Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
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- Eva María Parra Paz
- hace 6 años
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1 Proyecto de Ley que establece facultades especiales para el otorgamiento de concesiones marítimas y regularización de palafitos en la Provincia de Chiloé Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
2 Contenidos de la Presentación 1. Introducción 2. Régimen general de concesiones marítimas 3. Particularidades del PL
3 I. INTRODUCCIÓN Bienes que integran el borde costero: 1. Bienes nacionales de uso público Afectos al uso de la nación toda uso normal o común Trilogía clásica: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Excluidos del tráfico jurídico; distinto los derechos de uso que sobre éstos se otorguen (propiedad). Art. 589 CC: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. / Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. / Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
4 I. INTRODUCCIÓN 2. Bienes fiscales o patrimoniales del Estado: Terrenos de playa (80 metros desde la línea de playa) Eventualidad
5 ADMINISTRACIÓN MINDEF - SS FF AA Terrenos de Playa 80 Metros Playa o playa de mar Z.C. y Z.E.E. 12 MILLAS MAR TERRITORIAL Golfos y Bahías BORDE COSTERO Lago Navegable Río Navegable
6 Borde Costero (predios fiscales) Hasta las 12 millas Administración MINDEF SSFFAA (DFL N 340/60) Administración MINBIEN / muni Bien Nacional de Uso Público BIEN FISCAL Borde Costero D.S. (M) Nº475, de 1994 Porciones de agua Fondo de Mar Playa de Mar TERRENO DE PLAYA (80 MTS.) Zona de Protección Costera D.S. Nº 89 (MINVU) 1998 (80 metros mínimo desde la línea de playa) Línea de la más alta marea Línea de la más baja marea
7 Borde Costero (predios privados) Hasta 12 millas Administración SSFFAA Borde Costero D.S.(M) Nº 475, de 1994 Bien Nacional de uso público PLAYA DE MAR Propiedad privada Terreno Particular cuando Títulos de Dominio indican como deslinde el mar. D.S. (M) N 660/88 Reglto. sobre CC.MM. Art. 1, N 34. (NO EXISTE TERRENO DE PLAYA). Zona de protección costera D.S. Nº 89 (MINVU) 1998 Línea de la más alta marea Línea de la más baja marea * * Áreas de protección para menesteres de la pesca, art. 612 y 613, Código Civil.
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10 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las FF.AA., D.F.L. Nº 340 de 1960: Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas. Facultad privativa de conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales, porciones de agua y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas. *PL traspasa la administración del borde costero a Bienes Nacionales.
11 II. RÉGIMEN GENERAL DE CONCESIONES Art. 3 DFL 340: Son concesiones marítimas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados lo bienes. Otorgadas por el MDN mediante decreto supremo afecto. Plazo superior a 1 año y por hasta 50 años. Clasificación en concesiones menores y mayores (plazo / monto inversión, diferencia requisitos solicitud)
12 Régimen de pago: Onerosas: sujetas al pago de renta (mínimo 16% sobre avalúo) y/o tarifas (especiales / 10% avalúo caso mejoras fiscales). Gratuitas (instituciones de beneficencia, que la actividad sea de interés comunitario, corresponda al objeto de la entidad y siempre que no se destinen a fines lucrativos). Obligación de pago retroactivo por el periodo de ocupación irregular, sin límite y sin exención. Se otorgan sin perjuicio de permisos y autorizaciones. Régimen sancionatorio: sanciones menores y caducidad: incumplimiento obligaciones del decreto, infracción normativa y no pago renta.
13 III. PARTICULARIDADES DEL PROYECTO 1. Cuestiones Generales Objeto: regularizar la ocupación de palafitos en la Provincia de Chiloé mediante el otorgamiento de concesiones marítimas (soluciona problemas de inseguridad, problemas de transferencia, ausencia de permisos y patentes) Palafitos: construcciones emplazadas sobre bienes fiscales (terrenos de playa) y nacionales de uso público (playa y fondo de mar). Marco normativo aplicable: Ley de Concesiones y Reglamento con las particularidades que introduce el PL incentivar la regularización 2. Supuesto base: Ocupación Tiene por base ocupación irregular (sin concesión) por sí u otra persona a su nombre en la actualidad y antes del 31 de diciembre de Acreditar ocupación por cualquier medio legal, excluyendo testimonial. Excluye ocupación amparada en contratos en que no existe ánimo de enajenar.
14 3. Plazo vigencia 20 años. Posibilidad de renovación por el mismo periodo y modificación de acuerdo a las reglas generales. Preferencia para la renovación. 4. Considera propietarios Dominio estatal de los bienes nacionales de uso público y fiscales Se reputan propietarios para efectos de autorizaciones y permisos (sin perjuicio de...), subsidios y beneficios habitacionales, cumpliendo los requisitos. No aplica al subsidio para compra de vivienda. 5. Exención de renta y tarifa por el periodo de ocupación irregular Beneficio universal (personas naturales o jurídicas sin importar el objeto). Incentivo que soluciona el problema principal del régimen general.
15 6. Causal de caducidad Uso del sector para un objeto distinto del autorizado (requiere modificación). Sanción que pone término a la concesión, previa tramitación de procedimiento sancionatorio que considera el derecho a defensa. Aplicación de causales generales. 7. Tramitación Regulado en el D.S. N 2 de 2005 del MDN, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Se consideran concesiones menores para efectos del trámite. Solicitud debe presentarse dentro del plazo de dos años desde la publicación.
16 8. Extensión beneficios a solicitudes en trámite y a concesiones otorgadas Solicitud de acogerse al régimen especial 9. Aplicación residual del régimen general Casos que no cumplan requisitos pueden regularizar de acuerdo al régimen general.
17 MUCHAS GRACIAS
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