Estrategias de Financiación. Caso práctico. Claves para financiar proyectos de I+D+i

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1 Caso práctico Claves para financiar proyectos de I+D+i 32 Estrategia Financiera Nº 244 Noviembre 2007

2 [ ] El efecto financiero inmediato de las deducciones fiscales, así como su protección de la confidencialidad de los proyectos y su adaptación a la coyuntura económica de la empresa son las tres variables que las convierten en favoritas frente al resto de las ayudas disponibles. Para comprobar sus bondades, se muestra el caso de la empresa Española de Confección (ECSA) que apostó por la I+D+i para ser más competitiva, Víctor Tarruella de Oriol Socio-Director General Asesoría I+D+i L a deducción fiscal es un instrumento creado en el régimen tributario que actúa como excepción a la estructura normal de un impuesto y que tiene como objetivo el fomento de determinadas conductas. Estas conductas incentivadas a través de deducciones fiscales tienen como denominador común ser actividades cuyos resultados no sólo son beneficiosos para la entidad que las desarrolla, sino también genera beneficios para el conjunto de la sociedad y de la economía en general. Las deducciones fiscales tienen importantes ventajas para las empresas, pues tienen efectos financieros inmediatos, protege la más absoluta confidencialidad de los proyectos de I+D+i y se adaptan a la coyuntura económica de la empresa. Si una empresa no tiene beneficios pero dedica recursos al I+D+i, se puede guardar el derecho a deducirse por el esfuerzo actual en un ejercicio futuro donde la cuota íntegra ajustada sea positiva. Es decir, cuando le toque pagar impuestos. Las deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica están reguladas por el artículo 35 del texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de Marzo. Desde 1995, la ley se ha ido reformando para mejorar los incentivos a la I+D+i, tanto en la cuantía de la deducción como en el límite conjunto para todas las deducciones en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la introducción de nuevas actividades dentro de los conceptos de I+D o IT etcétera. Las empresas generalmente, identifican y contabilizan gran parte de la investigación, pero no en su totalidad, y una pequeña parte del desarrollo y de la innovación tecnológica que realizan, pues para algunas empresas la identificación y calificación de estas actividades puede ser una tarea difícil. NOVEDADES EN LA REFORMA FISCAL Ficha Técnica AUTOR: Tarruella de Oriol, Víctor TÍTULO: FUENTE: Estrategia Financiera, nº 244. Noviembre 2007 LOCALIZADOR: 85/2007 RESUMEN: Las deducciones fiscales son herramientas clave de nuestro sistema tributario por las cuales se pretende incentivar determinados comportamientos, cuya realización provocan, para el sujeto pasivo del impuesto, un determinado beneficio económico. Aquellas reguladas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, son las que fomentan las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Desde 1995, hasta hoy, la normativa relativa a esta deducción por I+D+i ha sufrido modificaciones de todo tipo. La última de estas reformas introducida por la reciente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, propone una reducción gradual de los porcentajes de la deducción aplicables a partir del ejercicio 2007 conservando su estructura actual. Dentro de los incentivos a la innovación, tenemos que tener en cuenta las ayudas públicas en forma de subvenciones a fondo perdido, anticipos reembolsables, créditos blandos, líneas de financiación o capital riesgo, que los distintos organismos conceden para financiar proyectos innovadores. Una incorrecta aplicación de la deducción fiscal por I+D+i hace que éstas sean un plato de gusto para los inspectores, por lo que la Administración facilita tres instrumentos de seguridad jurídica para asegurar la buena utilización de las mismas: consultas vinculantes, acuerdos previos de valoración e informes motivados. DESCRIPTORES: Estrategias de financiación, deducción fiscal, Impuesto de Sociedades (IS), incentivos, desarrollo, innovación. Nº 244 Noviembre 2007 Estrategia Financiera 33 Del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se traduce el especial interés por impulsar el gasto en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, mediante unos porcentajes de deducción beneficiosos para las empresas. En este sentido, los parámetros de la deducción difieren para las distintas actividades, ya sean calificaw

