AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES PROVINCIAS PODER EJECUTIVO MUNICIPALIDAD DE ATE MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES PROVINCIAS PODER EJECUTIVO MUNICIPALIDAD DE ATE MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO"

Transcripción

1 El Peruano / Jueves 8 de enero de 016 NORMAS LEGALES 7667 MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº Declaran habilitado urbano de oficio a terreno ubicado en el distrito 7679 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 01-01/MDLCH.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Local de Fomento Artesanal - COLOFAR 7670 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Nº ML.- Aprueban el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín 7671 Ordenanza Nº ML.- Crean la Comisión Ambiental Municipal de Lurín - CAML 767 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. Nº A/MM.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fe de Erratas ORD. Nº MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 1-MDS.- Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio Ordenanza Nº -MDS.- Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Ordenanza Nº -MDS.- Aprueban descuentos por el pronto pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº /MVMT.- Aprueban el Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Villa María del Triunfo 7671 Ordenanza Nº /MVMT.- Ordenanza que aprueba la prevención, fiscalización y control de ruidos molestos en el Distrito de Villa María del Triunfo 767 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº MPC.- Aprueban para el Ejercicio 016 el monto mínimo de pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales; el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular; así como la Tasa de Interés Moratorio 767 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº MPH-M.- Aprueban el esquema de zonificación y vías propuesto en el esquema de ordenamiento urbano aprobado, que incluye las áreas de expansión urbana, incluidas dentro del (EU) para los anexos 8 y Jicamarca del distrito de San Antonio y ratifican el Acuerdo de Concejo N MDSA 767 Separata Especial ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res.Nº 010 A OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de OSINERGMIN 766 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res.Nº SERVIR-PE.- Modifican Directiva N SERVIR/GPGSC Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen cinco () categorías que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso Resolución Directoral Nº MINAGRI-SENASA-DSA 7 de enero de 016 VISTO: El INFORME MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 0 de enero 016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 1 del Decreto Legislativo N 109-Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 90, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, crea, entre otros, organismos públicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Legislativo N 109, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el artículo 11 de la misma norma antes acotada, dispone que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, podrá inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos; Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-

2 7667 NORMAS LEGALES Jueves 8 de enero de 016 / El Peruano SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº AG, señala que el SENASA tiene entre sus funciones el de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el artículo º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, el artículo del Decreto Supremo Nº EF, de fecha de diciembre de 011, aprueba el Arancel de Aduanas 01 con nuevos códigos de las partidas arancelarias; Que, de otro lado, mediante Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de fecha 1 de enero de 016, se acuerda una relación de colaboración y apoyo mutuo en el marco de sus respectivas competencias, con la finalidad de aunar esfuerzos, capacidades y recursos para el correcto y eficiente ejercicio de sus funciones respecto al procedimiento para la importación de alimentos elaborados industrialmente de origen animal, a excepción de los pesqueros y acuícolas, destinados al consumo humano. Que, estando a las consideraciones expuestas y al Informe Técnico del visto, elaborado por la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal, se recomienda actualizar las s de Riesgo Sanitario de las mercancías pecuarias en base a las partidas arancelarias vigentes y al Anexo contenido en el Convenio, mediante Resolución Directoral, asimismo, incorporar el Anexo del Convenio como parte integrante de la presente Resolución como de Riesgo Sanitario, la misma que entrará en vigencia a partir de los 60 días calendarios contados desde la fecha de suscripción de dicho Convenio; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 01 de setiembre de 01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 109, Decreto Supremo N AG, y el Decreto Supremo AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco () categorías de riesgo, que agruparán las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la sanidad animal, a su nivel de procesamiento y uso, de la siguiente manera: 1. s de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminándose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación y certificado sanitario de exportación; sin embargo, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionarlos cuando lo considere necesario.. de Riesgo Dos (): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certificado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.. de Riesgo Tres (): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.. de Riesgo Cuatro (): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.. de Riesgo Cinco (): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. Artículo º.- La clasificación de las mercancías pecuarias por categorías sanitario se establecerán conforme al Anexo de la presente Resolución. Artículo º.- Incorporar las subpartidas del Anexo que forman parte del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en la de Riesgo Sanitario, la cual entrará en vigencia a partir de los 60 días calendarios contados desde la fecha de suscripción. Artículo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 01 de setiembre de 01. Artículo.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal ANEXO CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS Caballos reproductores de raza pura Caballos para carrera Los demás caballo Asnos Los demás mulos y burdéganos Bovinos domésticos reproductores de raza pura Bovinos domésticos para lidia Los demás bovinos domésticos Búfalos reproductores de raza pura Los demás búfalos Los demás bovinos Porcinos reproductores de raza pura Los demás porcinos de peso inferior a 0 kg Los demás porcinos de peso superior o igual a 0 kg Ovinos reproductores de raza pura Los demás ovinos Caprinos reproductores de raza pura Los demás caprinos Gallos y gallinas de las especies domésticas de peso inferior o igual a 18 g Pavos (gallipavos) de las especies domésticas de peso inferior o igual a 18 g

