Registro de Tierras Rurales Explotadas
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- Lucas Carrasco Gutiérrez
- hace 6 años
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1 Registro de Tierras Rurales Explotadas Resolución General N 4096 (AFIP) Claudia Chiaradia
2 Sujetos Obligados Notas Aclaratorias Propietarios Terceros Usufructuarios Tierras Rurales explotadas - Cultivo de granos y semillas, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas - Subcontratación Sujetos Comprendidos: Personas humanas, jurídicas y demás sujetos (Nota 1.1 ) Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.
3 Se considerara: Propietario :Quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola el mismo o a través de terceros. Tercero Usufructuario: Quien posee, sobre las tierras rurales el derecho de usufructo. Tierra Rural: Cuando conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de rural o subrural. Obligaciones Solicitud de Incorporación al REGISTRO de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)
4 Actividades comprendidas Tierras Rurales explotadas - Cultivo de granos y semillas, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas - Subcontratación Consideraciones - Incluye a granos y semillas - No incluye a ganaderos - No incluye horticultura, floricultura - Situacion verdeos, cultivos doble proposito
5 Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas tal como se visualiza a continuación: Se requiere: Clave fiscal con Nivel de Seguridad 3. Recordemos que como paso previo se deberán registrar los datos biométricos e informar en el Sistema Registral en el menú Registro Tributario una casilla de y un teléfono particular
6 Si al realizar el alta del servicio en el administrador de relaciones se obtiene como respuesta un error que indica: La persona no se encuentra habilitada para operar el servicio, se debe corroborar que el contribuyente cuente con los datos biométricos registrados y aceptados. Una vez dado de alta el servicio, encontraremos dos módulos a saber: Empadronamiento de Domicilio Empadronamiento de Actividad En Empadronamiento de Domicilio el Propietario ingresara los datos referidos a la tierra rural explotada por el o por terceros En Empadronamiento de Actividad el Propietario o el Usufructuario ingresaran los datos referidos a la explotación.
7 Las opciones respecto del tipo de Titularidad son: Condominio Inscripto Condominio No inscripto Fideicomiso Sucesión con declaratoria Sucesión sin declaratoria Único Propietario Términos y Condiciones Como el Empadronamiento de Actividad, cuando las tierras son explotadas por terceros, podrá ser realizado ya sea por el titular del inmueble o por el usufructuario. Producto de esta alternativa el sistema solicitara la aceptación o no de los términos y condiciones siguientes:
8 Ingresando a Operaciones el Sistema solicitara completar 4 puntos a saber
9 Alta de Actividad A) Explotación Propia Declarante Propietario B) Explotación de Terceros Declarante Propietario Declarante Usufructuario
10 En este caso se deberá elegir el tipo de Contrato: Agricultura a Porcentaje Aparcería Aparcería Accidental Arrendamiento Arrendamiento Accidental Carta Oferta de Aparcería Carta Oferta de Arrendamiento Cesión gratuita con derecho a usufructo Cesión onerosa con derecho a usufructo Contratos de Explotación Conjunta Otros Datos del contrato: Fecha inicio finalizacion celebracion. Retribucion Realizada esta etapa de Pre Alta Actividad, dentro de Operaciones completaremos el resto de la información solicitada
11 Ingresando a Operaciones el Sistema solicitara completar 3 puntos a saber
12 Esta solicitud de Empadronamiento de Actividad deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente del contrato
13 Subcontratación En caso de tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas: subcontratante subcontratista. En este caso también se requiera remitir electrónicamente el contrato (de subcontratación) en formato pdf. Indefectiblemente el contrato debe ser aceptado por la otra parte interviniente.
14 Régimen de retención Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el impuesto a las ganancias, conforme a lo dispuesto por la RG AFIP 830, deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Cuando no exista la respectiva Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su correspondiente Código de Registración, el agente de retención deberá aplicar la mayor alícuota que, según el tipo de operación de que se trate, se establece en el Anexo VIII de la RG AFIP 830, sin considerar el monto no sujeto a retención.
15 Penalidades El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Asimismo, la Afip tendrá a disposición la documentación aportada en formato pdf y la información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias, se detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica.
