Derecho Internacional de los Refugiados
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- Enrique Rivero Aguilera
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1 Derecho Internacional de los Refugiados OCTUBRE 2015, Jonas Moreno Miembro de la CDLR de la OAB/PE Especialista en Derecho Público Director de asuntos para Refugiados y Ayuda Humanitária de la ANAJURE
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3 Proporción global de Refugiados Estimativa de Refugiados 7 millones de refugiados en Ásia ,5 millones en África 4,5 millones en Europa 2 millones en continente americano 2013 el número de personas forzadas a dejar sus casas debido a guerras o persecuciones superó la marca de 50 millones por la primera vez desde la Segunda Guerra Mundial.
4 Proporción global de Refugiados 2013 el número de personas forzadas a dejar sus casas debido a guerras o persecución superó la marca de 50 millones por la primera vez desde la Segunda Guerra Mundial. Portada de notícias BBC Brasil. ONU: hb Site ACNUR. Desplazándose a través de las fronteras:
5 Sistema Jurídico Internacional MOTIVACIÓN PARA SU CREACCIÓN * Las dos grandes guerras mundiales * el aumento expresivo de las más variadas persecuciones OBJETIVOS * que se preocupase con los refugiados de manera permanente y eficaz * sirviese para solucionar a los problemas que llevan los indivíduos a dejar su país de origen buscando obtener su dignidad de vuelta.
6 Sistema Jurídico Internacional Proporcionó una nueva perspectiva y alcance a los derechos humanos Derechos humanos pasan a ser legítimos no sólo dentro de las fronteras del Estado, mas también en el ámbito de la comunidad internacional, por medio de declaraciones y convenciones de protección a la dignidad humana.
7 Sistema Jurídico Internacional Establece el Alcance del Término Refugio C que es clasificado como un instituto apolítico y humanitário, para evitar el desgaste diplomático entre los países Siendo así no hay que hablarse en intereses nacionales o partidários en auxílio a los refugiados, la solidaridad debe ser el princípio norteador de las relaciones internacionales sobre el tema.
8 Sistema Jurídico Internacional Establece la forma de actuación C pasa a la tutelar los derechos humanos de los refugiados a partir de instrumentos y tratados internacionales Quedando a las Naciones la positivación constitucional y legal de este conjunto de derechos y libertades, además de un comprometimiento efectivo al delimitado en las Convenciones y Tratados que subscriben
9 La Declaración Universal de los Derechos Humanos primero documento internacional a tutelar el derecho de obtención de asilo por persecución C Adoptada y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 10 de diciembre de 1948 Art. 14º - Toda persona, víctima de persecución, tiene el derecho de procurar y de gozar asilo en otros países
10 Convención de Genebra Relativa a la Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra Adoptada en 12 de Agosto de 1949 Por la Conferencia Diplomática C Art. 4º - Son protegidas por la Convención las personas que, en un dado momento y de cualquier forma, se encuentren, en caso de conflicto u ocupación, en poder de una Parte, en el conflicto o de una Potencia ocupante de que no sean súbditas.
11 Alto Comisariado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) fue creado por la Asemblea General de la ONU en 14 de diciembre de Ayudó a más de 50 millones de personas, ganó dos vezes el Premio Nobel de la Paz (1954 e 1981) C OBJETIVOS BÁSICOS C * proteger hombres, mujeres y niños refugiados; * buscar soluciones duraderas para que puedan reconstruir sus vidas en un ambiente normal.
12 Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados Fue resultado de la decisión de la Asamblea General de 1950 (Resolución n. 429 V), convocada en Genebra, a través de Conferencia de Plenipotenciários de las Naciones Unidas para redigir una Convención regulatória del status legal de los refugiados C adoptada en 28 de julio de 1951, entrando en vigor en 22 de abril de 1954 C Se trata del instrumento jurídico internacional que define en carácter universal la condición de refugiado y explicita sus derechos y deberes
13 Características de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados debe ser aplicada sin discriminación por raza, religión, sexo y país de origen establece cláusulas consideradas esenciales a las cuales ninguna objeción debe ser hecha, tales como: la definición del término refugiado y el llamado princípio de nonrefoulement ( no-devolución ), el cual define que ningún país debe expulsar o devolver (refouler) un refugiado, contra la voluntad de él mismo, en cualesquier ocasiones, para un território donde él o ella sufra persecución establece providencias para la disponibilización de documentos, incluyendo documentos de viaje específicos para refugiados en la forma de un pasaporte IMPORTANTE Al paso que antiguos instrumentos legales internacionales sólo eran aplicados a ciertos grupos, la definición del término refugiado en el Artículo 1º fue elaborada de forma a comprender un gran número de personas. Sin embargo, la Convención sólo comprende eventos ocurridos antes de 1º de enero de 1951.
