Valoración médico-legal de las lesiones en el ámbito penal

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1 Eduardo Murcia Profesor Titular Medicina Legal Valoración médico-legal de las lesiones en el ámbito penal SEMINARIO INTERNACIONAL La investigación criminal: una visión desde la Medicina Legal y las Ciencias forenses. Lima 19 al 22 de mayo 2010

2 LAS LESIONES Concepto médico y jurídico Delito y falta de lesiones El criterio médico en la calificación jurídica de las lesiones

3 LA LESIÓN: CONCEPTO MÉDICO Toda alteración morfológica o funcional ocasionada por agentes externos o internos

4 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: La integridad o incolumidad corporal La salud física y mental

5 La Lesión: Concepto Jurídico Art. 147 C.P. El que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental...

6 LA LESIÓN: CONCEPTO MÉDICO-LEGAL Patología natural Patología violenta

7 LA LESIÓN: ETIOLOGÍA MÉDICO-LEGAL Accidental Criminal (Delito y falta de lesiones) Autoinfligidas (autoagresiones)

8 OBLIGACIONES DEL MÉDICO Emitir parte de lesiones Obtener especial consentimiento en determinadas intervenciones profesionales

9 PARTE DE LESIONES Art. 262 Ley de Enjuiciamiento Criminal Los que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuvieren noticia de un delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía mas próximo al sitio si se tratara de un delito flagrante. Reglamento de Policía de Perú (1839) los médicos y cirujanos están obligados a dar parte al Intendente de Policía, de toda persona herida o muerta violentamente, a cuyo reconocimiento o curación fueron llamados y de cualquiera en que adviertan síntomas de envenenamiento o golpes que pudieran causar peligro de vida.

10 PARTE DE LESIONES ELEMENTOS Identificación del médico Identificación del lesionado Diagnóstico Causa (alegada o aparente) Pronóstico médico-legal Fecha y firma Dirigido al Ilmo. Sr. Juez

11 OBTENER CONSENTIMIENTO LIBRE Y EXPRESAMENTE EMITIDO EN: Extracción de órganos en donante vivo Cirugía transexual Esterilización No es válido si el sujeto no es capaz y en ese caso no puede otorgarlo otra persona en su nombre. Caso especial: Esterilización deficientes psíquicos.

12 CONSENTIMIENTO Art. 155 C.P. Pena inferior en uno o dos grados en las lesiones consentidas. Art.156 Exime de responsabilidad en caso de : Explantes en sujetos vivos Cirugía transexual Esterilización Si es por facultativo y siguiendo la norma legal

13 CLASIFICACIÓN LESIONES INTENCIONALES Existe la intencionalidad específica de causar un determinado resultado. Arts. 149 y 150 NO INTENCIONALES Existe intencionalidad de lesionar ( animus laedendi ) sin buscar resultado concreto. DELITO: Arts. 147 y 148 FALTA: Art. 617

14 LESIONES INTENCIONALES Art. 149 C.P. Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal. Pérdida de un sentido Impotencia o esterilidad Grave deformidad Grave enfermedad somática o psíquica Mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. Prisión 6-12 años (Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz)

15 LESIONES INTENCIONALES Art. 150 C.P. Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal Deformidad

16 DELITO DE LESIONES NO INTENCIONALES TIPO BÁSICO Art. 147 C.P. (6 m. - 3 a.) Si la lesión requiere para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, o Mas de una asistencia facultativa sin contar las de control evolutivo Si deja secuelas permanentes Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código. TIPO ATENUADO (3-6 m. ó 6 a 12 m. multa) Cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. L.O. 11/2003

17 DELITO DE LESIONES NO INTENCIONALES TIPO AGRAVADO Art. 148 C.P. (6 m. - 3 a.) L.O. 1/2004 Medios o formas de comisión susceptibles de ocasionar graves daños a la integridad física Si hubo ensañamiento o alevosía Víctima menor de doce años o incapaz Víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Si fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

18 FALTA DE LESIONES Artículo 617 C.P. (3-6 fds. 1-2 m. multa) Lesiones no definidas como delito (Sin tratamiento médico o quirúrgico) FALTA DE MALTRATO Golpes o malos tratos sin causar causar lesión

19 DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA Penas (según las lesiones producidas por la imprudencia grave) Miembro principal (PRISION 1-3 a.) Miembro no principal (PRISION 6 m.-2 a.) Las de tipo general (3 6 m.)

20 DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA PENAS ACCESORIAS En caso de vehículo a motor o ciclomotor: Privación permiso (1-4 a.) En caso de arma de fuego: Privación derecho licencia y porte (1-4 a.) En caso de imprudencia profesional: Inhabilitación especial de 1 a 4 años.

