Decreto /2003 por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

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1 Decreto /2003 por el que se establece y ordena el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 2.3 y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su artículo 1, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación del alumnado. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación configura la educación infantil como el primer nivel de las enseñanzas escolares de régimen general, otorgándole el carácter de voluntaria y gratuita. Dicho nivel está constituido por un ciclo de tres años académicos que se cursará de los tres a seis años de edad. La finalidad de la Educación Infantil, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley Orgánica, es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños y las niñas. Por otra parte, el artículo 8 de la citada norma entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. El citado artículo añade en su apartado segundo, que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, y que se corresponden con el 65 por ciento de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua propia cooficial. Asimismo determina que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos. El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades. Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo de la Educación Infantil mediante el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. El presente Decreto incorpora las intenciones del proyecto educativo de Castilla-La Mancha en relación con una etapa que tiene la responsabilidad de garantizar que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades en un marco que asegure la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Este Decreto tiene como objeto, por tanto, establecer el currículo de la Educación Infantil, tal y como viene definido en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, determinando la ordenación de la misma, los objetivos generales de la etapa; los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas. Asimismo el Decreto regula el desarrollo curricular por el centro docente partiendo del principio de autonomía pedagógica. De este modo el Decreto se limita a definir los documentos que desarrollan el currículo en el centro docente y a fijar las orientaciones sobre la configuración del proyecto educativo de centro, las programaciones didácticas, los planes estratégicos y la coordinación de los equipos de ciclos y con otros centros educativos.

2 A través del respeto a la autonomía pedagógica de los centros se pretende garantizar la adaptación de los diferentes elementos del currículo a su alumnado y al entorno, en función de nuestra realidad castellano-manchega pero sin perder de vista el marco nacional e internacional. Su elaboración ha sido el resultado de un amplio proceso de participación crítica, que se inicia con el debate sobre el Libro Blanco de la Educación en Castilla-La Mancha y que continúa con las aportaciones del profesorado a través de la constitución de distintos grupos de trabajo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, (de acuerdo con /oído) el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de... de Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. DISPONGO Capíttulo I.-- Disposiciones Generrales l El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, y será de aplicación en todos los centros docentes que imparten estas enseñanzas. Artículo 2. Principios Generales 1. La Educación Infantil contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños y las niñas. 2. La Educación Infantil, que tiene carácter voluntario y gratuito, esta constituida por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad, y será impartida por maestros y maestras con la especialidad correspondiente. Artículo 3. Elementos del currículo 1. El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que corresponden a esta etapa educativa. 2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que constituyen el currículo de Educación Infantil se recogen en el anexo I. Los mismos recogen las enseñanzas comunes fijadas por el Gobierno en sus propios términos así como los que específicamente ha incorporado la Comunidad Autónoma en el uso de su competencia. 3. Las orientaciones relacionadas el proyecto educativo, las programaciones didácticas, los planes estratégicos y las acciones de coordinación se especifican en el anexo II. En este marco se determina que la metodología se ha de basar en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicará en un ambiente de afecto y confianza. 4. El horario escolar de la educación infantil, garantizará el respeto al enfoque globalizador y a los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y de las niñas.

3 Artículo 4. Objetivos Generales. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la Educación Infantil se orientará hacia el desarrollo de las capacidades recogidas en los siguientes objetivos generales: A. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. B. Observar y explorar su entorno familiar, social y natural. C. Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. D. Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de la convivencia. E. Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. F. Iniciarse en las habilidades numéricas básicas. G. Iniciarse en el conocimiento de una lengua extranjera asociada a situaciones cotidianas. H. Conocer y participar de forma activa en las manifestaciones sociales y culturales de Castilla-La Mancha. I. Representar de forma personal, a través del juego y de lenguaje icónico, corporal e informático, aspectos de la realidad y de las propias vivencias. J. Formarse una imagen positiva de sí mismo, valorar su identidad sexual, regular la propia conducta y desarrollar capacidades de iniciativa y confianza. K. Adquirir hábitos de salud y bienestar personal, de cuidado, protección y conservación del medio. Artículo 5. Estructura del Currículo. 1. El currículo de la Educación Infantil se organiza en áreas, para que el profesorado planifique, desarrolle y evalúe de forma sistemática su acción pedagógica, garantizando la unidad de la etapa. 2. Las áreas se corresponden con ámbitos de conocimiento, de experiencia, de expresión y de representación y han de impartirse con actividades globalizadas, partiendo del interés y del significado que tengan para el alumnado. Estas áreas son: El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal. La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno. El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas. La representación numérica. La expresión artística y la creatividad. 3. A través de las áreas citadas, además de los contenidos propios, se introduce al alumnado en el conocimiento de: a. Los contenidos transversales, que serán desarrollados a través de las diferentes áreas como contribución decisiva al desarrollo de la dimensión moral y cívica de la persona. Estos son: Educación para la Igualdad, la Interculturalidad, la Convivencia y la Paz, la Educación para la Calidad de Vida y la Educación Vial.

