PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE URBANO A LAS BARRIADAS DE VALDEZORRAS, EL

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1 Página 1 de 35 UARTICULO 1. ObjetoU El objeto del presente concurso es la contratación de la gestión de las siguientes líneas de transporte urbano, con el itinerario, paradas y condiciones técnicas que se establecen en los presentes pliegos y en los Anexos correspondientes a cada línea: - Línea 16: Valdezorras Plaza Padre Jerónimo de Córdoba(Anexo I), Línea C6: Circular Macarena Norte (El Gordillo Valdezorras Aeropuerto Viejo Pino Montano) (Anexo II) El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza mercantil, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y, en defecto de disposiciones específicas, por la legislación civil y mercantil vigente Salvo que las oferta indiquen otra cosa, las solicitudes aceptarán plena e íntegramente, sin condicionamiento ni limitación de clase alguna, todas y cada una de las prescripciones que se contienen en estos Pliegos. No obstante, si los licitadores se encontrasen en la imposibilidad de cumplir algún particular o extremo de las condiciones contenidas en los mismos, deberán hacerlo constar así en su oferta, y presentar condiciones alternativas de cumplimiento. Igualmente los licitadores podrán formular mejoras o variantes a las condiciones técnicas establecidas en los presentes pliegos Este Pliego de Condiciones, en su parte técnica, ha de entenderse como el compendio de las condiciones mínimas y características exigidas y debe ser desarrollado por los concursantes efectuando en sus propuestas una descripción detallada de su oferta, de forma que TUSSAM disponga del máximo número de elementos de juicio para la valoración de las propuestas técnicas TUSSAM se reserva el derecho de interesar de los licitadores cuantas aclaraciones considere necesarias para completar la oferta original Las relaciones entre TUSSAM y el adjudicatario del concurso se regirán en primer lugar por el contrato que a tal efecto se formalizará, por el presente Pliego de Condiciones y por las ofertas que presenten y sean aceptadas

2 Página 2 de 35 UARTICULO 2. Condiciones Técnicas de la contrataciónu Servicio a prestar Los concursantes presentarán oferta para la gestión de las líneas a que se refiere el artículo 1, cuyas características técnicas y niveles de oferta se recogen en los Anexos I (línea 16: Valdezorras Plaza Padre Jerónimo de Córdoba) y II (línea C6: Circular Macarena Norte (El Gordillo Valdezorras Aeropuerto Viejo Pino Montano)) En cualquier caso, TUSSAM podrá revisar las condiciones técnicas en que se lleve a efecto la prestación del servicio, en atención a las circunstancias y a la demanda Todas las modificaciones que ordene TUSSAM deberán ser puestas en práctica en los siguientes plazos: Si no dan lugar a variación de flota ni de plantillas, en siete días En el caso de que las modificaciones propuestas exijan un incremento de flota y/o de plantilla de conductores, TUSSAM ofrecerá la realización del incremento de oferta al contratista que tendrá un plazo de siete días para contestar si puede realizarlos con medios propios en las mismas condiciones pactadas en este contrato, y en qué plazo puede comenzar a hacerlo. En caso de que la contestación sea negativa o el plazo de implantación muy dilatada, TUSSAM podrá ofrecer la ejecución de los refuerzos a terceros o realizarlos directamente En cualquier caso las variaciones que puedan producirse en un año no podrán superar el siete coma cinco por ciento de las condiciones iniciales de cada año, y las que se produzcan en el periodo de vigencia de la adjudicación no podrán superar el veinticinco por ciento de las existencias al inicio de la misma. Si debido a incrementos en la demanda, se plantease un incremento de kilómetros superior a dichos topes, deberá procederse a la revisión de las condiciones económicas de la adjudicación que tenga en cuenta la menor repercusión de los costes indirectos Si por cualquier motivo se produjera una reducción superior al diez por ciento del kilometraje inicialmente contratado, TUSSAM compensará dicha reducción otorgando al adjudicatario la prestación de una cifra similar de kilómetros en otros servicios Si como consecuencia de modificaciones acordadas por TUSSAM, fuera necesario aumentar el número de vehículos asignados para la prestación

