ANEXO A - 9 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH N 9 VERSIÓN 2010 INSTRUMENTOS FINANCIEROS. (Última modificación 31 de diciembre de 2009)

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1 ANEXO A - 9 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH N 9 VERSIÓN 2010 INSTRUMENTOS FINANCIEROS (Última modificación 31 de diciembre de 2009)

2 ÍNDICE Párrafos Norma de Información Financiera Chile Nº 9 Instrumentos Financieros CAPÍTULOS 1 OBJETIVO ALCANCE RECONOCIMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LAS CUENTAS CLASIFICACIÓN MEDICIÓN CONTABILIZACIÓN DE COBERTURAS NO UTILIZADO 7 REVELACIONES NO UTILIZADO 8 FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN ANEXOS A Definición de términos B Guía de aplicación C Modificaciones a otras NIFCH

3 BOLETÍN TÉCNICO N 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (International Financial Reporting Standards IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley , que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0) Fax: +44 (0) Web: Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory.

4 Norma de Información Financiera Chile Nº 9 Instrumentos Financieros Capítulo 1 Objetivo 1.1 El objetivo de esta NIFCH es establecer principios para el proceso de preparación y presentación de activos financieros que presenten información pertinente y útil para los usuarios de estados financieros en su evaluación de los montos, oportunidad e incertidumbres de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Capítulo 2 Alcance 2.1 Una entidad aplicará esta NIFCH a todos los activos incluidos dentro del alcance de la NICCH 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Capítulo 3 Reconocimiento y eliminación de las cuentas 3.1 Reconocimiento inicial de activos financieros Una entidad reconocerá un activo financiero en su estado de situación financiera cuando y sólo cuando, la entidad participa en las disposiciones contractuales del instrumento (Ver los párrafos GA34 y GA35 de la NICCH 39). Cuando una entidad reconoce por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1 al 4.5 y lo medirá de acuerdo con el párrafo Una compra o venta convencional de un activo financiero se reconocerá y eliminará de las cuentas de acuerdo con el párrafo 38 y GA53 al GA56 de la NICCH 39. Capítulo 4 Clasificación 4.1 A menos que fuere aplicable el párrafo 4.5, una entidad clasificará activos financieros a su medición posterior ya sea al costo amortizado o a su valor justo sobre la base de tanto: (a) el modelo de negocios de la entidad para administrar los activos financieros y (b) las características contractuales del flujo de efectivo del activo financiero. 4.2 Un activo financiero se medirá al costo amortizado si se cumplen ambas de las siguientes condiciones: (a) el activo es mantenido dentro de un modelo de negocios cuyo objetivo es mantener activos con el objetivo de cobrar los flujos de efectivo contractuales. (b) los términos contractuales del activo financiero generan en fechas específicas flujos de efectivo que son únicamente pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. Los párrafos B4.1 al B4.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

5 4.3 Para los propósitos de esta NIFCH, el interés es la contraprestación por el valor en el tiempo del dinero y por el riesgo crediticio asociado con el monto del capital durante un período de tiempo en particular. 4.4 Un activo financiero se medirá a su valor justo a menos que sea medido a su costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.2. Opción para designar un activo financiero a su valor justo con efecto en utilidad o pérdida 4.5 A pesar de los párrafos 4.1 al 4.4 una entidad puede en el momento de su reconocimiento inicial designar a un activo financiero como medido a su valor justo con efecto en utilidad o pérdida, si hacerlo elimina o reduce significativamente una falta de uniformidad de medición o de reconocimiento (a veces referida como una descalce contable que de otro modo surgiría al medir activos o pasivos o reconocer las ganancias y pérdidas sobre éstos sobre bases distintas (ver párrafos GA4D al GA4G de la NICCH 39). Derivados implícitos 4.6 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido que también incluye un elemento principal (anfitrión) no derivado - con el efecto que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían en forma similar a un derivado por sí sólo. Un derivado implícito origina que algunos o todos los flujos de efectivo que de otro modo serían requeridos por el contrato que se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés, precio de un instrumento financiero, precio de un commodity, tipo de cambio, índices de precios o de tasas, índices de clasificación crediticia u otra variable específica, siempre que en el caso de una variable no financiera que la variable no sea específica a una de las partes de un contrato. Un derivado que está vinculado a un instrumento financiero pero que contractualmente es transferible independientemente de ese instrumento o tenga una contraparte distinta, no es un derivado implícito, sino que un instrumento financiero separado. 4.7 Si un contrato híbrido incluye un elemento principal (anfitrión) que está dentro del alcance de esta NIFCH, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 4.1 al 4.5 a todo el contrato híbrido. 4.8 Si un contrato híbrido contiene un principal (anfitrión) que no está dentro del alcance de esta NIFCH, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 11 al 13 y de GA27 al GA33B de la NICCH 39 para determinar si debe separar al derivado implícito del elemento anfitrión. Si el derivado implícito debe ser separado del elemento principal (anfitrión) la entidad deberá: (a) clasificar al derivado de acuerdo con ya sea los párrafos 4.1 al 4.4 para los activos derivados o el párrafo 9 de la NICCH 39 para todos los demás derivados y (b) contabilizar al elemento principal (anfitrión) de acuerdo con otras NIFCH.

