Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

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1 Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 1 de 14

2 Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número, mediante comprobante de (especificar, predial, agua o CFE) así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle número exterior, número interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Ciudad. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 2 de 14

3 1. NOMBRE DE LA EMPRESA: (Datos fiscales) 2. DOMICILIO: 3. REPRESENTANTE LEGAL: 4. TELEFONO: 5: CORREO ELECTRÓNICO: Anexo 2a (Requerimiento Técnico) REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS I.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ASPECTOS TÉCNICOS ADICIONALES DE LA OBRA 1. Características técnicas Interiores: Medida del mazo: 15.5 x 23 cm. en Papel bond crema de 75 gr. de alta opacidad y de un mismo lote, impresos en pliegos de 70 x 95 cm y en 2 tinta, negro y Pantone especial (2x2). Encuadernación: En tapa dura forrada con Keratol color azul marino, de lomo cuadrado, grabado en dorado al frente y en el lomo. Con guardadas de papel bond blanco de 120 gramos, fondeado o impreso frente y vuelta, en color crema similar al color del papel crema. Con listón separador color azul marino. El cartón para las carteras deberá ser importado (NO SE ACEPTARÁ NACIONAL). Camisa del forro: Tiraje: Papel Couché brillante dos caras de 200 gr. con plastificado mate de 16 micras y barniz brillante sobre la tipografía y fotografía. Con solapas de 13 cm (el tamaño extendido de la camisa dependerá de la medida final del ancho del lomo). Impresa en 5 tintas selección de color y Pantone especial (5x0). 2,000 ejemplares más sobrantes de reposición). Página 3 de 14

4 Páginas: 1,150 páginas interiores, aproximadamente, en un tomo. Sistema de impresión: Offset tradicional (prensa plana) y CTP (Computer to plate) No se requieren negativos. 2.- Aspectos técnicos adicionales: Material que se entregará para la reproducción de la obra: Para supervisar y autorizar el proceso de impresión se requiere que el adjudicatario presente el siguiente material para visto bueno en las oficinas de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, puerta 2013 del Edificio Sede, en Av. Pino Suárez, número 2, Colonia Centro, Ciudad de México. PÁGINAS INTERIORES - Archivos en formato PDF. - Impresión de las páginas interiores como guía para la compaginación. Sobre pruebas de color de 5 páginas interiores y del resto pruebas laser en blanco y negro. Antes de la impresión se deberá autorizar una muestra del papel que se usará y se solicitará el comprobante (factura o recibo) emitido por el proveedor del papel en el que se especifique el gramaje y la cantidad adquirida de papel, para corroborar que éste sea suficiente y de un único lote para la impresión completa de la obra que nos ocupa. Esto con la finalidad de que el adjudicatario no mezcle sobrantes de diferentes lotes de papel con la consecuente variación en la pigmentación. FORRO - Archivo electrónico del forro en Ilustrator CS Plataforma Macintosh. Impresión láser como guía de color. - Encuadernado: Sobre dummy encuadernado con keratol y con el ancho final del lomo. Sobre cartera del libro con keratol grabado en dorado. - De la camisa del forro: Sobre prueba plotter de color y pliego impreso a pie de máquina. Sobre pliego impreso laminado y con barniz brillante sobre la fotografía y la tipografía. Página 4 de 14

5 II.- PLAZO Y FORMA DE ENTREGA Plazo de entrega: 5 días naturales para que el adjudicatario entregue pruebas de color de las páginas interiores para el primer visto bueno, contados a partir de que la entregue el material necesario para la reproducción. El adjudicatario deberá entregar los 2,000 ejemplares impresos, 15 días naturales después del último visto bueno, el cual consistirá en la autorización de la cartera del libro con keratol grabado en dorado. El plazo para la entrega de la obra impresa, no deberá rebasar los 30 días naturales en total, incluidos los vistos buenos. Lugar y forma de entrega: Entrega del material usado por la imprenta: En caso de que el plazo de entrega, ya sea de las pruebas láser o de la totalidad de los ejemplares venza en un día inhábil, la fecha de entrega se recorrerá al siguiente día hábil. La obra impresa se entregará en paquetes de papel (puede usarse papel impreso y de cualquier tipo o color), en el Almacén General de Zaragoza, ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza número 1340, Colonia Juan Escutia, Delegación Iztapalapa, C.P , en la Ciudad de México, Distrito Federal. La entrega deberá realizarse dentro del horario de 8:30 a 16:30 horas. Durante la carga y descarga de los libros, cada paquete deberá manipularse con sumo cuidado, evitando golpearlos contra otros paquetes, o contra el piso, muros u otros objetos, de manera que las esquinas de los forros no se arruguen o se maltraten. Se requiere la entrega de todos aquellos materiales que fueron usados para la reproducción de esta obra, el mismo día que la obra impresa sea entregada en el Almacén General de Zaragoza. Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que mí representada cuenta con: III.- INFRAESTRUCTURA INSTALADA, CAPACIDAD DE IMPRESIÓN Y DEMÁS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS NECESARIOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CONCURSANTES. 1.- Infraestructura instalada: DESCRIPCIÓN Equipo de Preprensa: Filmadora y Procesadora de Placas 1 Procesadora de cromalines 1 Proceso Directo a Placa (CTP-Computer to Plate) 1 Equipo de Cómputo Software Macintosh EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO Mac Os. 10, Corel Draw Graphics Suite 12.0 y X4; Adobe Creative Cloud CC, Adobe Acrobat 9.0. Página 5 de 14

