AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

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1 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante carta del 21 de abril de 2016, el Grupo Convergencia cursó invitación a PROINVERSIÓN, para que el Jefe de Proyecto en temas de Telecomunicaciones, señor Jesús Eduardo Guillén Marroquín, participe como ponente en el evento: La Revolución Móvil Latinoamérica 13a. edición, con la exposición sobre el proceso de Licitación de la Banda de 700Mhz, a realizarse los días 29 y 30 de junio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; Que, el referido evento reunirá a los principales ejecutivos de las empresas operadoras, proveedoras de infraestructuras, terminales, equipos, soluciones y accesorios, fabricantes, especialistas en tecnología, desarrolladores de contenidos, reguladores y funcionarios pertenecientes a los países latinoamericanos; por lo que es un espacio importante para realizar actividades de promoción de los procesos de promoción de la inversión privada en Proyectos de Telecomunicaciones; Que, mediante Informes números /DPI/ SDGP y DPI, respectivamente, la Dirección Promoción de Inversiones señaló que el objetivo del viaje del referido funcionario es participar en el citado evento, a fin de realizar actividades de promoción de la inversión privada en Proyectos de Telecomunicaciones, así como, difundir la experiencia de PROINVERSIÓN en los procesos de promoción de la inversión privada en los referidos proyectos mediante Asociaciones Público Privadas; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en el citado evento por el señor Jesús Eduardo Guillén Marroquín, Jefe de Proyecto en temas de Telecomunicaciones de la Dirección de Promoción de Inversiones de esta institución; Que, en atención a ello mediante Memorándum N DPI-SDGP el Subdirector de Gestión de Proyectos de la Dirección de Promoción de Inversiones comunicó a la Oficina de Administración de PROINVERSIÓN, la reprogramación de las vacaciones del señor Jesús Eduardo Guillén Marroquín, del 13 hasta el 27 de junio de Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación del citado funcionario de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Promoción de Inversiones, por lo que resulta necesario autorizar el viaje en mención en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia del referido funcionario a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº PCM y N PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jesús Eduardo Guillén Marroquín, Jefe de Proyecto en temas de Telecomunicaciones de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, entre los días 28 de junio al 1 de julio de 2016, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje serán con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1, Viáticos : US$ 1, Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el proyecto de resolución que establecería: I) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a Emsapa Yauli La Oroya S.R.L. en el quinquenio regulatorio y II) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº SUNASS-CD Lima, 24 de junio de 2016

2 El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016 VISTO: El Memorándum Nº SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio , de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. 1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.; Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas 2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto; Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 13 de junio de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinquenio regulatorio y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y de sus anexos, así como su exposición de motivos. Artículo 3º.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS ( del proyecto de resolución a que se refiere el artículo primero, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinquenio regulatorio , así como la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa. Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS ( pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº , Magdalena del Mar, o al correo electrónico audienciaemsapayaulilaoroya@sunass.gob.pe, hasta el NORMAS LEGALES quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1 Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli - La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº SUNASS-CD y sus modificatorias. Lima, VISTO: Nº SUNASS-CD El Memorándum Nº SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio , de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. 1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---, y iii) elaborar para el quinquenio regulatorio la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. (que contiene la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos 1 Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli - La Oroya Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº SUNASS- CD y sus modificatorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº SA.

3 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, de conformidad con la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento 4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. en el quinquenio regulatorio , así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio , así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos directamente recaudados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. (fondo de inversiones); la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); la reserva para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático; y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, y la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS ( El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. para el quinquenio regulatorio Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N o 2 del Reglamento General de Tarifas 5. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº , y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS 7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº VIVIENDA. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº SUNASS-CD y sus modificatorias. 6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. 8 Ley General de Servicios de Saneamiento. 9 Aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA.

