COMPARECENCIA EN EL PARLAMENTO DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2014.
|
|
- María Isabel Moya Torregrosa
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMPARECENCIA EN EL PARLAMENTO DEL DÍA 17 DE JUNIO DE La Unión General de Trabajadores de Navarra, se concentró ante la Delegación del Gobierno en Navarra y entregó un dosier, el 28 de abril Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral, manifestando su opinión en contra del anteproyecto de Mutuas. Sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cabe hacer las siguientes consideraciones: La primera consideración a plantear es la total carencia de Diálogo con los Sindicatos. Se tratan materias muy sensibles en el ámbito de las relaciones laborales, que precisan para un desarrollo sin conflictos, del Diálogo Social y del acuerdo en distintos ámbitos (Seguridad social, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, Mutuas, Sociedades de Prevencion, Empresarios, Sindicatos..) y así se ha entendido históricamente. Se modifica la denominación de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por la nueva denominación de mutuas de la Seguridad Social - Debe recordarse que estamos ante asociaciones de empresarios, colaboradoras en la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, de carácter privado, y que la incorporación de una denominación excesivamente ambigua podría abrir paso a la introducción de nuevas funciones que no corresponderían a las mutuas en virtud de su naturaleza inicial. - Es posible que a partir de esta norma se establezcan todos los mecanismos necesarios para la privatización de la gestión de la Seguridad Social. - A la vez se insiste en la naturaleza privada de estas entidades para luego incluirlas dentro del núcleo duro del sector público, el administrativo lo que agudiza la ambigüedad de estas entidades y, por tanto, se multiplicarán los problemas aplicativos, por cuanto los Tribunales pondrán el acento bien en una dimensión bien en otra, con lo que generará conflictividad e incertidumbre, cuando la Ley quiere lo contrario, o al menos eso dice. Se introduce como novedad la posibilidad de que las propuestas de alta médica formuladas por los facultativos de las mutuas se dirijan, por medio de la inspección médica, al facultativo de los servicios públicos de salud que emitieron la baja, cuando 1
2 consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo. En Caso de no recibir respuesta de confirmación de baja por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios en el plazo de cinco días, se otorga eficacia al acuerdo de extinción del derecho adoptado por la mutua, que surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación al trabajador y a la empresa, sin perjuicio del derecho del trabajador a impugnar dicho acuerdo ante la inspección médica.(parece ser, sin que hayamos tenido acceso a ningún documento escrito, que lo que se está planteando ahora es, que se dirigirán los facultativos de las mutuas a la inspección médica, sin que el informe de estos últimos sea vinculante, y en caso de no estar conforme, al INSS). Esta cuestión hay que ponerla en relación con el Proyecto de RD por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Que señala el seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de IT, por parte del INSS y Mutuas a partir del momento en que se expida el parte médico de baja. De aquí se desprende: - La ampliación de facultades de gestión de la incapacidad temporal a las mutuas, que se extiende en este caso a la realización de propuestas de altas. - Da a las Mutuas la competencia para decidir si un problema de salud de un trabajador es de origen laboral o no. - Da a los médicos de las mutuas la posibilidad de dar el alta médica de un proceso de baja tutelado por el sistema público de salud, proponiendo el alta a través de la Inspección médica al médico de Atención primaria según pone en el Anteproyecto. - Da acceso a los médicos de las mutuas a los datos clínicos de los trabajadores que están de baja por enfermedad común o accidente no laboral. - En todo el texto se deja entrever la prioridad de criterios económicos frente a criterios de salud. Se contempla la extinción del Fondo de Prevención y Rehabilitación, y con ello el riesgo de que se comprometan las actividades que se vienen realizando en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. 2
3 Ese fondo para a ser sustituido por el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, al que se destinará el 80 por 100 del excedente que resulte tras dotar la reserva de estabilización de contingencias profesionales. Prevé la constitución y dotación de una reserva de estabilización en cada uno de los ámbitos de gestión de las mutuas. - Las Reservas no ayudan en nada a la transparencia. Todo el excedente generado debería ir a los Fondos o a Tesorería. Las Mutuas reciben de las arcas del Estado un Presupuesto anual. Tienen acceso a créditos ampliables en caso de necesidad. Es increíble que se esté diciendo que no hay dinero en las arcas de la seguridad social, y que peligran las pensiones y se plantee crear una reserva para gastos de administración y para el pago de sanciones. Se prohíbe a las mutuas que participen en las