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- María Carmen de la Fuente Agüero
- hace 8 años
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1 Mayo 007
2 1. INTRODUCCIÓN 3. DESARROLLO DEL MARCO LEGISLATIVO DE LA TDT LOCAL EN ESPAÑA 3 3. ARTICULACIÓN ENTRE EL MARCO NORMATIVO Y EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA TDT DE ÁMBITOS LOCAL Y AUTONÓMICO 4. MODELOS DE DESARROLLO AUTONÓMICO DE LA TDT LOCAL 1 5. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN CONCESIÓN DE LICENCIAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO 5.. CONCESIÓN DE LICENCIAS DE ÁMBITO LOCAL 5.3. POSIBLE EVOLUCIÓN A CORTO PLAZO CONCLUSIONES 17 Página -
3 1. INTRODUCCIÓN La televisión de proximidad ha sufrido un fuerte desarrollo en España desde el lanzamiento de la primera televisión autonómica. Sin embargo, la falta de una normativa clara ha hecho que este desarrollo se produjera de forma desordenada, permitiéndose múltiples casuísticas con tal de que no se produjesen interferencias. El proceso de digitalización de la televisión puede convertirse en el hito que ordene definitivamente la situación legal de este sector. A continuación se presenta un informe con el fin de analizar el proceso de ordenación de la televisión local y autonómica en España, además de su proceso de digitalización de la televisión. Para ello se examinarán sus condicionantes en los siguientes apartados: La normativa aplicable en los procesos de concesión de licencias. Otros condicionantes previos de este segmento del mercado audiovisual. La situación actual del los procesos de adjudicación que están realizando las Comunidades Autónomas. Las previsiones de evolución en el corto plazo.. DESARROLLO DEL MARCO LEGISLATIVO DE LA TDT LOCAL EN ESPAÑA El desarrollo normativo en cuanto a televisión local se muestra en el siguiente esquema: Ley 41/1995. Televisión Local por Ondas Terrestres Ley 53/00. Adaptación a la televisión digital y establece un futuro Plan Técnico Ley 6/003. Obligaciones de programación y limitaciones para emitir en cadena Real Decreto 439/004 y Real Decreto 68/004. Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local El primer intento de regular un sector que había dejado fuera los servicios de televisión por ondas hertzianas de carácter estrictamente local, en 1995 se promulgó la Ley 41/1995, de de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios: Página - 3
4 - El ámbito territorial de cobertura es, como regla general, el delimitado por el núcleo urbano de población de un municipio, aunque puede extenderse a otros núcleos del mismo municipio. - La gestión del servicio la realizará preferentemente el municipio aunque podrá ser asumida por particulares mediante concesión administrativa. Esta concesión se otorgará mediante concurso público, obligará a la explotación directa del servicio y será intransferible. - En general, no podrán realizarse emisiones en cadena, salvo que los plenos de los municipios así lo acuerden atendiendo a criterios sociales, culturales y de proximidad territorial. Se entenderá que emiten en cadena aquellas televisiones locales que emitan la misma programación durante más del 5% del tiempo total de emisión semanal, aunque sea en horario diferente. - Tampoco podrán formar parte de cadenas, es decir, uno o varios de los socios de dos o más sociedades no podrán ejercer la administración del servicio, poseer la mayoría de los derechos de voto, o tener derecho a nombrar o destituir a la mayoría de miembros de los consejos de administración - El número de títulos habilitantes se fija en uno por ámbito territorial, aunque podrán ser dos si la disponibilidad de espectro radioeléctrico lo permite y siempre que uno sea gestionado por el municipio. - La competencia para otorgar las concesiones recae en las Comunidades Autónomas. - La planificación de frecuencias deberá realizarse por parte del órgano competente de la Administración General del Estado y se dará preferencia a las televisiones estatales, autonómicas y privadas de ámbito nacional. También será de competencia estatal la aprobación de los proyectos técnicos de las instalaciones y la inspección de las mismas. - Las Comunidades Autónomas podrán establecer límites a la emisión de publicidad, cumpliendo en todo caso la legislación vigente para el resto de concesionarios del servicio público de televisión. - Las concesiones se otorgarán por un plazo de 5 años prorrogables. Página - 4
