ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE LECTURA PÚBLICA MUNICIPAL.

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1 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2010, aprobatorio del Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Agencia de Lectura Pública Municipal, el texto íntegro del que se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE LECTURA PÚBLICA MUNICIPAL. TÍTULO PRELIMINAR. Artículo I. La prestación del servicio de Agencia de Lectura Pública Municipal se puede enmarcar dentro de las competencias atribuidas a los municipios en el art. 25 m de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo II. La presente Ordenanza tiene como finalidad primordial regular el funcionamiento del Servicio de la Agencia de Lectura Pública Municipal, i conseguir la participación ciudadana en la utilización de este servicio cultural para el fomento de la lectura y la formación intelectual del individuo. Artículo III. La presente Ordenanza será de aplicación a todos los usuarios del Servicio de Agencia de Lectura Pública Municipal, a la que quedarán obligados sea cual sea su calificación jurídico administrativa. El Ayuntamiento estará obligado a poner en conocimiento de todos los usuarios el contenido de esta Ordenanza, mediante la ubicación en un lugar visible de las dependencias de la Agencia de Lectura Pública Municipal. Al mismo tiempo, comunicará el horario de atención al público. La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento. Artículo IV: La Agencia de Lectura es de acceso público y libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ordenanza. TÍTULO PRIMERO: DERECHOS DE LOS USUARIOS. Artículo V. Derecho a recibir soporte. Los usuarios pueden pedir ayuda al personal de la Agencia de Lectura, que les prestará el soporte necesario para facilitarles el uso de los servicios y les indicará las técnicas de búsqueda de fondos. Artículo VI. Derecho de opinión. 1. La Agencia dispondrá de un buzón de sugerencias para facilitar la expresión anónima tanto de propuestas de mejora del servicio, como quejas, reclamaciones, etc. 2. El personal bibliotecario recogerá las sugerencias y las quejas que se le hagan personalmente y tomará nota de los datos del interesado a fin de poder dar respuesta formal por escrito.

2 Artículo VII. Derecho de participación. 1. La expresión de opiniones es el primer escalón para la participación individual o en grupo. La Agencia de Lectura escuchará y consultará a las entidades, movimientos cívicos y agentes sociales del municipio, en relación al funcionamiento y a la programación de actividades. 2. En la ampliación y renovación de fondos de la Agencia de Lectura y en la aplicación de la política de adquisiciones, se tendrán en cuenta las desideratas expresadas por los usuarios. Artículo VIII. Derecho de información. 1. Los usuarios de la Agencia de Lectura tendrán derecho a solicitar información sobre el fondo de que dispone la Agencia, su funcionamiento y la normativa. TÍTULO SEGUNDO: DEBERES DE LOS USUARIOS. Artículo IX. Para disfrutar de la Agencia de Lectura en las mejores condiciones se observarán las siguientes pautas: 1. Se respetará a los otros usuarios, el fondo y los bienes de la Agencia. 2. En finalizar la consulta de un documento, este se dejará en uno de los lugares destinados a tal uso. 3. Se mantendrá una actitud correcta y cívica, y se permanecerá en silencio. Se permite un tono de conversación moderado a los infantes. Se ruega mantener silencio total a los adultos; las personas que a pesar de ser avisadas, no puedan cumplir esta pauta, serán invitadas a abandonar la Agencia, en el tercer aviso. 4. Los usuarios deberán abstenerse de: Comer, beber o fumar (se permitirá llevar botellas de agua pero no dejarlas sobre la mesa) Escribir o hacer señales en cualquier documento. Reservar puntos de lectura. Malograr o maltratar cualquiera de los bienes informáticos, muebles e inmuebles que integran el conjunto de la Agencia de Lectura. Cambiar de lugar el mobiliario y los equipamientos de la Agencia de Lectura. Realizar actividades que puedan molestar a los otros usuarios o entorpecer el funcionamiento normal de la Agencia de Lectura. Poner en funcionamiento los teléfonos móviles sin modo silenciado, y contestar las llamadas dentro de las instalaciones fuera de lugares adecuados. Entrar con animales de compañía. Entrar a la Agencia de Lectura vehículos recreativos (como bicicletas, monopatines, patines). Entrar a las zonas cerradas al público en general. Hacer trabajos en grupo de tipo manual (con cartulinas, pegamento, tijeras, etc.). 5. El personal de la Agencia de Lectura se reserva el derecho a inspeccionar cualquier bolsa o mochila bajo sospecha firme de hurto. Los usuarios atrapados robando documentos u otros bienes de la Agencia serán expulsados definitivamente de todos los servicios de la Agencia de Lectura. Esta medida es independiente de las acciones sancionadoras, civiles o penales, que se puedan