3 w La deducción por actividades de I+D llevadas a cabo en el ejercicio 2007 será del 27% y para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011 del 25% das como actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), o de Innovación Tecnológica (IT). La reforma que en este punto introduce la reciente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, incluye una reducción gradual de los porcentajes de la deducción aplicables a partir de 2007 que, por otro lado, conservarán su estructura actual. Actividades de I+D Con carácter general, la deducción asciende al 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D hasta el periodo Para Cuadro 1. Novedades en la reducción de tipos Porcentaje deducción art. 35 Coeficiente a aplicar Porcentaje a aplicar 50% a aplicar sobre exceso de media de los gastos de los dos años anteriores 0,92 46% 30% gastos de I+D 0,92 27% 20% adicional gasto en I+D personal investigados y proyectos encargados a universidades y centros especializados 15% gasto IT encargado a universidades y centros especializados 0,92 18% 0,92 13% 10% gasto en IT 0,92 9% 50% a aplicar sobre exceso de media de los gastos de los dos años anteriores ,85 42% 30% gastos de I+D 0,85 25% 20% adicional gasto en I+D personal investigados y proyectos encargados a universidades y centros especializados 15% gasto IT encargado a universidades y centros especializados ,85 17% 0,85 12% 12% gasto en IT 0,85 8% actividades de I+D llevadas a cabo en el ejercicio fiscal 2007, será 27%, y para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011 del 25%. Con carácter especial para el territorio foral navarro, la deducción asciende al 40% para los gastos efectuados en el periodo impositivo por concepto de I+D. Cuando los gastos por actividades de I+D sean superiores a la media de los gastos en estas actividades de los dos años anteriores, se aplicará el 30% de deducción (o el porcentaje distinto que corresponda en función del ejercicio fiscal del que se trate) a los gastos hasta dicha media, y una deducción del 50% sobre el exceso respecto a ésta. En cuanto a este último porcentaje aplicado al exceso, la interpretación literal de la norma perjudica a las sociedades cuyo ejercicio es inferior al año natural, pues siendo iguales los gastos en I+D de varias entidades tendrán menores deducciones aquellas cuyo periodo impositivo sea inferior al año, respecto a las que lo tengan anual. Por lo tanto, incluso considerando como ejercicio fiscal un periodo de tiempo inferior al año, es necesario para el cálculo de la deducción tener en cuenta los gastos efectuados en los dos años inmediatamente anteriores. De esta forma, la regla favorecerá a las entidades que inician sus actividades de I+D+i, cuya deducción será del 50% de los gastos de I+D+i en el periodo. Para el ejercicio fiscal 2007 se aplicará un 46% sobre el exceso de la media de gastos en estas actividades de los dos años anteriores y en los periodos impositivos de 2008 a 2011 un 42% en lugar del 50% establecido para periodos hasta De manera independiente, la normativa prevé una deducción adicional del 20% (18% para el ejercicio 2007 y 17% para los ejercicios 2008 a 2011) sobre determinados gastos del periodo impositivo. Dichos gastos deberán corresponder a: a) Gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. b) Gastos que corresponden a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según lo establecido en el RD.2609/1996. Actividades de IT Respecto a la deducción generada por actividades de Innovación Tecnológica, el porcentaje de deducción es diferente en función del tipo de IT que desarrolle el sujeto pasivo, sin que esté relacionado con los gastos de ejercicios anteriores. En función de la actividad de IT que se lleve a cabo, los porcentajes varían: 15% de deducción (13% para el ejercicio fiscal 2007 y 12% para los ejercicios fiscales de 2008 a 34 Estrategia Financiera Nº 244 Noviembre 2007

