PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA.

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1 PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA. 1.- Periodo de información pública del Plan de Protección del Corredor Litoral hasta el 31 de octubre de La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha dictado Orden, publicada en el BOJA el día 29 de julio de 2013, sometiendo a información pública el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del mismo, durante el periodo comprendido desde el siguiente día a la publicación en el BOJA hasta el día 31 de octubre de La documentación está expuesta en formato papel, en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y a su vez, en formato digital en la página web de la Consejería. Las alegaciones se podrán presentar en las oficinas indicadas, o en su caso, telemáticamente a través de la página web de la Consejería. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión de 29 de enero de 2013, acordó formular el Plan de Protección del Corredor Litoral, procediendo los Técnicos de la Consejería competente a la redacción del texto, que una vez ratificado por la Comisión de Redacción del Plan el día 23 de julio de 2013, se ha sometido a información pública. Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 1

2 2.- Marco legal en el que se está tramitando el procedimiento de aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral, como figura de planificación territorial.- El Decreto Ley 5/2012 de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, convalidado por el Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 12 de diciembre de 2012, modificó el art. 5.1 de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía ( LOTA ), introduciendo como figura de planificación territorial el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, con rango superior a los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. El referido Decreto Ley 5/2012 ha introducido en la LOTA el Título VII con la denominación de Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. En el citado Título VII se incluyen los siguientes artículos : Art. 42 sobre el objeto, efectos y ámbito del Plan. Art. 43 sobre el contenido del Plan. Y art. 44 sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan. De acuerdo con este último precepto legal, el Plan se formulará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Una vez redactado, se someterá a información pública por un periodo no inferior a dos meses, con audiencia de las Administraciones Públicas afectadas por razón de su competencia, así como de las Corporaciones Locales que tengan en todo o en parte afectado su territorio por el Plan. Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 2

3 El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el BOJA para su efectividad. 3.- Plan de Protección del Corredor Litoral como respuesta a la tramitación parlamentaria y posterior aprobación de la nueva Ley de Costas 2/ Durante el trámite parlamentario de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, publicada en el BOE el día 30 de mayo de 2013, se ha planteado un intenso debate por la Junta de Andalucía sobre la posible inconstitucionalidad de la nueva Ley de Costas, en base a considerar que dicho texto legal supone un ataque frontal a la protección del dominio público marítimo terrestre, y a su vez, una invasión de las competencias de las Comunidades Autónomas. En paralelo, la Junta de Andalucía publicó el Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, convalidado por el Parlamento de Andalucía el día 12 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. El art. 2 del Decreto Ley 5/2012 dispone que hasta tanto se apruebe el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, en los municipios costeros que se relacionan en el Anexo, en los que el planeamiento urbanístico general ha sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del POTA, se suspende el procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 mts., desde el límite interior de la ribera del mar. Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 3

4 Desde el inicio de la información pública del Plan, la suspensión sólo será aplicable a los Sectores afectados por las determinaciones del Plan que se especifiquen de forma expresa en el referido documento sometido a información pública. Las medidas de suspensión tendrán una vigencia máxima de dos años, desde al entrada en vigor del Decreto Ley, es decir, a partir del día 28 de noviembre de Las medidas quedarán sin efecto con carácter general a la entrada en vigor del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, y en su caso, se extinguirán para los municipios, que adapten su planeamiento general al POTA. En definitiva, el Decreto Ley 5/2012 suspendió el procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 mts., desde el límite interior de la ribera del mar, con la finalidad de proteger el litoral del proceso urbanizador, mientras procedía a la redacción del Plan, que ha sido sometido a información pública. La actuación de la Junta de Andalucía se ha desarrollado en dos planos, de una parte, mediante la presentación del recurso de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Costas 2/2013, y de otra, mediante la publicación del Decreto Ley 5/2012, que sirve de base para la formulación y tramitación de esta nueva figura de ordenación del territorio, que es el Plan de Protección del Corredor Litoral. El conflicto competencial entre la Junta de Andalucía y el Estado está servido, a pesar de la delimitación de competencias contenida en la sentencia del Tribunal Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 4

5 Constitucional 149/91, de 4 de julio, que declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por entender que las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la franja de suelo de servidumbre del dominio público marítimo terrestre vienen asignadas en la CE con carácter exclusivo a las Comunidades Autónomas. 4.- Vinculación directa del Plan de Protección del Corredor Litoral sobre los planes urbanísticos, a pesar de no estar previsto en el Decreto Ley 5/ Aplicación directa del POTA a los planeamientos urbanísticos municipales por disposición del Decreto Ley 5/ El referido Decreto Ley 5/2012 modificó el art de la LOTA estableciendo que el Plan de Ordenación del Territorio ( POTA ) será vinculante para el resto de los instrumentos de planificación territorial, para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el planeamiento urbanístico en general. En el plano de la jerarquía normativa, el POTA aprobado por el Decreto 129/2006 del Consejo de Gobierno tiene el carácter o naturaleza de un reglamento que desarrolla la Ley 1/94 de Ordenación del Territorio (LOTA), y en consecuencia, según lo dispuesto en la referida Ley, los criterios básicos del POTA deberían ser implantados y desarrollados en cada ámbito, mediante los criterios específicos que deberían contener los planes territoriales subregionales. El art de la LOTA, respetando la jerarquía normativa, disponía que el POTA sería vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y para los Planes con Incidencia en la Ordenación del territorio. Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 5