6 Equipo de Impresión Prensas Planas. Para páginas interiores: 2 máquinas con formato de 72 x 102 cm. 1 color frente y vuelta para interiores. Para forros: Equipo de Acabado Dobladoras Encuadernadoras Costura de Hilo 1 máquina con formato de 59 x 72 cm. de 2 colores. 1 máquina con formato de 59 x 72 cm. de 4 colores para la impresión de los forros. 3 dobladoras automáticas, 4 oficios. 1 lineal o de pulpo. 2 automáticas 2.- Capacidad de impresión: Un mínimo de 40,000 pliegos de interiores diarios. 3 Insumos: Se requiere que el papel bond crema sea de alta opacidad y de un mismo lote, para evitar variaciones en la pigmentación. 4. Personal: 12 personas en área de impresión y acabados. 5.- Subcontratación de servicios En caso de que los concursantes requieran subcontratar algún equipo o servicio, así deberán manifestarlo precisando el tipo de equipo o servicio motivo de la subcontratación. No se permite la subcontratación del servicio de impresión de las páginas interiores. 7.- Control de calidad a. El adjudicatario deberá permitir el acceso a sus instalaciones a personal de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, a efecto de que, durante el proceso de producción se revisen los acabados de algunos libros seleccionados al azar, que las páginas interiores no presenten repinte, la correcta encuadernación, la aplicación del laminado y que los forros no tengan arrugas o torceduras, lo cual evidentemente no será considerado como visto bueno. b. El adjudicatario deberá implementar un riguroso control de calidad previo al que se lleva a cabo por parte del personal de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, en sus instalaciones. c. El adjudicatario deberá avisar con toda anticipación la fecha y la hora en la que se permitirá el acceso al personal de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para la revisión previa a la entrega por parte de la imprenta. Revisión para la que se tomará una muestra del 15% al azar de los ejemplares que se tengan listos, y aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas y con la calidad solicitada, serán devueltos en el momento para que sean reparados o en su caso reemplazados por otro ejemplar en perfectas condiciones. Si de esta muestra del 15% resultaran defectuosos más del 3% de los libros, entonces se solicitará al adjudicatario que revise, el total del tiraje y que consideren las medidas necesarias para remplazar la totalidad de los libros dañados. Página 6 de 14

7 Una vez que se concluya este proceso, deberá programarse nuevamente una cita para que se efectúe el control de calidad por parte del personal de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, sin afectar evidentemente los tiempos previstos para la entrega. La revisión de muestras por parte del personal de la Coordinación de Compilación y Sistematización no libera al adjudicatario de la obligación de reponer los libros que presenten defectos, aun cuando éstos hayan sido detectados hasta el procedimiento de distribución o venta. Es importante mencionar que no se recibirán las obras impresas en el Almacén General de Zaragoza, si no se realizó el control de calidad correspondiente, con excepción de aquellos casos en que el personal encargado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal autorice la entrega y recepción por alguna situación extraordinaria. No se omite mencionar que para obtener dictamen resolutivo técnico favorable será indispensable que la propuesta técnica señale de manera completa y correcta los requerimientos señalados en el anexo 2a. Si hubiera alguna duda o comentario respecto de las especificaciones técnicas de esta obra, pongo a sus órdenes a la Lic. Angélica Heredia Galicia (ext. 1416) para cualquier aclaración, así como al Lic. Marco A. Ramírez Lago (ext. 1667) para supervisar la producción de la obra, y dar los vistos buenos correspondientes. Firma del participante o representante legal Página 7 de 14

8 Anexo 2b CUMPLIMIENTO DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE FECHA: (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de servicios de impresión y acabados de 2,000 ejemplares de la obra Tiempo de Justicia. Voces Responsables. Estudios en Homenaje a Sergio Valls Hernández, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación: 2. Normas Nacionales 3. Normas Internacionales ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 8 de 14

