TEMA ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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1 MASTER ASESORÍA FISCAL 2015/2016 TEMA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Profesor Cesar Parra 1

2 Rendimientos de AA EE Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Normativa: Art LIRPF 2

3 Rendimientos de AA EE Con la reforma para 2015, se incluyó un nuevo párrafo en la consideración de RI de AAEE Rendimientos calificados como AE obtenidos por contribuyentes: Procedentes de una entidad participada. Derivados de actividades profesionales.(secc. 2ªIAE) Debe ser misma actividad del socio y de la sociedad. Contribuyente incluido en RETA o MPS alternativa. Supuesto especial: Cuando considerar el arrendamiento de inmuebles como AE, cuando dispone de persona empleada con contratro laboral y a jornada completa, desde 2015 desaparece el requisito de disponer de al menos un local. Normativa: Art LIRPF 3

4 Enajenación de bienes afectos Transmisión de elementos patrimoniales afectos, del inmovilizado material o inmaterial, cualquiera que sea el regimen de determinación del rendimiento Aplicación de reglas del patrimonio particular para la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial. Para inmuebles afectos, aplica coeficientes de actualización de IS, no aplicables desde 2015 Son ganancias o pérdidas patrimoniales y no entran en la determinación del rendimiento neto. No existe la exención por reinversión. 4

5 Individualización de rendimientos Los rendimientos de las actividades económicas se imputan a aquel que desarrolla la actividad, es decir a quien actúa como empresario o profesional Se considera que desarrolla la actividad aquél que de forma habitual, personal y directa, y por cuenta propia, ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades Se presume, salvo prueba en contrario, que el empresario o profesional es quien figura como titular de la actividad. ( v.gr., IAE) 5

6 Imputación de rendimientos Regla general la del IS, criterio de devengo. Regla especial: Criterio de cobres y pagos (artº 7,2 RIRPF) Opción con duración mínima de 3 años. Operaciones a plazo o con precio aplazado, artº 14.2 d LIRPF: El contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. 6

7 REGIMENES MODALIDADES Régimen Est. Directa Est. Objetiva Est. Indirecta Modalidad NORMAL SIMPLIFICADA MODULOS Aplicable por la Admon en defecto de las anteriores 7

8 COMPATIBILIDAD Regímenes y modalidades por contribuyentes No diferencia entre actividades empresariales y profesionales Incompatibilidad absoluta entre regímenes y entre modalidades 8

9 SECUENCIA DE OPCIONES Reúne las condiciones objetivas y subjetivas para estar en el régimen de Estimación Objetiva. MODULOS SI Estimación Objetiva Renuncia Estimación Objetiva Estimación Directa SI NO NO Estimación Directa 9

10 SECUENCIA DE OPCIONES Estimación Directa Supera de INCN (importe neto de cifra de negocios, en términos anuales) SI Modalidad Normal Estimación Directa Modalidad Simplificada Estimación Directa RENUNCIA NO SI 10

11 RENUNCIA Est.Directa Simplificada: 3 años Est.Objetiva: 3 años Pase a Est. Directa Simplificada Las opciones se manifiestan, con carácter previo al inicio de la actividad, mediante declaración censal modelo 036/037, o en la primera declaración trimestral que se presente, posterior al inicio de la mísma. 11

12 CALCULO RDTO. NETO EST. DIRECTA NORMAL INGRESOS SIMPLIFICADA INGRESOS - GASTOS DEDUCIBLES - GASTOS DEDUCIBLES - AMORTIZACION (1) - AMORTIZACION (2) - PROVISIONES (1) DIFERENCIA RDTO. DE EXPLOTACION - 5%S/ DIF. POSITIVA (3) RDTO. NETO RDTO. NETO Reducc. Rdtos. Irregulares 30 % Reducc. Rdtos. Irregulares 30% RDTO. NETO REDUCIDO RDTO. NETO REDUCIDO (1) Amortizaciones y provisiones según LIS (3) En concepto de provisiones y gastos de (2) Amortización según tabla y de forma lineal difícil justificación, desde 2015 < ó = euros 12

13 RENTAS IRREGULARES Qué se entiende por rendimientos irregulares de actividades A) Los que tengan periodo de generación superior a 2 años B) Se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida 13

14 RENTAS IRREGULARES Las rentas calificadas como de irregulares se incluyen en el rendimiento de la actividad económica reducidas en un 30 % Ejemplo: Renta irregular 1.000,00 Rendimiento tributable 1.000,00-300,00 = 700,00 Se gravan en la B General 14