5 - Las emisoras de televisión local que estuvieran emitiendo con anterioridad al 1 de enero de 1995, deberán obtener, para continuar con su actividad, la correspondiente concesión. En caso de no obtenerla deberán dejar de emitir en un plazo de ocho meses. Esta Ley nunca se desarrolló en los términos inicialmente establecidos al no asignarse las correspondientes frecuencias a cada municipio por parte de la Administración del Estado. Sin embargo, ha sido modificada gradualmente y continua siendo la base legislativa de la televisión local terrestre actual. Enmarcado dentro del proceso global de digitalización de la televisión en España la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestre fue adaptada a la TDT a través de la Ley 53/00, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Las principales modificaciones promovidas por esta Ley son las siguientes: - Redefine el concepto de televisión local al añadir que la emisión o transmisión se realizaría con tecnología digital - Establece que los apartados técnicos (coberturas, demarcaciones, número de concesiones, etc.) serán recogidos por un futuro Plan Técnico de Televisión Digital Local. - Establece un plazo de 3 meses desde la aprobación del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local para que las Corporaciones Municipales comuniquen a las Comunidades Autónomas su deseo de gestionar directamente un canal dentro del múltiple. Finalizado este plazo las Comunidades Autónomas dispondrán de un plazo de 5 meses para la convocatoria de los concursos y la concesión de las licencias de emisión del resto de canales dentro de los múltiples. Obligaciones de emisión En 003, se regularon las obligaciones de programación y las limitaciones a la emisión en cadena de los servicios de televisión mediante la Ley 6/003, de 30 de diciembre. En ella se recoge: - Los operadores locales estarán obligados a emitir programas televisivos originales durante un mínimo de 4 horas diarias y 3 semanales. Además Página - 5
6 dicha emisión deberá estar comprendidas necesariamente entre las 13 y las 16 horas y entre las 0 y las 3 horas y deberán corresponder a contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura del servicio de difusión para el que tengan atribuida la licencia - Los concesionarios podrán emitir simultáneamente la misma programación para emitir simultáneamente una programación determinada, durante un máximo de 5 horas al día y 5 semanales. 004: el comienzo de una lenta reordenación La aprobación y publicación en el B.O.E. del Real Decreto 439/004, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local constituyó el verdadero inicio del proceso de regularización de la televisión local en España. Las principales características del Plan son las siguientes: - Se establecen 66 demarcaciones locales que agrupan uno o más municipios, y se les asigna un múltiplex cada una por el que se podrán transmitir, al menos, cuatro canales. - Se establece el límite del 0% de la capacidad de transmisión digital del canal para la transmisión de servicios adicionales de datos, siempre que se asegure la calidad de la señal audiovisual. - Las entidades habilitadas para prestar el servicio de televisión digital local deberán satisfacer la correspondiente tasa por reserva del dominio público radioeléctrico 1. - La titularidad de la concesión del dominio público radioeléctrico será compartida entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas dentro del canal múltiple. Estas entidades deberán establecer de común acuerdo la gestión del mismo. - Se establece la prioridad de los ayuntamientos a la hora de acceder a la gestión de los canales. En el caso de que sea solicitado por las Página - 6