3 El Peruano / Jueves 8 de enero de 016 NORMAS LEGALES Patos de las especies domésticas de peso inferior o igual a 18 g Gansos de las especies domésticas de peso inferior o igual a 18 g Pintadas de las especies domésticas de peso inferior o igual a 18 g Los demás gallos y gallinas de las especies domésticas Los demás patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas de las especies domésticas Primates Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos Alpacas (Lama pacus) Los demás camélidos sudamericanos Los demás camellos y camélidos (camelidae) Conejos y liebres Los demás mamíferos Reptiles (terrestres) Aves de rapiña Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) Avestruces, emúes (dromaius novaehollandiae) Las demás aves Abejas, vivas Los demás animales, vivos Carne de animales de la especie bovina en canales o medias canales, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie bovina en los demás cortes (trozos) sin deshuesar, fresca o refrigerada, Carne de animales de la especie bovina deshuesada (cortes finos), fresca o refrigerada especie bovina deshuesada, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie bovina en canales o medias canales, congelada Carne de animales de la especie bovina en los demás cortes (trozos) sin deshuesar, congelada Carne de animales de la especie bovina deshuesada en cortes finos, congelada especie bovina deshuesada, congelada Carne de animales de la especie porcina en canales o medias canales, fresca o refrigerada Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, fresca o refrigerada Carnes sin hueso de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Chuletas, costillas de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Tocino con partes magras de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Las demás carnes de la especie porcina, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie porcina en canales o medias canales, congelada Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar de la especie porcina, congelada Carne sin hueso de animales de la especie porcina, congelada Chuletas, costillas de animales de la especie porcina, congelada Tocino con partes magras de animales de la especie porcina, congelada especie porcina, congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas especie ovina en canales o medias canales, frescas o refrigeradas especie ovina en cortes (trozos) sin deshuesar frescas o refrigeradas especie ovina deshuesadas, frescas o refrigeradas Canales o medias canales de cordero, congeladas especie ovina en canales o medias canales congeladas especie ovina en cortes (trozos) sin deshuesar, congeladas especie ovina deshuesadas, congeladas, A Carne de animales de la especie caprina sin deshuesar, fresca, refrigerada o congelada Carne de animales de la especie caprina B deshuesada, fresca, refrigerada o congelada A Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, sin deshuesar; fresca, refrigerada o congelada B Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, deshuesada o molida; fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o Lenguas de la especie bovina, congelados Hígados de la especie bovina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie bovina, congelados Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o Hígados de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular; frescos o Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular; congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados Cuartos traseros de gallo o gallina sin deshuesar, frescos o Cuartos traseros de gallo o gallina deshuesado, frescos o Los demás trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o Carne mecánicamente deshuesada de gallo o gallina, congelados Cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, congelados Cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, congelados Los demás trozos y despojos de gallo o gallina, congelados Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, frescos o Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, congelados

4 76676 NORMAS LEGALES Jueves 8 de enero de 016 / El Peruano Trozos y despojos de carne de pavo (gallipavo), frescos o Trozos y despojos de carne de pavo (gallipavo), congelados Carne sin trocear de pato, frescos o Carne sin trocear de pato, congelados Hígados grasos de pato, frescos o de pato, frescos o de pato, congelados Carne sin trocear de ganso, frescos o Carne sin trocear de ganso, congelados Hígados grasos de ganso, frescos o de ganso, frescos o de ganso, congelados Carne y despojos comestibles de pintadas; frescas, refrigeradas o congeladas Carne y despojos comestibles de conejo o liebre; frescas, refrigeradas o congeladas Carne y despojos comestibles de primates; frescas refrigeradas o congeladas Carne y despojos comestibles de reptiles; frescas, refrigeradas o congeladas (excepto las serpientes y tortugas de mar) Carne y despojos comestibles de camellos y demás camélidos (Camelidae); frescas, refrigeradas o congeladas Las demás carnes y despojos comestibles; frescas, refrigeradas o congeladas A Tocino sin partes magras de cerdo, frescos, o congelados. Tocino sin partes magras de cerdo B salados o en salmuera secos o ahumados, excepto esterilizado Las demás grasas de cerdo sin fundir A ni extraer de otro modo; frescos, o congelados Las demas grasas de cerdo sin fundir, B salados o en salmuera, secas o ahumados; excepto esterilizado A Las demás grasas de aves sin fundir ni extraer de otro modo frescos, o congelados B Las demas grasas de aves, sin fundir ni extraer de otro modo, salados o en salmuera, secas o ahumados; excepto esterilizado Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados; excepto esterilizado Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos de la especie porcina; salados o en salmuera, secos o ahumados; excepto esterilizado Las demás carnes de la especie porcina; saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Carne de la especie bovina; salada o en salmuera, seca o ahumada; excepto esterilizado de primates; saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado de reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar); saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos de animales, excepto los acuaticos y especies marinas. Las demas carnes y despojos comestibles, saladas o en salmuera, secas o ahumadas; excepto esterilizado Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 10%, en peso; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,% en peso; en envases de contenido neto inferior o igual a, kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leches y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,% en peso; en envases de contenido superior a, kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido neto inferior o igual a, kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido superior a, kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1, % en peso pero inferior al 6% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido neto inferior o igual a,kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1, % en peso pero inferior al 6% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso sobre producto seco en envases de contenido neto inferior o igual a, kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o

