"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

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1 "Decenio de la Igualdad de Otunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Callao, 16 de enero de 28 CARTA N APNIDOMA Señora CARMEN BENITEZ HERNANDEZ Gerente General CONCESIONARIA PUERTO AMAZONAS S.A. Avenida Javier Prado Este N.o4135, piso 4 Santiago de Surco.- CONCESIONARIA AMAZONAS R.E~._ 1 7 ENE 28 PUERTO S.A..::.c> HORA:1~;O~().!"FIRMA. ~ NO ES SE~Al DE CONFORMIDAD Asunto Referencia Reglamento interno de operaciones del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma Carta W GG-COPAM recibida el De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo y con relación al documento de la referencia, mediante el cual su representada solicitó a esta Autoridad Portuaria Nacional la aprobación del proyecto de modificación del reglamento interno de operaciones del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma. Al respecto y en atención a la solicitud presentada, esta Autoridad Portuaria Nacional remite adjunto copia fedateada de la Resolución de Gerencia General W APN/GG de fecha 10 de enero de 28, para su consideración y fines que estime pertinente. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial estima. Atentamente, osé Maratuech Pinzas Director de Operaciones v Medio ~mbit'''t, Cc. Oficina Desconcentrada de Yurimaguas JMPllpg/jng Exp: Av. Santa Rosa 135 La Perla, Callao - Perú Teléfono: (511) Fax: (511)

2 CERTIFICACiÓN A LA VUfliA VISTOS: El Acta de Inspección de fecha 07 de setiembre de 27, la Carta N GG-COPAM recibida el 30 de octubre de 27, la Carta N APN/DOMA recibida el 17 de noviembre de 27, la Carta N GG-COPAM recibida el 12 de diciembre de 27, la Carta N APN/DOMA recibida el 13 de diciembre de 27, la Carta N GG-COPAM recibida el 27 de diciembre de 27; el Informe Ejecutivo N APNIDOMA del 29 de diciembre de 27 y el Informe Legal N APN/UAJ del 08 de enero de 28; CONSIDERANDO: cj\ so{ución de (]erencia C]enera{ Callao, 10 de enero de 28 N 3-28-APN/GG Que, de acuerdo con el articulo 19 de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transtes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomla administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa delegación del Ministro de Transtes y Comunicaciones; Que, la Resolución Ministerial NQ MTC aprobó el Reglamento Técnico para elaborar los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País (Reglamento Técnico); Que, el articulo 2 del Decreto Supremo W MTC, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, otorgó rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos en la Resolución Ministerial W MTC (RM MTC) y estableció la competencia de la APN en estos procedimientos; Que, mediante Acta de Inspección de fecha 07 de setiembre de 27, personal de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) notificó a Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (COPAM) observaciones relacionadas al Reglamento Interno de Operaciones (REOP) del Terminal Portuario de Nueva Reforma, Yurimaguas, (TP Yurimaguas);

3 CERTIFICACIÓN A LA VUELiA Que, mediante Carta W GG-COPAM del 30 de octubre de 27, COPAM remitió a la APN y dentro del plazo establecido, el proyecto de modificación del REOP para su evaluación correspondiente y mediante Carta W APN/DOMA recibida el 17 de noviembre de 27, la APN comunicó observaciones al referido proyecto; Que, mediante Carta N GG-COPAM recibida el 12 de diciembre de 27, COPAM solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones, el cual fue concedido conforme Carta N APN/DOMA recibida el13 de diciembre de 27; Que, mediante Carta N GG-COPAM recibida el 27 de diciembre de 27, COPAM cumple con levantar las observaciones efectuadas al proyecto de modificación del REOP; Que, mediante Informe Ejecutivo W APN/DOMA de fecha 29 de diciembre de 27, la DOMA concluye que la modificación del REOP presentado COPAM -contorrne con las observaciones formuladas en el Acta de Inspección antes mencionada- cumple con lo dispuesto el Reglamento Técnico (RM MTC), recomendando la aprobación de la modificación del citado REOP; Que, del proyecto alcanzado propone la modificación del REOP en cuanto a: (i) Correcciones ortográficas; (ii) Inclusión de normas en la base legal; (iii) Eliminación de párrafos incluidos en el literal 8.5 (Embarque y descarga de Carga Uquida a Granel); (iv) Inclusión en el artículo 8 (operaciones y servicios) de las disposiciones técnicas - operativas establecidas en el estudio de maniobras aprobado mediante Resolución Directoral W MGP/DGCG y respecto a los lineamientos establecidas en la Resolución de Acuerdo de Directorio W APNIDIR; (v) Reformulación del articulo 8 (numeral 8.1) considerando únicamente las disposiciones operativas y/o restricciones, según el estudio de maniobras aprobado, para la prestación del servicio tuario básico de remolcaje y respecto a los prestadores de servicio, sus autorizaciones y responsabilidades detalladas y precisadas; (vi) Inclusión en el proyecto de modificación del procedimiento citado en el numeral (artículo 8) para la prestación del servicio tuario básico de amarre/desamarre; (vll) Sustento técnico y operacional de la cantidad de estibadores para la operación de amarre y desamarre de las naves; (viii) Sustentar técnico y operacionalmente (articulo 9) la declaración de inoperativad del terminal tuario de Yurimaguas - Nueva Reforma cuando se llegue a la cota ; (ix) Inclusión de los procedimientos operativos para las operaciones de embarque /descarga de balones de gas y embarque/descarga de carga fraccionada y (x) Remitir a la Autoridad Portuaria Nacional los programas de auditorlas correspondiente al año 25, 26 Y 27; Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se observa que el proyecto de REOP alcanzado incora las recomendaciones efectuadas la DOMA y consiguiente los cambios propuestos permiten la actualización del REOP del TP Yurimaguas; Que, mediante Informe Legal W 020~28-APN UAJ, del 08 de enero de 28, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluyó que es legalmente viable la aprobación del proyecto de REOP alcanzado COPAM, mediante Resolución de Gerencia General; 0 0 Que, conforme [o establecido el TUPA de la APN, la Gerencia General es el órgano encargado de aprobar los REOPs que explotan Infraestructura Portuaria; asimismo, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Supremo W MTC, que aprueba el ROF de la APN, entre las atribuciones y funciones de la Gerencia General está la de aprobar resoluciones que le correspondan, resolviendo los RGG N" 3-28-APN/GG 2

4 ,, I CERTIFICACiÓN A LA VUt1iA actos administrativos dentro del ámbito de su competencia, lo que debe procederse con la aprobación del REOP presentado COPAM, mediante Resolución de Gerencia General; De conformidad a la Ley W 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado el Decreto Legislativo N 1022 Y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo W Oü MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo W MTC; SE RESUELVE: Artículo 1._ Aprobar el Reglamento de Operaciones del Terminal Portuario de Nueva Reforma Yurimaguas modificado, presentado la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., el que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2._ Notificar la presente resolución al administrador tuario Concesionaria Puerto Amazonas S.A., para su conocimiento y fines pertinentes. Regfstrese y Comuníquese.,, RGG N" 3-28-APN/GG 3

5 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~D~~COPAM _ ~F1i9ftoAstt!-'Q(l!$S.Jt YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL APROBADO I O ene. 29 NORGG.Q{~.:~!l:f:if.~..9.:::i (J / -1 Revisado Autorizado : Versión: P á g in a 1168

6 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 :t:tttt mma CODAM t _ ~~~~~~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: INDICE DEL OBJETIVO DEL ALCANCE 2.1 Naturaleza de los Servicios: DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 3.1 De las Funciones y Responsabilidades del TPY - NR. 3.2 De las Funciones y Responsabilidades del Usuario. DE LA VIGENCIA DE LA BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES 6.1 De Carácter General. PLANIFICACION y COORDINACION DE OPERACIONES 7.1 Planificación de Operaciones. 7.2 Comunicaciones entre la entidad prestadora y los Usuarios. 7.3 Documentos previos al arribo, al arribo y a la salida de la nave. 7.4 Junta de operaciones. 7.5 Solicitud de Servicios. 8. OPERACIONES Y SERVICIOS f',, \ Amarre y Desamarre. 8.2 Uso de muelle. 8.3 Servicio de Practicaje 8.4 Suministros a las Naves 8.5 Avituallamiento de Naves 8.6 Embarque y Descarga 8.7 Almacenaje 8.8 Operaciones con Mercancía Peligrosa 8.9 Servicios a Pasajeros y/o Tripulantes 8.10 Servicios Complementarios 8.11 Otros Servicios ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 9.1 Descripción y Clasificación de las Áreas del Recinto Portuario 9.2 Áreas de la Concesión. 9.3 Principios de Atención a Usuarios 9.4 Ingreso y salida de vehículos de transte de mercancías. Revisado Autorizado : Versión: P á g in a 2168

7 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 I'I~~I'I~eo PAM _ ~~.o/~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: 9.5 Acceso y Utilización de las Áreas del Terminal. 9.6 Áreas restringidas, su acceso y utilización. 9.7 Ingreso/salida/utilización de maquinaria, equipo y material de trabajo propios y de terceros. 9.8 Declaración de inoperatividad 9.9 Restricción de acceso en caso de emergencia 9.10 Condiciones para el uso de los muelles. 10. DIFUSiÓN DE LA INFORMACiÓN DEL TERMINAL 11. ASPECTOS INFORMATIVOS y OPERATIVOS 12. INFRACCIONES AL REGLAMENTO 12.1 Atención de Reclamos 12.2 Infracciones y Sanciones 13. CONTROL DE CAMBIOS DEL REOP DEL TERMINAL PORTUARIO 14. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PLANO GENERAL DE ZONAS Y MUELLE DEL TERMINAL PORTUARIO ANEXO N 02.- ANEXO N 03.- PROGRAMA DE AUDITORíAS GLOSARIO DE TÉRMINOS PROCEDIMIENTO DE AMARRE y DESAMARRE DE NAVES ANEXO N 05.- PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE BALONES DE GAS ANEXO N 06.- ANEXO N 07.- PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD DE DESEMBARQUE DE CARGA FORMATO DE SOLICITUD DE SERVICIOS EMBARQUE y Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 3168

8 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 0 :ttttt COOAM r ~~~/~$.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Art. 1 OBJETIVO Establecer una clara y objetiva regulación del funcionamiento operativo y la prestación de los Servicios establecidos en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación (en adelante, el "Contrato de Concesión") del nuevo Terminal Portuario Yurimaguas -Nueva Reforma (en adelante, "TPY - NR"). Asimismo, cualquier mención que se haga a Terminal Portuario, deberá ser entendida como una referencia al TPY-NR. Establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de TPY - NR Y los Usuarios del Terminal Portuario, asegurando una operación segura para la vida humana, carga, nave e instalaciones tuarias, logrando la mejor optimización de la infraestructura y sus recursos, con el fin que los Servicios procionados el TPY - NR se ejecuten aplicando los más altos estándares de calidad, seguridad, eficiencia, competitividad y rentablidad para atender las necesidades de nuestros clientes y Usuarios, liderando procesos de integración y comercio internacional con un alto compromiso socioambiental en el desarrollo de todas las actividades operativas. Art. 2 ALCANCE El presente Reglamento de Operaciones (en adelante, "REOP") establece las normas y principios aplicables a las activades de operación y logística desarrolladas para la atención de cargas: contenedores, graneles, rodantes, generales, sueltas y cargas proyectos, así como también la atención de naves: Barcaza, Chata, Motochata, Motonave y la atención de pasajeros dentro del TPY-NR Naturalezade los Servicios: De acuerdo con el Contrato de Concesión, los Servicios tuarios que el Terminal Portuario brinda, se dividen en: Servicios Estándar, Servicios Especiales, y; Servicios No Portuarios Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 4168

9 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I'I~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Co"~~.ot.'l:.2X\!$s.A Servicio Estándar Son aquellos Servicios que, durante el período de vigencia de la Concesión TPY - NR, deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite; incluye todas las actividades operativas y administrativas necesarias para llevar a cabo el embarque o descarga de la mercancía. En el caso de embarque, comprenden desde que [a carga ingresa al TPY-NR hasta que la nave en la que se embarque sea desamarrada para zarpar. En el caso de descarga, comprende desde e[ amarre de la nave hasta el retiro de la carga el Usuario. Asimismo, tanto en el caso de embarque como en el de descarga, incluye una permanencia de la carga en el almacén del Terminal Portuario así como de cualquier cargo gasto administrativo, operativo u otros que implique la prestación del Servicio Estándar. Dicho plazo se contabilizará desde que la Nave ha terminado la descarga o una vez que la carga ingrese al Terminal Portuario para su posterior embarque. Los Servicios Estándar se dividen en: A. Servicios a la Nave B. Servicios a la carga C. Servicios al Pasajero La Tarifa estos Servicios será la única contraprestación que los Usuarios están obligados a pagar a TPY - NR dicho concepto. TPY - NR, no podrá condicionar la prestación del Servicio Estándar a la aceptación el Usuario de ningún otro Servicio o pago adicional. Las actividades que conforman el Servicio estándar podrán ser facturadas TPY - NR a la nave o al Usuario, según los términos de contratación acordados las partes en el contrato de transte fluvial, los que deberán ser consignados en el conocimiento de embarque. A. SERVICIOS A LA NAVE: Comprende la utilización de los amarraderos y el Servicio de amarre y desamarre: a. Las naves que requieran utilizar los Servicios del muelle del Terminal Portuario lo solicitarán a la Jefatura de Operaciones al correo eléctronico operaciones@copam.com.pe intermedio de sus agentes fluviales, con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 5168