sociedades mercantiles de prevención. - Se produce una modificación sustancial del sistema preventivo a consecuencia de la enajenación de las Sociedades de Prevención, dicha modificación se realiza sin previo Diálogo con los agentes económicos y sindicatos, y sin informe de la CNSST, pone en grave riesgo miles de puestos de trabajo de trabajadores provenientes de las Mutuas a los que ni se les abre la posibilidad de reintegrarse a la plantilla de la Mutua de origen, y se hace sin la más mínima transparencia. - Debería articularse mecanismos para el desarrollo de la actividad preventiva a través de Cuotas. Prevé la posibilidad de que las mutuas puedan celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con los servicios públicos de salud, para la realización en sus centros asistenciales de una serie de actos médicos. Las mutuas, con carácter general no podrán desarrollar las funciones de gestión de la prestación a través de medios concertados, sin perjuicio de que puedan recabar, en su caso, los recursos de los centros sanitarios autorizados para la realización de pruebas diagnósticas o tratamientos terapéuticos y rehabilitadores. - Considera que las Mutuas y las entidades privadas con las que estas puedan concertar son más eficientes que la propia Administración, tanto en la gestión de las prestaciones económicas como sanitarias por IT, lo que en último término supone reconocer la propia incompetencia del regulador (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). 3
4 Se prevé la ampliación del periodo de vigencia del convenio de asociación de las empresas con las mutuas, hasta los tres años. - Esto contradice el principio de libre elección de mutua, y podría afectar a la libre competencia entre las mutuas. Debería garantizar se la libre elección de mutua por parte de las empresas, con participación de sus trabajadores ante la elección. No se plantea en ningún párrafo del anteproyecto la participación de los trabajadores y sus representantes en la elección de la Mutua (Informe vinculante de los representantes de los trabajadores), cuando sin embargo la Mutua si va a controlar desde el primer día la contingencia tanto común como profesional. OBJETIVOS DE LA NORMA: - Se plantea esta norma entre otras cuestiones para acabar con el amplio elenco legislativo de regulación de las Mutuas, pero la misma va a precisar de un desarrollo normativo mucho más amplio del existente (reglamentismo) pues en casi ninguna de las cuestiones que se regula se puede producir una aplicación directa de las mismas. - Reforzar los niveles de transparencia; entendemos a este respecto, que las Reservas no ayudan en nada a esta transparencia. Todo el excedente generado debería ir a los Fondos o a Tesorería. Las Mutuas reciben de las arcas del Estado un Presupuesto Anual. - Contribuir en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado, esta es una de las cuestiones más controvertidas de este anteproyecto, toda vez, que la previsión real es regular la Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, algo que ya se venía desarrollando a través de un Real Decreto, lo que hace más incomprensible su inclusión en este anteproyecto. - Contribuir a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, no se adivina en base a qué se puede hacer esta afirmación, pues lo que parece es que se pretende hacer una modificación que permita a la Seguridad Social hacer uso de las Mutuas como si fueran un juguete de la misma, pudiendo endosar a su libre albedrío cualquier prestación, y a las que puede dirigir bajo un rango de ley para escapar con más facilidad del control jurisdiccional. 4
5 Conclusiones: Hay una intromisión en la labor de los médicos de atención primaria, en la atención que realizan a sus pacientes, cuestionando los criterios clínicos de los mismos, y dando una visión de los trabajadores como defraudadores. Las Mutuas van a decidir la fecha de finalización de las bajas, y además guiándose por criterios economicistas. Va producirse un acceso a documentación clínica de los trabajadores por parte de las Mutuas. A todo ello se debe añadir, la situación actual: -Un informe del Consejo Económico y Social en contra del anteproyecto. -El informe del Tribunal de Cuentas sobre la gestión y control de la Incapacidad Temporal (IT), constata como responsables de una mala gestión de la IT, a la Administración, mutuas y otras entidades colaboradoras. El informe aclara algunos aspectos: Las empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la IT, realizan sus labores sin ningún control y son del todo ineficientes. Señala que las recaídas no se controlan en el sistema. En definitiva, el documento pone de manifiesto que las mayores ineficiencias, el exceso de gasto y los fraudes, provienen de la mala gestión y la falta de control de las propias entidades gestoras y colaboradoras y no de los trabajadores a quienes habitualmente se presenta como defraudadores. -Infradeclaración de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se están tratando como contingencia común. -Aumento de accidentes sin baja: en Navarra han aumentado un 6,5% los accidentes sin baja registrados durante Altas prematuras de trabajadores. -Se está tratando el cáncer laboral, como enfermedad común, derivándose los gastos que tendrían que ser asumidos por las mutuas, al Sistema público de salud. Debe declararse al cáncer laboral como enfermedad profesional y establecerse un fondo de compensación para las víctimas afectadas. Hay una infradeclaración del cáncer como contingencia profesional, ya que en 2013 sólo se declararon 34 casos como 5
