NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNOS LOCALES ORGANOS AUTONOMOS

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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVII - Nº Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº AG-SENASA-DSA.- Modifi can códigos de la clasifi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario ENERGIA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Otorgan autorización a Pluspetrol Norte S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Huayurí SALUD R.M. Nº /MINSA.- Constituyen la Comisión Intergubernamental de Salud ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Res. Nº BNP.- Encargan funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº EF/ Modifi can el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº CONAFU.- Revocan resolución que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº ANR.- Autorizan viaje de funcionaria de la ANR a Argentina para participar en la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior - ReLARIES SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Establecen normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros correspondientes a las AFOCAT Res. Nº Modifi can el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros Res. Nº Modifi can el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador Res. Nº Dan por concluido proceso liquidatorio de Banco Banex en Liquidación y declaran extinción de la sociedad Res. Nº Fijan factor de contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio Circular Nº G Establecen disposiciones relativas al Servicio de Atención a los Usuarios por parte de las entidades supervisadas GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº Reglamentan la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de su creación política

2 El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican códigos de la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA La Molina, 30 de diciembre del 2009 VISTOS: El informe Nº AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, en el que la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda modificar la Resolución Directoral Nº AG-SENASA-DSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº1059, se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4º que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº1059, establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios y organismos benéfi cos, material de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el informe Nº AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda modificar la Resolución Directoral Nº AG-SENASA-DSA; Que, el artículo 2º de las Disposiciones Generales del Decreto Supremo Nº AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad SENASA tiene entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten; Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad SENASA queda facultado a establecer las Directivas Técnicas complementarias. Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº AG-SENASA-DSA, establece la clasifi cación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el anexo I de la presente Resolución; Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a través de las mercancías pecuarias, está asociado al tipo de mercancía y al proceso al que fue sometido. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº AG; y con la visación del Director de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los códigos indicados en el anexo I de la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario. Artículo 2º.- Publicar, en la página web del SENASA los productos de categoría de riesgo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo Caballos reproductores de raza pura vivos Asnos reproductores de raza pura vivos Caballos para carrera vivos Los demás caballos vivos Los demás asnos, mulos y burdéganos vivos Bovinos reproductores de raza pura vivos Bovinos para lidia vivos Los demás bovinos vivos Porcinos reproductores de raza pura vivos Lod demas porcinos vivos de peso inferior a 50 kg Los demas porcinos vivos de peso superior o igual a 50 kg Ovinos reproductores vivos de raza pura Los demás ovinos vivos Caprinos reproductores de raza pura vivos Los demás caprinos vivos Gallos y gallinas vivos de peso inferior o igual a 185 g Pavos (gallipavos) vivos de peso inferior o igual a 185 g Patos, gansos y pintadas vivos de las especies domésticas de peso inferior o igual 5 a 185 g Los demás Gallos y gallinas Los demás Patos, gansos, pavos y pintadas vivos de las especies domésticas. 5

3 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo Primates vivos Llamas (Lama glama) vivas, incluidos los guanacos Alpacas (Lama pacus)vivas Los demás Camélidos Sudamericanos vivos Los demás mamíferos vivos, excepto ballenas, delfi nes, marsopas, 5 manatíes y dugones o dugongos Reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar) vivos Aves de rapiña vivas Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) vivos Las demás aves vivas Abejas vivas Los demás animales vivos Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias 4 canales Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en 4 los demás cortes (trozos) sin deshuesar Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada deshuesada (corte fi no) Las demás carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales Carne de animales de la especie bovina, congelada, en los demás 4 cortes (trozos) sin deshuesar Carne de animales de la especie bovina, congelada deshuesada (corte fi no) Las demás carne de animales de la especie bovina, congelada deshuesada Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias 4 canales Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, fresca o refrigerada Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, congelada Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en canales 4 o medias canales Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en cortes 4 (trozos) sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, 4 deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en canales o medias 4 canales Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en cortes (trozos) sin 4 deshuesar Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, deshuesadas A Carne de animales de la especie caprina refrigerada o congelada sin deshuesar B Carne deshuesada o molida de animales de la especie caprina refrigerada o congelada A Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o 4 congelada sin deshuesar B Carne deshuesada o molida de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, 4 refrigerada o congelada Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas de la especie bovina, congelados Hígados de la especie bovina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie bovina, congelados Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados Hígados de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, 4 caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, 4 asnal o mular, congelados A Carne de gallo o gallina, sin trocear y sin despojos, frescos o refrigerados B Carne de gallo o gallina, sin trocear y con despojos, frescos o refrigerados A Carne de gallo o gallina, sin trocear y sin despojos, congelados B Carne de gallo o gallina, sin trocear y con despojos, congelados Cuartos traseros sin deshuesar frescos o refrigerados de gallo o gallina Cuartos traseros deshuesado frescos o refrigerados de gallo o gallina A Los demás trozos frescos o refrigerados de gallo o gallina B Despojos frescos o refrigerados de gallo o gallina 4

4 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo Carne mecanicamente deshuesada de gallo o gallina congelados uartos traseros sin deshuesar congelados de gallo o gallina Cuartos traseros deshuesados congelados de gallo o gallina A Los demás trozos congelados de gallo o gallina B Despojos congelados de gallo o gallina A Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y sin despojos, frescos o refrigerados B Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y con despojos, frescos o refrigerados A Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y sin despojos, congelados B Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y con despojos, congelados A Trozos de carne frescos o refrigerados de pavo (gallipavo) B Despojos frescos o refrigerados de pavo (gallipavo) A Trozos de carne de pavo (gallipavo), congelados B Despojos de pavo (gallipavo), congelados C Carne de pavo (gallipavo) mecánicamente deshuesada (pasta) congelada A Carne comestible de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o 4 refrigerados B Despojos comestibles de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o 4 refrigerados A Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados B Despojos comestibles de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados A Las demás carnes de pato, ganso o pintada, frescos o 4 refrigerados B Los demás despojos comestibles de pato, ganso o pintada, frescos o 4 refrigerados A Las demás carnes de pato, ganso o pintada, congelados B Los demás despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados A Carnes de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados B Despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados A Carnes de primates, fresco refrigerados o congelados B Despojos comestibles de primates, fresco refrigerados o congelados A Carne de reptiles, fresco, refrigerados o congelados (excepto 4 las serpientes y tortugas de mar) B Despojos comestibles de reptiles, fresco, refrigerados o congelados (excepto 4 las serpientes y tortugas de mar) A Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas B Las demás carnes, frescos, refrigerados o congelados C Los demás despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados A Tocino sin partes magras frescos, refrigerados o congelados B Tocino sin partes magras salados o en salmuera, secos o ahumados A Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo frescos, 4 refrigerados o congelados B Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo salados o en 3 salmuera, secos o ahumados Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o 3 ahumados Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salado o en salmuera, seco o 3 ahumado A Las demás carnes de la especie porcina, salados o en 3 salmuera, secos o ahumados B Los demás despojos comestibles de la especie porcina, salados o en 3 salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salado o en salmuera, seco o ahumado A Las demás carnes de primates, salados o en salmuera, seco o ahumado B Los demás despojos comestibles de primates, salados o en salmuera, seco o 3 ahumado A Las demás carnes de reptiles, salados o en salmuera, seco o ahumado B Los demás despojos comestibles de reptiles, salados o en salmuera, seco o ahumado Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos A Las demás carnes, saladas o en salmuera, secas o ahumadas B Los demás despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados C Las demas harinas y polvos comestibles de carne o despojos Caracoles de tierra A Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un 3 contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura), sin concentrar, sin adición de azúcar ni 2 otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.excepto lacteos enlatados

