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1 Blvd. Kukulcan km. 5.5 (Hotel Gran Caribe Real) Cancún, Quintana Roo c.p , MEXICO TELS: (10 líneas) FAX: y duclaud@duclaud.com Cancún, Quintana Roo, a 16 de Octubre del 2002 Sr. Abelardo Vara Rivera Presidente de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo, A.C Ing. Fernando García Zalvidea Consejero de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo, A.C Lic. Ana Patricia Morales Portas Gerente General de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo, A.C P r e s e n. t e Re: Denuncia de Hechos ante la Delegación Federal de la II. Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Estado de Quintana Roo, con motivo de la falta de envío del Recurso de Revisión Interpuesto en contra de la Terminal Portuaria denominada Home Po rt Estimados Señores: Adjunto a la presente, sírvanse encontrar copia sellada de recibido del escrito mediante el cual denunciamos los hechos ilegales e irregulares en que ha incurrido el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Estado de Quintana Roo, Mtro. Luis Rubén Sánchez Cataño, al omitir enviar el Recurso de Revisión que promovimos a la Dirección General de Impacto y riesgo Ambiental. Lo anterior, a efecto de que se abra el expediente correspondiente y se hagan las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los servidores públicos que se encuentran involucrados. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. Atentamente, Lic. José Antonio Duclaud

2 LIC. IRENE BLANCO BECERRA C. DELEGADA FEDERAL DE LA II. SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO PRESENTE ABELARDO VARA RIVERA Y JOSE ANTONIO DUCLAUD GONZALEZ DE CASTILLA, el primero, en mi carácter de Presidente y Apoderado Legal de la Asociación de Hoteles de Quintana Roo, A.C., personalidad que acredito en términos de la escritura pública número 12,021 de fecha 6 de Septiembre del 2002, otorgada ante la fe del Notario Público No. 30 del Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad de Cancún, licenciado Luis Miguel Cámara Patrón, que En copia certificada se adjunta como Anexo A, junto con una copia simple para su cotejo y certificación al momento de la prestación de este escrito, y eventual devolución de la primera, y el segundo, por mi propio y personal derecho, en mi calidad de miembro de la comunidad afectada del Estado de Quintana Roo; señalando ambos como domicilio convencional para oir y recibir notificaciones, documentos y avisos el local denominado Duclaud Abogados, ubicado en el Boulevard Kukulcán Kilómetro 5.5, Bajos Hotel Gran Caribe Real Resort & Spa, en la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, C.P , y autorizando para tales efectos, así como para que soliciten y consulten el expediente que se abra con motivo de la presente denuncia, conjunta o separadamente, a los señores licenciados en derecho José Antonio Ortega Soldevilla, Luis Raúl Rucobo Martínez y Héctor Alejandro Pavón del Castillo, así como a los pasantes de derecho Alberto Tovar Ceballos y Norman John Mc Pherson Recio, ante esa H. Delegación Federal, con el debido respeto, comparecemos para exponer: Tomando en cuenta los hechos narrados a través de nuestro escrito de fecha 19 de Septiembre del 2002, mediante el cual, solicitamos la nulidad del acto administrativo, consistente en el Oficio No. DFQR/1264/2002 de fecha 11 de

3 Septiembre del 2002, signado por el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, Mtro. Luis Ruben Sánchez Cataño, derivado del Recurso de Revisión interpuesto en contra de la

4 Resolución de Autorización de Manera Condicionada emitida con fecha 6 de Septiembre del 2001, respecto del proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún Xcaret, mismo que en copia se presentó ante esa H. Autoridad, tal y como se acredita con la copia sellada de recibido que se adjunta como Anexo B, a efecto de que se abra el expediente respectivo y se hagan las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, con fuindamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracciones 1, VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como en lo dispuesto por los artículos 2, 46, 47 fracciones VI y XXII, 49, 50, 53, 54, 56, 64 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vengo a denunciar los hechos ilegales e irregulares en que ha incurrido el Delegado Federal de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, Mtro. Luis Ruben Sánchez Cataño, así como cualquier otro funcionario o servidor público que resulte responsable. Las violaciones a la legislación aplicable en que ha incurrido el mencionado servidor público, consisten básicamente en los siguientes: HECHOS 1.- Que la empresa Puerta Cancún Xcaret, SA. de C.V. presentó ante la Delegación Federal de la entonces denominada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ahora de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional del proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún Xcaret (en lo sucesivo denominado El Proyecto ), con pretendida ubicación a la altura del Kilómetro 282 de la Carretera Chetumal Puerto Juárez, Municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo. 2.- Es el caso que, no obstante que la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, ahora de Impacto y Riesgo Ambiental omitió poner a disposición del público la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto, así como el expediente formado con motivo de la misma, y asi mismo, ordenar su publicación en un periódico de amplia circulación en el Estado de Quintana Roo y llevar a cabo una consulta o reunión pública de información en la

