Problema Nº 01. Curso ABA ROLI 25/03/2013. Taller Práctico sobre la Prueba en Código Procesal Penal
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- Julián Alvarado Bustamante
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1 Colegio de Abogados de los Estados Unidos Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE APOYO A LA JUSTICIA PENAL EN EL Taller Práctico sobre la Prueba en Código Procesal Penal Moyobamba, Marzo 2013 Todos los derechos reservados. Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA PRUEBA EN EL DEC. LEG. 958 Dr. Fernando Ugaz Zegarra Problema Nº 01 El Fiscal, dentro de su alegato de apertura, propone convenir un determinado hecho a la defensa. Ésta, al momento de realizar lo propio, no responde a la propuesta del Fiscal. El silencio de una de las partes puede tomarse como aceptación de la propuesta de la contraparte para llegar a un acuerdo de convención probatoria? Trujillo, enero del
2 El silencio no es manifestación de voluntad El acuerdo debe ser manifestarse, de manera expresa o tacita: Expreso: de manera escrita u oral. Tácito: mediante una conducta positiva (un hacer) se desprende un consentimiento. En el acta de registro de audiencia de control de acusación del expediente JR PE 1 se lleva a cabo una convención probatoria. En el cual el silencio de la defensa, se tomo como no oposición, en tal sentido se considero como consentimiento. El silencio se puede tomar como consentir? Problema Nº 02 Problemas en torno a los alcances de la prueba complementaria. Cuales son los requisitos ii que se deben tener para prueba complementaria art. 385? Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385? El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente t útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes. Artículo 385º. 2 NCPP Trujillo, enero del
3 Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385? La prueba complementaria es un tipo de prueba de oficio, debido a que es el juez quien ordena la diligencia; pero que se diferencia de la prueba de oficio propiamente dicha en el sentido de ser una parte procesal la que la propone. Prueba de oficio propiamente dicha. Prueba de oficio Prueba complementaria Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385? Como es un tipo de prueba que nace por iniciativa de una partes y este responde a un acto de investigación que no se realizó, la prueba o mejor dicho la oferta debe estar en relación de una prueba nueva. Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385? Es de precisar el hecho de que dicha prueba debe ser indispensable para el esclarecimiento de la verdad, esto mediante prueba directa; en ese sentido no procedería dicha figura cuando se pida al juez introducir prueba referencial. Trujillo, enero del
4 Problema Nº 03 Problemas en torno a la declaración del imputado. Cuáles son los alcances del silencio, reserva o rehusamiento del imputado a declarar? Cuáles son los alcances del silencio, reserva o rehusamiento del imputado a declarar? al silencio: El derecho a es el derecho que tiene el imputado de no declarar y a no sufrir consecuencias negativas por el ejercicio de dicho derecho. La reserva: L es el acto por el cual, el procesado se reserva la facultad de decidir declarar u optar por negarse a prestar declaración. samiento: El reu Es el caso en el cual el procesado acepta declarar, pero al momento de declarar este se niega a hacerlo. (art. 376º.1 NCPP) Problema Nº 04 Problemas en torno a la prueba testimonial. Cómo deben ser las respuestas del testigo en el interrogatorio directo y contrainterrogatorio? Trujillo, enero del
