Programa Nacional de Fiscalización Asistida Sector Construcción Año 2016
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- Miguel Ángel Lucero Belmonte
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1 Programa Nacional de Fiscalización Asistida Sector Construcción Año 2016 Coordinación Inspectiva Regional Dirección Regional del Trabajo Región del Bio Bio
2 PROGRAMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN SECTOR CONSTRUCCIÓN AÑO 2016 Mediante Circular Nº 74 de fecha 28 Julio de 2016, la Dirección del Trabajo, ha dispuesto la realización de un Programa Nacional de Fiscalización al Sector de la Construcción, el cual se ejecutará entre el 01 de Agosto y el 20 de Octubre de La Dirección del Trabajo, ha dispuesto la realización de este Programa de Fiscalización Asistida, como continuidad del realizado en años anteriores. Se estima que su repetición y mantención en el tiempo generará una conducta de cumplimiento por parte de los empleadores pertenecientes a este rubro tendiente al cumplimiento por parte de los empleadores pertenecientes a este rubro tendiente al cumplimiento de las disposiciones legales, también permitirá comparar los niveles de cumplimiento normativo laboral alcanzados en dicho sector y la utilización de una metodología que enfatice en el proceso de asistencia al cumplimiento laboral y de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2
3 OBJETIVO DEL PROGRAMA Fiscalizar 550 empresas pertenecientes al sector de la construcción, es decir, que se encuentren desarrollando obras de construcción habitacional, no habitacional u obras de ingeniería; utilizando como metodología de fiscalización la asistencia al cumplimiento de las infracciones detectadas, como una forma de asegurar en el más breve plazo posible el cumplimiento de las normas laborales y de salud y seguridad en el trabajo. a) En el caso de Empresas Principales, la protección, seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores propios y subcontratados, particularmente aquellas normas contenidas en la Ley Nº20.123, respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo régimen de subcontratación. b) En el caso de Empresas Contratistas, riesgos específicos relacionados con Elementos de Protección Personal (EPP), en caso de que algunas de las materias involucradas se encuentren en infracción. 3
4 FOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AL SECTOR CONSTRUCCIÓN La focalización de las fiscalizaciones se encuentran dirigido principalmente a obras o faenas de construcción que se encuentren en las siguientes etapas o actividades: Excavaciones,Túneles, Movimientos de Tierras, Construcción de pilas de socalzado, obra gruesa y trabajo en altura. 4
5 EMPRESA PRINCIPAL SUJETO PRINCIPAL DE LA FISCALIZACIÓN La ley Nº atribuye responsabilidad a la empresa principal en el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo respecto del total de trabajadores que laboren en su faena, lo anterior sin perjuicio de la obligación del empleador, se trate de contratistas o subcontratistas, en el cumplimiento de dichas disposiciones legales. En este sentido, se fiscalizará que la principal cumpla con lo previsto en los artículos 184 (trabajadores propios), y 183-E (trabajadores subcontratados) del Código del Trabajo, asegurándose de esta forma que la empresa principal adopte todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que laboran en su obra, faena, cualquiera sea su dependencia. Se entenderá por empresa principal aquella que tiene a su cargo la obra o faena. 5
6 EMPRESAS CONTRATISTAS SUJETO CONDICIONADO DE LA FISCALIZACIÓN Si durante el procedimiento de fiscalización a la Empresa Principal se constata infracción a riesgos específicos respecto de Elementos de Protección Personal (EPP) que son ejecutados con trabajadores dependientes de Empresas Contratistas, se deberá cursar la sanción especifica a esa Empresa Contratista. CANTIDAD DE FISCALIZACIONES A REALIZAR Se efectuarán un total de 50 fiscalizaciones a Empresas Principales en la Región del Bio Bio, de un total de 550 fiscalizaciones que se realizarán en el País. Se excluyen de este Programa Nacional de Fiscalización, las empresas que han sido acreditadas como adscritas al Programa de Buenas Prácticas Laborales en Mipymes. También se excluyen de este programa todas aquellas empresas que sean o hayan sido incorporadas en el programa de fiscalización ejecutado mediante Convenio MOP. 6
