COMUNICACION INTERNA Nº

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1 Santiago, 28 de noviembre de 2017 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A y B de Moneda Renta Fija Argentina Feeder Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que hoy martes 28 de noviembre de 2017 ha sido inscrito en la Bolsa de Comercio de Santiago el fondo denominado Moneda Renta Fija Argentina Feeder Fondo de Inversión y sus cuotas series A y B, administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, cuyo Reglamento Interno fue depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 15 de noviembre de 2017, conforme se indica en el certificado de esa entidad de fecha 16 de noviembre de 2017, que se adjunta. La información referida al objeto, política de inversión, características específicas de las cuotas y plazo de duración del Fondo, puede ser consultada en su Reglamento Interno, el cual se adjunta. 1. Tipo de Inversionista Fondo dirigido a inversionistas calificados. En conformidad a lo establecido en la Comunicación Interna N de 27 de enero de 2010 de la Bolsa de Comercio de Santiago, se hace presente lo siguiente: i) Los corredores deberán proporcionar a sus clientes interesados en adquirir cuotas del Fondo de Inversión, toda la información referida a las restricciones particulares para la compra de cuotas del fondo, así como también de la declaración que deberán firmar y que formará parte del traspaso de las respectivas cuotas. ii) Los corredores al momento de recibir una orden de compra de cuotas del Fondo de Inversión, y con anterioridad a la ejecución de la misma, deberán obtener la firma por parte del cliente de la declaración adjunta. iii) Los corredores que adquieran por cuenta de sus clientes cuotas del Fondo de Inversión, serán responsables de adjuntar al correspondiente traspaso la declaración debidamente firmada por sus clientes, y en cada transacción que realicen. Al respecto, se señala expresamente que esta declaración deberá ser firmada por los clientes, y acompañada por los corredores, para cada traspaso que éstos efectúen, sin importar si el cliente ya la firmó en una oportunidad anterior respecto de las cuotas del Fondo de Inversión. De acuerdo a lo señalado precedentemente, se adjunta documento que contiene las restricciones particulares para compra de cuotas del Fondo y la declaración que deberán firmar los inversionistas que cumplan los requisitos para ser aportantes.

2 Antecedentes generales de la sociedad administradora - Razón social : Moneda S.A. Administradora General de Fondos - Rut : Domicilio : Avda. Isidora Goyenechea 3621, piso 8, Las Condes. - Teléfono : Fax : Ciudad : Santiago Moneda S.A. Administradora General de Fondos se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. La Superintendencia de Valores y Seguros autorizó su existencia y aprobó sus estatutos mediante Resolución Exenta N 225 de fecha 3 de noviembre de Inicio de cotización de cuotas en Bolsa Las cuotas de podrán cotizarse oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago a contar del próximo jueves 30 de noviembre de 2017, en el sistema Telepregón y bajo los códigos nemotécnicos CFIMRFAA-E para la serie A y CFIMRFAB-E para la serie B. Se incluyen los antecedentes del referido Fondo presentados por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, los que también pueden ser consultados en el Centro de Información Bursátil Electrónico (CIBe). Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES Adj.: lo indicado SLG/sfn

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4 DECLARACIÓN Por medio de la presente, en representación de [nombre sociedad inversionista], a la que represento con plenos poderes, vengo en manifestar mi interés en la adquisición de cuotas de Moneda Renta Fija Argentina Feeder (el Fondo ), administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora ). Para efectos de proceder con la referida adquisición de cuotas del Fondo, y en la representación que invisto, vengo en declarar lo siguiente: 1. Declaro conocer que el Fondo es un fondo de inversión público, el cual se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; que el reglamento interno del fondo fue depositado en el Registro Público de Reglamentos Internos que lleva la Superintendencia, y que la emisión de cuotas fue acordada en sesión extraordinaria de directorio de la Administradora, celebrada con fecha 20 de noviembre de Declaro haber leído y entiendo los siguientes antecedentes del Fondo: (i) Reglamento Interno, (ii) Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, y (iii) Características de la emisión de cuotas. 3. Declaro que la sociedad que represento cumple íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, para efectos de poder adquirir las cuotas del Fondo. 4. Declaro conocer que si un inversionista, al momento de solicitar a la Administradora la inscripción de la transferencia de cuotas del Fondo, no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 3 y no ha suscrito una declaración igual a esta, la Administradora no dará curso a la solicitud. 5. Declaro el compromiso irrevocable por parte de la sociedad a la que represento, de proceder a transferir las cuotas del Fondo que la misma adquiera, solamente a aquéllos inversionistas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, y siempre y cuando dicho inversionista haya asimismo suscrito una declaración igual a esta. [nombre representante] p.p [nombre sociedad]

