Establecen categorías de riesgo en. de vehiculizar agentes patógenos capacidad enfermedades que representen riesgo de

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1 El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 01 NORMAS LEGALES representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo.- Noti car la presente Resolución al Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, y a las representantes designadas, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Establecen categorías de riesgo en donde pecuarias estarán en agrupadas función a las la mercancías de vehiculizar agentes patógenos capacidad enfermedades que representen riesgo de para a su la nivel salud de pública procesamiento, y sanidad animal, forma de presentación y uso o a su RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA 7 de marzo de 01 VISTOS: El INFORME AG-SENASA-DSA-SDCA- MQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 01. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 590, Ley organica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros organismos públicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el entre responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059; establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, podrá inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciónes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Artículo º del Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, tiene entre otras la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten; Que, la tercera Disposición Complementaria del citado reglamento, establece que el SENASA queda facultado a establecer directivas técnicas complementarias; Que, mediante Resolución Directoral AG- SENASA-DSA se establecieron cinco (05) categorías de riesgo agrupadas en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso;asimismo, se dejó sin efecto la Resolución Directoral AG-SENASADSA y su modi catoria la Resolución Directoral AG-SENASA-DSA; Que, mediante Resolución 115 de la Comunidad Andina se establecen Categorías de Riesgo para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, de fecha de diciembre de 011, se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas 01 con nuevos códigos de las partidas arancelarias, Que, el INFORME AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 01, hace referencia a la consignación de una norma legal derogada, motivo por el cual recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral AG-SENASA-DSA y establecer las categorías de riesgo acorde a las partidas arancelarias vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria; Resolución 115 de la Comunidad Andina; el Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo AG; y con la visación del Director General de AsesoriaJuridica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera: 1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminandose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permisos Sanitario de Importación, certi cado sanitario de exportación ni pasar por inspección sanitaria en el punto de ingreso al país.. Categoría de Riesgo Dos (): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certi cado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y seran inspeccionados en el punto de ingreso al país.. Categoría de Riesgo Tres (): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.. Categoría de Riesgo Cuatro (): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. 5. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certi cado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país. Artículo º.- Establecer las clasi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

2 90790 Artículo º.- El Anexo señalado en el Artículo precedente será publicado en la pagina web del SENASA ( Artículo.- Déjese sin efecto Resolución Directoral AG-SENASA-DSA. Artículo 5.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento internacional por obligatorio territorio en peruano el tránsito madera diversas especies, de origen de y procedencia Brasil o Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSV 6 de marzo de 01 VISTOS: El Informe AG-SENASA-DSV-SARVF- JVELAPATIÑO de fecha 1 de Enero de 01, en el que se recomiendan los requisitos tosanitarios para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia, y el Memorándum Nº AG-SENASA-DSV-SCV, en el que se proyectan los requisitos tosanitarios para el tránsito de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, los requisitos tosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda; Que, en esa misma línea, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 0-00-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente del SENASA; NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 01 Que, ante la ausencia de requisitos tosanitarios establecidos para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal SENASA, realizó la evaluación correspondiente, con la nalidad de identi car los requisitos tosanitarios aplicables al tránsito internacional de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, mediante el Memorándum Nº AG-SENASA- DSVSCV, los requisitos tosanitarios para el tránsito internacional de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia; necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº 0-00-AG, el Decreto Supremo Nº AG y su modi catoria y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en el tránsito internacional por territorio peruano, de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.)de origen y procedencia Brasil o Bolivia, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia.. El envío debe venir en contenedores cerrados o vehículos de transporte encarpados y precintados. Los números de los precintos deben estar consignados en el CF.. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente:.1.- Tratamiento de fumigación preembarque: Bromuro de Metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 0 gr/m³/1h/tº a mayores o igual a C; 56 gr/ m³/1h/tº de 7 a 1 C; 9 gr/m³/1h/tº de 1 a 6 C; 96 gr/m³/1h/tº de 16 a 0 C; 10 gr/m³/1h/tº de 10 a 15 C) Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: gr/m³/7h/tº de 16 a 0 C; gr/m³/96h/tº mayor o igual a 1 C; gr/m³/10h/tº de 16 a 0 C; gr/m³/1h/tº de 11 a 15 C; gr/m³/0h/tº de 5 a 10 C).. Los Inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, veri carán los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados. Artículo º.- Lo envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