5 Cómo deben ser las respuestas del testigo en el interrogatorio directo y contrainterrogatorio? Es conocido que en el caso del interrogatorio las preguntas deben ser preferentemente abiertas; mientras que, en el caso del contrainterrogatorio, cerradas. Pese a lo dicho, el interrogador puede usar preguntas cerradas y el contra interrogador puede usar preguntas abiertas. No existe prohibición alguna al respecto, salvo el riesgo que implica utilizar de manera errada las técnicas de litigación. Momentos procesales Interrogatorio Contrainterro gatorio Riesgos del mal empleo de las técnicas de litigación oral. Tipo de preguntas: Preguntas cerradas. Preguntas abiertas. Consecuencia: El empleo de este tipo de pregunta tiene como consecuencia que los hechos sean insertados al Juicio no por lo que dijo la prueba (testigo) sino por lo que el abogado (fiscal o defensa) ha pronunciado oralmente yrespecto de los cuales el testigoti solo a dicho si o no. Además de generar la sensación de que el abogado esté induciendo al órgano de prueba, aspecto este que hace que la prueba pierda eficacia. El empleo de este tipo de pregunta tiene como consecuencia que el testigo se explaye hasta llegar al punto de que el abogado no pueda controlarlo. El tipo de preguntas es facultad del que la realiza. La formulación de las preguntas deben estar en razón del caso, a consideración del que las realiza. Por ello, a veces es preferible utilizar una pregunta cerrada para que el testigo no diga algo perjudicial (a pesar de la falta de preparación que se puede poner en evidencia ante los magistrados). Nunca formular preguntas abiertas en el contrainterrogatorio. Trujillo, enero del
6 Problema Nº 05 Problemas en torno a la prueba testimonial. La errónea aplicación del método de refrescamiento de memoria y el método para evidenciar contradicción. La errónea aplicación del método de refrescamiento de memoria y el método para evidenciar contradicción. Este problema consiste en que el mal empleo de estos métodos, así sean utilizados dolosamente, lo único que generan en el fondo es que se desacredite a la misma prueba, tal y como se puede apreciar en el siguiente ejemplo: Órgano de prueba. Declaración. Qué es lo que le dice Don Vicenzo cuando se encuentra con usted en la Taberna? No recuerdo. El que hablaba más era Paco. Don Vicenzo vino apurado, llegó. Bueno, Testigo 1 sequedó. Yo asumíaque con silencio hablábamos los tres. Bueno, él aceptaba con su silencio todo Paco hablaba. Uso de declaración previa como refrescamiento. Da lectura a su declaración indagatoria de fecha , la pregunta Nº 09. Luego de realizada el acto de refrescamiento de memoria, nos puede narrar los hechos? Testigo 1 Sí. Ahora que recuerdo más, Vicenzo decía eso. Es decir, que era parte del Jurado y que, portanto, él definía losresultados del concurso. Testigo 1 Quién decidía? El Comité, no? Quién le dijo eso? Testigo 1 Vicenzo era miembro del comité y que prácticamente él decidía en el comité. Diferencia entre el método de refrescamiento de memoria y el método para evidenciar contradicción. Técnica de refrescamiento Técnica de evidenciar contradicción Método que consiste en la lectura interna (en voz baja) del testigo. La finalidad es hacerle recordar hechos que este se olvidó durante su declaración. Confrontación entre el testigo y una declaración previa con el fin de evidenciar que éste ha variado su versión de los hechos de manera contradictoria. Trujillo, enero del
7 Problema Nº 06 Problemas en torno a la prueba testimonial. El refrescamiento de memoria puede comprender documentación no admitida por irregular? El refrescamiento de memoria puede comprender documentación no admitida por irregular? Caso hipotético: Opinión: El medio adecuado para introducir un documento en juicio es el testigo. Pedro, un experto en informática, realiza varios dictámenes periciales sobre la base de documentación entregada. Dado que uno de sus informes se basó en material obtenido irregularmente, el mismo fue inadmitido a nivel de la Etapa Intermedia. Ahora, en juicio, mediante la técnica de refrescamiento de memoria se da lectura a dicho informe bajo el entendido de que el mismo contiene información que Pedro tiene en su memoria pero que no las recuerda. Introducir dicha información a través de este método implicaría la utilización indirecta de la prueba irregular. Por tal motivo, no debería ser permitido el ingreso de dicho documento. (Art. 159º.1 NCPP) Problema Nº 07 Problemas relativos a la prueba documental. Oralización o lectura de piezas? Trujillo, enero del