5 RESTRICCIONES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS MONEDA RENTA FIJA ARGENTINA FEEDER Para efectos de satisfacer la exigencia del fondo referido a que este se encuentra dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados, MONEDA S.A. Administradora General de Fondos, establece lo siguiente: (i) (ii) Para efectos de proceder a adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas interesados deberán calificar como inversionistas calificados, de conformidad con lo señalado en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N y la Norma de Carácter General N 216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros (la Superintendencia ), o la norma que la modifique o reemplace. Los inversionistas interesados deberán llenar una declaración en la cual declaren, entre otras cosas, que califican como inversionistas calificados. a. De conformidad con lo anterior, para efectos de proceder a adquirir las cuotas del fondo, los inversionistas deberán adjuntar la referida declaración al momento de la suscripción o traspaso correspondiente b. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes del fondo. c. Para aquellas suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán las bolsas de valores las que deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente documento. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondos, la Ley y el Reglamento de la Ley.

6 Depositado el REGLAMENTO INTERNO MONEDA RENTA FIJA ARGENTINA FEEDER FONDO DE INVERSIÓN A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO Índice 1. Características generales... 1 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo Política de inversiones del Fondo Características y diversificación de las inversiones del Fondo Operaciones que realizará el Fondo C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. Cuotas Remuneración de cargo del Fondo Gastos de cargo del Fondo... 8 G. APORTE Y PROMESAS 1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas Contabilidad del Fondo H. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. Comunicaciones con los aportantes Plazo de duración del Fondo Procedimiento de liquidación del Fondo Política de reparto de beneficios Beneficios tributarios Indemnizaciones y garantías Resolución de controversias ARTÍCULO TRANSITORIO 18

7 A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales Artículo 1.- Del Reglamento Interno y nombre del Fondo. El presente reglamento interno (el Reglamento Interno ) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión denominado Moneda Renta Fija Argentina Feeder Fondo de Inversión (el Fondo ), conforme a las disposiciones de la Ley Nº , sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (la Ley ) y el Decreto Supremo N 129 del Ministerio de Hacienda (el Reglamento de la Ley ). Artículo 2.- De la Administradora. El Fondo es administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora ). La Administradora se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (la SVS o Superintendencia), por Resolución Exenta número 225, de fecha 3 de noviembre de Un extracto de esa autorización fue inscrito a fojas número del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre del mismo año. Artículo 3.- Del Fondo y tipo de inversionista. es un fondo de inversión del tipo Rescatable. Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de inversionistas institucionales o inversionistas calificados, según se definen ambos términos en el artículo 4 bis de la Ley N sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que declaren cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el registro de aportantes. La Administradora deberá velar por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el registro de aportantes del Fondo. Reglamento Interno 1