6 Reclasificación 4.9 Cuando y sólo cuando una entidad cambia su modelo de negocios para administrar activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados de acuerdo con los párrafos 4.1 al 4.4. Capítulo 5 Medición 5.1 Medición inicial de activos financieros En el momento de reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero a su valor justo (ver párrafos 48, 48A y GA69 al GA82 de la NICCH 39) más, en el caso de un activo financiero no medido al valor justo con efecto en utilidad o pérdida, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero. 5.2 Medición posterior de activos financieros Con posterioridad al reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los párrafos 4.1 al 4.5 al valor justo (ver párrafos 48, 48A y GA69 al GA82 de la NICCH 39) o al costo amortizado Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de los párrafos 58 al 65 y GA84 al GA93 de la NICCH 39 a los activos financieros medidos al costo amortizado Una entidad aplicará los requerimientos de contabilidad de coberturas de los párrafos 89 al 102 de la NICCH 39 al activo financiero que sea designado como una partida con cobertura (ver párrafos 78 al 84 y GA98 - GA101 de la NICCH 39). 5.3 Reclasificación Si una entidad reclasifica activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.9, aplicará la reclasificación en forma prospectiva desde la fecha de reclasificación, la entidad no re-expresará cualquier ganancia, pérdida o interés previamente reconocidos Si de acuerdo con el párrafo 4.9 una entidad reclasifica un activo financiero para que sea medido al valor justo, su valor justo es determinado a la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja de una diferencia entre el valor de libros anterior y el valor justo es reconocida en utilidad o pérdida Si, de acuerdo con el párrafo 4.9 una entidad reclasifica un activo financiero para que sea medido al costo amortizado, su valor justo a la fecha de reclasificación se convierte en su nuevo valor de libros. 5.4 Ganancias y pérdidas Una ganancia o pérdida sobre un activo financiero que está medido a valor justo y que no forma parte de una relación de cobertura (ver párrafos 89 al 102 de la NICCH 39), será reconocida en utilidad o pérdida a menos que el activo financiero sea una inversión en un instrumento de patrimonio y la entidad ha elegido presentar las ganancias y

7 pérdidas sobre esa inversión en otros resultados integrales de acuerdo con el párrafo Una ganancia o pérdida sobre un activo financiero que es medido al costo amortizado y que no forma parte de una relación de cobertura (ver párrafos 89 al 102 de la NICCH 39) se reconocerá en utilidad o pérdida cuando el activo financiero es eliminado de las cuentas, está deteriorado o reclasificado de acuerdo con el párrafo y a través del proceso de amortización Una ganancia o pérdida sobre activos financieros que son: (a) partidas con coberturas (ver párrafos 78 al 84 y GA98 al GA101 de la NICCH 39) se reconocerá de acuerdo con los párrafos 89 al 102 de la NICCH 39 (b) contabilizados utilizando la contabilización de la fecha de pago se reconocerá de acuerdo con el párrafo 57 de la NICCH 39. Inversiones en instrumentos de patrimonio En el momento de su reconocimiento inicial, una entidad puede efectuar una elección irrevocable de presentar en otros resultados integrales cambios posteriores en el valor justo de una inversión en un instrumento de patrimonio dentro del alcance de esta NIFCH que no es mantenido para negociar Si una entidad efectúa la elección del párrafo 5.4.4, reconocerá en utilidad o pérdida los dividendos provenientes de esa inversión cuando el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo es establecido de acuerdo con la NICCH 18 Ingresos Ordinarios. Capítulo 6 Contabilización de coberturas No Utilizado Capítulo 7 Revelaciones No Utilizado Capítulo 8 Fecha de vigencia y transición 8.1 Fecha de vigencia Una entidad aplicará esta NIFCH para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de enero de Está permitida su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIFCH en sus estados financieros para un período que comience antes del 1 de enero de 2013, revelará ese hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones en el Anexo C. 8.2 Transición Una entidad aplicará esta NIFCH retroactivamente, de acuerdo con la NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos al Esta NIFCH no será aplicada a activos financieros que ya han sido eliminados de las cuentas en la fecha de reconocimiento inicial Para los efectos de los requerimientos de transición en los párrafos y al , la fecha de aplicación inicial es la fecha en que la entidad aplica por primera vez los requerimientos de esta NIFCH. La fecha de aplicación inicial puede ser:

8 (a) cualquier fecha entre la emisión de esta NIFCH y el 31 de diciembre de 2010 para las entidades que aplican inicialmente esta NIFCH antes del 1 de enero de 2011 o (b) el inicio del primer período sobre el cual se informa en el cual la entidad adopta esta NIFCH, para las entidades que aplican esta NIFCH el o con posterioridad al 1 de enero de Si la fecha de aplicación inicial no es al inicio de un período sobre el cual se informa, la entidad revelará ese hecho y las razones por utilizar esa fecha de aplicación inicial A la fecha de aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple con la condición en el párrafo 4.2(a) sobre la base de hechos y circunstancias que existen a la fecha de aplicación inicial. La clasificación resultante se aplicará retroactivamente sin considerar el modelo de negocios de la entidad en períodos anteriores sobre los cuales se informa Si una entidad mide un contrato híbrido al valor justo de acuerdo con el párrafo 4.4 o con el párrafo 4.5, pero el valor justo del contrato híbrido no ha sido determinado en períodos comparativos sobre los cuales se informa, el valor justo del contrato híbrido en los períodos comparativos sobre los cuales se informa, será la suma de los valores justos de los componentes (por ejemplo, el principal (anfitrión) no derivado y el derivado implícito) al final de cada período comparativo sobre el cual se informa A la fecha de aplicación inicial, una entidad reconocerá cualquier diferencia entre el valor justo del contrato híbrido como un todo a la fecha de aplicación inicial y la suma de los valores justos de los componentes del contrato híbrido a la fecha de aplicación inicial: (a) en el saldo de inicio de utilidades acumuladas del período sobre el cual se informa en el cual se efectuó la aplicación inicial si la entidad aplica inicialmente esta NIFCH al inicio de un período sobre el cual se informa, o (b) en utilidad o pérdida si la entidad aplica inicialmente esta NIFCH durante un período sobre el cual se informa A la fecha de aplicación inicial, una entidad puede designar: (a) un activo financiero como medido a su valor justo con efecto en utilidad o pérdida de acuerdo con el párrafo 4.5, o (b) una inversión en un instrumento de patrimonio a su valor justo con efecto en otros resultados integrales de acuerdo con el párrafo Tal designación se hará a base de los hechos y las circunstancias que existen a la fecha de aplicación inicial. Esa clasificación se aplicará retroactivamente A la fecha de aplicación inicial, una entidad: (a) revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor justo con efecto en utilidad o pérdida si ese activo financiero no cumple con la condición del párrafo 4.5

