EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

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1 EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletin Administrativo Num.: OE-lOOS-37 ORDEN EJECUfIVA DEL GOBERNADOR DEL EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER LA JUNTA PARA EL DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO EI Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reafinna y reconoce al cooperativismo como un modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y economico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y!as comunidades. PORCUANTO: A nivel gubemamental, el componente cooperativista se ha instmmentado a traves de la Administracion de Fomento CDoperativo,LeyNllin. 89 de 21 de junio de 1966,segUnenmendada; la CDrporacionPublica para la Supervisiony Seguro de CDoperativas de Puerto Rico (COSSEq, LeyNllin. 114 de 17 de agosto de 2001;el Fondo de Inversion y Desarrollo CDoperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), Ley Nllin. 198 de 18 de agosto de 2002, segun enmendada; la Oficina del Inspector de CDoperativas,Ley Nllin. 312 de 13 de mayo de 1949, segunenmendada, Ley Nllin. 46 de 25 de julio de 1997,segUnenmendada;y Ley Nllin. 239 de 1 de septiembre de El Movimiento CDoperativose dirige a tener un rol mas protagonico en el Pals, con miras a alcanzar pleno control de su desarrollo y a reducir la dependencia gubemamental. Asimismo, la integracion de los recursos organizativos,humanos yeconomicos del Gobiemo y del Movimiento CDoperativo provocacin un aumento en la actividad economica,socialyen el fortalecimientode la filosohacooperativista en Puerto Rico. CDmo resultado del trabajo conjunto de la Administracion de Fomento CDoperativo, de la CDmision de CDoperativismo de la GUnara de Representantes y del Movimiento CDoperativo, fue aprobado par la AsambleaLegislativael P. de la C para crear la "Ley Orgaruca de la CDmisionde Desarrollo CDoperativode Puerto Rico", la cual crem una comision para el desarrollo del modelo cooperativo, definici la polltica publica sobre el cooperativismo y reorganizaci bajo dicha comision a los cornponentes promotores y reguladores gubemamentales del cooperativismo, a los fines de que sean mas clgilesyeficientes.

2 El potencial del Movimiento Cooperativo para aportar al mejoramiento de la calidad de vida de nuestro Pueblo no puede ser objeto de posposicionesinnecesarias. Es por ello que, conjuntamente con la finna del P. de la C 4241 para crear la "Ley Orgamca de la Comision de DesatTOllo Cooperativo de Puerto Rico", resulta altamente deseable adelantar mediante la presente Orden Ejecutiva aquellos trabajos que propicien y faciliten la transicion de la actual estructura gubemamental hacia la nueva reorganizacion dispuesta en PORTANTO: referida legislacion. YO, ANiBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en vinud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitucion y!as Leyesdel Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente PRIMERO: SEGUNDO: dispongo 10siguiente: Se establecelajunta para el DesatTOllodel Cooperativismo. La Junta para el Desarrollo del Cooperativismoestaci integradapor: A B. C D. E. F. El Administrador de Fomento Cooperativo, quien sera su Presidente; El Secretario del Depanamento de Desarrollo Economico y Comercio; El Presidente de lajunta de Directores del Fondo de Inversion y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP); Un miembro de la Junta de Directores de la Cotporacion PUblica para la Supervision y Seguro de Cooperativas (COSSEq; La Directora Ejecutiva de la Liga de Cooperativas; y El Presidente de la Comision Nacional del Sector Financiero de la Ligade Cooperativas. Los miembros de la Junta para el Desarrollo del Cooperativismo podcin enviar a un representante a!as reuniones 0 actividadesque se TERCERO: celebrensiemprey cuando medien razones justificadaspara ello. La mision y facultades de la Junta para el Desarrollo del Cooperativismosecin las siguientes: A Sera responsable de delinear los planes de trabajo para la transicion de la actual estructura gubemamental hacia el modelo dispuesto en la nueva legislacion,as! como adelantar aquellas acciones administrativaspermitidas bajo el marco de ley actual que adelanten los objetivos de polltica publica de la nueva legislacion. Sin que ello constituya una limitacion, la 2

3 Junta para el Desarrollo del Cooperativismo dara atencion particulara 10ssiguientesasuntos: 1. Redaccion de planes conducentes a la organizacion de.. nucroempresas cooperauvas. 2. Diseiio de un Programa de Microprestamos de!as Cooperativas de Ahorro y Credito a microempresas ya!as pequeiias y medianas empresas (pymes), dentro de nonnas de sana administracion de credito. 3. Organizacion de microempresas cooperativas y de B. C "Ousters" de empresas cooperativas en areas tales como turismo, textilesy vivienda de interes social. AI amparo de 10s poderes que concede la Ley Nllin. 114 de 17 de agosto de 2001, segt'm enmendada, particulannente sus artlculos 4(d)(10) y 18, se realizara un acuerdo interagencial entre COSSEC y la Oficina del Inspector de Cooperativas para encaminar la integracionde funciones de fiscalizacionen COSSEC Redaccionde una propuesta reglamentariaque defina el alcance adecuado de la supervision de!as Cooperativas no financieras. Para asegurar la integracion y el desarrollo de acciones concertadas para el desarrollo del cooperativismo,!as determinaciones de la Administracion de Fomento Cooperativo, de la Oficina del Inspector de Cooperativasy de la representaciongubemamentalen!asjuntas de Directores de COSSEC y FIDECOOP que impliquen definicion de poutica publica secin compartidas con la Junta para e1desarrollo del Cooperativismo. E1 Presidente Ejecutivo de COSSEC, el Inspector de Cooperativas y el Director Ejecutivo de FIDECOOP facilitacin 10s trabajos de la Junta para el Desarrollo del Cooperativismo,respondiendo a 10spedidos de infonnacion, documentacion y apoyo recnico que a esos fines 1espresente e1administradorde Fomento Cooperativo. Las funciones de fiscalizacion realizadas por la Oficina del Inspector de Cooperativas y por la gerencia de COSSEC se ajustacin a 10ssiguientesobjetivos de poutica publica, acorde con!as determinaciones de la Junta para el Desarrollo del Cooperativismo: 3