5 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo A Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un 3 contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso B Leche y nata (Ultra High Temperatura), sin concentrar, sin adición de azúcar ni 2 otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso. Excepto lacteos enlatados A Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un 3 contenido de materias grasas superior al 6% en peso. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro 2 edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso. Excepto lacteos enlatados A Leche y nata (crema) concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en 3 polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) concentrada o con adición de azúcar u otro 2 edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.excepto lacteos enlatados A Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en 3 polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido superior a 2,5 kg. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) concentradas o con adición de azúcar u otro. 2 edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido superior a 2,5 kg. Excepto lacteos enlatados A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar 3 ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Excepto lacteos enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin 2 adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Excepto lacteos enlatados A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar 3 ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases de contenido superior a 2,5 kg. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin 2 adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases de contenido superior a 2,5 kg. Excepto enlatados A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar 3 ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5kg.Excepto lacteos enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin 2 adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso sobre producto seco en envases inmediatos de de contenido neto inferior o igual a 2,5kg.Excepto lacteos enlatados A Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar 3 ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin 2 adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación. Excepto enlatados A Leche y nata (crema) en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u 3 otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo granulo o demás formas sólidas con 2 adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Excepto enlatados A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar 3 u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas con 2 adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Excepto enlatados A Leche y nata (crema) en polvo gránulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u 3 otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre

6 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulo o demás formas sólidas con 2 adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.excepto enlatados A Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar 3 u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación. Excepto enlatados B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con 2 adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación.excepto enlatados A Leche evaporada sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Excepto lacteos enlatados A Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante B Las demás leche y nata (Ultra High Temperatura), sin adición de azúcar ni otro 2 edulcorante. Excepto lacteos enlatados A Leche condensada. Excepto lacteos enlatados A Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto enlatados B Las demás leche y nata (Ultra High Temperatura) con adición de azúcar u otro 2 edulcorante. Excepto lacteos enlatados Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición 2 de azúcar u otro edulcorante Los demás yogur A Suero de mantequilla. Excepto enlatado A Leche y nata (crema) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (crema), aromatizados o 3 con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante B Leche y nata (Ultra High Temperatura) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (crema), 2 aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto lacteos enlatados A Las demás leches y natas (cremas), kefi r, fermentadas o acidifi cadas, incluso. 3 concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto enlatados B Las demás leches y natas (Ultra High Temperatura), kefi r, fermentadas o acidifi cadas, 2 incluso concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante. Excepto lacteos enlatados A Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. Excepto enlatados B Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado (Ultra High Temperatura).Excepto enlatados A Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro 3 edulcorante. Excepto lacteos enlatados B Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro 2 edulcorante (Ultra High Temperatura).Excepto enlatados A Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso 3 con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Excepto enlatados o combinados con productos vegetales B Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso 2 con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. Solo combinados con productos vegetales A Mantequilla (manteca de grasa de leche).excepto enlatados B Mantequilla (manteca de grasa de leche Ultra High Temperatura).Excepto enlatados A Pastas lácteas para untar. Excepto enlatados B Pastas lácteas para untar, obtenida de leche Ultra High Temperatura. Excepto enlatados A Grasa láctea anhidra (butteroil). Excepto lacteos enlatados B Grasa láctea(ultra High Temperatura) anhidra (butteroil). Excepto lacteos enlatados A Las demás materias grasas de la leche. Excepto lacteos enlatados B Las demás materias grasas de la leche Ultra High Temperatura. Excepto lacteos enlatados A Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Excepto enlatados B Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; obtenidos de leche Ultra High Temperatura. Excepto 2 enlatados A Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Excepto enlatado A Queso fundido, excepto el rallado o en polvo o enlatado A Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium 3 roquefort. Excepto lacteos enlatados A Quesos con un contenido de humedad superior a 40% pero inferior o igual al 50 % en 3 peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. SinUHT, Excepto enlatado B Quesos con un contenido de humedad superior a 40% pero inferior o igual al 50 % en 2 peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Con UHT, Excepto enlatado B Quesos con un contenido de humedad inferior o igual al 40 % en peso calculado sobre 2 una base totalmente desgrasada. Excepto enlatado A Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56 % en 3

7 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Excepto lacteos enlatados B Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56 % en 2 peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Con UHT. Excepto lacteos enlatados A Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 % en 3 peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Sin UHT. Excepto lacteos enlatados B Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 % en 2 peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. Con UHT. Excepto lacteos enlatados A Los demás quesos. Sin UHT. Excepto lacteos enlatados B Los demás quesos. Con UHT. Excepto lacteos enlatados Huevos de ave con cáscara (cascarón), para incubar Huevos de ave con cáscara (cascarón) para producción de vacunas (libres de 5 patógenos específi cos) A Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) frescos B Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) conservados C Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) cocidos Yemas de huevo de ave, secas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante A Yemas de huevo de ave frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante B Yemas de huevo de ave cocidos en agua o vapor, moldeados congelados o 3 conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos incluso con adición de azúcar 3 u otro edulcorante A Huevos de ave sin cáscara (cascarón) frescos incluso con adición de azúcar 4 u otro edulcorante B Huevos de ave sin cáscara (cascarón) cocidos en agua o vapor, moldeados, 3 congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante A Miel natural de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg B Miel pasteurizada de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg C Miel de abeja en polvo en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg A Miel natural de abeja en las demás formas de presentación B Miel pasteurizada de abeja en las demás formas de presentación C Miel de abeja en polvo en las demás formas de presentación Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte A Cabello en bruto, desperdicios de cabello B Cabello lavado o desgrasado A Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios B Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios lavados A Pelo de Tejón y demás pelos para cepillaría; desperdicios de dichas cerdas o pelos B Pelo de Tejón y demás pelos para cepillaría; desperdicios de dichas cerdas o pelos lavados A Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos 4 frescos, refrigerados o congelados B Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos 3 salados o en salmuera, secos o ahumados A Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados o 4 congelados B Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, 3 secos o ahumados A Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos frescos, refrigerados, 4 congelados B Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, 3 secos o ahumados A Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno; plumón en bruto o 4 simplemente limpiados o preparados para su conservación B Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno lavadas y desinfectadas C Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno lavadas, desinfectadas y 2 sometidas a tratamiento termico A Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, en bruto o simplemente 4 limpiados o preparados para su conservación B Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón desinfectados; polvo y 3 desperdicios de plumas o de partes de plumas Oseína y huesos acidulados Los demás huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente 4 preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados, polvo y desperdicios de estas materias A Concha (caparazón) de tortuga ( terrestre), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, 4 garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvos y desperdicios de estas materias B Concha (caparazón) de tortuga ( Terrestre), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, 3