10 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 0 I!I~~I!I~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: ~~P\r..o~5.A. b. Comprende la utilización de los Amarraderos del Terminal Portuario, la Tarifa este concepto se aplica metro de Eslora de la Nave y hora o fracción de hora. c. La tarifa uso de amarradero será cobrada a la nave y se calcula el tiempo total que la Nave permanezca amarrada en el muelle del Terminal, computándose a partir de la hora en que pase la primera espía en la operación de Atraque hasta la hora que largue la última espía en la operación de Desatraque. d. La Tarifa de uso de amarradero incluye el Servicio de Amarre y Desamarre de la Nave, acorde con lo establecido en el Contrato de Concesion. e. La asignación de amarradero para el atraque de nave, con indicación de fecha y hora de arribo, se realizará en la Junta de Operaciones del Terminal. f. No se permitirá el ingreso a las naves, que pongan en riesgo la seguridad e integridad del Terminal Portuario. g. Los Servicios uso de amarradero se brindan considerando lo establecido en el numeral 8.2 del presente Reglamento. B. SERVICIOS A LA CARGA: Los Servicios Estándar a la carga incluyen la estiba, la desestiba, la trinca, la destrinca, la tracción, la manipulación, la elaboración de la tarja, el almacenamiento tuario tres días, el pesaje y los Servicios esenciales de carácter aduanero que sean requeridos de acuerdo con el marco legal vigente, lo que estamos ante un servicio integrado; en cuanto sea requerida a la utilización de la Infraestructura y Equipamiento Portuario, para su prestación se empleará operadores tuarios autorizados y debidamente registrados en el TPY - NR. La prestación de estos Servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente. La Tarifa estos Servicios será la única contraprestación que el(los) Usuario(s) están obligados a pagar al CONCESIONARIO dicho concepto. El CONCESIONARIO no podrá condicionar la prestación del Servicio Estándar a la aceptación el Usuario de ningún otro Servicio o pago adicional. La Tarifa este concepto incluye lo siguiente: Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 6168

11 ~I~~B~~COPAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY w~~'ñ~/l.~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: 8.1 Embarque y Descarga de Carga Fraccionada Incluye: - El Servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba y trinca/destrinca, utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario. - El Servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque. - El Servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave para la recepción de la carga de la Nave y carguío a[ medio de transte que designe el Usuario, o viceversa en e[ embarque, - El Servicio de tarja, incluyendo [a transmisión electrónica de la información, - El Servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, - Otros Servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario TPY - NR, no incluye, de ser el caso, los Servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos Servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente. 8.2 Embarque y Descarga de Carga Rodante Incluye: - El Servicio de descarga/embarque utilizando [a Infraestructura y Equipamiento necesario, - El Servicio de conducción de los vehículos entre la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en e[ embarque, - El Servicio de manipuleo en el área de almacenaje, patio y Navepara [a recepción de la carga de [a Nave y carguío al medio de transte terrestre que designe el Usuario, o viceversa en el embarque, - El Servicio de tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información. - El Servicio de trinca o destrinca, - E[ Servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, - Otros Servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en [as Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario TPY - NR, no incluye, de Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 7168

12 ±Ettf CODAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY r _1iIiIII1 C()x;es(Xt~:~P~f~SA. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: ser el caso, los Servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos Servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente. B.3 Embarque y Descarga de Contenedores en General Incluye: - El Servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba y trinca/destrinca, utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario, - El Servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o viceversa en el embarque, - El Servicio de manipuleo en el área de almacenaje, patio y Navepara la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque, - El Servicio de tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información, - El Servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, - La revisión de precintos, y - Otros Servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario TPY - NR, no incluye, de ser el caso, los Servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos Servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente. B.4 Embarque y Descarga de Carga Sólida a Granel Incluye: - Las actividades de estiba o desestiba, descarga/embarque con fajas transtadoras u otros equipos, - El Servicio de manipuleo en el área de almacenaje (silos), o zona de maniobra- para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transte que designe el Usuario, o viceversa en el embarque, - Pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, - Uso de infraestructura (uso de muelle), y Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 8168

13 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 0 I'I~~I~~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: _ ~~f..~s.a. 8.5 Embarque y Descarga de Carga Líquida a Granel Incluye: c. SERVICIOS AL PASAJERO: Los Servicios para el caso de pasajeros, el incluye: a. Servicio de embarque/desembarque de pasajeros garantizando en todo momento un acceso seguro desde la Nave hasta la salida del TPY - NR Y viceversa, disponiendo de los equipos y recursos necesarios para ello y preparando los ambientes para la recepción del pasajero. b. Servicio de control de boarding pass de los pasajeros en el momento de embarque/desembarque, c. Servicio de control de equipaje. Estos controles son independientes de los controles aduaneros que realiza la SUNAT en el ejercicio de la potestad aduanera, d. Servicio de atención médica y/o de emergencias que atienda al pasajero en caso que sea necesario En el caso de pasajeros, la Tarifa será cobrada a la agencia fluvial Servicios Especiales - Otros Servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal Portuario TPY - NR, no incluye, de ser el caso, los Servicios relacionados con el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del Terminal. La prestación de estos Servicios en ningún caso afectará el cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente. - Las actividades de estiba o desestiba, descarga/embarque - Pesaje o medicion, incluyendo la transmisión electrónica de la información, y - El uso de infraestructura (uso de muelle). Son todos los Servicios tuarios, distintos a los Servicios Estándar que TPY - NR está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite y los cuales TPY - NR tendrá el derecho de cobrar un Precio o Tarifa, según corresponda. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 9168

14 Ilm~~D~~CO PAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 _ ~Puer.o~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fechade Aprobación: Servicios No Portuarios Son aquellos Servicios que podrán ser brindados el Concesionario, y que son resultantes de las Inversiones Complementarias. Dichos Servicios no serán regulados y tampoco formarán parte del cofinanciamiento. Art FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES De las funciones y Responsabilidades de TPY - NR El TPY - NR tiene la función y respnsabilidad de: Brindar Servicios a las naves, a [a carga y a [os pasajeros, siendo esta la función principal, a quienes lo soliciten, de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Técnico aprobado Resolución Ministerial N MTC/ Difundir el presente Reglamento a todos los Usuarios y Autoridades competentes De ofrecer un Servicio ininterrumpido, 24 horas al día durante los 365 días del año, según las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión Planificar, coordinar, comunicar y ejecutar las operaciones, de acuerdo a los estándares establecidos en el Contrato de Concesión La Jefatura del Área de Operaciones de TPY - NR, es la responsable de la planificación, coordinación, ejecución y control de todos los aspectos relacionados a las operaciones que se desarrollan en el TPY - NR, verificando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso que las características de la nave, el tipo de estiba, u otros factores y debidamente sustentado y documentado, éste no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y representen un riesgo inminente para la vida humana, TPY - NR se reserva el derecho de rechazar la atención de dicha nave y/o carga, situación que pondrá en conocimiento a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la "APN") y al Regulador Prestar los Servicios Estándar que le fuesen requeridos los Usuarios siempre que ello sea compatible con las operaciones y seguridad del Terminal Portuario, no afecte las normales operaciones y fuese técnicamente viable Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a lo! 68

15 :ttttt COí)AM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 IIIIIII r Cc:r~~.ofIoTitlCl'l.!SS.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Responder los actos u omisiones del personal a cargo de la operación del Terminal Portuario o de los contratistas que TPY - NR, decida contratar, dentro de los límites del Contrato de Concesión TPY - NR, observará rigurosamente los principios establecidos en el numeral 14.3 del artículo 14 de la LSPN que establece que los integrantes del SPN observarán los siguientes principios: a) Libre competencia b) No discriminación e igualdad ante la Ley c) Neutralidad d) Prohibición de transferencias de precios e) Contabilidad separada f) Libre elección Es obligación de TPY - NR, cumplir con los niveles de Servicio previstos del Anexo 3 del Contrato de Concesión TPY - NR, se encuentra obligado a ejecutar el Plan de Conservación para asegurar la Conservación de los bienes de la Concesión, así como reducir, superar o neutralizar los daños que pudieran afectarla, de acuerdo a lo establecido en el Anexo XX de Contrato de Concesión TPY - NR, procionará a las entidades públicas oficinas en el Terminal Portuario, adecuadas para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión TPY - NR debera, responder los actos u omisiones del personal a cargo de la operación o de los contratistas que TPY - NR, decida contratar, agentes o Usuarios de la Infraestructura Portuaria, siendo siempre el único responsable frente al CONCEDENTE De las Funciones y Responsabilidades del Usuario Solicitar al Área Operativa los Servicios a la nave, carga, pasajeros y Servicios complementarios de acuerdo con el tarifario vigente Participar en la planificación de las operaciones tuarias, en coordinación con el Área de Operaciones Solicitar al Área de Seguridad la autorización para el ingreso de vehículos, personal, equipos y maquinarias a las instalaciones del Terminal Portuario, debiendo cumplir con las normas de seguridad nacionales e internacionales Presentar a la Gerencia del Terminal Portuario, los recursos de reclamos controversias suscitadas en la atención a la prestación de los Servicios. Revisado Autorizado : Versión: P á g i na 1J 168

16 ;.~~s~~ e o DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 PAM ~~r~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Para todos los efectos legales, reglamentarios y comerciales, el Usuario que solicite los Servicios que regula el presente Reglamento, será responsable e[ pago de los mismos, [o cual constituye la aceptación expresa de las tarifas, normas y disposiciones vigentes, así como el pago daños y perjuicios que se ocasionen, de ser el caso, a las instalaciones del TPY-NR Los Usuarios tienen la responsabilidad de cumplir con las normas y/o disposiciones emitidas el Terminal Portuario, dispuestas en el presente Reglamento. Art. 4 VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación parte de la APN, mediante Resolución de Gerencia General. Para el caso de modificaciones al presente Reglamento se deberá cumplir con lo establecido la APN, así como las observaciones y/o modificaciones que se estime conveniente la Gerencia General de TPY - NR. TPY - NR, puede emitir directivas u otras disposiciones complementarias al presente Reglamento, previa coordinación y aprobación de la APN, de ser el caso, a efectos de regular una determinada operación u procedimiento. Art. 5 BASE LEGAL E[ Reglamento tiene como base normativa lo siguiente: a) Resolución Ministerial N MTC/15.15 ( ) y su Anexo N del ( ). b) Ley N 27943, "Ley del Sistema Portuario Nacional", aprobada el28 de febrero del c) Decreto Supremo N MTC, "Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional", aprobado el 03 de febrero del d) Decreto Supremo N MTC "Medidas para la Aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) del 23 de abril del e) Decreto Supremo N MTC "Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria", del 22 de febrero del f) Decreto Supremo N MTC, "Plan Nacional de Desarrollo Portuario". Revisado Autorizado : Versión: Página 12168

17 ttffi COr 'AM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY t1 _ ~~~~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: g) Decreto Legislativo N 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en la Capitanías de la Autoridad Marítima Nacional. Dirección General de Capitanías y Guardacostas. h) Decreto Supremo N 3-21-MTC. Decreto que aprueba el "Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú." del 11 de abril del 21. i) Decreto Supremo N MTC, "Plan Nacional de Desarrollo Portuario", aprobado el10 de agosto de 22. j) Decreto Supremo N MTC, "Aprueban requisitos de infraestructura y facilidades operativas y logísticas minímas con los que deben contar los terminales tuarios de uso público" k) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Directiva para el Anuncio Electrónico del Arribo y Zarpe de Naves a Través del Sistema Redenaves Electrónico" del 10 de marzo de ) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR, Apéndice 1 del Anexo 2, "Normas complementarias para el control y seguimiento de sustancias y/o mercancías peligrosas que se encuentren dentro de una Instalación Portuaria Especial (IPE), y de operaciones y manipulación de las mismas en bahía y puertos del 16 de Junio de m) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR "Dictan disposiciones sobre medidas de seguridad para los prácticos marítimos al desarrollar su actividad comercial en las Instalaciones Portuarias y áreas de fondeo de naves en los puertos" del11 de mayo de n) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. Aprueban Lineamientos de Seguridad que deberán cumplir las instalaciones tuarias para la manipulación de mercancías peligrosas clase 1 (explosivos) del 23 de diciembre de o) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos dentro en las zonas tuarias" del 29 de marzo de 20. p) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Abastecimiento de Combustibles en las zonas tuarias" del 19 de noviembre de 20. q) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en las zonas tuarias" del 28 de diciembre de 20. r) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Aprueban consideraciones generales para el uso de equipos de protección personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y sus modificatorias s) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en las zonas tuarias" del 18 de abril de 21. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 13168

18 eo REGLAMENTO DE OPERACIONES CÓDIGO: DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~.~~I[m~ PAM ~~~.o~s.fl YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: t) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Amarre y Desamarre de Naves en las zonas tuarias" del 18 de abril de21. u) Resolución de Acuerdo de Directorio N 0-21 APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las zonas tuarias" del 8 de junio de 21. v) Resolución de Acuerdo de Directorio N 1-21 APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Transte de Personas en las zonas tuarias" del 8 de junio de 21. w) Resolución de Consejo Directivo N CD/OSITRAN, "Reglamento de Usuarios de Terminales Aerotuarios y Portuarios" del 29 de diciembre de 21. x) Resolución de Acuerdo de Directorio N 3-22-APN/DIR. "Aprobar la Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Buceo dentro de las Zonas tuarias, del 12 de marzo de 22. y) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR "Aprobar la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Almacenamiento dentro de las Zonas tuarias, del 27 de junio de 22. z) Resolución de Acuerdo del Directorio N APN/DIR. "Norma Técnico Operativa para el funcionamiento de la Junta Pre Operativa, Junta de Operaciones y programación del ingreso, permanencia y salida de naves en [os puertos de la República" del 09 de setiembre de 26. aa) Resolución de Acuerdo del Directorio N APN/D[R. "Norma Técnico Operativa para la prestación del servicio tuario básico de mantenimiento de naves en las zonas tuarias". bb) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR que aprueba la "Norma Complementaria de carácter general y de alcance nacional para el adecuado cumplimiento y aplicación de la Resolución Ministerial N MTC-15.15". ce) Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR que aprueba la "Norma que precisa el alcance de [a Resolución de Acuerdo de Diectorio N APN/DIR". Art. 6 DISPOSICIONES GENERALES De Carácter General aplicarán los siguientes: a) TPY - NR, aplicará las disposiciones del Reglamento y comunicará a traves de la Jefatura de Operaciones la página web de COPAM ( o cualquier otro medio documentado, de ser Revisado Autorizado : Versión: P á s i n a 14168