3 ANEXO CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS DE AUTORIZACIÓN DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Nº SUBPARTIDA Categoria DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO NACIONAL de riesgo Caballos reproductores de raza pura, vivos Caballos para carrera, vivos Los demás caballos, vivos Asnos, vivos Los demás mulos y burdéganos, vivos Bovinos domésticos reproductores de raza pura, vivos Bovinos domésticos para lidia, vivos Los demás bovinos domésticos, vivos Búfalos reproductores de raza pura, vivos Los demás búfalos, vivos Los demás bovinos, vivos Porcinos reproductores de raza pura, vivos Los demás porcinos de peso inferior a 50 kg, vivos Los demás porcinos de peso superior o igual a 50 kg, vivos Ovinos reproductores de raza pura, vivos Los demás ovinos, vivos Caprinos reproductores de raza pura, vivos Los demás caprinos, vivos Gallos y gallinas de las especies domésticas de peso inferior o igual a 185 g, vivos Pavos (gallipavos) de las especies domésticas de peso inferior o igual a 185 g, vivos Patos de las especies domésticas de peso inferior o igual a 185 g, vivos Gansos de las especies domésticas de peso inferior o igual a 185 g, vivos Pintadas de las especies domésticas de peso inferior o igual a 185 g, vivos Los demás gallos y gallinas de las especies domésticas, vivos Los demás patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas de las especies domésticas, vivos Primates, vivos Llamas (Lama glama ), incluidos los guanacos, vivos Alpacas (Lama pacus ), vivas Los demás camélidos sudamericanos, vivos Los demás camellos y camélidos (camelidae), vivos Conejos y liebres, vivos Los demás mamíferos, vivos Reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar), vivos Aves de rapiña, vivas Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos), vivos Avestruces, emúes (dromaius novaehollandiae), vivos Las demás aves, vivas Abejas, vivas Los demás animales, vivos Carne de animales de la especie bovina en canales o medias canales, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie bovina en los demás cortes (trozos) sin deshuesar, fresca o refrigerada, Carne de animales de la especie bovina deshuesada (cortes finos), fresca o refrigerada Las demás carnes de animales de la especie bovina deshuesada, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie bovina en canales o medias canales, congelada, Carne de animales de la especie bovina en los demás cortes (trozos) sin deshuesar, congelada Carne de animales de la especie bovina deshuesada en cortes finos, congelada Las demás carnes de animales de la especie bovina deshuesada, congelada Carne de animales de la especie porcina en canales o medias canales, fresca o refrigerada Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, fresca o refrigerada Carnes sin hueso de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Chuletas, costillas de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Tocino con partes magras de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Las demás carnes de la especie porcina, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie porcina en canales o medias canales, congelada Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar de la especie porcina, congelada Carne sin hueso de animales de la especie porcina, congelada Chuletas, costillas de animales de la especie porcina, congelada Tocino con partes magras de animales de la especie porcina, congelada Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