4 Estrategias de financiación 2011) por los gastos que correspondan a proyectos de IT contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología. 10% de deducción (9% para 2007 y 8% para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011) para los gastos en relación a actividades de IT correspondientes al diseño industrial e ingeniería de procesos de producción; adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias y diseños; obtención del certificado de cumplimento de las normas de aseguramiento de calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares. EVOLUCIÓN DE LA DEDUCCIÓN. EL MARCO EUROPEO La diversidad de planteamientos nacionales a nivel fiscal está provocando que cada país aplique los incentivos de forma independiente sin que exista armonización a escala global La deducción beneficia actualmente a empresas en España, cuya cifra en su conjunto aumenta de ejercicio a ejercicio. Según el INE, el gasto español en I+D ha superado por primera vez la barrera de los millones de euros en 2005, con un incremento del 14% respecto a 2004, hasta alcanzar el 1,13% del PIB. En cuanto a política comunitaria, la Comisión Europea ha emitido recientemente una comunicación (Towards a more effective use of tax incentives in favour or R&D, 22 de noviembre de 2006) apoyando un uso eficaz de los incentivos fiscales a favor de la I+D+i, con objeto de favorecer las inversiones en este terreno, reforzando la creación de empleos y el crecimiento económico de Europa. En líneas generales, Bruselas reconoce que existe una tendencia en muchos Estados miembros a proporcionar un tratamiento fiscal más favorable para las actividades de I+D+i y da la bienvenida a esos esfuerzos para elevar el gasto comunitario en este sentido. Además, la industria ha adoptado un modelo de innovación abierto y la cooperación transfronteriza se ha generalizado, en particular en el sector de la alta tecnología. No obstante, la diversidad de los planteamientos nacionales a nivel fiscal está provocando que cada país aplique los incentivos de forma independiente, sin que exista una armonización a escala global. Con todo, la CE pretende clarificar y homogeneizar las reglas aplicables a éstos, con vistas a ofrecer a los inversores una mayor transparencia en su gestión. Con el uso de dichos incentivos se pretende también facilitar la movilidad de los investigadores, atajando problemas como la doble imposición o favoreciendo la exención fiscal de los gastos derivados de esta movilidad. En cuanto a su alcance territorial, Bruselas precisa que los incentivos fiscales que limiten el beneficio de una medida de estas características a las actividades de I+D realizadas en el territorio nacional serán consideradas como incompatibles con el tratado CE. Por último, establece los principios directores que deben respetar estos incentivos fiscales, siendo los siguientes: Ser fácilmente accesibles a un gran círculo de empresas de I+D. Comportar reglas simples y costes administrativos y de conformidad reducidos. Prever las reglas de evaluación. Ponerse en marcha en el tiempo adecuado, de manera eficaz y previsible. LOS INFORMES MOTIVADOS Una vez identificados correctamente los proyectos de la empresa, debería procederse a la calificación de los mismos, para lo cual, se hace necesario prestar atención al nivel del reto tecnológico a alcanzar, ya sea a nivel internacional, del sector o de la propia empresa. No obstante, la definición legal de investigación desarrollo e innovación tecnológica no incluye todas las alternativas que pueden darse en la práctica. Por esta razón la entidad puede gestionar la deducción por I+D+i de su empresa a través de dos vías: Mediante el asesoramiento externo, a través de una consultora especializada en inspecciones fiscales en I+D e IT que elabore la documentación pertinente. Sin asesoramiento externo, por lo que la entidad puede desarrollar la documentación y aplicar la deducción según su criterio. Nº 244 Noviembre 2007 Estrategia Financiera 35 w

