para facilitar el seguimiento de la ejecución del Plan y la formulación de propuestas de mejora, Telefónica de España presentará a la Dirección General de Telecomunicaciones un informe intermedio con los datos de ejecución hasta el 31/12/2009 y previsiones hasta el final del período, dentro del primer semestre de 2010, para que pueda ser distribuido a los agentes sectoriales implicados, al objeto de analizar la ejecución del Plan y acordar, en su caso, las propuestas de medidas correctoras o de mejora que procedan. 7

8 Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad 8

9 PLAN DE ADAPTACIÓN DE TELEFONOS PUBLICOS DE PAGO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ( ) Presentado por Telefónica de España S.A.U. de fecha 4 de septiembre de DESARROLLO PREVISTO DEL PLAN. (% de Cobertura Anual) ACTUACIONES Porcentaje / Año Adaptación de Cabinas ,3 82, Adaptación de puntos de Servicio de altura reducida. 5,2 5,3 5,4 5,5 3. Nuevo interfaz de Usuario (unidades) Cambio cartel de instrucciones Ayuda auditiva servicios Mejora contraste visualizador Implantación indicación auditiva crédito insuficiente Despliegue envío sms/ A su vez el 18 de mayo de 2009, D. Nicolás Oriol Enciso, en nombre y representación de Telefónica de España, informa que con respecto a como está garantizado en la actualidad la existencia de una oferta suficiente de terminales telefónicos adaptados a las distintas capacidades, dichos terminales pueden ser consultados en la página Web Entre los modelos ofertados a las personas con discapacidad se encuentran: Dos modelos recomendados para personas mayores, con discapacidad visual y auditiva. Cuatro modelos destinados a personas con discapacidad auditiva, cuyas principales funciones son: ganancia timbre, conector para lazo y SIA, 9

10 ganancia en recepción del sonido de hasta 30db (dependiendo del modelo), etc. Cuatro modelos destinados a personas con discapacidad visual cuyas principales funciones son: teclas grandes, pantalla iluminada con dígitos grandes, y/o anuncio por voz del número pulsado/llamante/almacenado, manos libres, etc. 10

11 1.3. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA APARTADO 4. FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA. RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA. PLAN DE PRECIOS PARA USUSARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS. Normativa: La modificación surge del RD 1494/2007 en la disposición adicional primera apartado cuatro. Cuatro. El párrafo 2º del apartado 2.a) del artículo 35, queda redactado del siguiente modo: 2º. Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, y en el establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios en sistema Braille o en letras o caracteres ampliados, sin menoscabo de la oferta que de esta información se pueda realizar en otros sistemas o formatos alternativos. Es decir se distinguen distintas obligaciones: Usuarios ciegos o con gran discapacidad visual: o Franquicia de llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. o Recepción de facturas, publicidad e información en Braile o en caracteres ampliados, sin perjuicio de sistemas o formatos alternativos. Usuarios sordos o con grave discapacidad auditiva: plan de precios para llamadas a través del Centro de servicios de intermediación. 11

12 Plazos: Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3º: A partir de la entrada en vigor del RD 1494/2007, es decir, el 22 de noviembre de Se mantiene la normativa del artículo 35 apartado 2. 3º del Real Decreto 424/2005: 3º Usuarios sordos o con graves dificultades auditivas. Este plan especial de precios se aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto. Se trata de obligaciones incluidas en el servicio universal. Responsable del cumplimiento: Los operadores designados para la prestación del servicio universal. Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. 12

13 1.4. ARTÍCULO 3 ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL - Servicios de atención al cliente: se remite al apartado 1.6 servicios de atención al cliente. - Condiciones y formatos accesibles, contratos, factura e información: Normativa: Real Decreto 1494/2207, de 12 de noviembre. Según el artículo 3.2: Asimismo, los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos, facturas y demás información suministrada a todos los abonados en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, en materia de derechos de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de Internet, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas de las Administraciones Públicas o con financiación pública. Plazos: La disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social que serán obligatorias en el plazo de: - 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y servicios nuevos (es decir, como máximo el ). - 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (es decir, como máximo el ). Responsable del cumplimiento: Todos los operadores. 13

14 Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. Actuación y cumplimiento: En la página Web de Telefónica existe un enlace para recibir: Consulta de facturas online, avería. Reclamaciones de facturación. Consultas para modificar datos. Gestiones servicios. Contratar servicios ADSL y/o Imagenio. A partir del 4 de diciembre de 2009 los productos y servicios nuevos deberán ser accesibles. 14

15 1.5 ARTÍCULO 4.1. TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Normativa: Artículo 4.1.del RD 1494/2007: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento 424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades: a) Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por voz. b) Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca en la pantalla. c) Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS. d) Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o teclados para enviar mensajes. e) Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y posibilidad de configuración por el usuario. Plazos: Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1: Las obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento anexo serán exigibles desde: Productos y servicios nuevos incluidas campañas institucionales en soporte audiovisual: desde el 4 de diciembre de Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de

