1.- Los números de identificación fiscal.
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- Rocío Valdéz Rubio
- hace 6 años
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1 1.- Los números de identificación fiscal. 2.- Garantías en la construcción bajo la ley de ordenación de la edificación. 3.- Últimas voluntades de ciudadanos británicos en España y el impuesto sobre sucesiones. 4.- El impuesto sobre la renta de no residentes en España, titulares del derecho de propiedad, uso o disfrute sobre 5.- El impuesto sobre la renta de no residentes en España en el arrendamiento de bienes 6.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes en la transmisión de bienes 7.- La obligación real de contribuir en el impuesto sobre el patrimonio por bienes inmuebles situados en territorio español. 8.- Impuestos de las haciendas locales El impuesto sobre bienes inmuebles El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. 1.- Los números de identificación fiscal. Todos aquellos que no son residentes fiscales en España están obligados por Ley a solicitar y obtener un Numero de Identificación Fiscal en España, NIE (Numero de Identificación de Extranjero) para las personas físicas, y CIF (Código de Identificación Fiscal) para las personas jurídicas. La nueva normativa aprobada desde 2007 para luchar contra el fraude fiscal ha establecido la obligación para todos los no residentes de acreditar su numero de identificación fiscal (NIE o CIF) en el momento del otorgamiento de escrituras relativas a bienes inmuebles sitos en España, y sin el cual no es posible llevar a cabo el pago de los impuestos que gravan la operación o solicitar la inscripción registral de la correspondiente escritura. Para más información en relación con los documentos necesarios para solicitar el número de identificación fiscal (NIE o CIF), por favor contacte con Piano Abogados. 2.- Garantías en la construcción bajo la ley de ordenación de la edificación. Las responsabilidades y garantías en el proceso de construcción de edificios sitos en España se encuentran reguladas en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre de 1999, en vigor desde el 5 de Mayo de 2000, y modificada por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre de 2002, incluyendo tres tipos de responsabilidades diferentes y limitadas temporalmente: 1.- Defectos constructivos que afectan al acabado de las obras de construcción: La Ley hace específicamente responsable al constructor durante el plazo de 1 año.
2 2.- Defectos en elementos o instalaciones que afectan a las condiciones de habitabilidad del edificio: La Ley estable que, cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo podrá ser considerada responsable de los mismos durante el plazo de tres años. 3.- Defectos que afecten la estructura del edificio, poniendo en riesgo la resistencia y estabilidad del edificio: La Ley establece que, cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo podrá ser considerado responsable de los mismos durante un plazo de diez años. La ley establece la posibilidad de contratar seguros para la cobertura de estas responsabilidades, siendo el más importante del llamado Seguro Decenal, a contratar por el promotor, siendo la cantidad mínima cubierta el importe de los costes de la construcción. La Ley de Ordenación de la Edificación establece la obligación de llevar a cabo controles técnicos por entidades de supervisión técnica con carácter previo a la emisión de la póliza de seguros, que deberá ser solicitada por o de parte del promotor al mismo tiempo que la Licencia de Obras. Si bien la póliza del Seguro Decenal se estableció primeramente como obligatoria para todos los promotores, una importante excepción fue introducida en 2002 para el caso de viviendas unifamiliares y auto-promotores, esto es, personas que instruyen al constructor para que lleve a cabo una construcción para ellos mismos, no con la intención de transmitirla a un tercero, y por la cual los auto-promotores ya no están obligados a contratar esta póliza de Seguro Decenal, siempre y cuando expresamente renuncien a ello en su Escritura de Declaración de Obra Nueva. El hecho que esta póliza de seguro sea ahora voluntaria para auto-promotores y en caso de viviendas unifamiliares reduce los costes de construcción, si bien en caso de que el autopromotor decidiese transmitir la propiedad durante el plazo de diez años el comprador podría exigir esta póliza de seguro por el resto del plazo de diez años. Para más información en relación con las garantías en la construcción, por favor contacte con Piano Abogados. 3.- Últimas voluntades de ciudadanos británicos en España y el impuesto sobre sucesiones. La legislación española no obliga a los nacionales Británicos titulares de bienes en España a disponer de los mismos mediante un Testamento otorgado en España, pues según el articulo 9.8 del Código Civil, La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante, y por tanto cualquier disposición hecha bajo la Ley nacional de esa persona será aplicable en España. Sin embargo, es aconsejable para los ciudadanos Británicos otorgar un Testamento en España, relativo únicamente a los bienes sitos en España y conservando plena validez cualquier otro acto de ultima voluntad otorgado en el extranjero y referido a bienes sitos allí, ya que su cumplimiento será mas rápido y barato que en el caso de Testamento otorgados en el Reino Unido. La legislación del Reino Unido otorga a sus ciudadanos completa libertad para disponer de sus bienes en España en el momento de su muerte, e.g. quien será el heredero de sus bienes y en que proporción, siendo aconsejable que se designe un sustituto para los herederos, e.g. por si no pudiesen aceptar la herencia, hubiesen fallecido o no sobreviviesen al testador/a durante el plazo de 30 días.