16 RG 2820 (Registro de Operaciones Inmobiliarias RG 2300 (Registro Fiscal de Operadores de Granos) Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) Se deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820 a partir del 01/01/2018 RG 4154/E Registro fiscal de Operadores de Granos Aquellos contribuyentes que obtuvieron la Constancia de alta de tierras rurales explotadas en relación a dicho inmueble podrán presentarla en reemplazo de la documentación indicada en el Apartado A Anexo V de la RG A saber:
17 Registro fiscal de Operadores de Granos Aquellos contribuyentes que obtuvieron la Constancia de de alta de tierras rurales explotadas, en relación a dicho inmueble, podrán presentarla en reemplazo de la documentación que a los efectos de los trámites de inclusión, cambio de categoría y actualización de datos en el RFOG es requerida e indicada en los siguientes incisos del apartado A del Anexo V de la RG AFIP 2300: De tratarse de un productor agropecuario: Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta
18 De tratarse de un acopiador En caso de informar que comercializa granos de su propia producción: Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria. Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta. Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria
19 Vigencia Las disposiciones contenidas en la RG AFIP 4096 tienen vigencia desde el 01/01/2018, a excepción de lo dispuesto en su Título IV, esto es, que la constancia de alta de tierras rurales explotadas podrá ser presentada a partir del 01/01/2018 en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el RFOG. (Resolucion 4154-E)
20 ABC Preguntas Frecuentes AFIP Consultas más relevantes
21 GLOSARIO Usufructuario La persona que posee el derecho de explotación sobre un inmueble rural que es propiedad ajena. Propietario Quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola él mismo o a través de terceros. Tierra Rural Cuando conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de rural o sub-rural. Fuente: CIT AFIP ID RG 4096/17
22 TIRE Domicilio del Establecimiento Toma automáticamente lo declarado en SISTEMA REGISTRAL Datos obligatorios a cargar para cada partida Total de HAS Nomenclaturas Catastrales Para dibujar el polígono de cada partida Ingresar los datos de latitud y longitud o Localidad y Domicilio Se admite un margen de error entre el polígono dibujado y la cantidad de HAS declaradas No son obligatorios como SI lo eran en la RG 2820 Fuente: CIT AFIP ID
23 "Registro de operaciones inmobiliarias (ROI) RG 2820 No fue derogada "Registro fiscal de tierras rurales explotadas (TIRE) RG 4096 Deja sin efecto las disposiciones referidas a inmuebles rurales de dicha norma, cuyo destino es el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginoso- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas. A partir del 01/01/2018 todo pago efectuado, referido a contratos de arrendamiento, se regirá por las disposiciones de la citada RG 4096/17. (PRORROGADO POR AFIP VÍA TWITTER) Fuente: CIT AFIP ID /
24 Contribuyentes que cuentan con un certificado de no retención generado por la RG 830 Régimen general de retención en el impuesto a las ganancias Se encontrará eximido de sufrir la retención establecida por el Registro fiscal de tierras rurales explotadas. Fuente: CIT AFIP ID Actualización de datos en RFOG - RG 2300 La "Constancia de alta de Tierras Rurales Explotadas" Podrá presentarse en reemplazo de la fotocopia de título de propiedad del inmueble o contrato celebrado y vigente para determinadas categorías tales como Productor o Acopiador. Fuente: CIT AFIP ID / El TIRE no afecta la forma en la que deben operar los contribuyentes inscriptos en RFOG
25 Actividad SUBCONTRATACIÓN 1 Titular del inmueble Empadronamiento del domicilio 2 Titular o Arrendatario Empadronamiento de la Actividad Subcontratación Registrando el contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario de la tierra rural y el tercero usufructuario. 3 Subcontratante o Subcontratista Empadronamiento de la Actividad Agricultura La finalidad del presente Registro también es abarcar las subcontrataciones de las tierras rurales. Fuente: CIT AFIP ID /
26 Contribuyente que realiza ACTIVIDAD GANADERA Siembra granos para consumo No para la venta Empadronamiento de Domicilio por la totalidad de HAS del Establecimiento Empradronamiento de Actividad únicamente las HAS destinadas a cultivo Incluye: Siembra para consumo propio Subcontrataciones para alguien que siembra para consumo Independientemente del destino que se les dará Excluye: HAS inexplotadas agrícolamente (por ejemplo montes, bañados, zonas afectadas por inundaciones) Fuente: CIT AFIP ID / / /
27 Inmuebles con titularidad plural Para la aprobación de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación de contratos El rechazo de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación de contratos se requerirá la aceptación de 2 de sus miembros; para lo cual el sistema les exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada. se considerará perfeccionada cuando al menos uno de sus miembros lo confirme, para lo cual el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada. Fuente: CIT AFIP ID
28 Cesión gratuita/onerosa con reserva de usufructo 1. El propietario de la tierra rural (cedente) deberá empadronar el inmueble. 2. Cualquiera de las partes registrará la actividad con el destino que se convenga. 3. la contraparte deberá proceder a aceptar dicha registración. Modalidad contractual en la que una de las partes intervinientes (cedente) cede a un tercero el usufructo (cesionario) de la tierra rural para que este último la explote o subcontrate la misma. "agricultura" "subcontratación" Donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo No configura modalidad contractual alguna sino un derecho real entre partes mediante el cual se cede la nuda propiedad, reservándose el usufructo de la tierra. 1. Persona humana que dona la nuda propiedad y se reserva el derecho de usufructo 2. Alta actividad: si es explotación propia la hará quien detenta el uso y goce y si es explotación de terceros podrán hacerlo indistintamente las partes intervinientes. Fuente: CIT AFIP ID / / realizar el alta del domicilio, actuando en carácter de propietario Adjuntando la escritura de donación correspondiente donde figura la reserva de usufructo.
