PROCESOS INFORME ADMINISTARTIVOS COLOMBIA

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1 PROCESOS INFORME ADMINISTARTIVOS DE GESTION 2015 SANCIONATORIOS COMUNICACIONES PESCA Y ILEGAL PRENSA EN COLOMBIA Diego Andrés Triana Trujillo AUNAP Lima (Perú) 30 de Marzo de 2016

2 NORMATIVIDAD 1. Ley 13 de 1990 Art. 2 compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera. Actividad Pesquera: Extracción Aprehensión de los recursos pesqueros. Sólo podrá efectuarse utilizando artes, técnicas y embarcaciones permitidas. Su administración, control y fomento corresponden al INPA. (Art. 29) Procesamiento. Transformación de los recursos pesqueros de su estado natural, en productos de características diferentes, con el fin de adecuarlos para el consumo humano directo o indirecto. (Art. 33) Comercialización. transferencia de los productos pesqueros con e objeto de hacerlos llegar a los mercados interno y externo. (Art. 36) Acuicultura. Cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales. (Art 41)

3 PROHIBICIONES (Art. 54) 1. Realizar actividades pesqueras sin permiso, patente, autorización ni concesión o contraviniendo las disposiciones que las regulan. 2. Obstaculizar, impedir o perturbar injustificadamente el ejercicio de la pesca legalmente autorizada. 3. Extraer recursos declarados en veda o de áreas reservadas. 4. Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ríos, lagunas, esteros, ciénagas, caños o cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso de la autoridad competente. 5. Pescar con métodos ilícitos, tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales. 6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación, la circulación o la vida. 7. Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. 8. Utilizar las embarcaciones pesqueras para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 9. Vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en puerto colombiano. 10. Transferir, bajo cualquier circunstancia, los derechos derivados del permiso, autorización, concesión o patente otorgados por el INPA. 11. Suministrar al INPA información incorrecta o incompleta o negarle acceso a los documentos que éste exija. 12. Las demás conductas que señale el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente Ley.

4 SANCIONES (Art. 55) 1. Conminación por escrito. 2. Multa. 3. Suspensión temporal del permiso, autorización, concesión o patente según sea el caso. 4. Revocatoria del permiso, autorización, concesión o patente. 5. Decomiso de embarcaciones, equipos o productos. 6. Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento. *Pesca continental, Multa: valor comprendido entre el equivalente al salario mínimo legal de un día y el equivalente al salario mínimo legal de mil (1.000) días. US 7, **Pesca marina, Multa: valor comprendido entre el equivalente al salario mínimo legal de un día y el equivalente al salario mínimo legal de cien mil ( ) días US 7, SMLMV. COL. $ TRM $ (US 226)

5 RESPONSABILIDAD El Capitán de la nave, el Armador y los titulares del permiso de pesca, serán responsables solidarios de las sanciones económicas que se impusieran. Capitán. Es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. (Art C Co. Colombiano) Armador. Llámase armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. (Art C Co. Colombiano)

6 DECRETO 1071 DE 2015 Compila Normas Sector AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL (resoluciones 601 y 602 de 2012) Asociación Tipo de unión de esfuerzos de AUNAP temporalmente con personas nacionales o extranjeras para realizar operaciones conjuntas de pesca, mediante la celebración de contratos comerciales en los términos Concesión Autorizaciones a los pescadores artesanales jurídicamente organizados para el aprovechamiento comercial, en aguas continentales, de los recursos pesqueros existentes en un área determinada, cuando por razones de interés social se justifique. Autorización.importación o exportación de recursos o productos pesqueros. Patente toda embarcación mayor de tres (3) toneladas de registro neto debe estar amparada por la correspondiente patente de pesca que se expedirá únicamente a los titulares de permiso de pesca vigente y a los asociados con la AUNAP. Las embarcaciones menores de tres (3) toneladas de registro neto no requieren patente, pero deberán registrarse ante la AUNAP.