3 Página 3 de 35 del servicio, se garantiza (para los vehículos que se incrementen) un mínimo de veinticinco mil kilómetros en línea por año y vehículo Será de aplicación en la gestión de las líneas, el Reglamento para la Prestación del Servicio de TUSSAM vigente en cada momento Medios materiales y técnicos El adjudicatario asignará a la explotación del servicio, durante la vigencia del contrato las instalaciones, maquinaria, útiles, material móvil, etc., suficientes para cubrir en cada momento el servicio Tanto las instalaciones fijas como el material móvil, habrán de reunir las condiciones necesarias para la correcta prestación de los servicios, teniendo que mantenerse en tal estado de idoneidad durante el tiempo de duración del presente contrato. Se valorará que las instalaciones estén ubicadas en Sevilla o su Área Metropolitana La flota asignada a cada línea será la que se recoge en los Anexos I y II para cada una de ellas. Los concursantes incluirán en su oferta la edad media y máxima de la flota, que en cualquier caso no podrá sobrepasar los 5 años de media y los 10 de máxima, a lo largo de la duración del contrato.- Los vehículos deberán ser de tipo urbano, tendrán dos o tres puertas y dispondrán de aire acondicionado, debiendo cumplir toda la normativa de homologación vigente Los vehículos tendrán exteriormente la misma imagen que los de la flota de TUSSAM, según boceto que se adjunta en el Anexo III. TUSSAM se reserva la decisión sobre el tamaño y la ubicación de su logotipo, así como la identificación del adjudicatario Serán asimismo obligaciones del adjudicatario: 1.- Instalar un Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE), con todo su equipamiento, tanto en sus instalaciones como a bordo de los vehículos, adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del mismo. Este sistema será en todo momento el mismo que dispone TUSSAM, debiendo por tanto, readaptarse al nuevo sistema cuyas comunicaciones se basan en tecnología TETRA, de manera que del mismo modo siga permitiendo el control de las líneas desde el Centro de Control de TUSSAM. La empresa adjudicataria asumirá todos los costes tanto de instalación como de mantenimiento del sistema

4 Página 4 de Adquirir, instalar y mantener los equipos necesarios, tanto en los propios vehículos como en sus instalaciones para el funcionamiento del sistema audiovisual de información al viajero compatible con el que dispongan los vehículos de la flota de TUSSAM Dotar a los vehículos y a sus instalaciones, así como asumir su mantenimiento, del equipamiento necesario para el correcto funcionamiento del sistema de billetaje basado en tecnología magnética actualmente existente en la red de TUSSAM y que deberá coexistir con el nuevo sistema basado en tarjeta chip el tiempo que sea necesario Instalar y mantener en los vehículos y en sus instalaciones los equipos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de billetaje basado en tarjeta chip sin contacto que actualmente se está instalando en el resto de la red de TUSSAM. Todos estos equipos serán suministrados por TUSSAM, previo abono de su precio establecido en: - Expendedora + canceladora: (IVA incluido) por vehículo Red de volcado de datos y puesta en marcha: (IVA incluido) Se valorará que los vehículos lleven instalados sistemas de seguridad tanto para los clientes como para los propios conductores Tarifas Las tarifas que regirán las líneas, serán las aprobadas en cada momento para el resto de la red de TUSSAM El contratista percibirá directamente del usuario el importe proveniente de los billetes univiaje realizando su venta por los conductores-perceptores en el propio autobús, utilizando para ello el sistema de billetaje que le facilitará TUSSAM El contratista será responsable de que todos los usuarios utilicen título válido al efecto El adjudicatario viene obligado a entregar semanalmente y dentro de la semana siguiente la información diaria de viajeros transportados y kilómetros recorridos, en la forma que determine TUSSAM Régimen Económico Abonos a realizar al adjudicatario y forma de liquidación

5 Página 5 de 35 TUSSAM abonará al adjudicatario el precio por kilómetro ofertado y aceptado por TUSSAM sobre los kilómetros efectivamente recorridos en línea Mensualmente se efectuará liquidación correspondiente a los kilómetros recorridos efectivamente en las líneas, deduciéndose del importe el de los billetes directamente cobrados por el contratista a tenor del artículo La liquidación será formulada por el contratista, y habrá de ser conformada o motivadamente objetada por TUSSAM en término de quince días Revisión de precios A partir del año el precio por kilómetro podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las dos partes cuando por causa de incremento en los costes o por modificación de la velocidad comercial del servicio, se altere el equilibrio económico La revisión por incremento de costes se realizará mediante una fórmula polinómica basada en las variaciones de los costes unitarios en que se descompone el coste total afectado del coeficiente 0,87 y que son los de: Mano de obra Combustible Conservación de material Amortización Gastos generales La fórmula polinómica será la siguiente: T = t T ( ) O CPt 0.57 CPO CC CC t O CAt CA O CM CM t O IPCt IPC O Donde el subíndice t, es el correspondiente al mes de la petición de revisión, obtenido bien de la información oficial o bien, en caso de no haberse publicado, de la extrapolación de los seis últimos índices mensuales publicados, adquiriendo en este caso la revisión carácter provisional hasta la publicación definitiva de los índices correspondientes al periodo, momento en que se realizará la revisión definitiva liquidándose en consecuencia

