REGULACION GESTIÓN DE COBRANZA EN COLOMBIA
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- Elisa Robles Molina
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1 REGULACION GESTIÓN DE COBRANZA EN COLOMBIA
2 LEGISLACION APLICABLE ücircular Externa 048 de 2008 ücircular 018 de 2016 üautorregulación Colcob üley 1266 de 2008 Habeas Data üdecreto 1368 de 2014
3 CIRCULAR 048 DE 2008 Señala las reglas mínimas de protección del consumidor financiero, las cuales deben ser adoptadas por las entidades financieras, y los terceros que adelanten las gestiones de cobranza prejudicial, buscando garantizar los derechos de los consumidores financieros.
4 ASPECTOS REGULADOS POR LA CIRCULAR 048 /2008 Qué es la Cobranza Pre Judicial Qué son Gastos de Cobranza Prejudicial Cuál es el Deber de Información Es la actividad efectuada para recuperar la cartera que se encuentra en mora, sin que se haya iniciado un proceso judicial. 1. Erogaciones que se hayan incurrido por las actividades de cobro pre jurídico. 2. Los cobros deben ser razonables y proporcionados a la gestión adelantada. 3. Deben ser informados previamente al deudor. Informar de forma clara y previa y al momento de la aprobación, lo siguiente: 1.Políticas para efectuar la gestión de cobro. 2.Momento desde el cual inicia la gestión de cobro. 3.Cómo se determinan los gastos de cobro. 4.Dependencias o terceros autorizados para realizar la gestión de cobro. 5.Canales establecidos para los pagos.
5 ASPECTOS REGULADOS POR LA CIRCULAR 048 /2008 Parámetros para realizar la Gestión de Cobro Prejudicial al Consumidor Financiero 1. Garantizar el buen trato al deudor, respetuoso y con profesionalismo. 2. Identificación plena de quien realiza la gestión de cobro. 3. Brindar información completa, cierta, actualizada y de fácil comprensión. 4. Horarios adecuados, excepción cuando no es posible localizarlo Las modificaciones se deben informar por escrito (se podrá realizar en los extractos). 5. Aplicar pagos inmediatamente y expedir el respectivo soporte. 6. Dejar constancia documental de la gestión adelantada 7. Tener a disposición del deudor información sobre la cobranza prejudicial. 8. Garantizar custodia y reserva de la información del deudor.
6 ASPECTOS REGULADOS POR LA CIRCULAR 048 /2008 Dispuso el cobro de honorarios según el tipo de créditos Prohibiciones 1.Créditos de Vivienda: El cobro prejudicial realizado al deudor hipotecario, estos correrán por cuenta de la entidad financiera hasta el momento de la presentación de la demanda. 2.Micro Créditos: Tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Micro- Empresa para las que no están vigiladas por la Super Financiera. 3.Tratándose de la gestión de cobranza judicial, estos los fija el Juez. ü No se podrán cobrar honorarios de cobranza sino media la existencia de una actividad ü No se podrá abusar de la posición dominante. ü No se podrá revelar a terceros la información crediticia para presionar el pago (excepto Centrales de Información). ü No se podrá fijar avisos de deudores morosos.
7 CIRCULAR 018 DE 2016 Para garantizar la protección del consumidor financiero, establece algunas cláusulas, estipulaciones y prácticas que se consideran abusivas, las cuales no podrán implementarse en la Gestión de Cobro prejudicial, tales como: 1.Renuncia a la disposición de la información. 2.Veracidad, oportunidad, exactitud de la información contenida vía web. 3.Cobro automático de honorarios por gestión de cobro.
8 AUTOREGULACION COLCOB LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS ASOCIADOS üla Gestión de Cobro es considerado como un derecho, que conlleva el respeto mutuo entre deudor y acreedor. üpromueve la profesionalización de la industria, buscando brindar en la gestión de cobro un trato respetuoso y amigable con el deudor. üno realizar practicas intimidatorias a los deudores. üpromueve la gestión de cobro en horarios razonables. ügarantiza y promueve el debido sigilo y reserva de la información de los deudores übrindar información veraz, completa, oportuna, cierta, clara, no engañosa para el deudor. ücontar con soportes documentales y disposición de la gestión efectuada. ülos honorarios de cobranza deben ser ajustados a las normas vigentes.
9 LEY 1266 DE 2008 HABEAS DATA Se ocupa del deber de veracidad de la información de los clientes, por lo cual, en la gestión de cobranza es imprescindible seguir los parámetros que la ley establece. Desarrolla el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de datos. Es de carácter sectorial, es decir, aplica únicamente para los datos de contenido financiero, comercial, de servicios o proveniente de terceros países y cuya finalidad sea para calcular el riesgo crediticio.
10 ASPECTOS RELEVANTES LEY DE HABEAS DATA Principios Veracidad de la Información Finalidad de la información Circulación Restringida Temporalidad de la Información Seguridad Confidencialidad Derechos del Titular Solicitar información, actualización o rectificación. Solicitar prueba de la autorización. Ejercer los trámites de consultas y reclamos. Conocer el uso que se le está dando a los Datos Personales. Verificar las personas autorizadas. Deberes de las Fuentes Contar con autorización. Realizar la comunicación previa al reporte. Garantizar la veracidad de la información Reportar, rectificar y actualizar. Resolver solicitudes, quejas y reclamos
11 ASPECTOS RELEVANTES LEY DE HABEAS DATA SANCIONES DE LA LEY ümultas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) S.M.L.V.) üsuspensión de las actividades del banco de datos, hasta por seis (6) meses. ücierre o clausura de operaciones del banco de datos cuando, una vez transcurrido el término de suspensión, no hubiere adecuado su operación técnica y logística, y sus normas y procedimientos a los requisitos de la ley. Para el primer semestre del año 2014, se impuso 19 sanciones en materia de Protección De Datos, por la suma total de $ de pesos colombianos. * Los principales motivos de sanción (75%) fue por violación de normas de Protección de datos financiero (ley 1266 de 2008), que ascendieron a $ * *Fuente SIC
12 DECRETO 1368 DE 2014 Se ocupa de regular el deber de información para las operaciones de crédito realizadas por la industria, el comercio y en general que no sean entidades financieras, por lo tanto en la gestión de cobranza se deben seguir los parámetros que la ley establece. Indica que el deber de información conlleva anunciar las tasas de interés efectivo anual para el mes en que se concede el crédito, los plazos y en general todas las condiciones de financiación. Señala que la información del crédito debe estar disponible en todo momento para el deudor.
13 ASPECTOS RELEVANTES DECRETO 1368/2014 Obligaciones Prohibiciones Sanciones Cuando se ofrece financiación se debe conservar la historia de cada crédito conferido, como mínimo 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del último pago No se puede estipular sanciones por pagos anticipados que realice el consumidor al crédito otorgado. Los intereses moratorios deberán ajustarse a los máximos permitidos por la ley. Multas hasta por 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Cierre temporal o definitivo del establecimiento
14 GRACIAS
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