19 ±ttttconam DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 mmm f' _llllllil Coo~~Ii$roA~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: necesario, a los Usuarios y empresas prestadoras de Servicios la obligación de cumplir las normas reglamentadas. b) La solicitud de los Servicios que formulen los Usuarios, constituye la aceptación del contenido del presente Reglamento y un compromiso de su cumplimiento para que las operaciones tuarias se realicen con economía, eficiencia y seguridad. c) El Gerente General o funcionario asignado de TPY - NR,, está facultado para suspender la prestación de Servicios al Usuario que no cumpla con el pago de los imtes, que adeude o incumpla con los compromisos contraídos con el Terminal TPY-NR. d) La solicitud de cualquier Servicio será efectuada el representante del Usuario legalmente autorizado que se encuentre inscrito en el registro del TPY - NR. e) Las operaciones tuarias deberán planificarse lo menos con 24 horas de anticipación para organizar, coordinar y asignar los medios, que la naturaleza del Servicio sean requeridos los Usuarios, de acuerdo al presente Reglamento. f) TPY - NR permitirá el libre acceso a [os Usuarios, debidamente autorizados, que soliciten e[ permiso para el uso de la infraestructura tuaria y prestará Servicios a la nave y carga durante las veinticuatro (24) horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados. Los Servicios fuera del horario ordinario de trabajo deberán ser previamente coordinados. g) TPY - NR, brinda los Servicios tuarios a las naves, a la carga, pasajeros y Servicios especiales las 24 horas del día, los 365 días del año, incluidos domingos y feriados. h) Los horarios operativos ordinarios de trabajo en el Terminal Portuario, comprenden: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, día sábado de 08:00 a 13:00 horas, fuera de estas horas se consideran jornadas extraordinarias. i) En los casos que el personal sea nombrado a solicitud del Usuario, para determinada jornada extraordinaria de trabajo y no sea utilizado durante la jornada, parcial o total, el Usuario asumirá el pago del imte establecido en el Tarifario vigente de TPY - NR, cada trabajador designado. j) Las áreas las que el Usuario podrá transitar y operar están claramente delimitadas y señalizadas, así como las áreas restringidas para su acceso. k) Los Usuarios del Terminal Portuario, cuando se les asigne áreas de la Infraestructura Portuaria y sean utilizadas en la ejecución de sus operaciones, están obligados a devolverlas en buenas condiciones, tal como las recibió, siendo responsables y asumiendo los costos que devengan del deterioro causado el mal uso o uso inadecuado de las mismas. 1) Las Agencias Fluviales y Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios Básicos deberán presentar al Terminal Portuario, la Licencia Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 15168

20 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 ~I~~I~~eo PAM ' C«-~'i1~~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: de Operación correspondiente otorgada la APN, las cuales poseen una vigencia de un año para las Agencias Fluviales y de tres (03) años para las Empresas Prestadora de Servicios Portuarios Básicos y así como copia de la carta de renovación anual de la Licencia de Funcionamiento vigente. m) Asimismo, las Agencias Fluviales y Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios Básicos deberán nombrar a sus representantes y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes. n) Las Agencias de Aduanas, Operadores Logísticos y Almacenes Aduaneros deberán presentar al Terminal Portuario, copia de su Licencia de Funcionamiento Definitiva expedida la Superintendencia Nacional de Aduanas, debidamente legalizada o firmada y sellada en original con firmas registradas en TPY - NR. o) Asimismo, las Agencias de Aduanas, Operadores Logísticos y Almacenes Aduaneros deberán nombrar a sus representantes y presentar el registro de firmas autorizadas correspondientes. p) Las Empresas de Transte de Carga, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Transte Terrestre del Ministerio de Transtes y Comunicaciones, así como deberán cumplir con toda reglamentación vigente requerida las distintas autoridades y las normas de seguridad de TPY - NR. q) Ninguna persona podrá desembarcar, embarcar y manipular los muelles o cualquier otra área del Terminal Portuario, mercancías, provisiones, materiales, equipajes u otros elementos, cualesquiera que sean su clase o forma, sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos la APN, Aduana, Migraciones y TPY - NR, así como las normas contenidas en el presente Reglamento y los Procedimientos cada tipo de carga de TPY - NR. r) El cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, no exonera a los Usuarios y autoridades, del cumplimiento de los requisitos y de las disposiciones vigentes expedidas la APN, y demás autoridades que ejercen funciones específicas en las actividades tuarias conforme a la ley, tales como autoridades de inmigración, sanitarias, fitosanitarias, Fluviales, antinarcóticos, control del medio ambiente, entre otros. s) El representante, armador o agente fluvial de la nave, que origine o cause daño a las instalaciones o equipos del Terminal Portuario, sea cual fuera la causa que lo produzca, asumirá los gastos totales de [a reparación respectiva, la cual será notificada inmediatamente de ocurridos los hechos la Gerencia Genera[ de TPY - NR. t) El Servicio de pesaje de la mercancía se procionará de conformidad con las disposiciones aduaneras vigentes, el mismo que tiene carácter oficial. Los Servicios adicionales de pesaje de mercancías solo serán prestados previa autorización del Terminal Portuario y de acuerdo al Régimen tarifario de TPY - NR vigente. Revisado Autorizado : Versión: P á g i na [6168

21 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 00"1 :EEftt CODAM r CGr~~.of.~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: u) TPY - NR se reserva el derecho de atención a aquellas naves sub estándares (Naves en condición insegura) que no reúnan condiciones de mínimas de seguridad para la ejecución de las operaciones sin exposición a riesgos de accidente. v) Toda persona sea cliente, contratista, proveedor, Usuario, autoridad, tripulantes de naves o remolcadores que ingresen a la zona operativa de TPY - NR deberán usar obligatoriamente los equipos de protección personal, establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales aplicables, acorde a lo establecido en el RISST yen el Contrato de Concesión. w) La hora de llegada de las naves y el orden de presentación de las Solicitudes de Servicio son los criterios que determinan la prioridad y orden en la asignación de los Amarraderos de los muelles. x) En caso de congestión en la solicitud de utilización de la infraestructura y ante igualdad de derecho de los Usuarios, la Jefatura de Operaciones de TPY - NR determinará el orden de atención, conforme a lo indicado en el numeral 9.2, del presente reglamento, a fin de brindar los Servicios con economía, eficiencia, seguridad, siguiendo los principios de no discriminación y neutralidad,asi como las normas emitidas la APN, relativas a la materia. y) TPY - NR, implementará el Programa de Auditoría anual, que permita verificar el cumplimiento de las normas de operaciones contempladas en la Base Legal del presente Reglamento, para lo cual deberán: planificar, ejecutar, realizar el control de las medidas correctivas y proponer las mejoras continuas según Programa de Auditoría de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Art. 7 PLANIFICACiÓN y COORDINACiÓN DE LAS OPERACIONES 7.1. Planificación de Operaciones Las operaciones tuarias deberán planificarse con anticipación de tal manera que se pueda organizar, coordinar, asignar y controlar los recursos que, la naturaleza del Servicio sean requeridas al TPY - NR para las operaciones que sean solicitadas los Usuarios. La planificación de las operaciones del Terminal Portuario comprende: Programación del desarrollo de las operaciones tuarias. Evaluar las actividades de las operaciones para asignar los recursos necesarios. Planear la asignación de amarraderos y las áreas de almacenamiento La atención de los Servicios a la nave se realiza durante las 24 horas, los días ordinarios, domingos y feriados, acorde a lo programado en la junta de operaciones. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 17168

22 ttfficooam DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 IIIIIII ~~~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: El "Planeamiento de las Operaciones" es responsabilidad del Jefe del Área Operativa del Terminal y deberá efectuarse previo al inicio de las operaciones según los requerimientos de los Agentes representantes de las naves y la carga Comunicaciones entre TPY ~NR Y los Usuarios TPY - NR, coordinará con los Usuarios registrados ante el Terminal Portuario, la prestación de los correspondientes Servicios. Las empresas que desarrollen actividades en las instalaciones, deben designar escrito un reprensentante ante la Junta de Operaciones que se encargue de coordinar las actividades a ser realizadas durante el desarrollo de las operaciones Las comunicaciones entre los Usuarios y TPY - NR, se realizan vía correo electrónico a la dirección operaciones@copam.com.pe y cualquier otro medio documentado. Las comunicaciones comprenderán aspectos relacionados a las naves, operaciones de embarque y descarga de mercancías, movilización de carga, almacenaje, transte, disposiciones especiales y de seguridad para mercancía peligrosa, asi como cualquier otro requerimiento de los Usuarios Documentos previos al arribo y a la salida de la nave Previo al arribo de la nave: Los Agentes Fluviales deberán presentar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, previas al arribo de la nave la siguiente documentación: Solicitud de número de manifiesto, adjuntando "Hoja de características de la nave'(ships Particular) y Certificado Internacional de Arqueo de la Nave. Solicitud de atraque, indicando la fecha de llegada y operaciones de la nave, adjuntando Certificado Internacional de Arqueo, en su primer arribo o cuando sea actualizado, el Ship Particulars y Manifiesto de Carga, con una anticipación no mayor de cuarenta y ocho (48) horas previo al arribo de la nave. Ii I! í Autorización para el ingreso de una nave con mercancía peligrosa: El Agente Fluvial que embarque, desembarque o transte en tránsito, mercancías peligrosas de la clase 1 (explosivos), deberán presentar al Terminal Portuario previo al arribo, con una anticipación no mayor a setenta y dos (72) horas, la siguiente documentación: Revisado Autorizado : Versión: Página 18168

23 :t:t:t:tt ~i DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 -CO"'AM &UlDIDI j _ ~Pve:'.o~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: - Autorización de ingreso de la nave al Terminal Portuario, emitida la Autoridad Portuaria Nacional. Relación de mercancía peligrosa con sus correspondientes hojas de seguridad (MSDS). Relación de explosivos en tránsito considerados en la Clase 1 del código IMDG de la OMI. Naves que transtan contenedores en el Terminal Portuario: El Agente Fluvial de aquellas naves que transtan contenedores como mercancía predominante, está obligado a presentar la siguiente documentación electrónica al Terminal Portuario: Archivo electrónico.- Es el archivo electrónico en formato excel con la relación de Contenedores para Embarque o Descarga, el cual deberá remitirse en forma electrónica a la Jefatura de Operaciones a los siguientes correos electrónicos: operaciones@copam.com.pe, con una anticipación de veinticuatro (24) horas previas al arribo de la nave Al arribo de la nave Previo al inicio de las operaciones de descarga, e[ Agente Fluvial, deberá entregar al Terminal Portuario los siguientes documentos: Declaración General al Arribo. Certificado Internaciona[ de Arqueo de la nave Ship Particulars. Lista de tripulantes Manifiesto de Carga para el puerto de arribo. Conocimientos de Embarque. Plano de Estiba segregando tipo de carga. Asimismo deberán entregar: Manifiesto de Carga en Tránsito. Manifiesto de Carga Desconsolidada. Lista de Pasajeros, cuando transte pasajeros. Lista de Equipaje no Acompañado. Relación de Mercancía Peligrosa para el puerto. Relación de Mercancía Peligrosa en Tránsito.! f Al arribo las naves, deberán suscribir la Declaración de Protección Marítima (DPM), de acuerdo a [o estipulado Código PBIP, Firmado el Oficial de Protección del Buque (OPB) o capitán (en caso no este certificada la nave), y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP). I! Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 19168

24 REOP- TPY - 0 EffiCOíJAM DEL TERMINAL PORTUARIO mmu r ~~.o~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Los documentos deben ser presentados mediante una comunicación dirigida al Jefe del Área Operativa del Terminal Portuario A la salida de la nave El Agente Fluvial deberá presentar al Terminal: Declaración General al Zarpe. Conocimientos de Embarque. Manifiestos de Carga. Lista de Pasajeros. Lista de equipaje no Acompañado. Relación de bultos faltantes y sobrantes. Estado de Hechos de la Nave. Debiendo entregar al Terminal los documentos, en el plazo máximo de doce (12) horas, luego del término de las operaciones de embarque, el área de operaciones llevará el control del exceso del plazo estipulado para establecer un récord sobre la credibilidad del Agente Fluvial, estando sujeto a las respectivas sanciones Junta de Operaciones La Junta de Operaciones se realizará para programar las operaciones de las próximas veinticuatro (24) horas, en el lugar y hora designados TPY - NR en forma diaria excepto domingos y feriados, a la que asistirán: el Jefe del Área Operativa o quien haga sus veces, quien la presidirá, representantes de las Agencias fluviales, Agencias de Aduana, Agencias de Estiba, Empresas de Practicaje, Empresas de Remolcaje y Lanchas y Autoridad Portuaria Nacional, en cumplimiento con la Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR. La Junta de Operaciones será dirigida el Jefe del Área Operativa o quien designe la Gerencia General del TPY - NR Y cumplirán las siguientes actividades: I Tomar conocimiento y programar las operaciones del Terminal Portuario y de los Usuarios dentro de las instalaciones durante las últimas veinticuatro (24) horas. Solucionar los imprevistos y problemas operativos que se presenten. Las observaciones de los Usuarios deberán registrarse para su revisión y solución. Ii ;. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 20! 68

25 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~m~~i~~copam ~~Pue;'.o~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: En la Junta de Operaciones se elaborará el acta correspondiente registrándose los informes, novedades, pedidos, acuerdos y otros, sobre las operaciones de las naves, cargas y demás Servicios solicitados los Usuarios, finalizada la Junta, el acta será firmada los asistentes La Jefatura de Operaciones de TPY - NR deberá hacer de conocimiento de los Usuarios del Terminal y de los Asistentes a la Junta de Operaciones, las políticas y procedimientos de asignación de muelle bajo criterios de transparencia, optimización de uso e igualdad entre todos los Usuarios, primando la nave que hayan cumplido con los requisitos establecidos el Terminal Portuario y conforme a los criterios estabecidos en el numeral 8.4 del presente Reglamento Solicitud de Servicios La solicitud de cualquier Servicio o uso de cualquier facilidad del Terminal Portuario, deberá efectuarla quien actúe como representante legalmente autorizado de los Usuarios, cuyo nombre y firma figure en el registro correspondiente El Usuario podrá solicitar los Servicios del Terminal Portuario para cualquier jornada de trabajo. En caso de no realizarse la atención total o parcial del Servicio solicitado en la jornada extraordinaria y causas atribuibles al Usuario, se aplicarán los cobros correspondientes de acuerdo al Tarifario La Solicitud de Servicios, su rectificación o cancelación, seguirá el siguiente procedimiento: I,, i 1 a) La Solicitud de Servicio, deberá ser presentada en la Jefatura del Área Operativa, en los formatos puesto a disposición de los Usuarios que en Anexo 04 forman parte del presente Reglamento, hasta una () hora antes del término de la jornada ordinaria de trabajo,la misma que se establece de lunes a viernes de 08:00 hasta las 17:00 hrs.y sábado de 08:13:00 hrs. b) La solicitud de Servicio, fuera de la hora establecida en el numeral precedente, será potestad del Terminal Portuario la atención del Servicio de acuerdo a su disponibilidad y será comunicada al Usuario en la otunidad de su presentación. c) La rectificacion de la solicitud de sevicio deberá ser comunicada a la Jefatura del Área Operativa vía correo electrónico operaciones@copam.com.pe, con una anticipación de seis (06) horas antes de la hora de inicio de la operación del Servicio solicitado, caso contrario estará sujeto al pago de recuperación de Servicio de acuerdo con el tarifario. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 21168