4 b. La difusión, el conocimiento, la valoración y la conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural que caracteriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que constituye su propia identidad. c. La iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera y de las tecnologías de la información y de la comunicación se integra en el área relacionada con el desarrollo del lenguaje y las habilidades comunicativas. La dedicación horaria de la lengua extranjera en cada uno de los cursos de educación infantil será de noventa minutos semanales distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos. d. La enseñanza de la religión, de acuerdo con la Disposición adicional primera del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, se incluirá en el currículo para el alumnado cuyos padres lo soliciten. Artículo 6. Características. Capíttulo III I.. Evaluacil ión 1. La evaluación será global, continua y formativa para ajustar la ayuda a las características individuales de los niños y las niñas. 2. Los objetivos y contenidos programados son los referentes básicos para, a partir de los criterios de evaluación, establecer el nivel de desarrollo de las capacidades alcanzado por los niños y las niñas al finalizar la etapa. Artículo 7. Procedimientos 1. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de sus producciones constituirán las principales técnicas que utilizará el profesorado. 2. El plan de acción tutorial y las programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su entorno, la información periódica y sistemática a las familias y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. En estos informes se describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades, a través del procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación. Artículo 8. Flexibilización 1. El alumnado, excepcionalmente, podrá permanecer escolarizado en la Educación Infantil, un año más, de los tres que constituyen la etapa, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización de expresa de la Consejería competente en materia educativa Artículo 9. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente. El profesorado evaluará, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo, en los términos que determina la normativa. Capíttulo III II.. Auttonomía pedagógica de los l centtrros docenttes Sección Prri imerra :: Ell desa rrrrollo currrri icula rr del centtrro docentte. Artículo 10. Los documentos que desarrollan el currículo. Los centros docentes desarrollarán el currículo de Educación Infantil de Castilla La Mancha a través del Proyecto educativo del centro y las programaciones didácticas en el

5 ejercicio de la autonomía pedagógica que le confiere el artículo 68 de la Ley Orgánica 10 /2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Artículo 11. El Proyecto Educativo. 1. El Proyecto Educativo es el documento programático que define y determina las señas de identidad, en coherencia con el contexto socioeconómico y normativo en el que desarrolla su actividad. Asimismo tiene como objeto orientar las actuaciones formativas que se llevan a cabo en el centro docente. 2. El Proyecto Educativo se estructura en cuatro apartados: A. El análisis de las características del entorno escolar, de la normativa vigente y las necesidades educativas del conjunto del alumnado, la definición del modelo de alumno y alumna que quiere educar y los principios que han de guiar su práctica como organización. Y las conclusiones del mismo desde su incidencia en la educación del alumnado. B. La definición de la oferta de enseñanzas, del horario general del centro y de los objetivos generales en cada uno de los ámbitos que configuran la vida de un centro y que cada curso escolar se concretan en la Programación General Anual: B.1.El proceso de enseñanza y aprendizaje. B.2.La organización de la vida del centro. B.3.Las relaciones institucionales y con el entorno. B.4.Los planes estratégicos y los procesos formativos, de innovación e investigación que el centro promueve para su mejora. C. Los criterios para la regulación de los procedimientos de trabajo en el centro y la distribución de responsabilidades para su posterior desarrollo en el Reglamento de Régimen Interior D. El plan de evaluación interna del centro en los términos que determina la normativa. 3. El Proyecto Educativo, es único y como tal sirve de referente a los distintos niveles educativos que se imparten en el centro y da unidad a las programaciones didácticas de todas y cada una de las áreas. Artículo 12. Las programaciones didácticas. 1. La programación didáctica es el documento en el que se planifican los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los diferentes elementos que componen la metodología y los procedimiento de evaluación de cada una de las áreas que forman parte del currículo. 2. Las programaciones didácticas serán elaboradas por el profesorado del centro y desarrollan el currículo de Castilla-la Mancha y el Proyecto Educativo del centro. 3. Las programaciones didácticas contendrán: a. La descripción de las características del alumnado de cada grupo desde la perspectiva del aprendizaje. b. La formulación de los objetivos de las áreas. c. La incorporación de los contenidos transversales. d. La distribución de los contenidos y los criterios de evaluación en cada uno de los cursos escolares que forman parte del ciclo.

