COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL"

Transcripción

1 COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Dictamen de los Proyectos de Ley Nº 1196 y 2397/2001-CR que proponen la Ley sobre pescadores, extractores de mariscos y procesadores artesanales independientes como trabajadores que realizan actividades de alto riesgo. Señor Presidente : La Comisión de Seguridad Social tiene para dictaminar los siguientes Proyectos de Ley: 1.- Proyecto de Ley Nº 1196/2001-CR, presentado por el Señor Congresista Juan Valdivia Romero, que propone modificar el Régimen de Aportes dispuesto por Ley Nº 27177, a cargo de pescadores y procesadores artesanales independientes, a efectos de incorporarlos en al seguro de accidentes. 2.- Proyecto de Ley Nº 2397/2001-CR, presentado por el Señor Congresista Rafael Aita Campodónico, que propone modificar el Régimen de Aportes dispuesto por la Ley Nº 27177, a cargo de pescadores y procesadores artesanales independientes. La Comisión ha tomado conocimiento de las iniciativas materia de dictamen y para tener mayores elementos de juicio, solicitó opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, del Ministerio de Pesquería y de ESSALUD. El Autor del Proyecto de Ley Nº 1196/2001-CR, manifiesta que en el año 1999, mediante Ley Nº se incorporó a la Seguridad Social a los pescadores artesanales, con la particularidad de que la aportación del pescador sea de 2%, del armador 2% y 5% del comprador, pero, evidentemente éste último nunca asume el pago, entonces en la práctica el pescador artesanal y el procesador artesanal no pueden tener su seguro de salud. En consecuencia, señala que su iniciativa propone fijar una tasa igual a la que pagan los agricultores, pequeños agricultores de 4%, dividido en 2% para el pescador artesanal y 2% para el armador de una embarcación artesanal, es decir, reducir la aportación de 9% a 4%. 1

2 También propone que las Capitanías de Puerto o los Sargentos de Playa exijan la constancia de pago mensual para autorizar la salida de la embarcación. El Decreto Supremo Nº TR - Reglamento de la Ley Nº 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes, define como: A.- Pescador Artesanal Independiente es la persona natural que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos de las aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales o arte de pesca o sin utilizar las embarcaciones mencionadas, y cuyo producto extraído se destina preferentemente al consumo humano directo y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta; B.- Procesador Pesquero Artesanal Independiente a la persona natural que realiza el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples con predominio de trabajo manual, para la obtención de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. C.- Armador Artesanal es la persona natural propietaria o poseedora de una o más embarcaciones pesqueras artesanales. D.- Embarcación Pesquera Artesanal es la lancha, bote, chalupa, peque peque, canoa o similares, cuya capacidad de bodega no exceda de 32.6 metros cúbicos y la longitud de la eslora sea no mayor de 15 metros. E.- Comercializador es la persona natural o jurídica o cualquier otra entidad, que en los puntos de desembarque o en los lugares de expendio de los recursos pesqueros frescos, congelados o procesados, se dedica a la compra-venta de dichos productos hidrobiológicos, extraídos o procesados por los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. El Ministro de Pesquería, emitió su opinión mediante Oficio Nº PE/DM/AS, de fecha 29 de Enero de 2002, en el que manifiesta que, en el mes de Noviembre del año pasado, dicho Sector coincidiendo con las iniciativas, materia de dictamen, ha presentado al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley que propone reducir del 9% al 4% la tasa de aportación para el Seguro Social de Salud de los pescadores y procesadores artesanales independientes, siendo importante el estudio actuarial de ESSALUD, a efectos de determinar el costo. Es el caso que 2