16 Responsable del cumplimiento: CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas). Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Actuaciones previas. La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas Comunidades Autónomas Iniciación del expediente sancionador La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas Comunidades Autónomas. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. Actuación y cumplimiento: En la página Web del CEAPAT: hay un catálogo informativo de productos de apoyo con información de teléfonos accesibles y sus características técnicas. Asimismo el mismo CEAPAT cuenta con una exposición permanente en la que se muestran las innovaciones en telefonía accesible, y se realizan periódicamente presentaciones de nuevos dispositivos y servicios. 16

17 1.6.-ARTÍCULO 3. APARTADO 1. SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Normativa: Capitulo II Real Decreto 1494/2007, en su artículo 3. Apartado 1. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida -: Los operadores deberán realizar los ajustes razonables que permitan el acceso por las personas con discapacidad al servicio de atención al cliente, referido en el artículo 104 del reglamento, aprobado por el RD 424/2005, de 15 de abril, en los plazos establecidos en la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Según el citado artículo 104 de Procedimiento de resolución de conflictos: los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Las reclamaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrán realizarse por vía telemática, utilizando la firma electrónica reconocida. Los usuarios podrán realizar consultas sobre los derechos reconocidos en este título ante una ventanilla única habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su página Plazo: Según la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: En el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social que serán obligatorias en el plazo de: De 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y servicios nuevos (es decir, como máximo el ). 17

18 De 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables (es decir, como máximo el ). Responsable del cumplimiento: Todos los operadores Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Actuaciones previas. La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas Comunidades Autónomas Iniciación del expediente sancionador La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas Comunidades Autónomas. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. Actuación y cumplimiento: Según los plazos establecidos en la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, es a partir del 4 de diciembre de 2009 cuando todos los productos y servicios nuevos de atención al cliente de cualquier operadora deberán ser accesibles. 18

19 2. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA PUNTO 2.- CAPÍTULO III. ARTÍCULO 5. CAPITULO III. CRITERIOS Y CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 2.1 CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (art.5). Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet son los que se recogen a nivel internacional, en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accesibilitye Iniciative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide Consortium) que los ha determinado en forma de pautas comúnmente aceptadas en todas las esferas de Internet, como las especificaciones de referencia cuando se trata de hacer que las páginas de Internet sean accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas pautas, la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de accesibilidad; básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA, o AAA. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma UNE :2004, que establece tres niveles de prioridades. Normativa: En el Real Decreto RD 1494/2007 de 12 de noviembre especifica el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE: :2004. Excepción: Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad. Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre: Las páginas de Internet de las administraciones Públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento. 19

20 Según el artículo 5 del citado real decreto los hitos más relevantes son: 1. La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE: : Respecto a la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, las citadas páginas de Internet deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre: Principio de Transversalidad de las políticas en materia de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas no se limitarán únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las personas usuarias de las mismas. Según el artículo 14 y 23 punto 4 de la citada Ley de lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral: 4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico. 3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad. 20

21 4. La páginas de Internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al usuario con discapacidad un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas. 5. Con respecto a la financiación pública para el diseño o mantenimiento de páginas de Internet será exigible: a) Los criterios de accesibilidad de la norma UNE :2004. b) A empresas y entidades que se encarguen por vía concesional o por otra vía contractual, de gestión de servicios públicos, en especial los que tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales. También para los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente con fondos públicos. Según el art. 6 sobre criterios de accesibilidad a otras páginas de Internet, las administraciones públicas promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de Internet distintas de aquéllas a las que se refiere el artículo anterior, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo, particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales. A continuación en el art. 7 se establece el sistema de certificación de las páginas de Internet. Plazos: Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de la sociedad de la información: A partir del 31 de diciembre de 2008, las 21

22 páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. - Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre: Las páginas de Internet de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento: Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE :2004 desde la entrada en vigor (es decir, a partir de ). Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor (es decir, desde el ). Todas las páginas, cumplirán la prioridad 2 de la Norma UNE a partir del 31 de diciembre de (este plazo y la citada norma técnica podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto): es decir, se autoriza a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Industria, Turismo y Comercio y de Política Territorial, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, y al sector de operadores y empresas obligadas a cumplir las medidas del Real Decreto, a proponer al Ministro de Política Territorial y Administración Pública la adopción de disposiciones para la actualización de estándares sobre condiciones básicas de accesibilidad en esta materia. -Según el artículo 4, apartado veinte de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se añaden tres apartados a la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El apartado cinco establece: 22

23 Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en al artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Responsable del cumplimiento: Las Administraciones Públicas Empresas que gestionen servicios públicos (en especial de carácter educativo, sanitario y servicios sociales). Centros públicos educativos, de formación y universitarios Centros privados con financiación pública Empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, si son webs financiadas con fondos públicos (proyectos financiados por este Ministerio). Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, si se trata de webs públicas. Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Actuaciones previas. La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas Comunidades Autónomas. 23