26 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~eo PAM _ ~~~s.a. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: d) La solicitud de cancelación de los Servicios se comunicará en la Jefatura de Operaciones del TPY NR, vía correo electrónico operaciones@copam.com.pe y será aceptada, dentro del siguiente horario: Días ordinarios, podrá hacerse efectiva hasta dos (02) horas antes de la jornada ordinaria de trabajo. En jornadas extraordinarias, el Usuario causas de fuerza mayor puede cancelar la solicitud de Servicio, con cuatro (04) horas de anticipación a la hora fijada para el Servicio, asumiendo el pago respectivo del personal nombrado y formular una nueva solicitud de Servicios para la nueva fecha y hora requerida. La nueva solicitud será aceptada el Terminal de acuerdo a su disponibilidad, sin interferir en la atención de otros Servicios solicitados otunamente. La solicitud de cancelación de los Servicios opera en los siguientes casos: deterioros de grúa de la nave u otros desperfectos, falta de carga en muelle, mal tiempo y otras de fuerza mayor que compremete la continuidad de las operaciones. e) Los Servicios tuarios son aquellos, que se brindan en forma regular que TP, deberá prestar a todo Usuario que lo solicite y que incluye todas las actividades operativas y administrativas necesarias para llevar a cabo el embarque o descarga de [a mercancía en forma eficiente. Art. 8 OPERACIONES Y SERVICIOS 8.1. Servicio de Remolcaje De acuerdo al Estudio de Maniobras aprobado, el TPY - NR no brinda el Servicio de Remolcaje. No obstante, ello, se ha considerado lo siguiente en la Sección XI, numeral 11.1 del Estudio de Maniobras del TPY-NR: en el ámbito marítimo está dispuesto la certificación de la capacidad de tracción a punto fijo (Bollard Pulí) para los remolcadores, siendo estas naves empleadas en el servicio de practicaje como elementos de apoyo para las maniobras de amarre y desamarre de las naves a las instalaciones tuarias. La tracción a punto fijo o bollard-pull, es la medida de la cantidad de fuerza que un remolcador es capaz de aplicar a un trabajo de remolque en determinadas condiciones. La tracción a punto fijo, al ser el resultado de la fuerza impulsora de la hélice, está en función del diámetro y del avance o paso de la misma, de las revoluciones del eje y del calado del remolcador. En el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma no se utilizará remolcadores para las maniobras de ingreso y salida de las naves. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 22168

27 :EEffi CO JAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 mm. t _ ~~.oamuoo!$sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Es imtante recalcar que COPAM tiene como marco de operación de forma obligatoria y estricta lo contenido en el Estudio de Maniobras debidamente aprobado la Autoridad Marítima competente; sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte exclusivamente necesario y las condiciones así lo ameriten (desarrollo de las HIDROvíAS) COPAM se compromete a la implementación de las medidas y procedimientos necesarios, únicamente en lo que resulte aplicable, con la normativa referida a la prestación del Servicio de Remolcaje, considerando siempre el contenido del Estudio de Maniobras señalado" Servicio de Amarre y Desamarre El Servicio de amarre es la actividad de recoger las amarras de la nave, llevarlas y encapillarlas en las bitas, siguiendo el procedimiento establecido y las instrucciones del Practico Fluvial, en el amarradero asignado el Terminal Portuario. El desamarre es la operación inversa El Servicio de amarre o desamarre de naves será procionado el personal de estibadores del Terminal, y se conformará con un () Jefe de Bahía y dos (02) gavieros en proa y dos (02) gavieros en popa, de acuerdo con el Procedimiento de Amarre y Desamarre de Naves, contenido en el Anexo 4 del presente Reglamento El Servicio de amarre y desamarre de naves es obligatorio para naves de igualo mayor de 500 UAB, en los siguientes casos: (i) Para asistir a la nave en la maniobra el ingreso o salida de amarradero del Terminal Portuario. (ii) Para cambio de sitio, posición, banda de amarre, efectuar abarloamiento, desabarloamiento, y de manera general cuando se larguen todas las espías El Terminal Portuario, dispondrá de personal de gavieros para el apoyo en las maniobras de Amarre/Desamarre de las naves, el personal estará disponible veinte (20) minutos antes de cada maniobra. (i) El personal de gavieros para prestar el Servicio de amarre y desamarre de naves en muelle deberá cumplir lo siguiente: 1 I I a. El Jefe de Bahía en el amarradero establecerá comunicación con el práctico y se pondrá a sus órdenes. b. El Patrón de la nave dispondrá la recepción y colocación de las líneas de amarre en las bitas que corresponden para que trabajen adecuadamente. c. Cuando el Patrón de la nave intermedio del Jefe de Bahía ordene que la nave este en posición de acuerdo a lo coordinado en la Junta Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 23! 68

28 eo REGLAMENTO DE OPERACIONES CÓDIGO: :ttttt PAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 III1DIIU ( ~Pt.f~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: de Operaciones, el Jefe de Bahía dará concluida la operación informando a la Jefatura Operaciones d. Respecto a la maniobra de desamarre el Jefe de Bahía dispondrá a los gavieros largar amarras de acuerdo a la orden que establezca el Patrón de la nave o práctico. (ii) En la operación de amarre y desamarre el personal deberá contar con el Equipo de Protección Personal (E.P.P.), de acuerdo con las normas de la APN Servicio de Practicaje: De acuerdo al Estudio de Maniobras aprobado, el TPY - NR no brinda el Servicio de Practicaje; no obstante ello, se ha considerado la inclusión del Pilotaje Fluvial en el respectivo Estudio de Maniobras, en los siguientes términos: Se trata del servicio de asesoramiento que brindan los prácticos fluviales a los patrones para las maniobras de ingreso y salida de una instalación tuaria no se utiliza que las naves y convoyes nacionales se dedican a las actividades de transte fluvial en navegación de cabotaje de acuerdo a lo establecido la autoridad marítima Es imtante recalcar que COPAM tiene como marco de operación de forma obligatoria y estricta lo contenido en el Estudio de Maniobras debidamente aprobado la Autoridad Marítima competente; sin perjuicio de lo anterior, cuando resulte exclusivamente necesario y las condiciones así lo meriten (desarrollo de las HIDROvíAS) COPAM se compromete a la implementación de las medidas y procedimientos necesarios, únicamente en lo que resulte aplicable, con la normativa referida a la prestación del Servicio de Remolcaje, considerando siempre el contenido del Estudio de Maniobras señalado". a) Servicio de Uso de Amarradero El Agente Fluvial, representante de la nave, deberá comunicar al correo electrónico operaciones@copam.com.pe de la Jefatura del Área de Operaciones con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, el arribo de su nave con indicación expresa de fecha, hora y Servicios a realizarse. En caso de que el Agente Fluvial no cuente con medios electrónicos podrá efectuar el aviso medio teléfonico ( ) o personalmente. I ~ La programación para la asignación de amarraderos para el atraque de las naves, con indicación de fecha hora y de arribo se determinará en la Junta de Operaciones. Los amarraderos del muelle para el atraque de naves, serán asignados la Jefatura del Área Operativa, de acuerdo a sus Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 24168

29 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~D~~eo PAM ~Pw1oIw1"&Q"~$.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: características de la nave y de la carga, para brindar los Servicios con economía, eficiencia y seguridad. Los Amarraderos del Terminal Portuario según lo establecido en el Contrato de Concesión para la FASE 1, se detallan a continuación: a. Fase I muelle con dos amarraderos. El muelle tendrá una longitud de 120 m y de ancho 12 m. b. Construcción del atracadero para pasajeros de 10m de longitud. Para definir el orden de atraque de las naves cuando el Servicio fuera solicitado para el mismo día y hora, se respetará el orden de arribo de las naves, asignando los amarraderos orden de arribo. La Jefatura del Área Operativa determinará la asignación de los amarraderos, para brindar atención a las naves, de acuerdo a sus características: eslora, calado y tipo de carga. En caso de deterioro de alguna de las grúas de la nave u otros desperfectos imputables a la nave, que ocasione la paralización de las operaciones de descarga o embarque y que dentro del pazo de una hora no se haya solucionado [os desperfectos, se procedera a retirar [a nave dentro del plazo de ocho (08) horas continuas, asimismo de no retirar la nave se aplicará la tarifa establecida la no liberación de amarradero. La embarcación podrá cambiar de sitio o salir a bahía para un nuevo atraque, asumiendo e[ Agente Fluvial los costos que demanden las maniobras. Las solicitudes de cambios, reconfirmaciones y otros, se oficializarán durante la reunión de la Junta de Operaciones del Terminal Portuario. En caso de congestión de naves en el puerto y a falta de amarraderos para e[ atraque, [a prioridad de atención a las naves será de acuerdo al siguiente orden: a. Naves que conduzcan cargamentos de emergencia destinados a zonas afectadas terremotos, maremotos, incendios, epidemias, programas de asistencia social u otras emergencias. b. Naves de pasajeros. c. Naves que movilicen productos perecibles. d. Naves de carga con itinerario fijo y de cabotaje. e. Todas las demás de acuerdo a su fecha, hora de arribo y disponibilidad de muelles en función a [os criterios de asignación de atraque. TPY - NR, de acuerdo con el Contrato de Concesión, podrá firmar convenios de reserva de sitio de atraque para [as naves de Servicio regular. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 25168

30 e o REGLAMENTO DE OPERACIONES CÓDIGO: DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~n~~ PAM _ ~~.o~s.a. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Naves militares nacionales o de bandera extranjera, naves de escuela y naves en visita oficial, que hayan sido anunciadas, previamente la Marina de Guerra del Perú, podrán atracar en los muelles del Terminal Portuario, el tiempo que sea necesario, para las formalidades protocolares. Si llegaran naves hospital previamente anunciadas, estas tendrán prioridad de atraque en el Terminal Portuario. Pérdida del turno de atraque en los siguientes casos: a. Cuando la nave no cuente con los permisos y/o certificados obligatorios emitidos las autoridades competentes. b. Cuando la carga a embarcar no esté disponible cuatro (04) horas antes del inicio de operaciones y exista el peligro de interrumpir la continuidad de las operaciones. c. Cuando una nave no ha presentado [a documentación exigida TPY - NR o ha presentado la información fuera del plazo estipulado. d. Por razones de seguridad o de orden público. e. Por incumplimiento del itinerario anunciado, cuando exceda el plazo de dos (02) horas. f. Por arribar cuatro (4) horas más tarde de la fecha y hora establecida en [a solicitud de Servicio, en los casos de encontrase nave en espera de atraque y de itinerario regular. g. Por falta de pago. La Gerencia del Terminal Portuario en coordinación con [a Jefatura del Área de Operaciones podrán disponer el desatraque de la nave, asumiendo ésta todos los costos que demanden las maniobras, en los siguientes casos: a. Por falta de seguridad en sus amarras y en la seguridad de implementos de maniobra para el aseguramiento de la nave en el muelle. b. Por falta de seguridad o mal estado de los implementos para realizar maniobras seguras para e[ embarque o descarga de la mercadería. La nave tendrá un plazo máximo de, sesenta (60) minutos contados a partir de la hora fijada en [a Solicitud de Servicios para iniciar sus operaciones de atraque, desatraque, abarloamiento, desabarloamiento o cambio de sitio. Si no fuera posible iniciarlas dentro del plazo establecido causas que le fueran atribuibles, el Terminal podrá variar e[ orden de atención que le correspondía. Las naves están prohibidas de atracar, desatracar, realizar cambio de sitio a otro muelle y cambiar de amarradero, sin la respectiva autorización del Terminal Portuario. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

31 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~COPAM ~~M.o~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Las Agencias Fluviales cuyas naves tengan que realizar cambio de sitio, deberán manifestarlo mediante la solicitud de Servicios vía correo eléctronico, operaciones@copam.com.pe, presentada a la Jefatura del Área Operativa. Para el cambio de sitio de la nave se tendrá en cuenta la hora del término de operaciones en el primer amarradero asignado, la misma que tendrá que ser con anterioridad al arribo de la nave a la que se le asignara el amarradero, para lo cual tendrá un plazo máximo de una (1) hora para realizar la maniobra de cambio de sitio. Si la Agencia Fluvial posterga la hora del cambio de sitio de la nave, después del plazo máximo de una (1) hora, perderá el Amarradero que se le asignó, debiendo salir a bahía, en la condición de nuevo atraque. Toda nave que movilice o conduzca mercancía peligrosa clase 1 explosivos, debe cumplir con mantener la proa de la nave hacia NW, en tanto se encuentre amarrada a muelle. I,! I - Desde el atraque de la nave, hasta la descarga de las mercancía peligrosas. - Desde el inicio de las operaciones de embarque de mercancías peligrosas, hasta el desatraque de la nave. - Desde el atraque hasta el desatraque de la nave, cuando la nave transte mercancía peligrosa en tránsito. - La nave deberá disponer en todo momento, de una dotación miníma de personal de seguridad (cubierta y máquinas), para maniobrar en caso de emergencias. - Disponer de un (1) Práctico a la orden y permanentemente de un (1) remolcador con dispositivos contra incendios al costado de la nave. - Tener disponibilidad de cables de remolque de adecuada longitud y de diámetro en proa yen popa, y que los mismos estén asegurados a la nave con bazas de remolque pasadas hacia afuera y mantenerlas sobre la borda a nivel del río. - La nave debe prohibir todo tipo de trabajos de mantenimiento o reparaciones, mientras tenga a bordo mercancías peligrosas. - La nave debe prohibir el embarque de combustibles o descarga de residuos oleosos, mientras se realicen operaciones con mercancía peligrosas. Representante de la Nave, Armador, Agente fluvial de la embarcación que origine y cause daños a las instalaciones o equipos del Terminal Portuario, sea cual fuere la causa que lo produzca, asumirá los gastos totales de dicha reparación, lo que será notificado otunamente la Gerencia del Terminal y el Área Operativa. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