7 Corporaciones Locales, se reservará uno de los canales del canal múltiple para su gestión pública. Dado que las demarcaciones definidas engloban a varios municipios, deberán constituir una única entidad para la gestión de dicho canal. Sin embargo, para recoger diversas demandas de varias Comunidades Autónomas, el Plan Técnico fue modificado en diciembre de 004 mediante el Real Decreto 68/004, en los siguientes apartados principales: - Define ciertas demarcaciones y crea algunas nuevas hasta alcanzar las Se incrementa el número de canales múltiplex asignados en algunas demarcaciones y se permite la gestión pública de hasta canales por múltiplex. - Se amplía el escenario local, estableciendo canales múltiples de ámbito insular con cobertura en cada una de las islas en ambos archipiélagos. - Además amplió el dos años, hasta el 1 de enero de 008, el periodo en el que podían emitir en analógico los operadores de televisión local con concesión siempre que sea técnicamente posible. Número de canales múltiples asignados por CC.AA Fuente: MITYC Apagado analógico El llamado apagón analógico se comenzó a regular mediante la Ley 6/003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, permite a los Página - 7
8 adjudicatarios de concesiones de televisión digital local utilizar la tecnología analógica para la difusión de sus emisiones durante dos años a contar desde el 1 de enero de 004. Este plazo fue nuevamente modificado en diciembre de 004 por el Real Decreto 68/004 y se amplió en otros dos años, a contar desde el 1 de enero de 006, el plazo en el que se permite emitir en tecnología analógica a los concesionarios de licencias de televisión digital local. No obstante, en caso de incompatibilidad radioeléctrica tendrán siempre prioridad las emisiones con tecnología digital. 3. ARTICULACIÓN ENTRE EL MARCO NORMATIVO Y EL PROCESO DE IMPLANTACIÓN DE LA TDT DE ÁMBITOS LOCAL Y AUTONÓMICO El marco normativo que se caracteriza en el punto anterior ha seguido una evolución paralela a la dinámica de lanzamiento de televisiones autonómicas y locales. La llamada televisión de proximidad nació en España con el inicio de emisiones de la primera televisión autonómica en el año 198: ETB. La decisión del Gobierno Vasco ha sido seguida por casi todas las Comunidades Autónomas, siendo Asturias la última en incorporar una televisión autonómica pública como un servicio más a sus ciudadanos. En este momento, sólo 4 Comunidades Autónomas (Cantabria, La Rioja, Navarra y Castilla y León) no cuentan con televisión autonómica pública. En paralelo, y aprovechando la falta de regulación de las televisiones de ámbito inferior al autonómico, ayuntamientos y empresas privadas iniciaron la emisión de multitud de canales de televisión eminentemente locales. Cuestiones técnicas muy importantes como el canal de emisión y la potencia radiada, se fueron estableciendo de facto con el único fin de evitar enfrentamientos por interferencias entre canales. De esta forma se han puesto en marcha un gran número proyectos de televisión local, además de muy heterogéneos en cuanto al tamaño de las empresas, las horas de emisión, la estructura de propiedad (municipal, privada o diversas fórmulas mixtas). En particular, son significativas las diferencias en sus fuentes de financiación y presupuestos, que son la clave para determinar el tipo de televisión que realizan. Esta situación ha sido posible por una reducida función sancionadora de la Administración ante dichas emisiones, a pesar de que la Ley General de Telecomunicaciones establece como infracción la ocupación del espectro sin el correspondiente título habilitante para su utilización. El resultado ha sido la multiplicación de los canales ocupados por nuevas emisoras, en muchos casos con cobertura que superan el ámbito estrictamente local hasta Página - 8
9 convertirse en emisoras provinciales o autonómicas, o simplemente para ocupar frecuencias con el fin de reemitir contenidos vía satélite, especular o revender dichas frecuencias a otros operadores que desearan entrar en el mercado. Como consecuencia de lo anterior, en diversas zonas geográficas (principalmente las de mayor densidad de población) la multiplicación de canales ocupados hace que el espectro radioeléctrico se encuentre saturado, siendo difícil la asignación de nuevos canales de televisión como quedó demostrado por las dificultades del Ministerio a la hora de configurar un plan de frecuencias para la emisión del nueva concesión de televisión analógica nacional otorgada a La Sexta. Por otra parte, la situación legal debida a la falta de reglamentación oficial dificulta la capacidad para conocer de forma exacta el número de emisores locales de televisión. Sin embargo, la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) ha recopilado información para establecer varios censos de televisiones locales, el último de los cuales fue publicado en octubre de Este censo indica la existencia de televisiones distribuidas por toda la geografía española en 606 municipios diferentes. Respecto al anterior censo publicado en 1999, en 3 años se produjo un incremento del 1% en el número de televisiones y casi un 10% en el número de municipios. En 00, Andalucía (83), Comunidad Valenciana (1) y Cataluña (115) eran, con diferencia, las Comunidades Autónomas con mayor número de emisoras locales. NÚMERO DE TELEVISIONES LOCALES POR CC.AA. (00) Fuente: AIMC 3 1!"#!$%% & ' ( ) Página - 9
