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1 Nota: A continuación encontrará ejemplos de artículos del Estatuto Aduanero Colombiano con el fin de conocer más la estructura de la obra. Esta es una publicación integral ya que incorpora las concordancias correspondientes en cada uno de los artículos; tales como: decretos reglamentarios, leyes, resoluciones, circulares, doctrina y jurisprudencia, y lo más importante, nuestros suscriptores la pueden consultar en nuestra página web. Si desea conocer un artículo diferente a estos o la totalidad de la obra, por favor comunicarse al correo electrónico info@nuevalegislacion.com ESTATUTO ADUANERO COLOMBIANO ARTÍCULO 48. DEPÓSITOS PÚBLICOS... 3 ARTÍCULO 49. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS... 4 ARTÍCULO 50. DEPÓSITOS PRIVADOS ARTÍCULO 51. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS ARTÍCULO 88. BASE GRAVABLE ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS ARTÍCULO 499. INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Y SANCIONES APLICABLES... 19

2 ARTÍCULO 502. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 507. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO Índice General...39 Índice Alfabético...97 Índice Normativo...137

3 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 3 ARTÍCULO 48. DEPÓSITOS PÚBLICOS.: Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes, podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados. PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción. Resolución Reglamentaria DIAN No de 2000: ARTÍCULO 44. CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 48 del Decreto 2685 de 1999, la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar evaluaciones técnicas que le permitan establecer claramente la capacidad de almacenamiento en las diferentes jurisdicciones aduaneras. CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver Estatuto Aduanero: Arts. 1 y 47. *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2. *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamenta el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares Art. 48

4 4 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. *Resolución UIAF No. 212 de 2009: Por la cual se adiciona la resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero. *Resolución UIAF No. 285 de 2007: Por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades Portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero. DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver CONCEPTO ADUANERO 3 DE 15 DE FEBRERO DE DIAN. Sociedades de Comercialización Internacional. CONCEPTO ADUANERO 17 DE 4 DE MAYO DE DIAN. Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional. CONCEPTO ADUANERO 102 DE 15 DE NOVIEMBRE DE DIAN. Depósitos de Mercancías Permanencia de la Mercancía en el Depósito. ARTÍCULO 49. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS.: Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos: a) (Literal derogado por el artículo 8 del Decreto 2827 de 2010). b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima; c) (Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 2827 de 2010). Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones. De tres mil quinientos setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($ ) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; de dos Art. 49

5 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 5 mil quinientos cuatro millones novecientos noventa y un mil setenta y siete pesos ($ ) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de ciento setenta y ocho millones novecientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y un pesos ($ ) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, (píales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal. Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1o de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito público quedara sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. d) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; e) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y, f) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y Art. 49

6 6 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO. (Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 390 de 2009). Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Resolución Reglamentaria DIAN No de 2000: ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito público, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los siguientes documentos: Art. 49 a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición; b) Estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior refrendados por el contador público o revisor fiscal. En caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado; c) Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima; d) Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación; e) (Literal modificado por el artículo 14 de la Resolución 7002 de 2001). Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. f) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados;

7 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 7 g) Planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando: - El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación - El área cubierta (bodegas) - El área descubierta (patios) - El área de oficinas - El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad. - Áreas de inspección. h) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito; i) Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía, y j) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad. k) (Literal k) adicionado por el artículo 14 de la Resolución 7002 de 2001). La relación de los equipos que serán utilizados para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías y su respectiva identificación. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, el patrimonio neto exigido se reajustará anual y acumulativamente, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la presente resolución. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se entenderá que el requisito previsto en el literal a) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999, opera para las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto. Las solicitudes de homologación están exceptuadas del cumplimiento de este requisito. ARTÍCULO AMPLIACIÓN DEL ÁREA HABILITADA COMO DEPÓSITO PÚBLICO A INSTALACIONES NO ADYACENTES. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 422 de 2008). De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado. Art. 49