4 Las demás carnes de animales de la especie ovina en canales o medias canales, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina en cortes (trozos) sin deshuesar frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina deshuesadas, frescas o refrigeradas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina en canales o medias canales congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina en cortes (trozos) sin deshuesar, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina deshuesadas, congeladas, A Carne de animales de la especie caprina sin deshuesar, fresca, refrigerada o congelada B Carne de animales de la especie caprina deshuesada, fresca, refrigerada o congelada A Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, sin deshuesar; fresca, refrigerada o congelada B Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, deshuesada o molida; fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas de la especie bovina, congelados Hígados de la especie bovina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie bovina, congelados Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados Hígados de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular; frescos o refrigerados Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular; congelados Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados Cuartos traseros de gallo o gallina sin deshuesar, frescos o refrigerados Cuartos traseros de gallo o gallina deshuesado, frescos o refrigerados Los demás trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados Carne mecánicamente deshuesada de gallo o gallina, congelados Cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, congelados Cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, congelados Los demás trozos y despojos de gallo o gallina, congelados Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, congelados Trozos y despojos de carne de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados Trozos y despojos de carne de pavo (gallipavo), congelados Carne sin trocear de pato, frescos o refrigerados Carne sin trocear de pato, congelados Hígados grasos de pato, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de pato, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de pato, congelados Carne sin trocear de ganso, frescos o refrigerados Carne sin trocear de ganso, congelados Hígados grasos de ganso, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de ganso, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de ganso, congelados Carne y despojos comestibles de pintadas; frescas, refrigeradas o congeladas Carne y despojos comestibles de conejo o liebre; frescas, refrigeradas o congeladas Carne y despojos comestibles de primates; frescas refrigeradas o congeladas Carne y despojos comestibles de reptiles; frescas, refrigeradas o congeladas (excepto las serpientes y tortugas de mar) Carne y despojos comestibles de camellos y demás camélidos (Camelidae); frescas, refrigeradas o congeladas Las demás carnes y despojos comestibles; frescas, refrigeradas o congeladas Tocino sin partes magras de cerdo, frescos, refrigerados o congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Las demás grasas de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo; frescos, refrigerados o congelados, saladas o en salmuera, secas o ahumadas Las demás grasas de aves sin fundir ni extraer de otro modo frescos, refrigerados o congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos de la especie porcina; salados o en salmuera, secos o ahumados Las demás carnes de la especie porcina; saladas o en salmuera, secas o ahumadas Carne de la especie bovina; salada o en salmuera, seca o ahumada Las demás carnes y despojos comestibles de primates; saladas o en salmuera, secas o ahumadas

5 Las demás carnes y despojos comestibles de reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar); saladas o en salmuera, secas o ahumadas Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos Las demás carnes y despojos comestibles; saladas o en salmuera, secas o ahumadas Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 10%, en peso. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso; en envases de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Excepto o tetrapac Leches y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso; en envases de contenido superior a,5 kg. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido superior a,5 kg. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 6% en peso, sobre producto seco; en envases de contenido neto inferior o igual a,5kg.excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar u otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 6% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación.excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso sobre producto seco en envases de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior o igual a 6% en peso sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo gránulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior a 1,5% pero inferior a 6% en peso sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Excepto o tetrapac Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de materias grasas superior a 1,5% pero inferior a 6% en peso sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Excepto o tetrapac Leche evaporada sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Excepto o tetrapac Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Excepto o tetrapac Leche condensada. Excepto o tetrapac Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto o tetrapac Suero de mantequilla (de manteca). Excepto enlatado o tetrapac Leche y nata (crema) cuajadas, kefir y demás leches y natas (crema), aromatizados o on frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto o tetrapac Las demás leches y natas (cremas), kefir, fermentadas o acidificadas, incluso concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto o tetrapac Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. Excepto o tetrapac Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto o tetrapac Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Incluso combinados con productos vegetales. Excepto o tetrapac Mantequilla (manteca de grasa de leche). Excepto

6 Pastas lácteas para untar. Excepto Grasa láctea anhidra (butteroil). Excepto Las demás materias grasas de la leche Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti Quesos con un contenido de humedad inferior al 50 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 69 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Huevos fecundados para incubación de gallina de la especie Gallus domesticus Los demas huevos fecundados para incubación de aves Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus para la producción de vacunas 5 (libres de patogenos específicos) Los demas huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus Los demás huevos frescos de aves para la producción de vacunas (libres de patogenos 5 especificos) Los demás huevos frescos de aves Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) conservados o cocidos Yemas de huevo de ave, secas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante A B A B Yemas de huevo de ave frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Yemas de huevo de ave cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Huevos de ave sin cáscara (cascarón) frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Huevos de ave sin cáscara (cascarón) cocidos en agua o vapor, moldeados o congelados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante A Miel natural de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 00kg B Miel pasteurizada de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 00kg C Miel de abeja en polvo en recipientes con capacidad superior o igual a 00kg A Miel natural de abeja en las demás formas de presentación B Miel pasteurizada de abeja en las demás formas de presentación C Miel de abeja en polvo en las demás formas de presentación Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Pelo de Tejón y demás pelos para cepillaría; desperdicios de dichas cerdas o pelos A Estómagos de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos; frescos, refrigerados o congelados B Estómagos de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos; salados o en salmuera, secos o ahumados A Tripas de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos; frescos, refrigerados o congelados B Tripas de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos; salados o en salmuera, secos o ahumados A Vejigas de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos; frescos, refrigerados o congelados B Vejigas de animales (excepto de pescado) enteros o en trozos; salados o en salmuera, secos o ahumados A Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno, plumón; en bruto, limpiados, desinfectadas o preparados para su conservación B Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno, lavadas, desinfectadas y sometidas a tratamiento térmico. Las demás pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; en bruto limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas Oseína y huesos acidulados. Los demás huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados, polvo y desperdicios de estas materias Marfil, polvo y desperdicios de marfil Las demás concha (caparazón) de tortuga (terrestre), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinadas; polvo y desperdicios de estas materias