3 emprender según la gravedad del caso. 6. Cumplir la normativa de la Agencia de Lectura y de sus servicios TÍTOL TERCER: SERVICIO DE CONSULTA Y PRÉSTAMO DEL FONDO DE LA AGENCIA DE LECTURA. Artículo X: Todos los materiales que integran el fondo de la Agencia de Lectura podrán ser consultados. Artículo XI: Todos los materiales que integran el fondo de la Agencia de Lectura podrán ser objeto de préstamo a excepción de las obras de consulta general o uso frecuente, los documentos agotados o difícilmente reemplazables o que tengan carácter de únicos, las obras del fondo de reserva, y otras que se puedan establecer de acuerdo con el criterio del personal de la Agencia de Lectura. Artículo XII: En la utilización de los puntos de lectura se priorizarán las consultas del fondo de la Agencia sobre el estudio, trabajo o lectura con materiales de los particulares. Artículo XIII: El servicio de préstamo será gratuito y abierto a todos los ciudadanos. Artículo XIV: La Agencia de Lectura se reserva el derecho de restringir temporalmente o definitivamente el servicio de préstamo a aquellos usuarios que incumplan la normativa. Artículo XV: El servicio de préstamo acabará cinco minutos antes del cierre conjunto de la Agencia de Lectura. Artículo XVI: El servicio de préstamo permitirá llevarse, a la vez, hasta un máximo de 4 registros del fondo. Artículo XVII: El plazo de préstamo será de tres semanas para los libros y de una semana para cualquier otro tipo de material. En caso de que la Agencia de Lectura esté cerrada, se entiende prorrogado el plazo hasta el siguiente día de apertura, que será debidamente anunciado a la entrada de la Agencia de Lectura. Artículo XVIII: Se podrán pedir prórrogas por el mismo plazo que el préstamo siempre que no haya ninguna reserva hecha por otro usuario. La prórroga se podrá efectuar personalmente, por teléfono o correo electrónico. Artículo XIX: Es imprescindible presentar el carnet de la Agencia para realizar el préstamo, o en su defecto deberá presentarse el DNI, carnet de conducir, pasaporte o carnet de residencia. Artículo XX: El carnet se solicitará personalmente a la Agencia de Lectura y se obtendrá en el acto y gratuitamente después de facilitar los datos personales: nombre, dirección, teléfono y número de DNI o pasaporte. Se deberá mostrar el DNI o pasaporte en el momento de solicitar el carnet. Al mismo tiempo el Ayuntamiento podrá establecer convenios con los centros educativos de la población con la finalidad de colaboración en materia de difusión cultural, préstamos, carnet de entidad educativa y otros que se estimen oportunos. Artículo XXI: El usuario comunicará cualquier cambio en los datos facilitados.