8 8 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano Art. 49 En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j) y k) del artículo 45 de la presente resolución. La garantía global constituida por el depósito público, igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo a cualquiera de las áreas habilitadas del depósito, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución, señalando para efectos del control, en la correspondiente planilla, la dirección del área a la que ingresa la mercancía. PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos excepcionales, cuando se requiera el traslado de mercancías que se encuentren dentro del término de permanencia de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, hacia un área habilitada no adyacente del respectivo depósito o desde el área no adyacente al respectivo depósito, se deberá solicitar autorización previa ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración con jurisdicción en el municipio donde opera el depósito público. El traslado procederá sobre la totalidad de la mercancía amparada en el respectivo documento de transporte, y en ningún caso se autorizará el traslado de mercancías clasificables en los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, salvo que se trate de bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores. La autorización se realizará a través de una planilla de traslado donde el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces señalará las características de la mercancía, su cantidad, peso, número del documento de transporte y demás datos que permitan efectuar un adecuado control sobre la operación. La autorización de traslado no suspende los términos de permanencia de la mercancía en el respectivo depósito, y el traslado deberá efectuarse dentro del término de la distancia. La autoridad aduanera podrá efectuar seguimiento o acompañamiento a este proceso. ARTÍCULO 46. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PÚBLICOS. El Director de Aduanas habilitará el depósito público, mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique lo siguiente: a) Razón Social de la persona jurídica beneficiaria y NIT;

9 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 9 b) Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas; c) El término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo; d) La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear el Depósito habilitado en todas las actuaciones que realice en dicha calidad; e) La obligación de constituir la garantía y los términos y condiciones en que ésta debe otorgarse; f) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999; g) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo. CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2. *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1. *Decreto 390 de 2009: Art. 17. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamenta el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver CONCEPTO DE 12 DE FEBRERO DE DIAN. Debe Incrementarse para efectos de la habilitación o renovación de los depósitos públicos el valor del patrimonio señalado en el artículo 49 del Decreto 2685 de 1999 en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor o si debe aplicarse la fórmula contemplada en el artículo 868 del Estatuto Tributario. CONCEPTO ADUANERO DE 29 DE MAYO DE DIAN. Depósitos Públicos Habilitación. CONCEPTO DE 17 DE JUNIO DE DIAN. Depósitos Autorizados - Requisitos. CONCEPTO ADUANERO 3 DE 15 DE FEBRERO DE DIAN. Sociedades de Comercialización Internacional. Art. 49

10 10 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano CONCEPTO ADUANERO 17 DE 4 DE MAYO DE DIAN. Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional. CONCEPTO ADUANERO 96 DE 11 DE JULIO DE DIAN. Depósitos Públicos - Patrimonio. ARTÍCULO 50. DEPÓSITOS PRIVADOS.: Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos. CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver Estatuto Aduanero: Arts. 1, 47 y 51. *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2. *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamenta el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. *Resolución UIAF No. 212 de 2009: Por la cual se adiciona la Resolución 285 del 19 de Diciembre de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero. *Resolución UIAF No. 285 de 2007: Por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades Portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero. Art. 50

11 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 11 DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver CONCEPTO DE 23 DE OCTUBRE DE DIAN. Viabilidad de habilitación de un Depósito Privado para un Grupo Económico y/o Empresarial. CONCEPTO 26 DE 6 DE JUNIO DE DIAN. Importación Temporal para Procesamiento Industrial. ARTÍCULO 51. HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS.: Para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: (Literal modificado por el artículo 7 del Decreto 2557 de 2007). Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud poseían un patrimonio líquido igual o superior a dos mil ciento cincuenta y ocho millones ciento veintinueve mil pesos ($ ). Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1 de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. (Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 390 de 2009). Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito privado quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida. En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de Art. 51

12 12 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar; c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar y, d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Reglamentaria DIAN No de 2000: ARTÍCULO 47. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS PRIVADOS. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 51 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que solicite la habilitación de un depósito privado, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas de la jurisdicción, según corresponda, acompañada de los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, el cual deberá presentarse con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, mientras se efectúa la conexión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con los organismos encargados de su expedición; b) Estados financieros que comprenden: el balance general y sus anexos, estado de ganancias y pérdidas y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior refrendados por el Contador Público o Revisor Fiscal. En caso de aumento de capital pagado anexar las pruebas del incremento efectuado; c) Hojas de vida de la totalidad de sus socios y del personal directivo. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima; d) Comprometerse a constituir y entregar la garantía correspondiente, una vez obtenida la habilitación; e) (Literal modificado por el artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001). Manifestación en la que se indique que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su habilitación, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Art. 51