8 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo garras y picos, polvos y desperdicios de estas materias, tratados Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para 3 la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma Castóreo, algalia y almizcle para la preparación de productos farmacéuticos, fresca, 3 refrigerada, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma Semen de bovino Semen animal, excepto de bovino Embriones A Los demás productos de origen animal destinados para la reproducción B Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte 4 impropios para la alimentación humana Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), excepto las de las partidas ó Grasa de ave, excepto las de las partidas ó Sebos desnaturalizados de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la 3 partida Los demás sebos en rama y demás grasas en bruto de las especies bovina, ovina o 4 caprina, excepto las de la partida A Los demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina; excepto las 3 de la partida y el sebo desproteinado con contenido máximo de impurezas insolubles de 0,15% del peso y productos derivados del mismo B Sebo desproteinado con contenido máximo de impurezas insolubles de 0,15% del 2 peso y productos derivados del mismo Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de 2 sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Lanolina Las demás grasas de lana y sustancias grasas derivadas de lanolina Aceite de pata de buey A Las demás grasas animales, y sus fracciones, incluso refi nados, pero sin modifi car 3 químicamente B Los demás aceites animales, y sus fracciones, incluso refi nados, pero sin modifi car 2 químicamente Grasas y aceites animales y sus fracciones parcial o totalmente hidrogenado 2 interesterifi cados, reesterifi cados o elaidinizados, incluso refi nados pero sin preparar de otro modo Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales, o de fracciones 2 de diferentes grasas o aceites de este capìtulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida A Cera de abejas natural B Cera de abejas pasteurizada Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales A Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones 3 alimenticias a base de estos productos. Excepto enlatados B Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones 2 alimenticias a base de estos productos. Sólo enlatados A Preparaciones y conservas homogenizadas de carne, despojos o sangre. Excepto 3 enlatados B Preparaciones y conservas homogenizadas de carne, despojos o sangre. Solo 2 enlatados A Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal. Excepto enlatados B Preparaciones y conservas de hígado de cualquier animal. Solo enlatados A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos 3 sazonados y congelados. Excepto enlatados B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos 2 sazonados y congelados. Solo enlatados A Las demás preparaciones y conservas de carne despojos o sangre de pavo (gallipavo). 3 Excepto enlatado B Las demás preparaciones y conservas de carne despojos o sangre de pavo (gallipavo). 2 Solo enlatado A Trozos sazonados de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, congelados B trozos sazonados en conservas de cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, congelados A Las demás trozos sazonados de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, congelados B Las demás conservas de cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, congelados A Los demás trozos sazonados de gallo o gallina congelados B Los demás trozos en conserva de gallo o gallina congelados A Los demás cuartos traseros sin deshuesar de gallo o gallina, congelados. 3

9 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo B Los demás cuartos traseros sin deshuesar en conservas de gallo o gallina, congelados A Los demás cuartos traseros deshuesados de gallo o gallina, congelados B Los demás cuartos traseros deshuesados en conservas de gallo o gallina, congelados A Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de gallo o gallina congelados B Las demás conservas de carne, despojos o sangre de gallo o gallina congelados A Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la 3 partida en trozos sazonados y congelados. Excepto enlatados B Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la 2 partida en trozos sazonados y congelados. Solo enlatados A Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la 3 partida Excepto enlatados B Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de aves de la 2 partida Solo enlatados A Jamones y trozos de jamón de la especie porcina. Excepto enlatados B Jamones y trozos de jamón de la especie porcina. Solo enlatados A Paletas y trozos de paleta de la especie porcina. Excepto enlatados B Paletas y trozos de paleta de la especie porcina. Solo enlatados A Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie 3 porcina, incluidas las mezclas. Excepto enlatados B Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie 2 porcina, incluidas las mezclas. Solo enlatados A Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina. Excepto 3 enlatados B Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina. Solo 2 enlatados A Las demás preparaciones y conservas de carne y despojos, incluidas las 3 preparaciones de sangre de cualquier animal (excepto origen marino). Excepto enlatados B Las demás preparaciones y conservas de carne y despojos, incluidas las 2 preparaciones de sangre de cualquier animal (excepto origen marino). Solo enlatados A Extractos y jugos de carne excepto enlatados o en polvo (excepto origen marino) B Extractos y jugos de carne sólo enlatados o en polvo (excepto origen marino) A Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en 2 peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco. Excepto enlatado A Las demás lactosas. Excepto enlatada A Los demás jarabes de lactosas. Excepto enlatada A Las demás preparaciones a base de leche. Excepto enlatados o combinados con 3 vegetales B Las demás preparaciones a base de leche. Solo combinados con vegetales Pastas alimenticias rellenas de carne o productos cárnicos de origen animal (excepto 2 cárnicos de origen marino), incluso cocidas o preparadas de otra forma A Las demas pastas alimenticias, solo conteniendo productos carnicos de origen animal (excepto carnicos de origen marino) A Las demás preparaciones que contengan carne. Excepto enlatado B Las demás preparaciones que contengan carne. Solo enlatado Los demás concentrados de proteínas de origen animal Sustancias proteicas texturadas de origen animal Hidrolizados de proteínas de origen animal Mejoradores de panifi cación a base de productos lácteos A Las demás preparaciones conteniendo productos de origen animal ( Ejm. yema de huevo en polvo, etc) B Las demás preparaciones conteniendo productos de origen animal (Con procesos demostrados de productos de categoría 2 2) Chicharrones Harina, polvo y pellets, de carne o despojos impropios para la alimentación humana A Premezcla a base de productos lácteos. Excepto enlatados A Sustitutos de leche para alimentación animal a base de productos lácteos A Las demás preparaciones alimenticias de origen animal para alimentación de los 3 animales Extracto de hígado para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizado Extracto de bilis para uso opoterápico Los demás extractos de glándulas o de otros órganos o sus secreciones A Los demas antisueros (sueros con anticuerpo) de origen animal, excepto los antisueros ofi dicos, antidiftericos y 3 antitetanicos A Las demás fracciones de sangre de origen animal A Cultivos de microorganismos (excepto los lácticos) que puedan afectar a los animales A Sangre de origen animal para uso terapéutico, profi láctico o diagnóstico Guano de aves marinas Los demás abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados 3 químicamente y los procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal.

10 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo A Emulsifi cante de origen lácteo B Emulsifi cante de origen lacteo UHT. Excepto enlatado Ovoalbúmina seca Las demás ovoalbúminas A Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero B Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero. Solo UHT. Excepto enlatado Las demás Albúminas Las demás albuminatos y derivados de las albúminas A Gelatinas de pieles y cueros de animales y sus derivados B Gelatinas de huesos de animales y sus derivados Demás colas de origen animal A Peptonas de origen lácteo B Peptonas de origen animal y sus derivados A Las demás materias proteínicas y sus derivados,de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte B Los demás polvos de cueros y pieles, incluso tratados al cromo A Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos) 4 con peso unitario inferior o igual a 16 kg B Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, 3 secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, con peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y 16 kg para los salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo C Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados 2 piquelados), incluso depilados o divididos A Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos), 4 incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg B Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, 3 secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg C Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados 2 piquelados), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg A Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y 4 faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos), incluso depilados o divididos B Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y 3 faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y 2 faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos A Cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) con lana B Cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos o conservados de otro modo, pero 3 sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) con lana C Cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados piquelados) con lana Cueros y pieles de ovinos piquelados, sin lana (depilados) A Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) sin lana (depilados) B Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos, encalados o lana 3 conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) sin (depilados) C Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados) sin lana (depilados) A Cueros y pieles en bruto, de reptil (frescos), incluso depilados o divididos B Cueros y pieles en bruto, de reptil (salados, secos conservados de otro modo, pero sin 3 curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Cueros y pieles en bruto, de reptil (encalados, piquelados), incluso depilados o 2 divididos A Cueros y pieles en bruto, de porcino (frescos), incluso depilados o divididos B Cueros y pieles en bruto, de porcino (salados, secos o conservados de otro modo, pero 3 sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Cueros y pieles en bruto, de porcino (encalados, piquelados), incluso depilados o 2 divididos A Los demás cueros y pieles en bruto (frescos), incluso depilados o divididos B Los demás cueros y pieles en bruto (salados, secos o conservados de otro modo, pero 3 sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos C Los demás cueros y pieles en bruto (encalados, piquelados), incluso depilados o 2 divididos Articulos, para uso tecnico, de cuero natural o cuero regenerado Los demas articulos de cuero natural o cuero regenerado 2