10 Basándose en la Ley 41/1995, las Comunidades Autónomas de Navarra, Cataluña, Castilla La Mancha y Andalucía regularon el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en sus respectivas regiones y Murcia y Extremadura estuvieron a punto de hacerlo. Sin embargo, el Gobierno Central no estableció las condiciones técnicas de la emisión (frecuencia asignada, potencia, etc.) para cada municipio que eran de su competencia y nunca fueron concedidas las correspondientes licencias definitivas a televisiones locales. En todo caso, la Ley en su disposición transitoria afirmaba que las emisoras que emitían con anterioridad al 1 de enero de 1995, deberían legalizar su situación con arreglo a esta Ley. Por ello, a partir de este momento, se crearon dos grupos de televisiones locales: las anteriores a 1995, que se denominan alegales (debido a que nunca pudieron legalizar su situación); y las ilegales que comenzaron a emitir después de dicha fecha. Posteriormente, tras iniciarse el proceso de migración de la televisión analógica a tecnología digital y adecuarse la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestre al entorno digital mediante la Ley 53/00, se pusieron las bases para la redacción del Plan Técnico que estableciera los ámbitos geográficos y las frecuencias asignadas para la emisión de las televisiones locales en digital 5. En principio, esta regulación tendría que haber modificado el mercado de la televisión en varios aspectos: - Ordenado el sector, ya que deberían haberse resuelto todas las concesiones de televisión local, - Liberado el espectro, dado que las emisoras que no hubieran recibido la concesión administrativa, deberían haber dejado de emitir, - Impulsado la TDT, puesto que se ampliaría el número de canales a disposición de los usuarios en la nueva tecnología. A fin de activar esta reordenación y el lanzamiento de la TDT, el ordenamiento jurídico establece que las Comunidades Autónomas dispondrían de un plazo máximo de 8 meses para la adjudicación de todas las licencias (públicas y privadas) 6. Sin embargo, en mayo de 007 algunas Comunidades Autónomas todavía no han convocado los concursos correspondientes. ' *+ ",- " # %%&. / 0 #1"# $ "" #1&344' #1'3%%5 Página - 10
11 Igualmente, se establece que las televisiones que no obtuvieran licencia en dichos concursos, deberían cesar las emisiones analógicas 8 meses después de producirse las concesiones. A pesar de lo cual en la actualidad, salvo excepciones como Duson TV en Madrid, no se ha cumplido esta obligación. Asimismo la gran mayoría de los concesionarios de licencias todavía no han comenzado sus emisiones en TDT. Todos estos incumplimientos de plazos han generado una gran incertidumbre en el sector, y con el espectro igualmente saturado, las condiciones aún son poco propicias para el desarrollo e implantación de la TDT en el ámbito local y autonómico. Apagado analógico El plazo por el que se permite la emisión en tecnología analógica a los concesionarios de licencias de canales de televisión digital terrestre local se ha ido incrementando progresivamente. En la Ley 41/1995 a la Televisión Digital Terrestre, se habilita a los adjudicatarios de licencias de televisión digital local para utilizar tecnología analógica para la difusión de sus emisiones durante dos años a contar desde el 1 de enero de 004, siempre que así la disponibilidad de espectro lo permita. Posteriormente, la modificación del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local vuelve a ampliar en otros dos años esta prerrogativa a partir del 1 de enero de 006. Por tanto, la fecha para el cese definitivo de emisiones analógicas en el caso de televisión local, está