6 Página 6 de 35 El subíndice o, es el correspondiente a la tarifa ofertada y: T = Tarifa CP = Coste de Personal CC = Coste del combustible CA = Coste de los autobuses CM = Coste de conservación = Ind. autobús + ind. energ. elec 2 Donde ind. energ. elec = Precio oficial Kw./hora. IPC = índice oficial de precios al consumo. El índice de mano de obra se fijará en función de los acuerdos laborales que pudieran establecerse por convenio laboral entre los representantes de los trabajadores y la Asociación Empresarial de Transportes de Viajeros de la provincia de Sevilla, o a través de disposiciones legales, repercutiéndose en incremento de coste por agente, supuesta constante al número de trabajo/año, por agente, legalmente establecido El factor del combustible se revisará conforme a las variaciones del precio del mismo Los costos de conservación de material se revisarán conforme a la medida de los incrementos del precio del autobús, definido a continuación, y del precio oficial del kw./hora en fuerza Los costes de los autobuses (amortización) se revisarán conforme al precio del autobús según índice obtenido de la variación del precio de fábrica del chasis-bastidor del modelo análogo al utilizado de producción nacional y de mayor venta en el mercado Los gastos generales serán revisados conforme a la variación del índice oficial de precios al consumo en Sevilla La ponderación de los distintos componentes del coste del servicio en la fórmula polinómica se revisarán bien de oficio o bien a instancias del adjudicatario, adecuando la fórmula polinómica a las relaciones de estructura de costes experimentadas por la explotación A petición del adjudicatario se procederá a la revisión del precio por kilómetro de acuerdo con las fórmulas polinómicas de este artículo, siempre que haya transcurrido más de seis meses desde la última revisión y que el resultado de la misma sea superior al 3% del anterior, no procediendo a la revisión en caso contrario

7 Página 7 de 35 Para la revisión del precio establecido por coche-kilómetro, en función de las variaciones habidas en la velocidad comercial, se fija la siguiente formula: Pt =Po (0,80 Vo + 0,20) Vt Donde Vt = nueva velocidad comercial. Vo = velocidad comercial antigua. (15 km/h) La revisión de precios de coche-kilómetro en función de las variaciones habidas en la velocidad comercial será independiente de la que se pueda producir por incrementos de costes, y se realizará cuando su repercusión en la variación del precio sea superior al cinco por ciento ARTÍCULO 3. Otras condiciones de la Contratación Publicidad en los vehículos Los vehículos podrán llevar publicidad exterior, únicamente del tipo integral trasera. Este formato utiliza sólo la parte posterior trasera del vehículo en su totalidad. Este tipo de publicidad sólo podrá realizarse en aquellos vehículos en los que, por sus características, sea posible su instalación desde el punto de vista técnico y legal La publicidad será de índole estrictamente mercantil o comercial y siempre acorde con las características y finalidad del servicio. Deberá observar la legislación aplicable, Ley General de Publicidad, Normativa propia de la Publicidad Móvil y Ordenanza Municipal. En todo caso, no se permitirá la publicidad de bebidas alcohólicas ni de tabaco TUSSAM podrá ordenar la retirada de aquella publicidad que, a su juicio, no cumpla con las condiciones antes reseñadas El adjudicatario deberá abonar a TUSSAM el cincuenta por ciento de los ingresos netos que perciba por este concepto No se permitirá la publicidad en el interior de los vehículos