11 El Peruano Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoría de riesgo Tripas para embutidos Las demàs manufacturas de tripas, vejiga o tendones Peletería en bruto de visón, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Peletería en bruto de cordero llamadas Astracan, Breitschwanz, Caracul, Persa o 3 similares, de corderos de indias, de China, de Mangolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Peletería en bruto de zorro, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas Las demás pieles en bruto enteras, incluso sin la cabeza cola o patas excepto las 3 pieles en bruto de las partidas 41.01, ó Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería A Lana esquilada sucia B Lana esquilada lavada A Las demás lanas sucias B Las demás lanas lavadas Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar Lana carbonizada A Pelo fi no de cabra de Cachemira sin lavar, sin cardar ni peinar B Pelo fi no de cabra de Cachemira lavado, sin cardar ni peinar A Pelo fi no de alpaca o de llama sin lavar, sin cardar ni peinar B Pelo fi no de alpaca o de llama lavado sin cardar ni peinar A Pelo fi no de conejo o liebre sin lavar, sin cardar ni peinar B Pelo fi no de conejo o liebre lavado, sin cardar ni peinar A Los demás pelos fi nos sin lavar, sin cardar ni peinar B Los demás pelos fi nos lavados, sin cardar ni peinar A Pelo ordinario sin lavar, sin cardar ni peinar B Pelo ordinario lavado, sin cardar ni peinar Borras del peinado de lana o pelo fi no Los demás desperdicios de lana o pelo fi no Desperdicios de pelo ordinario Hilachas de lana o de pelo fi no u ordinario A Lana lavada cardada, excepto tops A Lana lavada y peinada a granel, excepto tops A Las demás lanas peinadas, excepto tops A Pelo fi no cardado o peinado de cabra de cachemira, excepto tops A Pelo fi no cardado o peinado de alpaca o de llama, excepto tops A Pelo fi no cardado o peinado de vicuña, excepto tops A Los demás pelos fi nos cardados o peinados, excepto tops A Pelo fi no cardado o peinado, excepto tops A Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan 3 interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfi co o numismático. Excepto cuernos sin médula ósea B Colecciones y especímenes para colección de zoología o anatomía o que tengan sin 2 interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfi co o numismático.sólo cuernos sin médula ósea Muestras de mercancias pecuarias sin valor comercial Mercancias pecuarias que cuentan con Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a Pluspetrol Norte S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica Huayurí RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº , organizado por PLUSPETROL NORTE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL NORTE S.A., mediante documento con registro Nº , de fecha 11 de setiembre de 2009, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Huayurí, con una potencia instalada de 42 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº

12 MEM/AAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a favor de PLUSPETROL NORTE S.A., que se identifi cará con código Nº , para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Huayurí, con una potencia instalada de 42 MW, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia de Loreto y departamento de Loreto. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas El Peruano y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, el Ministerio de Salud debe conformar la Comisión Intergubernamental de Salud, la misma que debe impulsar los componentes de la gestión descentralizada; Que, el Ministerio de Salud aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2009 con el fin de consolidar el desarrollo del proceso de transferencia en salud tanto en el nivel regional como en el local; Que, es necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las regionales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como evaluar el ejercicio de las competencias compartidas entre los dos niveles de gobierno, aplicadas en los respectivos procesos sanitarios; Con la visación del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud. De conformidad con lo previsto en los literales g) y l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Intergubernamental de Salud como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendrá como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización. Asimismo, la Comisión Intergubernamental de Salud analiza el ejercicio de las funciones compartidas entre Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales en materia de salud, sin perjuicio del rol del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud y de la autonomía de la que gozan los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes. Artículo 2º.- La Comisión Intergubernamental de Salud estará integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministerio de Salud: SALUD Constituyen la Comisión Intergubernamental de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA Lima, 28 de diciembre del 2009 Vistos: los Informes Nº OD/MINSA y Nº OD/MINSA, de la Oficina de Descentralización, el Informe Nº OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº DVM/ MINSA, del Viceministro de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º, 188º y 189º de la Constitución Política del Perú preceptúan que la descentralización es una política pública permanente del Estado Peruano de carácter obligatorio, que se realiza en forma progresiva y ordenada; Que, el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Política a la descentralización política, económica y administrativa como medio para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y demás normas complementarias, el Ministerio de Salud ha culminado el proceso de transferencia de funciones sectoriales de salud a veinticinco Gobiernos Regionales; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales - El Ministro de Salud, pudiendo ser representado por el Viceministro de Salud, quien la presidirá. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas. - El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud. - El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. - El Director General de la Dirección General de Salud Ambiental - El Director General de la Dirección General de Epidemiología - El Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - La Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. - El Responsable de la Ofi cina de Descentralización. Los Directores Generales y el Responsable anteriormente señalados podrán ser representados por los miembros de sus Ofi cinas o Direcciones Generales previamente designados por dichos funcionarios. b) Por los Gobiernos Regionales: - Un representante de cada Gobierno Regional que haya completado el proceso de transferencia de funciones sectoriales. La designación de cada representante de los Gobiernos Regionales deberá ser formalizada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Salud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su expedición. Artículo 3º.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para el correspondiente reconocimiento de la Comisión Intergubernamental de Salud.

13 El Peruano Artículo 4º.- La Comisión Intergubernamental de Salud deberá instalarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de notificada la respectiva Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N BNP Lima, 18 de diciembre de 2009 La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Memorandum Nº BNP/ DT-BNP, de fecha 11 de diciembre de 2009, la Directora Técnica solicita encargar a un servidor de confianza las funciones de la Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº ED; SE RESUELVE Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, a la servidora Magda Victoria Grande Alanya, las funciones de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, con retención de su cargo. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional ( Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLO Directora Nacional (e) COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones RESOLUCIÓN CONASEV N EF/ Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Memorandos N os EF/ y EF/ del 09 de noviembre de 2009 y 17 de diciembre de 2009, respectivamente, presentados por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, en el marco de lo señalado en el párrafo anterior, se han revisado las obligaciones de remisión de hechos de importancia referidas a las modificaciones de estatutos, las que, de conformidad con el anexo I apartado C del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N EF/94.10, y en concordancia con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, deben informarse al mercado en tanto que dicha información sea capaz de ejercer influencia sobre un inversionista sensato respecto a su decisión de invertir o no; Que, en relación con dichas modificaciones estatutarias se considera necesario ampliar el plazo con el que cuentan los emisores para remitir las escrituras públicas de modificación de estatutos debidamente inscritas en los Registros Públicos de Lima a efectos de facilitar su remisión a CONASEV, plazo que debe ser el mismo para todas las modificaciones estatutarias que califiquen como hecho de importancia; Que, adicionalmente, se considera necesario precisar que al ser la escritura pública el sustento de toda modificación estatutaria que califique como hecho de importancia, debe remitirse a CONASEV bajo el rubro correspondiente, es decir, el de hechos de importancia del sistema MVNet; Que, por otro lado, si bien los hechos de importancia señalados en el anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, son enunciativos y no taxativos, lo que supone que los emisores se encuentran obligados a revelar al mercado todo acto, acuerdo o decisión que califi que como material conforme al artículo 4 del mismo reglamento, se considera necesario, para una mejor aplicación de la norma, incorporar de manera taxativa e indubitable algunos supuestos no incluidos de manera expresa; Que, en ese sentido, se considera que el numeral vi del apartado C del anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones debe modifi carse a efectos de contemplar de manera indubitable la obligación de los emisores de informar al mercado las renuncias que formulen sus principales funcionarios, así como las aceptaciones a las mismas, los que deben ser revelados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho reglamento; Que, en el mismo sentido, se considera necesario precisar la obligación de informar al mercado la designación de la sociedad de auditoría encargada de realizar el examen, anual o de periodicidad menor, de los estados fi nancieros del emisor o de una subsidiaria signifi cativa de su grupo;