4 Artículo XXII: El titular del carnet de préstamo será el único responsable de los documentos retirados en préstamo, y por tanto velará por su integridad y buena conservación y advertirá al personal de la Agencia de cualquier desperfecto que observe. Artículo XXIII: El usuario que retorne un documento malogrado o no lo retorne, estará obligado a restituirlo por un ejemplar de la misma edición y características de publicación. Artículo XXIV: Los duplicados del carnet de préstamo, salvo que se justifique documentalmente la sustracción o pérdida, estarán sujetos al pago de los precios públicos vigentes. Artículo XXV: En finalizar el periodo de préstamo, la Agencia requerirá que retorne el documento correspondiente al usuario que tenga pendiente la devolución. Si se incumple el requerimiento se procederá a adoptar, de forma alternativa i/o acumulativa, las siguientes medidas: a) Sanción suspensión del servicio de préstamo: mientras desatienda el requerimiento no podrá hacer uso de este servicio. El retraso en la devolución de los documentos prestados será motivo de sanción: el servicio de préstamo se suspenderá un día por cada día de retraso. La suspensión comenzará a contar a partir del día en que se hayan retornado todos los documentos; así, retornar una parte de los documentos en préstamo no es excusa para continuar retrasándose. b) Sanción económica: sin perjuicio de lo que se dispone anteriormente, aquellos usuarios que tengan un retraso en el retorno, superior a los dos meses, se les podrá imponer una sanción económica entre 30 y 300 euros, en función del material que esté en préstamo, y la reincidencia en el retraso para retornar el material. c) El prestatario está obligado a reponer la obra perdida o deteriorada. En caso de no cumplir esta norma, se suspenderá, hasta su cumplimiento, la efectividad del carnet de préstamo. Podrá instruirse expediente administrativo a través del órgano competente en que se requerirá a los morosos para que retornen los títulos y documentos en préstamo no retornados, otorgando un plazo de diez días hábiles. Una vez transcurrido este plazo se procederá a reclamar las liquidaciones económicas equivalentes al precio del material en préstamo, en concepto de ejecución subsidiaria. En caso que esto no sea posible (documentos agotados, descatalogados, etc.) el usuario abonará su importe de acuerdo con el precio que conste en el catálogo de la Agencia o en el ISBN. En caso que sea imposible fijar el precio de la obra no retornada, se aplicará una tarifa fija, aprobada por ordenanzas de precios públicos municipales. Este dinero se destinará a la compra de documentos similares o que actualicen los perdidos. Artículo XXVI: La Agencia de Lectura puede no aceptar la devolución de un material deteriorado, o bien un disco rayado, o una con la caja malograda. Los usuarios han de advertir al personal de la Agencia de Lectura de cualquier desperfecto que hayan observado. TÍTULO CUARTO: SERVICIO DE REPROGRAFIA. Artículo XXVII: En las tarifas del Servicio de Reprografía se observarán las de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y servicios administrativos. Esta tasa no será aplicable a las asociaciones culturales del municipio que soliciten documentalmente la exención mediante instancia elevada a la alcaldía. Las fotocopias serán realizadas por el personal de la Agencia de Lectura. En el caso de libros, sólo se fotocopiarán diez páginas.