8 Página 8 de Seguros El adjudicatario concertará con entidad aseguradora, póliza que asegure la responsabilidad civil ilimitada ante usuarios y terceros, así como seguro obligatorio de viajeros ARTICULO 4. Inicio y duración de la contratación La vigencia de la referida contratación será de cinco años, a partir de la fecha de inicio del servicio TUSSAM se reserva el derecho a prorrogar bianualmente el contrato si el adjudicatario, con una antelación de tres meses a la fecha de vencimiento prevista, no manifiesta su deseo de rescindirlo. Las referidas prórrogas no podrán superar en su conjunto, el periodo de cuatro años El servicio habrá de iniciarse como máximo en el plazo de un mes a partir de la notificación de la adjudicación del mismo, salvo indicación en contrario de TUSSAM. En cualquier caso, el inicio del servicio no se realizará antes del 27 de Junio de en el caso de ambas líneas ARTICULO 5. Proposición Económica y tipo de licitación. La proposición económica consistirá en el precio por coche-km a abonar por TUSSAM, para cada una de las líneas El tipo de licitación se establece en 2,8 Euros coche-km, IVA incluido, admitiéndose únicamente ofertas a la baja sobre dicho importe La proposición económica contemplará todos los elementos que integren la oferta, comprendiendo todos los gastos, impuestos (incluido el IVA), arbitrios, etc., que puedan gravar la contratación El licitador estará obligado a mantener su oferta durante un plazo de seis meses a partir del acto de apertura ARTICULO 6. Personas capacitadas para presentación de proposiciones.- Podrán realizar ofertas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, habilitadas legalmente para la realización del servicio objeto del concurso, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y acrediten su solvencia económico financiera y técnica o profesional

9 Página 9 de 35 La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación inscrita en el Registro Mercantil. Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante para la realización de la oferta Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de Identificación Fiscal Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuanto éste requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas La solvencia técnica se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 17 a 19 de la referida Ley Los ofertantes acompañarán igualmente una declaración jurada, en la que afirmen, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad señalados en este pliego, así como en la legislación vigente. Asimismo acreditarán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos antes reseñados, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante TUSSAM, sin que sea necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley, antes mencionada, serán nulas de pleno derecho

10 Página 10 de 35 TUSSAM ha desarrollado, conjuntamente con otras empresas de transporte españolas, un Registro de Proveedores común para empresas que operan en el sector del transporte, denominado PROTRANS. Por tal motivo, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores PROTRANS estarán eximidos de aportar la documentación exigida en el presente pliego relativa a la escritura de constitución de la sociedad (en el caso de ser personas jurídicas), la solvencia económica, la declaración responsable de no estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad señaladas en los pliegos de condiciones, y las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, siempre que dicha documentación se encuentre depositada en el referido Registro. En tal caso, se limitarán a incluir en el sobre correspondiente, copia del certificado del Registro de proveedores PROTRANS, junto con una declaración del firmante de la oferta en la que se haga constar que no existe variación en los datos y documentos que el licitador tiene aportados y/o depositados en dicho registro.-- ARTICULO 7. Presentación de ofertas El plazo de presentación de las ofertas termina a las 14:00 horas del día 28 de Mayo de 2.008, debiendo entregarse en la Secretaría de la Empresa, Avda. de Andalucía, nº 11, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas. La apertura de plicas tendrá lugar en la referida dirección a las 12:00 horas del día 29 de Mayo de Las proposiciones se presentarán en dos sobres, consignándose en ambos los siguientes datos: denominación del concurso, nombre o razón social, domicilio y teléfono del licitador. - En el sobre número 1 se incluirá la proposición económica, debidamente firmada, conforme a modelo que se adjunta en Anexo IV y según se indica en art. 5, oferta técnica y documentación acreditativa de la solvencia técnica. Habrá de cumplimentarse un modelo de proposición para cada una de las líneas a las que se oferte En el sobre número 2 se incluirán los documentos acreditativos de la personalidad jurídica, requisitos de solvencia económica y financiera, y acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como resguardo de fianza provisional En el caso de que se aporten documentos en otras lenguas, deberá acompañarse traducción al castellano. La traducción podrá ser privada siempre que el que la realice la firme en todas sus hojas, expresando al final sus circunstancias personales, domicilio y documento de identidad,