32 REOP-TPY - 0 DEL TERMINAL PORTUARIO I'I~~I~~CO PAM ~~.o~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: El cambio de Agente fluvial representante de la nave, deberá ser comunicado mediante el VUCE : - El capitán de la nave o su representante comunica mediante la VUCE, el cambio de agencia fluvial, identificando a la nueva agencia que representará a la nave e informando la fecha y hora de inicio de la representación. - La agencia que asuma la representación de la nave registra, mediante la VUCE, su aceptación y conformidad con la fecha y hora inidicadas. - La VUCE actualiza la información y notifica el cambio de agencia a las entidades competentes, asi como al administrador tuario correspondiente. Las naves de Arqueo Bruto igualo mayor de 500 UAB que requieran ingresar al área de operaciones del Terminal Portuario, deberán utilizar obligatoriamente los Servicios de practicaje que cuente con sus respectivas Licencias otorgadas Autoridad Competente para operar en el Terminal Portuario. Las naves con Arqueo Bruto menor de 500 UAB que requieran realizar operaciones de atraque, desatraque u otras, podrán hacerlo sin la intervención del Práctico bajo su responsabilidad, previa autorización del Terminal. Cuando la nave no cuente con propulsión propia o conduzca mercancía peligrosa, deberá utilizar obligatoriamente los Servicios de un Práctico y apoyo de un remolcador Suministrosa las Naves El suministro de energía eléctrica, agua, Servicio telefónico y otros, se brindarán de acuerdo a requerimiento del Usuario y tarífario de TPY - NR La nave podrá acceder a los Servicios precedentes, siempre que su representante lo requiera mediante el formato "Solicitud de Servicio" disponible en el área operativa del Terminal y con veinticuatro (24) horas de antelación Avituallamientode Nave Las personas naturales o jurídicas que brindan el Servicio de avituallamiento de naves deberán contar con la licencia otorgada la APN y deberán cumplir con las normas de seguridad y revisión exigidas para este tipo de actividad. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 28 I 68

33 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~eo PAM _ ~~.o~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Todos los productos que sean suministrados durante el Servicio de avituallamiento a una nave deberán ser entregados debidamente embalados y sellados para evitar su contaminación. Los envases deberán ser nuevos, rotulados con el nombre de la empresa, nombre del producto, y el peso correspondiente. Cuando la entrega de vituallas se realiza en el muelle deberá considerar: El transte deberá realizarse en vehículos apropiados, de acuerdo con las características de los productos evitando queden expuestos a la intemperie o contaminación. Los productos congelados deberán transtarse en vehículos refrigerados que permitan mantener las temperaturas requeridas para evitar que se rompa cadena de fria. Cuando la entrega de vituallas se realice en lugares que requieran uso de embarcación deberá considerar: El embarque deberá realizarse utilizando parihuelas, sobre las cuales se colocarán los productos, debiendo ser embaladas con forro plástico para evitar contaminación durante el traslado o durante la maniobra con la grúa. Deberán contar con un sistema de comunicación radial primario y otro alterno independientes con distintas fuentes de poder en VHF, y operando en el mismo canal, para garantizar la permanente comunicación. El Servicio de avituallamiento no podrá ser prestado con embarcaciones que se dediquen al Servicio de recojo de residuos ni abastecimiento de combustible. Las vituallas de nave ingresarán al Terminal Portuario, previa presentación de un expediente autorizado SUNAT, en la que registrará el material o víveres que se solicita ingresar. Para el ingreso y control de la Carga de avituallamiento, el Área Operativa y el Área de Seguridad aplicarán el procedimiento correspondiente. El área Operativa del Terminal, asignará el lugar o espacio seguro donde se realizaran los trabajos de avituallamiento Embarque y Descarga Disposiciones Generales Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 29 I68

34 :t:i:t:tt, -CO~AM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 IBllIIiI I_} ~ri:l~~s,a YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Terminal Portuario, autorizará la utilización del muelle para permitir el traslado de la carga de nave a vehículos o viceversa en el embarque. La clasificación del tipo de mercancía será: Fraccionada, Rodante, Contenedorizada, Sólida a Granel y líquida a granel. El pesaje de la carga será realizado en las balanzas del Terminal Portuario, siendo de carácter oficial. Las Empresas de Estiba y Desestiba, están obligadas a colocar mantas o malla adecuadamente entre la nave yel muelle de tal manera que eviten la caída cuando se operen cargas graneles que puedan afectar o contaminar el río, las cuales deben estar en perfectas condiciones y cubrir el 100% de la longitud de las bodegas a operar. De producirse roturas en las mantas estas deberán ser cambiadas inmediatamente para continuar con la operación. El uso de las mantas o mallas se colocaran de acuerdo al tipo de carga que se manipule: Carga a granel Mantas de polipropileno Carga fraccionada (sacos) Mallas Nylón - propileno La carga fraccionada, contenedores llenos y vacíos, podrán permanecer en el muelle con una anticipación de cuatro (4) horas, contadas a partir de la ETA (Tiempo Estimado de Arribo) de la nave anunciada en la Junta de Operaciones, y hasta cuatro (4) horas posteriores a la descarga. Vencido el plazo el Terminal Portuario, procederá al retiro de la carga para su traslado a otra área disponible. La carga rodante deberá ser retirada del muelle inmediatamente después de su descarga o embarque a su llegada al muelle. La carga que no es retirada será ubicadas en zonas del Terminal Portuario asignadas previamente. Las Empresas que prestan el Servicio de Estiba y Desestiba deberán hacer entrega del muelle en las mismas condiciones en que fue recibido, encontrándose obligadas a retirar inmediatamente concluidas sus operaciones, cualquier material, saldo de carga y residuo generado producto de su actividad. De no realizar la limpieza la Empresa responsable, asumirá el costo del Servicio, que será comunicado tan luego se efecúe la liquidación del Servicio de limpieza de muelle, la Gerencia del Terminal Portuario. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 368

35 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 0 :ttett Illml COnAM trv ' ~~'Í1~JJAm&oo:sS.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: b) Carga y Descarga Embarque Se realizará según el procedimiento que se detalla a continuación: Para ingresar la carga al Terminal Portuario, el Embarcador,Agente de Aduana, o quien haga sus veces, deberá solicitar al Terminal Portuario, la Autorización de Embarque respectiva la totalidad del lote, debiendo presentar copia de la documentación de Aduana (DUA) debidamente diligenciada. El Auxiliar de Balanza procederá a pesar el vehículo y retendrá copia de la Autorización en la Nota de Embarque, a la salida el vehículo vacío se pesará para establecer el peso neto de la carga ingresada, quedando registrado en el ticket de balanza, una copia quedará en poder del auxiliar de balanza. Cuando la carga ingrese en más de un vehículo, cada uno presentará en adición a la Autorización de Embarque presentada el Agente de Aduana, la Guía de Remisión expedida el almacén del extador, cuya copia será archivada el auxiliar de balanza. La carga que causas no imputables al Terminal, sea retirada sin haber sido embarcada a nave o lancha, estará sujeta al pago del imte correspondiente según el Tarifario de TPY - NR vigente. Cuando la mercancía ingresa al Terminal Portuario en forma fraccionada para su llenado en contenedores, el área receptora o depositaria designará el lugar donde se efectuará la operación de llenado, emitiéndose un ticket de peso la carga fraccionada. Para el embarque de mercancía a nave, cuando ésta utilice las áreas de almacenaje del Terminal Portuario, se emitirá una Guía de Embarque que serán formuladas el área de recepción de la carga. Descarga Se realizará según procedimiento que se detalla a continuación: La Nota de Tarja (física o electrónica), es el documento donde se registra la identificación, características y demás condiciones de la carga, cuando es trasladada hacia las áreas de almacenamiento del Terminal Portuario, luego de su descarga. La tarja deberá efectuarse al costado de la nave. La tarja procedente del vaciado de contenedores se realiza mediante el acta de apertura de contenedores y tarja al detalle en el lugar que designe el Terminal. La operación se controlará mediante notas de tarja cada contenedor, la carga fraccionada SIL y la carga rodante chasis Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

36 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~m~~i~~copam _ ~~~~~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: 8.7. Almacenaje serán confrontados y arrumados tipo de operación (Imtación, Extación, Trasbordo y Cabotaje). En la Nota de Tarja deberá registrarse las características, cantidad, estado y condición de la mercancía. En el sistema manual se llenará con nitidez, sin enmendaduras ni borrones y con letra de imprenta. La Nota de Tarja será suscrita el transtista y el representante del Terminal de Almacenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. La mercancíafraccionada descargada sin marca, número o en aparente mala condición o mermas, será considerada para "Inventario", en cuyo caso, la Nota de Tarja debe registrar tal condición. Para retirar la carga con destino a los Almacenes Aduaneros o Almacenes de los imtadores deberán previamente presentar al área de facturación la autorización de SUNAT respectiva, donde se le expedirá el Permiso de Salida de retiro para su control balanza. De comprobarse que la carga retirar registra un exceso de peso respecto a lo manifestado, se pondrá en conocimiento de [a autoridad aduanera este hecho. La carga que disposición de SUNAT resulte impedida de internamiento para consumo, podrá ser reembarcada siempre que cuente con la autorización de la referida entidad. Para el reembarque de contenedores descargados error, el Usuario presentará un expediente ante la SUNAT, la misma que emitirá una resolución, autorizando su reembarque, siendo controlado un Oficial de Aduanas. A la salida de [a carga del Terminal Portuario, el Usuario presentará en Balanza el Permiso de Salida emitido en la fecha y en caso de lotes que requieran utilizar más de un vehículo presentará la autorización de ingreso de camiones donde registrará la referencia de la carga y el número del permiso de salida. A la salida de la carga del Terminal Portuario, el Usuario presentará Pagos conforme al TPY - NR para su salida. El Almacenamiento es un Servicio que prociona el Terminal Portuario para posibilitar el cumplimiento de los trámites aduaneros necesarios previos al embarque o retiro de la mercancía. La carga podrá ser ubicada en almacenes u otras áreas que se designe. Para su recepción, el área de almacenes deberá verificar la cantidad registrada en los documentos de carga (Guía de Remisión y ticket de peso), en la descarga, Nota de Tarja, según corresponda, documentación que es confrontada para su ingreso al almacén. Revisado Autorizado : Versión: P á g j n a 32168

37 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~R~~I~~eo PAM ' ~Mtof~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: La SUNAT, cuenta dentro de las instalaciones tuarias del Terminal Portuario, con áreas para la revisión para reconocimiento físico, levante y despacho de las mercancías ingresadas al Terminal. La carga almacenada en el Terminal Portuario a solicitud del Usuario, sea consolidada o descansolidada en contenedores, deberán contar con el respectivo control de SUNAT. La carga que conforme a ley, pase a la situación de abandono legal, será ubicada en un área determinada para su rápida localización. La relación de esta carga será remitida a SUNAT dentro de los plazos establecidos en su normatividad La Nota de Tarja (Detalle) de la mercancía contenedorizada deberá contener las referencias de identificación (siglas y número) del contenedor, número del precinto de seguridad, su medida en pies, así como cualquier característica especial o su condición exterior. Los contenedores depositados en áreas de almacenamiento, serán ubicados y estibados puerta con puerta para mayor seguridad. Cuando sean descargados sin precinto de seguridad o en malas condiciones, serán registrados con esa indicación en la Nota de Tarja, para "Inventario". Para la movilización de la mercancía de nave a las áreas de almacenamiento o viceversa, se prestará el Servicio de tracción y manipuleo incluido en el Servicio estándar según corresponda Para el retiro de muestras de mercadería parte de la SUNAT, esta será mediante un formato firmado Aduanas, Agente de Aduanas y el Almacén, donde se registrará la cantidad a retirar quedando asentado en el Libro de Muestras del Almacén. Para el reconocimiento físico de la mercancía en el área de almacenamiento en el Embarque, el Agente de Aduana deberá solicitar el Servicio a solicitud del cliente, contando con la presencia del representante de la SUNAT. I \, La mercancía que no cuente con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) se verificará que las referencias correspondan a las consignadas en la Autorización de Ingreso y en la relación que detallan las Los contenedores de embarque aforados en un Depósito Aduanero, deberán ingresar al Terminal Portuario con su Precinto de Seguridad, verificándose que la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) registre la firma de SUNAT, y otros según sea el caso. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 33 I68

38 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~COPAM Ca-~.:ri1~.oI..~~$.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: características y cantidad de carga, procediendo a ubicarlo en el área designada el Terminal Portuario, hasta que el Usuario presente la respectiva documentación aduanera y la autorización de embarque definitiva. Los Servicios de Desgloses de Imtación y Extación, solicitados los Agentes de Carga Internacional, serán atendidos según lo dispuesto la Legislación Aduanera, cuyo procedimiento de ejecución se encuentra establecido en el manual de procedimientos sobre "Desgloses de Imtación y Extación, en el Área de Almacenamiento del Terminal Portuario. Para la recepción y almacenaje de la mercancía de imtación, luego de su confrontación física y documentaria (Nota de Tarja), dentro del plazo establecido, el Terminal remitirá a SUNAT la liquidación respectiva con la siguiente información: - Relación de la mercancía faltante a la descarga; indicando marca, número, clase y contenido. - Relación de la mercancía descargada y no consignada en el Manifiesto de Carga sobrante, indicando su identificación o referencia. - Relación de la mercancía desembarcada en mala condición, indicando los pesos controlados al momento de su recepción. El inventario de una mercancía recibida en mala condición, sin marca y sin número, se realizará conforme a lo dispuesto la Ley General de Aduanas, certificando su contenido y pesándolo, cuando el Agente Fluvial no se presentará dentro del plazo establecido para efectuar el inventario, dicha diligencia se realizará de oficio con [a participación de SUNAT. No se permitirá el almacenamiento de cereales en estado de descomposición o contaminados con bichos (gorgojos y otros), los que deberán ser descargados directamente a camiones, previo trámite sanitario y aduanero correspondiente. En caso que los cereales a granel almacenados en silos u otras áreas obstaculicen a otras cargas en proceso de descarga o de nuevos Jotes, el Terminal podrá disponer, mediante notificación, el retiro de los lotes almacenados, aún cuando éstos se encuentren dentro del "Plazo Libre de Pago" de almacenaje. El pedido para el retiro de la mercancía almacenada se efectuará mediante el permiso de salida y copia de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). En el permiso, el Usuario registrará [a información de la Partida o Conocimiento aforado SUNAT. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 34168