14 Definición del Término Refugiado (...) cualquer persona que temiendo ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y que no puede o, en virtud de ese temor, no quiere valerse de la protección de ese país, o que, si no tiene nacionalidad y se encontra fuera del país en el cual tenía su residencia habitual en consecuencia de tales acontecimientos, no puede o, debido al referido temor, no quiere volver a él.
15 Protocolo Adicional a la Convençción sobre Refugiados El Protocolo fue firmado por el Presidente de la Asamblea General y el Secretário-General en el día 31 de enero de 1967 y transmitido a los gobiernos. Entró en vigor en 4 de octubre de Con el tiempo y la emergencia de nuevas situaciones generadoras de conflictos y persecuciones, se tornó creciente la necesidad de providencias que pusiese los nuevos flujos de refugiados sob la protección de las provisiones de la Convención. IMPORTANTE La Convención y el Protocolo son los principales instrumentos internacionales establecidos para la protección de los refugiados y su contenido es altamente reconocido internacionalmente. Como prueba de eso, el número de Estados signatários de ambos los documentos es de 141.
16 Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados De acuerdo con su Estatuto, es de competencia del Alto Comisariado de las Naciones Unidas promover instrumentos internacionales para la protección de los refugiados y supervisionar su aplicación. Al ratificar la Convención y/o el Protocolo, los Estados signatários aceptan cooperar con el ACNUR en el desenvolvimiento de sus funciones y, en particular, a facilitar la función específica de supervisionar la aplicación de las provisiones de eses instrumentos. IMPORTANTE La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, por fin, son los medios a través de los cuales es asegurado que cualquier persona, en caso de necesidad, pueda ejercer el derecho de procurar y de gozar de refúgio en otro país.
17 La Declaración de Cartagena Coloquio realizado en Cartagena de las Índias, en Colombia en 22 de Noviembre de Tuvo como objetivo ampliar la definición de refugiado, cuando comparada a la Convención de 1951 y el Estatuto de 1967, visto que pasa a tener un critério relacionado al contexto político y social que afecta a los indivíduos. Fue motivada por la situación en América Central, en lo que concerne a los refugiados, que evolucionó de tal forma que ha adquirido nuevas dimensiones que requieren una especial consideración
18 La Declaración de Cartagena Añade una condicción de Refugiado antes por motivos de: - raza - religión - nacionalidad - grupo social u opiniones políticas ahora también son Refugiados Aquellos que hayan huído de sus países porque su vida, seguridad o libertad tivessem sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación maciza de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente la orden pública
19 Sistema Brasileño de Protección al Refugiado El Brasil tiene, a lo largo de su história, manifestado su profunda preocupación por los refugiados y se esforzado por asegurar a estos el ejercício más amplio posible de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Según la Constitución Federal, la República Federativa del Brasil tiene como fundamentos la ciudadania y la dignidad de la persona humana(art. 1º)
20 Sistema Brasileño de Protección al Refugiado norteamento de la política internacional el princípio de la prevalencia de los derechos humanos (art. 4º, inciso II) la concesión de asilo político (art. 4º, inciso X) el derecho al tratamento igualitário entre brasileños y extranjeros residentes en Brasil, siendo asegurados todos los derechos proclamados en la Constitución.
21 Sistema Brasileño de Protección al Refugiado Programa Nacional de los Derechos Humanos de 1996 Instituído por el Decreto nº 1.904, de 13 de mayo de 1996 Revogado por el Decreto nº 4.229, de Primero programa para protección y promoción de los derechos humanos en América Latina El tercero Programa en el mundo, estableciendo objetivos de corto, médio y largo plazo para los refugiados.
22 Sistema Brasileño de Protección al Refugiado El Estatuto de los Refugiados Creado a través de la Ley nº. 9474/1997 Define mecanismos para la implementación del Estatuto de los Refugiados y determina otras providencias cumpliendo uno de los objetivos del PNDH La ley conceptúa el término refugiado El tercero Programa en el mundo, estableciendo objetivos de corto, médio y largo plazo para los refugiados.
23 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado El Estatuto de los Refugiados Art. 1º Será reconocido como refugiado todo indivíduo que: I - debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; II - no teniendo nacionalidad y estando fuera del país donde antes tuvo su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él, en función de las circunstancias descritas en el inciso anterior; III - debido a la grave y generalizada violación de derechos humanos, es obligado a dejar su país de nacionalidad para buscar refúgio en otro país.