5 El Peruano / Jueves 8 de enero de 016 NORMAS LEGALES Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso sobre producto seco, en las demás formas de presentación; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo gránulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior a 1,% pero inferior a 6% en peso sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a, kg; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior a 1,% pero inferior a 6% en peso sobre producto seco, en las demás formas de presentación; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; Excepto enlatados, UHT o Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo; Excepto enlatados, UHT o Queso fundido, excepto el rallado o en polvo; Excepto enlatados, UHT o Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad inferior al 0 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 0% pero inferior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 6 % pero inferior al 69 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 69 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada; Excepto enlatados, UHT o Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus Los demas huevos fecundados para incubación de aves Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus para la producción de vacunas (libres de patogenos específicos) Los demas huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus Los demás huevos frescos de aves para la producción de vacunas (libres de patogenos especificos) Los demás huevos frescos de aves Yemas de huevo de ave frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón) frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Miel de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 00kg, excepto las pasteurizadas Miel abeja en las demás formas de presentación, excepto las pasteurizadas Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Cabello en bruto de animales, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Pelo de Tejón y demás pelos para cepillaría; desperdicios de dichas cerdas o pelos Estómagos de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos, salados o en salmuera, secos o ahumados, frescos, o congelados Tripas de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos, salados o en salmuera, secos o ahumados, frescos, o congelados Vejigas de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos, salados o en salmuera, secos o ahumados,frescos, o congelados Plumas (incluso recortadas) de las A utilizadas para relleno, plumón; en bruto, limpiados, desinfectadas o preparados para su conservación. Plumas (incluso recortadas) de las B utilizadas para relleno, lavadas, desinfectadas y sometidas a tratamiento térmico Las demás pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; en bruto limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas Los demás huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados, polvo y desperdicios de estas materias. Las demás concha (caparazón) de tortuga (terrestre), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinadas; polvo y desperdicios de estas materias Semen de bovino Semen animal (excepto de bovino) Embriones de animales Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte impropios para la alimentación humana Las demás grasas de cerdo Las demás (grasa de ave).

6 76678 NORMAS LEGALES Jueves 8 de enero de 016 / El Peruano A Sebo desnaturalizado de las especies bovina, ovina o caprina A Los demás sebos de animales de las especies bovina, ovina o caprina A Los demás grasas desnaturalizadas de animales de las especies bovina, ovina o caprina Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) A Las demás grasas de lana y sustancias grasas derivadas Las demás grasas animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Grasas y aceites animales y sus fracciones parcial o totalmente hidrogenado interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados pero sin preparar de otro modo Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales (excepto marinos), o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida A Cera de abejas Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Excepto enlatados Preparaciones homogenizadas de carne, despojos o sangre. Excepto enlatados Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal. Excepto enlatados despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos sazonados y congelados; excepto enlatados despojos o sangre de pavo (gallipavo); Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados; Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados ; Preparaciones y conservas de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados; Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina; Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina; despojos o sangre de gallo o gallina; despojos o sangre de aves de la partida 01.0 en trozos sazonados y congelados; despojos o sangre de aves; excepto enlatados Jamones y trozos de jamón de la especie porcina; Paletas y trozos de paleta de la especie porcina; Preparaciones y conservas de A procesamiento primario de carne, despojos o sangre de la especie porcina, incluido las mezclas B despojos o sangre de la especie porcina, incluidas las mezclas; Preparaciones y conservas de A procesamiento primario de carne, despojos o sangre de la especie bovina B despojos o sangre de la especie bovina; Preparaciones y conservas de A procesamiento primario de carne, despojos o sangre de cualquier animal (excepto de origen marino) B despojos o sangre de cualquier animal (excepto origen marino); excepto enlatados Extractos y jugos de carne; excepto enlatados Las demás preparaciones a base de leche; Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás concentrados de proteínas de origen animal (excepto proteínas de origen marino) Sustancias proteicas texturadas de origen animal (excepto proteínas de origen marino) Las demás preparaciones conteniendo productos de origen animal Hidrolizados de proteínas de origen animal para el consumo animal (excepto proteínas de origen marino) Chicharrones Harina, polvo y pellets, de carne o despojos impropios para la alimentación humana Las demás preparaciones alimenticias de origen animal para alimentación de los animales, que no contengan carne Cultivos de microorganismos (excepto los lácticos) considerados exóticos para los animales A Sangre de origen animal para uso terapéutico, profiláctico o diagnóstico A Las demás fracciones de sangre de origen animal para alimentación animal Guano de aves marinas Abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente y los procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal. (Excepto los abonos elaborados con pieles de animales) Ovoalbúmina seca; excepto las esterilizadas Las demás ovoalbúminas; excepto las esterilizadas Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero. Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Las demás Albúminas;Excepto enlatados o tetrapac, UHT o Los demás albuminatos y derivados de las albúminas;excepto enlatados o tetrapac, UHT o A Gelatinas y sus derivados de pieles y cueros B Gelatinas de huesos de animales y sus derivados Demás colas de origen animal A Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, frescos o salados verdes (húmedos) pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 16 kg