3 hasta la fecha, el Poder Ejecutivo no ha remitido la citada iniciativa al Congreso de la República. Con respecto al financiamiento, el 4% del valor de la Remuneración Mínima Vital sería abonado el 2% a cargo de los armadores y el 2% a cargo de los pescadores artesanales; pero el problema es que el armador artesanal no está obligado a obtener el RUC, por no ser contribuyente, ya que la comercialización de productos hidrobiológicos es libre de acuerdo a la Ley General de Pesca y se rige por la oferta y la demanda. El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Oficio Nº 11-A TR/VMT, de fecha 27 de Diciembre de 2001, manifiesta que cuando la Ley Nº incorpora como afiliados regulares a ESSALUD a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a los literales b) y c) del numeral 4.1. del Artículo 4º de la Ley Nº 27056, que crea ESSALUD, otorga a tales afiliados regulares una cobertura adicional a través del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por considerarse la pesca una actividad de riesgo, de acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este seguro complementario de trabajo de riesgo cubre las contingencias referidas al otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, de pensiones de invalidez temporal o permanente o de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, mediante Oficio Nº 120/PE-ESSALUD- 2002, de fecha 18 de febrero de 2002, señala que en la tasa de aportación mensual debe considerarse la naturaleza y magnitud de las prestaciones que otorga ESSALUD a los trabajadores que desarrollan actividades con similares niveles de riesgo; y, además, que el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se financia con el 9% de la remuneración asegurable o remuneración mínima vital, razón por la que opina que debería mantenerse el porcentaje antes mencionado. Asimismo señala que toda propuesta de modificación de la tasa de aportación al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, debe sujetarse a un cálculo actuarial, como un elemento básico de análisis para verificar la factibilidad de su aplicación a efectos de prevenir el deterioro de los servicios que brinda ESSALUD a la población asegurada. 3

4 Con respecto a la incorporación dentro de la contribución establecida en el Artículo 3º de la Ley Nº 27177, de un seguro de accidentes para el Pescador artesanal que cubra los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente y temporal y de muerte natural, para sus derecho-habientes, ESSALUD considera que la propuesta debería estar dirigida a incluir a los pescadores y procesadores artesanales independientes dentro de los alcances del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Seguro fue establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud, para aquellos asegurados regulares que desarrollan actividades consideradas de alto riesgo, las mismas que están detalladas en el Anexo Nº 05 de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº SA, Normas Complementarias del Trabajo de Riesgo, encontrándose la pesca incluida dentro de éstas. Se indica que la Pesca ha sido la segunda actividad económica con mayor registro de accidentes de trabajo, durante el ejercicio correspondiente al ano La Ley Nº incorpora a los pescadores y procesadores artesanales independientes como asegurados regulares y también modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26790, incluyendo como tales a los trabajadores independientes que son incorporados por mandato de una Ley Especial, con lo que se está ampliando la concepción de la población que es considerada como asegurados regulares. A partir de dicha modificación, los trabajadores independientes incorporados por Ley Especial como asegurados regulares, deberían enmarcarse dentro del ámbito del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y por lo tanto, ser sujetos obligados al pago de este seguro, cuando sus actividades son de alto riesgo. Sin embargo, de acuerdo al texto actual del Artículo 19º de la Ley Nº y la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº TR, Reglamento de la Ley Nº 27177, los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, no obstante realizar actividades de alto riesgo, no son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. En consecuencia, ESSALUD recomienda la conveniencia de la modificación del Artículo 19º de la Ley Nº 26790, para que se incluya expresamente a los trabajadores independientes que realicen actividades de alto riesgo, como es el caso de los pescadores y procesadores artesanales independientes, de manera tal que se adecue a la nueva concepción de asegurado regular, estableciendo como sujetos obligados al pago, a la entidad empleadora o el trabajador 4