24 1.5.2 Iniciación del expediente sancionador La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas Comunidades Autónomas. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. Según informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a partir del año 2008, una vez aprobado el RD 1494/2007 y con motivo de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo en materia de accesibilidad, en las convocatorias de ayudas dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan nacional de Investigación científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica( ), para los subprogramas gestionados por la Subdirección General de Sociedad Digital se establece como requisito de obligado cumplimiento para que el proyecto sea financiable, que las webs resultantes de la actuación financiada, cumplan con lo que establece el Real Decreto 1494/2007 en materia de accesibilidad. La comprobación de este requisito y otras condiciones, se realiza dentro del proceso de seguimiento de los proyectos y de no cumplir con ellas, se puede iniciar un procedimiento de reintegro de la ayuda. Ahora bien, dado que los proyectos financiados tienen una ejecución plurianual, por lo general de tres o cuatro años, hasta que no se realice la certificación final de los mismos (durante el año 2011) no se puede aportar datos concretos de la convocatoria 2008 y por tanto, conocer el grado de cumplimiento de dicho Real Decreto. 24

25 A) INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN (INTECO): INTECO ha creado el Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web con el objetivo de permitir que las páginas web pertenecientes a la Administración General del Estado, puedan ser visitadas y utilizadas por el mayor número de personas, independientemente de sus propias limitaciones o las derivadas de su entorno, revisando para ello el grado de accesibilidad y cumplimiento de estándares, ofreciendo soporte y formación a la Administración General del Estado, realizando estudios de observatorio y desarrollando un área de I+D+i, que asegure el cumplimiento de las pautas propuestas y su adecuación a las Leyes de Servicios de la Sociedad de la Información y de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad. Desde el Centro de Referencia se estudia el estado actual de la accesibilidad y el uso de estándares web de la AGE, promoviendo acciones destinadas a homogeneizar los portales web de la administración en tecnologías del W3C: Estudio de los portales de la AGE, con el objetivo de adoptar medidas encaminadas a conseguir una web pública para TODOS, particularmente en los sitios y portales que desde la Administración Pública se mantienen y se sostienen. Consultoría, soporte y difusión: Resolución de problemas detectados en los estudios. Formación: Acciones formativas y de teleformación, con cursos de accesibilidad y gestión de contenidos accesibles. Difusión de tecnologías inclusivas para facilitar el acceso a la administración electrónica. ACTUACIONES REALIZADAS POR INTECO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LA WEB. 1. OBSERVATORIO DE ACCESIBILIDAD DE LA AGE. La realización de un Observatorio de accesibilidad periódico permite conocer el grado de cumplimiento de los principios de Accesibilidad Web, 25

26 permitiendo un seguimiento en el tiempo que ayude a conocer la evolución de los portales de la Administración General del Estado. Desde INTECO se han realizado cuatro Oleadas del Observatorio de Accesibilidad Web de la Administración General del Estado sobre una muestra de 30 portales pertenecientes a Ministerios y organismos de primer nivel ª OLEADA. El Estudio de Observatorio de Accesibilidad Web (1ª Oleada), que tuvo lugar entre los meses enero y febrero de 2007, da lugar a una gran cantidad de cifras y valoraciones, por lo que se han generado una serie de gráficas y valores estadísticos que reflejan fiablemente los resultados obtenidos ª OLEADA. Con esta 2ª Oleada del Estudio de Observatorio de Accesibilidad Web (correspondiente a Octubre de 2007) se pretende realizar una revisión del estado de la accesibilidad de los portales de la muestra establecida para cada portal de la 1ª Oleada (correspondiente de Enero de 2007). Dado que se han utilizado los mismos criterios de evaluación y puntuación, se podrá realizar una comparativa objetiva de cómo han evolucionado los portales de la Administración General del Estado durante este corto periodo. 26

27 1.2.1 COMPARATIVA. Durante la realización de la Primera Oleada del Observatorio de Accesibilidad Web en los meses de Enero y Febrero de 2007 se recopilaron una serie de valoraciones y datos estadísticos representativos del estado de accesibilidad de 30 portales de la Administración General del Estado. Transcurridos casi 10 meses, se pretende realizar un análisis comparativo de su evolución. En muchos casos, los cambios de puntuación obtenidos son producto de la propia naturaleza dinámica de los portales estudiados: actualizaciones diarias, labores de mantenimiento y reconstrucción de plantillas. Entre otros motivos de la mejora de la puntuación obtenida, cabe destacar también que muchos portales de la Administración llevan ya algunos meses poniendo en marcha planes de mejora de la Accesibilidad, que han generado mejoras sustanciales en los resultados obtenidos. Pese a la notable mejoría de algunas entidades respecto a las valoraciones de la 1ª Oleada, sigue siendo necesaria una labor de mejora y adecuación de los portales a las recomendaciones de Accesibilidad establecidas por las normativas nacionales e internacionales. Por esta razón se debe fortalecer la construcción y creación de los portales web en base a estándares web, buenas prácticas y criterios de accesibilidad con el fin de eliminar barreras en el acceso uniforme a estos sitios web. 27