4 El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016 ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Metas de Gestión Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida Incremento anual de nuevos medidores 1/ # Renovación anual de medidores 2/ # Agua no facturada 3/ % - - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3 Continuidad Horas/ día Presión promedio m.c.a Relación de Trabajo 4/ % 86% 79% 79% 77% 77% 76% Conexiones activas de agua potable % 89% 89% 89% 90% 90% 91% Implementación de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 5/ % % 100% Implementación de catastro comercial de agua potable y alcantarillado 5/ % % 100% 1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la EPS. 2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, vandalizado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). 3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF). 4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria y del Plan de Control de Calidad, reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y adquisición de micromedidores), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo). 5/ La EPS deberá implementar el catastro técnico y el catastro comercial georreferenciado hasta lograr el 100% al quinto año. B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de agua potable. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: captaciones, sistemas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, zonas de abastecimiento), reservorios (ubicación, volumen, cota topográfica, zonas de presión), pozos (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica, zonas de abastecimiento), cisternas (ubicación, volumen, cota topográfica), cámaras de bombeo (ubicación, caudal de bombeo, cota topográfica), líneas de impulsión, líneas de aducción, redes (longitud, material, antigüedad, diámetro), así como la ubicación y características técnicas y operativas de sus accesorios: macromedidores, cámaras rompepresión, válvulas de aire, válvulas de purga, grifos contra incendio, etc. NORMAS LEGALES Implementación de Catastro Técnico de Alcantarillado Sanitario: Incluye el diagnóstico e inventario del sistema de alcantarillado. Es decir, sin ser limitativos: la ubicación y situación de sus componentes como: plantas de tratamiento de aguas servidas (ubicación, cota topográfica, antigüedad, caudal de tratamiento, áreas de drenaje), cámaras de bombeo de desagüe (ubicación, volumen, caudal de bombeo, cota topográfica, áreas de drenaje), colectores primarios y secundarios (longitud, material, antigüedad, diámetro, pendiente, áreas de drenaje) y buzones (ubicación, cota topográfica, profundidad). Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: Donde: NN IIIIII ii = IIIIII ii nn NN nn=1 N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión será determinado aplicando las siguientes ecuaciones: Para las Metas de Gestión Incremento Anual de Nuevos Medidores y Renovación Anual de Medidores : Donde: IIIIII ii = ( ii ii aa=1 aa=1 VVVV aa ) 100 VVVV aa i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a i. Para las Metas de Gestión Continuidad, Presión Promedio, Conexiones activas de agua potable, Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado e Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado : Donde: IIIIII ii = VVVVVVVVVV OOOOOOOOOOOOOOOO ii VVVVVVVVVV MMMMMMMM ii 100 i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para las Metas de Gestión Agua No Facturada, Relación de Trabajo Donde: IIIIII ii = VVVVVVVVVV MMMMMMMM ii 100 VVVVVVVVVV OOOOOOOOOOOOOOOO ii i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión antes señaladas, si el ICI resulta mayor

5 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T 1 = T o ( ) (1 + Φ) T 1 = T o ( ) (1 + Φ) T 2 = T 1 ( ) (1 + Φ) T 2 = T 1 ( ) (1 + Φ) T 3 = T 2 ( ) (1 + Φ) T 3 = T 2 ( ) (1 + Φ) T 4 = T 3 ( ) (1 + Φ) T 4 = T 3 ( ) (1 + Φ) T 5 = T 4 ( ) (1 + Φ) T 5 = T 4 ( ) (1 + Φ) Donde T o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T 1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T 2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T 3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T 4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T 5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de 6%, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 3.9% en agua potable y 3.6% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión autoriza a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios base de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria: Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías estatal, comercial y otros, e industrial; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. La tarifa social (rango único) se ha igualado a la tarifa del primer rango doméstico. Asimismo, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único). Por último, en algunos rangos las asignaciones de consumo se reducen, generando excedentes a favor de los usuarios domésticos y sociales para atenuar el impacto de los incrementos tarifarios. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de La Oroya Santa Rosa de Sacco Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3 ) CATEGORÍA (m 3 /mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más a Doméstico 8 a a más NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más Industrial 0 a más Estatal 0 a más Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

6 El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016 NORMAS LEGALES Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3 ) CATEGORÍA (m 3 /mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más a Doméstico 8 a a más NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más Industrial 0 a más Estatal 0 a más Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Social Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3 /mes) Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m 3 a 60 m 3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios domésticos se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3 ), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3 ), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3 ), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3 y 20 m 3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.3% Año % Año % Año % Año % 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.5% Año 2 4.0% Año 3 3.7% Año 4 1.0% Año 5-1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.0% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 1% Año 2 1% Año 3 1% Año 4 1% Año 5 1% 1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para financiar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº SUNASS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº SUNASS-CD. 2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

7 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano ANEXO Nº 5 Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales a aplicar por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Número Actividad Unidad Especificación A ROTURA, REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE 1 Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de agua potable m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm Rotura de pavimento - conexión domiciliaria de alcantarillado m Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm Rotura de vereda m Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de agua potable Reposición de pavimento de concreto - conexión domiciliaria de alcantarillado 6 Reposición de vereda de concreto m m m Para 0.60 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2, e=20 cm. Para 0.70 m de ancho. Concreto f'c = 210 kg/cm2 e=20 cm. Para 1.00 m de ancho. Concreto f'c = 140 kg/cm2 e=10 cm. 7 Eliminación de desmonte y limpieza de terreno zona de trabajo m 3 Eliminación material carga manual 7.87 B TRAZO, EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA 8 Trazo y excavación manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 metro ml Para 0.50 m de ancho, hasta 0.40 m de profundidad Trazo y excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.5 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión domiciliaria de agua potable ml Para 0.60 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno normal - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno semi rocoso - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.20 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad Trazo, excavación y refine de zanja terreno rocoso - ml Para 0.70 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad C TENDIDO DE TUBERIA 22 Tendido de tubería de 15 mm ml Para tubería de 15 mm (1/2") Tendido de tubería de 20 mm ml Para tubería de 20 mm (3/4") Tendido de tubería de 25 mm ml Para tubería de 25 mm (1") Tendido de tubería de Desagüe de 110 mm ml Para tubería de 110 mm (4") D INSTALACION DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO Instalación de caja de medidor Conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm Instalación de caja de medidor Conexión domiciliaria de agua potable de 20 mm Instalación de caja de medidor - Conexión domiciliaria de agua potable de 25 mm Instalación de caja de registro - Conexión domiciliaria de alcantarillado de 110 mm Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm diámetro (1/2") Para conexiones domiciliaria de agua potable de 20 mm de diámetro (3/4") Para conexiones domiciliaria de agua potable de 25 mm de diámetro (1") Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de 110 mm de diámetro (4") Costo (S/)

