Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 205 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA, EL CENTRO NACIONAL DE PERROS DE ASISTENCIA, PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESSARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, de marzo de Honorable Diputado y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional Señora Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condición de Diputado de la República el Anteproyecto de Ley No. "Por la cual se crea el centro nacional de perros de asistencia para personas con discapacidad", el cual merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa ciudadana, tiene como propósito fundamental lograr la justicia, la equiparación de oportunidades y la consecuente inclusión social de las personas con discapacidad, a través de facilitar el acceso a animales de servicio como lo son los perros de asistencia. La Constitución Política de la República de Panamá garantiza a todo nacional y extranjero dentro del territorio nacional, el libre tránsito, garantía fundamental que permite el ejercicio y goce de otros derechos inherentes a la condición humana, sin distinción alguna. Nuestro país cuenta con legislación que garantiza la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad para lograr el ejercicio y goce de todas las libertades, derechos y obligaciones que el resto, sin distinción alguna. El Estado Panameño ha incorporado a su legislación acuerdos y convenios internacionales en los que se compromete a adecuar su legislación, su administración, su estructura y sus servicios para que, por medio de medidas de equiparación de oportunidades, la población con discapacidad logre su pleno desarrollo en condiciones de igualdad, respetando la diversidad humana y su dignidad. La discapacidad es un fenómeno social que evoluciona y resulta de la interacción de la deficiencia funcional que posee un individuo con las barreras que se encuentran en el medio. Además, de la eliminación de barreras arquitectónicas, a la información y a la comunicación, la utilización de ayudas técnicas como audífonos, sillas de ruedas, andaderas, muletas, prótesis y órtesis, la utilización de animales de servicio ha demostrado una gran herramienta para la inclusión social. Países de la región latinoamericana como Chile, Argentina, Colombia, Costa Rica y Perú, ya cuentan con legislación, organizaciones públicas y privadas que proveen a la población con discapacidad de animales de servicio, especialmente perros. Un perro de servicio, es aquel que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, refiriéndonos como una apoyo para personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial. Sin embargo, la existencia de perros de servicio en nuestro país es limitada. Panamá no cuenta con una institución responsable de la selección, clasificación, entrenamiento, seguimiento y control de los animales de servicio, así como de un mecanismo que permita brindar su servicio a personas con discapacidad; no contamos con la legislación que regule y garantice la calidad de quienes, desde el ámbito privado, presten este servicio. Los únicos servicios donde se involucra el uso de perros es en los estamentos de seguridad para

3 funciones específicas de la lucha contra las drogas y demás modalidades delictuales mas no para el uso de las personas con problemas de movilidad reducida. Además, es necesaria la legislación y regulación que permita que los animales de servicio debidamente acreditados por una autoridad competente, acompañen a sus beneficiarios a todos aquellos lugares a los que requiera ir, incluyendo espacios públicos y privados de uso público, aumentando así su autonomía e independencia y, como consecuencia, su inclusión social, escolar y laboral. Igualmente es necesaria la legislación que permita el acceso, según los estándares internacionales, de animales de servicio provenientes del extranjero. Según la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente el quince por ciento de la población mundial, unos mil millones de personas, tiene algún tipo de discapacidad, 10 que para nuestro país representan unas seiscientas mil personas. El Estado Panameño tiene, no sólo la responsabilidad de avanzar en la promoción de la vida independiente y productiva de la población con discapacidad, sino también cuenta con los recursos para brindar los servicios correspondientes para alcanzar las metas establecidas en las Objetivos de Desarrollo Sostenible, que también contemplan la equiparación de oportunidades para la población con discapacidad. Por lo anterior y confiando en que la Comisión correspondiente acoja y prohíbe la presente propuesta, nos despedimos.