6 Como consecuencia de ello, la vinculación del POTA al planeamiento urbanístico se hacía a través de los Planes territoriales de ámbito subregional, que deberían establecer los criterios específicos para cada ámbito, en particular, en cuanto a fijar los límites de crecimiento de los municipios, en función de sus propias características físicas, ambientales, económicas, sociales, etc Sin embargo, la modificación introducida por el Decreto 5/2012 al texto del art de la LOTA, establece una vinculación directa del POTA sobre el planeamiento urbanístico general Aplicación directa del Plan de Protección del Corredor Litoral a los planes urbanísticos municipales, a pesar de estar previsto en el Decreto Ley 5/ A diferencia de lo dispuesto en el art del Decreto Ley 5/2012 sobre el POTA, el art del referido texto legal establece que el Plan de Protección del Corredor Litoral será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y contendrá la documentación y producirá los efectos establecidos en esta Ley para dichos planes. Sin embargo, el art. 5 de la Normativa del texto del Plan sometido a información pública, con el carácter de norma de aplicación directa y vinculante para los Ayuntamientos, excediendo el ámbito establecido en el art del Decreto Ley 5/2012, establece que el Plan es vinculante no solo para los planes de ordenación del territorio subregionales, sino también para los planes urbanísticos, que deberán ajustarse a sus determinaciones. De esta forma, la aplicación del Plan sometido a información pública no se aplicará a través de las figuras de ordenación del territorio de rango normativo Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 6

7 inferior, como son los planes subregionales, sino que se aplicarán de forma directa y vinculante sobre los planes de urbanismo, a pesar de no disponerlo así el Decreto Ley 5/2012, que sí contemplaba esa vinculación directa del POTA sobre los planes urbanísticos. 5.- Determinaciones del Plan, articuladas como Normas, Directrices y Recomendaciones.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 de la LOTA, las determinaciones del Plan tienen el carácter de Normas ( N ), que son de aplicación directa vinculantes para las Administraciones Públicas y para los particulares, en los suelos clasificados como urbanizables y no urbanizables, Directrices ( D ), que son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines, y por último, Recomendaciones ( R ), que son determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las Administraciones Públicas. 6.- Ámbito de actuación del Plan de Protección del Corredor Litoral.- El Decreto Ley 5/2012, como ya hemos dicho, introduce el Título VII en la LOTA ( arts. 42 a 44), pues bien, el art dispone que el ámbito del Plan incluirá al menos los primeros 500 metros de la zona de influencia del litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero. El art. 3, apartados 1 y 2 ( N ) establece que el ámbito de actuación está integrado por el territorio comprendido en la franja de 500 metros de amplitud, medida en proyección horizontal tierra adentro desde la línea del dominio público marítimo terrestre en todo el litoral de Andalucía, y además, se incluyen los ámbitos Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 7

8 exteriores a la franja mencionada, necesarios para completar el ecosistema costero. Dicho límite supera los 500 metros cuando el espacio colindante corresponde a suelos protegidos por planificación territorial o cuando se trata de ámbitos de características fisiográficas homogéneas. En definitiva, el ámbito de actuación del Plan supera la franja de 500 metros colindante al dominio público marítimo terrestre, en los supuestos indicados, que plantean dudas sobre la delimitación final del territorio, que será afectado por el Plan. 7.- Categorías de protección previstas en el documento del Plan.- El Plan tiene como objetivo principal preservar del proceso urbanizador los terrenos en la franja de los primeros 500 metros desde el dominio público marítimo terrestre, y además, aquellos suelos exteriores a la citada franja, que sean necesarios para la protección y la sostenibilidad ambiental y territorial del litoral, por sus valores ambientales, naturales, paisajísticos, etc En consecuencia, se trata de un plan de protección y no de ordenación. La protección se establece desde el principio de considerar el corredor litoral como un recurso territorial, de interés regional, cuya preservación aportará valor añadido a una oferta turística de mayor calidad. En la actualidad, los suelos protegidos en el litoral andaluz por diferentes figuras contempladas en la normativa ambiental o en los planes subregionales suman Has., que representa el 36% del suelo incluido en el ámbito del corredor litoral. Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 8