7 El Peruano / Jueves 8 de enero de 016 NORMAS LEGALES B C A B C A B C A B C A B C A B C A B Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, salados secos, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos, de peso unitario inferior o igual a 10 kg. Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, encalados piquelados o conservados de otro modo, incluso depilados o divididos, de peso unitario inferior o igual a 08 Kg Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, frescos o salados verdes (húmedos) pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, de peso unitario superior a 16 kg Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos), incluso depilados o divididos. Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos. Cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) con lana Cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) con lana Cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados piquelados) con lana Cueros y pieles de ovinos piquelados, sin lana (depilados) Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) sin lana (depilados) Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos, encalados o lana conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) sin (depilados) Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados) sin lana (depilados) Cueros y pieles en bruto, de reptil (frescos). Cueros y pieles en bruto, de reptil (salados, secos conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma). Cueros y pieles en bruto, de reptil (encalados, piquelados). Cueros y pieles en bruto, de porcino (frescos), incluso depilados o divididos Cueros y pieles en bruto, de porcino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos Cueros y pieles en bruto, de porcino C (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos A Los demás cueros y pieles en bruto (frescos), incluso depilados o divididos B Los demás cueros y pieles en bruto (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos Los demás cueros y pieles en bruto C (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos A Tripas para embutidos Las demás manufacturas de tripas, vejiga o tendones Peletería en bruto de visón, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Peletería en bruto de cordero llamadas Astracan, Breitschwanz, Caracul, Persa o similares, de corderos de indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Peletería en bruto de zorro, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Las demás pieles en bruto enteras, incluso sin la cabeza cola o patas excepto las pieles en bruto de las partidas 1.01, 1.0 ó Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería Lana esquilada sucia o lavada Las demás lanas sucias o lavadas Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar Lana carbonizada Pelo fino de cabra de Cachemira, sin cardar ni peinar Pelo fino de alpaca o de llama, sin cardar ni peinar Pelo fino de conejo o liebre, sin cardar ni peinar Los demás pelos finos, sin cardar ni peinar Pelo ordinario, sin cardar ni peinar Borras del peinado de lana o pelo fino Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario Lana lavada cardada, excepto tops Lana lavada y peinada a granel, excepto tops Las demás lanas peinadas, excepto tops Pelo fino cardado o peinado de cabra de cachemira, excepto tops Pelo fino cardado o peinado de alpaca o de llama, excepto tops Pelo fino cardado o peinado de vicuña, excepto tops Los demás pelos finos cardados o peinados, excepto tops Pelo ordinario cardado o peinado, excepto tops Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan interés A histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Excepto cuernos sin médula ósea Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía B o que tengan sin interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.sólo cuernos sin médula ósea