39 ~&~~B~~eo PAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ' Co'1~~~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Si al momento de la entrega, una mercancía no fuera encontrada, e[ encargado del Almacén hará constar esta incidencia en el recuadro de observaciones de [a Autorización de Retiro, permitiendo el retiro de la mercancía existente. Cuando sea localizada formulará la notificación respectiva al Usuario remitiendo copia de ésta a [a Oficina de Facturación. Caso contrario formulará [a Denuncia Policial inmediata para su investigación. Para la mercancía ingresada al Terminal Portuario vía terrestre, se presentará e[ Expediente con la autorización de SUNAT. En este caso, el encargado del área de almacenaje formulará e[ "Recibo de Almacén", con las referencias de la mercancía a recibirse. En el caso de contenedores, se verificará que su condición exterior, número, sigla de identificación y precinto de seguridad estén conforme a lo expresado en el "Recibo de Almacén" (Tarja). La mercancía inventariada será obligatoriamente pesada asumiendo el Usuario el pago del Servicio. Para el almacenamiento de contenedores vacíos, el Agente deberá presentar la relación de los mismos y sus características. La tarja, recepción y almacenamiento será [a misma de [os contenedores con carga. Cuando se opere con mercancías peligrosas, el Terminal Portuario asignará un área especialmente acondicionada y señalizadas para este tipo de mercancías. Teniendo en cuenta [as medidas de seguridad según la normatividad vigente nacional e internacional Operaciones con mercancía peligrosa Mercancías peligrosas, es toda sustancia, materia o artículo potencialmente peligroso o perjudicial a la salud y al medio ambiente, que estén comprendidos, en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas - Código IMDG y el Convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional. Así como las sustancias que entrañen algún peligro tanto a la salud de las personas como al medio ambiente y que se encuentren estipuladas en su Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos, la expresión cargas peligrosas abarca también cualquier embalaje o envase vació y sin limpiar. E[ contenedor que contenga carga peligrosa como no peligrosa, se le aplicará la condición de carga peligrosa a la totalidad de la carga. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 35168

40 ~COPAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 1m... ti ~~Pue;-.ot~as.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Para la atención de naves que van a descargar o embarcar mercancía peligrosa de la Clase 1 (Explosivos) del Código IMDG; o que los transten en tránsito, el Agente Fluvial deberá cumplir con lo dispuesto la Autoridad Portuaria Nacional y el Reglamento de Seguridad de TPY - NR. Para la ejecución de las operaciones con mercancías peligrosas el Usuario deberá presentar copia legalizada de una póliza de seguros de responsabilidad civil un monto equivalente a la magnitud del daño que la operación pudiera causar, que cubra los daños o pérdidas derivadas del manipuleo de explosivos de las instalaciones y equipos del terminal incluyendo lucro cesante, o perdida de uso, demoras, o cualquier otro perjuicio que sufra el terminal, la propiedad de terceros. Cubrirá también daños personales ocasionados al personal del terminal y de terceros, extendiéndose a cubrir muerte, invalidez, gastos de curación y otros. Asimismo los daños o pérdidas que puedan ocasionar una contaminación ambiental. Cabe precisar que las pólizas, a que refiere el párrafo precedente, corresponde aquellas que constituyen los Usuarios; armadores, empresas de estibas y desestibas, transtistas, almacenes, para operar como tal en el Servicio de transte almacenamiento y manipulación de carga peligrosa conforme a las normas Nacionales e Internacionales Servicio a Pasajerosy/o Tripulantes De acuerdo a lo establecido en la R.M. N MTC, se deben observar los siguientes procedimientos: El Patrón de la nave o su representante debe transmitir el DUE a traves del VUCE la cual contiene entre otra información la "Lista de pasajeros o Tripulantes" Los pasajeros y tripulantes de las naves podrán desembarcar y embarcar una vez cumplidos los controles respectivos ante Migraciones y Aduanas El Agente Fluvial, deberá procionar información relacionada con el itinerario de la nave respecto del último puerto y las operaciones que pretende realizar. Deberá informar lo siguiente: Lista de pasajeros que arriban o embarquen. Datos de identificación de los prestadores del Servicio seleccionado. Puerto de procedencia y destino así como la fecha programada de salida. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

41 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~g~~arb~eo PAM _ ~PW~f~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fechade Aprobación: En e[ caso de mercancías presentar e[ manifiesto de carga señalando separado sus características. Programación de visitas e inspecciones que deban realizarle las autoridades competentes. Niños menores de 12 años. Tripulación de [a nave. Los equipajes que ten los viajeros y tripulantes de naves provenientes del exterior seguiran el siguiente procedimiento: a. E[ ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje que ten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 90 del D.S. N EF, está afecto al pago de tributos conforme a [as siguientes reglas: Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1,000,00 (Un mil y 00/100 de dólares de [os Estados Unidos de América) viaje, un tributo único de doce ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo año calendario de US$ 3 000,00 (Tres mil y 00/100 dólares de [os Estados Unidos de América). Por [os bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la imtación. b. Los viajeros dejarán sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibirán un comprobante de custodia, cuando: No cancelen los tributos, Porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos legales para su ingreso al país. Porten mercancías no consideradas como equipaje, la cuales deben ser sometidas a la destinación aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. El Comprobante de Custodia será utilizado para completar la documentación requerida en la destinación aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. c. El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en [o que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasate o documento oficial y el documento de transte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 37 I 68

42 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~g~~eo PAM _ ~~~as.a. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: El equipaje no acompañado, que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, está afecto al pago de todos los tributos. El Terminal Portuario brindará las condiciones de seguridad, así como brindará las facilidades y apoyo a las autoridades competentes para que puedan desarrollar sus funciones de la mejor manera posible en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Deberá llenar el formulario que será entregado el Área Operativa, para la aplicación de la tarifa de Pasajeros (Turistas) de Acuerdo a lo establecido en el Tarifario de TPY - NR El Terminal Portuario, no brinda Servicios de recreación a los pasajeros y tripulantes durante la estadía de las naves Servicios complementarios Abastecimiento de combustible en la zona tuaria. [SC] Para la realización de este Servicio se deberá cumplir con lo siguiente: El Servicio de transte se realizará medio de camiones cisternas autorizadas las autoridades competentes según correspondan. El personal de la empresa que suministre el combustible, se apersonará a la nave para solicitar el permiso de inicio de operaciones. El Servicio se efectuará bajo el control del Oficial de nave y del encargado de la empresa que suministra, quienes coordinarán la operación según los procedimientos establecidos. El personal del receptor, abastecedor y del administrador tuario, según corresponda, controlaran en todo momento el correcto funcionamiento de la operación Publicación de carteles de señalización preventiva con la indicación de la prohibición de fumar, de luces con llama abierta y de cualquier fuente de ignición, así como delimitación del área a traves de la colocación de los conos de señalización en el muelle, de manera que sean visualizados el personal que labora en la zona tuaria. El abastecedor y el receptor deberán disponer del número adecuado de equipos contra incendio tanto en cantidad como en eficacia y desplegarlo en las inmediaciones de las tomas del manifold y válvula de descarga. La nave designará un tripulante que se ubicará permanentemente en la cercanía del manifold, para comunicar al encargado de la sala de máquinas de la nave, la orden de parar la operación de bombeo en forma inmediata. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 38168

43 mlm ~ REGLAMENTO DE OPERACIONES CÓDIGO: :a:m COíJAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 _ ~~~~~s.a. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: El Abastecedor confirmará el alistamiento al receptor para dar inicio a la conexión de la manga. Se colocarán los empaques o juntas en ambos extremos de la manga que conecten a la nave y/o al camión cisterna. El abastecedor es el encargado de efectuar la conexión de la manga a la toma de la nave y de colocar al pie de ambas conexiones el material absorvente para minimizar fugas o derrames. El personal asignado el administrador tuario verificará el cumplimiento de los procedimientos antes mencionados y autorizará el inicio de la operación de abastecimiento de combustible. La operación de abastecimiento de combustible se iniciará a una presión reducida para verificar que no haya fugas en las conexiones, en la manga, en la línea de los tanques previstos y que no parezcan manchas de hidrocarburos a los costados de la nave. El encargado de [a empresa abastecedora de combustible, en forma conjunta con el oficial de la nave a cargo de la operación, debera llenar, firmar y verificar el cumplimiento de la lista de verificación de seguridad, antes de iniciar [a operación. Con la finalidad de evitar reboses los tanques de recepción no deben ser llenados al 100% de su capacidad. Al finalizar el Servicio, el abastecedor informará al personal responsable de la instalación tuaria o de la nave, el término de la operación y retirará el material empleado. Asimismo, notificará al Jefe de Servicio y OPIP que la operación ha concluido, indicando las novedades que se pudieran haber presentado. Queda prohibido e[ abstecimiento de combustible cuando la nave esta realizando operaciones de carga y/o descarga de mercancías peligrosas de la clase 1, 2 Y 3 (Explosivos, gases y liquidos inflamables a granel). De las normas de Seguridad: El recolector dispondra que el personal que participa en [a operación cumpla estrictamente con las normas establecidas en el ambito nacional e internacional. Antes de la Operación Comprobarán que se haya verificado todos los amarres y defensas tomando en cuenta todas [as medidas de seguridad. Retirar de la cubierta y losa todos los obstáculos o amarras innecesarias que obstaculicen el acceso a las comunicaciones. El abastecedor y el receptor verificarán que la manga se encuentre correctamente instalada y tendida de manera que no forme un codo de radio inferior al recomendado el fabricante ni que roce contra [os elemetos estructurales. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 39! 68

44 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: _ Co1M~Po2rtoJII~U Durante la Operación Se verificara que las tapas y aberturas de los tanques se mantengan cerradas durante el abstecimiento de combustible, a excepción de las valvulas destinadas a evitar el exceso de presión en los tanques. La medición del volumen del combustible contenido en el tanque del abastecedor se realizará con un equipo de medición que permita evitar la corriente estática durante la operación. Interrupción de las operaciones El abastecedor y el receptor estarán preparados para interrumpir inmediatamente la operación de transferencia de combustible en las siguientes condiciones: Condiciones meteorológicas o estado del mar desfavorable. Falla del sistema de comunicaciones. Descenso de presión inexplicable en el sistema de bombeo. Incendio o peligro de incendio. Fuga en la manga, en los acoples, o en la cubierta del abastecedor o receptor. Se detectan fallas o averías que pueden generar derrames de combustible Existan diferencias notables entre las cantidades de combustible suministrados y recibidos. Otras condiciones inseguras que los encargados de la operación estimen pertinente, de acuerdo con los criterios técnicos y conforme a las normas de seguridad establecida. Servicio de Recojo de Residuos Sólidos en la Zona Portuaria Para la realización de este Servicio se deberá cumplir con lo siguiente: El Servicio de transte se realizará medio de camiones autorizadas las autoridades competentes según correspondan. El Servicio se efectuará bajo el control del oficial de la nave, a cargo de la operación, quien acordará el procedimiento a seguir con el personal encargado del recolector. El personal del generador, el del recolector y el administrador tuario, según corresponda, controlarán en todo momento el correcto funcionamiento de la operación. Terminado el Servicio de recojo, los residuos deberán ser transtados en forma segura para ser luego almacenados y tratados según corresponda. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 40 I6&

45 EffiCOPAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 mma J _ CoooaicmMPut1of~S. \ YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: El recolector entregará al oficial de la nave a cargo de la operación el Certificado de Descarga de Residuos. Servicio Recojo Residuos Liquidos Para la realización de este Servicio, se debera cumplir con lo siguiente: El Servicio de transte se realizará medio de camiones cisternas autorizadas las autoridades competentes según correspondan. El personal de la empresa recolectora, se apersonará a la nave para solicitar permiso de inicio de operaciones. El Servicio se efectuará bajo el control del oficial de la nave y del encargado de la empresa recolectora, quienes coordinarán la operación según los procedimientos estab lecid os. El recolector y el generador colocarán carteles con indicación de prohibición de fumar, de luces con llama abierta y de cualquier fuente de ignición así como la colocación de los conos de señalización en el muelle, de manera que sean visualizados el personal que labora en el área. El recolector y el generador deberán disponer del número adecuado de equipos contra incendio tanto en cantidad como en eficacia y desplegarlo en las inmediaciones de las tomas del manifold y válvula de ingreso. La nave generadora designará un tripulante que se ubicará permanentemente en las cercanías del manifold, a fin de comunicar a la sala de máquinas de la nave, la orden de parar la operación de bombeo en forma inmediata, de ser necesario. El recolector confirmará el alistamiento al generador a fin de dar inicio a la conexión de la manga. Se colocarán los empaques o juntas en ambos extremos de la manga que conecten a la nave, al artefacto naval o al camión cisterna. El recolector es el encargado de efectuar la conexión de la manga a la toma de la nave y de colocar al pie de ambas conexiones el material absorbente para minimizar fugas o derrames. La operación de transferencia se iniciará a una presión reducida a fin de verificar que no hayan fugas en las conexiones, en la manga, en las líneas de los tanques previstos y que no aparezcan manchas de residuos a los costados de la nave. La presión de descarga no debe exceder los 4 kg/cm2 indicada en el manómetro de la válvula de ingreso a la cisterna del recolector. El personal del generador, el del recolector y del administrador tuario controlarán la correcta ejecución durante toda la operación. El encargado de la empresa recolectora, en forma conjunta con el oficial de la nave a cargo de la operación, deberán llenar, firmar y verificar el cumplimiento de la lista de verificación de seguridad. Revisado Autorizado : Versión: P a g i n a 41168