5 independiente incorporado por Ley Especial como asegurado regular, según sea el caso. La naturaleza jurídica del pescador artesanal independiente es distinta a la del Seguro de Salud para los Trabajadores de la Actividad Agraria, regulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27360, por cuanto, el aporte mensual de este Seguro está a cargo del empleador, con la tasa de 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador; y los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los doce meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal y en caso de accidente basta que exista afiliación; en cambio el pescador artesanal es un trabajador independiente que debe asumir el aporte de su seguro. Dada la precaria situación económica, el Seguro de los Pescadores y Procesadores Artesanales como afiliados regulares no ha funcionado desde su dación en Setiembre de 1999, por cuanto el perfil de ingresos que tiene la población regulada por esta Ley, corresponden a niveles por debajo de la línea de pobreza, en niveles mínimos de subsistencia, además estos ingresos provienen del desarrollo de una actividad que tiene un componente elevado de incertidumbre, marcada por las vedas y los efectos hidrobiológicos y metereológicos imprevistos. Estas restricciones imponen una seria restricción para establecer cualquier tipo de régimen contributivo y sobre todo hacerlo obligatorio, los ingresos a percibir son poco previsibles, que ocasiona efectos negativos en la recaudación y en la administración presupuestal de quien presta los servicios de atención. En consecuencia, en este caso es importante resaltar el principio de subsidiariedad y solidaridad que caracterizan a la Seguridad Social, en virtud de los cuales los afiliados de mayores ingresos subsidian a los de menores ingresos y que de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna todos tenemos derecho a la Seguridad Social. Dentro de este contexto, la Comisión dictaminadora considera conveniente precisar que los pescadores y procesadores artesanales independientes incorporados como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, mediante Ley Nº 27177, están considerados como trabajadores independientes que realicen actividades de alto riesgo, a que hace referencia el Artículo 19º de la Ley Nº

6 Por último, cabe precisar que a sugerencia del Congresista Juan de Dios Ramírez Canchari, se esta considerando a los extractores de mariscos, como trabajadores independientes que realizan actividades de alto riesgo. Por todas estas consideraciones, la COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, se permite recomendar la aprobación de los Proyectos de Ley Nº 1196 y 2397/2001-CR, con el siguiente Texto Sustitutorio: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: LEY SOBRE PESCADORES, EXTRACTORES DE MARISCOS Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES COMO TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DE LA LEY. Precísase que los pescadores, extractores de mariscos y procesadores artesanales incorporados como afiliados regulares del Seguro Social de Salud, mediante Ley Nº 27177, son trabajadores independientes que realizan actividades de alto riesgo y están incursos dentro de los alcances del Artículo 19º de la Ley Nº 26790, que regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA REGLAMENTACIÓN. Se encarga al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el plazo de 30 días contados a partir de su vigencia. ARTÍCULO TERCERO.- DE LA DEROGATORIA. Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Lima, 16 Septiembre

7 XAVIER BARRÓN CEBREROS Presidente EITTEL RAMOS CUYA Vicepresidente JOSÉ DELGADO NÚÑEZ DEL ARCO JORGE LUIS MERA RAMÍREZ DORA NÚÑEZ DÁVILA SANTOS JAIMES SERKOVIC JOSÉ L. RISCO MONTALVÁN DANIEL ROBLES LÓPEZ JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI JESÚS ALVARADO HIDALGO 7

DECRETO SUPREMO Nº TR

DECRETO SUPREMO Nº TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-TR Que, mediante Ley Nº 27177 se establece la incorporación como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE

Más detalles

Clotilde Atahuaman Sumarán

Clotilde Atahuaman Sumarán ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD

Más detalles

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación Informe Legal ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS www.galvezconsultores.com Registro Electrónico de Planillas de Pago El día sábado 15 de Julio 2006 ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el

Más detalles

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? INFORME N. 080-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación Ley del Trabajo Portuario LEY Nº 27866 CONCORDANCIAS: D.S. N 003-2003-TR (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Más detalles

LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda

LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN EL PERÚ Eduardo Marcos Rueda ANTECEDENTES. Es importante recordar la Recomendación relativa a la condición del artista, aprobada por la Conferencia General de la

Más detalles

MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA

MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA MODIFICAN DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO PLANILLA ELECTRÓNICA DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORA DIPUTADA EXPEDIENTE N.º 19.735 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY Expediente N.º

Más detalles

LEY Nº DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY Nº DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY Nº 27986 DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar. Artículo

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY Nº 28791 QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH 23 de junio 2014

Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH 23 de junio 2014 Situación Previsional de la Pesca Artesanal Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile CONAPACH 23 de junio 2014 Pesca Artesanal en Chile 91.395 personas al 31 de diciembre de 2013 12.662