6 enfermedad profesional, cuando el Ministerio de Sanidad declaró en 2008 diez mil casos de cáncer de vejiga y pulmón de origen profesional. Cada vez hay más sustancias tóxicas y cancerígenas en los centros de trabajo, pero como estas enfermedades tienen un período de latencia muy largo, (más de 20 años), cuando aparece no se relaciona la enfermedad con el ámbito laboral y se declara como enfermedad común. Por todo ello, desde UGT estamos en contra del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley general de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por considerarlo lesivo para los trabajadores. 6
Información general Julio 2014
Información general Julio 2014 REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.- El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 18 de julio
Más detallesPrincipales novedades en la gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días
CIRCULAR INFORMATIVA Fecha: 30/07/2014 Número: PRL30/2014 Principales novedades en la gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días En el BOE del 21 de julio de 2014 se publicó
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el
Más detallesCuadro de enfermedades profesionales
Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación
Más detallesENFERMEDADES PROFESIONALES: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL E INCIATIVAS DE MEJORA
ENFERMEDADES PROFESIONALES: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL E INCIATIVAS DE MEJORA INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E INCIATIVAS DE MEJORA 1/33 ÍNDICE 1. ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Más detallesASPECTOS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY DE MUTUAS. En el BOE de 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 35/2014 por la que se modifica el Texto
ASPECTOS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY DE MUTUAS En el BOE de 29 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 35/2014 por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación
Más detallesENFERMERIA DEL TRABAJO GESTION CONTINGENCIAS COMUNES
ENFERMERIA DEL TRABAJO GESTION CONTINGENCIAS COMUNES INCAPACIDAD LABORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES a) Concepto de IT. b) Novedades legislativas en relación con la gestión de IT. c) Procedimiento de actuación.
Más detallesMadrid, 12 de Enero de 2006
NOTA SOBRE LA INCIDENCIA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA LEY 28/2005 DE 26 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE
Más detallesCOMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1299/2006 1, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales 2 en el sistema
Más detallesCertificado de empresa de los últimos 180 días cotizados Libro de familia En caso de despido; carta de despido, acto de conciliación o sentencia.
Colaboradora con la Seguridad Social DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (Los documentos deben ser originales y en vigor) EN TODOS LOS
Más detalles(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE
Más detallesINFORME DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN DIPUTACIÓN DE MÁLAGA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
INFORME DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN DIPUTACIÓN DE MÁLAGA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO 1. INTRODUCCIÓN La situación actual es la siguiente: Salvador
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesGESTIÓN N DE LA SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
GESTIÓN N DE LA SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Servicio de Salud Laboral Dirección n General de Ordenación n e Inspección Consejería a de Sanidad - Comunidad de Madrid JUSTIFICACIÓN Existen razones
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.
PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO
CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO DEL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y EL PROGRAMA CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA RESIOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA VICECONSEJERÍA DE
Más detallesGESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Orden ESS/1187/2015 (RD 625/2014)
GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Orden ESS/1187/2015 (RD 625/2014) 1. Apuntes Generales La Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio, sobre gestión y control de la incapacidad temporal, que entrará
Más detallesRÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0202/2009
Informe 0202/2009 La consulta plantea si la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de la corporación consultante, así como de los Decretos de la Alcaldía,
Más detallesPARTE DE BAJA: (RD 625/2014) que incluirá los siguientes datos: Datos personales del trabajador. Código Nacional de Ocupación del trabajador.