8 B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo Artículo 4.- Objetivo del Fondo. El Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo sus recursos, ya sea directa o indirectamente, en el Fondo MONEDA RENTA FIJA ARGENTINA (el Fondo Master ), fondo de inversión común abierto, registrado en la República Argentina ante la Comisión Nacional de Valores ( CNV ) de dicho país. El Fondo Master es administrado por Moneda Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. (en adelante e indistintamente, Moneda Sociedad Gerente ), sociedad domiciliada y constituida en la República Argentina, siendo además persona relacionada a la Administradora, toda vez que ambas comparten un mismo controlador: Moneda Asset Management S.A. Se deja constancia que el objetivo del Fondo Master es obtener retornos a través de la inversión de sus recursos en instrumentos financieros y valores negociables de renta fija, de conformidad con lo previsto en la Sección 2 del Capítulo 2 de su Reglamento Interno y en la normativa aplicable. 2. Política de inversiones del Fondo Artículo 5.- Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos: (1) Cuotas de participación emitidas por el Fondo Master. (2) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República de Chile, por el Banco Central de Chile, por el Gobierno Nacional de la República Argentina, por el Banco Central de la República Argentina, o títulos que cuenten con garantía estatal de Chile o Argentina, por el 100% de su valor hasta su total extinción. (3) Adicionalmente a lo indicado en los literales (1) y (2) anteriores y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: (a) (b) (c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizadas por éstas a menos de un año; Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras; y Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda. (4) En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente: (a) (b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sobre los valores o instrumentos indicados en los numerales 1) y 3) del presente artículo no habrá restricciones en cuanto a su clasificación de riesgo nacional o internacional. Así mismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la SVS de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. La valorización y contabilización de dichos instrumentos se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento. Reglamento Interno 2

9 (c) (d) El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el Argentino, sin perjuicio de que los instrumentos indicados en el número (2) y (3), precedente, sean emitidos en el mercado local. Los valores o instrumentos emitidos en los mercados antes indicados deberán cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidos por la Superintendencia. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos o valores en los cuales invertirá sus recursos el Fondo. (e) El Fondo invertirá en instrumentos denominados en Pesos Argentinos y podrá mantener hasta el 100% de sus activos en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá mantener Pesos chilenos y Dólares de los Estados Unidos de América, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las secciones C (Política de liquidez del Fondo) y F.3 (Gastos de cargo del Fondo), ambos del presente Reglamento Interno. 3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo Artículo 6.- Límites de inversión por tipo de instrumento. Tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores, en la inversión de sus recursos se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto del activo total del Fondo: (1) Cuotas emitidas por el Fondo Master % (2) Títulos emitidos por el Gobierno Nacional de la República Argentina, por el Banco Central de la República Argentina o títulos que cuenten con garantía estatal de Argentina por el 100% de su valor hasta su total extinción % (3) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República de Chile, por el Banco Central de Chile o títulos que cuenten con garantía estatal de Chile por el 100% de su valor hasta su total extinción... 20% (4) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones a menos de un año de instituciones financieras o garantizadas por estas... 20% (5) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras... 20% (6) Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda... 20% Artículo 7º.- Límite de inversión general. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados en los números (1) y (2), ambos inclusive, del artículo 6º anterior. La inversión en los instrumentos indicados en los números (3) al (6), ambos inclusive, del artículo 6º anterior, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. Artículo 8º.- Excepciones al límite de inversión general. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durante la liquidación del Fondo. Asimismo, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el límite general indicado en el artículo 7, o como los límites específicos indicados en los artículos 6 y 9 del presente Reglamento Interno no se aplicarán durante los primeros 18 meses de operación del Fondo. Finalmente, los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refieren los números (3) al (5) del artículo 6 precedente, podrán aumentar proporcionalmente en relación al tamaño de la obligación y en alguna de las siguientes circunstancias: Reglamento Interno 3

10 (a) (b) (c) En el caso de ser necesario mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, durante los 6 meses anteriores a su vencimiento y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios; y En caso de recibir suscripciones o rescates por sobre el 10% del Patrimonio del Fondo. Artículo 9º.- Límites de inversión por emisor. Adicional a lo anterior, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse el siguiente límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: -... Inversi ón directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial extranjero o nacional: Hasta un 100%del activo total del Fondo. Artículo 10º.- Excesos de inversión. Los excesos de inversión deberán ser regularizados en los plazos establecidos en Ley y las instrucciones dictadas por la SVS, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, el Fondo no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. Operaciones que realizará el Fondo Artículo 11.- Operaciones de retrocompra y retroventa. El Fondo no contempla realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. Asimismo, no contempla efectuar operaciones con instrumentos derivados, de venta corta y préstamos de valores. Artículo 12.- Adquisición de cuotas de propia emisión. El Fondo podrá adquirir cuotas de su propia emisión a precios inferiores al valor cuota, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos definidos en este artículo: (1) Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Superintendencia por norma de carácter general. (2) El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1% de su patrimonio total. Esta restricción no aplicará en caso de que las cuotas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todos los aportantes. (3) El Fondo sólo podrá mantener en cartera cuotas de su propia emisión hasta por un 5% de su patrimonio total, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de la Ley. Artículo 13.- Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la SVS. Artículo 14.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera ( IFRS ), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la SVS y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. Reglamento Interno 4