4 Anteproyecto de Ley No. De de de 2018 Por medio de la cual se crea, el Centro Nacional de Perros de Asistencia, para Personas con Discapacidad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Se crea el centro de recursos, servicios y apoyo denominado Centro Nacional de Perros de Asistencia, como entidad de interés público y social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional, que se regirá por esta Ley y su reglamento. Artículo 2. El Centro Nacional de Perros de Asistencia, estará dirigido por un patronato, como máxima autoridad. Tendrá como objetivo administrar, conservar y proteger las instalaciones, los bienes que integran su patrimonio y aquellos previstos en el Capítulo IV de esta Ley. Artículo 3. El Centro Nacional de Perros de Asistencia tendrá como fin la selección, el entrenamiento, y asignación de perros de asistencia para personas con discapacidad, con el objetivo de aumentar su autonomía e inclusión social. Artículo 4. El Centro Nacional de Perros de Asistencia basara el ejercicio de sus funciones en los siguientes principios: derechos humanos, equidad e igualdad de oportunidades, eficacia, eficiencia, calidad, compromiso, probidad, moralidad, oportunidad, transparencia, productividad y solidaridad. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Discapacidad: La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Por otro lado, se define la discapacidad, como cualquier dcticiencia. limitación en la actividad o restricción en la participación que sufrc lina persona. como resultado de las complejas interacciones cntre su condición de salud y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive una persona (OMS, 2(01). 2. Discapacidad física: hace referencia. a las limitaciones que pucda tener una persona en un entorno/contexto normalizado como consecuencia de una dejicicncia en las funciones y estructuras corporales. de los sistemas ostcoarticulares y neuro-muscujotendinosl)s. 3. Discapacidad sensorial: viene determinada por las limitaciones en el conjunto de contexto/entorno normalizado como consecuencia de una deficiencia en alguno de los órganos de los semidos. Las mús frecuentes S011 la discapacidad visual. cuyos ( rganos afectos son los de la visión, y In discapacidad auditiva. en la cllal se vc afectada el órgano de la audición. 4. Discapacidad intelectual: viene dada por la dificultad para la interacción eon el contexto/entorno como consecuencia de una limitación en el funcionamiento imelectual, inferior a la media. y en la conducta adaptativa. manifestada en habilidades conccptuales. sociales y prácticas. 5. Discapacidad mental: Se puede definir como aquella en la que la persona encuentra limitaciones en la pm1icipación con el entorno/contexto debido a trastornos en el

5 comportamiento adaptativo. La discapacidad psíquica afecta a úreas como la comunicación o las habilidades sociales. pero no a la inteligencia. Portanto. la discapacidaclpsíquicaafccta al comportamiento adaptativo. 6. Perro de asistencia: es aquel animal canino, que ha sido adiestrado o entrenado en centros especializados para el acompañamiento, conducción y auxilio a personas con discapacidad. Capítulo U Funciones Artículo 6. El Centro Nacional de Perros de Asistencia tendrá las siguientes funciones: l. Criar, seleccionar, entrenar perros de asistencia para personas con discapacidad, como ayudas técnicas que permitan aumentar su independencia e inclusión social. 2. Capacitar a las personas con discapacidad y sus familias para que sean usuarios responsables y cuidadores responsables de los animales de asistencia que les sean asignados. 3. Dar seguimiento a los beneficiarios de los servicios para asegurar el buen trato a los animales asignados a ellos. 4. Capacitar a los profesionales, a las familias y a la comunidad para que conozcan las funciones y derechos de los usuarios con respecto a los animales de asistencia. 5. Desarrollar acciones de investigación, innovación tecnológica y educativa para que la toma de decisiones se ejecute sobre bases científicas. Capítulo UI Estructura Organizativa Artículo 7. El Centro Nacional de Perros de Asistencia tendrá la siguiente estructura organizativa: 1. Un Patronato 2. Una Dirección General 3. Una Coordinación Administrativa 4. Una Coordinación Técnica 5. Una Coordinación de Investigación. Toda la estructura organizativa será desarrollada mediante reglamentación Artículo 8. El Patronato estará integrado por: 1. El ministro de Desarrollo Social o quien él designe. 2. El ministro de Salud o quien él designe. 3. El Director de la Secretaría Nacional de Discapacidad. 4. El Director de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología 5. Un representante del Club Activo de Panamá. 6. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá. 7. Un representante de los usuarios del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 8. El Director General del Centro Nacional de Perros de Asistencia Centro Nacional de PelTos de Asistencia, quien ejercerá las funciones de Secretario del Patronato, con derecho a voz. 9. Un representante de la Contraloría General de la República con derecho a voz. Cuando los Ministros designen a un representante, deberá ser un funcionario que ejerza el cargo de Director Nacional o Secretario General del Ministerio correspondiente. La periodicidad de las reuniones será establecida a través del reglamento. Artículo 9. Los miembros del Patronato, con excepción de los ministros, serán elegidos para un periodo de dos años y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez. Todos los miembros del Patronato prestaran sus servicios ad honorem.