13 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 13 f) Ubicación, dirección y linderos del predio para el cual se solicita la habilitación, anexando planos del mismo, indicado en metros cuadrados; g) Planos del predio, informando la ubicación, dirección, linderos, área en metros cuadrados, especificando: - El área útil plana de almacenamiento para la cual se solicita habilitación - El área cubierta (bodegas) - El área descubierta (patios) - El área de oficinas - El área donde se encuentran ubicados los silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento indicando su capacidad. - Áreas de inspección; h) Fotocopia del título que acredite la tenencia o posesión del inmueble donde funcionará el depósito; i) Informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal del depósito habilitado en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior, cuando se trate de renovación de la garantía; j) Contrato de vigilancia y sistema de seguridad; k) Oficio suscrito por el representante legal en el cual describa el tipo de mercancías que pretende almacenar en el depósito objeto de habilitación; l) Indicar la naturaleza y volumen de las mercancías que se pretendan almacenar, cuando se desee obtener habilitación para un depósito con un área inferior a 500 metros; m) Certificación sobre el reconocimiento como industria de transformación y ensamble, expedida por el Ministerio de Desarrollo, cuando se trate de la solicitud de habilitación de un depósito para transformación o ensamble; n) Cuando se trate de la solicitud para obtener la habilitación de un depósito para envíos urgentes, es necesario haber obtenido o estar tramitando simultáneamente, la inscripción de la persona jurídica como intermediaria de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; o) Manifestación expresa formulada por el representante legal donde se compromete a cumplir con las especificaciones técnicas de almacenamiento y a adoptar las medidas de seguridad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine; p) Manifestación donde se exprese el compromiso de contratar una firma de auditoría, cuando se trate de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial, para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 185 del Decreto 2685 de 1999; Art. 51

14 14 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano q) Manifestación donde se exprese el compromiso de contratar una firma de auditoría, cuando se trate de depósitos de distribución internacional, para efectos de lo previsto en el artículo 55 del Decreto 2685 de r) (Literal adicionado por el artículo 15 de la Resolución 7002 de 2001). La relación de los equipos que serán utilizados para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías y su respectiva identificación. PARÁGRAFO. (Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3942 de 2009). La Policía Nacional y las Fuerzas Militares constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, podrán ostentar de manera simultánea la calidad de titulares de depósitos privados y de transportadores, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación aduanera, para cada una de estas calidades. ARTÍCULO AMPLIACIÓN DEL ÁREA HABILITADA COMO DEPÓSITO PRIVADO A INSTALACIONES NO ADYACENTES. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 422 de 2008). De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado para transformación o ensamble, a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado. En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j), o) y r) del artículo 47 de la presente resolución. Para el traslado de la mercancía a cualquiera de las áreas habilitadas del depósito, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución y señalar para efectos del control, en la planilla, la dirección correspondiente al área a la cual se ingresa efectivamente la mercancía. PARÁGRAFO. Para efectos del traslado o desplazamiento de mercancías en la modalidad de importación para transformación o ensamble, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 115 de la presente resolución, adicionado por la Resolución 3531 de La garantía global constituida por el depósito privado para transformación o ensamble igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 48. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El Director de Aduanas o el Administrador de Aduanas, según sea el caso, habilitarán el Art. 51