establecida actualmente para el 1 de enero de 008. Varias condiciones del mercado actual de televisión local van a dificultar el cumplimiento de este hito y establecen una barrera para que las empresas puedan soportar el apagado de emisiones analógicas a corto plazo: - No todas las Comunidades Autónomas han convocado el pertinente concurso para la concesión de licencias y, por tanto, no está resuelta una salida para que las televisiones locales puedan continuar las emisiones en estas Comunidades. - Los tribunales han aceptado a trámite el recurso contencioso-administrativo planteado por algunas televisiones no adjudicatarias de licencia a la resolución de los concursos (como es el caso de la Comunidad Madrid 7 ), y 6 *! ( 7. Página - 11
12 - La penetración de la TDT actualmente puede no ser lo suficientemente alta como para permitir la viabilidad económica de los adjudicatarios, en caso de emitir exclusivamente mediante tecnología digital 8. Por tanto, ya se hacen explícitas las posiciones contrarias a dicho apagado y varios agentes han solicitado la modificación de ese apartado en la legislación vigente, y posponer el apagado analógico local hasta, al menos, el 3 de abril de 010, fecha del apagado analógico de las televisiones de ámbitos nacional y autonómico. 4. MODELOS DE DESARROLLO AUTONÓMICO DE LA TDT LOCAL Los concursos para la concesión de licencias de Televisión Digital Terrestre local y autonómica son una oportunidad para las Comunidades Autónomas de regular y reordenar el sector pero, sobre todo, de promover la consolidación o el desarrollo, según el caso, de una industria audiovisual potente. Con este objetivo, cada Comunidad Autónoma ha adaptado la normativa estatal existente a las características propias del mercado audiovisual regional. Las principales materias sobre las que ha incidido los decretos que regulan el régimen jurídico del servicio de televisión digital local son: - El número de concesiones y la posición de la iniciativa privada en el ámbito de la televisión local. - Las exigencias de producción propia de los radiodifusores privados y de emisiones en lenguas vernáculas. Cada Comunidad ha seguido una diferente estrategia a la hora de convocar los concursos, convocando simultáneamente las licencias de ámbitos autonómico y local, (por ejemplo, la Comunidad Valenciana), o limitarse a convocar primero el concurso autonómico (como La Rioja) o local (por ejemplo, Aragón). Adicionalmente es reseñable el caso del concurso local convocado en Navarra que únicamente ha sacado a concurso uno de los cuatro canales que podrían ser emitidos. 8 # " 93%&3%%6 7:33;;; %43< << < < 7 Página - 1
13 Un indicador destacado en el análisis del modelo de desarrollo establecido por las Comunidades Autónomas es el papel reservado a las televisiones municipales según el número de canales de que se reservan en cada canal múltiple. En general, las Comunidades Autónomas reservan un canal para su gestión por parte de los entes locales que así lo soliciten. Excepcionalmente, en Cataluña, dependiendo de la demarcación, se han reservado uno, dos o hasta cuatro canales, según la petición de los ayuntamientos de la zona. En el otro extremo se encuentran Comunidades como Baleares y Navarra, en las que no se han reservado canales para su gestión por parte de los Ayuntamientos. La oportunidad de desarrollo regional que representa la potenciación de una industria audiovisual local ha provocado que las Comunidades Autónomas establezcan unos tiempos mínimos de emisiones originales y/o producidas en la Comunidad Autónoma. El número de horas se mantiene normalmente de cuatro horas diarias y 3 semanales y deberán emitirse en los horarios de mediodía y noche de mayor audiencia. Sin embargo, hay excepciones como es el caso de la Comunidad de Madrid que no establece ninguna limitación o la de Aragón en la que este número se reduce a tres horas diarias en las demarcaciones que incluyen las capitales de provincia y de dos horas en el resto de las demarcaciones. Estas cuota mínimas de tiempo también han estado fundamentadas en el interés de las CC.AA. de que las televisiones locales mantengan un servicio de televisión de proximidad frente a la posibilidad de constituir una cadena de televisiones de ámbito nacional que las distancie de este perfil de contenidos. Por otro lado y en paralelo cada Comunidad con lengua autonómica oficial establece sus propios mínimos de emisión en cada una de las lenguas cooficiales. 5. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN 5.1. Concesión de licencias de ámbito autonómico Además de la regularización de la televisión de ámbito local, también se está produciendo el desarrollo de la televisión privada autonómica. Las televisiones locales de ambos ámbitos están muy relacionadas dada la imposibilidad legal para un radiodifusor de disponer simultáneamente de concesiones locales y autonómicas. Es por ello que, al convocarse simultáneamente los concursos, los licitadores deben elegir presentarse al concurso local o autonómico en función de sus preferencias. Página - 13
14 El proceso de convocatoria de concursos para la concesión de licencias de ámbito autonómico para la gestión indirecta del servicio público de televisión por parte de la iniciativa privada, se encuentra en diferentes estadios muy diferentes entre las Comunidades Autónomas. Concursos de ámbito autonómico para su gestión privada Concurso adjudicado Concurso en proceso Concurso sin definir Canales a adjudicar o adjudicados Fuente: Doxa Consulting Han sido 13 las Comunidades Autónomas que han convocado los concursos de televisión autonómica, quedando por definirse los concursos de Aragón, Castilla La Mancha, Castilla y León y País Vasco. De éstos, 11 ya han sido adjudicados y, por lo tanto, ya existen adjudicatarios de las licencias de emisión. La primera Comunidad donde comenzaron las emisiones de TDT privada autonómica fue Madrid, sin embargo la cancelación de la licencia a una de las dos empresas que fue adjudicataria, exigirá la convocatoria de un nuevo concurso por parte del gobierno regional. Posteriormente, los concesionarios de Cataluña, la Comunidad Valenciana, Murcia, La Rioja y, recientemente, Navarra, han iniciado sus emisiones digitales 9. 4 # + "": 7:33;;; 3733<""3 37 Página - 14
15 Los concesionarios de TDT de cobertura autonómica privados que ya han iniciado sus emisiones planifican una televisión generalista, pero con especial interés por los acontecimientos de carácter regional: fiestas, romería, deporte base, etc. 5.. Concesión de licencias de ámbito local Las Comunidades y Ciudades Autónomas han mostrado diferentes niveles de avance en la convocatoria de los concursos para la concesión de licencias de ámbito local. Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y todas las Comunidades Autónomas, salvo Castilla y León, Castilla La Mancha y La Rioja, han convocado los concursos de concesión de licencias desde que Baleares fue la pionera en 004. La mayoría de estos concursos ya se han resuelto, quedando sin resolver los de Andalucía, Canarias, Cantabria, Extremadura y País Vasco. Concursos de ámbito autonómico para su gestión privada Concurso adjudicado Concurso en proceso Concurso sin definir Canales a adjudicar o adjudicados Fuente: Doxa Consulting Cabe señalar que en Baleares acaba de resolverse un segundo concurso de concesión de licencias locales debido a la devolución de 10 licencias que habían sido obtenidas por concesionarios que posteriormente obtuvieron licencia insular y que no pudieron simultanear ambas concesiones. En Navarra también se han requerido concursos para otorgar licencias en 4 de sus 5 demarcaciones ya que el primero de ellos fue declarado Página - 15
16 desierto por el Gobierno Foral. También en Melilla el concurso convocado se declaró desierto y se está a la espera de la convocatoria de un nuevo concurso 10. Aún existe un retraso importante en el inicio de emisiones en tecnología digital por parte de los adjudicatarios. A día de hoy, únicamente en Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra y Ceuta, al menos, alguno de los adjudicatarios de TDT local han comenzado sus emisiones en digital, más de un 84% de los adjudicatarios todavía no ha iniciado sus emisiones en tecnología digital. Los concesionarios locales que ya realizan la emisión de los canales TDT asignados se diferencian en dos grupos: aquellos que disponían de una televisión analógica que emitía en analógico en la zona y los nuevos canales. Las televisiones que emitían en analógico continúan con su programación habitual que, generalmente, disponía de programas muy cercanos a la