6 e. La identificación de los contenidos mínimos y definición de las competencias necesarias para que el alumnado alcance una evaluación positiva. Éstos serán dados a conocer al alumnado y a sus familias al inicio del curso escolar. f. La metodología didáctica y los materiales curriculares a utilizar en función de aquella. g. Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado. h. Las medidas de atención a la diversidad. i. La propuesta de actividades extracurriculares y complementarias. j. Los procedimientos que permitan a los órganos de coordinación didáctica, valorar y revisar el proceso y los resultados de las programaciones de las áreas, en los términos que determina la normativa. Artículo 13. Centros docentes con especialización curricular. 1. El Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones que han de cumplir los centros docentes para el desarrollo de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes que, en virtud de su autonomía pedagógica y de su proyecto educativo pretendan reforzar o ampliar determinados aspectos del currículo. 2. En cualquier caso entre estos criterios se incluirá el desarrollo de iniciativas innovadoras en cualquiera de los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y comunicación, que mejoren la respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto y el clima de convivencia y la ampliación de los horarios escolares. 3. Esta especialización no podrá, en ningún caso, ser motivo de discriminación para el alumnado. Artículo 14. Los planes estratégicos. Sección 2ªª.. Los planes e sttrrattégicos.. Los planes estratégicos del centro docente, desarrollan líneas básicas de política educativa en relación directa con el currículo e incluyen: la orientación escolar y el plan de acción tutorial; el plan de atención a la diversidad; el plan de actividades extracurriculares y complementarias forman parte del Proyecto Educativo del Centro y sus actuaciones quedan recogidas en las programaciones didácticas Artículo 15. El Plan de acción tutorial 1. La tutoría forma parte de la función docente y, para garantizar su desarrollo, cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro tutor o maestra tutora, que permanecerá, siempre que sea posible, con el mismo grupo a lo largo de toda la etapa. 2. El plan de acción tutorial deberá hacer explícita la necesaria cooperación y complementariedad entre el centro educativo y la familia para el logro de un proceso de enseñanza y aprendizaje coherente. Igualmente debe garantizar el desarrollo de una tutoría de calidad con el alumnado, las familias y el equipo docente. 3. Los centros educativos, en el desarrollo de su autonomía organizativa y pedagógica, elaborarán programas de acogida para favorecer la adaptación de aquellos niños y niñas que inician su escolarización en el centro.

7 4. Los tutores y las tutoras contarán con el asesoramiento del Equipo de Orientación, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, para el desarrollo de sus tareas específicas. Artículo 16. El Plan de atención a la diversidad. 1. Los centros docentes elaborarán un plan de atención a la diversidad para dar una respuesta educativa a todo el alumnado del centro atendiendo a sus necesidades educativas asociadas a sus capacidades personales y a su situación de tipo socioeconómico, cultural, étnico, lingüístico o de salud o por presentar un desajuste curricular significativo. 2. El citado plan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 138/2002, de 8 de octubre por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en Castilla-La Mancha, incluirá: Una descripción de las características del centro y de las particularidades de la diversidad del alumnado que escolariza, en función de sus capacidades personales, competencia curricular, intereses, situación social, pertenencia a minorías... Los criterios generales para adaptar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la metodología, la secuencia graduada de actividades, los materiales, los agrupamientos y los procedimientos de evaluación a la hora de elaborar las programaciones didácticas. La descripción del conjunto de medidas curriculares y organizativas de carácter general, de apoyo y refuerzo, y extraordinarias que el centro docente va a poner en marcha y los criterios para priorizar su organización y desarrollo. Los criterios y el procedimiento de toma decisiones a la hora iniciar, revisar o de concluir las citadas medidas con el alumnado. La organización de los procesos de coordinación entre el profesorado que interviene y de intercambio con las familias. 3. Estas medidas curriculares, ya sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán fundamentalmente dentro del aula y en los centros docentes ordinarios, sin perjuicio de las necesarias modificaciones que se consideren relevantes en el plan de actuación que se vaya a desarrollar con el alumnado con necesidades educativas especiales de carácter significativo o muy significativo. 4. En el marco de dicho Plan se integran las medidas de flexibilización previstas en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 829/2003 de 27 de junio. Artículo 17. El Plan de actividades extracurriculares y complementarias 1. El plan de actividades extracurriculares y complementarias constituye un marco ideal para el desarrollo de una educación para el ocio orientada por valores democráticos y humanistas. 2. Son actividades extracurriculares aquellas actividades organizadas por el centro educativo, con la participación de la comunidad y de otros agentes educativos, que en coherencia con las intenciones del Proyecto Educativo, están orientadas a completar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Estas actividades tienen un carácter voluntario para el alumnado. 3. Son actividades complementarias aquellas actividades incorporadas por el profesorado en las programaciones didácticas, que en coherencia con las intenciones del

