Carlos Mateos García. Resp.. Técnico de Frutas y Hortalizas de COAG

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1 Carlos Mateos García Resp.. Técnico de Frutas y Hortalizas de COAG

2 Repercusión para España: Nº de afectados productores en Planes de Mejora. Alrededor de familias viven de la actividad económica generada por el sector.

3 Repercusión para España: Importancia socio-económica El sector genera unos 10 millones de jornales al año. Valor de la producción de 390,7 Millones /año. Las inversiones en la industria auxiliar de 1ª transformación ascienden a 100 millones de.

4 AYUDA ESPECÍFICA A LOS FRUTOS SECOS Jornada REVISIÓN Estatal INTERMEDIA de Frutos Secos. DE LA Abril PAC Enero Cultivos : Almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Ayuda específica comunitaria (promedio) Complemento máximo de los EE.MM Ayuda +Complemento máximo de los EE.MM 120,75 /ha 120,75 /ha VARIABLE

5 Superficie máxima garantizada UE has Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Presupuesto 96,60 Mill Superficie garantizada para España (SNG) has Presupuesto 68,61 Mill

6 Reparto de SNG: Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Superficie en Planes de Mejora Grecia 0,4% Italia 3,3% Francia 2,7% Portugal 0,4% España 93,3%

7 Reparto de SNG: Reparto de la superficie garantizada Francia 2,16% Luxemburgo 0,01% Italia 16,25% Grecia 5,13% Austria 0,01% Bélgica 0,01% Reino Unido 0,01% Países Bajos 0,01% Alemania 0,19% Portugal 5,16% España 71,04%

8 Gestión de la SNG en un EE.MM en un año determinado Sí se supera la SNG La ayuda unitaria se reducirá en dicho EE.MM No se supera la SNG Se puede utilizar superficie sobrante de dicho EE.MM para aumentar el valor unitario de la ayuda comunitaria

9 Los EE.MM puede subdividir la SNG en subsuperficies básicas Gestión de la ayuda comunitaria: Los EE.MM pueden diferenciar la ayuda En función de los productos Aumentando o disminuyendo su SNG

10 Condiciones que pueden establecer los EE.MM para la ayuda comunitaria Podrán supeditar la ayuda a que los agricultores pertenezcan a una Organización de Productores (OP). Podrán decidir que el pago de la ayuda se haga a través de las OPFS. En este caso podrán autorizar el cobro como máximo de un 2% de la ayuda comunitaria a los agricultores.

11 Condiciones para el cobro de la ayuda nacional (I) Sólo pueden beneficiarse aquellas superficies que soliciten ayuda comunitaria. Los EE.MM podrán supeditar el cobro de la ayuda a que los agricultores pertenezcan a una Organización de Productores reconocida. (OP)

12 Condiciones para el cobro de la ayuda nacional (II) Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Los EE.MM pueden establecer condiciones adicionales: Coherentes con los objetivos medioambientales, rurales, sociales, y económicos de la ayuda. No impliquen discriminación entre productores.

13 Condiciones de la ayuda (comunitaria + nacional) en el Estado español en 2004 (I) Beneficiarios: Titulares de superficies de frutos secos. Las ayudas se solicitarán y se abonarán a través de OPFS en las que estén integrados los beneficiarios. Las ayudas se abonarán a las OPFS entre el mes de diciembre de 2004 y el 30 de junio de Las OPFS abonarán la ayuda al agricultor en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la ayuda.

14 Condiciones de la ayuda (comunitaria + nacional) en el Estado español en 2004 (II) Superficie mínima de parcela: 0,2 Has. Cultivo homogéneo, plantación regular y continua. No árboles diseminados ni filas sueltas en bordes. Cultivadas de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona.

15 Condiciones de la ayuda (comunitaria + nacional) en el Estado español en 2004 (III) Cultivo único o con otros frutos secos. Las CC.AA pueden admitir un % de árboles distintos de los frutos secos en la misma parcela.(10% de la densidad mínima admitida para cada especie.) Las superficies deben estar incluidas en los efectivos productivos de una OP reconocida.