9 (b) puede revocar su designación anterior de un activo financiero como medido al valor justo con efecto en utilidad o pérdida si ese activo financiero cumple con la condición del párrafo 4.5 Tal revocación será efectuada sobre la base de los hechos y circunstancias que existen en la fecha de aplicación inicial. Esa clasificación se aplicará retroactivamente A la fecha de la aplicación inicial, una entidad aplicará el párrafo 103M de la NICCH 39 para determinar cuándo: (a) pueda designar un pasivo financiero como medido al valor justo con efecto en utilidad o pérdida y (b) revocará o puede revocar su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor justo con efecto en utilidad o pérdida. Tal revocación se efectuará sobre la base de los hechos y circunstancias que existen a la fecha de la aplicación inicial. Esa aplicación se aplicará retroactivamente Si es impracticable (como se define en la NICCH 8) para una entidad aplicar retroactivamente el método de la tasa de interés efectiva o los requerimientos de deterioro de los párrafos 58 al 65 y GA 84 al GA 93 de la NICCH 39, la entidad tratará el valor justo del activo financiero al final de cada período comparativo como su costo amortizado. En esas circunstancias, el valor justo del activo financiero a la fecha de la aplicación inicial se tratará como el nuevo costo amortizado de ese activo financiero a la fecha de aplicación inicial de esta NIFCH Si una entidad contabilizó anteriormente al costo una inversión en un instrumento de patrimonio que no se cotiza (o un derivado que está vinculado a y debe ser liquidado mediante la entrega de tal instrumento de patrimonio no cotizado) de acuerdo con la NICCH 39, medirá ese instrumento al valor justo a la fecha de aplicación inicial. Cualquier diferencia entre el valor de libros anterior y el valor justo se reconocerá en el saldo de inicio de utilidades acumuladas del período sobre el cual se informa que incluya la fecha de la aplicación inicial A pesar del requerimiento del párrafo una entidad que adopte esta NIFCH para períodos sobre los cuales se informa que comiencen antes del 1 de enero de 2012, no necesita re-expresar los períodos anteriores. Si una entidad no re-expresa los períodos anteriores, ésta reconocerá cualquier diferencia entre el valor de libros anterior y el valor de libros al inicio del período anual sobre el cual se informa que incluya la fecha de la aplicación inicial en el saldo de inicio de utilidades acumuladas (u otro componente de patrimonio, según corresponda) del período sobre el cual se informa que incluya la fecha de aplicación inicial Si una entidad prepara informes financieros intermedios de acuerdo con la NICCH 34 Estados Financieros Intermedios, la entidad no necesita aplicar los requerimientos de esta NIFCH a los períodos intermedios anteriores a la fecha de aplicación inicial si fuere impracticable (como se define en la NICCH 8).

10 ANEXO A Definición de términos Este Anexo forma parte integral de la NIFCH Fecha de reclasificación: El primer día del primer período sobre el cual se informa siguiente al cambio en el modelo de negocios que resulta en la reclasificación de activos financieros por una entidad. Los siguientes términos están definidos en el párrafo 11 de la NICCH 32 Instrumentos Financieros: Presentación o en el párrafo 9 de la NICCH 39 y son utilizados en esta NIFCH con los significados especificados en la NICCH 32 o en la NICCH 39. (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) (m) activo financiero compras o ventas convencionales costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero costos de transacciones derivado instrumento de cobertura instrumentos de patrimonio instrumento financiero mantenidos para negociar método de la tasa de interés efectiva partida con cobertura pasivo financiero valor justo