11 Página 11 de 35 responsabilizándose de su fidelidad. La falta de fidelidad facultará al Órgano de Contratación para la exclusión de la oferta. En cualquier caso, a los efectos de las obligaciones y el contrato, se tendrá en cuenta la versión en castellano ARTICULO 8. Adjudicación TUSSAM se reserva el derecho a seleccionar la oferta que considere más idónea en su conjunto o a declarar desierto total o parcialmente el concurso, sin que por tal motivo se genere derecho de clase alguno a los ofertantes Tras el análisis de las ofertas, se elevará informe técnico con propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato conforme a las Normas Internas de Contratación de TUSSAM La resolución de adjudicación será notificada al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación y tendrá carácter provisional hasta la firma del contrato, en su caso En el supuesto de que, por causas no imputables a TUSSAM, el licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional no formalizara el contrato en el plazo requerido, el órgano de contratación, previo informe-propuesta, podrá adjudicar el contrato a otro licitador, en función de las ofertas analizadas, todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza provisional y demás responsabilidades en que incurriere el adjudicatario que no firmare el contrato La adjudicación definitiva se entenderá efectuada con la firma del contrato ARTICULO 9. Criterios de adjudicación Los criterios que se valorarán en la adjudicación son los siguientes: Oferta Económica....hasta 10 puntos Oferta Técnica.... hasta 10 puntos Los criterios que se valorarán en la oferta técnica, por orden decreciente de importancia, son los siguientes: - Organización y Recursos humanos asignados a la gestión de cada línea Características de la flota asignada a cada línea (tipo de vehículos, edad media y máxima, etc.)

12 Página 12 de 35 - Instalaciones y medios técnicos Experiencia Mejoras Los criterios establecidos en el presente artículo serán aplicados de forma independiente para determinar la adjudicación de cada una de las líneas Se valorará que la empresa licitadora tenga la calificación de centro especial de empleo con la que TUSSAM pueda suscribir acuerdos para el cumplimiento de las medidas alternativas a la reserva de puestos a favor de los trabajadores con discapacidad que se recogen en el RD 364/2005 de 8 de abril Asimismo, se valorará que la empresa licitadora disponga de un Sistema de Gestión de Calidad y de Gestión Ambiental implantado y Certificado ARTICULO 10. Fianzas Se establece una fianza provisional de Euros para participar en el presente concurso. Dicha fianza deberá depositarse en la Caja de la Empresa en metálico o mediante aval bancario según modelo que se adjunta como Anexo V Una vez recibido el ofertante comunicación de adjudicación y en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha de la misma, deberá constituir fianza definitiva por importe de Euros, en la misma forma que la fianza provisional ARTÍCULO 11.- Obligaciones del Adjudicatario Además de las obligaciones de carácter general, prevista en las Leyes y Reglamentos aplicables, específicamente se establecen las siguientes: a) Será obligación del adjudicatario cumplir en todo momento durante la vigencia del contrato la normativa que resulte de aplicación a cualquier aspecto del servicio b) Prestar el servicio en la forma establecida en el Pliego de Condiciones de acuerdo con las modificaciones ordenadas posteriormente por TUSSAM En cualquier caso las modificaciones que pueda ordenar TUSSAM se llevarán a cabo una vez consultado el adjudicatario

13 Página 13 de 35 c) Corresponderá a la empresa adjudicataria el abono de los salarios y emolumentos de toda índole que correspondan al personal y que este devengue, como el pago de la seguridad social de carácter obligatorio, así como las primas que amparen la responsabilidad civil ante terceros y personas transportadas, presentado mensualmente a TUSSAM los documentos que acrediten su cumplimiento d) Todo el personal afecto a la explotación de las líneas tendrá relación laboral única y exclusivamente con el contratista sin que por la contratación a la que se refiere el presente concurso se genere vinculación alguna ni de presente ni de futuro entre aquél y TUSSAM, extremo éste que habrá de ser tenido en cuenta por el contratista al contratar el personal afecto a la explotación En ningún supuesto y cualquiera que fuere la causa por la que el contratista cesara en la prestación del servicio, el personal afecto al mismo quedará vinculado a TUSSAM e) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario la totalidad de los impuestos, tasas o cualquier tipo de exacción, derivados de la preparación, formalización, ejecución o resolución del contrato, sin posibilidad alguna de repercutir los mismos sobre TUSSAM f) Mantendrá el material móvil en buen estado de funcionamiento y limpieza conservándolo mecánicamente en condiciones que ofrezcan seguridad para los usuarios, cuidando sus exteriores e interiores con el máximo decoro y estética, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico sanitarias que son exigibles en todo servicio de transporte colectivo de viajeros. Todo esto de acuerdo con las normas de carácter general y con las que a tal efecto pueda dictar la autoridad municipal g) El material móvil adscrito a las líneas estará dotado de todos los elementos y condiciones previstas en la normativa aplicable h) No podrá gravar ni enajenar los vehículos ni ningún otro tipo de bien adscrito a las líneas. En todo momento existirá en poder de TUSSAM una relación detallada de los bienes adscrito al servicio i) La empresa adjudicataria no podrá ceder o transferir sus derechos contractuales sin autorización de TUSSAM