46 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 ~B~~I~~COPAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: _ ~Puet.o/~SA Con la finalidad de evitar reboses, los tanques de recepción no deben ser llenados al1 00% de su capacidad. El recolector entregará al oficial de la nave a cargo de la operación el Certificado de Descarga de Residuos. Al finalizar el Servicio, el recolector informará al personal responsable de la instalación tuaria o de la nave el término de la operación y retirará el material empleado. De las normas de seguridad El recolector dispondra que el personal que participa en la operación cumpla estrictamente con las normas establecidas en el ambito nacional e internacional, asi como las que se indican a continuación: Antes de la Operación Comprobarán que se haya verificado todos los amarres y defensas tomando en cuenta todas las medidas de seguridad. Retirar de la cubierta y losa todos los obstáculos o amarras innecesarias que estorben el acceso a las conexiones. El recolector verificará que la manga se encuentre correctamente instalada y tendida de manera que no forme un codo de radio inferior al recomendado el fabricante ni que roce contra los elemetos estructurales. Durante la Operación Se verificará que las tapas y aberturas de los tanques se mantengan cerradas durante la transferencia de residuos sólidos, a excepción de las válvulas destinadas a evitar el exceso de presión en los tanques de la nave o cisterna. La medición del volumen del residuo contenido en el tanque del recolector se realizará con un equipo de medición que permita evitar la corriente estática durante la operación. Interrupción de las operaciones El recolector y generador estarán preparados para interrumpir inmediatamente la operación de transferencia de residuos en las siguientes condiciones: Condiciones meteorológicas o estado del mar desfavorable. Falla del sistema de comunicaciónes. Descenso de presión inexplicable en el sistema de bombeo Incendio o peligro de incendio. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

47 :t:::t:ttl: LJ DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 0 -CO"AM \ ' CoiMicmriJ~J.~t!$s.1\ YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Fuga en la manga, en los acoples, o en la cubierta del generador o recolector. Se detectan fallas o averías que pueden generar derrames de residuos liquidos o pérdidas de residuos sólidos. Existan diferencias notables entre las cantidades de residuos suministrados y recibidos. Otras condiciones inseguras que los encargados de la opercaión estimen pertinente Otros Servicios Servicios que determine el TPY - NR, que se podrian prestar a solicitud de los Usuarios que no esten comprendidos en los Servicios standares. Art. 9 ACCESO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TERMINAL PORTUARIO 9.1. Descripción de las Áreas del Recinto Portuario Las áreas de acceso y utilización del Terminal Portuario se encuentra debidamente delimitada y señalizada en el Anexo N 03: Layout del TPY - NR del presente Reglamento: De acuerdo con la normativa vigente se detalla lo siguiente: a) Estacionamientos internos/externos para equipos propios del Terminal Portuario. b) Estacionamiento internos/externos para automóviles del personal de la Entidad. c) Estacionamientos externos para automóviles de Usuarios y público en general. d) Fuentes de alimentación de energía eléctrica para el recinto tuario, para las naves que soliciten este Servicio, Casa de Fuerza, para los contenedores refrigerados en áreas de almacenaje. e) Areas de Almacenaje para carga general que requiera estar cubierta. f) Patios destinados para el almacenamiento de contenedores llenos - vacíos, y refrigerados. g) Áreas destinadas para el uso de entidades del estado para el control y verificación de la mercancía; Oficinas para SUNAT, SENASA, APN, OSITRAN y SANIDAD FLUVIAL. h) Instalaciones fijas para el pesaje (de uso común) de la mercancía que ingrese y salga del recinto Portuario. i) Muelles y amarraderos carga y naves. j) Muelle pasajeros. k) Infraestructura de los muelles, marginal fijo de 120 metros de longitud y 12 metros de ancho más un antemuelle de 33 metros. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

48 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~eo PAM _ ~~~rlo~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: 1) Cercos Perimetricos; Cercos de malla metálica delimitan área Operativa de la zona de pasajeros. m) Construcciones y edificos destinados a la atención del público y oficinas de administración, seguridad y operaciones. n) Bodegas y cuartos frío para cargas perecibles. Autoridad Portuaria Nacional (APN) La oficina deberá ser adecuada para el desempeño de las funciones del personal de la APN encargado de recepción y despacho de Naves. En el supuesto que, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, otra entidad del Estado Peruano deba cumplir funciones a ser efectuadas en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma y se requiera para ello brindar espacios físicos para el ejercicio de sus funciones, el CONCESIONARIO deberá procionar los espacios necesarios para cumplir con tales funciones de acuerdo con Joestablecido en las Cláusulas 6.32 a 6.34 y el artículo 28 del Decreto Supremo N MTC. Acorde a [o establecido en el Contrato de Concesión Área de la Concesion Linderos y Medidas Perimetricas Por el Norte: Con eí área acuática del Río Huallaga con una línea recta de tramo: A-8= mi. Por el Este: Con el área acuática del Río Huallaga y el Predio Rústico Paraíso con una línea recta de tramo: B-C:: ml. Por el Sur: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta de tramo: C D=581.71ml. Por el Oeste: Con el Predio Rústico Paraíso y e[ área acuática del Río Huallaga con una línea recta de tramo: D-A= ml. AREA DEL TERRENO Dentro de los linderos y medidas perimétricas descritas se encierra un área de 319, m2 (31.95 Has) Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 44 I68

49 :ttttt CO!)AM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY l _ ~~.o~$.a YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: PERIMETRO DEL TERRENO La longitud perimetral del terreno es de 2, mi Principios de atención a Usuarios Los Principios de Atención a Usuarios son los concordantes a los desarrollados en el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios aprobado el Regulador: Los Usuarios en general podrán hacer uso de las instalaciones y Servicios tuarios, siempre que se acrediten y se encuentren debidamente registrados en el Terminal Portuario. La recepción de documentos se realiza la Oficina de Atención al Cliente de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. Los criterios de orden de llegada y documentación exigida serán los que determinen la prioridad en la prestación del Servicio, salvo casos de fuerza mayor o naves con problemas sanitarios, naves de pasajeros, naves de emergencia u otras razones debidamente justificada. La solicitud de algún Servicio o uso de alguna facilidad del Terminal Portuario deberá efectuarse mediante una "Solicitud de Servicio",Anexo 04 debiendo solicitarla el representante [egal o Usuario legalmente autorizado. Los Usuarios para requerir el uso de las instalaciones o Servicios tuarios deberán estar registrados ante el Terminal Portuario de acuerdo a las condiciones mínimas siguientes: Las personas naturales o jurídicas que presten Servicios tuarios básicos para acceder a las instalaciones y facilidades que brinda el Terminal Portuario, deben previamente acreditar copia de la Licencia correspondiente otorgada la Autoridad Portuaria Nacional. El personal de Prácticos debe estar debidamente autorizado [a autoridad competente. Las Empresas de Remolcaje deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo a lo establecido el Reglamento de Capitanías y de [as Actividades Fluviales, y deben cumplir con: Registrar la tripulación de [os remolcadores adjuntando copia de [as respectivas libretas de embarque actualizadas. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 45 I 68

50 ttffi CO!1AM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 mmb -J W~~.o~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Presentar copia legalizada de los certificados vigentes de los remolcadores. Contar con una póliza de seguro de cascos y máquinas. Contar con la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil que garantice los daños personales y materiales que pudieran ocasionar. Contar con licencia otorgada la Autoridad Portuaria Nacional- APN. Las Agencias fluviales, Empresas y Cooperativas de Estiba están obligadas a presentar al Terminal Portuario, las Licencias vigentes, así como, copia de la carta de renovación anual de la Licencia otorgada la APN, Seguro Complementario de Riesgo u otros. Las Agencias de Aduana están obligadas a presentar copia de la Autorización para operar otorgada SUNAT. Las Empresas de Transte de Carga vía Terrestre deben contar con la autorización de la Dirección General de Transte Terrestre del Ministerio de Transtes y Comunicaciones (MTC) Cuando la solicitud de algún Servicio o facilidad, su rectificación o cancelación se presente fuera del horario establecido, quedará a potestad del Terminal, procionar la atención del Servicio requerido, de acuerdo a su disponibilidad. TPY - NR, brindará las facilidades de ingreso a las autoridades y personal para el cumplimiento de sus funciones en el Terminal Portuario, para el efecto deberán registrarse en la oficina de identificación del Terminal. Asimismo procionará oficinas a las Entidades conforme a 10 establecido en el Contrato de Concesión. Asimismo, las personas que necesidades del Servicio y/o trámites administrativos soliciten su ingreso al terminal deberán cumplir con presentar los documentos exigidos las normas de seguridad, DNI, carta de autorización de Ingreso empresa registrada, copia de la póliza de seguro complementario de riesgo (SCTR) Ingreso y salida de vehículos de transte de mercancía En cumplimiento de la R.M. N MTC, se seguirá el siguiente procedimiento: El vehículo que transta mercancía para su embarque, debe pesarse en la balanza del Terminal Portuario, presentando una Guía de Remisión cada vehículo. DNI del chofer, Tarjeta de Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 46 I68

51 EEiCOPAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 mma r' _ ~~~.of.:t\!zor~5.a. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fechade Aprobación: propiedad del vehículo. Luego de dejar la mercancía, el vehículo regresará a la balanza donde se volverá a pesar para establecer el peso neto de la mercancía. Para el retiro de la mercancía, el Usuario presentará la Autorización de Retiro expedido en la fecha y solicitará el ingreso del vehículo la balanza del Terminal Portuario. Verificada la documentación pertinente, se autorizará que el vehículo ingrese para ser pesado y extendérsele el respectivo ticket de tara. En el caso del retiro de lotes que requieran utilizar más de un vehículo, el Área de Seguridad, entregará a cada transtista una "Autorización de Ingreso de Camiones" en la que se registrará la referencia de las mercancías y el número de solicitud de Servicios correspondientes. Para establecer el peso neto de la mercancía, la balanza, luego del pesaje del camión, deducirá el peso de la tara registrada al ingreso del vehículo. El personal de Almacenes y Balanza con el Permiso de salida emitirá el parcial de despacho con la fecha y hora actual firmada el Agente de Aduana Acceso y Utilización de las áreas del Terminal Portuario. Están autorizados a ingresar los Usuarios, sus representantes, miembros de las empresas que brindan Servicios relacionados con la actividad, autoridades civiles y militares de acuerdo al Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transte de Uso Público Están impedidas de ingresar al Terminal Portuario las personas que se encuentren suspendidas o inhabilitadas haber cometido una infracción y tener vigente una sanción. La utilización de las instalaciones constituye un Servicio esencial que el Terminal Portuario presta a quienes lo solicitan, tanto, no asume responsabilidad cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las obras en el área de la concesión, que sean causados negligencia grave o dolo del Concedente, (o cualquier trabajador, agente o representantes de este) o que sean causados unica y directamente cualquier acción regulatoria adoptada OSITRAN. Los Usuarios que ingresen al Terminal Portuario solamente estarán autorizados a dirigirse a las áreas administrativas y a las zonas donde se encuentre su carga o estén realizando sus operaciones. Revisado Autorizado : Versión: P á g i na 47168

52 :a:mconam DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 mllln t' _ ~~PwruJA.~SJ. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Todos los Usuarios deberán cumplir con las Normas contenidas en el Reglamento de Seguridad y del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (Código-PBIP); del Terminal Portuario Áreas restringidas, su acceso y utilización Está prohibido el acceso sin autorización, en el Área Operativa: A la Casa de Fuerza, ya las sub estaciones eléctricas, casetas de control de balanza, talleres de mantenimiento, muelles. En el Área Administrativa: Edificio Administrativo. Excepto cuando se haya coordinado necesidad del Servicio, correo electrónico o un medio escrito Ingreso, salida, utilización de maquinaria, equipo y material de trabajo propios y de terceros Todo equipo que ingrese al Terminal Portuario para realizar labores de apoyo a las naves o la carga, debe contar con una Autorización de Ingreso expedida el Área de Operaciones del Terminal Portuario. Sujetándose a lo establecido en el Reglamento de Acceso de TPY - NR, asimismo deberá contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que garantice los daños personales y materiales que pudieran ocasionar. Los montos indemnizatorios mínimos serán establecidos el Terminal Portuario. Los Operadores deben contar con su Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Los equipos y embarcaciones del Terminal Portuario deben ser utilizados dentro del recinto tuario y área de operaciones acuáticas, pudiendo ser facilitados fuera de ellos siempre que su disponibilidad lo permita. Cuando los equipos sean requeridos para su utilización fuera del recinto tuario, los interesados deben presentar previamente una "Carta Notarial de Garantía" contra todo riesgo, que ampare el resarcimiento de los posibles daños que pudieran producirse a los operadores, equipos y embarcaciones del Terminal Portuario, así como a terceros, desde la hora que salgan de sus recintos hasta la hora que reingresen a ellos. Los montos indemnizatorios mínimos serán determinados el Terminal Portuario. Asimismo aquellos bienes (Equipamiento Portuario) que forman parte de la concesión para el retiro fuera del recinto tuario debe contar con la autorización del concedente. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 48 68