15 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 15 depósito privado mediante la expedición de una resolución motivada, en la cual se especifique entre otros aspectos los siguientes: a) Razón Social de la Persona Jurídica beneficiaria y NIT; b) Ubicación y delimitación del depósito habilitado, incluyendo las áreas; c) El término de habilitación del depósito, el cual será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo, salvo los depósitos para envíos urgentes, cuyo término de habilitación será de tres (3) años; d) La inscripción en el registro de depósitos privados, conllevará la asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual deberá emplear en su condición de depósito privado; e) Monto y término de constitución de la garantía; f) Indicar que la persona jurídica adquiere las obligaciones a que se refiere el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999; g) La forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto administrativo. CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver Estatuto Aduanero: Arts. 47 y 50. *Decreto Reglamentario 2339 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2338 de 2004: Art. 1. *Decreto Reglamentario 2337 de 2004: Art. 1 y 2. *Decreto Reglamentario 1980 de 2003: Art. 1. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamenta el Decreto 3353 de octubre 14 de 2004, que modifica el Decreto 1980 de 2003, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2004: Por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver CONCEPTO 9150 DE 9 DE FEBRERO DE DIAN. Cargas que ingresan a los Depósitos Privados para Procesamiento Industrial Límite de Permanencia. CONCEPTO ADUANERO DE 23 DE OCTUBRE DE DIAN. Viabilidad de Habilitación de un Depósito Privado para un Grupo Económico y/o Empresarial. CONCEPTO 26 DE 6 DE JUNIO DE DIAN. Importación Temporal para Procesamiento Industrial. Art. 51

16 16 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano ARTÍCULO 88. BASE GRAVABLE.: La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. La base gravable para el impuesto sobre las ventas será la establecida en el *Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen. Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se produce la presentación y aceptación de la Declaración de Importación. *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de La base gravable para el impuesto sobre las ventas, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación Estatuto Tributario Nacional. CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver Estatuto Aduanero: Arts. 3 y 87. Estatuto Tributario Nacional: Art. 447 y 459. *Decreto Reglamentario 953 de 2003: Art. 5. *Circular DIAN No. 160 de 2003: Aspectos relativos a la contratación y fijación de tarifa del Transporte Internacional de Carga para ser considerados en los procesos de Valoración Aduanera. DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver CONCEPTO DE 28 DE MAYO DE DIAN. Impuesto a las ventas Base gravable del IVA para cervezas importadas Tasa de Cambio. OFICIO TRIBUTARIO DE 9 DE JULIO DE DIAN. Importaciones excluidas. Usuarios Altamente Exportadores. Exención en renta para usuarios de Zonas Francas. CONCEPTO ADUANERO 99 DE 3 DE NOVIEMBRE DE DIAN. Tasa de Cambio Tráfico Postal y Envíos Urgentes. CONCEPTO ADUANERO 1 DE 23 DE ABRIL DE DIAN. Consulta 12. Diligenciamiento de las Declaraciones de Importación y Andina de Valor (DAV), cuando el importe realmente pagado por concepto de gastos de transporte y gastos conexos, sea diferente al registrado en la factura comercial. CONCEPTO ADUANERO 23 DE 2 DE JULIO DE DIAN. Base Gravable De Vehículo usado importado por Diplomático. Art. 88

17 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 17 CONCEPTO ADUANERO 4 DE 23 DE ENERO DE DIAN. Base gravable. método de valoración para liquidar el IVA de un bien de capital, cuando termina el régimen de importación temporal al que está sometido para declararlo en la modalidad de importación ordinaria. CONCEPTO ADUANERO 44 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE DIAN. Base Gravable.- Para Mercancías Ingresadas al País en la Modalidad de Importación Temporal a Corto Plazo que se van a Legalizar. CONCEPTO ADUANERO 17 DE 11 DE JULIO DE DIAN. Valoración de Casos Especiales Valoración de Software. CONCEPTO ADUANERO 12 DE 11 DE JUNIO DE DIAN. Adiciones al precio pagado o por pagar. la póliza o certificación como documento soporte del costo del seguro. CONCEPTO ADUANERO 11 DE 10 DE MAYO DE DIAN. Base Gravable. Mercancías Vendidas con Factura Global. CONCEPTO ADUANERO 37 DE 6 DE MARZO DE DIAN. Controversia de valor. Precio declarado por debajo del margen inferior de los precios estimados. CONCEPTO ADUANERO 18 DE 19 DE ENERO DE DIAN. Controversia del valor en la importación de tráfico postal y envíos urgentes. CONCEPTO ADUANERO 10 DE 19 DE ENERO DE DIAN. Procedimiento. Corrección de las declaraciones por un valor FOB menor al declarado. CONCEPTO ADUANERO 5 DE 17 DE ENERO DE DIAN. Base Gravable. Precio Pagado o Por Pagar Vs. Precios de Referencia. JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver EXPEDIENTE DE 24 DE ABRIL DE CONSEJO ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Clasificación arancelaria - Regla de Interpretación cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas. EXPEDIENTE DE 2 DE AGOSTO DE CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Base Gravable - Inexactitud o Error en la Declaración de Importación. ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS.: (Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 4136 de 2004). Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación. En la Declaración de Corrección, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración Inicial. Art. 89