14 Página 14 de 35 j) Indemnizar a terceros de los daños que cause el funcionamiento del servicio por causas imputables a la empresa adjudicataria o al personal a su servicio k) Entregar a TUSSAM la documentación de Seguros de vehículos, I.T.V., o de cualquier otro tipo, con la periodicidad que aquella demande l) Acreditar documentalmente cualquier extremo, respecto a la relación laboral, cumplimiento de sus obligaciones legales con la Seguridad Social, laborales y fiscales, que sea requerido por TUSSAM ARTICULO 12. Formalización del contrato Será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de las obligaciones contraídas en la oferta Formará parte del contrato las cláusulas correspondientes del presente pliego, así como las mejoras técnicas y económicas que figuren en la oferta de la empresa adjudicataria Si la empresa adjudicataria no atendiese el requerimiento para la celebración del contrato o impidiese que se formalizase en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con la pérdida por el licitador de la fianza constituida ARTICULO 13. Devolución de las fianzas. Efectuada la correspondiente adjudicación, TUSSAM procederá a la devolución de las fianzas provisionales aportadas por los ofertantes no adjudicatarios Asimismo, una vez finalizado el contrato y si no hubiere responsabilidad exigible, se devolverá al adjudicatario la fianza definitiva constituida ARTICULO 14. Responsabilidad del adjudicatario El adjudicatario quedará sujeto al resarcimiento de los daños y a indemnizar los perjuicios que cause si en el cumplimiento de sus obligaciones incurre en dolo, negligencia o morosidad

15 Página 15 de 35 Si el adjudicatario no cumpliera las condiciones determinadas en este pliego, será objeto de una sanción económica en cuantía a determinar por TUSSAM, según la gravedad de la falta El adjudicatario está obligado al cumplimento de las disposiciones vigentes o que se dicten en materia laboral, de Seguridad Social, Medio Ambiental, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo obtener información sobre dichas obligaciones en la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía. Los licitadores manifestarán en su oferta que han tenido en cuenta tales obligaciones que serán asimismo exigidas a los subcontratistas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 13/1995, y disposiciones complementarias y estén autorizados en base a la responsabilidad del contratista. En caso de incumplimientos por tales causas o de reclamaciones de cualquier naturaleza que interpongan los trabajadores del contratista y subcontratistas, TUSSAM podrá retener de las cantidades a abonar al adjudicatario el importe necesario para garantizar cualquier responsabilidad que pueda irrogarse para la misma. En caso de no encontrarse ninguna cantidad pendiente, dicho importe podrá deducirse de la fianza y garantías complementarias ARTICULO 15. Infracciones y sanciones Si el adjudicatario no cumpliera las condiciones determinadas en este pliego, será objeto de una sanción económica en cuantía a determinar por TUSSAM, según la gravedad de la falta Para el control y seguimiento en el cumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones, el personal de TUSSAM realizará inspecciones periódicas de los viajeros, horarios y estado de los autobuses Con independencia de las causas de rescisión del contrato a que se refiere el artículo 16, a continuación se indican a título enunciativo y sin carácter exhaustivo, las siguientes faltas que se califican de muy graves: Modificar el itinerario sin la preceptiva autorización de TUSSAM. No iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido. Adscribir al servicio vehículos que no cumplan los requisitos establecidos en el contrato. Interrumpir totalmente la prestación del servicio sin causa justificada. Tomar o dejar viajeros en lugares distintos de las paradas autorizadas. La falta de capacitación profesional o de título habilitante del conductor del vehículo.