3 Desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones español, el otorgante del Testamento en España ha de tener en cuenta que su relación familiar con la/s persona/s llamadas a ser sus herederos serán tenidas en cuenta por las Autoridades Fiscales españolas tanto en las deducciones disponibles a los herederos, que se reducen a medida que la relación familiar se vuelve mas remota, como para determinar la cuota del Impuesto sobre Sucesiones. Para asistirle en la preparación del Testamento a otorgar en España, por favor contacte con Piano Abogados. 4.- El impuesto sobre la renta de no residentes en España, titulares del derecho de propiedad, uso o disfrute sobre Según la Ley 5/2004, de 5 de Marzo de 2004, que regula el Impuesto sobre la Renta, todos los no residentes en España que a 31 de Diciembre de cada año sean propietarios de bienes inmuebles sitos en España, o de derechos reales de uso y/o disfrute sobre los mismos, estarán sujetos anualmente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Si bien es posible que no se obtenga renta alguna del bien inmueble sito en España o de la titularidad del derecho real sobre el mismo, esta renta se presume obtenida por la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable a los no residentes por la mera titularidad del dominio o disfrute del bien inmueble sito en España o del derecho real sobre el bien inmueble sito en España. Cuando la titularidad del dominio del bien inmueble sito en España o de un derecho real sobre inmuebles sitos en España corresponde a una persona jurídica no residente en España, ésta quedará sujeta al gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes desde su creación por la Ley 18/1991 de 6 de junio de El gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes se devenga anualmente, gravando el valor catastral del bien inmueble al tipo de gravamen del 3%. Cabe la exención del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes si se aportan certificados de residencia fiscal expedidos por las autoridades competentes de países con los que España tenga suscrito un Tratado para la eliminación de la doble imposición con cláusula de intercambio de información. 5.- El impuesto sobre la renta de no residentes en España en el arrendamiento de bienes La Ley 5/2004, de 5 de Marzo de 2004, que regula el Impuesto sobre la Renta aplicable a no residentes, incluye dentro de su ámbito la tributación de las rentas obtenidas por no residentes del alquiler de bienes inmuebles sitos en España. La base imponible en este caso se determina por el importe bruto obtenido por el no residente como alquiler del inmueble, sin ningún tipo de mínimo exento, deducción o reducción. El tipo de gravamen es el 25% para el ejercicio fiscal 2006, si bien tras la reforma del Impuesto sobre la Renta por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre de 2006, en vigor desde el 1 de Enero de 2007, este tipo de gravamen se ha reducido al 24%.
4 El Impuesto sobre la Renta devengado por el alquiler de inmuebles de no residentes debe declararse mensual o trimestralmente. Para más información, por favor contacte Piano Abogados. 6.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas no residentes en la transmisión de bienes La Ley 5/2004, de 5 de Marzo de 2004, que regula el Impuesto sobre la Renta aplicable a no residentes considera que, las ganancias obtenidas por no residentes de la transmisión de bienes inmuebles sitos en España constituye renta obtenida en España en el momento de completar la transmisión y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre la Renta. La base imponible o ganancia patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del inmueble, reflejado en la Escritura de Venta, y el valor de adquisición, reflejado en la Escritura de Compra. Este valor de adquisición incluirá el importe real por el cual el inmueble transmitido fue adquirido, mas los gastos e impuestos satisfechos al completar la compra (excluyendo los intereses) por el vendedor. La cuota del impuesto, tras la reforma del Impuesto sobre la Renta por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre de 2006, en vigor desde el 1 de Enero de 2007, se calculará aplicando el tipo de gravamen del 18% sobre la ganancia de capital. La declaración por el Impuesto sobre la Renta debe presentarse y abonarse en el plazo de 3 meses a contar desde el final del plazo otorgado al comprador para el pago de la retención establecida por las Autoridades Fiscales españolas (un mes a contar desde la firma de la Escritura). Cuando un no residente vende un bien inmueble sito en España, el comprador debe retener e ingresar en el Tesoro Publico Español, a cuenta del resultado de la declaración por el impuesto del vendedor, 3% del precio de venta establecido en la Escritura de Venta tras la reforma del Impuesto sobre la Renta por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre de 2006, en vigor desde el 1 de Enero de La obligación real de contribuir en el impuesto sobre el patrimonio por bienes inmuebles situados en territorio español. Según la Ley 19/1991, de 6 de Junio de 1991, todas las personas físicas no residentes titulares del dominio sobre bienes inmuebles sitos en España el 31 de Diciembre de cada año, están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. La base imponible de este impuesto es el valor neto de la propiedad (suelo mas construcción) al cual se aplica una escala de gravamen de tipo progresivo, desde 0,2% hasta 2,5%, dependiendo del valor neto de la participación de cada propietario. La declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio debe presentarse anualmente.
5 Según los Tratados para evitar la doble imposición suscrita por España, y para más información, por favor contacte con Piano Abogados. 8.- Impuestos de las haciendas locales El impuesto sobre bienes inmuebles. La Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, en vigor desde el 1 de Enero de 1990, y que regula las Haciendas Locales, sustituyó las Contribuciones Territoriales Urbana, Rústica y Pecuaria, y el Impuesto sobre Solares, estableciendo que todos los titulares de bienes inmuebles sitos en España, tanto residentes como no residentes, quedaban sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) Este impuesto se exige por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre situada la localidad, con carácter anual, sobre el valor catastral atribuido al inmueble. El tipo de gravamen aplicado varía entre municipios El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. La Ley 38/1998, de 28 de Diciembre que regula las Haciendas Locales sustituyó el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos desde el 1 de Enero de 1990 por este nuevo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.V.T.N.U.). La base del impuesto es por tanto el incremento de valor experimentado por el suelo, dependiendo el tipo de gravamen aplicable de la población del municipio en el cual se encuentra el suelo y el plazo de tiempo transcurrido desde la anterior transmisión.
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