Medidas en materia de empleo público y de financiación de ayuntamientos en situación de riesgo financiero.

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1 ECONOMÍA Régimen local Medidas en materia de empleo público y de financiación de ayuntamientos en situación de riesgo financiero. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. -Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. -Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1. Introducción En el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 2015, se publica el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Es objeto de este Real Decreto-ley adoptar medidas de diversa índole dirigidas, por un lado, a la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012 y la devolución de los llamados días moscosos y canosos; por otro lado, a regular la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar, en primer lugar, esta recuperación parcial retributiva de los empleados públicos del sector público estatal y, en segundo lugar, para atender necesidades de determinados Ministerios. También es objeto de este Real Decreto-ley adoptar medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos con dificultades financieras y para avanzar en la reducción de la morosidad del sector público. 2. Contenido del Real Decreto-ley en el ámbito de las Administración local El Real Decreto-ley contiene 12 artículos, distribuidos en tres capítulos, a lo largo de los que se recogen las referidas medidas y termina con cuatro disposiciones adicionales y tres finales, la tercera de las cuales establece que este Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 12 de septiembre de Estas líneas se centrarán en las medidas que afectan más directamente a la Administración local, por un lado, al personal del sector público y al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (a), por 1

2 otro, a la liquidez de determinados ayuntamientos con problemas financieros (b) y, finalmente, a erradicar la morosidad (c). a) Medidas en materia de empleo público El capítulo I recoge medidas en materia de empleo público, medidas que, en palabras recogidas en su Exposición de Motivos, contribuyen directamente a estimular el crecimiento económico así como ahondar en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento del empleo público, de forma compatible con el necesario cumplimiento de las reglas fiscales. Este capítulo contiene tres artículos, el primero establece la recuperación de la paga extraordinaria, el segundo, modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en relación con los permisos de los funcionarios públicos y el tercero, modifica la Ley reguladora de las bases del régimen local, en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. 1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional El artículo primero tiene como objeto la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del personal del sector público correspondiente a Este artículo contiene tres apartados, el primero, se refiere al personal del sector público, el segundo se centra en el personal del sector público estatal y el tercero, suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En cuanto respecta al personal del sector público, el primer apartado del referido artículo primero, establece el pago por una sola vez de una retribución de carácter extraordinario de importe equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de Además, establece las reglas para determinar las cantidades a abonar y el ejercicio del ingreso. En este sentido, dispone que cada Administración ha de abonar esta paga dentro del ejercicio 2015 si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. En caso de que no fuera posible, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita. El tercero de los apartados suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a la determinación de los conceptos retributivos, en lo 1 El referido artículo establece lo siguiente: 1. Las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios. Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E. 2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos de las demás Administraciones Públicas. 2

3 que resulte estrictamente necesario para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. 2. Permisos y vacaciones El segundo de los artículos de este primer capítulo modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a los permisos y vacaciones. De este modo, el Real Decreto-ley modifica el artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos, en concreto la letra k) que recoge el permiso por asuntos particulares, para fijarlo en seis días al año. Esta modificación es aplicable de forma directa a todos los funcionarios públicos. Por otro lado, añade una nueva disposición adicional decimocuarta, Permiso por asuntos particulares por antigüedad, para facultar a las Administraciones Públicas el reconocimiento de dos días adicionales de permiso al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Finalmente, añade una nueva disposición adicional decimoquinta, a través de la que faculta a las Adminsitraciones Públicas a establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. Respecto a estas nuevas disposiciones adicionales, el propio Real Decretoley, recoge, en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, la aplicación de estas medidas en el ámbito de la Administración General del Estado. 3. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional El tercer artículo de este capítulo, modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, relativo a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en cuanto a las funciones de tesorería, a fin de permitir que su ejercicio pueda ser atribuido a la subescala de secretaría-intervención. Esta modificación obedece, en palabras del Real Decreto-ley, a la necesidad de profesionalizar y avanzar en la eficacia de las funciones reservadas a estos funcionarios. b) Medidas para mejorar la liquidez de los Ayuntamientos El capítulo tercero del Real Decreto-ley, bajo el título Otras medidas, regula la concesión de anticipos de carácter extrapresupuestario y a cuenta de la participación en tributos del Estado para 2015, a los Ayuntamientos que se encuentren en una situación de riesgo financiero y que se incluían entre los que pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación, constituido mediante Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico 2. 2 Este Real Decreto-ley crea el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Está estructurado en compartimentos diferenciados para adaptarse a las necesidades financieras de esta Administración y tiene la consideración de mecanismo adicional de financiación. El Fondo de financiación a Entidades Locales se subdivide en tres compartimentos: Fondo de Ordenación, Fondo de Impulso Económico y Fondo en liquidación para la Financiación de 3