16 Página 16 de 35 A efectos enunciativos se señalan las siguientes infracciones que se califican de graves: Interrumpir parcialmente la prestación del servicio sin causa justificada. No respetar los horarios establecidos. Al final de cada mes se calcularán las diferencias entre el horario real de las expediciones, el horario previsto y las declaraciones semanales de kilómetros realizados, considerándose como falta grave la no declaración de viajes perdidos, así como la no realización en cualquier día de un % mayor del 5% de los kilómetros programados por causas no imputables al tráfico No tener concertadas o al corriente de pago las pólizas de seguro. No disponer de hojas de reclamaciones. Se consideran infracciones leves, también con carácter meramente enunciativo, las siguientes: No respetar las frecuencias por causas imputables al adjudicatario. No facilitar la información a TUSSAM, salvo que, a juicio de ésta su reiteración la haga merecedora de calificarse como grave o muy grave. Cualquiera otra no enumerada anteriormente y que suponga infracción a lo establecido en los pliegos que rigen la concurrencia de ofertas. Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario serán sancionadas por la Gerencia de TUSSAM, tras la tramitación del expediente en el que será oído el contratista para alegaciones Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 275 euros; las infracciones graves con multas de 276 a euros y las infracciones muy graves con multas de a euros La Ley de Ordenación de los Transporte Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía en cada momento vigente constituirá derecho supletorio en materia disciplinaria ARTICULO 16. Rescisión del contrato TUSSAM podrá decidir la rescisión del contrato con pérdida de fianza depositada en alguno de los siguientes supuestos: a) Ocultación o falseamiento de datos que repercutan gravemente en el servicio. b) Cobro de tarifas distintas a las autorizadas.

17 Página 17 de 35 c) No iniciarse la explotación del servicio con la totalidad del material técnico señalado en el contrato. d) La interrupción del servicio en algún itinerario durante más de dos días seguidos, cuatro días no totalmente consecutivos en el término de un mes, siempre que estas interrupciones no obedezcan a causas de fuerza mayor, entre las cuales se incluyen el derecho a huelga. e) El incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato o en los presentes pliegos. ARTICULO 17. Pago a que está obligado el adjudicatario Serán por cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios que se publiquen y, en su caso, cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato ARTICULO 18. Carácter confidencial de la información y de los datos El adjudicatario quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y tenga conocimiento con ocasión de éste No podrá, sin previa autorización escrita de TUSSAM publicar noticias, fotografías, reportajes relativos a los trabajos, ni autorizar a terceros su publicación, salvo autorización de TUSSAM Asimismo, quedará obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y cuantas disposiciones resulten aplicables en esta materia mientras permanezca vigente el contrato y una vez finalizado el mismo, siendo responsable de cuantas obligaciones le vienen impuestas con tal motivo, exonerando a TUSSAM de cualquier multa o sanción o responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las normas pudieran imponerle los organismos competentes. En tal sentido, el adjudicatario indemnizará a TUSSAM de toda cantidad que ésta viniera obligada a abonar por el incumplimiento de dichas normas El adjudicatario reconocerá que los datos que pueda utilizar TUSSAM son de propiedad exclusiva de ésta, comprometiéndose a su devolución a la finalización o resolución del contrato

18 Página 18 de 35 En este sentido, deberá establecer las correspondientes medidas de seguridad informática y de cualquier otro medio para que los datos no puedan conocerse por terceros, facultando a TUSSAM para que pueda verificar el correcto cumplimiento de esta obligación de confidencialidad Con independencia de lo anterior, el adjudicatario y sus colaboradores o empleados deberán guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a su incumplimiento Toda la documentación e información relativa a TUSSAM de que disponga el adjudicatario para la realización de sus trabajos deberá ser devuelta una vez finalizados los mismos y, en todo caso, a la terminación del contrato, sin que pueda conservar copia alguna en su poder ARTICULO 19. Extinción por incumplimiento El contrato quedará extinguido con pérdida de la fianza constituida e indemnización de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario ARTICULO 20. Jurisdicción El contrato a que se refiere el presente pliego, es de naturaleza mercantil. Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., interpretará los contratos en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la Empresa adjudicataria a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda sobre inteligencia de lo pactado, si no se conformase con lo resuelto por la Empresa Tanto TUSSAM como la Empresa adjudicataria aceptarán la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla, para cualquier litigio que en relación con la contratación pueda originarse Sevilla,

19 Página 19 de 35 ANEXOS: - Anexo I: Características técnicas de la línea 16: Valdezorras Plaza Padre Jerónimo de Córdoba (recorridos y paradas, niveles de oferta y número de vehículos). - Anexo II: Características técnicas de la línea C6: Circular Macarena Norte (El Gordillo Valdezorras Aeropuerto Viejo Pino Montano) (recorridos y paradas, niveles de oferta y número de vehículos). - Anexo III: Boceto imagen exterior de los vehículos. - Anexo IV: Modelo de Proposición. - Anexo V: Modelo de Aval Bancario.

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