Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha sábado 25 de febrero de 2017

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1 RESOLUCIÓN DE FACILIDADES PARA RECAUDAR EL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL NO SUBORDINADO (Resolución de fecha el 7 de febrero de 2017) Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha sábado 25 de febrero de 2017

2 CONSIDERACIONES: El artículo 9 del Código fiscal del Estado de Jalisco, establece que corresponde al Gobernador del Estado, la aplicación administrativa de las leyes u ordenamientos de carácter fiscal por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, la que, con el objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, de facilitar la recaudación de los ingresos y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal.

3 Podrá dictar resoluciones de carácter administrativo necesarias para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, sin variar en ninguna forma las relativas al sujeto, objeto, cuota, tas o tarifa del gravamen, ni las infracciones, multas o sanciones.

4 Con motivo de la reforma mencionada, diversas organizaciones de prestadores de servicios hospitalarios, han manifestado incertidumbre en el cumplimiento de esta obligación, aduciendo que en la práctica administrativa podrían presentarse casos en los que por diversas razones, los recintos hospitalarios, entre otros obligados, estarían imposibilitados para recaudar el impuesto de referencia a los profesionales de medicina y que resultaría injusto la aplicación de responsabilidad solidaria en el pago del gravamen, así como la imposición de sanciones por no recaudar el impuesto.

5 Esta Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a fin de proveer las mejores condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de referencia, y generar absoluta certidumbre en las operaciones, establece los siguientes lineamientos como facilidades administrativas, que los sujetos obligados a recaudar el impuesto, con carácter optativo, podrán aplicar para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

6 Se entenderá que un contribuyente obligado a recaudar opta por la aplicación de la presente resolución, con la primera información que presente a propósito de servicios médicos en que no fue posible la recaudación del impuesto, a que se refiere el punto TERCERO de las presentes reglas. Una vez ejercida la opción de esta resolución, continuará cumpliendo las obligaciones previstas en la misma, por todo el ejercicio fiscal en que se ejerció dicha opción.

7 PRIMERO.- Los contribuyentes obligados a efectuar la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal no Subordinado, expedirán una constancia de recaudación a las personas prestadoras de servicios de medicina, que hubieren hecho uso de sus instalaciones, y enterarán el importe correspondiente en las oficinas recaudadoras del Estado o en los medios alternos establecidos por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en los plazos a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda del Estado.

8 La constancia de recaudación a que se refiere el párrafo anterior, podrá hacerse mensualmente, respecto de cada prestador de servicios de medicina que haga uso de las instalaciones del recaudador del gravamen.

9 SEGUNDO.- Se releva de la obligación de recaudar el impuesto a que se refiere el artículo 31 último párrafo de la Ley de Hacienda del Estado, en los casos en que la prestación de servicios de medicina se realice por orden de compañías aseguradoras, quienes tienen la obligación de retener el impuesto correspondiente, siempre que los citados servicios médicos sean liquidados en su totalidad bajo esta modalidad.

10 Subsiste la obligación de recaudar el impuesto a cargo de los contribuyentes que permitan en sus instalaciones la prestación de servicios independientes de medicina, causado por los contribuyentes del ramo de medicina, así como enterarlo dentro del término de ley, por la parte no liquidada por las compañías aseguradoras a que se refiere el párrafo anterior.

11 TERCERO.- En los casos en que el sujeto obligado a realizar la recaudación del impuesto se encuentre impedido a efectuar la citada recaudación, debido a que el prestador de servicios de medicina no se lo permitió, quedará relevado de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 45 fracción IV del Código Fiscal del Estado en el pago del gravamen, y no le serán aplicables las sanciones previstas al respecto en el citado código, siempre que proporcione a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en cada caso, la información siguiente:

12 a) Nombre completo del prestador del servicio de medicina b) Nombre completo del paciente c) Fecha de la prestación del servicio d) Tipo de servicio de medicina prestado, identificando el trabajo profesional realizado.

13 CUARTO.- La información a que se refiere el punto anterior, deberá presentarse durante los primeros 15 días del mes siguiente al que corresponda la prestación del servicio, en el formato que al respecto establezca la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y que estará disponible en su portal de internet.

14 QUINTO.- No precederá la aplicación de las presentes reglas administrativas, cuando el prestador del servicio de medicina tenga domicilio fuera del territorio de Jalisco, por lo que en todos estos casos la recaudación y entero del impuesto debe darse.

15 SEXTO.- Tomando en consideración que la obligación de recaudar el impuesto se estableció en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, para quienes permitan la prestación de servicios de medicina en sus instalaciones, dicha obligación no aplicará a los ciudadanos cuando reciban servicios de consulta médica, ya que no se encuentran en el supuesto de permitir que en sus instalaciones se presten servicios de medicina.

16 SÉPTIMO.- Las presentes reglas son aplicables a todos los actos realizados a partir del 1 de enero de 2017, por lo que se releva de la responsabilidad solidaria en todos aquellos casos a que se refiere el punto TERCERO de las presentes reglas, en que la recaudación del impuesto fue impedida por actos de los prestadores de los servicios de medicina, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la información que establece esta resolución.

17 OCTAVO.- El impuesto recaudado correspondiente a servicios de medicina prestados durante el mes de enero del presente año. Se podrán pagar sin actualización y recargos, a más tardar el día 12 de marzo de 2017.

18 Por su atención: mil gracias!

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