8 76680 NORMAS LEGALES Jueves 8 de enero de 016 / El Peruano Muestras de mercancias pecuarias sin valor comercial. Excepto enlatados, UHT o esterilizados Mercancias pecuarias que cuentan con Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar. Excepto enlatados, UHT o esterilizados MERCANCIAS PECUARIAS DE LA CATEGORIA DE RIESGO 1 N SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION DEL PRODUCTO Leche evaporada sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche condensada Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Los demás yogurt Suero de mantequilla Leche y nata cuajadas, kefir y demás leches y natas (crema), aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás leches y natas kefir, fermentadas o acidificadas, incluso concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante Mantequilla (manteca de grasa de leche) Pastas lácteas para untar Grasa láctea anhidra Las demás materias grasas de la leche Marfil, polvo y desperdicios de marfil Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la la preparación de productos farmacéuticos Las demás castóreo, algalia y almizcle para la preparación de productos farmacéuticos, frescos,, congelados o conservados provisionalmente de otra forma Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo LANOLINA B Alcoho de la Lanolina y derivados de la Lanolina Aceite de pie de buey Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Lactosa Jarabe de lactosa Maltodextrina leche con formula para bebe Manjar blanco o dulce de leche Las demás preparaciones a base de leche Pastas alimenticias rellenas de carne (excepto cárnicos de origen marino), incluso cocidas o preparadas de otra forma Las demas pastas alimenticias, excepto las que contienen carnicos de rumiantes Las demás preparaciones que no contengan carne Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas Founde Tigre y de Chocolate Mejoradores de panificación a base de productos lácteos Alimentos para perros o gatos conteniendo productos de origen animal (excepto de origen marino) presentados en latas herméticas Alimentos para perros o gatos conteniendo productos de origen animal (excepto de origen marino) Premezcla a base de productos de origen animal excepto de origen marino (incluido lacteos) Sustitutos de leche para alimentación animal a base de productos lácteos. N SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION DEL PRODUCTO Extracto de hígado de origen animal para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizados B Cultivos de microorganismos (incluidos los cultivos o fermentos lácticos) Extracto de bilis de origen animal para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizados Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o sus secreciones de origen animal para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizados Los demas antisueros (sueros con anticuerpo) de origen animal, excepto los antisueros ofidicos, antidiftericos y antitetanicos B Las demás fracciones de sangre de origen animal uso diagnostico e investigación Abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente y los procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal. (Solo los abonos elaborados con pieles de animales) Caseina, caseinatos y demàs derivados de la caseina; colas de caseina Peptonas y sus derivados; las demas materias proteinicas y sus derivados, no expresados y comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles; incluso tratados al cromo Los demas, peptonas y sus derivados; las demas materias proteinicas y sus derivados, no expresados y comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles; incluso tratados al cromo 6 0, 06, 07 Dextrinas, colas enzimas 7 1.0, 1.0, 1.06, 1.07, 11, 1.1, Cueros y pieles 1.1 y Artículos, para usos técnicos, de cuero natural o cuero regenerado Los demás artículos de cuero natural o cuero regenerado Cuerdas de tripa B Lana lavada cardada, solo tops B Lana lavada y peinada a granel, solo tops Las demás lanas enrrolladas en bolas (tops) B Las demás lanas peinadas, solo tops B Pelo fino cardado o peinado de cabra de cachemira, solo tops B Pelo fino cardado o peinado de alpaca o de llama, solo tops B Pelo fino cardado o peinado de vicuña, solo tops B Los demás pelos finos cardados o peinados, solo tops B Pelo fino cardado o peinado, solo tops Manufacturas diversas Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) cocidos Oseína y huesos acidulados B Sebo desproteinado con contenido máximo de impurezas insolubles de 0,1% del peso y productos derivados del mismo. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Nueva Zelanda, en comisión de servicios resolución ministerial Nº MINCETUR Lima, 18 de enero de 016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en

DAI % SOBRE VALOR CIF

DAI % SOBRE VALOR CIF CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales,

Más detalles

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I. El objetivo de este procedimiento es establecer las modalidades para avalar a los establecimientos autorizados por el Órgano Sanitario

Más detalles

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Se consideran leche, la

Más detalles

C A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

C A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. C A P Í T U L O 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Notas: 1. Se consideran leche, la leche entera

Más detalles

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. 1. Se consideran leche, la leche entera y la

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Este documento ha sido realizado por Pedro José Pérez Cruzado, bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial ÍNDICE

Más detalles

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015

Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Principales países proveedores de productos cárnicos. El Líbano Junio 2015 Este documento ha sido realizado por Pedro José Pérez Cruzado, bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial ÍNDICE

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05. Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); b) las pieles y partes de

Más detalles

CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.

CAPITULO 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05. SECCION VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS

Más detalles

S E C C I Ó N VIII C A P Í T U L O 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS).

S E C C I Ó N VIII C A P Í T U L O 41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS). S E C C I Ó N VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS

Más detalles

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA Mercancías cubiertas y volúmenes de importación Para los efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, las mercancías de la Unión Europea a

Más detalles

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida n o 05.

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida n o 05. Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida n o 05.11); b) las pieles y partes

Más detalles

Programa de Acceso al Mercado de Panamá

Programa de Acceso al Mercado de Panamá Programa de Acceso al Mercado de Panamá 0401 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE 04011000 040120 04012010 Con un contenido de materias grasas inferior o igual

Más detalles

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS 2013 Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos Sistema Armonizado La Tarifa se idealizó atendiendo a los reinos de la naturaleza: Reino animal, vegetal y mineral.