11 C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO Artículo 15.- Reserva de Liquidez. Sin perjuicio del objetivo del Fondo descrito en la sección B Política de Inversión y Diversificación de este Reglamento Interno, el Fondo mantendrá una reserva de liquidez, cuyo monto no será inferior a un 0,01% de los activos del Fondo. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a caja, bancos, cuotas de fondos mutuos que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin restricción alguna, instrumentos de deuda soberanos chilenos y argentinos, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad indicados en artículo 5 precedente. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO Artículo 16.- Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Artículo 17.- Obligaciones del Fondo con terceros. Como política, el Fondo no tendrá otros pasivos que (i) las obligaciones derivadas de la suscripción o inversión en el Fondo Master; (ii) los gastos en que pueda incurrir para sus inversiones, incluyendo la Remuneración por Administración; y (iii) los dividendos por pagar. Ocasionalmente, y con el objetivo de cumplir con las obligaciones del Fondo, la Administradora podrá solicitar créditos bancarios, de corto plazo, por cuenta del Fondo, por un plazo no mayor a 1 año y hasta la cantidad equivalente a un 10% del patrimonio del Fondo. En todo caso, estos pasivos más los gravámenes y prohibiciones indicados en el artículo 16º anterior, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía de una obligación del Fondo, se considerará el mayor entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN DEL FONDO Artículo 18º.- Del ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. La Administradora del Fondo concurrirá a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, siempre que el Fondo y el resto de los fondos administrados por la Administradora posean en conjunto al menos el 4% de las acciones con derecho a voto emitidos por la respectiva sociedad o el porcentaje menor que determine la SVS por Norma de Carácter General. La Administradora ejercerá su derecho de voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de bonos a las que concurra, teniendo en consideración el mejor interés del Fondo y su política de inversión y deberán abstenerse de ejercer su derecho a voto cuando ello implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. No se contemplan otro tipo de prohibiciones o restricciones para el ejercicio del derecho a voto por las inversiones del Fondo. Reglamento Interno 5

12 F. CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO 1. Cuotas Artículo 19.- Cuotas del Fondo. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación nominativas, unitarias, que estarán divididas en 2 series. Las series se denominarán Serie A, y Serie B y tendrán las siguientes características: Serie Requisito Valor Cuota Inicial Moneda Partícipes A Ninguno. 100 USD Inversionistas que reúnan alguna de las calidades indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento Interno B Aportes equivalentes al menos a USD , efectuados por un aportante; por entidades relacionadas entre sí o que sean pertenecientes a un mismo grupo empresarial; o que aquéllos mantengan aportes que sumados en cualquiera de las series del Fondo sean iguales o superiores a dicha cifra. 100 USD Inversionistas que reúnan alguna de las calidades indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento Interno El Fondo no admitirá fracciones de cuotas. Para estos efectos se devolverá a los aportantes el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. Las series de cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Adicionalmente, las series de cuotas podrán ser registradas en otras bolsas de valores del país o del extranjero, según lo establecido en la Ley. La o las bolsas de valores en las que se registren las series de cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento. 2. Remuneración de cargo del Fondo Artículo 20.- Remuneración de la Administradora. A.- Remuneración Fija Serie Serie A Remuneración Fija Mensual Un doceavo (1/12) de diez puntos base (0,10%) sobre el patrimonio de la Reglamento Interno 6