RESUMEN REAL DECRETO 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración (B.O.E.nº
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008
Informe Jurídico 0471/2008 La consulta plantea si la recogida de datos de salud requiere el consentimiento escrito de los pacientes de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1999,
Más detallesAccidentes y Enfermedades en la nueva LOPCYMAT
en la nueva LOPCYMAT Juan Carlos Varela Julio, 2005 Temario Objeto de la Ley Prescripción de las Acciones Competencias Administrativas Derechos y Deberes Definiciones Contingencias e Incapacidades Indemnizaciones
Más detallesAyudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 59532 Actualizado a: 04/09/2017 Se abre la convocatoria para el año 2017 para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores
Más detallesINTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL
INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL Los más de 852.000 trabajadores eventuales agrarios en España
Más detallesMarco jurídico de la seguridad y salud en el trabajo Vallejo Dacosta, Ruth, Lafuente Pastor, Vicente Pedro
Marco jurídico de la seguridad y salud en el trabajo Vallejo Dacosta, Ruth, Lafuente Pastor, Vicente Pedro Prensas Universitarias de Zaragoza Textos Docentes 185 2010, 397 pp., 17 x 23, Rústica ISBN 978-84-15031-56-7
Más detallesLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 33560 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 8915 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente SAN- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 Sres. En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que entrará en vigor el día
Más detallesPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES. Junio de 2017
Más detallesReglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
1 La presente circular tiene por objeto realizar un resumen general del procedimiento de despido colectivo y de suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada. Dada la casuística de cada
Más detallesCircular Informativa sobre la Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos de las Cooperativas de Trabajo
Circular Informativa sobre la Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos de las Cooperativas de Trabajo La Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE 6 de agosto de 2010), establece un sistema
Más detallesLaboral Social. Junio 2015
CULMINADO EL NUEVO CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL: APROBADOS LOS NUEVOS MODELOS DE PARTES MÉDICOS DE BAJA, CONFIRMACIÓN DE BAJA Y ALTA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (ORDEN ESS/1187/2015,
Más detalles1
BLOQUE V. Test 13 / 30 preguntas SEGURIDAD SOCIAL 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social: a) Los españoles que residan en España b) Los extranjeros que residan o se encuentren legalmente
Más detallesEste documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.
ORDEN DEF/2437/2006, DE 16 DE JULIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE NÚM. 178 DE 27 DE JULIO DE 2006)
Más detallesLEY ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. VIGENCIA: 24/10/12
LEY 26773 ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. VIGENCIA: 24/10/12 COBERTURA:ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. PROPONE SEIS GRANDES MATERIAS: Caracterización,
Más detallesCONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados
CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados
Más detallesNuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar
Nuevo Régimen de Servicio del Hogar Familiar Concepto Es una relación laboral de carácter especial que concierta el titular de un hogar familiar como empleador, con personas que, por cuenta de este y bajo
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas
Más detalles(BOE núm. 266 de 4 de noviembre de 2009)
Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria
Más detallesArtículo 2. Adscripción del Registro.
ORDEN FORAL /2015, de, del Consejero de Salud, por la que se crea y regula el Registro de Sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.
Más detallesDirección Territorial de la ITSS en Cataluña. Foment del Treball Nacional 23 de enero de 2014
Foment del Treball Nacional 23 de enero de 2014 El sistema de la ITSS El SISTEMA Lo constituye el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales, dirigidos a verificar
Más detallesNormativa reguladora de las Prácticas externas para los estudiantes del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI).
Normativa reguladora de las Prácticas externas para los estudiantes del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI). Acuerdo de la Comisión de Calidad Docente en 26 de febrero de 2013 y modificación
Más detallesREGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013
REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme
Más detallesNOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán
Más detallesINFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)
INFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 15 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO
Más detalles30 de mayo de Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal.
30 de mayo de 2013 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal. En el BOE núm. 128 del pasado 29 de mayo se ha publicado la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas
Más detalles1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una
Más detallesQué asume la mutua cuando realiza esta gestión? Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume: Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab.