5 w Dentro de las ayudas otorgadas a nivel nacional para el fomento de la actividad investigadora destacan la del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; el Ministerio de Educación y Ciencia y el CDTI Además, estas dos vías pueden completarse con el uso de tres instrumentos que facilita la Administración para paliar la inseguridad que provocaría la deducción por I+D+i frente a una inspección fiscal: a) Consultas vinculantes: Las entidades pueden realizar consultas a la Administración Tributaria sobre la interpretación y aplicación de la deducción por actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica. Esta resolución tendrá carácter vinculante para la administración, y si bien no será recurrible por la empresa, sí lo serán los actos administrativos fundamentados en criterios de las mismas. b) Acuerdos previos de valoración: Permiten acordar con la Administración Tributaria, con carácter previo y vinculante, el presupuesto de gasto e inversión de un proyecto susceptible a acogerse a la deducción por I+D o IT. c) Informes motivados: Se trata de informes acerca del contenido en I+D e IT de las actividades realizadas y de los presupuestos y gastos asociados a las mismas, de carácter vinculante para la Administración Tributaria. Los organismos legitimados para la emisión de informes motivados son el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CTDI), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Estos tres últimos han sido habilitados recientemente. Desde que el Gobierno estableciera esta oportunidad, totalmente voluntaria, son cada vez mas numerosas las empresas que se animan a generar una deducción que antes les parecía arriesgada. Desde su creación, las solicitudes no han dejado de crecer, pasando de 298 peticiones en 2003, a 868 en 2005, según datos provisionales del Ministerio de Industria, esto es un 291% más. Estos informes serán emitidos por el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los demás organismos competentes, siendo imprescindible para su obtención la certificación previa del proyecto de I+D+i por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Como resumen de los pasos y actuaciones anteriores, se adjunta el Gráfico 1. AYUDAS PÚBLICAS Existen incentivos públicos en forma de subvenciones a fondo perdido, anticipos reembolsables, créditos blandos, líneas de financiación o capital riesgo, que los distintos organismos conceden para financiar proyectos innovadores y así potenciar el I+D+i. Dentro de las ayudas otorgadas a nivel nacional para el fomento de la actividad investigadora se destacan las concedidas por el ministerio de Industria, Turismo y Comercio; el Ministerio de Educación y Ciencia y el CDTI. Las principales ayudas estatales son PROFIT, CDTI y CENIT. El Programa PROFIT está convocado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y está dirigido a empresas individuales o en cooperación. Las actuaciones incentivadas son: - Investigación industrial. - Estudios de viabilidad técnicos previos a actividades de investigación industrial. 36 Estrategia Financiera Nº 244 Noviembre 2007

6 w Con la liberalización de las importaciones de terceros países desde enero, las empresas españolas están obligadas a apostar por la innovación y el desarrollo - Proyectos de desarrollo precompetitivo y de demostración tecnológica. - Difusión de resultados de actividades I+D+i. - Acciones complementarias de cooperación internacional (EUREKA, IBEROEKA, etcétera). CDTI: Los posibles beneficiarios de estas ayudas son empresas (individuales o consorcios) que lleven a cabo un determinado proyecto o actuación coincidente con cualquiera de las siguientes: - Investigación industrial concertada. - Desarrollo tecnológico. - Innovación tecnológica. - Participación en otros programas internacionales. CENIT: Este incentivo regulado por el CDTI está dirigido, a diferencia del resto, a participantes en cooperación, consorcios de gran tamaño, de un mínimo de cuatro empresas, de las cuales dos de ellas han de ser pymes. Los proyectos que se incentivan son aquellos de investigación industrial, que son los que poseen más riesgo comercial. CASO PRÁCTICO Tras la crisis de principios de los años 90, el sector de la confección español se ha renovado profundamente. Por un lado, la integración de las tecnologías de la información en los procesos de producción, gestión y distribución, junto con el desarrollo el concepto de verticalización protagonizado por ciertas cadenas especializadas, controlando todos los procesos, desde el propio diseño y fabricación del producto hasta el marketing, distribución y venta al consumidor, han venido configurando un nuevo escenario. La nueva situación creada con la liberación de las importaciones de terceros países desde enero Gráfico 1. Evaluación y certificación del proyecto 38 Estrategia Financiera Nº 244 Noviembre 2007