13 Serie B serie A del Fondo. Un doceavo (1/12) de veinte cinco puntos base (0,25%) sobre el patrimonio de la serie B del Fondo. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad a la Ley. La Remuneración por Administración se devengará y provisionará diariamente y será deducida mensualmente del patrimonio de cada serie del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. B.- Remuneración Variable: Adicionalmente a la remuneración fija establecida en la letra A precedente, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración variable para la serie A de cuotas del Fondo, equivalente al 14,28% (IVA incluido) del exceso de retorno que se genere, por sobre un 8% anualizado. La remuneración variable se calculará, provisionará y pagará en la forma que se indica en los párrafos siguientes. Para efectos del cálculo de la remuneración variable diaria ( CVD ) se utilizará la siguiente fórmula: Donde: PAT 0 : Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la serie A de cuotas del Fondo del día anterior al día de cálculo de la CVD. PAT 1 : Es el patrimonio en USD antes del devengo de la remuneración variable de la serie A de cuotas del Fondo del día de cálculo de la CVD. DVD: Es el monto en USD del dividendo a pagar por la serie A de cuotas del Fondo en 4 días hábiles a contar de la fecha de cálculo de la CVD. SUB: Es el monto en USD recibido por la serie A de cuotas del Fondo por concepto de suscripción de la serie A de cuotas el día de cálculo de la CVD. RES: Es el monto en USD devengado en la fecha de cálculo de la CVD por concepto de rescates, canje de cuotas y disminuciones de capital para la serie A de cuotas correspondiente. Valor cuota trimestral ( VCT ): Es el valor que resulte de dividir el patrimonio de la serie A de cuotas del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas de la serie A de cuotas del Fondo el último día hábil del trimestre anterior al trimestre en curso. Máximo histórico del valor cuota ( MHVC ): Corresponderá al valor cuota trimestral de la serie A de cuotas del Fondo que haya generado el último pago de remuneración variable menos los dividendos por cuota pagados por dicha serie entre la fecha del MHVC y el día de cálculo de la CVD. En el caso de que la serie A no haya realizado ningún pago de remuneración variable, el MHVC del valor cuota de dicha serie del Fondo será el valor cuota de dicha serie en su primer día de funcionamiento. Remuneración variable acumulada ( RVA ): Corresponde a la sumatoria de las CVD calculadas diariamente para la serie de A del Fondo entre la fecha del último MHVC de la serie A y el día de cálculo. Para cada día se provisionará Reglamento Interno 7

14 una remuneración variable de la serie A para el período entre la fecha del último MHVC de dicha serie y la fecha de cálculo del trimestre en curso, de acuerdo a lo siguiente: Si la RVA de la serie A es menor o igual que cero para el día de cálculo, la remuneración variable respecto a dicha serie de cuota del Fondo provisionada será cero. Si para el día de cálculo, la RVA de la serie A es mayor que cero y el valor cuota de la serie A es mayor que MHVC, se provisionará para dicha serie una remuneración variable igual a la RVA. La remuneración variable de la serie de A del Fondo se pagará a la Administradora trimestralmente a partir de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los Estados Financieros trimestrales correspondientes. Para el caso en que ocurra la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar del Fondo la totalidad de la Remuneración Variable devengada hasta dicha fecha. La remuneración variable devengada será pagada al momento de finalizar el proceso de liquidación del mismo. En la eventualidad de que un aportante decida rescatar o canjear cuotas del Fondo, la Administradora tendrá derecho a cobrar remuneración variable y en la proporción correspondiente a las cuotas en que se disminuya el patrimonio del Fondo. Para determinar la remuneración variable a cobrar por la serie A de cuotas, se dividirá la remuneración variable acumulada a la fecha del rescate por la cantidad total de cuotas antes del rescate y dicho resultado se multiplicará por la cantidad de cuotas rescatadas. El monto será cobrado a partir de la fecha de pago del rescate y será descontado de la remuneración variable acumulada provisionada para dicha serie el día del rescate. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N 335 emitido por la SVS con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 3. Gastos de cargo del Fondo Artículo 21º.- Contratación de servicios externos. La Administradora podrá conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Todos los gastos por servicios externos contemplados en este título serán de cargo del Fondo. Los gastos por administración de cartera de terceros serán de cargo de la Administradora. No se podrán cargar al Fondo gastos por servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora. Artículo 22.- Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la Remuneración por Administración a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento Interno, serán de cargo del Fondo: (1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (2) Gastos y honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, empresas consultoras u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos, la liquidación de las mismas y para el Reglamento Interno 8