Más detalles

NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNOS LOCALES ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNOS LOCALES ORGANOS AUTONOMOS AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVII - Nº 10847 www.elperuano.com.pe 410331 Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 064-2009-AG-SENASA-DSA.-

Más detalles

RESOLUCION 1153 RESOLUCIONES. 13 de marzo de 2008 2.22.48

RESOLUCION 1153 RESOLUCIONES. 13 de marzo de 2008 2.22.48 RESOLUCIONES 13 de marzo de 2008 2.22.48 RESOLUCION 1153 NORMA SOBRE CATEGORÍAS DE RIESGO SANITARIO, PARA EL COMERCIO INTRASUB- REGIONAL Y CON TERCEROS PAÍSES DE MERCANCÍAS PECUARIAS RESOLUCION 1153 LA

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General Año XVIII - Número 806 Lima, 17 de junio de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 627.- Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General... Pág. 1 RESOLUCION

Más detalles

S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15

S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15 S E C C I Ó N III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. C A P Í T U L O 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O

Más detalles

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y

Más detalles

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). Fracción arancelaria Descripción 0205.00.01 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.29.99

Más detalles

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC AYUDA MEMORIA COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de 2013 9:00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC Invitados Asistentes Yury Marentes Laverde Analista Económico - ANALAC Diego Marulanda Gerente - ANALAC Néstor

Más detalles

Establecen categorías de riesgo en. de vehiculizar agentes patógenos capacidad enfermedades que representen riesgo de

Establecen categorías de riesgo en. de vehiculizar agentes patógenos capacidad enfermedades que representen riesgo de El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 01 NORMAS LEGALES 90789 representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades

Más detalles

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 69 70

Más detalles

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Más detalles

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2016 SECCIÓN III 69 Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2016 SECCIÓN III CAPÍTULO 15 Notas. 1. Este Capítulo no compren: a) el tocino y grasa cerdo o ave,

Más detalles

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO. México, D.F., 22 de julio de 2004.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO. México, D.F., 22 de julio de 2004. OFICIO EN RESPUESTA AL APARTADO TERCERO DEL ACUERDO DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL 27 DE ABRIL DE 2004, SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BOVINO EN PIE Y PRODUCTOS DERIVADOS DE BOVINO, QUE INGRESARON AL PAÍS ENTRE

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6660 29 de marzo de 1990 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.

Más detalles

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

Más detalles

CAPITULO 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

CAPITULO 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal CAPITULO 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y

Más detalles

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios. CIRCULAR 43 DE 27 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 México D.F. a 17 de marzo del 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación A través del presente se informa que el día de hoy publicado

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

Noviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

Noviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS El pasado 27 de octubre de 2016, se publicó el Decreto N 2.503 (en

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014 DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR 000042 29 diciembre 2014 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director

Más detalles

ANEXO 70: REFERENCIA PARA IMPORTACIONES TURISTICAS

ANEXO 70: REFERENCIA PARA IMPORTACIONES TURISTICAS ANEXO 70: REFERENCIA PARA IMPORTACIONES TURISTICAS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, PERMITIDOS PARA SU IMPORTACIÓN TURISTICA Está permitido su, realizando solo inspección ocular, aquellos productos

Más detalles

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I Lista de Excepciones en Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Lista de Chile Nomenclatura Naladisa 96 Nota : Los productos que no aparecen en esta lista, se encuentran desgravados con 100% de preferencia,

Más detalles

ANNEX II REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH (A) OF ARTICLE 2.2 REGARDING EXCLUDED PRODUCTS

ANNEX II REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH (A) OF ARTICLE 2.2 REGARDING EXCLUDED PRODUCTS ANNEX II REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH (A) OF ARTICLE 2.2 REGARDING EXCLUDED PRODUCTS ANNEX II REFERRED TO IN SUBPARAGRAPH (a) OF ARTICLE 2.2 REGARDING EXCLUDED PRODUCTS The products listed in Tables 1 and

Más detalles

Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010

Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010 Comercio exterior de productos agrarios en Navarra. Febrero 2010 En los datos que se exponen a continuación, facilitados por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, hay que hacer constar

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2011- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Julio Nº AEEI-09 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 Trimestre

Más detalles

SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL SECCION III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPITULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS

Más detalles

CONSULTA IMPLEMENTACIÓN MODIFICACIONES DE LA OMA

CONSULTA IMPLEMENTACIÓN MODIFICACIONES DE LA OMA CONSULTA IMPLEMENTACIÓN MODIFICACIONES DE LA OMA CIUDAD DE MÉXICO 13 DE FEBRERO DE 2017 PRESENTACIÓN Derivado de la revisión a la propuesta de la nueva tarifa de los Impuestos Generales de Importación

Más detalles

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros. a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05. Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); b) las pieles y partes de

Más detalles

Traducción. AQSIQ 1 de abril de Fuente:

Traducción. AQSIQ 1 de abril de Fuente: Traducción Comunicado N o 41 de 2015 de la Administración Estatal de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena Comunicado sobre Categorización de Riesgos de Productos Animales no Comestibles de Ingreso

Más detalles

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y

Más detalles

FORMATO UNICO ICA-INVIMA DE SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESDE LA UNIÓN EUROPEA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA

FORMATO UNICO ICA-INVIMA DE SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESDE LA UNIÓN EUROPEA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA Página 1 de 6 (Diligenciar en español) Yo, (Nombre completo del funcionario del punto de contacto de la Autoridad Sanitaria del país que solicita la evaluación, en nombre de (Nombre de la autoridad sanitaria