Más detalles

INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA

INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA INFORME ESPECIAL PLANILLA ELECTRONICA Por: Juan Carlos Benavente Teixeira Jorge García Huaroto I. ANTECEDENTES: EL RTPS.- Con fecha 24 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano,

Más detalles

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera: Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS DECRETO LEY Nº 25967 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Más detalles

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros ~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N2 789-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE DERECHOHABIENTE EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) A TRAVÉS DEL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Más detalles

EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO AÑO IV - ABRIL Nº4-2016 EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El pasado 28 de abril celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha importante que permite

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto de Gestión de Servicios

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005) Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

D.L Jaime Mendoza Ganoza

D.L Jaime Mendoza Ganoza RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;

Más detalles

COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nos. 3819, 3919, 4140 y 4333/2002-CR que proponen precisar los alcances de la Ley Nº 27650, que deroga el artículo 5º de la Ley Nº

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL SOLIDARIO EN SALUD (AUSS) (*)

PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL SOLIDARIO EN SALUD (AUSS) (*) PERIODO DE GOBIERNO 2011 2016 PROYECTO DE LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL SOLIDARIO EN SALUD (AUSS) (*) CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Finalidad de la Ley. La finalidad de la presente Ley es el aseguramiento

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo INFORME TÉCNICO N2 J :}'8C( -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Vigencia

Más detalles

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 43 Extraordinaria de 16 de diciembre de 2016 MINISTERIOS Ministerio de la Agricultura Resolución

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320 SOBRE LA INCORPORACIÓN A ESSALUD DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-TR (11/08/05) CONCORDANCIA:

Más detalles

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; DECRETO LEGISLATIVO 1057 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Modificado por la Ley 29849: Ley que establece la eliminación progresiva el Régimen

Más detalles

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa

Más detalles

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714 GRATIFICACIONES Ley Nº 27735 y Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Ley Nº 29351 y Ley Nº 29714 las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la

Más detalles

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY Nº (*)

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY Nº (*) CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY Nº 26790 (*) CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009-97-SA (REGLAMENTO) LEY N 27866, Art. 16 R. N 070-2003-SEPS-CD R. Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR DECRETO SUPREMO Nº TR (20/11/03)

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR DECRETO SUPREMO Nº TR (20/11/03) APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-TR (20/11/03) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27986 se ha promulgado la Ley de los

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGULAN LA PRESENTACIÓN POR LAS EMPRESAS DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANTE EL MINISTERIO, A EFECTOS DE ACCEDER A LA DEDUCCIÓN DE LAS SUMAS INVERTIDAS EN CAPACITACIÓN DE SUS

Más detalles

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY Nº 26790 (*) (17/05/97)

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY Nº 26790 (*) (17/05/97) CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LEY Nº 26790 (*) (17/05/97) (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final y Derogatoria de la Ley Nº 27056, publicada

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT DICTAN NORMAS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS RETENCIONES POR LOS APORTES AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012-SUNAT

Más detalles

Decreto Supremo Nº EF

Decreto Supremo Nº EF Decreto Supremo Nº 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 El Congreso de la República, de

Más detalles

4. Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día, También se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME?

4. Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día, También se deben declarar en el PDT Planilla Electrónica - PLAME? PREGUNTAS FRECUENTES DE PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME P.S. CUARTA CATEGORÍA 1. A quienes se considera PS 4ta Categoría? Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier

Más detalles

ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS

ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2007) EL PRESIDENTE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para

Más detalles

"ESSALUD. Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ESSALUD. Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 "ESSALUD Aprueban Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 Lima, 2 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley N

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

INFORME CIRCULAR. 1. Incorporación, Afiliación y Obligación de afiliar por parte de la AFP.-

INFORME CIRCULAR. 1. Incorporación, Afiliación y Obligación de afiliar por parte de la AFP.- INFORME CIRCULAR Asunto: Informe Modificaciones Ley AFP Fecha: 9 de agosto de 2012 Con fecha 19 de julio y 05 de agosto del año en curso respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano",