9 Anexo 2c CARTA GARANTÍA Garantía de ejemplares por 12 meses. Respecto de los servicios de impresión y acabados de 2,000 ejemplares de la obra Tiempo de Justicia. Voces Responsables. Estudios en Homenaje a Sergio Valls Hernández. El participante garantizará los ejemplares a partir de la fecha de entrega-recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte. En caso de vicios ocultos o defectos de fabricación, deberá sustituirlo por otro igual al originalmente ofertado. Los ejemplares que estén fuera de especificaciones o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado deberán ser reemplazados por parte del participante por ejemplares nuevos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la reclamación, por parte del participante, sin ningún costo adicional para la Suprema Corte ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 9 de 14

10 Anexo 2d MANIFESTACIÓN DE CONTROL DE CALIDAD (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que cuento con un riguroso control de calidad en los servicios de impresión y acabados de servicios de impresión y acabados de 2,000 ejemplares de la obra Tiempo de Justicia. Voces Responsables. Estudios en Homenaje a Sergio Valls Hernández, lo que queda respaldado en la propuesta técnica, con la manifestación bajo protesta de decir verdad que cuento con la experiencia suficiente para realizar dicho servicio con las características requeridas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del representante legal Página 10 de 14

11 Anexo 3 (Formato de propuesta económica) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE: PARTIDA CONCEPTO COSTO 1 Precio por pliego de 16 páginas: $ Precio por ejemplar: $ Subtotal por 2,000 ejemplares: $ IVA 16%: $ Precio total por 2,000 ejemplares: $ Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total global en letra: Forma de pago: Considerando que los presentes servicios se realizaran en enero de 2017, el pago correspondiente se realizará en el ejercicio presupuestal de Dentro de los 8 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente en ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los servicios se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Plazo de entrega: La especificada en el Anexo 2a Requerimiento Técnico. Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes a la fecha de entrega de las mismas. Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante. Los precios se entenderán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a. Razón Social R.F.C. Domicilio Nombre y firma del representante o apoderado legal Página 11 de 14

12 Anexo 4 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por el Titular de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de Concurso Público Sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42; 43, fracción III, y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El Prestador de Servicios por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. II.2.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor. III.- La Suprema Corte" y el Prestador de Servicios declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y, de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El Proveedor se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor o proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes o servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes o servicios pendientes de entregar o prestar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el Proveedor deberá presentar la o las facturas a nombre de la Suprema Corte según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII y 143 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. El Proveedor, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, en relación con los servicios motivo de este contrato. La Suprema Corte estará facultada para requerir al Proveedor los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del Proveedor, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte, el Proveedor deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la Suprema Corte de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar, podrán ser deducidos por la Suprema Corte de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. En caso de que los participantes requieran subcontratar algún equipo o servicio, así deberán manifestarlo precisando el tipo de equipo o servicio motivo de la subcontratación. No se permite la subcontratación de los servicios de impresión de las páginas interiores. En caso de subcontratación, el responsable será el prestador de servicios o contratista, y será a éste a quien les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con la Suprema Corte. En caso de subcontratación, el responsable será el prestador de servicios o contratista, y será a éste a quien les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con la Suprema Corte. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al Proveedor, con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte, por lo que el Proveedor, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Queda expresamente convenido que la Suprema Corte podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el Proveedor deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Novena. Rescisión. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el Proveedor se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la Suprema Corte podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Prestador de Servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento. Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole. Los materiales que sean entregados para su impresión, no podrán ser duplicados ni reproducidos de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados en la presente convocatoria/bases. Ante cualquier uso indebido de los materiales para la impresión o de los resultantes del proceso, este Alto Tribunal podrá ejercer las acciones legales conducentes, la persona física o moral es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de patentes, derechos de autor, entre otros. La reproducción de los trabajos se lleva a cabo por encargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de forma remunerada, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en la inteligencia de que, la titularidad de los derechos patrimoniales y las facultades relativas a la divulgación, integridad y colección sobre este tipo de creaciones intelectuales señalados en ese numeral, corresponden de manera originaria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS Nombre Firma Fecha Página 12 de 14

13 Anexo 5 FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Proveedor asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos para garantizar por parte de, S.A. de C.V., con domicilio en, código postal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, S.A. de C.V., con el objeto de, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $,. ( pesos /100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de la Suprema Corte y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/ - / /2015, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Página 13 de 14

14 - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a el Proveedor siempre y cuando la Suprema Corte emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la Suprema Corte podrá rescindir el presente contrato. El Proveedor por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando el Proveedor incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. Página 14 de 14

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