53 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~B~~COPAM _ ~~~.o~sa YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: El Terminal Portuario dispondrá las medidas de control en el ingreso y salida de los equipos particulares Declaración de lnoperatividad El Contrato de Concesión del TPY - NR desarrolla en la Sección XVIII, los eventos de Fuerza Mayor y el procedimiento para la invocación de dichas situaciones. Como consecuencia del procedimiento de invocación de la Suspensión de Obligaciones y/o del Plazo de la Concesión, [a Gerencia General, podrá disponer al TPY - NR como inoperativo en parte o todo e[ Terminal Portuario causa de fuerza mayor o situaciones donde exista un riesgo inminente contra la seguridad de [a vida humana y/o de [a infraestructura, los mismos que deberán estar debidamente justificados, ante el Concedente, la APN, el Regulador y las entidades correspondientes. Es imtante señalar que en el numera113.1 del estudio de maniobras se indica que se suspenderá los servicios en el TPY-NR en los casos que ocurran los siguientes fenómenos metereológicos considerados como condiciones inseguras: Lluvias torrenciales, que limitan [a visibilidad. Tormentas eléctricas en e[ recinto tuario o cercanías, con riesgo de que afecten a la nave, [o que es recomendable que el empujador y la motonave cuenten con pararrayos. Vientos huracanados, superiores a los máximos registrados, con velocidad superior a 20 nudos, que se presentan acompañados de precipitaciones y tormentas. Cuando se suspendan los servicios tuarios presentarse los fenómenos meteorológicos mencionados, las naves que se encuentren amarradas tanto al muelle marginal como al pontón, permanecerán amarradas seguridad del personal y material, reforzando las amarras en el caso de vientos fuertes. I I 9.9. Restricción de acceso en caso de emergencia La Gerencia General tiene la potestad, de acuerdo a circunstancias debidamente justificadas, de restringir el acceso de los Usuarios a las instalaciones tuarias, en caso se presenten situaciones de emergencia que comprometan su seguridad. Las naves declaradas en estado de emergencia la Capitanía de Puerto de Yurimaguas, que requieran el atraque inmediato, podrán ser Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 49 I 68

54 REGLAMENTO DE OPERACIONES CÓD1GO: DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 R'I~~B~~eo PAM ~Puer-or..'rel'OO!$SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: atendidas, siempre que no comprometan, ni pongan en riesgo las instalaciones del Terminal Portuario. Asimismo, las naves que encontrándose amarradas a muelle se les presente una emergencia siniestros a bordo serán desatracadas de inmediato Condiciones para el uso de los muelles Las naves mercantes de cualquier nacionalidad o clasificación que requieran utilizar los amarraderos del Terminal Portuario, para realizar cualquier actividad, están obligadas a solicitarlos intermedio de un Agente Fluvial. Las embarcaciones detivas y/o recreativa en viaje internacional que requieran utilizar los amarraderos del Terminal Portuario, pueden solicitarlo través de sus propietarios o representantes. Art.10 DIFUSiÓNDE LA INFORMACiÓN DE LA EMPRESA La difusión de la información del TPY - NR, será a través de la página web: en la que se publicará la información relacionada a aspectos generales del Terminal Portuario, Servicios disponibles, Tarifas, Estadísticas, Indicadores de Rendimiento, Procedimientos de Atención de Reclamos y demás temas y aspectos administrativos y operativos. Art.11 Aspectos Informativos y Operativos a. Ubicación: Por el Norte: Con el área acuática del Río Huallaga con una línea recta de tramo: A-B=581.71mI. Por el Este: Con el área acuática del Río Huallaga y el Predio Rústico Paraíso con una línea recta de tramo: B-C= ml. Por el Sur: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta de tramo: C-D=581.71rnl. Por el Oeste: Con el Predio Rústico Paraíso y el área acuática del Río Huallaga con una línea recta de tramo: D-A= ml. b. Características de los Amarraderos Construcción del muelle con dos amarraderos. El muelle tendrá una longitud de 120 m y de ancho 12 m. Construcción del atracadero para pasajeros de 10m de longitud. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 50 I 68

55 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0.!E~~I!I~COPAM _ ~~~~u YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fechade Aprobación: c. Áreas y Patio de Almacenamiento Áreas de almacenamiento techado para carga general de una superficie de m2. Área de almacén refrigerado techado para procesamiento y acopio para las mercancías perecibles de una superficie de 600 m2. Patio para el almacenamiento de contenedores de una superficie de m2. Construcción de una estructura de retención aguas arriba del muelle para defensa de palizadas. Art.12 INFRACCIONESAL REGLAMENTO a) Atención de Reclamos Los reclamos que formulen los interesados deberán solicitarse escrito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de TPY - NR, concordante con el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN aprobado mediante Resolución del Concejo Directivo N 9-21-CD-OSITRAN. b) Infracciones y Sanciones Los procedimientos se establecerán según el tipo de falta y la sanción consecuente. Las infracciones al presente Reglamento de Operaciones que cometan los Usuarios del Terminal Portuario serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas. Las sanciones pueden variar desde una amonestación escrita a la inhabilitación temal o permanente de su ingreso en el Terminal Portuario. Las sanciones se clasifican siguientes tipos de faltas: a. Faltas leves Incumplimiento menor de las disposiciones del presente Reglamento, que no pongan o atenten contra la seguridad del Terminal Portuario, o que su poca relevancia no lleguen a ser consideradas faltas graves. Inasistencia a los ejercicios de seguridad o simulacros. Exceso de velocidad. No utilizar equipos de protección personal. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 51 I 68

56 D'B~~D'B~eo PAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY Ca'~i1~.of.Jr~SA YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: No tar su tarjeta de identificación. Transitar lugares prohíbidos. No respetar la señalización e indicaciones del personal de seguridad dentro del Terminal Portuario. b. Faltas Graves Choque o colisión, daños a la infraestructura del Terminal Portuario. Ingreso a Almacenes sin autorización. Todas aquellas faltas que la magnitud de sus consecuencias ocasiones daños o riesgos a la Seguridad del Terminal Portuario. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o toxicas o sustancias ílicitas en el TPY -NR Alterar, maltratar o deteriorar intencionalmente los equipos de protección personal o material entregados para laborar. Efecuar maniobras o llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas exponiendo su vida y/o de terceros o que dichas practicas interrumpan otras actividades o que atenten contra las instalaciones de los Usuarios o de la empresa. Conducir vehículos automotores, vehículos movilizadores de carga, personal no autorizado, asimismo conducir los vehículos en mención personal autorizado que haya consumido licor o droga. Incumplir las normas de seguridad y ambientales que rigen en el Terminal Portuario. Las sanciones se clasifican de la siguiente manera: Primera falta leve Segunda falta leve Reincidencia falta leve Falta grave Segunda falta grave Tercera falta grave Comisión de delito : Amonestación. : Suspensión 15 días : Suspensión 30 días : Suspensión 60 días. : Suspensión 180 días. : Suspensión definitiva. : Suspensión definitiva. Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan. Las sanciones infracción al presente Reglamento serán impuestas la Gerencia del Terminal Portuario, previo procedimiento en el que se otorgará al infractor la posibilidad de presentar sus descargos. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

57 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 I!I~~I~~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: _ w~~ijpue1o~sa CONTROL DE CAMBIOS REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO Aprobación del Reg[am de Operaciones TPY - NR Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 53 I 68

58 ttttt(onam DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY r Cooo.~~~~S.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: ANEXO PLANO GENERAL DE ZONAS y MUELLES DEL TERMINAL PORTUARIO YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 54 I68

59 I!B~~I!I~eo PAM DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY CC H«etb~.o~s.A. YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: ~ ';I~);'7 7""n'-1 0/8 \ ~ "\~ Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a

60 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY- 0 ~.~~I~~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: _ ~ijpuet'.of~s.a. ANEXO 02 PROGRAMA DE AUDITORIAS Planificación y coordinación de raciones Operaciones y Servicios Acceso al uso de la Infraestructura ortuaria Difusión de la Información del Terminal Infracciones al lamento Inspección Inspección Monitoreo Inspección Monitoreo APROBADO JEFE DE ARE A OPERATIVA APROBADO GERENTE GENERAL Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 56 I68

61 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: _ ~~P\stoAm:2tmsSA I i 1.11 I i Ii 1.12!. En el presente Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1.1 Agente de Aduana: Persona natural o jurídica autorizada el Estado, que representa oficialmente a los consignatarios o dueños de [a carga ante [a Autoridad Aduanera. 1.2 Agente Fluvial: Persona jurídica constituida en el país, autorizada [a autoridad competente para intervenir, a designación del agente generala en representación de la empresa naviera o armador, en las operaciones de [as naves en los terminales tuarios. 1.3 Almacenamiento: Servicio que consiste en la permanencia de [a carga en las bodegas, cobertizosy patios. Incluyendo los recursos y actividades necesarias para la prestación de tales Servicios. 1.4 Almacenes Aduaneros: Local destinado a la custodia temal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temales y depósitos aduaneros. 1.5 Amarradero: Espacio físico designado en el Terminal Portuariopara el Amarre y Desamarre de la Nave. 1.6 Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a las Naves en el Amarradero para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas. 1.7 Arqueo bruto: Volumen total de todos los espacios cerrados de una nave, conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de Autoridad Portuaria Nacional (APN): Organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transtes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, así como con facultad normativa delegación ANEXO 3 GLOSARIO DE TERMINOS del Ministro de Transtes y Comunicaciones. Atraque: Operación de conducir la Nave desde el fondeadero oficial del Puerto y posicionarla al Amarradero que se haya asignado. BAPLlE (EDI): Documento electrónico en el que se indica la ubicación, categoría, tipo y la posición de los contenedores dentro del nave. Cabotaje: Operación de transte de carga de origen nacional, para destino nacional, que se realiza a través de puertos de la República del Perú CAL (Container Anouncement List): Es el listado de contenedores que muestra la identificación de los contenedores a ser embarcados en cada nave. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para el transte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave. Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías que para el transte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 57168

62 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP- TPY - 0 ~I~~I~~eo PAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: ~~Pue:to~SA Cut off: Fecha y hora límite que la carga puede ser recepcionada TPY - NR. para ser embarcada en una nave específica. El Cut off será fijado mediante una fecha y hora determinada, previa al horario programado para el zarpe de la nave. Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Contrato de Concesión: Es e[ Contrato para e[ Diseño, [a Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma, celebrado entre el Estado Peruano y TPY - NR con fecha del 31 de mayo de 21. Conocimiento de Embarque o BiII of Lading B/L: Documento que acredita [a posesión y/o propiedad de la carga. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere endoso del documento de transte. Cuadrilla: Grupo de estibadores que en un puerto se ocupan en estibar la mercancía a bordo de las naves, así como también de su desembarque. Su número dependerá, si es una cuadrilla manual que manipula físicamente la mercancía o cuadrilla mecánica que usa un equipo mecanizado de manipuleo de mercancía, de la naturaleza de la operación de carga que se realiza o las costumbres del puerto. Desamarre: Soltar las amarras de una nave. Desatraque: Operación de desamarrar la Nave y conducirla hacia el fondeadero o directamente enrumbarla fuera del Puerto hacia su destino. DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú ejerce la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre, es responsable de normar y velar la seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente y sus recursos naturales así como reprimir todo acto ilícito; ejerciendo el control y vigilancia de todas las actividades que se realizan en el medio acuático, en cumplimiento de la ley y de los convenios internacionales, contribuyendo de esta manera al desarrollo nacional. Estiba: Es el proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle, patio o medio de transte. Eslora: Longitud máxima de la nave que consta en el Certificado de Matrícula expedido o el Estado de abanderamiento. Lista de pasajeros: Documento oficial OMI-FAL 65, donde se consigna la relación nominal de los pasajeros que transta una nave a su entrada y salida del puerto. Lista de tripulación: Documento oficial OMI-FAL 65, donde se consigna la relación nominal de los tripulantes de una nave a su entrada y salida del puerto. Leyes y Disposiciones Aplicables: Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el presente Reglamento. Incluyen las normas con rango de ley, las normas emitidas la APN, reglamentos, directivas y resoluciones que se encuentren vigentes y que sean dictadas cualquier autoridad gubernamental competente. Manifiesto de carga: Documento oficial presentado el Agente Fluvial que recopila la información de toda la carga que transta la nave, el manifiesto puede ser de carga para el puerto, carga en tránsito o de transbordo. Manipuleo: Acción de mover y colocar la carga en: i) los almacenes, ii) la unidad de transte o iii) el muelle. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 58168

63 DEL TERMINAL PORTUARIO REOP-TPY - 0 ~I~~I~~COPAM YURIMAGUAS - NUEVA REFORMA Fecha de Aprobación: Cc:t~Í3M:".o~s.A Mercancía: Carga que se transta o que ha sido y/o va a ser transtada a bordo de una nave o nave Mercancías peligrosas: Mercancías clasificadas como peligrosas para las cuales existen estrictas regulaciones con respecto a su procedimiento de aceptación, empaque, estiba, documentación y transte ya sea para traslado local o internacional Nave: Construcción flotante con medios de propulsión y gobierno propios destinada a la navegación acuática que se utiliza en el comercio para el transte de carga o pasajeros, o de ambos. (barcazas y chatas, motonaves y motochatas) Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el País, que tiene autorización para prestar, en las zonas tuarias, Servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros Puerto: Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades logísticasy tuarias Recinto tuario: Espacio comprendido entre las obras de abrigo o línea externa de demarcación del área operativa acuática y el límite perimetral terrestre del área en que se ubican las instalaciones tuarias SADA: Sistema Anticipado de Despacho Aduanero Ships Particular: Hoja de características de la nave Tarifario: Documento que contiene la lista de Tarifas y Precios establecidos el Terminal Portuario, los cuales serán cobrados a los Usuarios los Servicios que les sean prestados derivados de la explotación del Terminal Portuario Yurimaguas TEU :Twenty Feet Equivalent Unit. Unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 pies Terminal Portuario: Es el Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma cuya modernización, conservación y explotación ha sido entregada en concesión a Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma Terminal Portuario Yurimaguas - Nueva Reforma.: TPY - NR Tracción Acción de transtar la carga desde [a zona de muelle a la zona de almacenaje, y viceversa, a través de unidades motorizadas (tractores, reach stackers, terminal trucks, entre otros) Transbordo:Transferencia de mercancías descargadas de una Nave de llegada y embarcadas en otra de salida o en la misma, en distinto viaje Trinca o Destrinca Acción de asegurar la carga de modo que quede bien sujeta en la Nave o en la zona de almacenaje a través de distintos medios (twist locks, cuerdas, entre otros) Usuario: Toda aquella persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura tuaria en calidad de Usuario intermedio o Usuario final UDL: (Unit Discharge List) Es el listado de mercadería a descargar de una nave, que muestra la identificación de los bultos y características de estos. Revisado Autorizado : Versión: P á g i n a 59168

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