Más detalles

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s 1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco Subgrupo 06 - Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 2 de Ley 1748 de 2014 y se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo referente al régimen de

Más detalles

Sistema Normativo de Información Laboral LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente:

Sistema Normativo de Información Laboral LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº 29874 LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS

Más detalles

INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y OTROS VALORES VIGENTES A CONTAR DE ENERO 2017

INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y OTROS VALORES VIGENTES A CONTAR DE ENERO 2017 INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y OTROS VALORES VIGENTES A CONTAR DE ENERO 2017 TOPES IMPONIBLES AÑO 2017 A contar del 01.01.2017, el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CONSTITUCION DE LA CAJA Artículo 1º.- EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, por el presente reglamento general, constituye un sistema de protección

Más detalles

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA S.A. SAB, en su calidad de agentes colocadores; la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alberto Valdivia Ocampo Intendente General (e) Intendencia General

Más detalles

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010

REGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 REGISTRO OFICIAL NO. 332 - MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 032 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA EL PARÁGRAFO 3 AL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 51 DE 2005,

Más detalles

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99

ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 ACUERDO Nº 59-22-ESSALUD-99 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por

Más detalles

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013; Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 302-2012/SUNAT Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013 Norma: Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT Modifican el

Más detalles

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Mediante Ley N 29903 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2012, se ha dispuesto modificar determinados artículos del TUO de la Ley

Más detalles

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES 15 de Febrero de 2016 1 Situación del Sistema Actual 2 SISTEMA DE PENSIONES Sistema Público de Pensiones (SPP) Beneficios Definidos Sistema Basado

Más detalles

- Decreto Legislativo N. 973, que establece el RER A del IGV, publicado el y norma modificatoria.

- Decreto Legislativo N. 973, que establece el RER A del IGV, publicado el y norma modificatoria. INFORME N. 064-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta si se tiene derecho a la devolución

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 175-2017/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 109-2000/SUNAT A FIN DE ESTABLECER LA GENERACIÓN DE LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL Y EL INGRESO A SUNAT

Más detalles

LA LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD LEY Nº

LA LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD LEY Nº LA LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD LEY Nº 29344. Capitulo I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento

Más detalles

Aportes al debate N IDEAS FUERZA

Aportes al debate N IDEAS FUERZA Aportes al debate N 3-2014 en pesquería Actores de la Pesquería IDEAS FUERZA La pesquería peruana comprende dos grandes actividades: la actividad pesquera extractiva, en la que participan la flota artesanal,

Más detalles

Diario Oficial de abril de 2013

Diario Oficial de abril de 2013 Diario Oficial 48.773 26 de abril de 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 0001300 DE 2013 (abril 25) por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009,

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE Lima, cinco de octubre de dos mil quince VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo

Más detalles

Para entender la. Ley de Pensiones. SEGUNDA EDICIÓN Distribución Gratuita

Para entender la. Ley de Pensiones. SEGUNDA EDICIÓN Distribución Gratuita Para entender la Ley de Pensiones SEGUNDA EDICIÓN Distribución Gratuita Acuerdos Gobierno Nacional COB El 5 de abril de 2013, el presidente Evo Morales instruyó la revisión de la nueva Ley de Pensiones

Más detalles

DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS CUYA RECEPCIÓN SE ENCARGARÁ A LA SUNAT

DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS CUYA RECEPCIÓN SE ENCARGARÁ A LA SUNAT DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE TRABAJADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS - RTPS CUYA RECEPCIÓN SE ENCARGARÁ A LA SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-TR (*) De conformidad con la Cuarta Disposición

Más detalles

DECRETO SUPREMO N PRODUCE

DECRETO SUPREMO N PRODUCE Suspension temporal de construccion de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cubicos de capacidad de bodega DECRETO SUPREMO N 020-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 143-04 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TELECABLE CENTRAL, S. A., PARA PRESTAR SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION POR CABLE. El

