ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASSÉQUIES CELEBRADA EL DÍA 25 DE MARZO DE 2015.
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- Andrés Paz Belmonte
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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASSÉQUIES CELEBRADA EL DÍA 25 DE MARZO DE ASISTENTES Alcaldesa-Presidenta Sra. Carmen Vidal Vallés. CONCEJALES Sr. Salvador Climent Bataller. Sr. Amado Vidal Marí. Sra. Rita Kiltinaviciute. Sr. Óscar Martínez Poquet SECRETARIO Sr. José Luis Serrano Borraz. En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadasséquies, a 25 de marzo de 2015, previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se reunen bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Sra. Carmen Vidal Vallés, en primera convocatoria, los miembros expresados más arriba. Siendo las veinte horas, la Sra. alcaldesa-presidenta declaró abierto el acto, procediéndose, a continuación, al examen de los siguientes asuntos incluidos en la orden del día: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR, DE FECHA 2 DE FEBRERO DE La Sra. Alcaldesa pregunta a los miembros de la corporación si quieren hacer alguna observación al borrador de la referida acta, que ha sido distribuido a los miembros de la coporación junto con la convocatoria de la presente sesión
2 Dado que no se presenta ninguna objeción, el acta se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad. 2.-CONOCIMIENTO Y RATIFICACIÓN, EN SU CASO, DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. A continuación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los corporaciones locales de 28 de noviembre de 1986, la Alcaldía Presidencia da cuenta al Pleno de las referidas resoluciones, que son las comprendidas entre la nº 11, de fecha 4 de febrero de 2015, y la nº 40, de fecha 16 de marzo de Acto seguido, el Pleno toma conocimiento de las mismas. En particular, dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se da cuenta al Pleno de la Resolución de Alcaldía nº 29/2015, de fercha 26 de febrero, relativa a la liquidación del ejercicio 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: VISTO que, mediante providencia de alcaldía de fecha 23 de febrero de 2015, se resolvió incoar el procedimiento para la aprobación de la liquidación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio de VISTO el informe del Interventor sobre la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, emitido en fecha 23 de febrero de 2013, así como el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a la vista de la liquidación del presupuesto general para el año 2014, de fecha 23 de febrero de CONSIDERANDO la regulación contenida en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 89 al 105 del RD. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y disposiciones concordantes. CONSIDERANDO que la aprobación de la liquidación del Presupuesto es competencia propia de la Alcaldía, conforme al artículo del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 90.1 del RD. 500/1990, de 20 de abril.
3 En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos expuestos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar la liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2014, que comprende la liquidación del estado de gastos y la liquidación del estado de ingresos, constando de las siguientes partes: 1.- Liquidación del Presupuesto de ingresos del ejercicio corriente. 2.- Liquidación del Presupuesto de gastos del ejercicio corriente. 3.- Resultado presupuestario del ejercicio. 4.- Ejecución del Presupuesto y niveles de vinculación jurídica. 5.- Relación de Remanentes de crédito. 6.- Relación de Modificación de crédito. 7.- Liquidación de Presupuestos cerrados. 8.- Remanente de Tesorería. 9.- Estado de las operaciones no presupuestarias Estado de Tesorería. Y cuyas principales magnitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del RD 500/1990, son las siguientes: RESULTADO PRESUPUESTARIO CONCEPTO DERECHOS OBLIGACIONES RECONOCIDOS RECONOCIDAS RESULTADO NETOS NETAS AJUSTES PRESUPUESTARIO a.operaciones corrientes , , ,89 b.otras operaciones no financieras , ,86 1.Total operaciones no financieras , , ,38 2.Activos financieros ,51 3.Pasivos financieros , ,00 AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales , ,49 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio ,06 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio TOTAL DESVIACIONES ,06 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO ,57
4 REMANENTES DE CREDITO Gastos dispuestos o comprometidos (-) Obligaciones reconocidas Saldo de disposiciones , ,597 0,00 Gastos autorizados (-) Gastos comprometidos Saldo de autorizaciones , ,59 0,00 Créditos disponibles (+) Créditos no disponibles (+) Créditos retenidos pendientes de utilizar Saldo de créditos ,04 0,00 0, ,04 REMANENTE DE TESORERIA COMPONENTES IMPORTES 1. Fondos líquidos ,68 2. Derechos pendientes de cobro ,41 + Presupuesto corriente ,63 + Presupuesto cerrado ,97 + de Operaraciones no presupuestarias ,81 - cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 3. Obligaciones pendientes de pago ,96 + Presupuesto corriente ,87 + Presupuesto cerrado 5.445,00 + de operaciones no presupuestarias pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 9.072,04 I. Remanente de tesorería total ( ) ,13 II. Saldos de dudoso cobro ,21 III. Exceso de financiación afectada IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) ,92 SEGUNDO.- Dar cuenta de esta Resolución al Ayuntamiento en Pleno en la primera sesión que éste celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 90.2 del RD 500/1990.