Más detalles

ACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-C - PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL

ACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-C - PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL ACUERDO MERCOSUR - PERÚ ANEXO II-C - PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL Apéndice X Desgravación de la a la República de Uruguay con dos o más cronogramas aplicables a cada item. NALADISA 02011000 Carne de

Más detalles

Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria

Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria Anexo 2.3 Eliminación Arancelaria 1. Para Panamá las posiciones arancelarias de su Lista están expresadas en términos del Arancel de Importación de la República de Panamá, y la interpretación de las disposiciones

Más detalles

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola

Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola Resumen de la negociación en principales productos del Capítulo Agrícola Acceso al mercado americano El Tratado de Libre Comercio negociado consolida el acceso permanente con arancel de 0% para todos los

Más detalles

Producción de Carne. Rolando Demanet Filippi Universidad de La Frontera

Producción de Carne. Rolando Demanet Filippi Universidad de La Frontera Producción de Carne Rolando Demanet Filippi Universidad de La Frontera No todo el Mundo Tiene Acceso a una Buena Alimentación Qué es la carne? Según el código alimentario, es la parte comestible de los

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2007D0275 ES 01.03.2012 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de abril de 2007 relativa a las

Más detalles

(Actos no legislativos) DECISIONES

(Actos no legislativos) DECISIONES 24.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/1 II (Actos no legislativos) DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2011 que modifica el anexo I de la Decisión 2007/275/CE,

Más detalles

CATALOGO DE GANADO EN PIE, AVES Y CERDO ASI COMO SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CON TARIFAS Y CUOTAS CASETAS DE INSPECCIÓN PECUARIA (CIP)

CATALOGO DE GANADO EN PIE, AVES Y CERDO ASI COMO SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CON TARIFAS Y CUOTAS CASETAS DE INSPECCIÓN PECUARIA (CIP) CATALOGO DE GANADO EN PIE, AVES Y CERDO ASI COMO SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CON TARIFAS Y CUOTAS CASETAS DE INSPECCIÓN PECUARIA (CIP) Id Tipo Descripción Precio 1- limite Limite1 Precio limite1 a limite2

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. Enero - Setiembre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. Enero - Setiembre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 2014- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Noviembre Nº AEEI-34 CONTENIDO 1. Balanza comercial de cobertura agropecuaria

Más detalles

CRONOGRAMA ARANCELARIO DE CANADÁ

CRONOGRAMA ARANCELARIO DE CANADÁ RONOGRAMA ARANLARIO D ANADÁ ódigo ario Descripción 01051121 01051122 01059410 Pollos de engorde para la producción nacional: Dentro del Pollos de engorde para la producción nacional: Sobre el Para propósitos

Más detalles

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09. Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres ) de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

204420020 DEL CUARTO T RASERO 204420090 LOS DEMÁS 204430010 CORTES DEL CUARTO DELANTERO 204430021 LOMO 204430022 PIERNA 204430029 LOS DEMÁS 204430091

204420020 DEL CUARTO T RASERO 204420090 LOS DEMÁS 204430010 CORTES DEL CUARTO DELANTERO 204430021 LOMO 204430022 PIERNA 204430029 LOS DEMÁS 204430091 ANEXO Ref.: Procedimiento para la liquidación y cobro del gravamen a las exportaciones de carne, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovina y ovina, así como del total de productos lácteos

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2014- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI--17 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 trimestre

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho

Más detalles

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Volumen Contingente (Toneladas Métricas) Arancel Aplicable. Fracción(es) Arancelaria(s) Producto

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Volumen Contingente (Toneladas Métricas) Arancel Aplicable. Fracción(es) Arancelaria(s) Producto R E P Ú B L I C A D O M I N I C A N A S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E A G R I C U L T U R A SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN SECTORIAL AGROPECUARIA O F I C I N A D E T R A T A D O S C O

Más detalles

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo

Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Seminario: Implicancias del TLC para el sector empresarial: un análisis capítulo por capítulo Tema: Agrícola Expositor: Julio Paz Ministerio de Agricultura Marzo 2006 TLC ESTADOS UNIDOS-PERU Resultados

Más detalles

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías A. Tratándose del despacho

Más detalles

ANEXO 2 LISTADO DE MERCANCÍAS MSF CON UN MISMO ESTATUS SANITARIO ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA Alevines de tilapia (Oreochromis spp.

