AJUNTAMENT DE LA VIL LA DE MASSALAVÉS C/. València, nº Massalavés - Tel Fax
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- Roberto Quintero Redondo
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1 PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo por el sistema de oposición libre, para cubrir el nombramiento interino de una plaza de Auxiliar de Policía Local i además poder cubrir necesidades temporales de plazas de Auxiliares de Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración de Agente de Policía Local, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, pertenecientes a la Escala Básica, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C1 ( artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril de Policías Locales y de Coordinación de las Policía Local de la Comunidad Valenciana) en concordancia con el articulo 76 EBEP i retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y el Presupuesto General Municipal. El puesto de trabajo figura en la plantilla de personal de este Ayuntamiento encuadrado en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, Auxiliar. SEGUNDA.- DISPOSICIONES APLICABLES. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y supletoriamente: - Arts. 8 y 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). - DA 1ª Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. - Arts y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Art. 27 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Arts. 14 y 16 de la ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV). - Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia i Administraciones públicas, por la cual se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. - - Orden de 1 de junio de 2001 de la Conselleria de Justicia i Administraciones públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la cual se establecen los criterios uniforme para la selección, promoción i movilidad de los Policías Locales de la Comulnidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policia. - Art. 39 y DA8ª de la ley 6/ 1999, de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales. - Orden APU/ 1461/2002, supletoriamente aplicable. Asimismo, serán de aplicación el resto de normativa aplicable a la selección de personal funcionario de carrera y concretamente de la policía local, en cuanto sea adecuada a la naturaleza de los funcionarios interinos. -1- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 1 de 7 Gregorio Andreu Escrihuela ( 1 de 1 ) Alcalde - Presidente Data Signatura : 08/07/2014 HASH: d698f3e222841e135adc87180af8d6bf BASES DE LA FORMACION DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL
2 TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para optar a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad española. 2. Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de 33 años. A los efectos de la edad máxima se compensara el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local. 3. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo aportar a tal efecto certificado médico oficial en donde conste que cumplen la totalidad de las prescripciones establecidas en el anexo II, Cuadro de exclusiones médicas, turno libre, de la Orden de la Conselleria de Administración Pública de 23 de noviembre de Tener una estatura mínima de 1'65 metros para los hombres y 1'60 metros las mujeres. Para la comprobación de esta condición, todos los aspirantes deberán someterse a medición de talla. 5. Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, o tener cumplida las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes. 6. Poseer los permisos de conducción de vehículos A-2, B y BTP del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en periodo de validez. 7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o de cualquier otra institución Jurídica Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Todos los requisitos deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Massalavés y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente en que se publique el anuncio de convocatoria en el Tablón de la Casa Consistorial i página web municipal. Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud deberá acompañarse el justificante de haber abonado los derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento en Caja MAR IBAN ES , los cuales ascienden a 40,00 euros, según la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa. QUINTA.- ADMISION DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el -2- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 2 de 7 CUARTA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACION ANEJA.
3 Tablón de la Casa Consistorial, concediéndose un plazo de tres días para la formulación de reclamaciones, que serán resueltas, en el caso de presentarse, por la propia Alcaldía. En el caso de no presentarse reclamación alguna, la relación provisional devendrá automáticamente en definitiva sin necesidad de resolución ni publicación. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma: PRESIDENTA: La Secretaria del Ayuntamiento de Massalavés. VOCALES: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía. Un funcionario perteneciente a la clase de Policía Local y sus auxiliares. Un funcionario de la Mancomunidad designado por la Alcaldia. SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los Vocales y Secretario del Tribunal deberán poseer, como mínimo, la misma titulación exigida a los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas técnicas y de aptitud física. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En la misma resolución en que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijara la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciara en el tablón de anuncios del Ayuntamiento i en su pagina web. SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El proceso de selección constará de las siguientes pruebas y ejercicios: Antes de dar comienzo a los ejercicios de la oposición los aspirantes deberán practicar las siguientes pruebas previas: a) Reconocimiento médico, que se sustituye por certificado médico oficial, que acompañarán a la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo, en el que conste que cumple la totalidad de las prescripciones establecidas en el anexo II del Cuadro de exclusiones médicas, turno libre, de la Orden de la Consellería de Administración Pública de 23 de noviembre de 2005 i que esta en condiciones para concurrir a las pruebas físicas exigidas. Asimismo se hará constancia de la medida de la estatura del aspirante. Se admitirán certificados médicos oficiales con una antigüedad máxima de 3 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de instancias. 1.- Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad, con el resultado de apto o no apto, que se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III y III/I/a, de la Orden de la Consellería de Administración Pública de 23 de noviembre de Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. -3- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 3 de 7 Pruebas previas:
4 Consistirá en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, con el contenido y marcas que se especifican en el Anexo Pruebas Físicas, turno libre, de la Orden de 23 de noviembre de La calificación de este ejercicio será de apto o no apto. 3.- Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 40 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solamente una será la verdadera, en el tiempo de cuarenta minutos y sobre las materias que constan en el anexo 4.- Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio pero no eliminatorio. Consistirá en traducir del castellano al valenciano un texto elegido por el Tribunal durante un tiempo máximo de 30 minutos. El ejercicio segundo se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos y no determinará la eliminación del aspirante. OCTAVA.- APROBADOS. Una vez determinada la puntuación se constituirá la bolsa de trabajo, con el orden resultante de los participantes que hayan superado todas las pruebas. En caso de empate figurara en primer lugar el de mayor puntuación en el tercer ejercicio, en caso de persistir el empate se realizara por sorteo. La lista se hará pública en el Tablón de anuncios i en la pagina web. La lista se elevara a la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, en la cual habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo y el Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como Funcionario Interino del aspirante aprobado con mayor puntuación NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO La Alcaldía dictar Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal con los aspirantes que cumpliendo los requisitos, hayan superado los ejercicios, ordenados por orden de puntuación. DECIMA.- PRESENTACION DE DOCUMENTACION En el plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de edictos de la Corporación, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria que a continuación se indican: 1. Copia auténtica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. 2. Copia auténtica o fotocopia compulsada del titulo de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente. 3. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los permisos de conducir. 4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas. -4- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 4 de 7 El nombramiento tendrá carácter temporal, quedando revocado el mismo de forma automática cuando la plaza se provea por funcionario de carrera, o la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivan su cobertura interina.