Las mutuas y la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes Las MATEPSS están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. siempre que el empresario
Más detallesEs la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, el que establece las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, garantizando la igualdad del contenido para todos los ciudadanos y la equidad en el
Más detallesNOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA - CANTAVIEJA 964.160.958 964.173.290 comunicacion@querolassessors.com NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán
Más detallesEn la VIII Legislatura, los Departamentos que lo hicieron fueron los siguientes:
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA FORMULADA POR Dª GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO, PARLAMENTARIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO EUZKO ABERTZALEAK-NACIONALISTAS VASCOS, AL LEHENDAKARI, RELATIVA AL DESARROLLO
Más detallesINCAPACIDAD TEMPORAL EN ATENCION PRIMARIA. Ana Mª Blanco Rodriguez EAP PAVONES
INCAPACIDAD TEMPORAL EN ATENCION PRIMARIA Ana Mª Blanco Rodriguez EAP PAVONES LaLey40/2007,de4dediciembrede2007ylaresoluciónde14deenerode2008, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, que la
Más detallesPROPUESTAS EN MATERIA DE JUBILACION PARA EL PERSONAL FACULTATIVO. Mª Jesús Hidalgo Valverde. Mayo 2016 A Coruña
PROPUESTAS EN MATERIA DE JUBILACION PARA EL PERSONAL FACULTATIVO Trabajo previo Nuevo reto Cambio sentimiento de los médicos respecto a jubilación. Cambio en condiciones laborales Envejecimiento de la
Más detallesVIII JORNADAS DE COMUNICACIÓN Compartir experiencias ACCIDENTE DE TRABAJO 9 de marzo de 2017
Dr. Jose Ignacio Mora Blanco Director Centro Coordinación Asistencial Fraternidad-Muprespa VIII JORNADAS DE COMUNICACIÓN Compartir experiencias ACCIDENTE DE TRABAJO 9 de marzo de 2017 Hospital Universitario
Más detallesLA APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT Y DE SU REGLAMENTO
LA APLICACIÓN DE LA LOPCYMAT Y DE SU REGLAMENTO (Gaceta Oficial N 38.236 del 26 de julio de 2005) (Gaceta Oficial N 38.596 del 3 de enero de 2007) Abril, 2006 Régimen Prestacional de la LOPCYMAT Categoría
Más detalles1. Introducción. 2. Competencias Mutuas. Marco regulatorio
Informe sobre las competencias y deberes de las Mutuas en el control de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes: llamamientos a control y pago de desplazamientos. Contenido Introducción... 2
Más detallesArtículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
INFORME SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATU EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE
Más detallesLEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1. INCAPACIDAD TEMPORAL 2. MUERTE Y SUPERVIVENCIA 1. INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL- ART. 128 LGSS SITUACIÓN DESDE 18-01-2008 12 meses + 6
Más detallesReal Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:
Más detallesDERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:
Más detallesLa norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.
Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el
Más detallesEn Sevilla, a... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES
Más detallesLey General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (B.O.E. de 31 de octubre de 2015) TÍTULO I Normas generales del sistema de la Seguridad
Más detallesGuía de actuación para solicitar el BONUS
Guía de actuación para solicitar el BONUS Tabla resumen Sistema BONUS Qué es Plazo Dónde se solicita Beneficiarios Cuantía Período de Observación Incentivo para las empresas que contribuyan a la reducción
Más detallesCOMPARECENCIA MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJO DE MINSITROS DEL 18 DE JULIO.
COMPARECENCIA MINISTRA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJO DE MINSITROS DEL 18 DE JULIO. Vicepresidenta: Como saben, hoy hemos celebrado dos Consejos, a las 9 de la mañana en el Palacio de la Zarzuela,
Más detallesInforme estadístico 2009
Informe estadístico 2009 Índice ÍNDICE PRESENTACIÓN I. ORGANIZACIÓN, MEDIOS Y APOYO TÉCNICO 1. ENCUADRAMIENTO ORGÁNICO Y RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. Normativa Básica 1.2. Competencias 1.3. Estructura Organizativa
Más detallesRESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL
RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL -BOE 30/12/2015: Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones para 2016:
Más detallesFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL
CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219 Lunes 11 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 89385 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10403 Resolución de 29 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica,
Más detallesSistema de Gestión de Calidad OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Sistema de Gestión de Calidad OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 1 a) QUIÉNES SOMOS? OBJETIVOS La Oficina Nacional de Servicio Civil, es la institución responsable de administrar en forma técnica, armónica,
Más detallesAnteproyecto Interno de Presupuestos Ejercicio 2017
Anteproyecto Interno de Presupuestos Anteproyecto de Presupuestos de Ibermutuamur Índice Pág. CONTINGENCIAS PROFESIONALES Presupuesto de Ingresos y Gastos. 3 Cuadro de Situación de la Provisión y Reservas.