15 RENTAS IRREGULARES Rendimiento AAEE: Reducciones, artículo 32, a partir de 01/01/2015 Reducción por irregularidad: Artículo %, para rendimientos con periodo de generación superior a 2 años o reglamentariamente irregulares, siempre que se imputen, en ambos casos, a un único periodo impositivo se limita el RN al que puede ser aplicado a euros anuales D Transitoria 25ª: Régimen transitorio para cobros fraccionados y sustitución de cobros fraccionados a iniciar después de 1/1/2015 por pago único 15

16 Reducciones aplicables a las AAEE Reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años y notoriamente irregular, reducción del 30 % Reducción procedente de determinadas AAEE, aplicable a falso autónomo con actividad sometidas a retención, al menos el 70 % de los ingresos con retención. Aplicable a ED. Reducción por inicio de actividad de un 20% del R neto positivo, en el primer periodo impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el siguiente. Aplicable a ED. 16

17 Ámbito de la Est. Objetiva MODULOS Que la actividad se encuentre comprendida entre las incluidas en la Orden Minsiterial del MEH, y no rebase los límites establecidos en la misma para cada actividad. Que no se haya renunciado o estén excluidas del RS de IVA Que ninguna actividad del contribuyente esté en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. 17

18 Ámbito de la Est. Objetiva MODULOS Rendimiento AAEE: Estimación Objetiva, artículo 31 Desde 2016 Antes Conjunto de actividades, excluidas agrícolas, ganaderas y forestales (todas las operaciones, con o sin factura) RI del año anterior, de operaciones con empresarios sea superior (16/17) (16/17) Conjunto de actividades, agrícolas, ganaderas y forestales Volumen de compras de bienes y servicios, excluida adquisición de inmovilizado supere (16/17)

19 Ámbito de la Est. Objetiva MODULOS Rendimiento AAEE: Estimación Objetiva, artículo 31 Supresión del límite específico aplicable al V.O. de las actividades de la división 7 de la Secc 1ª de las tarifas de IAE Actividades excluidas del método a partir de 2016: La OM de desarrollo para 2016 (D. Adicional 36ª): No incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en las Divisiones 3, 4 y 5 de la sección 1ª de la Tarifas del IAE con retención del 1% Reducirá, para el resto de actividades, la magnitud específica para su inclusión en EO, según detalle del cuadro anterior. 19

20 Ámbito de la Est. Objetiva MODULOS Para los límites de corte e importe se computaran los del cónyuge, ascendientes y descendientes, en actividades idénticas o similares, clasificadas en mismo grupo IAE, y dirección común compartiendo medios personales o materiales. Estos importes se elevarán al año cuando haya iniciado la actividad en el año en que se calculan. 20

21 Rendimiento neto Estimación Objetiva Fase 1ª UNIDADES DE MODULOS EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS (X) RENDIMIENTO NETO POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACION = RENDIMIENTO NETO PREVIO Fase 2ª MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSION (AMORTIZACIONES) Tabla simplificada = RENDIMIENTO NETO MINORADO Fase 3ª Fase 4ª (X) INDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MODULOS (-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 5 POR 100 (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones., comunicadas a la AEAT en tiempo y forma) (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD Fase 5ª (-) REDUCCIÓN DE RENDIMIENTOS IRREGULARES 30 % (-) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO 21

22 OBLIGACIONES FORMALES REGIMEN Y/O MODALIDAD CARACTER AMBITO OBLIGACIONES OBJETIVO SUBJETIVO REGISTRALES FACTURACION ESTIMACION DIRECTA NORMAL E.D.N. OBLIGATORIO EMPRESARIALES Y PROFESIONALES CIFRA E NEGOCIOS > RENUNCIAR A E.D.S. MERCANTIL: NO MERCANTIL Código Comercio Empresarial (1) Profesional (2) TODAS ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA E.D.S. ESTIMACION OBJETIVA S.I.M. OPCIONAL OPCIONAL EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (Aap. 1º y 2º Orden incluirla TODAS) CIFRA DE NEGOCIOS < RENUNCIAR A SIM. NO SUPERAR LA VARIABLE E CORTE (Ap. 3er Orden) Empresarial (1) Profesional (2). LIBRO COMPRAS, GASTOS Y BIENES INVERSION. LIBRO VENTAS O INGRESOS SI R N SE C A LC U LA POR IN GR Y A A C ON R ET EN C IÓN D EL 1% TODAS RECIBIDAS Guardar y registrar EMITIDAS Guardar (1) LIBROS REGISTROS (2) LIBROS REGISTROS * VENTAS E INGRESOS * DE INGRESOS * COMPRAS Y GASTOS * DE GASTOS * BIENES DE INVERSION * DE BIENES DE INVERSION * DE PROVISIONES DE FONDOS Y SUPLIDOS 22