9 El Plan, que se somete a información pública, incorpora como nuevos suelos protegidos Has., que representa un incremento del 50%. El Plan establece tres categorías de protección de los suelos incluidos en la franja del corredor litoral : Zonas litorales de protección ambiental.- Son suelos que ya disponen de un régimen de protección por la normativa ambiental y suman Has. Se han incluido en esta zona de protección dos sectores clasificados como suelo urbanizable en el planeamiento urbanístico, situados en el Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar ( Almería ). Zonas litorales de protección territorial uno.- Son suelos que ofrecen características ambientales o paisajísticas relevantes, colindantes con el dominio marítimo o con espacios naturales protegidos, o en su caso, que permiten la conexión del litoral con espacios naturales del interior y que deberán ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protección. Como norma general, se prohíbe todo tipo de construcción en estos suelos. Con esta protección se han incluido 18 Sectores clasificados como suelo urbanizable en el planeamiento urbanístico, entre los que se encuentran Valdevaqueros y Los Lances en Tarifa ( Cádiz ). Zonas litorales de protección territorial dos.- Son suelos que cuentan con valores naturales o paisajísticos, en los que ya se ubican usos irregulares de naturaleza urbana, o deben ser preservados de urbanización por sus valores agrícolas, o en su caso, deben permitir la conectividad del litoral con el interior. Los suelos deberán ser clasificados como no urbanizables, con especial protección o sistemas generales de espacios libres, en los planeamientos urbanísticos Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 9

10 municipales. Se pueden autorizar construcciones necesarias para la explotación agraria, las vinculadas a actividades recreativas o de interés público para infraestructuras o instalaciones de ocio o turísticas, siempre que sean compatibles con la preservación natural de los terrenos. En esta categoría se incluyen 47 Sectores clasificados como suelo urbanizable en el planeamiento urbanístico. 8.- Exclusión de los suelos urbanos, consolidados o no consolidados, de las medidas de protección del Plan.- El Plan no afecta con carácter general a suelos urbanizables sectorizados, con Planes Parciales aprobados y publicados, con la excepción de siete Sectores situados en Tarifa ( Cádiz ) y Cuevas de Almanzora, Carboneras y Pulpí ( Almería ). Según lo dispuesto en el art. 6.3 de la Normativa, no son objeto de protección los suelos urbanos, consolidados o no consolidados, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10 para el desarrollo de estos suelos. En este sentido, el art. 10 dispone que el planeamiento urbanístico general ordenará los suelos no incluidos en zonas de protección y establecerá su régimen de usos, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, en coherencia con los objetivos de este Plan establecidos en el art. 1 ( D ). El referido art. 10 establece una serie de Directrices ( D ), que deberán ser desarrolladas en el planeamiento urbanístico, por su interés, resaltamos las siguientes : Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 10

11 - Los terrenos incluidos en los primeros 200 metros a partir del dominio público marítimo terrestre, se clasificarán como suelo no urbanizable de especial protección o se destinarán a sistemas de espacios libres. - En la franja de 200 a 500 metros, los suelos que se clasifiquen como urbano no consolidado o urbanizable, se destinarán a espacios libres, infraestructuras urbanas, dotaciones o usos hoteleros. - La incorporación al proceso urbanístico de los suelos clasificados como urbanizables no sectorizados, incluidos en la franja de 500 metros y no afectados por la protección, deberá respetar las Directrices ( D ) establecidas en el art. 10, que prevalecerán sobre las del planeamiento urbanístico. - Los municipios que deban adaptar sus planeamientos urbanísticos a los límites de crecimiento del POTA deberán preservar los suelos urbanizables incluidos en el ámbito de este Plan, mediante su clasificación como no urbanizables, o en su caso, como sistemas de espacios libres. 9.- Conclusiones El objetivo principal del Plan es la protección del suelo situado en el ámbito del corredor litoral andaluz, en este sentido, 67 Sectores clasificados como suelo urbanizable por el planeamiento urbanístico en 29 municipios son afectados por las zonas de protección, con una extensión aproximada de Has. y con capacidad residencial para viviendas, lo que supone una reducción aproximada del 25% del suelo y de las viviendas previstas en el suelo urbanizable incluido en el ámbito del Plan Los suelos urbanos, consolidados y no consolidados, no son afectados por las diferentes categorías de protección introducidas por el Plan. Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 11

12 9.3.- Los suelos urbanizables sectorizados, con Planes Parciales vigentes, con carácter general, no están afectados, con las excepciones ya indicadas El Plan no contiene una evaluación económica de las indemnizaciones, que deberán recibir los propietarios de los suelos con derechos urbanísticos adquiridos, que resulten afectados por alguna de las categorías de protecciones previstas Las normas de aplicación directa contenidas en el Plan, que son vinculantes para los planeamientos urbanísticos, en determinados supuestos, puede representar una invasión de las competencias de los Municipios compartidas con las Comunidades Autónomas, en materia de urbanismo La ausencia de disposiciones transitorias en el Decreto Ley 5/2012, y en consecuencia, en el Plan sometido a información pública, para regular su incidencia en los instrumentos de planeamiento en tramitación, supone una quiebra del principio de seguridad jurídica El Plan se somete a información pública hasta el día 31 de octubre de 2013, por tanto, durante este periodo de tiempo, los ciudadanos pueden formular alegaciones al texto de dicho instrumento de planificación territorial. En Estepona, a 2 de septiembre de Ignacio Pérez de Vargas López Pérez de Vargas Abogados Informe: Plan protección corredor litoral Autor: Ignacio Pérez de Vargas López. Página 12

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