Reglamento del Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca
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- Elisa Espinoza Barbero
- hace 6 años
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1 Reglamento del Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca (Aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2016) El Plan Estratégico General (PEG) de la Universidad de Salamanca contempla, entre las actuaciones para mejorar sus modelos de gestión, el establecimiento de un modelo estadístico que permita a la institución disponer de indicadores estadísticos fiables y contrastados sobre los que realizar un correcto análisis, planificación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la actividad académica, lo que redundará además en fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas a la sociedad. A su vez, el Programa de Mejora de la Calidad (PMC) concreta estos compromisos, por un lado con la creación del Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico, integrado en la Unidad de la Evaluación de la Calidad, que tiene entre otros fines la publicación de indicadores sobre los diferentes aspectos de la actividad académica de la Universidad, a través del Portal de Transparencia, ofreciendo pautas para la mejora de su posicionamiento exterior. Y por otro lado, el PMC establece también la necesidad de implantar un reglamento estadístico que regule la recogida de datos sobre la actividad institucional, aportados desde las distintas unidades, y la elaboración de indicadores y estadísticas de gestión con las que responder a los requerimientos internos y externos. Entre esos requerimientos externos destaca especialmente el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), establecido por el RD 861/2010 de 2 de julio, en su disposición adicional decimocuarta. En este sistema integrado y general de información participan el Ministerio de Educación, las Comunidades Autónomas y el conjunto de todas las universidades españolas, y permite dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español, y en particular, facilita a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de Octubre, que en su artículo 27 determina los criterios y directrices para el seguimiento de los títulos adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior. Los indicadores producidos por el SIIU se han convertido en un elemento clave tanto para la toma de decisiones por parte de las administraciones públicas, como para el análisis del posicionamiento de las Universidades Españolas en diversos rankings
2 Asimismo, las nuevas políticas de financiación en función de resultados de la actividad universitaria requieren la disponibilidad pública de información estadística fiable, que debe ser proporcionada a la Comunidad Autónoma de manera periódica por parte de las universidades públicas. Finalmente, el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas determina la necesidad de que las estadísticas de calidad se apoyen en una metodología sólida, lo cual exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados adecuados, aplicados desde la recogida de los datos hasta la validación de los mismos. En consecuencia, han de existir procedimientos que garanticen la correcta aplicación de los conceptos, definiciones y clasificaciones estándar. Debe existir también una adecuada concordancia entre las clasificaciones nacionales y los sistemas europeos correspondientes, en las direcciones establecidas por los acuerdos aprobados en la reunión de ministros de educación europeos de Bergen 2005, sobre los estándares y directrices para el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior. Resulta por tanto imprescindible definir un Sistema Estadístico para la Universidad de Salamanca que dé cobertura a las necesidades estadísticas que se plantean en el Sistema Universitario actual, diseñándose para ello mecanismos que permitan garantizar la fiabilidad y comparabilidad de los datos, tanto en sus definiciones y metodologías de cálculo, como, y especialmente, en sus procesos de validación a aplicar. Artículo 1. Definición del Sistema Estadístico 1. El Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca está constituido por el conjunto de recursos, herramientas, unidades, personas responsables, normas e instrucciones, fuentes y publicaciones de información resultante, orientados a dar soporte o producir indicadores y estadísticas con las que medir las actividades de la Universidad de Salamanca. 2. El Sistema estadístico se rige por los principios de transparencia y rendición de cuentas a otras administraciones públicas y a la sociedad, y tiene como finalidad el suministro de información fiable a los interesados, para la toma de decisiones, o su aportación a requerimiento de entidades encargadas legalmente de su tratamiento o difusión. 3. El Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca será funcionalmente independiente, si bien existirá una responsabilidad orgánica sobre el mismo, a cargo del Vicerrectorado u otro órgano de gobierno que la Universidad de Salamanca estime oportuno como responsable del Sistema Estadístico - 2 -