23 ESQUEMA DE CALCULO DE RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS FASE 1: RENDIMIENTO NETO PREVIO Volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones. En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, se toma como volumen total de ingresos el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado. La ayuda directa de pago único de la Política Agraria Común se acumulará a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del preceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el preceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56. (X) Índice de rendimiento neto = Rendimiento neto previo FASE 2: RENDIMIENTO NETO MINORADO (-) Reducciones que se establezcan cada año en su caso (-) Amortizaciones del inmovilizado material e intangible = Rendimiento neto minorado FASE 3: RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS (X) Índices correctores Según actividad y determinadas circunstancias = Rendimiento neto de módulos 23

24 ESQUEMA DE CALCULO DE RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Y GANADERAS FASE 4: RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD (-) Reducción del 5% para 2013 según la Orden de módulos (-) Reducción del 25% (Ley 19/1995) Agricultores jóvenes (-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones,.comunicados a la AEAT) (=) Rendimiento neto de la actividad FASE 5: RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD (-) Reducción del 30% por irregularidad (=) Rendimiento neto reducido 24

25 PAGOS FRACCIONADOS Obligados: Contribuyentes que desarrollen actividades económicas. No obligados: Actividades agrícolas y ganaderas, y actividades profesionales, cuando al menos el 70% de los ingresos hayan sido objeto de retención. 25

26 PAGOS FRACCIONADOS Importe del fraccionamiento: E.D. : 20% sobre Rendimiento Neto del periodo. (3,6,9, o 12 meses) E.O. : 4%, 3% ( hasta 1 asalariado), y 2% (sin asalariados). Sobre Rendimiento Neto, según datos base a 1 de enero, o día de inicio, y amortizaciones según el inmovilizado a dicha fecha y a coeficiente lineal máximo. Si no existen datos base, 2% de volumen de ventas o ingresos del trimestre. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. 26

27 PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que desarrollan AAEE, deben realizar CUATRO PAGOS FRACCIONADOS TRIMESTRALES, en los siguientes plazos: Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente: ED S ó N: Modelo 130 EO: Modelo

28 PAGOS FRACCIONADOS SE PODRAN DEDUCIR DEL PF Las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre Deducción por obtención de RT o de AAEE (artº 80 bis LIRPF) Suprimida a partir de 2015 Contribuyentes con BI < euros Deducirán una cuarta parte de la deducción anual a la que tengan derecho (máximo anual 400 euros). Si estas son superiores podrán deducirse la diferencia en los siguientes PPFF del mismo periodo impositivo 28

29 PAGOS FRACCIONADOS SE PODRAN DEDUCIR DEL PF Además aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición de vivienda habitual, utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en VH, tendrán derecho a las siguientes deducciones del PF ED (RI previsibles< ,20): 2% del RN, (máximo de 660,14 al trimestre) EO (RN<33.007,20): 0,5% del RN AA AGFP(I<33.007,20): 2% del volumen de ingresos, (máximo de 660,14 al periodo impositivo) 29

30 ESQUEMA DE CALCULO DE PAGOS FRACCIONADOS ESTIMACION DIRECTA A + Rendimientos neto desde 1 de enero hasta el último día trimestre x 20% B Retenciones e ingresos a cuenta desde 1 de enero hasta el último día trimestre C Pagos fraccionados de los trimestres anteriores D Cantidad de la LIRPF art. 80 bis x ¼ (100 euros) E 2% s/rendimiento neto desde el 1 de Enero hasta el último día del trimestre en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda con financiación ajena = Pago fraccionado trimestral 30

31 ESQUEMA DE CALCULO DE PAGOS FRACCIONADOS ESTIMACIÓN OBJETIVA I Fases de determinación de los pagos fraccionados.- Número de unidades de módulos aplicados en función de los datos base al 1 de Enero o el primer día de inicio de la actividad X Rendimiento anual por unidad antes de amortización = Rendimiento neto previo - Minoración por incentivos a la inversión (amortizaciones coeficiente lineal máximo -) y por incentivos al empleo (coeficientes por tramos) = Rendimiento neto minorado x Indices correctores = Rendimiento neto de módulos 31