7 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la la preparación de productos farmacéuticos Las demás castóreo, algalia y almizcle para la preparación de productos farmacéuticos, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma Semen de bovino Semen animal (excepto de bovino) Embriones Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte impropios para la alimentación humana Manteca de cerdo Las demás grasas de cerdo Las demás (grasa de ave) Sebo desnaturalizado de las especies bovina, ovina o caprina Los demás sebos de animales de las especies bovina, ovina o caprina A Los demás grasas desnaturalizadas de animales de las especies bovina, ovina o caprina B Sebo desproteinado con contenido máximo de impurezas insolubles de 0,15% del peso y productos derivados del mismo Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Las demás grasas de lana y sustancias grasas derivadas Aceite de pie de buey Las demás grasas animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Grasas y aceites animales y sus fracciones parcial o totalmente hidrogenado interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados pero sin preparar de otro modo. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida Cera de abejas Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales A Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Excepto B Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Sólo A Preparaciones homogenizadas de carne, despojos o sangre. Excepto B Preparaciones homogenizadas de carne, despojos o sangre. Solo A Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal. Excepto B Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal. Solo A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos sazonados y congelados. Excepto B A B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos sazonados y congelados. Solo Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) Excepto Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo). Solo A Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados. Excepto B Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados. Solo A Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados. Excepto B Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados. Solo A Preparaciones y conservas de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados. Excepto B Preparaciones y conservas de gallo o gallina, en trozos sazonados y congelados. Solo A Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina. Excepto B Preparaciones y conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina. Solo A Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina. Excepto B Preparaciones y conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina. Solo A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de gallo o gallina. Excepto B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de gallo o gallina. Solo

8 A B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la partida en trozos sazonados y congelados. Excepto Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la partida en trozos sazonados y congelados. Solo A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves. Excepto B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves. Solo A Jamones y trozos de jamón de la especie porcina. Excepto B Jamones y trozos de jamón de la especie porcina. Solo A Paletas y trozos de paleta de la especie porcina. Excepto B Paletas y trozos de paleta de la especie porcina. Solo A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie porcina, incluidas las mezclas. Excepto B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie porcina, incluidas las mezclas. Solo A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina. Excepto B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina. Solo A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de cualquier animal (excepto origen marino). Excepto B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de cualquier animal (excepto origen marino). Solo A Extractos y jugos de carne (excepto origen marino). Excepto B Extractos y jugos de carne (excepto origen marino). Sólo Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Excepto Lactosas. Excepto Jarabes de lactosas. Excepto Las demás preparaciones alimenticias a base de leche, incluso combinados con vegetales. Excepto o tetrapac Pastas alimenticias rellenas de carne (excepto cárnicos de origen marino), incluso cocidas o preparadas de otra forma Los demás concentrados de proteínas de origen animal (excepto proteínas de origen marino) Sustancias proteicas texturadas de origen animal (excepto proteínas de origen marino) Hidrolizados de proteínas de origen animal (excepto proteínas de origen marino) Chicharrones Harina, polvo y pellets, de carne o despojos impropios para la alimentación humana Alimentos para perros o gatos conteniendo productos de origen animal (excepto de origen marino) presentados en latas herméticas Alimentos para perros o gatos conteniendo productos de origen animal (excepto de origen marino) Premezclas a base de productos de origen animal (excepto de origen marino) Sustitutos de leche para alimentación de terneros (a base de productos de origen animal) Las demás preparaciones alimenticias de origen animal (excepto de origen marino) para alimentación de los animales Cultivos de microorganismos (excepto los lácticos) considerados exóticos para los animales A Sangre de origen animal para uso terapéutico, profiláctico o diagnóstico Guano de aves marinas Abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente y los procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal. (Excepto los abonos elaborados con pieles de animales) Ovoalbúmina seca Las demás ovoalbúminas Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero(excepto y tetrapack) Las demás Albúminas Los demás albuminatos y derivados de las albúminas A Gelatinas de pieles y cueros de animales y sus derivados B Gelatinas de huesos de animales y sus derivados Demás colas de origen animal Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, frescos o salados A verdes (húmedos) pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 16 kg B Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, salados secos, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depilados o divididos, de peso unitario inferior o igual a 10 kg C Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, encalados piquelados o conservados de otro modo, incluso depilados o divididos, de peso unitario inferior o igual a 08 Kg