16 Condiciones de la ayuda (comunitaria + nacional) en el Estado español en 2004 Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Densidad mínima de plantación: Almendro: 80 árboles/ha Avellano y Pistacho: 150 árboles/ha Algarrobo: 30 árboles/ha Nogal: 60 árboles/ha

17 La cuantía máxima de la ayuda comunitaria en el Estado español en el año 2004 : Almendro, Algarrobo, nogal y pistacho: Avellano: 241,5 /ha 241,5 /ha /ha = 346,5 /ha

18 Financiación de la ayuda comunitaria en el Estado español en 2004: Ayuda comunitaria: La financia la UE. La cuantía no está fijada de antemano y dependerá de la superficie total solicitada. Como máximo será de 241, 5 /ha para todos los frutos secos. Se aplicará un coeficiente reductor si se supera la SNG. Para avellano: Un complemento fijo de 105 /ha

19 Financiación de la ayuda nacional en el Estado español en 2004: Ayuda del MAPA: La mitad de la diferencia entre 241,5 /ha y la ayuda comunitaria (resultante de aplicar el coeficiente corrector), hasta un máximo de 60,375 /ha. Ayuda de las CC.AA: Como máximo, la diferencia entre 120,75 /ha y el montante de la ayuda del MAPA. CONCLUSIÓN: Para un cultivo determinado el montante de ayuda total que puede cobrar un productor puede ser diferente en función del montante que aporte la CC.AA correspondiente.

20 Solicitudes de la ayuda en el Estado español. Requisitos según el MAPA: Las presentarán la OPFS hasta el 15 de mayo de Relación de parcelas y superficies con dos decimales. Número de árboles de cada especie y por parcela. Certificado de la OPFS de ser socio, de que se ha entregado la cosecha y de que la superficies figuran entre sus efectivos productivos. CIF de la OPFS y cuenta bancaria.

21 Incorporación de las superficies en Planes de Mejora Las superficies incluidas en planes de mejora que hayan expirado en 2003, podrán incorporarse al nuevo régimen en Las parcelas que hayan concluido su décima anualidad y estén en un plan de mejora vigente, podrán incorporarse al nuevo régimen en Las CC.AA podrán decidir que parcelas que no hayan concluido su décima anualidad en un plan de mejora y cambien de titularidad, y cuyo titular éste acogido al nuevo régimen, podrán solicitar la ayuda en 2004.

22 Control de las ayudas Control según el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas comunitarias. (Reglamentos (CE) nº 3508/92 y nº 2419/01 en el año 2004). Las CC.AA deberán comprobar que no exista duplicidad de parcelas acogidas al nuevo régimen y con la parcelas en planes de mejora. Control de la condicionalidad a partir de 2005.

23 Valoración de COAG sobre de la ayuda en el Estado español en 2004: Fija como ayuda los 241,50 /ha de forma general, usando toda la posible capacidad para mejorar la ayuda a los productores como un simple ahorro para los presupuestos generales del Estado. No usa la capacidad normativa para limitar la ayuda nacional a las plantaciones tradicionales, dejando libertad para que incluso nuevas plantaciones especulativas puedan acceder a las ayudas.

24 Valoración de COAG sobre de la ayuda en el Estado español: No establece ninguna diferencia entre las condiciones de admisibilidad para la ayuda comunitaria y para la ayuda nacional (estatal + autonómica). Preferible subdividir la Superficie Nacional Garantizada (SNG) en dos subsuperfícies, una de almendro, pistacho, nogal y algarrobo, y otra de avellano, para que disminuyendo la superficie de este último sea posible conceder una ayuda diferenciada por producto.

25 Aplicación de la ayuda específica a los frutos secos en las CC.AA Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Solicitudes de ayuda: Andalucía: Solicitud de ayuda presentada por la OP. Los socios aportarán sus datos a la OP que presentará la solicitud en su nombre de forma colectiva. Cataluña: Las OP presentarán de forma colectiva las solicitudes individuales. Los titulares de superficies deberán declarar las parcelas en la declaración única agraria (DUN).