32 ESQUEMA DE CALCULO DE PAGOS FRACCIONADOS ESTIMACIÓN OBJETIVA II - Reducción del 5%, según la disposición adicional primera de la Orden de módulos para = Rendimiento neto anual a efectos de pagos fraccionados x 2, 3 ó 4 por 100. = Pago fraccionado previo (-) a PARTIR DEL las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre y en su caso, el exceso de retenciones de trimestres anteriores. (-) A partir del la cantidad prevista en el art. 80 bis de LIRPF x1/4 (100euros), en el supuesto que la base imponible fuera inferior a euros anuales o gradualmente si estuviera entre 8001 y euros anuales. (-) 0,5% s/rendimiento neto, en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena. = PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL 32

33 Beneficios empresas de reducida dimensión Concepto de empresa de reducida dimensión: Aquellas cuya cifra de negocios, del ejercicio inmediato anterior, haya sido inferior a 10 millones de euros Se deberá considerar todas las actividades del contribuyente. Nota: en el régimen de Estimación Objetiva ( MODULOS ), sólo será posible aplicar el de libre amortización de bienes de escaso valor. 33

34 Beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión 1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo Inversión elementos I.Material nuevos puestos a disposición en el ejercicio Durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo, en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se debe mantener durante un periodo adicional de otros 24 meses. La inversión máxima a amortizar libremente será el resultado de multiplicar euros por el incremento de la plantilla media total de la empresa, calculado con dos decimales. 34

35 Beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión 2. Libertad de amortización de inversiones de escaso valor Inversión elementos I.Material nuevos Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de los elementos no exceda de 300 euro La inversión total realizada no puede superar el límite de por periodo impositivo Artículo 12.3 LIS aplicable a todos los contribuyentes de IS Nota: En Estimación Objetiva valor unitario no exceda de 601,01 hasta el limite 3.005,06 euros anuales 35

36 Beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión 3. Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material nuevos y de inmovilizado inmaterial Inversión elementos I.Material nuevos, aplicando el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización Elementos de I. Inmaterial se puede deducir el 150 % de la amortización que corresponda según las reglas del articulo 11.4 y 5 LIS 36

37 Beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión 4. Dotación global por posibles insolvencias de deudores Posibilidad de realizar una dotación global sobre deudores, para cubrir posibles insolvencias, con el límite de 1 % sobre el saldo de deudores, existente a la conclusión del periodo impositivo 37

38 Beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión 5. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión Los titulares de actividades económicas, podrán amortizar los elementos de inmovilizado material afectos en los que se materialice la reinversión, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por TRES el coeficiente de amortización lineal máximo, previsto en las tablas oficialmente aprobadas. 38

39 Beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión 6. Contratos de arrendamiento financiero Tipo: Celebrados a partir de 01/01/1996 Duración: 2 años bienes muebles y 10 años bienes inmuebles Cuotas: Constantes o crecientes, y con desglose de financiación y de cuota de recuperación. Régimen fiscal Deducible toda la cuota correspondiente a la carga financiera Deducible la parte de cuota correspondiente a recuperación del coste del bien con la siguiente limitación: la cantidad deducible no podrá superar el resultado de multiplicar el coste del bien por el triple del coeficiente de amortización lineal, de las tablas de amortización. 39

40 Deducciones aplicables a AAEE Los Contribuyentes del IRPF que realizan AAEE y determinan su rendimiento en ED pueden aplicar los incentivos contemplados en la LIS: Deducciones: I+D+i Inversión de beneficios (desde 1de enero 2013), ver artº 68.2 LIRPF Inversión en producciones cinematográficas Inversiones en la protección del medio ambiente Gastos para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías Creación de empleo para discapacitados Creación de empleo 40

41 Tabla de amortización E.D.S. Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo 1 Edificios y otras construcciones 3 % 68 años 2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 % 20 años 3 Maquinaria 12 % 18 años 4 Elementos de transporte 16 % 14 años 5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 % 10 años 6 Útiles y herramientas 30 % 8 años 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 % 14 años 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 % 25 años 9 Frutales cítricos y viñedos 4 % 50 años 10 Olivar 2 % 100 años 41

42 Tabla de amortización E. Objetiva Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo 1 Edificios y otras construcciones 5 % 40 años 2 Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas 40 % 5 años informáticos 3 Batea 10 % 12 años 4 Barco 10 % 25 años 5 Elementos de transporte y resto del inmovilizado material 25 % 8 años 6 Inmovilizado inmaterial 15 % 10 años 42

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