6 Artículo 10. Cada asociación u organización no gubernamental establecerá las normas y procedimientos para elegir a su representante al Patronato. Artículo 11. Cada patrono tendrá un suplente, que se elegirá de la misma forma que el principal, quien lo remplazara durante sus ausencias temporales. En caso de ausencias definitivas, el suplente reemplazara en propiedad al principal hasta concluir el periodo para el cual fue designado. Artícu lo 12. Los patronos y sus suplentes no podrán tener entre si ningún parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 13. El presidente del Patronato será el Ministro de Desarrollo Social. Artículo 14. El Patronato tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Garantizar que el Centro Nacional de Perros de Asistencia brinde la mayor y mejor calidad de atención, servicios y apoyos con el humanismo y sensibilidad social. 2. Crear las comisiones que se requieran para su funcionamiento. 3. Administrar, custodiar y proteger su patrimonio y los bienes a él confiados, así como propiciar el uso racional de sus recursos. 4. Aprobar el presupuesto anual de la institución, presentado por la Dirección GeneraL conforme a los ingresos disponibles y las necesidades del servicio y autorizar cualquier gasto adicional. 5. Remitir trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Social los informes financieros y de gestión. 6. Remitir a las autoridades correspondientes los informes financieros conforme a la normativa que regule la materia. 7. Gestionar fondos adicionales con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, para apoyar la operación de la institución, o delegar esta función en el director general. 8. Autorizar al director general para suscribir convenios con instituciones y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 9. Reglamentar las tarifas, los sistemas de cobros y la exoneración de los servicios prestados por auto gestión. 10. Promover la coordinación interinstitucional para fortalecer los servicios que brinda la institución. 11. Definir y establecer la estructura administrativa y dictar el reglamento general y el manual de cargos y funciones del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 12. Redactar y presentar al Órgano Ejecutivo el reglamento interno de recursos humanos, según la Constitución Política y la Ley de Carrera Administrativa. 13. Definir la política de recursos humanos, a fin de estimular el sistema de méritos y la capacitación, y promover el respeto y la estabilidad laboral. 14. Elaborar y aplicar normas de concurso de méritos para seleccionar y nombrar el personal directivo y demás servidores del Centro Nacional de Perros de Asistencia, conforme a la Ley de Carrera Administrativa, al reglamento interno, a la Ley de Contrataciones Públicas y a la Ley de Presupuesto General del Estado de la vigencia fiscal correspondiente. 15. Nombrar y remover al Director General del Centro r\acional de Perros de Asistencia, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral anterior. 16. Aprobar o improbar los contratos, nombramientos y remociones de personal que haga el director general, de acuerdo con el reglamento interno de recursos humanos y el manual de cargos y funciones. 17. Adoptar el Código de Ética de los patronos y de los servidores públicos del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 18. Fiscalizar el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y procedimientos. 19. Mantener al Centro Nacional de Perros de Asistencia como un centro de servicios, apoyos, investigación e innovación de excelencia, mediante el desarrollo y actualización de los servicios. 20. Supervisar el diseño, la elaboración y la ejecución de programas de inducción, capacitación y educación continua para los servidores públicos del Centro Nacional de Perros de Asistencia.

7 Artículo 15. El Director General ejercerá la representación legal del Centro Nacional de Perros de Asistencia. Artículo 16. El Director General será nombrado para un periodo de CInCO años. Este aspecto será desarrollado por la reglamentación. Artículo 17. Para ser Director General se requiere: l. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer el título de universitario de Licenciatura en Ciencias Sociales, Salud, Educación, Derecho, Administración o carreras afines. 3. Haber cumplido treinta años de edad. 4. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Artículo 18. El Director General ejercerá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar el plan operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Centro Nacional de Perros de Asistencia y sustentarlo ante el Patronato. 2. Rendir al Patronato un informe trimestral de gestión. 3. Elaborar un informe anual sobre actividades, gastos y operaciones del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 4. Dirigir la formulación y ejecución de planes, programas y normas que desarrolle el Centro Nacional de Perros de Asistencia. 5. Dirigir y coordinar las áreas técnicas, administrativas y de capacitación e investigación del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 6. Asistir a las reuniones del Patronato, con derecho a voz. 7. Supervisar la ejecución del presupuesto general en las áreas técnicas y administrativas. 8. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Patronato. 9. Convocar al Patronato a sesiones extraordinarias cuando así lo requiera. 10. Ejercer las demás funciones que le señale la ley y el reglamento. Artículo 19. El Centro Nacional de Perros de Asistencia contará con un coordinador técnico, un coordinador administrativo y un coordinador de investigación, que tendrán el mismo nivel jerárquico y responderán a la Dirección General. Artículo 20. El coordinador administrativo tendrá las siguientes funciones: l. Administrar eficientemente los recursos humanos, financieros y materiales asignados, así como proporcionar los servicios generales de apoyo de acuerdo con los planes de trabajo de las diferentes áreas que integran el Centro Nacional de Perros de Asistencia. 2. Ejecutar el presupuesto y velar por su fiel cumplimiento. 3. Realizar las coordinaciones interinstitucionales junto con la Coordinación Técnica para la ejecución de proyectos. 4. Responsabilizarse ante el Director General en la planeación, organización, dirección y control de los servicios administrativos, sugiriendo las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento. 5. Organizar y coordinar el cuerpo de voluntarios. 6. Optimizar los recursos humanos, financieros y materiales, por medio de la aplicación de las técnicas administrativas e implementar procedimientos adecuados a las necesidades y realidades del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 7. Participar en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos del área administrativa y apoyar a las otras áreas del Centro Nacional de Perros de Asistencia que lo requieran. 8. Rendir informes de gestión al Director General con la periodicidad que se le requiera. 9. Ejercer otras funciones que le sean afines. Artículo 21. El coordinador técnico tendrá las siguientes funciones: l. Dirigir, coordinar, monitorear y supervisar los programas técnicos-operativos del Centro Nacional de Perros de Asistencia con los que cuenta actualmente y cualquier otro programa que pueda ser creado dependiendo de la necesidad. 2. Realizar las coordinaciones de trabajos pertinentes con los usuarios, las familias, y la comunidad, las escuelas y las empresas para la inclusión y participación de los usuarios de animales de asistencia. 3. Supervisar y monitorear todas las actividades y tareas que incidan directamente con el personal bajo su cargo.