4 1. La fiscalizacion se ejercera como herrarnienta de.i.. prevenclony mejorarruento. 2. Se encamina.ciel establecimientode unidades de CUARTO: QUINTO: apoyo tecnico para cooperativas en dificultades yentidades pequeiias. 3. Las acciones reglarnentarias estacin dirigidas a apoyar la competitividad del cooperativismo, incluyendoel apoyo a los esfuerzos, proyectos y entidades que adelanten la integracion operacionalde las cooperativas. D. Salvopor informacionque por disposicion de ley 0 reglarnento sea confidencial0 privilegiada,la Junta para el Desarrollo del G>operativismopodr3.solicitar de cualquierpersona natural 0 juddica, ya sea 0 no un funcionario 0 empleado publico, toda clase de informacion sobre cualquier asunto pertinente al desarrollodel cooperativismo que sea objeto de trabajos de la Junta para el Desarrollo del G>operativismo,cuando a juicio de la propia Junta esa informacion sea pertinente al descargo de sus funciones. La Junta para el Desarrollo del G>operativismopodr3. requerir la ayuda de los funcionarios peninentes de la Rama Ejecutiva para, mediante los mecanismos provistos por ley, obtener la comparecencia de cualquier persona 0 la entrega de cualquier documento u objeto, cuando ello fuese necesarioy procedente. El Presidente de la Junta para el Desarrollo del G>operativismo organizaciy clirigicilas labores de lajunta, y sera el Unicoportavoz de esta. Podci llevar a cabo cualquier otra actividad que Ie sea encomendadapor el Gobemador. La Junta para el Desarrollo del G>operativismotOmar.1sus acuerdos por mayoda del nurnerototal de sus miembros, requiriendosesiempre el voto afirmativo de al menos un representante gubemamental. La Junta para el Desarrollo del G>operativismo se reunici con la frecuencia que estirne apropiada, y cuatro (4) de sus miembros constituicin quorum. La informacion a la que tengan acceso los miembros de la Junta como resultado de sus funciones en esta, sera considerada estrictarnente privilegiada y no podr3. ser revelada ni usada por ninguno de ellos para ningun otro fin que no sea los trabajos de la Junta. Sujeto a 10dispuesto en esta Orden Ejecutiva, la 4

5 SEXTO: SEPTIMO: OCTAVO: Junta adoptaci aquellas otras nonnas que considere apropiadas para regir su propio funcionamiento intemo. Dentro del marco de sus operaciones regulares,el Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio y/o la Administraci6n de Fomento Cooperativo proveecin espacio a lajunta para el Desarrollo del Cooperativismodonde esta pueda realizarsus funciones. Se autoriza y ordena al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio,a la Administraci6nde Fomento Cooperativo, a la Oficina del Inspector de Cooperativas,a la COSSEc, a sus respectivos jefes de agencia y a!as demas agencias gubemamentales, especialmente aquellas con representaci6n en!as juntas de directores de COSSEC y/o de FIDECOOP, a que provean a la Junta para el Desarrollo del Cooperativismo aquel apoyo que fuere necesario para que la Junta pueda llevara cabo en fonna exitosasu encomienda,incluyendo,pero sin limitarsea apoyo recnico, de personal y de equipo. Las solicitudes de apoyo de la Junta se canalizacin a traves del Secretario de la Gobemaci6n. Para los fines de esta Orden Ejecutiva,la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico significaci cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, junta, comisi6n, oficina, autoridad, administraci6n, corporaci6n publica, junta 0 tribunal examinador, entidad, funcionario,y cualquierotro organismo del Poder Ejecucivo del Gobiemo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. NOVE NO: '>;~:--:--7=,-:;---'". ''-,,- - r \\,,,,,",,:,I.~ /'~""'" ' r "'" -... ~."''''''' - r...\\)~~.~:: ~..-::..~ '. '/"~.~::l-... '~~, ~ ".~.- ~.:.- ~ -' ~ " ~::.- ::>-~:-~ ~~ ~ /~r-"j ~(J;~ : '-'"",~~,.:;.,.,'-,:,.'" '>-.to<,:.. ""'/"'-'",.., 'S", ';,/". - \0~~,", ~""-"j6,,~!-c- :" '".., '"',,;.,. ~". 'tri...";.'~2i':... ~. ~.' ' ~,.". '..~'<..:"-'.; ", '. " ~ / " ~"'.. ~ >~.. -. ~'}.// Esta Orden Ejecutivatendra.vigenciainmediata. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi finna y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Gudad de San Juan, hoy d1a10 de agostode \~; ",~. ~. ",,~~:/.w~~i''; ~~fr:;_:~~ c;> '" Promulgadade acuerdo con la ley,hoy (Vde agosto de ~~ Secretario de Estado 5

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