7 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL Este Programa Nacional de Fiscalización al Sector de la Construcción, propende incentivar en el empleador un cambio conductual sostenido en el tiempo, y la reducción de los plazos de corrección de las infracciones constatadas al ser comparadas con los plazos de los recursos administrativos. En consecuencia, se verificará el cumplimiento, dentro del mismo procedimiento de fiscalización, siendo un incentivo la no aplicación de sanción en el caso de corrección. Este incentivo, en conjunto con la difusión y socialización del Programa, serán considerados parte de la implementación de una metodología de fiscalización asistida con énfasis en la gestión del cumplimiento. 7
8 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL En el proceso de fiscalización, se revisarán todas las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo que sean responsabilidad de la Empresa Principal, tanto respecto de sus propios trabajadores como los que laboran bajo Régimen de Subcontratación mediante Acta de Constatación de Hechos en Terreno para Empresa Principal Programa de Fiscalización a la Construcción 2016, instrumento en que las materias se presentan agrupadas de la siguiente manera: OBLIGACIONES EMPRESA PRINCIPAL RESPECTO DE TRABAJADORES PROPIOS Y SUBCONTRATADOS DIVIDIDO EN DOS GRUPOS: I.- OBLIGACIONES EMPRESA PRINCIPAL respecto de trabajadores propios y subcontratados: Instrumentos de Prevención de Riesgo: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST); Depto. De Prevención de Riesgos; Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Subcontratistas; Comité Paritario de Faena; Registro de Faena, Obra o Servicio, y Reglamento Interno (Higiene y Seguridad, o de Orden, Higiene y Seguridad). 8
9 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL II.- OBLIGACIONES EMPRESA PRINCIPAL respecto de trabajadores propios y subcontratados: a) Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo: Pisos y Pasillos, Zonas de Peligro, Servicios Higiénicos, Agua Potable, Comedores y Sala de Vestir (DS 594 del MINSAL), en relación con Art.184 del Código del Trabajo. b) Riesgos Específicos de la Construcción Derecho a saber, Excavaciones, respecto de Pilas de Socalzado, Trabajo en Altura-Andamios,Elementos de Protección Personal, Vehículos, Torre Bomba de Hormigón Telescópica, Montacargas-Elevador, Plataforma Elevadora Bimastil ( Andamio Móvil), Elevador- Ascensor (Transporte de Personas), Agente Contaminante Ruido (Riesgos Físicos) y Agente Contaminante Sílice (Riesgos Químicos). En el caso de riesgos específicos relacionados con EPP, en que se involucre a trabajadores subcontratados, se deberá fiscalizar el deber de vigilancia, que le asiste a la empresa principal conforme lo establecido en el artículo 9º, numeral 3 párrafo 5 del D.S. 76 del año
10 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL Importante es señalar que en caso de los riesgos específicos la sanción será para la empresa principal, e involucrará a todos quienes labores en su ejecución, se trate de trabajadores propios o subcontratados; la única excepción está dada por las infracciones relacionadas con los Elementos de Protección Personal (EPP), en este caso la sanción se cursará al empleador directo de los trabajadores involucrados. Por la naturaleza del presente programa, que se encuentra enfocado a normas de salud y seguridad en el trabajo, cada fiscalización deberá incluir la totalidad de los trabajadores de la obra o faena, sean estos trabajadores propios de la empresa principal o trabajadores que laboran bajo el régimen de subcontratación para ella. 10