24 Sistema Brasileño de Protección al Refugiado El Estatuto de los Refugiados A pesar de ser considerado tardio por algunos, visto que Brasil desde 1960 era signatário de la Convención de Genebra Fue considerado por la própia Organización de las Naciones Unidas como una de las legislaciones más modernas y abrangentes del mundo a respeto del tema de los refugiados Aspecto innovador y de suprema relevancia La extensión de la concesión del refúgio a los demás miembros de la família del refugiado que se encuentran en Brasil
25 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Conare - Comitê Nacional para os Refugiados Criado através através da Lei nº. 9474/1997 (Art. 11º) Órgão colegiado, vinculado ao Ministério da Justiça, que reúne segmentos representativos da área governamental, da Sociedade Civil e das Nações Unidas objetivos - analisar o pedido sobre o reconhecimento da condição de refugiado; - deliberar quanto à cessação ex officio ou mediante requerimento das autoridades competentes, da condição de refugiado; - declarar a perda da condição de refugiado; - orientar e coordenar as ações necessárias à eficácia da proteção, assistência, integração local e apoio jurídico aos refugiados, com a participação dos Ministérios e instituições que compõem o Conare - aprovar instruções normativas que possibilitem a execução da Lei nº 9.474/97.
26 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Procedimentos para o reconhecimento da condição de refugiado no Brasil O estrangeiro deverá apresentar-se à autoridade competente e externar vontade de solicitar o reconhecimento da condição de refugiado. A autoridade competente notificará o solicitante para prestar declarações, ato que marcará a data de abertura dos procedimentos. Ela informará o Alto Comissariado das Nações Unidas para Refugiados - ACNUR sobre a existência do processo de solicitação de refúgio e facultará a esse organismo a possibilidade de oferecer sugestões que facilitem seu andamento. Além das declarações, prestadas se necessário com ajuda de intérprete, deverá o estrangeiro preencher a solicitação de reconhecimento como refugiado, a qual deverá conter identificação completa, qualificação profissional, grau de escolaridade do solicitante e membros do seu grupo familiar, bem como relato das circunstâncias e fatos que fundamentem o pedido de refúgio, indicando os elementos de prova pertinentes. O registro de declaração e a supervisão do preenchimento da solicitação do refúgio devem ser efetuados por funcionários qualificados e em condições que garantam o sigilo das informações.
27 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Autorização de residência provisória Recebida a solicitação de refúgio, o Departamento de Polícia Federal emitirá protocolo em favor do solicitante e de seu grupo familiar que se encontre no território nacional, o qual autorizará a estada até a decisão final do processo. O protocolo permitirá ao Ministério do Trabalho expedir carteira de trabalho provisória, para o exercício de atividade remunerada no País. No protocolo do solicitante de refúgio serão mencionados, por averbamento, os menores de quatorze anos. Enquanto estiver pendente o processo relativo à solicitação de refúgio, ao peticionário será aplicável a legislação sobre estrangeiros, respeitadas as disposições específicas contidas nesta Lei.
28 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado A Instrução e o Relatório A autoridade competente procederá a eventuais diligências requeridas pelo Conare, devendo averiguar todos os fatos cujo conhecimento seja conveniente para uma justa e rápida decisão, respeitando sempre o princípio da confidencialidade. Terminada a instrução, a autoridade competente elaborará, de imediato, relatório, que será enviado ao Secretário do Conare, para inclusão na pauta da próxima reunião daquele Colegiado. Os intervenientes nos processos relativos às solicitações de refúgio deverão guardar segredo profissional quanto às informações a que terão acesso no exercício de suas funções. A decisão do Conare pelo reconhecimento da condição de refugiado será considerada ato declaratório e deverá estar devidamente fundamentada. Proferida a decisão, o Conare notificará o solicitante e o Departamento de Polícia Federal, para as medidas administrativas cabíveis. No caso de decisão positiva, o refugiado será registrado junto ao Departamento de Polícia Federal, devendo assinar termo de responsabilidade e solicitar cédula de identidade pertinente.
29 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Cessará a condição de refugiado nas hipóteses em que o estrangeiro I - voltar a valer-se da proteção do país de que é nacional; II - recuperar voluntariamente a nacionalidade outrora perdida; III - adquirir nova nacionalidade e gozar da proteção do país cuja nacionalidade adquiriu; IV - estabelecer-se novamente, de maneira voluntária, no pais que abandonou ou fora do qual permaneceu por medo de ser perseguido; V - não puder mais continuar a recusar a proteção do país de que é nacional por terem deixado de existir as circunstâncias em conseqüência das quais foi reconhecido como refugiado; VI - sendo apátrida, estiver em condições de voltar ao país no qual tinha sua residência habitual, uma vez que tenham deixado de existir as circunstâncias em conseqüência das quais foi reconhecido como refugiado
30 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Implicará perda da condição de refugiado I - a renúncia; II - a prova da falsidade dos fundamentos invocados para o reconhecimento da condição de refugiado ou a existência de fatos que, se fossem conhecidos quando do reconhecimento, teriam ensejado uma decisão negativa; III - o exercício de atividades contrárias à segurança nacional ou à ordem pública; IV - a saída do território nacional sem prévia autorização do Governo brasileiro. Os refugiados que perderem essa condição com fundamento nos incisos I e IV serão enquadrados no regime geral de permanência de estrangeiros no território nacional, e os que a perderem com fundamento nos incisos II e III estarão sujeitos às medidas compulsórias previstas na Lei nº 6.815, de 19 de agosto de 1980.