28 Igualmente se observa que las principales fortalezas de los portales analizados se localizan en los aspectos estructurales y formales como son la utilización de lenguaje claro y sencillo o la generación de una navegación coherente. En el plano de las debilidades cabe destacar la escasa puesta en práctica de aspectos propios de la accesibilidad que denotan la falta de formación y sensibilización en esta materia. Adicionalmente destaca que, a pesar de que la construcción de los sitios es en muchos casos técnicamente correcta, el seguimiento de las pautas de accesibilidad no se aplica en profundidad y con pleno conocimiento EVOLUCIÓN. Teniendo en cuenta el breve periodo de tiempo transcurrido desde la 1ª Oleada del Estudio realizado a principios del año 2007, se puede concluir que las labores de adecuación de la accesibilidad puestas en marcha han permitido que la valoración global de los portales de la Administración General del Estado presente un ligero ascenso ª OLEADA. La 3ª Oleada del Observatorio de Accesibilidad (correspondiente a Mayo de 2008) pretendió realizar una revisión del grado de cumplimiento en materia de accesibilidad de 30 portales de la Administración General del Estado. Al igual que sucediera en oleadas anteriores, se procedió a comparar los resultados obtenidos a fin de observar la evolución en materia de Accesibilidad Web. 28

29 1.3.1 COMPARATIVA. Las mejoras introducidas en la metodología de estudio han provocado un ligero descenso de las puntuaciones que acerca los resultados a los de la primera oleada. Esta puntuación no debe ofrecer engaños ya que se demuestra una constante mejora de la accesibilidad de los portales desde la primera oleada realizada en Enero de 2007 independientemente de las variaciones introducidas en los criterios del análisis EVOLUCIÓN. Pese a que en algunos casos las puntuaciones han descendido debido a los cambios metodológicos introducidos en la 3ª Oleada se constata que la mejora de los sitios web de la Administración continúa en ligero ascenso desde la elaboración de la 1ª Oleada del Estudio durante el mes de Enero de Dado que las exigencias de la inminente legislación en Accesibilidad Web obligan a un nivel de adecuación doble A (AA), muchos de los portales analizados deberán trabajar para satisfacer el grado de adecuación buscado ª OLEADA. La 4ª Oleada del Observatorio de Accesibilidad (correspondiente a Abril de 2009) pretendió realizar una revisión del grado de cumplimiento en materia de accesibilidad de los portales de la Administración General del Estado. Al igual que sucediera en oleadas anteriores, se procederá a 29

30 comparar los resultados obtenidos frente a anteriores oleadas a fin de observar el avance en materia de Accesibilidad Web. Como primer objetivo global se busca conocer el cumplimiento de los estándares de Accesibilidad Web por parte de los portales de la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta los grados de cumplimiento comentados se obtiene: COMPARATIVA. Los resultados obtenidos en la última oleada son más positivos que en las anteriores, ya que los valores de las puntuaciones, tanto de los requisitos del Nivel I como de Nivel II, han experimentando una importante mejora, obteniendo en consecuencia una puntuación media superior a cualquiera de las oleadas anteriores. Cabe destacar una vez más, que en la tercera oleada se introdujeron variaciones en los criterios de análisis, obteniéndose un observatorio aún más fiable. Consecuencia de ello fue la bajada de puntuación que se produjo en dicho estudio, por lo que es aún más destacable y le da más mérito, el hecho de que en la cuarta oleada se obtengan mayores puntuaciones a pesar de utilizar estos nuevos criterios de evaluación más restrictivos. 30

31 1.4.2 EVOLUCIÓN. La mejora de los sitios Web de la Administración continúa en ligero ascenso desde la elaboración de la 1ª Oleada del Estudio durante el mes de Marzo de No obstante, se destaca que existen organizaciones que han evolucionado positivamente si bien es cierto que también se han dado casos de cambios importantes en los sitios Web que no ha supuesto mejoras de accesibilidad sino incluso aparentemente una disminución del nivel de cumplimiento. Es por ello que aún son necesarias mejoras para el cumplimiento de la normativa vigente por gran cantidad de organizaciones. B) INFORME DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Secretaria de Estado para la Función Pública.- Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica En el marco de las relaciones Administración-ciudadano son múltiples las actuaciones impulsadas por el Gobierno para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios públicos. La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos recoge los derechos de los ciudadanos, en cuanto a accesibilidad electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en particular en los artículos 4b, 4c, 6-2ª, 6-2c, 6-2k, 8-2, 10-3, 10-5 y la disposición final séptima. A través del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, se ha elaborado un marco normativo que garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado con una especial atención a la prestación de servicios de atención en las oficinas de información. Asimismo, se han impulsado acciones concretas para eliminar las barreras existentes en el acceso de todos a la información y a los servicios públicos virtuales de los organismos y que van especialmente destinadas a hacer 31