14 El Peruano Que, debe tenerse en cuenta que, sin perjuicio de lo anterior, tales hechos en la medida que requieran de una aprobación adicional deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en su sesión del 9 de noviembre de 2009 y del 21 de diciembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar un último párrafo al numeral ii) del apartado C del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N EF/94.10, el que queda redactado de la siguiente manera: En el caso de los numerales anteriores si estos implican una modificación de estatutos, los emisores se encuentran obligados a remitir la copia de la Escritura Pública dentro de los diez (10) días útiles de inscrita la misma en los Registros Públicos. Artículo 2.- Modificar el numeral i), el inciso 5 del numeral ii), los últimos párrafos referidos a los plazos de presentación de documentación en los casos de fusión y de escisión, reorganización simple u otras formas de reorganización empresarial contenidos en el numeral iii), y el numeral vi) del apartado C del Anexo I, así como el numeral xvi del apartado E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N EF/94.10, los que quedan redactados de la siguiente manera: i) Modificaciones de estatutos, distintas de las mencionadas en los siguientes numerales, de un emisor, tales como cambio de denominación, objeto social, sede social, debiendo remitir copia de la escritura pública dentro de los diez (10) días útiles de inscrita en los Registros Públicos; ii) 5). En caso de cambio en el valor nominal, agrupación o desdoblamiento de acciones, se debe remitir el detalle del acuerdo adoptado e indicar el nuevo número de acciones, precisar el nuevo y el anterior valor nominal, la fecha de canje o resello en los casos que fuera aplicable. iii) ( ) Dentro de los diez (10) días útiles de inscrita la fusión en los Registros Públicos, el emisor o, de ser el caso, la empresa absorbente o constituida deberá remitir el balance final y la escritura pública de fusión, informando la relación existente entre las cuentas capital y acciones de inversión después de la fusión, la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes. iii) ( ) Dentro de los diez (10) días útiles de inscrita la escisión o reorganización en los Registros Públicos el emisor o las empresas beneficiarias, de ser el caso, deberán remitir el balance final posterior a la escisión y la escritura pública de escisión o reorganización; indicando la fecha establecida para el canje de las acciones de las empresas intervinientes. vi) La renuncia, su aceptación por el órgano societario correspondiente, cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios renunciantes o removidos y de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de la renuncia, de cese e inicio de funciones, respectivamente; así como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia; xvi. La designación o ratificación de la sociedad auditora que se encargará de realizar el examen, anual o de periodicidad menor, de los estados financieros del emisor o de una subsidiaria significativa de su grupo; Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Revocan resolución que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima RESOLUCIÓN Nº CONAFU Lima, 20 de noviembre de 2009 Universidad Autónoma de Lima VISTOS: La Resolución Nº CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2009, el Oficio Nº CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2009, el Escrito recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el Escrito recibido con fecha 07 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº CONAFU-CJ de fecha 06 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos ; en concordancia con el artículo 3 inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU ; Que, por Resolución Nº CONAFU de fecha 07 de noviembre de 2009, se resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, se requiere a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42 de la norma antes citada; Que, por Oficio Nº CONAFU-P de fecha 23 de julio de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones advertidas por la Comisión Jurídica, solicitando la modificación de los artículos 26 y 32 de su Estatuto; asimismo se le requiere la presentación de la copia literal certificada emitida por la SUNARP donde acredite la propiedad de los inmuebles ubicados en el Jirón Cayetano Heredia Nº 950 y 954 y del Jirón Olavegoya Nº 2026 y 2036, distrito de Jesús María de la ciudad de Lima, propuestos para el funcionamiento de su proyecto universitario consignado en el Formato 4 A de su PDI, otorgándole para ello el plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado; Que, con escrito recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el señor Raúl Breña Turco, en representación de la Promotora Asociación Promotora AFOBISO GRP, Promotores de la Universidad de Autónoma de Lima, remite la copia Literal certificada emitida por SUNARP donde se acredita la propiedad de los inmuebles ubicados en el Jirón

15 El Peruano Cayetano Heredia Nº 950 y 954 del distrito de Jesús María de la ciudad de Lima, así como los inmuebles del Jirón Olavegoya Nº 2026 y 2036, distrito de Jesús María de la ciudad de Lima; Que, con escrito recibido con fecha 07 de setiembre de 2009, el señor Raúl Breña Turco, en representación de la Promotora Asociación Promotora AFOBISO GRP, Promotores de la Universidad Autónoma de Lima, remite la modificación de su Estatuto, conforme lo solicitado; Que, por Informe Legal Nº CONAFU-CJ de fecha 06 de noviembre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa del escrito presentado por el representante de la Asociación Promotora AFOBISO GRP, Promotores de la Universidad Autónoma de Lima, manifestando que en mérito de la primera recomendación contenida en el Informe Legal Nº CONAFU-CJ y previa autorización de su Presidencia, el Asesor Legal de este Consejo Nacional se constituyó en la sede de la SUNARP a fin de recabar la información completa correspondiente al inmueble de propiedad de la Asociación Promotora AFOBISO GRP inscrito en la Partida Electrónica Nº toda vez que la información presentada por la referida asociación estaba incompleta habiéndose omitido copia de las páginas 4, 5 y 6; las mismas que al obtener de la SUNARP copia Literal de las páginas de la Partida antes indicada y luego de su análisis se ha corroborado que el inmueble ubicado en la Av. Olavegoya Nº Jesús María, efectivamente es de propiedad de la Asociación Promotora AFOBISO GRP; sin embargo sobre dicho bien se ha constituido una Hipoteca a favor del señor Omar Alonso Abusabal hasta por la suma de US$ 180, dólares americanos en garantía de un préstamo otorgado a la promotora universitaria; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifiesta que en virtud del Informe Legal Nº CONAFU-CJ este Consejo Nacional, amparado en el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, inició el procedimiento de verificación de los documentales e información que sustenta el PDI del Proyecto Universidad Autónoma de Lima presentado por la Asociación promotora AFOBISO GRP y que fuera aprobado por Resolución Nº CONAFU. Producto de la verificación, mediante Oficio Nº CONAFU-P se requirió al representante de la promotora, entre otros actos, que acredite la propiedad de los inmuebles ubicados en la Av. Cayetano Heredia Nº , Av. Olavegoya Nº 2026 y Av. Olavegoya Nº 2036 del distrito de Jesús María, provincia de Lima, que ésta consignó en el Formato 4-A de su PDI como propios para el funcionamiento del proyecto universitario antes indicado; Que, por Informe Legal Nº CONAFU-CJ y en virtud de la documentación remitida por la promotora se determinó que de los tres inmuebles declarados como propios en el PDI, dos no pertenecen a la promotora y el tercero que sí le pertenece se encuentra hipotecado por la suma de US$ 180, dólares americanos a favor de un tercero, lo que demuestra que la promotora ha presentado información falsa en el procedimiento administrativo que derivó en la aprobación de su PDI, lo cual podría dar lugar a la instauración de una denuncia penal. Es de considerar que la falsedad de dicha información no sólo afecta la sección de infraestructura física del proyecto universitario sino también a todas las demás secciones del PDI que sobre la base de los tres inmuebles consignados se iba a desarrollar la universidad; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta que de acuerdo al artículo 203º inciso 203.2) numeral de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº se establece que excepcionalmente, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada, cabe la revocación del acto administrativo. Este Consejo siguiendo el procedimiento que exige el inciso del artículo y ley antes indicada, a través del Oficio Nº CONAFU-P ha cumplido con otorgar a la Asociación Promotora AFOBISO GRP la oportunidad para presentar sus descargos y evidencia a su favor, respecto a la propiedad de los inmuebles declarados en el PDI, sin embargo aquella no ha podido sustentar lo requerido. Siendo así y al haberse acreditado que el puntaje aprobatorio del Proyecto Universidad Autónoma de Lima se obtuvo en base a una falsa declaración de propiedad y disponibilidad de tres inmuebles sobre los cuales se implementaría la infraestructura física, carreras profesionales, aulas, laboratorios, talleres, biblioteca, área administrativa, cuando en realidad se ha verifi cado que dos de ellos no le pertenecen, podemos afirmar que ha sobrevenido la desaparición de las condiciones exigidas en el Reglamento aprobado por Resolución Nº CONAFU para la aprobación de dicho PDI, por lo que la Comisión Jurídica, sugerimos la Revocatoria de la Resolución Nº CONAFU que aprobó el PDI del Proyecto Universidad Autónoma de Lima; Que, en sesión de fecha 12 de noviembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº CONAFU acordó por MAYORIA: Revocar la Resolución Nº CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, que resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN Nº CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, que resuelve Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan viaje de funcionaria de la ANR a Argentina para participar en la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior - ReLARIES COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº ANR Lima, 10 de noviembre de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La comunicación de fecha 27 de octubre de 2009 de la Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales, memorando Nº DGCI, de fecha 27 de octubre de 2009, memorando Nº SE, de fecha 03 de noviembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de vistos, el coordinador de la Red de Cooperación Internacional de las Universidades Nacionales de Argentina comunica la realización de la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, e invita a participar de la precitada reunión a los representantes de las Redes Nacionales