7 Estrategias de financiación obliga a las empresas españolas a hacer una importante apuesta por la innovación y el desarrollo, así como la internacionalización de sus marcas. La empresa Española de Confección. S.A. (ECSA) está en una situación complicada, pues el mercado se está haciendo cada vez más competitivo debido al abaratamiento que están sufriendo sus productos a causa de la producción que se realiza en países con mano de obra de bajo coste. Dentro de este contexto, ECSA decide iniciar un proyecto global de renovación y modernización de la planta, junto con una mejora del valor añadido técnico de los productos, para ser más competitiva en calidad, volumen y coste de producción. Así, el proyecto tiene como objetivo desarrollar un nuevo proceso de producción tecnológicamente muy avanzado, y dada la amplitud de su capacidad técnica, se pueden diferenciar a nivel fiscal proyectos de I+D y de IT. PROYECTOS Y GASTOS EN I+D+i ECSA decide apostar por el I+D+I y destina en el ejercicio fiscal 2004 un total de euros. De ese total, euros corresponden a gastos de personal, de los cuales euros están relacionados con personal adscrito al 100% a actividades de I+D. Como el macro-proyecto se ha desglosado en proyectos de I+D y proyectos de IT, el gasto ha de seguir esta misma línea. Así pues, por un lado está la lista de los proyectos: I+D: 1) Investigación industrial de sistemas inteligentes de fabricación. 2) Investigación industrial para el desarrollo de un tejido con nuevas propiedades sin igual en el mercado del textil-confección. IT: 3) Incorporación de nuevas tecnologías en producción en línea. Por otro lado, en la Tabla 2 se indica el gasto asociado a cada uno de los proyectos: I. Los gastos correspondientes a proyectos de I+D encargados a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación, reconocidos y registrados según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología, gozarán de una deducción adicional del 20% para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de Cuadro 2. Gasto asociado a cada uno de los proyectos II. Proyecto (II) Personal ( ) Colaboraciones externas varias ( ) Colaboraciones con Universidades (I) ( ) Es necesario individualizar los gastos por proyecto y acortarlos en el periodo impositivo, por tanto, es importante identificar la fecha de inicio y final de proyecto. III. Para generar una deducción por I+D no hace falta que el proyecto acabe en ese mismo periodo impositivo. La parte de gastos del próximo periodo impositivo será deducible en el mismo. IV. En cambio, aunque no es necesario que acaben en el ejercicio fiscal que se ha comenzado, los proyectos de IT sí que han de acabar con resultados positivos. Cálculo de la deducción Si se calcula la base de la deducción, tanto por I+D como por IT, teniendo en consideración que el ejercicio 2004 es el primero que ECSA genera y se aplica deducciones por I+D+i, obtenemos los siguientes resultados del Cuadro 3: V. En el caso no se especifica que ECSA haya recibido ninguna subvención a fondo perdido. Por tanto, los gastos del ejercicio son iguales a la base de la deducción. VI. Para el cálculo de la deducción, como la media de las bases I+D de los ejercicios es inferior a la base del ejercicio 2003, se plantea la siguiente fórmula general para el cálculo de la deducción: Pruebas piloto ( ) Total ( ) 1 (III) (III) Subtotal I+D (IV) Subtotal IT TOTAL Nº 244 Noviembre 2007 Estrategia Financiera 39

8 Cuadro 3. Cálculo de la deducción CONCEPTO Proyectos de I+D ( ) Proyectos de IT ( ) Gasto Ejercicio % Subvenciones I+D+i 0 0 Base de la deducción (V) TR LIS Art. 35 Deducción I+D 30% media 2001 y % exceso sobre la media (VI) TR LIS Art. 35 Deducción adicional personal investigador 20% (VII) % x = VIII. La deducción adicional se calcula como el 20% de la base imponible de la factura de la Universidad. Así pues: 20% x = IX. Como no hay colaboraciones de centros universitarios relacionados con los proyectos de IT, la deducción por estas actividades es del 10% del gasto asociado. Así pues: TR LIS Art. 35 Deducción adicional contratos con centros universitarios 20% (VIII) % x = TR LIS Art. 35 Deducción IT 10% (IX) DEDUCCIONES TOTAL DEDUCCIÓN EJERCICIO Cuadro 4. Impacto de la deducción del proyecto Ahorro sobre el total del proyecto por la deducción A continuación, se adjunta una tabla resumen para poder ver el impacto de la deducción sobre el total del gasto del proyecto en el ejercicio fiscal 2004 (Cuadro 4). 9 Coste de los proyectos ejercicio 2004 ( ) Deducción I+D+i ejercicio 2004 ( ) Ahorro sobre el coste global del macro-proyecto (%) 40,62% Deducción I+D (2004) = 30% media base (2002 y 2003) + 50% (base 2004 (media base (2002 y 2003)) Como además, la media es cero, la fórmula se simplifica como a continuación se especifica: Deducción I+D (2004) = 50% = VII. La deducción adicional por personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D se calcula como el 20% del gasto asociado a este concepto. Así pues: 40 Estrategia Financiera Nº 244 Noviembre 2007

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