32 accesibles los contenidos web a las personas con discapacidad física o psíquica. En este sentido, cabe mencionar la Guía para la edición y publicación de páginas web de la Administración General del Estado (aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General de la Administración Pública) que establece que los portales de la Administración General del Estado deben proporcionar un acceso sencillo y universal a todos sus contenidos y servicios. Se hace un seguimiento de dicha Guía mediante la obligatoriedad de cumplir al menos con el primer nivel de accesibilidad establecido por el Consorcio W3C (http// Actualmente dicha guía está siendo objeto de revisión por los diferentes Departamentos Ministeriales a fin de elevar los niveles de accesibilidad. Además, entre las acciones impulsadas, figura también la elaboración de un Plan de Acción para la Administración Electrónica Inclusiva. Dicho plan, actualmente en proceso de elaboración conjunta por los distintos Departamentos Ministeriales, recoge un conjunto de acciones en consonancia con los objetivos y prioridades marcados en la Declaración de Riga (2006) para el impulso de una Administración Electrónica Inclusiva. También es de resaltar la puesta en marcha de acciones encaminadas a la coproducción de servicios de la Red 060 con representantes de colectivos sociales con necesidades específicas. Por lo que se refiere al portal se han realizado todas las actuaciones tendentes a conseguir cumplir el nivel de accesibilidad AA indicado por el Consorcio W3C, en la mayoría de las páginas. A lo largo del presente año se prevé cumplir estos criterios para todas las páginas. En cuanto a otras páginas gestionadas por esta Dirección General: la web del Consejo Superior de Administración Electrónica (CSAE) ha sido diseñada para dar cumplimiento a todos los requisitos de prioridad 1 y gran parte de los de prioridad 2 de la norma UNE Las webs del Observatorio de Administración Electrónica (OBSAE) y del Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) han sido diseñadas para dar 32

33 cumplimiento a todos los requisitos de prioridad 1 y prioridad 2 de la norma UNE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR. Los equipos informáticos y los programas de ordenador, independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos, utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos, que consiste básicamente en: 1 er Principio: Uso equiparable. El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades. 2º Principio: Uso flexible. El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales. 3º Principio: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia, conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del usuario. 4º Principio: Información perceptible. El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario, atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del usuario. 5º Principio: Con tolerancia al error. El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales. 6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico. El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de fatiga. 7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso. 33

34 Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance, manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad del usuario. Normativa: Artículo 8 del RD 1494/2007 de 12 de noviembre: Los equipos informáticos y los programas de ordenador independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos utilizados por las Administraciones Públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, normas internacionales, otros sistemas de referencia técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE :2003 y :2009). OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: Esta norma establece las características que han de incorporar los componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, y en cualquier entorno (hogar, formación, trabajo, etc.), de forma autónoma o mediante las ayudas técnicas pertinentes. Esta norma cubre la mayoría de los tipos de discapacidad, incluyendo personas con discapacidad física moderada o severa, discapacidad visual o ceguera, discapacidad auditiva o sordera y discapacidad cognitiva. Tal y como se ha dicho anteriormente, se ha tenido en cuenta las necesidades de las personas de edad avanzada, que quedan englobadas en las necesidades especiales de todas las discapacidades, considerando que, al envejecer, se limitan poco a poco alguna, muchas o todas nuestras capacidades. 34

35 Esta norma no establece la normativa específica para los soportes físicos adaptados o de acceso (emuladores físicos), así como las recomendaciones para los servicios que prestan los diseñadores, fabricantes y distribuidores de cualquier producto relacionado con las plataformas informáticas. Se aplica a los componentes físicos de los ordenadores, dividido en dos grandes grupos: el ordenador propiamente dicho (con su unidad central, monitor, teclado, ratón, unidades de almacenamiento, etc.) y los periféricos (como impresora y escáner). Asimismo, la normativa para las ayudas técnicas no específicamente informáticas que adaptan los periféricos o facilitan su utilización por personas con discapacidad queda fuera del campo de aplicación de este documento. Por ejemplo, los licornios, los pulsadores, los atriles o el tapete antideslizante. A pesar de todo, algunos puntos de esta norma asegurarán la compatibilidad entre el hardware del ordenador y las ayudas técnicas mencionadas. Esta norma se aplica también a la documentación que se aporta con el soporte físico informático. Plazo: Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, las obligaciones y medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles desde: Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos. Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables. Responsable del cumplimiento: Las Administraciones Públicas que utilizan los equipos informáticos y los programas de ordenador. Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y Nuevas Tecnologías, entre sus funciones se encuentra la de elaborar un catálogo de 35

36 las distintas actuaciones de los Departamentos Ministeriales y otros Organismos Públicos desarrollados en relación con la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías. Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Actuaciones previas. La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas Comunidades Autónomas. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. Iniciación del expediente sancionador La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas Comunidades Autónomas. Hitos más relevantes: - Según el artículo 8.2 del RD del RD 1494/2007: Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad y de Diseño para todos que faciliten el acceso de las personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la información. 36