11 Anexo B Guía de aplicación Este Anexo forma parte integral de la NIFCH Clasificación El modelo de negocios de una entidad para administrar activos financieros B.4.1 B.4.2 B.4.3 El párrafo 4.1(a) requiere que una entidad clasifique activos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado o al valor justo sobre la base del modelo de negocios de una entidad para administrar los activos financieros. Una entidad evalúa si sus activos financieros cumplen con esta condición sobre la base del objetivo del modelo de negocios determinado por el personal clave de la Administración de la entidad (como se define en la NICCH 24 Revelaciones entre Partes Relacionadas). El modelo de negocios de la entidad no depende de las intenciones que tenga la Administración respecto a un instrumento individual. En consecuencia, esta condición no es un enfoque de clasificación instrumento por instrumento y será determinado a un nivel más alto de agregación. Sin embargo, una sola entidad puede tener más de un modelo de negocios para administrar sus instrumentos financieros. Por lo tanto, la clasificación no necesita ser determinada al nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, una entidad puede mantener una cartera de inversiones que administra con el objetivo de cobrar los flujos de efectivo contractuales y otras carteras de inversiones que administra con el fin de negociar para realizar cambios en los valores justos. Aún cuando el objetivo del modelo de negocios de una entidad pueda ser mantener activos financieros con el objetivo de cobrar los flujos de efectivo contractuales, la entidad no necesita mantener todos esos instrumentos hasta su vencimiento. Por lo tanto, el modelo de negocios de una entidad puede ser mantener activos financieros para cobrar los flujos de efectivo contractuales aún cuando ocurran ventas de activos financieros. Por ejemplo, la entidad puede vender un activo financiero si: (a) el activo financiero ya no cumple con la política de inversiones de la entidad (o sea, la clasificación de riesgo del activo cae bajo aquella requerida por la política de inversiones de la entidad). (b) un asegurador ajusta su cartera de inversiones para reflejar un cambio en el plazo de duración esperado ( por ejemplo, la oportunidad esperada de los desembolsos) o (c) una entidad requiere financiar las inversiones en activos fijos. Sin embargo, si más de un número poco frecuente de ventas son efectuadas de una cartera, la entidad necesita evaluar si y como tales ventas son consecuentes con un objetivo de cobrar flujos de efectivo contractuales.

12 B.4.4 Los siguientes son ejemplos de cuándo el objetivo de un modelo de negocios de una entidad puede ser el de mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales. La lista de ejemplos no es exhaustiva. Ejemplo Ejemplo 1 Una entidad mantiene inversiones para cobrar sus flujos de efectivo contractuales pero vendería una inversión en determinadas circunstancias Ejemplo 2 El modelo de negocios de una entidad es adquirir carteras de activos financieros, tales como préstamos. Esas carteras pueden o no incluir activos financieros con pérdidas de créditos incurridas. Si el pago de los préstamos no es efectuado oportunamente, la entidad intenta obtener los flujos de efectivo contractuales de varias maneras por ejemplo, estableciendo un contacto con el deudor por correo, teléfono u otros métodos. En algunos casos, la entidad efectúa permutas (swaps) de tasas de interés para modificar la tasa de interés sobre activos financieros específicos en una cartera desde una tasa de interés flotante a una tasa de interés fija. Análisis Aunque una entidad pueda considerar, entre otra información, a los valores justos de los activos financieros desde una perspectiva de liquidez (por ejemplo el monto de efectivo que se realizaría si la entidad necesita vender activos), el objetivo de la entidad es mantener los activos financieros y cobrar los flujos de efectivo contractuales. Algunas ventas no contradecirían ese objetivo. El objetivo del modelo de negocios de la entidad es mantener los activos financieros y cobrar los flujos de efectivo contractuales. La entidad no adquiere la cartera para obtener una utilidad en su venta. El mismo análisis sería aplicable aún cuando la entidad no espera pagar todos los flujos de efectivo contractuales (o sea, algunos de los activos financieros han incurrido en pérdidas crediticias). Más aún, el hecho que la entidad ha efectuado transacciones con derivados para modificar los flujos de efectivo de la cartera no cambia, por si mismo, el modelo de negocios de la entidad. Si la cartera no es administrada a base del valor justo, el objetivo del modelo de negocios podría ser el de mantener los activos para cobrar los flujos de efectivo contractuales.

13 Ejemplo Ejemplo 3 Una entidad tiene un modelo de negocios con el objetivo de generar préstamos a clientes y posteriormente vender esos préstamos a un medio de securitización. El medio de securitización emite instrumentos a inversionistas. La entidad que genera los préstamos controla al medio de securitización y por lo tanto, lo consolida. El medio de securitización cobra los flujos de efectivo contractuales de los préstamos y los transfiere a sus inversionistas. Análisis El grupo consolidado originó los préstamos con el objetivo de mantenerlos para cobrar los flujos de efectivo contractuales. Sin embargo, la entidad que originó los prestamos tiene un objetivo de realizar flujos de efectivo sobre la cartera de préstamos mediante la venta de los préstamos al medio de securitización, así que para los propósitos de sus estados financieros separados no se le consideraría que estuviera administrando esa cartera para cobrar los flujos de efectivo contractuales. Se supone que los efectos de este ejemplo que los prestamos continúan siendo reconocidos en el estado de situación consolidado, debido a que n o son eliminados de las cuentas por el medio de securitización. B.4.5 B.4.6 Un modelo de negocios en el cual el objetivo es no mantener instrumentos para cobrar los flujos de efectivo contractuales, es si una entidad administra el desempeño de una cartera de activos financieros con el objetivo de realizar flujos de efectivo mediante la venta de los activos. Por ejemplo, si una entidad, en forma activa administra una cartera de activos con el objetivo de realizar los cambios en valores justos provenientes en cambios los márgenes de crédito y curvas de rendimiento, su modelo de negocios no es el de mantener esos activos para cobrar los flujos de efectivo contractuales. El objetivo de la entidad resulta en comprar y vender en forma activa y la entidad esta administrando los instrumentos para realizar ganancias sobre los valores justos en vez de cobrar los flujos de efectivo contractuales. Una cartera de activos financieros que es administrada y cuyo desempeño es evaluado a base de un valor justo (como se describe en el párrafo 9(b)(ii) de la NICCH 39) no se mantiene para cobrar flujos de efectivo contractuales. Además, una cartera de activos financieros que cumple con la definición de mantenida para negociar no es mantenida para cobrar flujos de efectivo contractuales. Tales carteras de instrumentos deben ser medidas al valor justo con efecto en utilidad o pérdida.