3 Artículo 2. Terminología del Sistema Estadístico A los efectos de este Reglamento Estadístico, se entiende por: 1. Datos: Insumos de información básica, sin tratar mediante técnicas de conteo, agregación o relación, que pueden estar almacenados en fuentes constituidas por repositorios informáticos o en archivos o expedientes no informatizados, gestionados internamente por una unidad administrativa (Servicio, Sección, etc.) o agentes externos. Estos datos pueden ser: a. Referentes a los sujetos u objetos de la actividad universitaria (número de profesores, personal de administración y servicios, estudiantes,, número de edificios, metros cuadrados,, volumen de gasto, porcentaje de ejecución del presupuesto, ). b. Referentes al desarrollo de los procedimientos de gestión universitaria (tiempos de tramitación, volumen de asuntos tratados, ). c. Resultantes de la evaluación de su actividad o la de sus empleados (nivel de satisfacción con un curso de formación, encuesta de evaluación de los profesores, ). d. Procedentes de fuentes externas a la Universidad. 2. Indicadores: Productos del tratamiento estadístico de los datos, mediante técnicas de conteo, análisis de series históricas, agregación y relación, configuradas como consultas predefinidas de los repositorios de datos con el apoyo de herramientas informáticas, que tengan como fin presentar cifras, tablas o gráficos que sean representativos, de forma resumida, de la realidad de la actividad y gestión de la Universidad, su evaluación o la actividad externa relacionada con la misma. Pueden basarse en datos de uno solo de los tipos anteriormente descritos o relacionar varios. 3. Estadísticas: agrupaciones estructuradas de indicadores, bajo criterios temáticos. Artículo 3. Responsabilidades en el Sistema Estadístico A los efectos de desarrollar las tareas que conducen de la información disponible en las diversas unidades a la producción de indicadores y estadísticas, se establecen las siguientes figuras responsables y sus funciones: - 3 -
4 1. Responsables de datos: personas de las unidades gestoras de los datos, designadas para asumir, en su caso con el apoyo de sus superiores jerárquicos, funciones de: a. Extracción periódica de datos, mediante consultas predefinidas o directamente, para confeccionar los indicadores y estadísticas. b. Propuestas de implantación y actualización de criterios informáticos o estadísticos de tratamiento de los datos para definir nuevos indicadores o estadísticas o modificar los existentes o para generar o variar los métodos de extracción de los datos. c. Validación, remisión y/o publicación de los indicadores y estadísticas resultantes, con el apoyo de los responsables del Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico. d. Otras que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema Estadístico. 2. Responsables del Centro de Proceso de Datos: técnicos de los Servicios Informáticos designadas para asumir como funciones : a. Proporcionar apoyo técnico a los responsables de datos de las unidades gestoras b. Facilitar las herramientas informáticas para elaborar o modificar las consultas predefinidas o la extracción directa de datos, que permitan la obtención, agregación y comprobación de los datos, así como la validación de indicadores y estadísticas. c. Realizar en su caso los ajustes oportunos en las aplicaciones correspondientes, bien directamente o bien a través del proveedor. d. Otras que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema Estadístico. 3. Responsables del Observatorio de la Calidad y del Rendimiento Académico: técnicos de la Unidad de Evaluación de la Calidad designados para garantizar la calidad de los datos, indicadores y estadísticas del sistema estadístico de la Universidad. A tal fin asumirán las funciones de: a. Supervisión y coordinación de la elaboración de indicadores y estadísticas, asesorando a las unidades gestoras de datos para que se cumplan los requisitos establecidos, contando para ello con la colaboración de los técnicos del Centro de Proceso de Datos. Esa coordinación comprenderá en particular las relaciones entre unidades gestoras que deban intervenir conjuntamente en la confección de un indicador o estadística. b. Revisión de los ficheros de datos, los indicadores y las estadísticas proporcionados por las diferentes unidades gestoras, con el fin de detectar - 4 -
5 posibles defectos de forma, inconsistencias o incumplimientos de los requisitos establecidos. c. Auditoría de funcionamiento del sistema y propuestas de mejora del mismo. d. Coordinación de las relaciones de la Universidad con los organismos oficiales en materia de estadística y de suministro de datos e indicadores. A estos efectos podrán revisar, solicitar modificaciones necesarias y validar formalmente los datos suministrados por los responsables de los datos, y trasladarán a éstos la información sobre los requerimientos y plazos fijados por los organismos correspondientes. e. Otras que puedan resultar necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema Estadístico. 4. Vicerrectorado responsable orgánico del Sistema Estadístico: El Vicerrector responsable del Observatorio de la Calidad y el Rendimiento académico asumirá: a. La supervisión y coordinación general del Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca. b. La definición del catálogo de indicadores y estadísticas, en el que se describa el procedimiento para su elaboración, la identificación de responsables y funciones, así como las especificaciones técnicas. 5. Consejo Asesor del Sistema Estadístico: órgano consultivo compuesto por asesores designados por la Universidad de Salamanca, incluyendo expertos de su Área de Estadística e Investigación Operativa, que asumirá funciones de: a. Asesoramiento metodológico en técnicas estadísticas, tanto en la obtención de datos como de los indicadores y estadísticas. b. Seguimiento del Sistema Estadístico, incluyendo la emisión de los informes y dictámenes que se le soliciten. c. Formulación de propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre el Sistema Estadístico. Artículo 4. Indicadores y estadísticas del Sistema Estadístico 1. Se consideran indicadores básicos del Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca todos los que resulten necesarios para satisfacer las necesidades siguientes: a. Memoria anual de indicadores generales de la Universidad de Salamanca b. Indicadores del Sistema de Garantía de Calidad de las Titulaciones Oficiales