5 Artículo XXVIII: El usuario del servicio observará las normas legales vigentes en materia de escritos, publicaciones, reproducciones o copias, y de forma específica, la Ley de Propiedad Intelectual. TÍTULO QUINTO: SERVICIO DE INTERNET. Artículo XIX: El servicio de Internet será de libre acceso a todos y gratuito. Artículo XXX: El objetivo del servicio será garantizar la posibilidad de acceso a Internet a toda la población y potenciar la utilización y el conocimiento de las nuevas tecnologías (TIC), así como la realización de cursos del Aula Mentor. Artículo XXXI: La Agencia de Lectura podrá establecer: un horario restringido del servicio, una agenda horaria de reservas de los usuarios y un horario o sistema para regular la solicitud de soporte del personal bibliotecario. Artículo XXXII: La Agencia de Lectura podrá restringir el servicio con el objetivo de garantizar la accesibilidad al mayor número posible de usuarios. Artículo XXXIII: La excesiva demanda del servicio provocará que se priorice el uso para la consulta bibliográfica y el uso cultural o de interés pedagógico. No están permitidos los usos lúdicos. Artículo XXXIV: La Agencia de Lectura pondrá a disposición de los usuarios sesiones de una hora de duración para aquellas persona que, por razones de trabajo o consultas relacionadas con el estudio, lo necesiten. El resto de sesiones será de 30 minutos. Para utilizar un ordenador de la Agencia es imprescindible darse de alta en el sistema. El usuario deberá entregar el carnet de la Agencia u otro documento identificativo. En el caso de los menores de 14 años, la Agencia pedirá una autorización paterna presencial mediante un impreso que se entregará en atención al público. En el caso de ser usuario con carnet de la Agencia de Lectura no se podrá tener material en demora de retorno de préstamo, ni haber sido sancionado administrativamente con carácter firme. Al mismo tiempo los usos incorrectos del servicio o el deterioro del material informático producirán las sanciones descritas en el apartado correspondiente al préstamo. Artículo XXXV: Tendrán prioridad los no iniciados sobre los usuarios habituales del servicio, y la población más joven (menos de 18 años) y mas grande (65 años o más) sobre los adultos. Artículo XXXVI: Se podrán limitar los usos semanales por persona. Artículo XXXVII: Sólo se podrá retirar información de la red en soporte magnético o impreso dentro de los límites que permita la legislación vigente, la propiedad intelectual, el autor o cualquier otra norma ética o exigencia implícita o explícita establecida en cada caso. TÍTULO SEXTO: DONACIÓN DE FONDOS. Artículo XXXVIII: Los criterios de aceptación serán los siguientes:

6 Se aceptan Obras en buen estado de conservación, en cualquier lengua, de nivel divulgativo, y editadas por autores y editoriales reconocidos, como regla general. Obras de ciencias que no superen los 3 años de antigüedad. Obras de humanidades que no superen los 5 años de antigüedad. Obras de referencia como diccionarios y enciclopedias que no superen los 3 años de antigüedad. Obras sobre Sant Mateu y su entorno social, cultural e histórico, sea cual sea su antigüedad si se encuentran en buen estado. Obras de ficción en cualquier lengua previa comprobación de duplicados por parte de la Agencia. Material audiovisual en buen estado, original y que se avenga con los criterios de desarrollo de colección audiovisual de la Agencia. No se aceptan Documentos en mal estado de conservación o usados, como libros de ejercicios, recortables o cuadernos para colorear. Documentos con contenidos que pueden quedar obsoletos con rapidez, como manuales de informática, gramáticas, libros de texto, o que hayan perdido su vigencia informativa. Documentos que expresen opiniones o contenidos sancionados por la ley. Obras en diversos volúmenes que no estén completas. Diarios, revistas y otras publicaciones en serie. La Agencia de lectura agradece, no obstante, el gesto desinteresado de los donantes hacia la Agencia y sus usuarios aunque los documentos no sean aceptados. Artículo XXXIX: En los casos que el fondo sea aceptado, o una parte, tenga un valor significativo o haga referencia a una determinada temática, el Ayuntamiento de Sant Mateu se reserva el derecho de incorporarlo al fondo del servicio municipal que considere más idóneo: Agencia de Lectura, Archivo, Colección Museográfica Artículo XL: La aceptación de un fondo no presupone su integración indefinida. Al final de la vida útil de un documento, la Agencia procederá a su retirada de acuerdo con el procedimiento habitual aplicado al fondo propio. Por otra parte, se entiende que las donaciones realizadas a la Agencia son altruistas y en ningún caso a cambio de una contrapartida económica o de un reconocimiento público del donante por cualquier

7 medio. La Agencia de Lectura tampoco puede asumir el transporte de documentos de domicilios particulares a su sede. Sant Mateu a 1 de junio de EL ALCALDE: Fdo. D. Manuel Ferreres Ferreres.

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