15 análisis de posibles inversiones y la valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, valorizaciones, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (3) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. (4) Gastos y honorarios profesionales de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo. (5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (7) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. (8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la SVS; gastos de envío de información a la SVS, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, del presente Reglamento Interno o impuestas por la SVS a los Fondos de Inversión. Se deja constancia que dentro de los gastos derivados de comisiones o remuneraciones indicados en el presente Reglamento Interno que sean imputados al Fondo, se encuentran incluidos los impuestos de cualquier naturaleza, como por ejemplo el IVA, que resulten aplicables respecto a las inversiones que el Fondo realice, todo de conformidad a lo establecido en el Oficio Circular N 335, de fecha diez de marzo de 2006 de la SVS. La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento Interno son de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará provisiones diarias de todos los gastos que se vayan devengando periódicamente. Artículo 23.- Límites de gastos. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refieren los artículos 21 y 22 precedentes será de un 2% del valor promedio de los activos netos de cada serie de cuotas del Fondo durante el respectivo ejercicio. Asimismo, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que podrá ser cargado al Fondo, derivados de la inversión en (i) cuotas del Fondo Master; y, (ii) cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros administrados por terceros, tendrán, en cada ejercicio, un límite máximo de un 10% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Artículo 24.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos a que se refiere el artículo 22º anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. Reglamento Interno 9

16 El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. (2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios pendientes. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. (3) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor promedio que los activos netos del Fondo hayan tenido durante el respectivo ejercicio. Los límites de gastos referidos en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento Interno no se aplicarán durante los primeros 18 meses de operación del Fondo, ni durante la liquidación del mismo. Artículo 25º.- Distribución de los gastos de cargo del Fondo, por contratación de servicios externos. Como política, los gastos de cargo del Fondo por contratación de servicios externos indicados en el presente Título se distribuirán a prorrata entre las distintas series de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de acuerdo al patrimonio del Fondo que represente cada una de éstas. En caso que los gastos ya referidos deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán a prorrata entre los distintos fondos, y carteras administradas, de acuerdo al porcentaje de participación que corresponda a cada fondo y/o cartera administrada en la inversión que originó el gasto respectivo. G. APORTE Y PROMESAS 1. Aporte de cuotas y promesas de suscripción de cuotas Artículo 26º.- Aporte. Los aportes al Fondo serán efectuados en moneda extranjera, entendiéndose por tal sólo dólares de los Estados Unidos de América; o moneda nacional, cuando el aportante así lo solicite, mediante transferencia bancaria, swift o vale vista bancario. Los mecanismos a través del cual el partícipe realizará los aportes serán, alternativamente: solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el Contrato General ), todo ello de acuerdo a los términos que se contienen en dicho Contrato General. La información que deberá proveer el partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación escrita o en el correo electrónico es (i) nombre o razón social del aportante, (ii) RUT del aportante, (iii) nombre del Fondo y de la serie, en caso de corresponder, en que se efectuará el aporte, (iv) monto del aporte, identificando la moneda del mismo, o Reglamento Interno 10

