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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 PROYECTO DE LEY N 061 ANTEPROYECTO DE LEY N 060 TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 52 DE 16 DE MAYO DE 1974, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE AGOSTO DE PROPONENTE: HD. JOSÉ LUIS FÁBREGA. COMISIÓN: TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

2 Panamá, 17 de agosto de 2009 Honorable Diputado José Luis Varela R. ASAMBLEA NACIONAL SECRETAR/~::t:/ Presentacl6n I f CJl' Hora I Deb:J C! 1\ I t ción 7' i4j -~---"71..b--b=:~_ Presidente,'... I ~ Asamblea Nacional _Vot08 l' Irl E. S. D....:h c...::ada - VofO Respetado Señor Presidente: L. ( A_b_f_n c r6...:.n=====~ v h~ En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución Política de la República de Panamá en el artículo 165 y el artículo 115 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto, presentamos a la consideración del Pleno, el anteproyecto de Ley "Que modifica el artículo primero a la Ley 52 de 16 de mayo 1974, y dicta otras disposiciones, la cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto de Gabinete NO.221 de 18 de noviembre de 1971, se estableció el Décimo Tercer Mes como retribución especial a los trabajadores del sector privado, convirtiéndose en un derecho adquirido para los mismos, posteriormente. a través de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, se establece como un derecho adicional a los servidores públicos el pago de esta misma retribución, como una manera de equiparar a estos funcionarios del gobierno con los colaboradores del sector privado, en cuanto a las remuneraciones recibidas por su trabajo. No obstante, las condiciones con que se hace efectivo esta bonificación para los trabajadores de empresas privadas no son las mismas que para los servidores públicos, tan es así, que mientras para los primeros no se les fija salario base para calcular dicha bonificación, a los últimos se les establece un salario base para dicho cálculo, estableciéndolo en Cuatrocientos balboas (BI AOO.OO), lo que no resulta cónsono con las normas constitucionales y con consideraciones como: "Que todo hombre o mujer que trabaja merece, por su contribución a los beneficios obtenidos por la empresa en el transcurso del año, una retribución especial adicional a su salario... ", que dieron origen al reconocimiento de esta bonificación a los trabajadores panameños. De esa distinción surge un tratamiento discriminatorio que riñe con el pnnclplo de igualdad contenido en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, y que coincide con la consulta realizada en el año 2002 a la entonces Procuradora de la Administración, Licda. Alma Montenegro de Fletcher, en el tenor de si el régimen actual de Décimo Tercer Mes, produce o no

3 una o los públicos. entonces de la Administración manifestó, mediante nota fechada del 29 agosto de 2002, que "... evidentemente sí se produce una desigualdad entre los el Gabinete NO.52 1 por se Décimo esta Ley 1974 tiene indicios de ser inconstitucional vez que contraviene establecido en artículo 67 de nuestra Carta donde se CC<Ulv'-'v que "a trabajo en idénticas igual que sean que lo... Al una por el esfuerzo y reconocimiento a los beneficios obtenidos por entre los trabajadores norma la privada y los públicos, se incurre en una a la treinta años y este tratamiento desigual y en la Ley 52 sigue y de todos es sabido, la que tiene toda la clase adora del país, en públicos, el del Décimo Mes. población, incluyendo a los es el costo vida en nuestro aumentado al punto se hacen' '-''-UU.MV,...'' para de la públicos. entonces en de que en no por lo ÁUvu~~, una Ley nuevamente este momento la revisión considerar un aumento progresivo para el cálculo del Tercer públicos que su sea en función totalidad del este modo el bonifica al público con una nuestro y a vez hace justicia, de la empresa privada, igualándolos a todos en sus distinción como lo nuestra constitución. intentos por el cálculo tercer mes los sector en el veto 4 de administración Moscoso, declaró inconstitucional Nacional modificara o estableciera cargos al Nacional. No obstante, si la Ley de 1974 que estableció el Décimo los utilizados en entonces como base para de esta vetar esta que en esta tercera ocasión, un aumento de la bonificación especial empezaría a del 1 de enero 201], tomando como base

4 un salario mensual de quinientos balboas (B/ ); hasta el 1 de enero de 2015 donde se partirá de la totalidad del sueldo del respectivo servidor público. Es momento de pasar de las promesas a la acción, pues como dice el Presidente de la República, Ricardo Martinelli Berrocall "ahora le toca al pueblo", y la mayoría de los servidores públicos son pueblo, a quienes por muchos años la ley los ha discriminado en relación a los empleados del sector privado. Si queremos hacer un verdadero cambio y así lograr justicia social, los invito a formar parte de la historia y apoyar de manera institucional esta iniciativa legislativa, pues de esta forma un Mejor Panamá llegará para Todos.