5 que el promovente explican los aspectos técnicos ambientales del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como con lo dispuesto por los artículos 37, 38, 40, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el 6 de Septiembre del 2001, mediante Oficio S.G.P.A. -DGIRA se resolvió Autorizar de manera condicionada el Proyecto, sujetándose a los términos y condiciones de la propia resolución, la cual, conjuntamente con el procedimiento administrativo de evaluación en materia de Impacto Ambiental, contraviene disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún Tulum y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 3.- Con motivo de la ilegal autorización para la realizpción del Proyecto, emitida por la Dirécción General de Impacto y Riesgo Ambiental, los suscritos interpusimos recurso de revisión a través de escrito de fecha 6 de Septiembre del 2002, presentado y recepcionado el 10 del mismo mes y año por la Delegación Federal de la H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, tomando en cuenta que nuestro domicilio está ubicado en el Estado de Quintana Roo, así como por el hecho de que el Proyecto aludido objeto de la citada autorización de impacto ambiental se pretende realizar y de hecho ya se realiza en este Estado, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Delegación Federal debió admitir, recibir, integrar y remitir el recurso citado a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, para los efectos de lo dispuesto por los artículpi 176, 177, 179, 180 y 181 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 91 fracción III, 92 y demas relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 4.- Fue así que, en lugar de ordenar la remisión del recurso de revisión presentado y recepcionado a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, el C. Delegado Federal de la H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, el C. Mtro. Luis Ruben Sánchez Cataño, dictó un

6 acuerdo con fecha 11 de Septiembre del 2002, notificado a mi representada el día 12 del mismo mes y año, mediante el cual resolvió lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el capitulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo relativo por en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regulan la tramitación de los recursos administrativos procedentes en contra de las resoluciones emitidas por autoridad administrativa, y del contenido de su memorial de fecha 6 de septiembre del año en curso, se advierte que estamos ante la presencia del escrito inicial de impugnación en contra de la resolución administrativa emitida por el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, mediante oficio SGPA. -DGIRA , de fecha 6 de septiembre del 2001, por el cual se autorizó de manera condicionada el proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún Xcaret, motivo por el cual al tratarse de un recurso de revisión en contra de una resolución emitida por el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Este debe ser presentado ante la autoridad que emitió la resolucion impugnada, y no ante esta Dele gación Federal, motivo por el cual queda a disposición, el escrito presentado el día diez de septiembre en curso, así como sus anexos y copias de traslado en estas oficinas en la Ciudad de Cancún, Ouintana Roo, al efecto de que los mismos sean presentados ante la autoridad emisora de la resolución que se combate. 5.- En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 36 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en los artículos 3 fracción V, 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los suscritos solicitamos la nulidad del acto administrativo consistente en el Oficio No. DFQR/1264/2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, tal y como se desprende del escrito de fecha 19 de

7 Septiembre del 2002 que en copia sellada de recibido se adjunta como Anexo B, por las siguientes razones: El oficio cuya nulidad solicitamos, viola lo dispuesto por el artículo 3º fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que el mismo no se encuentra fundado y motivado. El artículo 3 fracción V, a la letra expresa: Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:...v. Estar fundado y motivado; En efecto, la autoridad administrativa resuelve indebidamente poner a nuestra disposición el recurso de revisión presentado ante ella y recepcionado por ella el 10 de Septiembre del 2002, así como sus anexos y copias de traslado, a efecto de que el mismo sea presentado ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (autoridad emisora de la resolución impugnada), omitiendo analizar lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales textualmente expresan: Artículo 34.- La Secretaría para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con delegaciones federales en cada una de las entidades federativas o en las regiones que establezca el Titular de la Secretaría, de conformidad con el acuerdo que expida al efecto. Las delegaciones federales para realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa que el Secretario determine. Artículo 35.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien será nombrado y removido libremente por el Secretario y será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y estén previstas en el presupuesto.

8 El Delegado Federal en cada entidad federativa o región,_tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las funciones que directamente le encomiende el Secretario. Los Delegados Federales tendrán, respecto de la unidad administrativa a su cargo, las facultades que se señalan en el artículo 17. Artículo 36.- Las Delegaciones Federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:...xx.- Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaria, así como entregar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas centrales competentes, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las mismas; Es claro que la autoridad administrativa omitió tomar en cuenta lo previsto en los preceptos legales antes transcritos, al poner a nuestra disposición el recurso de revisión presentado ante ella y recepcionado por ella el 10 de Septiembre del 2002, así como sus anexos y copias de traslado, puesto que al tener la representación de la H. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, inmediatamente después de haber recibido el recurso dirigido a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambienta, debió integrar el expediente con las copias simples que se adjuntaron del recurso y remitir el original a la mencionada Dirección, como acto inherente a los servicios competencia de la Secretaría (artículo 36, fracción XX), para los efectos de lo dispuesto por los artículos 176, 177, 179, 180 y 181 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 91 fracción III, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las Delegaciones Federales están obligadas a recibir y por ende a admitir las solicitudes (recursos administrativos) e integrar los expedientes relativos a los aprovechamiento o servicios competencia de la Secretaría, así como entregar las 6