17 bien, indicar la serie y el número de cuotas que desea aportar, y (v) firma. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá ser firmado por los representantes autorizados. (1) Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en series de cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota de la serie respectiva del día inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de series de cuotas a través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Superintendencia, el precio de adquisición será aquel que libremente estipulen las partes no pudiendo, en todo caso, ser inferior al valor cuota de la serie respectiva del día anterior a la transacción. En caso de aportes en moneda nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado vigente el día inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de aporte respectivo, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. (2) Mecanismos para efectuar los aportes. Los mecanismos a través del cual el partícipe realizará los aportes serán, alternativamente: solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el Contrato General ), todo ello de acuerdo a los términos contenidos en dicho Contrato General. Artículo 27º.- Rescate de cuotas. Los rescates se pagarán en dólares de los Estados Unidos a través de transferencia electrónica, o en moneda nacional cuando el aportante así lo solicite, y en ambos casos, previo envío de la correspondiente solicitud de rescate. (1) Política de pago de rescates. La determinación del valor que se pagará por el rescate de cuotas del Fondo se efectuará en función del valor cuota de la serie respectiva calculada a la fecha de solicitud del rescate. La Administradora materializará el rescate de las cuotas, el segundo día hábil que precede a la fecha de pago. Los rescates serán pagados el décimo primer día hábil siguiente a la fecha de solicitud de rescate. Para rescates pagaderos en moneda de circulación nacional, la conversión será determinada usando el tipo de cambio Dólar Observado del segundo día hábil que precede a la fecha de pago del rescate, o el tipo de cambio que lo suceda o reemplace. (2) Mecanismos para solicitar rescates. Los aportantes tendrán derecho a solicitar el rescate de sus cuotas en cualquier momento de acuerdo al procedimiento que se indica a continuación: Las solicitudes de rescates se podrán realizar mediante una solicitud por escrito firmada por el aportante y entregada en las oficinas de la Administradora o mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la Administradora indicada en el Contrato General de Fondos de la Administradora (el Contrato General ), todo lo anterior de acuerdo a los términos contenidos en dicho contrato. Artículo 28º.- Canje de cuotas. El canje entre las series de cuotas del Fondo se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: (1) Canje voluntario de cuotas Cuotas de la serie A por cuotas de la serie B Cuotas de la serie B por cuotas de la serie A Requisito: Que la suma del valor de las cuotas de la serie A objeto del canje y las cuotas serie B de que sea titular el aportante a la fecha de la solicitud de canje alcancen un valor igual o superior a los USD Ninguno Reglamento Interno 11

18 El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) El aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Gerente General de la Administradora en el cual deberá indicar, a lo menos, su intención de canjear sus cuotas por las de la otra serie ( Solicitud de Canje ). Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles, analizará si el aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del aportante señaladas en la Solicitud de Canje, utilizando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de canje. Desde la fecha de canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el aportante todas las características específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles siguientes a la fecha de canje, la Administradora informará mediante comunicación por escrita al aportante sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizado y el número de cuotas de que es titular. En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva. (2) Canje obligatorio de cuotas - Cuotas de la serie B por cuotas de la serie A El canje obligatorio de las cuotas de la serie B por cuotas de la serie A tendrá lugar cuando producto de una venta, rescate o disminución de capital el saldo de cuotas del aportante dejase de cumplir con el requisito de monto mínimo exigido para mantener cuotas de la serie B del Fondo. En tal caso, la Administradora efectuará el canje de las cuotas dentro de 2 días hábiles, contados desde la fecha en que tome conocimiento que el aportante ha dejado de cumplir el requisito para clasificar en la serie B. En el caso que un aportante de la serie B enajene parte de sus cuotas, los adquirientes de éstas, para permanecer en la serie B, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento interno Reglamento Interno. Para efectos de cumplir con lo anterior, y tratándose de adquisiciones de cuotas que se efectúen en bolsa, será el corredor de bolsa correspondiente el encargado de exigir que se suscriba una declaración, en la cual quien suscribe declare cumplir con los requisitos para ser aportante de la respectiva serie. En el caso de adquisiciones de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será el aportante que enajena responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. En caso que el adquiriente de cuotas no cumpla con los requisitos para clasificar en la serie B, dichas cuotas se convertirán automáticamente en cuotas de la serie A. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. Se deja constancia que no se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. Artículo 29º.- De la promesa de suscripción de cuotas. En la colocación de cuotas se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas en un plazo no superior a tres años contados desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Reglamento Interno 12