26 Aplicación de la ayuda específica a los frutos secos en las CC.AA Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Solicitudes de ayuda: Murcia: Solicitud de ayuda presentada de forma colectiva por la OP. Certificado de la OP de las parcelas y superficies solicitadas, del cumplimiento de las obligaciones asumidas y de las prácticas culturales efectuadas. Castilla- La Mancha : Solicitud de ayuda presentada por la OP. Presentación de documento justificativo donde conste el acuerdo para solicitar la ayuda y se apodera a la persona que presente la solicitud.

27 Aplicación de la ayuda específica a los frutos secos en las CC.AA Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Solicitudes de ayuda: Aragón : Solicitud de ayuda presentada por la OP. Presentación de documento justificativo donde conste el acuerdo para solicitar la ayuda y se apodera a la persona que presente la solicitud. Los titulares de superficies deberán declarar las parcelas en la declaración única agraria (DUN) de forma individual.

28 Aplicación de la ayuda específica a los frutos secos en las CC.AA Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Cuantía de la ayuda de la CC.AA: Andalucía y Aragón: Concederá una ayuda igual a la que conceda el MAPA. Cataluña: Concederá una ayuda de 60,375 /ha. En caso de superación del presupuesto la ayuda se reducirá. Murcia: Concederá una ayuda igual a la que conceda el MAPA con el límite de 60,375 /ha.

29 Aplicación de la ayuda específica a los frutos secos en las CC.AA Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Cuantía de la ayuda de la CC.AA: Castilla- La Mancha: Aportará la cuantía que aporte el MAPA, con el límite de 60,375 /ha. Presupuesto máximo de 1 millón de. Se garantiza el pago de la totalidad de la ayuda para explotaciones prioritarias. Límite máximo por titular:

30 Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 SIGC: Información mínima que deben contener las solicitudes de ayuda por superficie (I) I. nformación general: Datos personales. Datos bancarios. Declaración de que se conocen las condiciones establecidas relativas a los cultivos declarados. Compromiso de colaborar con los controles.

31 SIGC: Información mínima contenida en en las solicitudes de ayuda por superficie (II) I. Información general (continuación): Compromiso de devolver las ayudas cobradas indebidamente. Declaración de que no se ha presentado ninguna solicitud, por este concepto, en esta campaña. Declaración formal de que los datos reseñados son verdaderos.

32 SIGC: Información mínima contenida en en las solicitudes de ayuda por superficie Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 II. Declaración expresa de lo que solicita: Solicitud de pagos por superficie para los frutos secos. III. Relación de parcelas agrícolas: Deberán incluirse todas las parcelas de la explotación.

33 SIGC: Información mínima en en las solicitudes de ayuda por superficie Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Para cada una de las parcelas agrícolas se indicará: Referencias identificativas correspondientes a la parcela o parcelas catastatrales. Superficie de la parcela agrícola. Sistema de explotación: secano o regadío. Especie o especies cultivadas. La fecha de plantación y densidad (?).

34 SIGC: Información mínima en en las solicitudes de ayuda por superficie Jornada Estatal de Frutos Secos. Abril 2004 Para cada una de las parcelas agrícolas se indicará: En caso de cultivarse distintas especies en una parcela agrícola, identificación de la situación de cada en especie en dicha parcela. Número de árboles de cada especie. Especie predominante, si existe asociación.

35 Condicionalidad: Se aplicará a partir de Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres (artículos 3,4, 5, 7 y 8) Directiva 80/68/CEE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. (artículos 4 y 5) Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y en particular los suelos, en la utilización de lodos de depuradora en agricultura (artículo 3) Directiva 91/678/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos. (artículos 4 y 5) Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.(artículos 6,13, 15 y 22b)

36 Condicionalidad: Se aplicará a partir de 2006 Directiva 91/414//CEE, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.(artículo 3) Reglamento 178/2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la AESA y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. (artículos 3,4,5 y 7)

37 Modulación: Sistema obligatorio de recorte de las ayudas. Se aplicará a partir de 2005 Tramo ( ) % 0% 0% > % 4% 5%

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