INSTRUCCIONES AEAT APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
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- Juan Carlos Quiroga Sáez
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1 INSTRUCCIONES AEAT APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS Como continuación de la nota sobre los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016, publicada en la página web de la AEAT el pasado día 13 de enero de 2017, se han elaborado por parte del citado organismo dos Instrucciones para revisar y actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación en esta materia. En primer lugar, la Instrucción 1/2017, de 17 de enero, de la Dirección General de la AEAT, procede a dejar sin efecto la Instrucción 6/2006, de 23 de noviembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, señalando que corresponde al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, dirigidos a los titulares de las Delegaciones Especiales y de la Delegación de Grandes Contribuyentes y a los titulares de las Dependencias Regionales de Recaudación y de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. En segundo lugar, la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que se desarrolla a través de una herramienta informática aplicable a la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el artículo 82.2 a) de la LGT y el procedimiento general de resolución automatizada ordinario. El primero de estos procedimientos afecta a las deudas de menor importe, para las que la eficacia de su desarrollo y la necesaria seguridad jurídica a aportar al contribuyente determinan que en el mismo se prescinda de realizar determinados requerimientos de aportación de pruebas y documentación, que sí son exigibles en el procedimiento ordinario, y que, en consecuencia, dichas pruebas documentales sean sustituidas por la presunción de cumplimiento de los requisitos. Igualmente se procede a adecuar la Instrucción 4/2015, de 31 de julio, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, al nuevo régimen restrictivo en la tramitación de aplazamientos, dando para ello nueva redacción a su Instrucción Segunda. Por último, se señala que, desde el día 1 de enero de 2017, no serán de aplicación: La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores. La Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica, mediante la introducción de una adenda, la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.
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Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
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