8 Oralización o lectura de piezas? El NCPP consigna la oralización como principio por el cual se prefiere este medio de actuación probatoria (art. I TP NCPP). Por lo tanto, entre el ofrecimiento de la prueba testimonial y la prueba documental, se preferirá el primero respecto del cual el segundo es un accesorio; lo que no obsta que, ante la inconcurrencia material del órgano de prueba se pueda proceder a la lectura de la prueba documental obtenida. Supuestos en los que se permite la lectura (Artículo 383º.1 NCPP) 1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura: a) Las actas conteniendo la prueba anticipada. b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones. Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. Supuestos en los que se permite la lectura (Artículo 383º.1 NCPP) c) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior. d) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras. Trujillo, enero del
9 Supuestos en los que se permite la lectura (Artículo 383º.1 NCPP) En otras palabras salvo causas de imposibilidad de tener al órgano de prueba, se debe preferir al órgano de prueba, por lo que la actuación probatoria se desarrollará en relación al testigo que realizó el documento y no al documento que fue elaborado por el testigo. Es dicho testigo el que debe introducir el contenido del documento. Problema Nº 08 Problemas relativos a la prueba documental. Se pueden leer los documentos cuyo contenido no haya sido objeto del interrogatorio de la persona que lo suscribió? Se pueden leer los documentos cuyo contenido no haya sido objeto del interrogatorio de la persona que lo suscribió? El caso hipotético es el siguiente: Tulio es llamado a declarar en calidad de testigo. Durante la audiencia es preguntado, tanto por el Fiscal y la defensa, acerca de lo que él presenció al momento de la comisión del delito. Culminada la audiencia, él se retira sin mayor dificultad. Luego, al momento de la actuación de prueba documental, el abogado defensor (el mismo que ofreció a Tulio en calidad de testigo) actúa una serie de documentos suscritos por Tulio en el que él negaba los hechos ahora manifestados ante el Juez debido a que éste había realizado ciertas afirmaciones que contravenían su teoría del caso. Es razonable la actuación de prueba documental a sabiendas de que su autor ha concurrido a juicio en calidad de testigo? Cómo debe procederse a la actuación de tal prueba documental? Trujillo, enero del
10 Se pueden leer los documentos cuyo contenido no haya sido objeto del interrogatorio de la persona que lo suscribió? No, pues ello supone subsidiar la actuación de la parte quien, en su momento, pudo evidenciar la contradicción en la que incurrió el testigo. Artículo 383º.2 NCPP: No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor. Problema Nº 09 Problemas relativos a la prueba documental. Es posible la actuación de prueba documental no ofrecida pero que se deduce del documento admitido? Es posible la actuación de prueba documental no ofrecida, pero que se deduce del documento admitido? Rubén, Fiscal especializado, ofrece como prueba una carta suscrita por el perito, Alex, en el que se resume el objeto de su pericia, la misma que se encuentra adjunta en dicha carta. Rubén nunca ofrece la pericia, al considerar evidente únicamente lo narrado en dicha carta. Ahora, en Juicio, Puede Rubén solicitar la actuaciónde la pericia que nunca ofreció? Damián, abogado defensor, ofrece como prueba documental la carta suscrita por el Director General del Hospital Neoplásica, la misma en la que se adjunta tres expedientes técnicos de Contratación. Ahora, en Juicio, Puede Damián solicitar la actuación de los expedientes en mención que nunca ofreció? Trujillo, enero del
11 Es posible la actuación de prueba documental no ofrecida pero que se deduce del documento admitido? Document o (En el ejemplo, las cartas) Adjunto Ambos Si lo que importa es este documento, entonces la actuación probatoria solo debe girar en torno a ella. Si lo que importa son los documentos adjuntos, entonces éste tuvo que ser ofrecido. Los documentos adjuntos deberían ser presentados de manera individual y la resolución de admisión consignar los adjuntos que fueron admitidos con la finalidad de definir la razón por la cual ingresarán al proceso. Programa de Apoyo a la Justicia Penal en el Perú Muchas gracias American Bar Association Rule of Law Initiative ABA ROLI Trujillo, enero del
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