9 A B C A B Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) o de equino, frescos o salados verdes (húmedos) pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, de peso unitario superior a 16 kg Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos), incluso depilados o divididos. Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos A Cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) con lana Cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin B curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) con lana C Cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados piquelados) con lana Cueros y pieles de ovinos piquelados, sin lana (depilados) A Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) sin lana (depilados) Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos, encalados o lana B conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) sin (depilados) C Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados) sin lana (depilados) A Cueros y pieles en bruto, de reptil (frescos) B Cueros y pieles en bruto, de reptil (salados, secos conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) C Cueros y pieles en bruto, de reptil (encalados, piquelados) A Cueros y pieles en bruto, de porcino (frescos), incluso depilados o divididos B Cueros y pieles en bruto, de porcino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Cueros y pieles en bruto, de porcino (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos A Los demás cueros y pieles en bruto (frescos), incluso depilados o divididos B Los demás cueros y pieles en bruto (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Los demás cueros y pieles en bruto (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos Artículos, para usos técnicos, de cuero natural o cuero regenerado Los demás artículos de cuero natural o cuero regenerado Tripas para embutidos Las demás manufacturas de tripas, vejiga o tendones Peletería en bruto de visón, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Peletería en bruto de cordero llamadas Astracan, Breitschwanz, Caracul, Persa o similares, de corderos de indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Peletería en bruto de zorro, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Las demás pieles en bruto enteras, incluso sin la cabeza cola o patas excepto las pieles en bruto de las partidas 1.01, 1.0 ó Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería Lana esquilada sucia o lavada Las demás lanas sucias o lavadas Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar Lana carbonizada Pelo fino de cabra de Cachemira, sin cardar ni peinar Pelo fino de alpaca o de llama, sin cardar ni peinar Pelo fino de conejo o liebre, sin cardar ni peinar Los demás pelos finos, sin cardar ni peinar Pelo ordinario, sin cardar ni peinar Borras del peinado de lana o pelo fino Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario Lana lavada cardada, excepto tops Lana lavada y peinada a granel, excepto tops Las demás lanas peinadas, excepto tops Pelo fino cardado o peinado de cabra de cachemira, excepto tops Pelo fino cardado o peinado de alpaca o de llama, excepto tops Pelo fino cardado o peinado de vicuña, excepto tops Los demás pelos finos cardados o peinados, excepto tops

10 Pelo ordinario cardado o peinado, excepto tops Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan interés A histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Excepto cuernos sin médula ósea Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan sin B interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.sólo cuernos sin médula ósea Muestras de mercancias pecuarias sin valor comercial Mercancias pecuarias que cuentan con Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar Envíos de entrega rápido conteniendo mercancias pecuarias

11 MERCANCIAS PECUARIAS DE LA CATEGORIA DE RIESGO 1 SUBPARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO NACIONAL C Leche y nata pasteurizados, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.solo lacteos y tetrapack C Leche y nata pasteurizados, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso. Solo y tetrapack C Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido neto inferior o igual a,5 kg.solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados concentradas o con adición de azúcar u otro. edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido superior a,5 kg. Solo y tetrapack C Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 6% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 6% sobre producto seco en envases de contenido superior a,5 kg. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 6% en peso sobre producto seco en envases inmediatos de de contenido neto inferior o igual a,5kg. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 6% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 6% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 6% sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo gránulo o demás formas sólidas con