11 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN Y PLAZO DE CORRECCIÓN Efectuada la revisión de las materias incorporadas en el presente Programa de Fiscalización y constatada la infracción y determinado el universo total de Trabajadores afectados, se otorgará a la Empresa Principal plazo de 30 días corridos para la corregir las infracciones constatadas, cumplido este plazo se deberá efectual la segunda visita de inspección a fin de constatar la efectividad de la corrección. En esta oportunidad, se requirirá al empleador que exhiba un Certificado de Cumplimiento emitido por el respectivo Organismo Administrador de la Ley Nº al que se encuentre adherido la empresa, en el que deberá constar la corrección de cada una de las infracciones constatadas, el que será considerado como antecedente en la fiscalización. 11
12 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL CONSTATACIÓN DE INFRACCIÓN Y PLAZO DE CORRECCIÓN En el caso que la fiscalizada no presente el Certificado, o que exista divergencia entre documento y lo constatado por el(la) Fiscalizador(a) en terreno, prevalecerá lo último, es decir, los hechos constatados por el(la) Fiscalizador(a) actuante, pudiendo prescindirse de a presentación del certificado para dar por corregida la infracción detectada en la primera visita de fiscalización. Se podrá en conocimiento de los dirigentes sindicales y/o representante aforados de los trabajadores del Comité Paritario, los resultados de la fiscalización, así como de la modalidad de actuación en relación con la verificación y/o corrección de las infracciones que se detecten. 12
13 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL SUSPENSIÓN DE FAENAS No obstante la implementación de la modalidad de fiscalización asistida, se procederá a Suspender Faenas en forma inmediata, cuando se constate peligro inminente para la vida y seguridad de los trabajadores: No contar con agua potable; Los andamios no cuenten con barandas protectoras. No encontrarse los andamios amarrados (arriostrados) a la estructura, con excepción de los andamios de apoyo simple. Conductores eléctrico sobre superficies con agua. Los trabajadores que laboren al borde de la excavación de profundidad superior a 1,5 metros, no cuenten con arnés de cuerpo completo afianzado a alguna estructura o soporte (donde el riesgo de caída sea inminente). Trabajadores laborando en andamios o en altura con riesgo de caída, sin contar con arnés de cuerpo completo con estrobo afianzado a línea de vida o a una estructura fija y firme. Otros que, a juicio del Fiscalizador actuante, se encuentren en esta categoría. Esta suspensión será aplicada a la empresa principal. 13
14 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA PRINCIPAL Si las irregularidades son subsanadas cuando sea factible hacerlomientras dure la visita de inspección, la medida de suspensión no se materializará, en tal caso, no se procederá a aplicar multa por las infracciones que pudieron generar la suspensión, esto último también será aplicable a aquellas situaciones en que habiéndose decretado la suspensión, se acredite la corrección de la infracción que sirvió de sustento para adoptar tal medida, en un plazo no superior a 1 día hábil. Por el contrario, si respecto de las infracciones que respaldan la medida de suspensión, no se acredita la corrección en los plazos ya señalados, se cursarán las multas correspondientes. 14
15 PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EMPRESA CONTRATISTA El procedimiento de fiscalización a Empresas Contratistas o Subcontratistas estará orientado a verificar el correcto uso y entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y que éstos se relacionen con los riesgos a los que sus trabajadores se encuentren expuestos. CONSTATACION DE INFRACCIÓN Y PLAZO DE CORRECCIÓN El o los Riesgos Específicos relacionados con EPP constatados en infracción, se otorgará un plazo de máximo de 30 días corridos para su corrección, citando a la Empresa para acreditar este hecho a la Oficina. En el caso de constatación de Infracción a los Riesgos Específicos relacionados con EPP que son materia de suspensión que sean corregidos de inmediato o en el plazo máximo de 1 día hábil NO se cursará sanción. 15
16 MISIÓN INSTITUCIONAL Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, fiscalizando, interpretando, orientando la correcta aplicación de la normativa y promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, en la búsqueda del desarrollo de relaciones de equilibrio entre empleadores y trabajadores. 16
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