8 Proyecto Educativo, contribuyen al desarrollo de las capacidades recogidas en los objetivos generales de la etapa o de las áreas, creando situaciones de enseñanza y aprendizaje mediante el uso o no de espacios y materiales alternativos a los habituales o la participación de otros agentes educativos. Estas actividades tienen carácter obligatorio y gratuito para el alumnado. Artículo 18. Coordinación Capíttulo.. IV I Coorrdinación y calil idad de la l enseñanzza La Consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para garantizar la imprescindible coordinación con los centros y los profesionales que imparten la Educación Preescolar y la Educación Primaria, para asegurar la continuidad en el proceso. Igualmente promoverá el intercambio de experiencias entre centros educativos. Artículo 19. Factores de calidad Con objeto de facilitar el desarrollo de lo establecido en este Decreto, el órgano competente en materia de educación pondrá en marcha una serie de medidas que aseguren el desarrollo de los factores de calidad. Estas medidas estarán destinadas a: a. Favorecer, si fuera necesario, modelos de atención educativa a la infancia como alternativa a la escolarización convencional. b. Promover el desarrollo de la tutoría adoptando medidas horarias que faciliten su ejercicio. c. Asegurar una evaluación orientada a la identificación de las necesidades, asociada al desarrollo de los procesos de formación e iniciativas de innovación e investigación y garantizar que estos procesos se desarrollen de forma coordinada y unitaria por los Servicios de apoyo y la Inspección educativa en el marco del Proyecto Educativo. d. Promover la evaluación de los centros y de la práctica docente tanto en el nivel interno como de forma externa por la Inspección educativa. e. Facilitar la formación específica del profesorado. f. Garantizar, a través de la actuación de los distintos servicios, la información necesaria y la formación específica para la incorporación a los centros docentes del contenido de este Decreto. g. Fomentar la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y orienten el trabajo del profesorado. h. Facilitar la adopción de medidas de flexibilización de horarios para el desarrollo de los periodos de acogida, de los proyectos de formación y de innovación que sean demandados y consensuados por la comunidad educativa. i. Asegurar una respuesta de calidad mediante un estudio de las ratios, de los equipamientos, de los espacios y de los servicios complementarios necesarios. j. Garantizar que las actividades extracurriculares y complementarias se realizan bajo una cobertura legal apropiada.

9 Disposiciones adicionales Primera. De los materiales curriculares La selección de los materiales curriculares se ajustará a lo establecido en el Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, de 12 de septiembre). Segunda. De la atención a la diversidad La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, y en este sentido: 1. Favorecerá la adaptación del currículo a las necesidades específicas del mundo rural. 2. Asegurará que los centros docentes cuenten con los recursos necesarios para dar una respuesta adecuada al alumnado con necesidades educativas específicas y para orientar a sus familias. En este sentido asegurará que la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se ajusta a los mismos criterios generales. Disposiciones transitorias Primera. Del calendario de implantación. La implantación del contenido de este Decreto se realizará de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Segunda. De la revisión del Proyecto Educativo y de las Programaciones didácticas. Los centros docentes adaptarán el Proyecto Educativo y las Programaciones didácticas al contenido de este Decreto a lo largo del curso Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final Se autoriza al Consejero competente en materia de educación para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Dado en Toledo, a de... de El Presidente El Consejero de Educación.

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