37 2.3 CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA. Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante. Normativa: Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, dentro del apartado de Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información por medios electrónicos, determina que la Administración promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales. Según la Disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad: Los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada. Por otra parte y según el artículo 4.c. de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que establece los principios generales se encuentra: el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características 37

38 necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. Plazos: Al no contener normativa la Ley 11/2007 de acceso electrónico, plazos para lo establecido en el artículo 4.C. se entiende que los plazos serán generales, así: Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1: Las obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento anexo serán exigibles desde Productos y servicios nuevos (incluidas campañas institucionales en soporte audiovisual): desde el 4 de diciembre de Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de En la disposición final séptima, regula el desarrollo reglamentario del artículo 4.C. para el acceso a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento a las personas con discapacidad y mayores. La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico ha sido desarrollada a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre). Responsable del cumplimiento: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. 38

39 Competencia para iniciar procedimiento de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Actuaciones previas. La Oficina Permanente Especializada cuando se trate de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de ámbito de esas Comunidades Autónomas. Iniciación del expediente sancionador. La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad cuando se trate de una infracción de ámbito estatal. Las Comunidades Autónomas cuando se trate de una infracción de esas Comunidades Autónomas. 39

40 3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO 10.-ARTÍCULO 11 del Real Decreto 1494/2007. CAPITULO IV. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: Artículo 10. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS DE TELEVISIÓN. Normativa: 1. Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo. 2. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión. Artículo 11. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL. Normativa: 1. Artículo 11 punto 2 del Real Decreto 1494/2007 de condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital: Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación, los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital,.de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos. 40

41 Las herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen, podrán integrar los siguientes elementos tecnológicos: Conversión de texto a voz. Aplicaciones de reconocimiento de voz. Ergonomía en los receptores de televisión digital y en los mandos a distancia. Aplicaciones de personalización (tamaño, color, contraste, etc.). 2. Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, disposición adicional 2ª: Garantía de accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con discapacidad. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atenderán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. 3. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Se establece el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas con discapacidad visual o auditiva. Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10 horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de 41

42 diciembre de Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. También se establece que las informaciones sobre la identidad del prestador del servicio y sobre la programación televisiva contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas (EPG) u otros de comunicación del prestador deberán ser accesibles a las personas con discapacidad. Responsable del cumplimiento Las Administraciones públicas fomentarán e incentivarán la existencia de tales equipos. Hitos más relevantes en televisión digital: La Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias: Fomentarán la difusión. Desarrollarán planes de investigación, desarrollo e innovación. Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad: Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. 42

43 4. INFORMES REALIZADOS POR VARIOS ORGANISMOS: CORPORACIÓN DE RTVE. En fecha 26 de marzo de 2009 se recibió el siguiente informe, en relación a una queja planteada en la Oficina Permanente Especializada: En contestación al mismo, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas establece en su artículo 23, bajo la rúbrica "Medidas de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información", lo siguiente: 1."Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social de titularidad pública o con carácter de servicio público, de conformidad con lo previsto en su regulación específica sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas a través de medios de apoyo a la comunicación oral. 2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que dichas campañas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas mediante la incorporación del subtitulado. 3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones a través de medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación. 4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información. Asimismo, el Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre, de desarrollo de dicha norma por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, 43

44 productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, dispone en su artículo 10 de Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión, lo siguiente: "1.Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo. 2. Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión." Por lo expuesto, no cabe duda alguna que existe un deber para los operadores de facilitar el acceso a los contenidos televisivos habida cuenta de los artículos transcritos. No obstante, es necesario analizar la exigibilidad de dicha obligación para TVE. En este sentido, la Disposición Final Quinta de la Ley 27/2007 establece que las previsiones contenidas en la misma se aplicarán de forma gradual y, en concreto, por lo que se refiere entre otras áreas a la de comunicación social se remite en cuanto a plazos y calendario a lo dispuesto en las disposiciones finales de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En concreto, la Disposición Final Séptima de la Ley 51/2003 establece que las medidas a adoptar serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de la Ley 27/2007 para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. Así las cosas todas las obligaciones y medidas referentes a los medios de comunicación social y en concreto a los contenidos audiovisuales serán exigibles a partir del 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual y partir del 44