29 Sociedades de Hecho Titular del Inmueble: Empadronamiento del domicilio El tipo de titularidad se asemeja al de un Condominio sin CUIT 1. La registración deberá hacerla uno de los socios titulares del inmueble. 2. El otro socio titular deberá ingresar al Registro con su CUIT y clave fiscal a fin de validar la misma. Quien explota las tierras: Empadronamiento de la Actividad 1. Podrán realizarlo indistintamente cualquiera de las partes 2. Posterior validación de dicha registración alguno de los socios titulares la SH como tercero usufructuario 3. Actividad Agricultura Fuente: CIT AFIP ID /
30 Tierra Rural propiedad de un cónyuge pero la Explotación la realiza el otro cónyuge 1 Cónyuge titular del inmueble Empadronamiento del domicilio 2 Cualquiera de los cónyuges Empadronamiento de la Actividad Agricultura Registrando como tipo de contrato cesión gratuita Documentación respaldatoria a adjuntar: Multinota (F 206/M), en la que el cónyuge titular manifiesta su voluntad de ceder el usufructo Libreta de matrimonio para acreditar el vínculo Fuente: CIT AFIP ID
31 Tierra Rural propiedad de un padre que le cede la Explotación a su hijo gratuitamente 1 Padre titular del inmueble Empadronamiento del domicilio 2 Cualquiera de las partes (padre o hijo) Empadronamiento de la Actividad Agricultura Registrando como tipo de contrato cesión gratuita con derecho a usufructo Documentación respaldatoria a adjuntar: Multinota (F 206/M), en la que el padre manifieste su voluntad de ceder gratuitamente el usufructo a su hijo Partida de nacimiento para acreditar el vínculo No corresponde encuadrar esos casos en la modalidad de "Comodato" Fuente: CIT AFIP ID
32 Se puede registrar un Contrato en COMODATO? Se puede subcontratar la tierra en COMODATO? No La Ley de arrendamientos rurales y aparcerías (Ley )no contempla la figura de COMODATO. Un contrato de comodato implica que el comodatario recibe un derecho de índole personal (de uso), no así de disponer de los frutos o accesorios del bien objeto del contrato. Es obligación de las partes, en este tipo de contrato, explotar personalmente el uso de la tierra, siéndole prohibido, entre otros, ceder en arrendamiento. Por este motivo el sistema no contempla la posibilidad de subcontratar tierras en comodato. Fuente: CIT AFIP ID
33 Empadronamiento del domicilio de un Inmueble Rural perteneciente a un sujeto residente en el exterior Si el representante legal del sujeto residente en el exterior posee relacionada su clave fiscal con la CUIT de este último Deberá proceder a registrar el domicilio de su representado a su nombre. Si entre el representante legal y el residente del exterior no hay relación de clave fiscal En este último caso, la escritura de compra del inmueble y la boleta del impuesto inmobiliario servirán como prueba de que el inmueble es del residente en el exterior. Asimismo, junto con la escritura se deberá adjuntar el documento que avale la representación legal. Se deberá realizar el empadronamiento del domicilio a través del responsable sustituto, consignando la CUIT de la persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los bienes que pertenezcan al residente en el exterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales (Ley ). Fuente: CIT AFIP ID
34 Modificaciones en el servicio al 30/10/2017 En el módulo "Empadronamiento de actividad": 1) Originalmente el sistema replicaba en el empadronamiento de actividad los porcentaje de los condóminos según los cargados en el módulo "Empadronamiento domicilio", asumiendo que todos ellos participaban en la explotación en función a su porcentaje de titularidad.
35 2) Actualmente, al registrar la actividad el sistema distribuirá el 100% de participación en la explotación de las hectáreas informadas para cada uno de los condóminos en forma proporcional, si así no lo fuera el contribuyente deberá modificar dicho porcentaje, inclusive el 100% a uno y el 0% a los demás. Es importante tener en cuenta la cantidad de hectáreas explotadas informadas. El sistema permitirá la registración siempre que para el porcentaje de participación exteriorizado, las mismas no excedan las hectáreas totales que le corresponde a ese condómino de acuerdo al porcentaje de titularidad que se informó al dar de alta el domicilio.
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