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
Asunto: Personal Policía local. Procedimiento y competencia para declarar la segunda actividad de un agente de policía local. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición
Más detalles1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Circular nº: 14/2012 Fecha: 19 de enero de 2012 Asunto: PROTECCIÓN POR CESE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad
Más detallesNormas de Buena Práctica Clínica El papel de la autoridad sanitaria. Consecuencias del incumplimiento para promotores e investigadores
Normas de Buena Práctica Clínica El papel de la autoridad sanitaria. Consecuencias del incumplimiento para promotores e investigadores Carmen Aguado D. G. Ordenación e Inspección Consejería de Sanidad
Más detallesDirección General de la Economía Social, Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas
Dirección General de la Economía Social, Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas 1 El 28 de junio de 2007 el Parlamento, por unanimidad, aprobó la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
Más detallesCARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1 El presente estudio tiene por objeto DAR INFORMACIÓN sobre los planes de Pensiones de Empleo. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PLANES DE
Más detallesESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la
Más detallesOBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Se recuerda la obligación de la comunicación a TGSS del inicio del alta en la prestación de servicios, el cese de la misma o las variaciones
Más detallesReal Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 10 de Febrero de 2012
Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral 10 de Febrero de 2012 DIAGNÓSTICO Contexto global Profundas y rápidas r transformaciones derivadas de la globalización n y de los
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL RECONOCIMENTO DE LAS CONDICIONES DE TRAZABILIDAD Y DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS CON CAPACIDAD
Más detallesPROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHO DEL EMPLEO Curso Académico: 2009/2010
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Universidad de Granada PROGRAMA DE LA ASIGNATURA DERECHO DEL EMPLEO Curso Académico: 2009/2010 LICENCIATURA EN CIENCIAS DEL TRABAJO El presente
Más detallesCOMUNICACION DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA CAE. Abril 2013
COMUNICACION DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA CAE Abril 2013 QUE ES ENFERMEDAD PROFESIONAL Enfermedad, No accidente Independiente de Incapacidad Temporal Trabajador por cuenta ajena o autónomo
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 5672, de 16 de julio de 2010 «BOE»
Más detallesMECANISMOS DE CONTROL A LA SEGURIDAD EN CONDICIONES DE TRABAJO. QUE ENTENDEMOS POR MECANISMOS DE CONTROL?
MECANISMOS DE CONTROL A LA SEGURIDAD EN CONDICIONES DE TRABAJO. QUE ENTENDEMOS POR MECANISMOS DE CONTROL? EL CONJUNTO DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN POR OBJETO ELIMINAR O DISMINUIR EL RIESGO DE
Más detallesCurso Superior. Curso Superior en Gestión de Servicios Sanitarios
Curso Superior Curso Superior en Gestión de Servicios Sanitarios Índice Curso Superior en Gestión de Servicios Sanitarios 1. Sobre Inesem 2. Curso Superior en Gestión de Servicios Sanitarios Descripción
Más detallesCONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Más detallesMÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL
SEMANA 16: DEL 6 AL 10 DE FEBRERO DE 2017 Materia 3.1. Contrato individual de trabajo (1) Materia 3.2. Derecho colectivo (1) Materia 3.4. Seguridad Social (1) LUNES 6 MARTES 7 MIÉRCOLES 8 JUEVES 9 Presentación:
Más detallesCONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
Más detallesACUERDO SOBRE COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 19 de diciembre de 2012 El artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0189/2009
Informe 0189/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la entrega de diversa documentación a los concejales
Más detallesModulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.
Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias. Sesión 2 (13 y 14.12.07) Cambios en la legislación sobre relaciones colectivas de trabajo: Consejos de Salarios, Ley
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112 Miércoles 11 de mayo de 2011 Sec. I. Pág. 47936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 8230 Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, por el que se modifica
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Sumario: Artículo único. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN
Más detalles