población junto con programas de carácter generalista. Las nuevas televisiones creadas para ser emitidas por TDT, han experimentado una mayor especialización hacia contenidos musicales, políticos, cine, etc Posible evolución a corto plazo La evolución de la televisión de proximidad en España dependerá en gran medida del interés mostrado por las Comunidades Autónomas. Actualmente se encuentran en proceso diversos concursos ya convocados en varias Comunidades Autónomas que deberán resolverse próximamente. Por otra parte, es previsible que los Gobiernos Autonómicos comiencen a instar a los adjudicatarios a iniciar las emisiones en tecnología TDT. En paralelo, si existe verdadero interés a comienzos de 008 deberán iniciarse los procedimientos de cierre de, al menos, las emisiones analógicas de los radiodifusores que no han conseguido la licencia correspondiente. Una vez que comience el cese de emisiones de televisiones sin licencia, esta reducción del número de agentes en el mercado local, potenciará los ingresos del resto de radiodifusores y podría ser la base de la estabilidad financiera de los concesionarios con licencia. % # + "": 7:33;;; 3733<""3 37 Página - 16
17 En algunos casos, la disponibilidad de espectro será la base para una solicitud a la Administración del Estado de nuevos canales múltiples que permitan la entrada al mercado con la concesión correspondiente de algunas de las televisiones que no han conseguido licencia anteriormente. 6. CONCLUSIONES El mercado actual de la televisión local en España es muy heterogéneo. En el mismo conviven pequeñas empresas con limitadas capacidades financieras y de recursos con grandes empresas o grupos audiovisuales que ven en la televisión de proximidad un modelo de negocio complementario al principal del Grupo y otras empresas que únicamente reemiten contenidos vía satélite financiándose mediante servicios Premium (SMS, 90X). La definición de demarcaciones, la limitación a un canal múltiple por demarcación y las condiciones para el acceso a la licencia (que incluyen criterios de viabilidad de su plan de negocios y de inversiones), ha provocado y provocará que muchas pequeñas empresas no sean capaces de acceder a los concursos o queden fuera del reparto de licencias. En estos casos, uno de los escenarios de evolución para estas entidades es la integración en grupos de mayor tamaño (con licencia) o su transformación en productoras de contenidos, en caso de que su programación propia fuera de verdadero interés para los telespectadores. Cualquiera que sea el resultado de asignación, el mapa de agentes y radiodifusores tenderá a hacerse más homogéneo que el del status quo vigente Aunque los concursos para la concesión de licencias tanto locales como autonómicas se van convocando y resolviendo, la falta de compromiso por parte de los adjudicatarios (y de la Administración) para iniciar las emisiones en TDT pone en cierto riesgo el modelo previsto. La promoción de la TDT que debería haber llevado asociada la puesta en marcha de los servicios locales, no se ha producido y la penetración actual hace que no sea suficiente para el mantenimiento de empresas, los ingresos derivados de la TDT. Por tanto, el cese de emisiones analógicas podría poner en grave riesgo todo el modelo actual, dado que sólo las empresas audiovisuales más sólidas estarían en disposición de soportar una larga etapa con ingresos publicitarios muy reducidos. Por otra parte, existe una oferta potencial de contenidos de proximidad grande y variada con audiencia en ciertos segmentos de mercado, que al no ser emitidos en esta tecnología, Página - 17
18 provocarán un lastre para el desarrollo de la TDT. Poner esta oferta local a disposición de la audiencia puede favorecer la adaptación de las infraestructuras de antena de recepción de televisión en los edificios. Finalmente, la saturación actual del espectro provocada en gran medida por las emisiones locales, impide que se desarrolle un mercado audiovisual potente. Limita la posibilidad de asignar nuevos canales múltiples con sus correspondientes licencias y establecer un mayor número de emisiones en tecnología digital o de ofrecer nuevos servicios avanzados, como la alta definición. Documento elaborado por Doxa Consulting Página - 18
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