14 Flujos de efectivo contractuales que solamente son pagos de capital e intereses sobre el monto del capital pendiente. B.4.7 El párrafo 4.1 requiere que una entidad (a menos que fuere aplicable el párrafo 4.5) clasifique un activo financiero como posteriormente medido al costo amortizado o al valor justo a base de la características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se encuentra en un grupo de activos financieros administrados para la cobranza de los flujos de efectivo contractuales. B.4.8 B.4.9 Una entidad evaluará si los flujos de efectivo contractuales son sólo pagos de capital e intereses sobre el monto del capital pendiente para la moneda en la cual está denominado el activo financiero (ver también el párrafo B.5.13). El apalancamiento es una característica de los flujos de efectivo contractuales de algunos activos financieros. El apalancamiento incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales con el resultado que no tienen las características económicas de los intereses. Opciones independientes, contratos de futuros ( forwards ) o de permutas ( swaps ) son ejemplos de activos financieros que incluyen un apalancamiento. Por lo tanto, tales contratos no cumplen con la condición del párrafo 4.2 (b) y no pueden ser medidos posteriormente al costo amortizado. B.4.10 Los términos contractuales que permiten que el emisor (o sea. el deudor) pre-pague un instrumento de deuda (o sea un préstamo o un bono) o permiten al el tenedor (o sea el acreedor) revender un instrumento de deuda al emisor antes de su vencimiento, resultan en flujos de efectivo contractuales que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente solamente si: (a) el término no es contingente a hechos futuros que no sean sino para proteger al (i) tenedor del deterioro crediticio del emisor (o sea, por incumplimientos, clasificaciones crediticias negativas o violaciones de las clausulas de un contrato de préstamo) o un cambio en control del emisor o al (ii) tenedor o al emisor de cambios en los impuestos o leyes pertinentes y (b) el monto del prepago representa sustancialmente los montos impagos del capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente, lo cual puede incluir una compensación adicional razonable por el término anticipado del contrato. B.4.11 Los términos contractuales que permiten al emisor o el tenedor amplíen el plazo contractual de un instrumento de deuda (o sea. una opción para ampliar el plazo), resultan en flujos de efectivo contractuales que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente sólo si:

15 (a) el término no es contingente de hechos futuros que no sean sino para proteger al: (i) tenedor del deterioro del crédito del emisor (o sea, por incumplimientos, clasificaciones crediticias negativas o violaciones de clausulas de un contrato de préstamo) o un cambio en control del emisor o al. (ii) tenedor o al emisor de cambios en los impuestos o leyes pertinentes y (b) los términos de la opción de ampliación resultan en flujos de efectivo contractuales durante el período de la ampliación del plazo que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. B.4.12 Un término contractual que cambia la oportunidad o el monto de los pagos de capital o de intereses no resulta en flujos de efectivo contractuales que sólo son capital e intereses sobre el monto del capital pendiente a menos que: (a) sea una tasa de interés variable que es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y el riesgo crediticio (que puede ser determinado sólo al momento del reconocimiento inicial y por lo tanto, puede ser fijo) asociado con el monto del capital pendiente y (b) el término contractual es una opción de prepago que cumple con las condiciones del párrafo B.4.10 o (c) el término contractual es una opción para ampliar el plazo, que cumple con las condiciones del párrafo B.4.11 B.4.13 Los siguientes ejemplos ilustran los flujos de efectivo contractuales que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva. Instrumento Instrumento A El instrumento A es un bono con una fecha de vencimiento establecida. Los pagos de capital y de intereses sobre los montos del capital pendiente están vinculados a un índice de inflación de la moneda en que está emitido el instrumento. El índice de inflación no está apalancado y el capital está protegido. Análisis Los flujos de efectivo contractuales son sólo pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. Vincular pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente a un índice de inflación no apalancado restablece el valor del dinero en el tiempo a un nivel actual. En otras palabras la tasa de interés sobre el instrumento refleja el interés real. Por lo tanto, los montos por intereses son la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo sobre el monto del capital pendiente. continua

16 Instrumento Análisis continuación Sin embargo, si los pagos por intereses estuvieran indexados a otra variable tal como el desempeño de un deudor (o sea, la utilidad neta del deudor) o a un índice de patrimonio, los flujos de efectivo contractuales no son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. Eso es debido a que los pagos por intereses no son una contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo crediticio asociados con el monto del capital pendiente. Existe una variabilidad en los pagos de los intereses contractuales que no es consecuente con las tasas de interés de mercado. Instrumento B El instrumento B es un instrumento de interés variable con un plazo de vencimiento establecido que permite al prestatario elegir la tasa de interés de mercado en forma continua. Por ejemplo en cada fecha de en que se ajusta una de interés, el prestatario puede elegir pagar una LIBOR trimestral por un plazo de tres meses o una LIBOR mensual por un plazo de un mes. Los flujos de efectivo contractuales son sólo pagos de capital y de un interés sobre el monto de capital pendiente siempre que el interés pagado durante la vida de los instrumentos refleje la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo crediticio asociado con el instrumento. El hecho que se ajuste nuevamente la tasa de interés LIBOR durante la vida del instrumento no descalifica por si mismo el instrumento. Sin embargo, si el prestatario puede elegir recibir un LIBOR mensual durante tres meses y que el LIBOR mensual no se ajuste cada mes, los flujos de efectivo contractuales no son pagos de capital ni de intereses. El mismo análisis sería aplicable si el financista puede elegir entre la tasa de interés variable mensual publicada por el prestador y la tasa de interés variable trimestral publicada por el financista.