12 adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 6% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a,5 kg. Solo y tetrapack C Leche y nata pasteurizados en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 6% sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Excepto lacteos y tetrapack B Leche evaporada sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Solo y tetrapack C Las demás leche y nata pasteurizados, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Solo y tetrapack B Leche condensada. Solo y tetrapack C Las demás leche y nata pasteurizados con adición de azúcar u otro edulcorante. Solo y tetrapack Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Los demás yogurt enlatado o tetrapac B Suero de mantequilla. Solo enlatado C Leche y nata pasteurizados cuajadas, kefir y demás leches y natas (crema), aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Solo y tetrapack C Las demás leches y natas pasteurizados, kefir, fermentadas o acidificadas,. incluso concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante. Solo y tetrapack C Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. Solo y tetrapack C Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante. Solo y tetrapack C Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Solo y tetrapack C Mantequilla (manteca de grasa de leche).solo C Pastas lácteas para untar. Solo C Grasa láctea anhidra (butteroil). Solo C Las demás materias grasas de la leche. Solo C Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Solo B Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo, Solo enlatado B Queso fundido, Solo el rallado o en polvo o enlatado B Queso de pasta azul y demás quesos que presentes vetas producidas por Penicillium roquefort. Solo D Quesos con un contenido de humedad inferior o igual al 50 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Solo C Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Solo C Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 % en

13 peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Solo C Los demás quesos. Solo Marfil, polvo y desperdicios de marfil LANOLINA B Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Solo enlatado B Las demás lactosas. Solo B Los demás jarabes de lactosas. Solo Maltodextrina leche con formula para bebe Manjar blanco o dulce de leche C Las demás preparaciones a base de leche. Solo B Las demas pastas alimenticias, excepto las que contienen carnicos de rumiantes C Las demás preparaciones que no contengan carne Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogenizadas Founde Tigre y de Chocolate Mejoradores de panificación a base de productos lácteos B Premezcla a base de productos lácteos. Solo B Sustitutos de leche para alimentación animal a base de productos lácteos.solo B Las demás preparaciones alimenticias de origen animal para alimentación de los animales, que no contengan carne. Solo A Las demas preparaciones conteniendo productos de origen animal ( Ejm. yema de huevo en polvo, etc) Extracto de hígado de origen animal para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizados B Cultivos de microorganismos (incluidos los cultivos o fermentos lácticos) Extracto de bilis de origen animal para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizados Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o sus secreciones de origen animal para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizados Los demas antisueros (sueros con anticuerpo) de origen animal, excepto los antisueros ofidicos, antidiftericos y antitetanicos Las demás fracciones de sangre de origen animal Abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente y los procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal. (Solo los abonos 6 elaborados con pieles de animales) Caseina, caseinatos y demàs derivados de la caseina; colas de caseina C Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero (solo 6 y tetrapack) Peptonas y sus derivados; las demas materias proteinicas y sus derivados, no expresados y 65 comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles; incluso tratados al cromo

14 Los demas, peptonas y sus derivados; las demas materias proteinicas y sus derivados, no expresados y comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles; incluso tratados al cromo , 5.06, 5.07 Dextrinas, colas enzimas 1.0, 1.05, 1.06, Cueros y pieles 1.07, 11, 1.1, y B Lana lavada cardada, solo tops B Lana lavada y peinada a granel, solo tops Las demás lanas enrrolladas en bolas (tops) B Las demás lanas peinadas, solo tops B Pelo fino cardado o peinado de cabra de cachemira, solo tops B Pelo fino cardado o peinado de alpaca o de llama, solo tops B Pelo fino cardado o peinado de vicuña, solo tops B Los demás pelos finos cardados o peinados, solo tops B Pelo fino cardado o peinado, solo tops Manufacturas diversas

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NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNOS LOCALES ORGANOS AUTONOMOS AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVII - Nº 10847 www.elperuano.com.pe 410331 Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 064-2009-AG-SENASA-DSA.-

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