21 FALTA DE LESIONES POR IMPRUDENCIA Art. 621 Por imprudencia grave: Las no intencionales del tipo atenuado Multa de uno a dos meses Por imprudencia leve Lesión constitutiva de delito Multa de quince a treinta días Sólo perseguibles por denuncia del ofendido Penas accesorias 3m - 1a

22 Resultado Dolo específico Dolo genérico Imprudencia grave Imprudencia leve Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, Pérdida de un sentido Impotencia Esterilidad Grave deformidad Grave enfermedad somática o psíquica Art. 149 Prisión de 6 a 12 años Art Prisión de 6 meses a 3 años Art Prisión de uno a tres años Art Multa de 15 a 30 días Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal Deformidad Art. 150 Prisión de 3 a 6 años Art Prisión de 6 meses a 2 años Cualquier lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental siempre que requiera además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico Art Arresto de 7 a 24 fines de semana Idem pero de menor gravedad en función del medio empleado o resultado producido Art Arresto de 7 a 24 fines de semana o multa de 3 a 12 meses Art Multa de 1 a 2 meses

23 Resultado Idem, pero agravada: Si se emplearon armas, instrumentos, objetos, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del ofendido Si medió ensañamiento Si la víctima era menor de doce años Lesión que no constituya delito por no encuadrarse en ninguna de las anteriores Malos tratos de obra, golpes sin causar lesión Dolo específico En el caso de familiares: Art meses a 1 año Dolo genérico Imprudencia grave Imprudencia leve Art. 148 Prisión de 2 a 5 años Art Arresto de 3 a 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses Art Arresto de 1 a 3 fines de semana o multa de 10 a 30 días Imposible por imprudencia Sin pena Imposible por imprudencia

24 VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Las víctimas del terrorismo o de actuaciones de bandas armadas y elementos terroristas en nuestro país tienen derecho a: Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo (R.D. 851/1992, 10 de julio) Resarcimiento o indemnización de los daños causados por los actos delictivos comprendidos los daños corporales (R.D. 1211/1997 y R.D. 1734/1998) Ayudas de estudio, psicológicas y psicosociales y subvenciones (RD 1734/1998) Ley 32/1999, de 8 octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo REAL DECRETO 288/2003, DE 7 DE MARZO Reglamento

25 VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Daños resarcibles: Daños corporales físicos y psíquicos Gastos de tratamiento si carecen de sistema de previsión Daños materiales: En la vivienda habitual En establecimientos mercantiles e industriales A los vehículos de transporte de personas o mercancías Excepto los daños personales los demás tienen carácter subsidiario si existe cobertura por parte de otro organismo público o una compañía de seguros

26 VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Personas con derecho al resarcimiento: En la lesiones: la víctima En caso de muerte: Cónyuge Hijos Si no hay hijos los padres (si convivían) Resto de familiares en caso de ausencia de los anteriores Gastos de tratamiento sólo si carecen de sistema de previsión

27 VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Muerte (30 mens. SMI) Lesiones (A valorar por el E.V.I. del I.N.S.S.): Incapacidad temporal laboral o no laboral (duplo SMI, máx. 18 meses) Lesiones permanentes no invalidantes (Baremo A.T.) Incapacidad permanente: Parcial, 50 mens. Total, 70 mens. Absoluta, 100 mens. Gran invalidez, 140 mens. Además en todos los casos 20 mens. Por hijo a cargo.

28 LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. Concepto Pesetas Euros Fallecimiento Gran Invalidez Incapacidad permanente absoluta Incapacidad permanente total Incapacidad permanente parcial , , , , ,73

29 LEY 32/1999, DE 8 DE OCTUBRE, DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes Las cuantías de estas indemnizaciones serán las que resulten de la aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil.

30 VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual Real Decreto 738/1997 Reglamento. Responden a tendencias legislativas de la Unión Europea respecto de protección a la víctimas Convenio 116 Consejo de Europa 24 nov Recomendación Comité Ministros C.E. 28 jun. 1985

31 VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EXTREMOS CONTEMPLADOS: Daños corporales: Muerte (Perceptores los familiares como en terrorismo) Lesiones Incapacidad temporal para la vida habitual (si no tiene sistema previsión) Hasta 18 meses ampliables a 30 Determinada por el médico forense Incapacidad permanente Laboral: a determinar por E.V.I. Del I.N.S.S. No laboral Minusvalía> 30 % a determinar E.V.O. Asistencia psicológica y social

32 VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Muerte (máximo 120 mens. SMI) Lesiones (A valorar por el E.V.I. del I.N.S.S.): Incapacidad temporal activ. habituales (duplo SMI, máx. 18 meses ampliable a 30) Incapacidad permanente laboral: Parcial, 40 mens. Total, 60 mens. Absoluta, 90 mens. Gran invalidez, 130 mens. Minusvalía %: 40 mens %: 60 mens. Mas del 65 %: 90 mens. A partir de 75 % con ayuda 3ª persona: 130 mens.

33 Muchas gracias por su atención

34 DELITO DE MALOS TRATOS ART. 153 COD PENAL Quien por cualquier medio o procedimiento: Cause menoscabo psíquico o lesión no definida como delito Golpee o maltrate de obra sin causar lesión Amenace de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos Si la víctima es: Esposa o lo fue (o análoga relación) o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor PENA: Prisión de 6 m. a 1 a., o trabajos para la comunidad de 31 a 80 días Otros relacionados por parentesco o convivencia: PENA: Prisión de 3 m. a 1 a., o trabajos para la comunidad de 31 a 80 días L.O. 1/2004

35 LESIONES AL FETO Art El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica Prisión de uno a cuatro años Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o

36 LESIONES AL FETO POR IMPRUDENCIA Art. 158 Hechos descritos del artículo anterior por imprudencia grave. (3-5 m. ó 6-10 meses multa), Si fuera por imprudencia profesional: pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo (6 m.- 2 a.) La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

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