8 4. Formular los planes, programas y proyectos requeridos para lograr la atención integral de los usuarios del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 5. Rendir informes de gestión al Director General con la periodicidad que se le requiera. 6. Ejercer otras funciones que le sean afines. Artículo 22. El coordinador del área de investigación tendrá las siguientes funciones: l. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones, programas y proyectos de investigación e innovación. 2. Desarrollar estrategias de eapacitaeión que fortalezcan la metodología del Centro Nacional de Perros de Asistencia. 3. Proponer programas de capacitación continua de forma sistemática a la comunidad para responder a sus necesidades. 4. Crear un cuerpo colegiado y de investigadores nacionales e internacionales con el fin de mantener actualizados y en vanguardia los métodos utilizados por el Centro Nacional de Perros de Asistencia. 5. Elaborar proyectos con otras instituciones para la producción e innovación tecnológica. 6. Rendir informes de gestión al Director General con la periodicidad que se le requiera. 7. Ejercer las funciones que le establezca el reglamento interno. 8. Ejereer otras funciones que le sean afines. Capítulo IV Patrimonio y Fuentes de Financiamiento Artículo 23. El patrimonio del Centro Nacional de Perros de Asistencia estará constituido por: 1. Los fondos que le asigne el Estado. 2. Las sumas que en concepto de subsidio y aportación reciba de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como por las donaciones y legados de personas particulares. Cuando estas sumas provengan de personas particulares y públicas, naturales o jurídicas, serán consideradas gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. 3. Los ingresos que genere el Centro Nacional de Perros de Asistencia por los servieios que preste. 4. Los bienes muebles que adquiera en el cumplimiento de sus funciones. 5. Los bienes inmuebles que estén en uso del Centro Nacional de Perros de Asistencia a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley. 6. El producto de su autogestión y cualquiera otra actividad que realice para obtener fondos. Artículo 24. Las fuentes de financiamiento del Centro Nacional de Pen'os de Asistencia serán las siguientes: 1. Los recursos que se le asigne en el Presupuesto General del Estado, por medio del Ministerio de Desarrollo Social. 2. Los subsidios, aportes, donaciones, y legados que reciba de personas particulares o públicas, naturales y jurídicas, nacionales o internacionales. 3. El producto de su autogestión y cualquiera otra actividad que se realice a favor del Centro Nacional de Perros de Asistencia. Capítulo V Control Fiseal Artículo 25. La Contraloría General de la República ejercerá el control de acuerdo eon las normas vigentes. Artículo 26. Las compras, adquisiciones y contrataeiones que realice el Centro Nacional de Perros de Asisteneia se regirán por las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

9 Capítulo VI Disposiciones Finales Artículo 27. El Centro Nacional de Perros de Asistencia formará parte del sistema de Carrera Administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución Política y las normas legales que regulan la materia. Artículo 28. Cualquiera decisión de carácter administrativo del Director General podrá ser recurrida mediante los medios de impugnación previstos en las normas generales de Derecho Administrativo. Artículo 29. Se crea la Asociación de Usuarios del Centro Nacional de Perros de Asistencia, conforme lo determine la ley. Artículo 30. Esta Ley comenzara a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de2018. n' )(L '- ~ '",,.(,.J. "'. /';)y'l

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