19 Internos que para los efectos lleva la SVS o bien, dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas en caso de aumento de capital. Cada vez que la Administradora requiera recursos para el Fondo y producto de ello requiera la suscripción y pago de cuotas de conformidad con los contratos de promesas de suscripción de cuotas celebrados por los aportantes del Fondo, estos requerimientos deberán hacerse a todos los aportantes sin excepción, de manera que cada uno se encuentre obligado a suscribir y pagar la prorrata que le corresponda según el monto comprometido. Por cada aporte que efectúe el aportante o disminución de capital que efectúe el Fondo, la Administradora enviará una comunicación indicando este hecho. Adicionalmente, la Administradora remitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, de acuerdo a las instrucciones establecidas en la Norma de Carácter General N 365 de la SVS. Dichas comunicaciones serán remitidas por la Administradora a través de los medios pactados en el Contrato General de Fondos. 2. Contabilidad del Fondo Artículo 30.- Contabilidad del Fondo. El Fondo llevará y mantendrá sus registros contables en dólares de los Estados Unidos de América. La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación de cada serie se informarán diariamente a través de la página web de la Superintendencia ( al día hábil siguiente a la fecha de cálculo. H. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE 1. Comunicaciones con los aportantes Artículo 31.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora ( o en las oficinas de la administradora o enviada a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora. (1) Memoria Anual La Memoria Anual incluirá la siguiente información: (a) (b) (c) Balance General, Estado de Variación Patrimonial, Estado de Utilidad para la Distribución de Dividendos y Estado Detallado de la Cartera de Inversiones. Especificación de los gastos de cargo del Fondo durante el respectivo ejercicio. Especificación de la Remuneración devengada en favor de la Administradora durante el respectivo ejercicio. Reglamento Interno 13

20 (d) (e) Informe de los Auditores Externos. Valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación. (2) Otras Informaciones (a) (b) (c) Prospectos del Fondo Master en los que invierta el Fondo, sea directa o indirectamente. Estados financieros del Fondo Master en los que invierta el Fondo, ya sea directa o indirectamente, tan pronto como ésta información sea recibida por la Administradora. Toda la información que deba remitirse a los aportantes de acuerdo a la Ley, su Reglamento, las normas que dicte la SVS y sus posteriores modificaciones, tales como hechos esenciales relativos al Fondo, los que serán enviados a los aportantes tan pronto sean comunicados a la SVS. La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los aportantes y del público en general en las oficinas de la Administradora. (3) Publicaciones Toda publicación que el Fondo deba realizar, sea por disposición de la Ley, el Reglamento o normativas dictadas por la SVS, se hará en los diarios Pulso o Financiero Online. 2. Plazo de duración del Fondo Artículo 32.- Duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración de 30 años contados desde el día en que se efectúe el depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la SVS, prorrogable sucesivamente por períodos de 20 años cada uno, a discreción de la Administradora. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, esta información será puesta a disposición de los aportantes en el sitio web de la Administradora ( o enviada por correo electrónico a los aportantes del Fondo, según determine la Administradora con al menos 60 dias de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente. 3. Procedimiento de liquidación del Fondo Artículo 33.- Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad con los términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto imparta la SVS. La liquidación del Fondo en casos distintos a la disolución o procedimiento concursal de liquidación de la Administradora, deberá llevarse a cabo conforme los términos, condiciones y plazos establecidos en este artículo: (1) La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora la que podrá encomendar dicha función a un tercero. (2) La liquidación se realizará dentro del plazo que la Administradora determine el que deberá ser debidamente informada a los aportantes. El plazo de liquidación deberá tomar en consideración la liquidez de los activos en los cuales el Fondo invierte, sin perjuicio de lo cual, dicho periodo no podrá durar más de 365 días contados desde la fecha de inicio del periodo de liquidación del Fondo. (3) Los gastos propios del procedimiento de liquidación, incluyéndose entre éstos los honorarios provenientes de la contratación de servicios externos, serán de cargo del Fondo. Reglamento Interno 14

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