COMPARECENCIA EN EL PARLAMENTO DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2014.

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1 COMPARECENCIA EN EL PARLAMENTO DEL DÍA 17 DE JUNIO DE La Unión General de Trabajadores de Navarra, se concentró ante la Delegación del Gobierno en Navarra y entregó un dosier, el 28 de abril Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral, manifestando su opinión en contra del anteproyecto de Mutuas. Sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cabe hacer las siguientes consideraciones: La primera consideración a plantear es la total carencia de Diálogo con los Sindicatos. Se tratan materias muy sensibles en el ámbito de las relaciones laborales, que precisan para un desarrollo sin conflictos, del Diálogo Social y del acuerdo en distintos ámbitos (Seguridad social, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, Mutuas, Sociedades de Prevencion, Empresarios, Sindicatos..) y así se ha entendido históricamente. Se modifica la denominación de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por la nueva denominación de mutuas de la Seguridad Social - Debe recordarse que estamos ante asociaciones de empresarios, colaboradoras en la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, de carácter privado, y que la incorporación de una denominación excesivamente ambigua podría abrir paso a la introducción de nuevas funciones que no corresponderían a las mutuas en virtud de su naturaleza inicial. - Es posible que a partir de esta norma se establezcan todos los mecanismos necesarios para la privatización de la gestión de la Seguridad Social. - A la vez se insiste en la naturaleza privada de estas entidades para luego incluirlas dentro del núcleo duro del sector público, el administrativo lo que agudiza la ambigüedad de estas entidades y, por tanto, se multiplicarán los problemas aplicativos, por cuanto los Tribunales pondrán el acento bien en una dimensión bien en otra, con lo que generará conflictividad e incertidumbre, cuando la Ley quiere lo contrario, o al menos eso dice. Se introduce como novedad la posibilidad de que las propuestas de alta médica formuladas por los facultativos de las mutuas se dirijan, por medio de la inspección médica, al facultativo de los servicios públicos de salud que emitieron la baja, cuando 1

2 consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo. En Caso de no recibir respuesta de confirmación de baja por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios en el plazo de cinco días, se otorga eficacia al acuerdo de extinción del derecho adoptado por la mutua, que surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación al trabajador y a la empresa, sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnar dicho acuerdo ante la inspección médica.(parece ser, sin que hayamos tenido acceso a ningún documento escrito, que lo que se está planteando ahora es, que se dirigirán los facultativos de las mutuas a la inspección médica, sin que el informe de estos últimos sea vinculante, y en caso de no estar conforme, al INSS). Esta cuestión hay que ponerla en relación con el Proyecto de RD por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Que señala el seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de IT, por parte del INSS y Mutuas a partir del momento en que se expida el parte médico de baja. De aquí se desprende: - La ampliación de facultades de gestión de la incapacidad temporal a las mutuas, que se extiende en este caso a la realización de propuestas de altas. - Da a las Mutuas la competencia para decidir si un problema de salud de un trabajador es de origen laboral o no. - Da a los médicos de las mutuas la posibilidad de dar el alta médica de un proceso de baja tutelado por el sistema público de salud, proponiendo el alta a través de la Inspección médica al médico de Atención primaria según pone en el Anteproyecto. - Da acceso a los médicos de las mutuas a los datos clínicos de los trabajadores que están de baja por enfermedad común o accidente no laboral. - En todo el texto se deja entrever la prioridad de criterios económicos frente a criterios de salud. Se contempla la extinción del Fondo de Prevención y Rehabilitación, y con ello el riesgo de que se comprometan las actividades que se vienen realizando en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. 2

3 Ese fondo para a ser sustituido por el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, al que se destinará el 80 por 100 del excedente que resulte tras dotar la reserva de estabilización de contingencias profesionales. Prevé la constitución y dotación de una reserva de estabilización en cada uno de los ámbitos de gestión de las mutuas. - Las Reservas no ayudan en nada a la transparencia. Todo el excedente generado debería ir a los Fondos o a Tesorería. Las Mutuas reciben de las arcas del Estado un Presupuesto anual. Tienen acceso a créditos ampliables en caso de necesidad. Es increíble que se esté diciendo que no hay dinero en las arcas de la seguridad social, y que peligran las pensiones y se plantee crear una reserva para gastos de administración y para el pago de sanciones. Se prohíbe a las mutuas que participen en las sociedades mercantiles de prevención. - Se produce una modificación sustancial del sistema preventivo a consecuencia de la enajenación de las Sociedades de Prevención, dicha modificación se realiza sin previo Diálogo con los agentes económicos y sindicatos, y sin informe de la CNSST, pone en grave riesgo miles de puestos de trabajo de trabajadores provenientes de las Mutuas a los que ni se les abre la posibilidad de reintegrarse a la plantilla de la Mutua de origen, y se hace sin la más mínima transparencia. - Debería articularse mecanismos para el desarrollo de la actividad preventiva a través de Cuotas. Prevé la posibilidad de que las mutuas puedan celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con los servicios públicos de salud, para la realización en sus centros asistenciales de una serie de actos médicos. Las mutuas, con carácter general no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de que puedan recabar, en su caso, los recursos de los centros sanitarios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos y rehabilitadores. - Considera que las Mutuas y las entidades privadas con las que estas puedan concertar son más eficientes que la propia Administración, tanto en la gestión de las prestaciones económicas como sanitarias por IT, lo que en último término supone reconocer la propia incompetencia del regulador (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 3