5 ANTEPROYECTO DE LEY De de de 2009 ASA MBLEA NACIONAL SECRETARIA GENE')AL pra~9ntac'6n I f jg/o?' (, L Hora -1 :30 p=< A Oebate AVolacl6n Que modifica el artículo de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo primero de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, para que quede así: Artículo 1. Las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce (12) días o fracción de días de trabajo. a) A partir del 1 de enero de 2011, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta quinientos balboas (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de quinientos balboas (B/ ) mensuales. b) A partir del 1 de enero de 2012, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta seiscientos (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de seiscientos balboas (B/.600) mensuales. c) A partir del 1 de enero de 20l3, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta setecientos balboas (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de setecientos balboas (B/ ) mensuales.

6 d) A partir del 1 de enero de 2014, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta ochocientos balboas (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de ochocientos balboas (B/ ) mensuales. e) A partir del 1 de enero de 2015, la bonificación será calculada en base al salario base del respectivo servidor público. A las personas que laboren en dos o más dependencias del Estado, solo se les pagará la bonificación que esta Ley instituye en aquellas en que devenguen mayor salario mensual. Artículo 2. Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, la Asamblea Nacional realizará las gestiones pertinentes a fin de lograr la aprobación del Consejo de Gabinete, con la finalidad de incluir este rubro en el proyecto de presupuesto a partir del año fiscal Artículo 3. Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de Artículo 4. Esta Ley entrará a regir a partir del 1 de enero de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración del Pleno a la Honorable Asamblea Nacional, hoy 13 de julio de 2009, por el Honorable Diputado José Luis Fábrega. GA

7 /lsjimfjlea NACI N L SECRETARiA COvEr? L, r!':, nt el., 2 ~ i1lo ( I I Hora 5 ~I I t:j ;~ Jo-::<=- _ Comisión de Trabajo y Bienestar Social 0 ~~-J 0 Panamá, 22 de septiembre de Honorable Diputado JOSÉ LUIS VARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente prohijado en reunión efectuada por la Comisión de Trabajo, el día 22 de septiembre de 2009, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley No. 60 "Que modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 16 de marzo de 1974 y dicta otras disposiciones". En virtud de lo dispuesto en el Artículo 78 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, le solicito se sirva impartir las instruccionesy e rigor, con el objeto de que el citado documento sea sometido próximamente a Primer Debate. Adjunto: Lo indicado

8 A <"II"f LEA (I"Ir) """'! L. SEC ErA '/' u ~ -; l!l-}ir dj 1 r' ntac! PROYECTO DE LEY (De de de 2009) 1 ra ~~',' 10 ~ Que modifica el artículo de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, y dicta otras disposiciones '1,,' I LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifiquese el artículo primero de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974., para que quede así: Artículo 1. Las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce (12) días o fracción de días de trabajo. a) A partir del 1 de enero de 2011, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta quinientos balboas (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de quinientos balboas (B ) mensuales. b) A partir del 1 de enero de 2012, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta seiscientos (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de seiscientos balboas (B/ ) mensuales. c) A partir del 1 de enero de 2013, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta setecientos balboas (B/ ), se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de setecientos balboas (B/ ) mensuales. d) A partir del 1 de enero de 2014, todos los servidores públicos que devenguen un salario mensual hasta ochocientos balboas (B/ ) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, todos aquellos que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de ochocientos balboas (B/ ) mensuales. e) A partir del 1 de enero de 2015, la bonificación será calculada en sabe al salario base del respectivo servidor público. A las personas que laboren en dos o más dependencias del Estado, solo se les pagará la bonificación que esta Ley instituye en aquellas en que devenguen mayor salario mensual.

9 Artículo 2. Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, la Asamblea Nacional realizará las gestiones pertinentes a fin de lograr la aprobación del Consejo de Gabinete, con la finalidad de incluir este mbro en el proyecto del presupuesto a partir del año fiscal Artículo 3. Esta Ley modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974 Artículo 4. Esta Ley entrará a regir a partir del 1 de enero de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración del Pleno hoy de de 2009 por LA COMISIÓN DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL - )/J:ttvJ) ~~~PJ ~~~ H.. Hernán Delgado H.D. Edwin Zúñiga Pr s dente V residente Sl cretario Rodríg"-u "- e~z -~. H.D. Tito Comisionado r H.D. José Luis Fábrega Comisionado

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