45 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos contenidos audiovisuales existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. En conclusión, para TVE la implantación de estas medidas encaminadas a facilitar la accesibilidad a los contenidos televisivos es un objetivo deseable dentro del esfuerzo para la integración de todos los sectores de la sociedad española. Con la ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, en su artículo 9.1.e) se establece la obligación de la Corporación RTVE, antes de primero de enero de 2013 de subtitular el 90 % de los programas y alcanzar progresivamente el 100%, siempre que las posibilidades técnicas lo permitan, y emitir, al menos, a la semana diez horas de interpretación con lengua de signos y otras diez horas audiodescritas. Asimismo en su apartado n) en los territorios con lengua cooficial se emitirá, en función de la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma, versiones dobladas o subtituladas en dichas lenguas de programas grabados de ficción, animación y documentales El CESyA. El centro español de subtitulado y audiodescripción, es un centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyo proyecto multidisciplinar es favorecer la accesibilidad en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de subtitulado y audiodescripción. En fecha 23 de marzo de 2009 se recibió el siguiente informe en relación a una queja presentada en la Oficina Permanente Especializada: Cuándo se va a aprobar la Ley General Audiovisual que obligaría de una vez por todas a subtitular la televisión? No existe aún una previsión sobre la futura Ley General Audiovisual ni se conoce tampoco el contenido que desarrollará en relación al servicio de subtitulado. El Presidente del Gobierno ha anunciado que se dispondrá de un borrador a finales del mes de marzo. 45

46 Por qué cuando una serie o película está subtitulada en un canal, pasa a otro sin el subtítulo, es decir, se compra la serie o la película pero no el subtítulo, tan caro resulta? El intercambio de subtítulos entre empresas de difusión no es siempre tan eficiente como sería deseable. En efecto, en algunas ocasiones un contenido audiovisual que se ha subtitulado anteriormente se difunde por un nuevo canal sin el servicio de subtitulado asociado. Para evitar que se repita esta circunstancia, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA) ha creado una base de datos de consulta pública para localizar fácilmente al dueño de los subtítulos, dinamizar el mercado y el intercambio de servicios de accesibilidad. Los de radiodifusores están enterados de la existencia de esta base de datos, que esperamos sea eficiente en la información y difusión de los subtítulos y de la audiodescripción de las obras audiovisuales. Por qué cada vez hay menos subtitulación en Digital Plus? Digital Plus es una plataforma de pago de distribución de canales de transmisión vía satélite. Cada canal que se encuentra, en su oferta comercial, es libre para definir los contenidos que se transmite y la disponibilidad o no de servicio de subtitulado. Algunos de los canales como Cartoon Network, Disney Channel o Canal Plus han destacado en el pasado por la puesta a disposición del servicio de subtitulado. Por qué cada vez hay menos subtitulación en TDT y tengo que volver al analógico para verlo en condiciones? El subtitulado de la TDT es retrocompatible con el de la TV analógica. Esto significa que todos los contenidos subtitulados en analógico también están subtitulados en TDT. Algunos receptores de TDT pueden ser difíciles de manejar o de comprender, y otros pueden ser equipos defectuosos aunque no es habitual. Pero en cuanto a las cadenas de televisión todas ellas emiten simultáneamente los mismos subtítulos en digital y analógico. Por qué los programas en directo no se subtitulan? Los programas en directo y los informativos son contenidos especialmente difíciles y costosos de subtitular. Es necesario contar con sistemas tecnológicos muy avanzados y profesionales que sean capaces de generar el texto a la 46

47 velocidad del habla. Se está trabajando en investigación para automatizar algunos procesos de esta tarea. De hecho algunos de los informativos más importantes ya están ofreciendo servicio de subtitulado. Por qué los documentales de historia y naturaleza apenas se subtitulan? Los documentales de historia y naturaleza son contenidos que suelen captar audiencias menores que otros contenidos de la televisión. En algunas ocasiones se priorizan los programas más populares como las series, las películas o los informativos para ofrecer los servicios de accesibilidad. Pero los documentales son fuente de conocimiento y cultura y por lo tanto también deben ser accesibles, especialmente en las televisiones públicas como RTVE. Por qué canales como AXN han dejado de subtitular y hay cada vez menos y sobre todo por qué las series que se pueden comprar en DVD están subtituladas en DVD y no en TV, no es lo mismo? Los canales temáticos como AXN sólo están disponibles en las plataformas de TV de pago. En algunas ocasiones ofrecen la posibilidad de escuchar el audio en la versión original y también ofrecen el subtitulado (como en el caso de los DVD). En algunas ocasiones se dan situaciones en que el estreno en TV de pago se hace sin subtítulos y luego el DVD sí que ofrece este servicio El MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. En relación a 2009, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (antes de la Ley General Audiovisual) informa que en cuanto al tratamiento de las personas discapacitadas en los medios audiovisuales, la mayoría de la normativa vigente (tanto la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; como la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de la liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo; o el artículo 10 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las 47