ANEXO 2 LISTADO DE MERCANCÍAS MSF CON UN MISMO ESTATUS SANITARIO ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA Alevines de tilapia (Oreochromis spp. NEXO 2 LISTDO DE MERNÍS MSF ON UN MISMO ESTTUS SNITRIO ENTRE HONDURS Y GUTEML No. ÓDIGO S NOMRE DE L MERNÍ 1 1504.10.00.00 1504.20.00.00 ceite de pescado 2 0302.92.00.00 0305.71.00.00 leta de tiburón fresca

Más detalles

El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5%

El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5% Enero-Marzo 2017 El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5% En enero-marzo, las agroexportaciones alcanzaron los USD 1 250 millones Balanza Comercial Agraria registró superávit

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario Enero - Setiembre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario Enero - Setiembre Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario Enero - Setiembre 2015- Diciembre, SEPSA -015 Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

Más detalles

DESPLEGADO DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN "SIMPLIFICADOS O DE BAJO RIESGO DE MAYO 2015"

DESPLEGADO DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN SIMPLIFICADOS O DE BAJO RIESGO DE MAYO 2015 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación MAGA Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones VISAR Dirección de Sanidad Animal / Departamento de Protección y Sanidad Pecuaria DESPLEGADO

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN VIII

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN VIII Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia 2017 SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)

Más detalles

COMUNIDADES EUROPEAS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CARNE Y LOS PRODUCTOS CÁRNICOS (HORMONAS)

COMUNIDADES EUROPEAS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CARNE Y LOS PRODUCTOS CÁRNICOS (HORMONAS) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO 15 de julio de 1999 (99-3032) Original: inglés COMUNIDADES EUROPEAS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CARNE Y LOS PRODUCTOS CÁRNICOS (HORMONAS) Recurso de los Estados s al párrafo

Más detalles

27B. Animales vivos, carnes y productos del mar (Porcinos)

27B. Animales vivos, carnes y productos del mar (Porcinos) 236 27B. Animales vivos, carnes y productos del mar (Porcinos) Servicios de nutrición animal Servicios de ingeniería en procesamiento de alimentos Servicios de salud veterinaria Servicios de transporte

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. I Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. I Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 2015- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI-08 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 2015- Durante el primer

Más detalles

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015 BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos Durante el periodo enero-octubre de 2015, el comercio agroalimentario total entre México

Más detalles

Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea

Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea Programa de Acceso al Mercado de la Unión Europea 040110 Leche fluida, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 12.9--13.8 /100 7 años lineales n.a. 040120 040130 040210 040221

Más detalles

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS A LA UNIÓN ECONÓMICA DE EURASIA. 8 de febrero 2016

PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS LÁCTEOS DESTINADOS A LA UNIÓN ECONÓMICA DE EURASIA. 8 de febrero 2016 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR PARÁMETROS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PRODUCTOS

Más detalles

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores DECISION 474

SUMARIO. Comisión de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores DECISION 474 Año XVI - Número 530 Lima, 4 de febrero del 2000 SUMARIO Decisión 474.- Comisión de la Comunidad Andina Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo

Más detalles

Importaciones Chinas de Productos Lácteos en 2011

Importaciones Chinas de Productos Lácteos en 2011 CONSEJERÍA AGRÍCOLA EMBAJADA DE ARGENTINA EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Autores: Consejero Agrícola Omar Odarda; Lic. Ornella Bonansea MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Más detalles

Artículo Total 02 22 15 03 05 20 21 19 23 04 13 Desde España Artículo: Total, Todos los Capítulos Arancelarios Descripción Todos los Capítulos Arancelarios 2154177182 2735598791 2404498533 100.00 100.00

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 31.10.2014 L 313/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1150/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 374/2014,

Más detalles

Resolución Directoral

Resolución Directoral Resolución Directoral 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de Diciembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 29 de diciembre de 2016 elaborado por la Subdirección

Más detalles

Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural

Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario SEPSA - 026 Diciembre, Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Informe Comercio Exterior

Más detalles

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1356 QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1356 QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA PODER LEGISLATIVO LEY Nº 1356 QUE ACTUALIZA LOS ARANCELES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Art.

Más detalles

C A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.

C A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA. Notas: C A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una

Más detalles

PROTOCOLO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA SUSCRITO EL 16 DE ABRIL DE 1998

PROTOCOLO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA SUSCRITO EL 16 DE ABRIL DE 1998 PROTOCOLO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA SUSCRITO EL 16 DE ABRIL DE 1998 Los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras y República Dominicana, CONSIDERANDO: I. Que con

Más detalles

Sección VIII. Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros

Sección VIII. Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS

Más detalles

República de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", MAR201!

República de Colombia. Libertad y Orden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO, MAR201! República de Colombia Libertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO", 0561 16 MAR201! Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del

Más detalles

ANEXO 1 B Excepciones de la República de Nicaragua

ANEXO 1 B Excepciones de la República de Nicaragua 02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA. 0203.1 - Fresca o refrigerada: 0203.11.00.00 -- En canales o medias canales 0203.12.00.00 -- Jamones, paletas y sus trozos,

Más detalles

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN CATALUÑA

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN CATALUÑA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN CATALUÑA A. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA La Generalitat de Cataluña ha publicado la convocatoria de ayudas

Más detalles

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA: Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario

Más detalles