4 Se prevé la ampliación del periodo de vigencia del convenio de asociación de las empresas con las mutuas, hasta los tres años. - Esto contradice el principio de libre elección de mutua, y podría afectar a la libre competencia entre las mutuas. Debería garantizar se la libre elección de mutua por parte de las empresas, con participación de sus trabajadores ante la elección. No se plantea en ningún párrafo del anteproyecto la participación de los trabajadores y sus representantes en la elección de la Mutua (Informe vinculante de los representantes de los trabajadores), cuando sin embargo la Mutua si va a controlar desde el primer día la contingencia tanto común como profesional. OBJETIVOS DE LA NORMA: - Se plantea esta norma entre otras cuestiones para acabar con el amplio elenco legislativo de regulación de las Mutuas, pero la misma va a precisar de un desarrollo normativo mucho más amplio del existente (reglamentismo) pues en casi ninguna de las cuestiones que se regula se puede producir una aplicación directa de las mismas. - Reforzar los niveles de transparencia; entendemos a este respecto, que las Reservas no ayudan en nada a esta transparencia. Todo el excedente generado debería ir a los Fondos o a Tesorería. Las Mutuas reciben de las arcas del Estado un Presupuesto Anual. - Contribuir en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado, esta es una de las cuestiones más controvertidas de este anteproyecto, toda vez, que la previsión real es regular la Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, algo que ya se venía desarrollando a través de un Real Decreto, lo que hace más incomprensible su inclusión en este anteproyecto. - Contribuir a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, no se adivina en base a qué se puede hacer esta afirmación, pues lo que parece es que se pretende hacer una modificación que permita a la Seguridad Social hacer uso de las Mutuas como si fueran un juguete de la misma, pudiendo endosar a su libre albedrío cualquier prestación, y a las que puede dirigir bajo un rango de ley para escapar con más facilidad del control jurisdiccional. 4

5 Conclusiones: Hay una intromisión en la labor de los médicos de atención primaria, en la atención que realizan a sus pacientes, cuestionando los criterios clínicos de los mismos, y dando una visión de los trabajadores como defraudadores. Las Mutuas van a decidir la fecha de finalización de las bajas, y además guiándose por criterios economicistas. Va producirse un acceso a documentación clínica de los trabajadores por parte de las Mutuas. A todo ello se debe añadir, la situación actual: -Un informe del Consejo Económico y Social en contra del anteproyecto. -El informe del Tribunal de Cuentas sobre la gestión y control de la Incapacidad Temporal (IT), constata como responsables de una mala gestión de la IT, a la Administración, mutuas y otras entidades colaboradoras. El informe aclara algunos aspectos: Las empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la IT, realizan sus labores sin ningún control y son del todo ineficientes. Señala que las recaídas no se controlan en el sistema. En definitiva, el documento pone de manifiesto que las mayores ineficiencias, el exceso de gasto y los fraudes, provienen de la mala gestión y la falta de control de las propias entidades gestoras y colaboradoras y no de los trabajadores a quienes habitualmente se presenta como defraudadores. -Infradeclaración de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se están tratando como contingencia común. -Aumento de accidentes sin baja: en Navarra han aumentado un 6,5% los accidentes sin baja registrados durante Altas prematuras de trabajadores. -Se está tratando el cáncer laboral, como enfermedad común, derivándose los gastos que tendrían que ser asumidos por las mutuas, al Sistema público de salud. Debe declararse al cáncer laboral como enfermedad profesional y establecerse un fondo de compensación para las víctimas afectadas. Hay una infradeclaración del cáncer como contingencia profesional, ya que en 2013 sólo se declararon 34 casos como 5

6 enfermedad profesional, cuando el Ministerio de Sanidad declaró en 2008 diez mil casos de cáncer de vejiga y pulmón de origen profesional. Cada vez hay más sustancias tóxicas y cancerígenas en los centros de trabajo, pero como estas enfermedades tienen un período de latencia muy largo, (más de 20 años), cuando aparece no se relaciona la enfermedad con el ámbito laboral y se declara como enfermedad común. Por todo ello, desde UGT estamos en contra del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por considerarlo lesivo para los trabajadores. 6

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