18 18 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio, aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación. En la Declaración de Legalización, los tributos aduaneros y tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el inciso anterior. Los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulan la materia. Los derechos antidumping y compensatorios y demás derechos de aduana se causarán y liquidarán, conforme lo dispongan las normas que regulen la materia. CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver Estatuto Aduanero: Arts. 3 y 88. *Decreto 2550 de 2010: Por la cual se regula la aplicación de los derechos antidumping. *Decreto 4553 de 2005: Art. 5. *Resolución Reglamentaria DIAN No de 2005: Art. 2 DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver CONCEPTO 6 DE 22 DE NOVIEMBRE DE Importación de vehículos originarios de México/TLC G2. OFICIO 0399 DE 26 DE NOVIEMBRE DE Corrección error de transcripción concepto nùmero 0006 de noviembre 22 de CONCEPTO DE 29 DE ABRIL DE Importación de mercancías a la Zona de Régimen Especial de Leticia. CONCEPTO DE 8 DE ENERO DE DIAN. Acuerdos de Pago. CONCEPTO ADUANERO 82 DE 28 DE NOVIEMBRE DE DIAN. Procedimiento Aduanero Garantía en Reemplazo de la Aprehensión. CONCEPTO TRIBUTARIO DE 31 DE MARZO DE DIAN. Importaciones que no causan el Impuesto sobre las ventas importaciones excluidas Art. 89

19 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano 19 CONCEPTO TRIBUTARIO DE 18 DE OCTUBRE DE DIAN. Reconsideración del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas. CONCEPTO ADUANERO 34 DE 6 DE MARZO DE DIAN. Valoración según las modalidades de importación.- determinación del valor en aduana en la legalización de mercancías introducidas al país bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado. CONCEPTO DE 25 DE FEBRERO DE DIAN. Unidades Funcionales Tarifas Aplicables por cada envío. JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver EXPEDIENTE DE 12 DE MAYO DE CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Importación Obligación de pagar IVA. EXPEDIENTE DE 12 DE MAYO DE CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Cuando se cambia la modalidad de importación de temporal a ordinaria, los bienes que inicialmente no estaban gravados con IVA quedan gravados. EXPEDIENTE 3958 DE 26 DE NOVIEMBRE DE CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. Tasa especial de servicios aduaneros. EXPEDIENTE DE 24 DE ABRIL DE CONSEJO ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Clasificación arancelaria - Regla de interpretación cuando una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas. ARTÍCULO 499. INFRACCIONES ADUANERAS EN MATERIA DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Y SANCIONES APLICABLES.: (Artículo modificado por el artículo 46 del Decreto 1232 de 2001). Las infracciones aduaneras en materia de valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión son las siguientes: 1. No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate. La sanción aplicable será del cinco por ciento (5%) del valor en aduana de la mercancía. Cuando esta infracción se detecte durante el proceso de inspección no procederá el levante hasta que el importador presente la Declaración Andina del Valor y pague la sanción indicada. 2. Presentar una Declaración Simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos para ella. Art. 499

20 20 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano La sanción aplicable será del cinco por ciento (5%) del valor en aduana de las mercancías. El importador que no cancele esta sanción en la oportunidad legal establecida, quedará inhabilitado para presentar la Declaración Simplificada del Valor, durante el año siguiente contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que imponga la sanción. 3. (Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 4431 de 2004). Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables. La sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. La sanción prevista en este inciso solo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos. En el caso de importaciones temporales en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, la sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor en aduanas declarado para las mercancías importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables. 4. (Numeral derogado por el artículo 19 del Decreto 4434 de 2004). 5. (Numero derogado por el artículo 12 del Decreto 111 de 2010). 6. Presentar la Declaración de Corrección a que se refiere el artículo 252 de este decreto cuando hayan transcurrido más de seis meses, incluidas las prórrogas concedidas por la autoridad aduanera, contados desde la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación inicial, en las situaciones previstas en los literales a) y b), o cuando haya transcurrido más de un mes contado a partir de la fecha de notificación oficial del valor en aduana definitivo, para el caso de que trata el literal c) del citado artículo. La sanción aplicable será el diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, sin que esta pueda exceder el cien por ciento (100%) de dicha diferencia. Art. 499