17 Instrumento Análisis continuación Sin embargo, si el instrumento tiene una tasa de interés contractual basada en un plazo que excede a la vigencia del instrumento, sus flujos de efectivo contractuales no son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. Por ejemplo, un bono con vencimiento constante a cinco años que paga una tasa variable que se ajusta en forma periódica pero que siempre refleja un vencimiento a cinco años, no resulta en flujos de efectivo contractuales que son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. Eso se debe a que el interés a pagar en cada período no está vinculado con el plazo del instrumento (excepto en el momento que se originó) Instrumento C El instrumento C es un bono con una fecha de vencimiento establecida y paga una tasa variable de interés de mercado, Esa tasa variable tiene un tope que la limita. Los flujos de efectivo contractuales de tanto un instrumento que tiene una tasa de interés (a) fija (b) variable son pagos de capital y de intereses sobre el capital pendiente siempre que el interés refleje la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo crediticio asociado con el instrumento durante el plazo de éste. Por lo tanto, un instrumento que sea la combinación de (a) y (b) (p.ej. un bono con un tope limite de interés) puede tener flujos de efectivo que sólo son pagos de capital o de intereses sobre el capital pendiente. Tal característica puede reducir la variabilidad de los flujos de efectivo al fijarse un límite para la tasa de interés variable. (p.ej. un límite máximo o un piso sobre la tasa de interés) o aumentar la variabilidad del flujo de efectivo debido a que una tasa fija se convierte en variable

18 Instrumento Instrumento D El instrumento D es un préstamo que eventualmente da el derecho a recurrir a los tribunales para su cobranza y está avalado por garantías reales. Análisis El hecho que un préstamo que eventualmente da el derecho a recurrir a los tribunales para su cobranza esté avalado por garantías reales no afecta por sí mismo el análisis de si los flujos de efectivo contractuales son sólo pagos de capital o de intereses sobre el monto de capital pendiente. B.4.14 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son pagos de capital o intereses sobre el capital pendiente. La lista de ejemplos no es exhaustiva Instrumento Instrumento E El instrumento E es un bono convertible en instrumentos de patrimonio del emisor Análisis El tenedor analizaría el bono convertible en su totalidad. Los flujos de efectivo contractuales no son pagos de capital y de intereses sobre el capital pendiente debido a que la tasa de interés no refleja sólo la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y el riesgo crediticio. El retorno también está vinculado al valor del patrimonio del emisor. Instrumento F El instrumento F es un préstamo que paga una tasa de interés flotante inversa (o sea. la tasa de interés tiene una relación inversa a las tasas de interés de mercado). Los flujos de efectivo contractuales no son solamente pagos de capital y de intereses sobre el capital pendiente. Los montos por intereses no son una contraprestación por el valor del dinero en el tiempo sobre el monto del capital pendiente.

19 Instrumento Instrumento G El instrumento G es un instrumento perpetuo pero el emisor puede rescatarlo en cualquier momento y pagar al tenedor el valor par más los intereses devengados. El instrumento G paga una tasa de interés de mercado pero el pago de intereses no puede ser efectuado a menos que el emisor pueda mantenerse solvente inmediatamente después Los intereses diferidos no devengan intereses adicionales. Análisis Los flujos de efectivo contractuales no son pagos de capital o de intereses sobre el capital pendiente. Eso es debido a que el emisor puede ser requerido diferir los pagos de intereses y no se devengan intereses adicionales sobre esos montos de intereses diferidos. Como resultado, los montos por intereses no son una contraprestación por el valor del dinero en el tiempo sobre el monto del capital pendiente. Si se devengaron intereses sobre los montos diferidos, los flujos de efectivo contractuales podrían ser pagos de capital y de intereses sobre los montos del capital pendiente. El hecho que el instrumento G sea perpetuo no significa por si mismo que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente. En efecto, un instrumento perpetuo tiene opciones continuas (múltiples) de ampliar su plazo. Tales opciones pueden resultar en flujos de efectivo contractuales que son pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente si los pagos de intereses son obligatorios y deben ser pagados a perpetuidad. También, el hecho que el instrumento G sea rescatable no significa que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos de capital y de intereses sobre el capital pendiente a menos que sea rescatable a un monto que no refleje sustancialmente el pago del capital pendiente y de los intereses sobre ese capital. Aún cuando el monto a rescatar incluya un monto que compense al tenedor por el término anticipado del instrumento, los flujos de efectivo contractuales podrían ser pagos de capital y de intereses sobre el monto del capital pendiente.