16 de Relaciones Internacionales de los distintos países de América Latina y el Caribe, así como a un representante de IESALC-UNESCO, evento que se desarrollará los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, Que, mediante memorando Nº DGCI, la Directora General (e) de Cooperación Internacional, manifiesta la importancia del evento expuesto en el considerando precedente, que congrega a reconocidos especialistas en el campo de las Relaciones Internacionales Universitarias de América Latina y el Caribe, con la fi nalidad de aprobar los estatutos de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, así como elaborar y aprobar el Plan de Trabajo para el primer período de funcionamiento de la misma, por lo que es necesario la presencia de un representante de la ANR, para iniciar un proceso de consolidación universitaria latinoamericana; Que, asimismo, solicita la autorización para poder asistir a dicho evento y se disponga la adquisición de los pasajes Lima-Buenos Aires-Lima entre los días 16 y 19 de noviembre, la asignación de viáticos y TUUA, adjuntando el Programa de trabajo del citado evento; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone la elaboración de la resolución por la que se autorice a la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General (e) de Cooperación Internacional de la ANR, a la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, asimismo se debe cubrir los pasajes aéreos y dos días de viáticos; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la Licenciada Julia Casas Castañeda, Directora General (e) de Cooperación Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, a fin de que participe en la Reunión Constitutiva de la Red Latinoamericana de Relaciones Internacionales de Instituciones de Educación Superior-ReLARIES, que se realizará los días 17 y 18 de noviembre del año en curso, en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima-Buenos Aires-Lima US$ Viáticos por 2 días: US$ Tarifa Corpac (TUUA): US$ Artículo 3º.- Afectar en el Componente Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; de la Actividad Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida profesional, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las AFOCAT RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1051 publicado el 27 de junio de 2008 se ha dispuesto que la regulación, supervisión, fiscalización y control de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, esté a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; Que, mediante Decreto Supremo N MTC se modificó el Decreto Supremo N MTC, que aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, estableciéndose en su artículo 4 inciso e) que esta Superintendencia tiene como facultades, entre otras, la de reglamentar los alcances de la información, formatos, estados financieros y estadísticas que se requieran a las AFOCAT; Que, el numeral 25.9 del artículo 25 del mencionado Reglamento, dispone que las AFOCAT se encuentran obligadas a presentar a la Superintendencia la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general; Que, el numeral 2.7 del artículo 2 del mencionado Reglamento, dispone que los Fondos que administran las AFOCAT constituyen patrimonios autónomos conformado por los aportes de riesgo de sus miembros; Que, por tanto se requiere establecer disposiciones referidas a la elaboración y presentación de los estados financieros, tanto de las AFOCAT como del Fondo que administran, así como la periodicidad del envío de los reportes contables y complementarios por parte de dichas Asociaciones; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para el adecuado registro de las operaciones realizadas por las empresas sujetas a su supervisión; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer las normas para la elaboración y presentación de los estados financieros correspondientes a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito AFOCAT y los correspondientes a los Fondos que administran así como la remisión de la información fi nanciera de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- Para la elaboración de los Estados Financieros de las AFOCAT y del Fondo, se aplicarán las disposiciones específicas que, sobre determinadas operaciones, disponga esta Superintendencia. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, para efectos del registro contable y presentación de la información financiera correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el Plan de Cuentas para empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS N y sus normas modifi catorias y, en los casos no previstos por dicho Plan, en el Plan Contable General Empresarial aprobado por

17 El Peruano el Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N EF/94 del 23 de octubre de En el Anexo I de la presente Resolución, se indican las disposiciones que las AFOCAT deberán tener en consideración para efectos del registro contable de las operaciones que afectan el Fondo que administran y que se encuentran relacionadas con los Certificados contra Accidentes de Tránsito CAT que pueden emitir, así como las operaciones que desarrollan las AFOCAT. Dicho Anexo se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia ( conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N JUS. Artículo Tercero.- Para efectos de la presentación de la información financiera, en los Anexos II y III se incorporan los formatos del Balance de Comprobación de Saldos que se utilizará para el registro de las operaciones, así como las Formas A y B correspondientes al Balance General y al Estado de Ganancias y Pérdidas tanto del Fondo como de la AFOCAT. Dichos Anexos se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia ( conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N JUS. Los rubros y cuentas que se detallan en el mencionado Anexo I, son aquellos que las AFOCAT y el Fondo deben de utilizar para el registro de sus operaciones. Artículo Cuarto.- Las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, la información contable, en la forma y periodicidad que se indica a continuación: INFORMACIÓN CONTABLE Información Nombre Periodicidad Plazo Máximo de Presentación a) Del Fondo Balance General del Forma A Mensual 20 días Fondo Fondo calendario Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo Forma B Fondo Mensual 20 días calendario Balance de Comprobación de Saldos del Fondo b) De la AFOCAT Balance General de la AFOCAT Estado de Ganancias y Pérdidas de la AFOCAT Balance de Comprobación de Saldos de la AFOCAT B/C Fondo Mensual 20 días calendario Forma A AFOCAT Forma B AFOCAT B/C AFOCAT Trimestral Trimestral Trimestral 20 días calendario 20 días calendario 20 días calendario Mediante normas de carácter general, la Superintendencia podrá disponer la remisión de información adicional. Artículo Quinto.- Para efectos de la presentación señalada en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El plazo de presentación corresponde a días calendario posteriores al cierre de cada periodo de información, con excepción del mes de diciembre, período para el cual se contará con un plazo de sesenta (60) días. b) Los Estados Financieros Anuales del Fondo y de las AFOCAT deberán ser auditados, debiendo remitir, cada AFOCAT, el Dictamen correspondiente a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. Asimismo, dicho Dictamen debe incluir las Notas a los Estados Financieros que revelen las políticas contables significativas aplicadas para la preparación de los mismos, así como el tratamiento adoptado y los métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados financieros. En el caso que las partidas de los estados financieros contengan saldos por operaciones individualmente signifi cativas, éstos deberán ser detallados en Notas. Para tales efectos, las AFOCAT deberán suscribir contratos de auditoría con sociedades de auditorías debidamente inscritas y habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos del Perú. c) En el caso de la información anual, las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia copia del acta de la Junta General de Asociados, certificada por el representante legal, en que conste la aprobación de los estados financieros a diciembre de cada año dentro de los ciento veinte (120) días calendarios siguientes al cierre del ejercicio. d) La información será remitida a través de medios impresos y magnéticos. En el caso de la información impresa, ésta deberá estar firmada por los funcionarios que se señalan en cada uno de los formatos que forman parte de la presente Resolución. En el caso de la remisión de la información por medios magnéticos, las AFOCAT lo harán mediante el envío de un archivo en formato Excel, a la siguiente dirección electrónica: afocat@sbs.gob.pe. e) En caso se disponga la remisión de la referida información a través de un software de transferencia electrónica, las AFOCAT se sujetarán a las instrucciones que oportunamente disponga esta Superintendencia. Artículo Sexto.- Cuando el Fondo se haya transferido en fideicomiso a un fiduciario, copia de los estados financieros del Fondo en fideicomiso que deben ser preparados por el fiduciario, deberán ser remitidos por las AFOCAT a esta Superintendencia en el plazo de diez (10) días calendario de recibidos. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de Excepcionalmente, la primera información financiera del Fondo corresponderá a la acumulada al periodo enero marzo 2010, la misma que será presentada conjuntamente con la información del primer trimestre de 2010 de la AFOCAT. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia requiere que las AFOCAT presenten los Estados Financieros del Fondo correspondientes al período enero 2009 diciembre 2009 en los formatos que forman parte de la presente Resolución (Formas A Fondo y B Fondo ). El plazo para su remisión en medio físico y en archivo en formato Excel, vencerá el 30 de abril de Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha 16 de enero de 2002 se aprobó el Reglamento de la Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros para el respaldo de las reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía establecido en el artículo 311º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General; Que, en el mencionado Reglamento se dispuso que para efectos de la cobertura del fondo de garantía a que se refiere el artículo 305º de la Ley General y el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº del 29 de agosto de 2006, las empresas pueden asignar inversiones de los rubros señalados en el capítulo II de dicha norma, no siéndoles de aplicación determinados límites de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2009, en mérito de la Resolución SBS Nº del 29 de abril de 2008; Que, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del precitado Reglamento con el objeto de mantener el respaldo necesario de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros con inversiones elegibles; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº , en los términos siguientes:

18 Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2010, para efectos de respaldar el fondo de garantía, las empresas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros señalados en el artículo 4º del presente Reglamento, con excepción de aquéllos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que corresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resolución SBS Nº y sus normas modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, se ha iniciado un proceso de adecuación de las normas contables emitidas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta la naturaleza de las empresas que integran los sistemas supervisados, a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, resulta necesario incorporar algunas modificaciones al Plan de Cuentas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº , conforme a lo señalado en el Anexo adjunto, el mismo que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia ( conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº JUS. Artículo Segundo.- Prorrogar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera Nº 4 Contratos de seguros, Nº 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar y Nº 8 Información por segmentos hasta que esta Superintendencia emita las disposiciones correspondientes en el marco del proceso de armonización de su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2010, con excepción del Artículo Segundo que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Peruano Dan por concluido proceso liquidatorio de Banco Banex en Liquidación y declaran extinción de la sociedad RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 30 de diciembre 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº DACEL de fecha 30 de noviembre de 2009, emitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación; así como el Informe Final de Cierre, elaborado por los representantes legales de Consorcio Administrare S.A. CMS Consultores y Administradores S.A.C., en adelante El Consorcio, liquidador de Banco Banex en Liquidación, en adelante, BBL, documentos que concluyen que el proceso liquidatorio de dicho Banco se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº de fecha 29 de noviembre de 1999, se declaró en disolución al Banco Banex S.A., para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, luego a la declaración de liquidación, referida en el considerando anterior, el Fondo de Seguro de Depósitos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General, transfi rió al Banco Banex S.A. el importe de S/ mil (noventa y un millones doscientos sesenta y siete mil Nuevos Soles), permitiendo al Banco la devolución de sus depósitos a (catorce mil ciento veinte) ex ahorristas; Que, con los ingresos líquidos obtenidos durante el desarrollo del proceso liquidatorio, producto principalmente de la recuperación de la cartera de créditos y la realización de inmuebles; así como mediante operaciones de dación en pago con cartera y con inmuebles, mayormente a instituciones públicas (también al Fondo de Seguro de Depósitos), el BBL logró efectuar el pago con recursos propios, de la mayor parte de los créditos reconocidos por concepto de capital, del orden de prelación A - Cumplimiento de las Obligaciones de Carácter Laboral (consignándose los restantes); así como a gran parte, en número de acreedores, de las obligaciones de la prelación B - Cumplimiento de la Garantía del Ahorro, dispuesto por el artículo 117º de la Ley General; Que, luego de la gestión comentada en el considerando anterior, el BBL logró rebajar tanto activos como pasivos, quedando en el primer caso básicamente, 20 créditos, 15 inmuebles y 03 vehículos. En tanto, las acreencias del orden de prelación B Cumplimiento de la Garantía del Ahorro, que al inicio de la liquidación ascendían a S/ mil y US$ mil, se vieron disminuidas a los importes de S/ mil y US$ mil, respectivamente, apreciándose una disminución en términos relativos del 49.76% y 57.27%, en ese orden, representada por 50 acreedores de esta última prelación, dentro de los cuales existen cuentas bloqueadas o restringidas por estar vinculadas a deudas directas o indirectas al BBL; así como Cuentas Corrientes con retenciones por mandato judicial y otros; Que, con el nivel de activos existente al 31 de agosto de 2006, gran parte de las acreencias pendientes de pago de dicha prelación B (S/ mil cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y tres mil Nuevos Soles y US$ mil diecisiete millones quinientos cuarenta y dos mil Dólares Americanos), quedarán impagas por agotamiento de activos. Asimismo, las acreencias del orden de prelación C - Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Tributario, ascendentes a S/. 120 mil (ciento veinte mil Nuevos Soles) y D - Cumplimiento de Otras Obligaciones, por un valor de S/ mil (treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil Nuevos Soles) y US$ mil (dieciséis millones cuatrocientos ochenta y dos mil Dólares Americanos), principalmente por concepto de intereses, no podrán ser amortizadas en ningún monto; Que, mediante Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer celebrado entre el BBL y NBK Bank en Liquidación con fecha 31 de agosto de 2006,