21 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano No presentar la Declaración de Corrección a que se refiere el artículo 252 de este decreto. La sanción aplicable será el treinta por ciento (30%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente, de conformidad con el artículo 252 de este decreto y el valor en aduana establecido por la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento. 8. No presentar el respectivo contrato cuando se declare el valor provisional de que tratan los literales a) y b) del artículo 252 de este decreto. La sanción aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9. No suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la información o pruebas requeridas con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías. La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada requerimiento incumplido. Resolución Reglamentaria DIAN No de 2000: ARTÍCULO 166. INCUMPLIMIENTO. Si el declarante no presenta el contrato de que trata el numeral 1 del artículo anterior, presenta la Declaración de Corrección de manera extemporánea o no la presenta, se ordenará hacer efectiva la garantía, sin perjuicio del pago de los mayores tributos que correspondan y de la aplicación de la sanción a que haya lugar de conformidad con lo previsto en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 499 del Decreto 2685 de En caso de no dar aviso respecto de la situación prevista en el último inciso del numeral 1 del artículo anterior, la Administración Aduanera ordenará hacer efectiva la garantía constituida por el importador. ARTÍCULO 172. AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE EN CASO DE CONTROVERSIA POR DUDA SOBRE EL VALOR DECLARADO. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 733 de 2010). Cuando en la diligencia de inspección aduanera del proceso de importación, se presente controversia por duda del valor en aduana declarado por cualquiera de las situaciones descritas a continuación, sólo se autorizará el levante si se procede de acuerdo con lo previsto en el numeral respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 17 de la Decisión Andina Cuando no se presente la Declaración Andina del Valor; no esté completa y/o correctamente diligenciada; no corresponda a la mercancía declarada o a las Declaraciones de Importación, Corrección, Legalización o Modificación respectiva, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días Art. 499

22 22 Ejemplo Estatuto Aduanero Colombiano Art. 499 siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta la Declaración Andina del Valor debidamente diligenciada y se cancela la sanción de que trata el numeral 1 del artículo 499 del Decreto 2685 de En relación con los documentos soporte de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana de las mercancías importadas, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando no se presenten o no estén vigentes, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta los documentos originales en debida forma. b) Cuando no reúnan los requisitos legales, se autorizará el levante si el declarante acredita mediante la certificación de quien expidió el documento la justificación de las omisiones o inexactitudes, siempre y cuando dicha certificación no conlleve la reducción de la base gravable. En ausencia de tal acreditación también podrá autorizarse el levante, si dentro del mismo lapso, el declarante constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 527 de esta resolución. c) Cuando presenten borrones, enmendaduras o muestra de alguna adulteración, se autorizará el levante si el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, constituye una garantía en la forma prevista en el artículo 527 de esta resolución. 3. En relación con los precios declarados, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando el precio declarado por la mercancía importada o por cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana es inferior a los precios de referencia consignados en la base de datos o tomados de fuentes diferentes, se autorizará el levante si el declarante dentro de los dos (2) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección presenta los documentos soporte que acrediten el precio declarado. b) (Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2010). Cuando vencido el término previsto en el literal anterior, no se allegaren los documentos soporte o los presentados no acreditan el valor declarado, se autorizará el levante si el declarante, dentro del término de los tres (3) días siguientes constituye una garantía en la forma dispuesta en el artículo 523 de esta Resolución. Igualmente se autorizará el levante cuando el declarante decida, en forma libre y voluntaria, ajustar el precio en la Declaración de Importación. Si a pesar del ajuste realizado persiste la duda planteada en la diligencia de inspección, procederá el levante si el declarante constituye garantía dentro del término previsto en el presente literal, por el monto restante correspondiente a los tributos en discusión. 4. Cuando el precio consignado en la factura comercial o en cualquiera de los demás elementos conformantes del valor en aduana resulta ostensiblemente bajo, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días

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