6 c. Sistema Integrado de Información Universitaria del Ministerio de Educación (SIIU) d. Plan de Integración de la Información con las Universidades Públicas de Castilla y León (PIIU) e. Otros indicadores requeridos por organismos externos: i. Instituto Nacional de Estadística (INE), regulado por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública. ii. Sistema Estadístico de Castilla y León, regulado por Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. iii. iv. Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) Rankings universitarios 2. Serán considerados indicadores y estadísticas necesarios del Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca todos aquellos que sean solicitados por organismos oficiales que, bien en función de sus potestades de tutela, bien por razón de sus atribuciones legales, pueden requerir a la Universidad para que los aporte. 3. Sin perjuicio de la inmediata obligatoriedad de la aportación de los indicadores y estadísticas a que se refiere el párrafo anterior, podrán establecerse nuevos indicadores y estadísticas por resolución del Vicerrectorado responsable del Sistema Estadístico. La iniciativa para el establecimiento de nuevos indicadores y estadísticas podrá partir de solicitudes o requerimientos externos, ser consecuencia de necesidades de gestión detectadas por las unidades o servicios de la Universidad o responder a necesidades de los órganos de gobierno de la misma. Artículo 5. Elaboración de indicadores y estadísticas sobre datos de repositorios institucionales 1. La elaboración de los indicadores y estadísticas establecidos en el Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca sobre datos de repositorios institucionales se realizará por parte de los responsables de las unidades gestoras de los datos que se traten en cada caso, mediante el siguiente procedimiento: a. Extracción de datos del repositorio correspondiente. En el caso de que la información no figure informatizada el responsable de datos procederá a la obtención de indicadores mediante la consulta de los archivos o expedientes relacionados con el objeto de la consulta. b. Aplicación de consultas predefinidas o extracciones directas de datos, mediante herramientas informáticas para la generación de indicadores y estadísticas
7 c. Comprobación de los datos extraídos y, en su caso, revisión de la consulta predefinida en la herramienta informática con el apoyo e intermediación, si procede, del Centro de Proceso de Datos, y comunicación de posibles cambios en la consulta al Observatorio de la Calidad y del Rendimiento Académico. d. Validación y remisión de indicadores y estadísticas al Observatorio de la Calidad y del Rendimiento Académico. 2. En el caso de información almacenada en bases de datos mantenidas o gestionadas por proveedores externos, cuyo suministro en plazos está determinado, el procedimiento de actuación para que la Universidad proporcione datos válidos, en tiempo y forma, se garantizará por parte de las unidades responsables, con la colaboración y asistencia técnica del Centro de Proceso de Datos, independientemente de las actuaciones de los proveedores externos. Artículo 6. Elaboración de indicadores y estadísticas sobre estudios y encuestas institucionales o datos de fuentes externas 1. La elaboración de los indicadores y estadísticas establecidos en el Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca a partir de estudios y encuestas institucionales o fuentes externas de datos que incidan en las actividades de la Universidad de Salamanca, se realizará por el Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico, mediante el siguiente procedimiento: a. Realización periódica del estudio, encuesta o extracción de datos, e incorporación de datos a un repositorio predefinido, con el apoyo del Centro de Proceso de Datos. b. Aplicación de consultas predefinidas o extracciones directas de datos, mediante herramientas informáticas para la generación de indicadores y estadísticas. c. Comprobación de los datos extraídos y, en su caso, revisión de la consulta predefinida en la herramienta informática con el apoyo del Centro de Proceso de Datos. d. Validación de indicadores y estadísticas 2. Para el tratamiento de la información correspondiente a los estudios y encuestas institucionales o datos de fuentes externas, el Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico contará con la colaboración y asistencia técnica del Centro de Proceso de Datos
8 Artículo 7. Tramitación y entrega de la información estadística 1. El Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico supervisará el cumplimiento de las obligaciones de tramitación y entrega de indicadores y estadísticas conforme a lo establecido en el Sistema Estadístico y, en particular, velará por la observancia de los plazos que deban cumplirse en entregas a organismos oficiales cuando de no realizarse pueda derivar responsabilidad para la Universidad. 2. En el supuesto de inminente incumplimiento de los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico podrá proceder al suministro provisional de los indicadores y estadísticas a partir de los datos disponibles, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda exigir a otros responsables del sistema estadístico. Artículo 8. Difusión y publicación de la información estadística Conforme con los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen el funcionamiento del Sistema Estadístico de la Universidad de Salamanca, los indicadores y estadísticas que lo conforman serán publicados por regla general en el portal web del Observatorio de la Calidad y el Rendimiento Académico y en el Portal de Transparencia de la Universidad de Salamanca. No obstante, pueden existir indicadores que, por razones estratégicas o de otra índole, no sean objeto de publicación general. El Vicerrectorado responsable del Sistema Estadístico determinará qué indicadores son publicados
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