7 DECRETO 1071 DE 2015 Infracción: toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en la Ley 13 de 1990, en el presente decreto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Métodos Ilícitos de Pesca: Con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o de especificaciones que no correspondan a las permitidas, o que estando permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde estén autorizados. Con armas de fuego. Agitando las aguas y revolviendo los lechos. Con equipos de buceo autónomo, en los casos que determine la AUNAP

8 DECRETO 1071 DE 2015 Prohibiciones: Devolver al agua ejemplares capturados como fauna acompañante en el ejercicio de la pesca, cuando no estén en condiciones de sobrevivir. Estos ejemplares deben destinarse al consumo interno. Procesar, comercializar o transportar productos pesqueros vedados, o que no cumplan con las tallas mínimas establecidas. Impedir u obstaculizar las inspecciones o registros que deben practicar los funcionarios de la AUNAP y demás funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Utilizar embarcaciones o plantas autónomas flotantes, denominadas buquesfactoría para la extracción o procesamiento de recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales. Pescar en aguas contaminadas, declaradas no aptas para el ejercicio de la actividad pesquera por la entidad competente.

9 DECRETO 1071 DE 2015 Criterios para Fijar Sanción: considerando la gravedad de la infracción las circunstancias en que se incurrió en ella clase de actividad pesquera que ejecute para el efecto el infractor Condiciones al Fijar Sanción: decomiso de los productos y de los instrumentos y equipos no autorizados empleados para cometerla revocatoria del permiso en los casos señalados Armada Nacional retendrá las embarcaciones pesqueras que sean sorprendidas pescando sin cumplimiento de los requisitos establecidos. Pone a disposición AUNAP producto y elementos decomisados preventivamente. AUNAP resolverá en definitiva, en la forma más expedita.

10 DECRETO 1071 DE 2015 Pesca Marina: No dar Zarpe Autoridad Marítima hasta que no se cumpla con sanción impuesta AUNAP Decomiso de productos pesqueros se practique por iniciativa de la Armada Nacional, la AUNAP podrá entregarle a esta entidad parte de ese producto cuando así lo solicite. En el acto administrativo con el cual se revoque un permiso, se fijará el término dentro del cual el sancionado no podrá obtener nuevos permisos de pesca. Revocado el permiso de pesca, se procederá a la cancelación de las patentes de las embarcaciones del respectivo titular del permiso Cancelada la patente de pesca de una embarcación de bandera extranjera, ésta no podrá volver a emplearse para la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas,

11 DECRETO 1071 DE 2015 REVOCATORIA PERMISO: La transferencia del permiso a terceros. El amparo de actividades de terceros con el permiso. La realización de actividades diferentes a las permitidas en el respectivo permiso. El uso de artes y aparejos pesqueros no autorizados. La realización de actividades fuera del área autorizada, o con especies o productos no contemplados en el permiso. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso. La no utilización del permiso durante el término de un (1) año, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado. La omisión de la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, de aquellos actos que requieran de esta formalidad. La destinación de insumos y equipos importados con la exención prevista en el artículo 67 de laley 13 de 1990, a fines diferentes de los determinados por la AUNAP en cada caso, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley. Las demás que contenga el acto administrativo que otorga el permiso.

12 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

13 INFORME PROCESOS AUNAP ESTADO CANTI DAD Alegatos en Notificación 32 Apertura de Investigación en Notificación 10 Archivado 15 Auto de apertura - Revisión de Juridica 1 Auto de apertura en notificación 28 Caducidad 2 Certificación de firmeza 1 Cobro coactivo 4 Con fallo 6 Declarar caducidad 8 Decreto de nulidad desde auto de apertura 2 En averiguación preliminar 16 Notificación por aviso 55 Para aperturar 610 Para archivar 31 Para fallo 15 Para resolver recurso de reposicion 3 Resolución resuelve investigación, pendiente de notificación 1 Resolución sanción 2 Resuelve recurso de reposición 3 Sanción 13 Solicitud de apertura 1 TOTAL GENERAL CANTIDAD

14 PROYECTO DE LEY PESCA ILEGAL Pesca Marina pesca ilegal, toda actividad de pesca realizada en el territorio colombiano sin el permiso de las autoridades competentes o con incumplimiento de la normatividad vigente en contravención de las medidas de administración, ordenación o conservación adoptadas Donación y Destrucción de Producto y Artes y Aparejos Procedimiento Administrativo Sancionatorio en Audiencia Notificación a extranjeros utilizando procedimiento ley 1437 de 2011 Gastos de procesos asumirlos infractor (Gratuidad de Justicia)

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