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR SOBRE LA OBTENCIÓN

Más detalles

Dra. Fabiola Morales Castillo

Dra. Fabiola Morales Castillo Promovemos el desarrollo del pescador artesanal Dra. Fabiola Morales Castillo Congresista de la República Proyecto de Ley del Pescador Artesanal y de Promoción de la Actividad Pesquera Artesanal, PL Nº

Más detalles

PLAN DE TRABAJO COMISION DE PRODUCCION, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS

PLAN DE TRABAJO COMISION DE PRODUCCION, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PLAN DE TRABAJO COMISION DE PRODUCCION, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PERIODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009 1. PRESENTACION Concordante con lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY SANDRA PISZK FEINZILBER DIPUTADA EXPEDIENTE N.º 19.310 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS PROYECTO DE LEY Expediente N.º 19.310

Más detalles

FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC

FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA MÓDULO II TEMA: LA SEGURIDAD SOCIAL EN ECUADOR QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? Es un derecho que le asiste a toda persona a acceder a la protección

Más detalles

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y aprueban Nueva Versión de PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y aprueban Nueva Versión de PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 15/02/2010 08:12:28 p.m. Página 1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y aprueban Nueva Versión de PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

Más detalles

l..tjll)l ld,1j '.\;e)\ ly 1; dt. I SNv1cio (.vil

l..tjll)l ld,1j '.\;e)\ ly 1; dt. I SNv1cio (.vil '.., r e l ~ r 1. J Lima, O 4 ABR 2013 kl Cur J,.._; ÍL r/111 '>lru~ l..tjll)l ld,1j '.\;e)\ ly 1; dt. I SNv1cio (.vil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# "Afio de la Inversión para el

Más detalles

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García

LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD. Dr. Raul Eduardo Mucha García LAS GRATIFICACIONES DE NAVIDAD Dr. Raul Eduardo Mucha García NORMAS LEGALES Ley de Gratificaciones Ley Nº 27735 (28.05.2002) Reglamento de la Ley de Gratificaciones D.S. N 005-2002-TR (04.07.2002) TRABAJADORES

Más detalles

Seguro de Salud para la Familia

Seguro de Salud para la Familia Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII El Seguro de Salud para la Familia se integró como un esquema voluntario de aseguramiento a partir de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997. Con este

Más detalles

Gastos Laborales. Dr. Mario Pasco Cosmópolis

Gastos Laborales. Dr. Mario Pasco Cosmópolis Gastos Laborales Dr. Mario Pasco Cosmópolis PRIMER TEMA RÉGIMEN de 4 y 5 : CONNOTACIONES EN EL CAMPO LABORAL 2 CÓMO DISTINGUIR? DEPENDIENTE INDEPENDIENTE 3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Más detalles

SIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES

SIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES SIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 473 FECHA: 06 de abril de 2015 ASUNTO: Expídese la escala de techos y pisos de las remuneraciones

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero relativo a embarcaciones pesqueras, se formula las siguientes consultas:

En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero relativo a embarcaciones pesqueras, se formula las siguientes consultas: INFORME N. 010-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero relativo a embarcaciones pesqueras, se formula las siguientes consultas: 1. Para propósitos tributarios

Más detalles

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA DECRETO SUPREMO N. 403-2016-EF (Publicado el 31.12.2016, vigente desde el 1.1.2017) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N 26790

Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Ley N 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N 26790 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la

Más detalles

LEY Nº Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios

LEY Nº Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios LEY Nº 27779 Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Más detalles

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales: Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para

Más detalles

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006.

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio

Más detalles

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s.

SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. LUCIANO BARRI ENTOS GARCIA Abogado, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana Asesor Jurídico, U. P. B. El artículo 22 del Decreto 2351 de 1965

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 062-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT, tratándose del registro de

Más detalles

Ps. Juan Cossio Brazzan

Ps. Juan Cossio Brazzan Centro Nacional DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Ley N 29783. Ps. Juan Cossio Brazzan CENSOPAS Centro Nacional. La protección de los riesgos profesionales

Más detalles

LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS El 3 de agosto del 2003 entró en vigencia la Ley Nº 28051, denominada "Ley de prestaciones alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

Más detalles