20 B.4.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que son descritos como capital e intereses pero esos flujos de efectivo no representan el pago de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente como se describe en los párrafos 4.2 (b) y 4.3 de esta NIFCH. B.4.16 Este puede ser el caso si el activo financiero representa una inversión en activos o en flujos de efectivo específicos y, en consecuencia los flujos de efectivo contractuales no son sólo pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente. Por ejemplo, los flujos de efectivo contractuales pueden incluir pagos por factores distintos a la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo y por el riesgo crediticio asociado con el monto de capital pendiente durante un período específico de tiempo. Como resultado, el instrumento no cumpliría con la condición del párrafo 4.2 (b). Este podría ser el caso cuando el derecho a cobro del acreedor está limitado a activos específicos del deudor o a los flujos de efectivo de determinados activos (por ejemplo, un activo financiero que no da derecho de recurrir a los tribunales para una cobranza) B.4.17 Sin embargo, el hecho que un activo financiero no dé el derecho a recurrir a los tribunales para una cobranza no impide por si mismo que el activo financiero cumpla con la condición del párrafo 4.2 (b). En tales situaciones, el acreedor es requerido que evalúe ( estudie todos los antecedentes ) los activos específicos subyacentes o los flujos de efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que está siendo clasificado son pagos de capital o de intereses sobre el monto de capital pendiente. Si los términos del activo financiero originan cualquier otro flujo de efectivo o los limitan de una manera que no es consecuente con los pagos representativos de capital e intereses, el activo financiero no cumple con la condición del párrafo 4.2 (b). Respecto a si los activos subyacentes son activos financieros o activos no financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación. B4.18 Si una característica de flujo de efectivo no es genuina, no afecta a la clasificación de un activo financiero. Una característica de flujo de efectivo no es genuina si afecta a los flujos de efectivo contractuales del instrumento solamente al ocurrir un hecho que sea extremadamente raro, altamente anormal y de ocurrencia improbable. B4.19 En casi toda transacción de préstamo el instrumento del acreedor es clasificado en relación con los instrumentos de los otros acreedores del deudor. Un instrumento que está subordinado a otros instrumentos puede tener flujos de efectivo contractuales que son pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente si el no pago por el deudor es un incumplimiento de contrato y el tenedor tiene un derecho contractual a los montos impagos de capital y de intereses sobre el capital pendiente aún en el caso de la quiebra del deudor. Por ejemplo, una cuenta por cobrar comercial que clasifica a su acreedor como un acreedor de tipo general calificaría como tener pagos de capital y de intereses sobre el capital pendiente. Este es el caso aún si el deudor emitió préstamos que están garantizados, lo cual en el caso de una quiebra daría al tenedor del préstamo prioridad sobre los reclamos del acreedor de tipo general en relación con la garantía pero no afecta al derecho contractual del acreedor de tipo general a los montos de capital no pagados y otros montos adeudados.

21 Instrumentos contractualmente vinculados B4.20 En algunos tipos de transacciones, una entidad puede priorizar los pagos a los tenedores de los activos financieros utilizando múltiples instrumentos contractualmente vinculados que originan concentraciones de riesgos crediticios (tramos). Cada tramo tiene un rango de subordinación que especifica el orden en que cualquier flujo de efectivo generado por el emisor es asignado al tramo. En tales situaciones, los tenedores de un tramo tienen el derecho a los pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente sólo si el emisor genera suficientes flujos de efectivo para satisfacer a los rangos más altos. B4.21 En tales transacciones, un tramo tiene características de flujos de efectivo que son pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente sólo sí: (a) los términos contractuales del tramo que está siendo evaluado para su clasificación (sin estudiar todos los antecedentes del conjunto de instrumentos financieros subyacentes) dan origen a flujos de efectivo que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente (o sea la tasa de interés sobre el tramo no está vinculada a un índice de commodities) (b) el conjunto de instrumentos financieros subyacentes tiene las características de flujos de efectivo señaladas en los párrafos B4.23 y B4.24 y (c) la exposición al riesgo crediticio en el conjunto de instrumentos financieros subyacentes inherentes en el tramo es igual a o menor que la exposición al riesgo del conjunto de instrumentos financieros subyacentes (por ejemplo, esta condición se cumpliría si el conjunto de instrumentos subyacentes perdiera un 50 por ciento como resultado de pérdidas crediticias y bajo todas las circunstancias el tramo perdería un 50 por ciento o menos). B4.22 Una entidad debe estudiar todos los antecedentes hasta que pueda identificar el conjunto de instrumentos subyacentes que están generando (en lugar de estar traspasado) los flujos de efectivo. Este es el conjunto de instrumentos financieros subyacentes. B4.23 El conjunto subyacente debe incluir uno o más instrumentos que tienen flujos de efectivo contractuales que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente. B4.24 El conjunto de instrumentos subyacentes también puede incluir instrumentos que: (a) reducen la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos en el párrafo B4.23 y al combinarse con los instrumentos del párrafo B4.23, resultan en flujos de efectivo que sólo son pagos de capital y de intereses sobre el monto de capital pendiente (o sea una tasa de interés límite o de piso o un contrato que reduce el riesgo crediticio de algunos o todos los instrumentos del párrafo B4.23 o (b) alinean los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del conjunto de instrumentos subyacentes del párrafo B4.23 para tratar diferencias en y sólo en (i) si la tasa de interés es fija o flotante (ii) la moneda en que están denominados los flujos de efectivo, incluyendo la inflación en esa moneda o (iii) la oportunidad en que se generan los flujos de efectivo.