31 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Resolução Normativa CONARE Nº 17 DE 20/09/2013 Dispõe sobre a concessão de visto apropriado, em conformidade com a Lei nº 6.815, de 19 de agosto de 1980, e do Decreto , de 10 de dezembro de 1981 (definem a situação jurídica do estrangeiro no Brasi), a indivíduos forçosamente deslocados por conta do conflito armado na República Árabe Síria. Facilita a emissão de vistos para cidadãos sírios e outros estrangeiros afetados pela guerra civil na Síria. Esta medida contribuiu para que um grande número sírios e de outras partes do Oriente Médio, vítimas de perseguição religiosa pudessem migrar como refugiados para o Brasil, sendo recebidos e acolhidos por ONG e outros setores da sociedade civil organizada, principalmente igrejas
32 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Soluções Duradouras Não existe uma hierarquia entre as soluções duradouras, elas são de natureza complementar e, se aplicadas de maneira conjunta, podem levar a uma estratégia integral e viável para resolver a situação dos refugiados. A seguir você entenderá como funciona cada uma delas. a integração local - processo complexo e gradual que ocorre quando o refugiado tem acesso a mecanismos de inserção cultural, social, econômica, comunitária, laboral, jurídica e educacional, que possibilitem a sua autossuficiência e efetivo gozo dos seus direitos fundamentais no país de refúgio.; a repatriação voluntária o reassentamento É uma das soluções duradouras para aqueles refugiados que, por questões de segurança ou integração, não podem permanecer no primeiro país de acolhida nem retornar ao de origem. O Brasil, assim, recebe refugiados espontâneos e outros que são reassentados, vindos de outros países
33 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Asilo Regulamentado pela Lei nº 6.815/80 (Estatuto do Estrangeiro), Asilo consiste no acolhimento de estrangeiro por parte de um Estado que não o seu, em virtude de perseguição praticada por seu próprio país ou por terceiro. É instrumento de proteção internacional individual. As causas motivadoras da perseguição, ensejadoras da concessão do asilo, em regra são: dissidência política, livre manifestação de pensamento ou, ainda, crimes relacionados com a segurança do Estado, que não configurem crimes no direito penal comum. Basicamente, apresenta natureza territorial. Será concedido ao estrangeiro que tenha ingressado nas fronteiras do novo Estado, colocando-se no âmbito especial de sua soberania. Sua concessão é ato de soberania estatal, de competência do Presidente da República, e, uma vez concedido, o Ministério da Justiça lavrará termo no qual serão fixados o prazo de estada do asilado no Brasil e os deveres que lhe imponham o direito internacional e a legislação interna vigente.
34 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado Asilo Regulamentado pela Lei nº 6.815/80 (Estatuto do Estrangeiro), Asilo consiste no acolhimento de estrangeiro por parte de um Estado que não o seu, em virtude de perseguição praticada por seu próprio país ou por terceiro. É instrumento de proteção internacional individual. As causas motivadoras da perseguição, ensejadoras da concessão do asilo, em regra são: dissidência política, livre manifestação de pensamento ou, ainda, crimes relacionados com a segurança do Estado, que não configurem crimes no direito penal comum. Basicamente, apresenta natureza territorial. Será concedido ao estrangeiro que tenha ingressado nas fronteiras do novo Estado, colocando-se no âmbito especial de sua soberania. Sua concessão é ato de soberania estatal, de competência do Presidente da República, e, uma vez concedido, o Ministério da Justiça lavrará termo no qual serão fixados o prazo de estada do asilado no Brasil e os deveres que lhe imponham o direito internacional e a legislação interna vigente.
35 Sistema Brasileiro de Proteção ao Refugiado MUNDO Declaração Universal dos Direitos Humanos Convenção de Genebra (tempos de guerra) Criação do ACNUR Estatuto dos Refugiados Protocola Adicional 1984 Declaração de Cartagena BRASIL 1960 Signatário da Convenção de Genegra Plano Nacional dos Direitos Humanos Estatuto do Refugiado Criação do Conare Resolução nº 17/ Sírios
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