5 Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. UNDECIMA.- FACULTADES DEL TRIBUNAL El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. UNDECIMA.- IMPUGNACION DE LAS PRESENTES BASES Los interesados podrán impugnar las presentes bases en los casos y en la forma que establecen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Grupo I Derecho constitucional y administrativo Tema 1. La Constitución Española de Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución Tema 2. Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo Tema 3. Las Cortes Generales: las cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El poder ejecutivo: el Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El poder judicial. Estructura, organización y funcionamieinto de los tribunales en el sistema español. Tema 4. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía, órganos y competencias. Las administraciones publicas: estatal, autonómica y local. Tema 5. Derechos y deberes fundamentales de la personal en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las competencias. Administración de Justicia. Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria. El ciudadano y la Administración. Tema 8. El Derecho Administrativo: fuentes. La Ley. Normas no parlamentarias con rango de ley. El Reglamento. Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Tema 10. La Unión Europea: instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del derecho comunitario en España. Grupo II Régimen local y policía Tema 11. El municipio: órganos unipersonales de gobierno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las comisiones informativas. Las juntas de distrito. -5- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 5 de 7 ANEXO
6 Tema 13. La función pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las administraciones locales: concepto y clases. Derechos y deberes de los policías locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes. Tema 15. Obligaciones y competencias de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los bandos de la alcaldía. Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la policía local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la policía local en colaboración con el resto de fuerzas y cuerpos. Policía gubernativa y judicial. Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional. Tema 18. El binomio policía local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. Tema 19. La legislación sobre policías locales y de coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de policías locales. Estructura y organización de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario. Tema 20 El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación legal. Fines y funciones. La formación de las policías locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de policías locales. Sistema retributivo de las policías locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones. Grupo III Derecho penal, policía administrativa y sociología. Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Pas personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas. Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual: delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito. Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos. Tema 25. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Tema 26. Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. La denuncia y la querella. El ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado. Tema 27. La policía judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como policía judicial. El atestado policial. Tema 28. Policía administrativa. Protección civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante. Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización. Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres. Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres. Grupo IV -6- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 6 de 7
7 Policía de tráfico y circulación Tema 31. El tráfico y la seguridad vial: concepto y objetivos. El hombre como elemento de la seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías. Tema 32. La normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: la Ley de Bases y su texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de Circulación y sus preceptos aún vigentes. Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación. Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales. Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez y equivalencias. Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales. Tema 36. Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía. Tema 37. El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. Infracciones y diligencias policiales. Tema 39. Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la policía local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas. Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales. Grupo V Entorno local del municipio Tema 41. Massalavés, toponimia. Edificios emblemáticos. Callejero. Tema 42. El término municipal de Massalavés. Extensión, límites, accidentes naturales, parajes y polígonos. Callejero y vías vecinales y comarcales. Población. Fiestas. Tema 43. Principales vías de comunicación del municipio y sus denominaciones. Acequias de riego y sus ramales. Tema 44. Mancomunidades y consorcios de los que forma parte el municipio. Municipios que los integran y competencias. Comarca geográfica a la que se adscribe el municipio; límites y municipios de la misma. Demarcación jurisdiccional. Demarcación con otras fuerzas y cuerpos de seguridad. Centros médicos. Massalavés, 7 de julio de El Alcalde Gregorio Andreu Escrihuela -7- Document signat electrònicament des de la plataforma espublico Gestiona Pàgina 7 de 7
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y SISTEMA DE SELECCIÓN.
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