22 B4.25 Si cualquier instrumento dentro del conjunto de instrumentos subyacentes no cumple con las condiciones de tanto el párrafo B4.23 o del párrafo B4.24, no se cumple con la condición del párrafo B4.21 (b) B4.26 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del párrafo B4.21 en el momento del reconocimiento inicial, el tramo debe ser medido al valor justo. Si el conjunto de instrumentos subyacentes puede cambiar después del reconocimiento inicial en tal modo que el conjunto puede no cumplir con las condiciones de los párrafos B4.23 y B4.24, el tramo no cumple con las condiciones del párrafo B4.21 y debe ser medido al valor justo. Medición Medición inicial de activos financieros B5.1 En el momento del reconocimiento inicial el valor justo de un activo financiero es normalmente el precio de transacción (por ejemplo, el valor justo de la contraprestación dada, ver también el párrafo GA76 de la NICCH 39). Sin embargo, si parte de la contraprestación dada es por algo distinto al instrumento financiero, el valor justo del instrumento es estimado utilizando una técnica de valorización (ver párrafos GA74 al GA79 de la NICCH 39). Por ejemplo, el valor justo de un préstamo o de una cuenta por cobrar a largo plazo que no devenga interés puede ser estimado como el valor actual de todos los ingresos de efectivo futuros descontados utilizando la(s) tasa(s) de interés de mercado importante(s) para un instrumento similar (similar en moneda, plazo, tipo de tasa de interés y otros factores) con una clasificación crediticia similar. Cualquier monto adicional prestado es un gasto o una reducción de ingresos a menos que califique para su reconocimiento como algún otro tipo de activo. B5.2 Si una entidad genera un préstamo que devenga una tasa de interés que no sea la de mercado (o sea 5 por ciento cuando la tasa de mercado para préstamos similares es de 8 por ciento) y recibe un honorario anticipado como compensación, la entidad reconoce el préstamo a su valor justo, o sea, neto del honorario que recibe. Medición posterior de activos financieros B5.3 Si un instrumento financiero que fue reconocido anteriormente como un activo financiero es medido al valor justo y su valor justo disminuye a menos de cero, es un pasivo financiero medido de acuerdo con la NICCH 39. Sin embargo, contratos híbridos que tienen anfitriones que son activos financieros son siempre medidos de acuerdo con la NIFCH 9. B5.4 El siguiente ejemplo ilustra la contabilización de costos de transacciones en la medición inicial y posterior de un activo financiero medido al valor justo reflejando los cambios en otros resultados integrales de acuerdo con el párrafo Una entidad adquiere un activo por $100 más una comisión de compra de $2. Inicialmente, la entidad reconoce el activo en $102. El período sobre el cual se informa termina un día más tarde, cuando el precio de mercado del activo es $100. Si se vendiera el activo, se pagaría una comisión de $3. En esa fecha, la entidad mide al activo en $100 (sin considerar la posible comisión sobre la venta) y reconoce una pérdida de $2 en otros resultados integrales.

23 Inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados (y contratos sobre esas inversiones que deben ser liquidados mediante la entrega de los instrumentos de patrimonio no cotizados) B5.5 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y en contratos sobre esos instrumentos deben ser medidos al valor justo. Sin embargo, en circunstancias limitadas, el costo puede ser una estimación apropiada del valor justo. Ese puede ser el caso si información más reciente que esté disponible sea insuficiente para determinar el valor justo o si existe un rango amplio de posibles mediciones de valores justos y el costo represente la mejor estimación del valor justo dentro de ese rango. B5.6 Los indicadores que el costo podría no ser representativo del valor justo incluyen: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) un cambio significativo en el desempeño de la entidad en que se ha invertido comparado con presupuestos, planes o hitos significativos cambios en la expectativa que se logren los hitos técnicos del producto de la entidad en que se ha invertido. un cambio significativo en el mercado para el patrimonio de la entidad en que se ha invertido o en sus productos o potenciales productos. un cambio significativo en la economía global o en el entorno económico en el cual opera la entidad en que se ha invertido. un cambio significativo en el desempeño de entidades comparables o en las valorizaciones dadas a entender por el mercado en general. asuntos internos de la entidad en que se ha invertido, tales como fraude, disputas comerciales, litigios, cambios en administración o en estrategia. evidencia proveniente de transacciones externas en el patrimonio de la entidad en que se ha invertido ya sea por ésta (tal como la emisión de acciones nuevas) o por transferencias de instrumentos de patrimonio entre terceros. B5.7 La lista en el párrafo B5.6 no es exhaustiva. Una entidad utilizará toda la información relacionada con el desempeño y las operaciones de la entidad en que se ha invertido que está disponible después de la fecha de reconocimiento inicial. En la medida que cualquier factor pertinente exista, éste puede ser indicativo que el costo podría no ser representativo del valor justo. En tales casos, la entidad debe estimar el valor justo. B5.8 Para inversiones en instrumentos de patrimonio que se cotizan (o para contratos sobre instrumentos de patrimonio que se cotizan), el costo nunca es la mejor estimación del valor justo. Reclasificación B5.9 El párrafo 4.9 requiere que una entidad reclasifique los activos financieros si cambia el objetivo del modelo de negocios de la entidad para administrar esos activos financieros. Se espera que tales cambios sean muy poco frecuentes. Tales cambios deben ser determinados por la Administración Superior de la entidad como resultado de cambios externos o internos y deben ser significativos para las operaciones de la entidad y ser demostrables a terceros. Ejemplos de un cambio en un modelo de negocios incluyen los siguientes:

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