8 El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016 NORMAS LEGALES Número Actividad Unidad Especificación E EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES 40 Empalme a la red - 25 mm x 90 mm 41 Empalme a la red - 25 mm x 110 mm 42 Empalme a la red - 25 mm x 160 mm 43 Empalme al colector mm x 160 mm 44 Empalme al colector mm x 200 mm agua potable de 25 mm (1") agua potable de 63 mm (2") agua potable de 90 mm (3") agua potable de 110 mm (4") agua potable de 160 mm (6") Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 63 mm (2") Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 90 mm (3") Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 110 mm (4") Para tubería de 20 mm (3/4") a red de distribución de agua potable de 160 mm (6") Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 63 mm (2") Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 90 mm (3") Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 110 mm (4") Para tubería de 25 mm (1") a red de distribución de agua potable de 160 mm (6") Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas residuales de 160 mm (6") Para tubería de 110 mm (4") a red de recolección de aguas residuales 200 mm (6") F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA 45 Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura 1/2 m ml Para 0.60 m de ancho, hasta 0.20 m de profundidad Relleno y compactación de zanja por retiro de caja ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.50 m de profundidad Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.60 m de profundidad Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m ml Para 1.00 m de ancho, hasta 0.70 m de profundidad G RETIRO 50 Retiro de accesorios en caja de medidor Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") diámetro Retiro de caja de medidor Para conexiones domiciliaria de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") de diámetro Retiro de caja de registro Para conexiones domiciliarias de alcantarillado de mm (4") a 160 mm (6") de diámetro H CORTE DE SERVICIOS 53 Corte simple de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm a 25 mm 54 Corte con retiro de 1/2 metro de tubería I REAPERTURA DE SERVICIOS Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 15 mm Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 20 mm Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable de 25 mm 58 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería J 59 INSTALACION TUBO REEMPLAZO Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 15 mm Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25mm (1 ) Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2") a 25 mm (1") Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2 ) Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4 ) Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1 ) Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2 ) a 25 mm (1 ) Para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2 ) Costo (S/)

9 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 / El Peruano Número Actividad Unidad Especificación K Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 20 mm Instalación tubo reemplazo conexión agua potable de 25 mm Instalación de tubo reemplazo conexión alcantarillado de 110 mm FACTIBILIDAD DE SERVICIOS 63 Predio Para conexiones domiciliarias de agua potable de 20 mm (3/4 ) Para conexiones domiciliarias de agua potable de 25 mm (1 ) Para conexiones domiciliarias de agua potable de 110 mm (4 ) Antes de la caja de control para conexiones domiciliarias de agua potable de 15 mm (1/2 ) a 25 mm (1 ) Costo (S/) Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y utilidad (15%) ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios Resolución de Secretaría General Nº PROMPERÚ/SG Lima, 24 de junio de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico; Que, se ha previsto realizar la IX Sesión del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico CEAP, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, el 29 de junio de 2016, con la finalidad de desarrollar una agenda con miras a la reunión con la XI Cumbre Presidencial, donde se entregará la Declaración del CEAP con los diferentes lineamientos y tareas para cada capítulo de la Alianza del Pacífico; Que, asimismo, el Foro Empresarial de la Alianza del Pacífico, se llevará a cabo el 30 de junio de 2016, evento que congrega a altos ejecutivos miembros del bloque para debatir temas vinculados a innovación, crecimiento económico, apertura de nuevos mercados, integración económica, entre otros; asimismo, contará con la presencia de representantes de Organismos Internacionales y empresarios de los países observadores con miras a impulsar el comercio y las inversiones entre los países participantes con miras a Asia Pacifico; Que, finalmente, el 1º de julio de 2016, se realizará la Reunión de Directores de Agencias de Promoción de la Alianza del Pacífico, para debatir los diferentes temas vinculados a las actividades de promoción del comercio, inversiones y turismo y la XI Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a fin de establecer las acciones público privadas en aras del cumplimiento de mandatos; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios de los señores Luis Alberto Torres Paz, Mario Eduardo Ocharan Casabona y Ricardo Manuel Limo del Castillo, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para que en representación de la Entidad participen en las referidas reuniones con el fin de realizar acciones de promoción; Que, la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, de los señores Luis Alberto Torres Paz, Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 28 de junio al 2 de julio de 2016, y Ricardo Manuel Limo del Castillo, del 29 de junio al 2 de julio de 2016, para que en representación de PROMPERÚ, participen en las reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

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