48 personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social), se refiere a la no discriminación de las personas discapacitadas en cuanto a las condiciones de acceso a los medios de comunicación social. Esta última norma prevé que las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo. Asimismo, dispone que los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión. Este Reglamento regula también, en su artículo 11, las condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital, y en su artículo 12 las condiciones básicas de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual Así pues, según la normativa vigente (art. 10 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre), no hay ninguna obligatoriedad por parte de los operadores de televisión para el establecimiento de unas condiciones concretas de accesibilidad de los discapacitados a los contenidos audiovisuales, que se deja a lo que establezca específicamente la legislación general audiovisual, que regulará con carácter de norma básica las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión, los distintos operadores de televisión. No obstante, aun en ausencia de una obligación legal, tanto aquellos operadores que por su estatuto o como consecuencia de la oferta presentada en su momento han asumido compromisos concesionales de subtitulado de programas, como los que no lo han hecho, vienen emitiendo subtitulada una parte importante de su programación, ya sea en analógico o en transmisión 48

49 digital, aprovechando las posibilidades que ofrece el teletexto o los servicios de la televisión digital terrestre. En el caso del operador público de televisión (Corporación RTVE), en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, existe una obligación, no cuantificada, tanto en su Ley como en el Mandato Marco, de contribuir, formando parte de su función de servicio publico, a mejorar el acceso de las personas con discapacidad. Incluso, en lo que respecta a la TDT, existe en la Ley (art. 3.3) una clara conexión entre nuevas tecnologías y facilidades de acceso para personas con discapacidad: Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello participarán en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollarán nuevos servicios conexos o interactivos, susceptibles de enriquecer o completar su oferta de programación, y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad. Asimismo, en su artículo 3, apartado 2 letra j, establece que forma parte de la función de servicio público Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas ; y más adelante, en el apartado 3 de este mismo artículo señala: Igualmente se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad. Y el artículo 17 del Mandato Marco que concreta los objetivos de la Corporación RTVE, aprobado el 12 de diciembre de 2007, y cuya vigencia está prevista para nueve años a partir del 1 de enero de 2008, manifiesta: La Corporación RTVE respetará los derechos de personas con discapacidad y adecuará progresivamente la difusión de sus contenidos para que sean accesibles a los invidentes mediante la audio-descripción, y a las personas con dificultades auditivas, a través del subtitulado y el lenguaje de signos. En la parte a la que se refiere al proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, sería conveniente añadir que actualmente está en fase de tramitación en las Cortes Generales y, por tanto, sujeto a modificación. No obstante se establece el derecho a la accesibilidad universal a la comunicación 49

50 audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas con discapacidad visual o auditiva. Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y de audiodescripción (10 horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Y encomienda a los poderes públicos y prestadores de servicios públicos el fomento del disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. En noviembre de 2010 se requirió al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que informase sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones que en materia de accesibilidad regula el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. En relación con esta petición se ha recibido el siguiente informe: En efecto, la Ley General de la Comunicación Audiovisual regula en el artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo que las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. Asimismo, prevé que las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. Y las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana. La disposición transitoria quinta establece un calendario de implantación de los servicios de apoyo para las personas con discapacidad, determinando que a 31 de diciembre de 2010, en la programación de los canales a que se refiere el artículo 8, deberá alcanzarse el porcentaje del 25% de subtitulación y los 50

51 valores de 0,5 horas de lengua de signos y 0,5 horas de audiodescripción, debiendo alcanzar en el caso de los canales de servicio público el porcentaje del 25% de subtitulación y los valores de 1 hora de lengua de signos y de 1 hora de audiodescripción. A este respecto, en los Anexos adjuntos se facilitan los datos disponibles sobre los canales de televisión, aportando la información en porcentajes y horas de accesibilidad desde el 1 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigor de la ley. Como podrás observar, de los seguimientos efectuados hasta la fecha y por lo que se refiere sobre todo, a la obligación de subtitulado, se ha comprobado que la mayoría de canales de los operadores de televisión obligados están cumpliendo por encima de los porcentajes exigidos. El hecho de que en algunos de los canales no figuren datos no significa que no emitan programas con accesibilidad. En algunos de ellos (Nitro, Boing, la Sexta 2, La Sexta 3, La 10, MTV, Y Marca TV) las emisiones en TDT se han iniciado recientemente, a partir de septiembre y en algunos casos en noviembre. En otros como Teledeporte o 24 Horas, se ha de tener en cuenta las particulares circunstancias de su programación, al tratarse de eventos deportivos o programas informativos en directo. Y finalmente, otros como CNN+ o Disney, a pesar de emitir programas con accesibilidad, no insertan el símbolo correspondiente en la pantalla, por lo que la medición no es exacta. En este sentido, y con el objetivo de fomentar la incorporación de productos y servicios que sean accesibles a las personas con discapacidades, tenemos intención de examinar conjuntamente con los operadores de televisión estas cuestiones y, en particular, la forma de identificar en la pantalla los programas con condiciones de accesibilidad, al objeto de informar a los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual y de facilitarles la identificación de los programas que se emiten en estas condiciones, así como para conseguir una mejor medición de los mismos por parte de la Administración, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la obligación a partir del 31 de diciembre de 2010, puesto que esta es la fecha a partir de la cual los prestadores del servicio de comunicación audiovisual están obligados a cumplir con las obligaciones mínimas de accesibilidad establecidas en la Ley. 51

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