19 El Peruano elevado a escritura pública con fecha 19 de enero de 2007 ante el Notario Dr. José Barreto Boggiano, el primero de los mencionados Bancos cedió a NBK Bank en Liquidación los derechos sobre su cartera de colocaciones, activos inmuebles, activos muebles, otros activos (comentados en el considerando cuarto de la presente resolución); así como créditos sometidos a procedimientos concursales con Plan de Reestructuración aprobado, para que éste lleve a cabo la cobranza de la cartera de colocaciones y de venta de los activos muebles e inmuebles, contando con plenas facultades para realizar los actos de disposición de la totalidad de los activos transferidos sin limitación alguna y, con los ingresos obtenidos pagar hasta donde alcance los pasivos y/o contingencias legales registrados en el Balance de Cierre al 31 de agosto de Asimismo, NBK Bank en Liquidación quedó facultado para conciliar o transar respecto de las contingencias derivadas de los procesos judiciales seguidos contra BBL; Que, mediante Addendum de fecha 21 de noviembre de 2006 elevado a Escritura Pública el 19 de enero de 2007 ante el Notario Dr. José Barreto Boggiano, se amplió el objeto de dicho Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, haciéndolo extensivo al inicio y/o continuación por parte de NBK Bank en Liquidación de las acciones legales para la recuperación del monto adeudado por Promotora de Inversiones y Negocios S.A. PINSA, como consecuencia del compromiso asumido en el numeral 4 de la cláusula segunda de la Transacción Extrajudicial celebrada entre PINSA con el BBL con fecha 18 de marzo de 2003; así como a la sucesión procesal del BBL por parte de NBK Bank en Liquidación en el proceso judicial interpuesto ante el 48º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente Nº ) en contra del BBL sobre Nulidad de dicha Transacción Extrajudicial; Que, luego de la formalización del precitado Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, el BBL preparó el Balance de Cierre al 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de abril de 2007, en el que no se reflejan Activos, por lo que corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el correspondiente proceso liquidatorio; Que, los últimos créditos laborales de 07 ex trabajadores por el importe de S/ (dos mil setecientos cincuenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles); así como los depósitos de 273 (doscientos setenta y tres) ahorristas ascendentes a S/ (Ciento siete mil cuatrocientos noventa y 72/100 Nuevos Soles) y US$ (Cuarenta mil seiscientos diecinueve y 52/100 Dólares Americanos), no reclamados por sus titulares, fueron objeto de un Proceso No Contencioso de Ofrecimiento de Pago y Consignación ante el 39º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente Nº ), habiendo consignado el BBL tales importes mediante Certifi cado de Depósito Judicial del Banco de la Nación Nº , y , respectivamente; Que, BBL ha cumplido con entregar la mayor parte del acervo documental al Archivo General de la Nación - AGN, a través del Acta de Transferencia Nº AGN-DNDAAI/DAP de fecha 21 de febrero de El BBL no ha logrado entregar la documentación restante por falta de espacio en el AGN, y está supeditada a la culminación de su nueva sede. Al respecto, el BBL y NBK Bank en Liquidación con fecha 13 de noviembre de 2009, suscribieron un Contrato de Depósito Gratuito, por el cual esta última entidad se compromete entregar dicha información al AGN y/o a la persona natural o jurídica que éste decida para la custodia y conservación de la misma, esto último, en el caso que NBK en Liquidación no pueda transferir al AGN, antes de la conclusión de su proceso liquidatorio; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de BBL; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; que deberá ser inscrita en el Registro correspondiente; disponiendo el traslado del acervo documental restante al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a Consorcio Administrare S.A. CMS Consultores y Administradores S.A.C., para la representación y administración de Banco Banex en Liquidación, en consecuencia revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Fijan factor de contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2010 RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº EF, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señalado en el considerando precedente, será el promedio del valor del Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº EF, es necesario fi jar la contribución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el factor de contribución, a que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº EF en para el año 2010, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fi n el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo Segundo.- La contribución a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2010, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de Banco Banex en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de la sociedad, la FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

20 Establecen disposiciones relativas al Servicio de Atención a los Usuarios por parte de las entidades supervisadas CIRCULAR Nº G Lima, 30 de diciembre de Ref. : Servicio de Atención a los Usuarios Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de la atribución conferida por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº y sus modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de promover una adecuada atención a los usuarios de las empresas bajo su control, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, al Banco de la Nación, a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a las Derramas y Cajas de Beneficios, y a todas aquellas que por Ley se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27328, en adelante empresas supervisadas. Las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP) se regirán por las disposiciones de la presente circular, en concordancia con las disposiciones o normas especiales y/o complementarias emitidas por esta Superintendencia. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular considérense las siguientes definiciones: a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones. b) Consulta: Petición de un usuario para que se le proporcione determinada información ante una situación de incertidumbre, desconocimiento o duda relacionada a la operación, producto o servicio ofrecido o contratado con la empresa supervisada. c) Denuncia: Aviso o puesta en conocimiento de la Superintendencia, por parte de un usuario o un tercero, de un hecho que constituya presunta infracción a las normas que regulan a la empresa supervisada denunciada. d) Días: Días calendario. e) PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. f) Reclamo: Comunicación que presenta un usuario a través de los diferentes canales de atención disponibles en la entidad supervisada, expresando su insatisfacción con el servicio y/o producto recibido o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés. Adicionalmente, deberá considerarse reclamo a toda reiteración que se origina a consecuencia de la disconformidad del usuario respecto a la respuesta emitida por la empresa supervisada, o por la demora, en la atención de la solicitud, consulta o reclamo. g) Reglamento de transparencia: Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS Nº y sus modificatorias. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) Usuario: persona natural o jurídica que utiliza o pueda utilizar los productos y servicios ofrecidos por las empresas supervisadas señaladas en el apartado anterior. 3. Atención de Consultas 3.1 Las empresas supervisadas deberán contar con manuales de atención de consultas donde establezcan los El Peruano procedimientos y plazos que se comprometen a cumplir para absolver, de manera diligente y oportuna, las consultas que formulen los usuarios, estableciendo los canales de atención y/o áreas responsables. Dichos manuales se encontrarán a disposición de la Superintendencia cuando ésta los requiera. 3.2 Las empresas supervisadas deberán contar con personal capacitado y especializado en la atención a los usuarios con la finalidad de atender sus consultas; dicho personal deberá estar debidamente identificado, con sus nombres y apellidos. 4. Requerimientos de información de entidades gubernamentales. 4.1 Las empresas supervisadas deberán contar con manuales para la atención de los requerimientos de información efectuados por las entidades gubernamentales, tales como, la Superintendencia, el Congreso de la República, el INDECOPI, la Defensoría del Pueblo, u otros similares, en virtud de consultas, reclamos y denuncias que éstas hubieran recibido de usuarios, estableciendo los canales y procedimientos de atención, así como los correspondientes plazos de atención, debiendo mantener un registro de dichos requerimientos. Dicho registro deberá permitir la generación de reportes detallados de todos los extremos del requerimiento. Los mencionados manuales y registros se encontrarán a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. 4.2 De igual modo, deberá procederse para la atención y registro de aquellos casos recibidos de otras instancias como el Defensor del Cliente Financiero, la Defensoría del Asegurado, entre otros, a efectos de facilitar su correcta atención. 5. Sistema de Atención de Reclamos 5.1 Las empresas supervisadas deberán contar con un adecuado sistema de atención de reclamos, estableciendo manuales de procedimientos para el registro, seguimiento y atención de los mismos, incluyendo los requisitos de presentación, los diversos canales de recepción, los plazos internos de atención, la interacción con otras áreas, entre otros aspectos. Dichos manuales deberán estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. 5.2 Las empresas supervisadas deberán elaborar un plan anual de capacitación del personal encargado de la atención de reclamos y/o consultas, respecto de los temas señalados en el numeral anterior, entre otros determinados a criterio de la empresa. En el caso del Sistema Financiero, el referido plan anual de capacitación deberá observar lo previsto en el artículo 28º del Reglamento de Transparencia. 5.3 Las empresas supervisadas podrán establecer diferentes canales de recepción de los reclamos de los usuarios, los mismos que deberán ser implementados de modo que se brinde una atención oportuna y eficiente a través de personal especializado, tanto en sus oficinas de atención al público, como por vía telefónica, correo electrónico, fax, página Web, entre otros, de acuerdo a los procedimientos aprobados por éstas, conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia. 5.4 Las empresas supervisadas deberán registrar todos los reclamos que formulen los usuarios en un soporte informático que permita un adecuado seguimiento de la atención brindada a los mismos, independientemente del canal o medio utilizado para su presentación. Dicho registro deberá permitir la generación de reportes detallados, identifi cando todos los aspectos relacionados al mismo. 6. Área de Atención de Reclamos 6.1 Para el adecuado funcionamiento del Sistema de Atención de Reclamos, las empresas supervisadas deberán contar con áreas encargadas de la atención de los reclamos que presenten los usuarios, debiendo velar por el cumplimiento del plazo máximo establecido para la resolución de los mismos, así como de la calidad y sustento de las respuestas brindadas a los usuarios. Las empresas supervisadas deberán garantizar que las áreas de atención de reclamos cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. En particular, adoptarán las acciones necesarias para que el personal cuente con el conocimiento y manejo de las políticas y procedimientos internos de atención al usuario establecidos por la empresa, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia. 6.2 Las empresas deberán designar un responsable que tendrá a su cargo la supervisión y/o coordinación de la áreas encargadas de la atención de los reclamos, debiéndose informar de su designación a esta Superintendencia dentro de los quince (15) días posteriores al inicio del ejercicio de

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