4 El objetivo, en palabras recogidas en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 10/2015, es resolver la situación financiera en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de pago frente a las entidades de crédito, ya que aquel Fondo puede atender vencimientos, pero no proporciona, a corto plazo, recursos financieros a aquellas entidades. El artículo 11 concreta a qué ayuntamientos se dirige la medida, el plazo para presentar la solicitud y su contenido, las obligaciones derivadas, el destino de las cantidades anticipadas, el reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas y préstamos excepcionales. 1. Beneficiarios Los ayuntamientos que podrán solicitar la concesión de estos anticipos son aquellos que: - se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, incluidos en la relación cuya publicación fue aprobada por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de 12 de febrero de a los que se concedieron anticipos de la participación en tributos del Estado regulados en el artículo 22 Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. 2. Plazo y contenido de la solicitud Antes del 15 de octubre de 2015 los Ayuntamientos que soliciten estos anticipos deben presentar el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local en el caso de que concurran las circunstancias recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El acuerdo ha de indicar el importe y el compromiso de formalización, en 2016, de una operación de préstamo con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, para refinanciar el anticipo que se conceda; además, el compromiso de asunción de toda la condicionalidad referida a dicho compartimiento, contenida en el citado Real Decreto-ley 17/2014 y la aceptación de las condiciones que imponga el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la valoración que realice del plan de ajuste que presente la entidad local antes del mes de abril de Obligaciones derivadas Una vez concedido el anticipo, se ha de abrir una cuenta bancaria de su titularidad y uso restringido, en donde se materializará el ingreso del anticipo. Antes del mes de abril de 2016, como se ha indicado, los ayuntamientos que hayan solicitado estos anticipos han de presentar los planes de ajuste previstos en esta regulación. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha de valorarlos en el mes de mayo de 2016, mes en el que los ayuntamientos habrán de los pagos a proveedores de Entidades Locales. 4

5 adoptar las medidas que la citada Secretaría indique y modificar los planes de ajuste presentados para adaptarlos a éstas. En el mes de junio de 2016 se han de formalizar las operaciones de préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, para cancelar los anticipos concedidos. 4. Destino Estos anticipos se han de destinar a la cancelación de obligaciones de pago pendientes con proveedores, a fin de cumplir con el plazo máximo de 30 días establecido en la normativa de morosidad, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Incumplimiento de condiciones El incumplimiento de las actuaciones exigidas en 2016 comportará el reintegro de la totalidad del anticipo a partir de la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado de julio de dicho año. Este reintegro se aplica sobre el 100 por ciento de las entregas realizadas y tiene carácter preferente sobre las retenciones a practicar según se prevé en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y no computarán para el cálculo de los porcentajes que, en esta materia, regule la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. 6. Préstamos excepcionales El artículo 11 establece en su apartado 7 que, al margen de los anticipos referidos, para los ayuntamientos que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, que se hayan adherido o se adhieran en 2015 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar antes de 15 de octubre de 2015 la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento para cancelar la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social y que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado todo ello de conformidad con la condicionalidad establecida en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. c) Medidas de reducción de la morosidad El artículo 12 del Real Decreto-ley pretende avanzar un paso más hacia la erradicación de la morosidad. Según se recoge en la Exposición de Motivos la morosidad pública de los proveedores de las Administraciones, les genera costes de transacción y de financiación con las consiguientes pérdidas de eficiencia y competitividad que ello conlleva para el conjunto de la economía. A pesar de las medidas aprobadas, aún se produce el incumplimiento de alguno de los plazos de pago establecidos en la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de febrero de 5

6 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello, se modifica el apartado 1 del artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, para incluir el periodo medio de pago a proveedores del empresario como elemento acreditativo de su solvencia económica y financiera cuando concurre a un proceso de contratación pública. De este modo el referido apartado se redacta del siguiente modo: 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. 3. Epílogo El Real Decreto-ley entra en vigor el 12 de septiembre de Alguna de las medidas que recoge respecto a los empleados públicos, en especial la relativa a la recuperación parcial de la paga extraordinaria de 2012 dentro del ejercicio de 2015 está supeditada a la adopción del acuerdo pertinente y a las posibilidades financieras respectivas. También va a precisar un acuerdo previo el incremento de los días de permiso por asuntos particulares y los de vacaciones en función de la antigüedad como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público. Conviene recordar que en 2011 y 2012 se adoptaron medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto público. En concreto, en 2012, mediante el Real Decreto-ley núm. 20 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se adoptaron una 6

7 serie de Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas que supusieron en lo que aquí interesa, por un lado, la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 y, por otro, la reducción a tres los días de permisos por asuntos particulares de los funcionarios públicos, redujo a tres, los días previstos por asuntos particulares y se fijó en veintidós días hábiles el derecho al disfrute anual de vacaciones retribuidas. Los días de permiso por asuntos particulares se han incrementado en 2013 (Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público) y en 2014 (Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), hasta un total de cinco. Estas medidas se calificaron de temporales y ya se advertía que se supeditaba su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro. Con el Real Decreto-ley 10/2015 parece que se reconoce la recuperación de la senda del crecimiento económico y el principio del fin de las medidas de restricción que pesan sobre los empleados públicos. Respecto de las medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos, se ha de recordar que son de aplicación a aquellos que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo 11 del Real Decreto-ley, establece condiciones y obligaciones cuyo incumplimiento comporta el reintegro de las cantidades percibidas como anticipo. La modificación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público pretende cumplir con los plazos previstos en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7

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