9 resoluciones emanadas de las unidades administrativas centrales competentes, por lo que inmediataménte después de recibir nuestro escrito de fecha 6 de Septiembre del 2002, mediante el cual, promovimos recurso de revisión en contra de la resolución administrativa que autorizó de manera condicional el Proyecto, debió en consecuencia integrar el expediente respectivo con las copias simples del recurso adjuntadas y remitir a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental el original del mismo, a efecto de que fuera resuelto por la autoridad competente en términos de ley. En dicho sentido, la autoridad administrativa debió ordenar la remisión del recurso administrativo de revisión interpuesto por los suscritos a la H. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente de la H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lugar de ponerlo a nuestra disposición por considerar que el mismo debía ser presentado ante la autoridad emisora de la resolución impugnada y no ante ella, toda vez que como representante de la Secretaría en el Estado de Quintana Roo, tiene la obligación de remitir a las unidades administrativas centrales competentes los recursos de revisión dirigidos a las mismas que hayan recepcionado, recursos promovidos por miembros de la comunidad afectada con motivo de autorizaciones en materia de Impacto Ambiental de obras a realizarse en el Estado de Quintana Roo, sujetas a la legislación ambiental. En virtud de lo anterior y al no encontrarse debidamente fundado y motivado el acto administrativo impugnado, consistente en el Oficio No. DFQR/1264/2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, solicitamos su nulidad al titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Superior Jerárquico, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que a la letra expresan: Artículo 5.- La omisión o irregularidad de Los elementos y requisitos exigidos por el Artículo 3 de esta Ley, o por las leyes administrativas de las materias de que se trate, producirán, según sea el caso, nulidad o anulabilidad del acto administrátivo. Articulo 6.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la presente Ley, producirá la nulidad del acto

10 administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto Impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo. El acto administrativo que se declare Jurídicamente nulo será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable; será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse un nuevo acto. Los particulares no tendrán obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutar el acto, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En caso de que el acto se hubiera consumado, o bien, sea imposible de hecho o de derecho retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que la hubiese emitido u ordenado. Lo anterior se solicito, para el efecto de que el C. Delegado Federal de la H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, C. Mtro. Luis Ruben Sánchez Cataño, integre el expediente respectivo con la copia del recurso de revisión interpuesto por los suscritos, y remita de inmediato el original a la H. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Subsecretaría de Gestión para la Protección del Ambiente de la H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que ésta de cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176, 177, 179, 180 y 181 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en lo dispuesto por los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 91 fracción III, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. A efecto de acreditar la presente denuncia de hechos, a continuación me permito aportar las Siguientes: PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el escrito de fecha 19 de Septiembre del 2002, mediante el cual, solicitamos la nulidad del acto

11 administrativo, consistente en el Oficio No. DFQR/1264/2002 de fecha 11 de Septiembre del 2002, signado por el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintaría Roo, Mtro. Luis Ruben Sánchez Cataño, derivado del Recurso de Revisión interpuesto en contra de la Resolución de Áutorización de manera condicionada emitida con fecha 6 de Septiembre del 2001, respecto del proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún - Xcaret, mismo que en copia se presentó ante esa H. Autoridad, tal y como se acredita con la copia sellada de recibido que se adjunta como Anexo B. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos denunciados a través del presente escrito. II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Oficio No. DFQR/1 264/2002 de fecha II de Septiembre del 2002, emitido por el C. Delegado Federal de la H. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, C. Mtro. Luis Ruben Sánchez Cataño, mismo que en copia nos permitimos adjuntar al presente escrito como Anexo C. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos denunciados a través del presente escrito. III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recurso de revisión interpuesto por los suscritos en contra d la resolución de autorización de manera condicionada emitida con fecha 6 de Septiembre del 2001, respecto del proyecto denominado Terminal Portuaria de Altura para Cruceros Turísticos de Uso Particular Puerta Cancún - Xcaret, mismo que en copia con sellado de recibido ante la Delegación Federal de la H. Secretada de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, nos permitimos adjuntar al presente escrito como Anexo D. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos denunciados a través del presente escrito. IV.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, así como LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO, en todo lo que favorezca a los intereses de los suscritos.

12 En virtud de todo lo anterior, solicito a esa H. Delegación Federal de la H. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Estado de Quintana Roo, se sirva tramitar en todas y cada una de sus partes el procedimiento que marca el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO; A USTED C. DELEGADA FEDERAL, ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA: PRIMERO.- Tenemos por presentado con el carácter con que nos ostentamos, señalando domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, documentos y avisos, así como por autorizados para tales efectos a los profesionistas y personas señalada& SEGUNDO.- Tener por denunciados los hechos vertidos en el cuerpo de este escrito, a efecto de que se abra el expediente respectivo y se hagan las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo. TERCERO.- Tener por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, todas y cada una de las pruebas documentales mencionadas en el capítulo respectivo del presente escrito. CUARTO.- Por las razones precisadas a lo largo de este escrito, tramitar en todas y cada una de sus partes el procedimiento que marca el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los efectos legales a que haya lugar. PROTESTAMOS LO NECESARIO, Cancún, Quintana Roo, a 15 de Octubre del 2002

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