5 TERCERO.- Dar cuenta, asimismo, al Ayuntamiento en Pleno del Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a la vista de la liquidación del presupuesto general para el año 2014, elevado por la Intervención, en cumplimiento del artículo 16.2 del REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales; remitiendo el mismo a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al Órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. CUARTO.- Remitir copia de la liquidación del Presupuesto de 2014 al órgano competente de la Generalitat Valenciana y del Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 del RD 500/1990. A continuación, el Pleno toma razón de las resoluciones enumeradas. En relación con el contenido de las resoluciones nº 23 y 24/2015, el Sr. Martínez Poquet pregunta si el ayuntamiento es el arrendatario. La Sra. Alcaldes responde afirmativamente. El Sr. Martínez Poquet solicita que se le aclare el importe del arrendamiento y su alcance. La Sra. Alcaldesa indica que se abonará un precio de anuales, extendiéndose el arrendamiento sólo a la utilización del bajo existente para depositar los vehículos y el material municipales. 3.- DAR CUENTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIÓN COMERCIALES, DEL INFORME DE MOROSIDAD CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DEL Por el Sr. Secretario-Interventor se da cuenta del contenido del citado informe a los efectos de cumplir con la obligación legalmente establecida por los preceptos antes enumerados. Acto seguido, el Pleno toma razón del mismo.
6 4.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/2015 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON NUEVOS INGRESOS. La Sra. Alcaldesa somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de nuevos ingresos, por todo ello, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo nuevos ingresos. Considerando que con fecha 19 de febrero de 2015, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Considerando que con fecha 19 de febrero de 2015 se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 19 de febrero de 2015 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 19 de febrero de 2015, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 2/2015 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a nuevos ingresos, de acuerdo con el siguiente resumen:
7 Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros RETRIBUCIONES ALCALDESA 662, OPERARIOS OFICIOS MULTIPLES GRATIFICACION SECRETARIO ACUMULADO 63, AEDL , SEGURIDAD SOCIAL 3074, OTROS GASTOS FINANCIEROS 605,66 TOTAL GASTOS 7.329,74 FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos en los siguientes términos: Altas en Concepto de Ingresos Concepto Descripción Euros DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 7.329,74 TOTAL INGRESOS 7.329,74 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Dado que no se suscita debate, la propuesta se somete directamente a votación, siendo aprobada por unanimidad.
8 5.- APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/2015 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO. La Sra. Alcaldesa somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Considerando que existen gastos, que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para el que no existe crédito, y dado que se dispone de nuevos ingresos, por todo ello se hace preciso la concesión de un crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos. Considerando que con fecha 20 de febrero, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Considerando que con fecha 20 de febrero se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 20 de febrero por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 20 de febrero, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros ARRENDAMIENTO INMUEBLE BAJO DE LA IGLESIA ADQUISICION DE COMBUSTIÓN BIOMASA Y CAPTADORES SOLARES 1.410, ,08 TOTAL GASTOS 8.970,08
9 FINANCIACIÓN términos: Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes Altas en Concepto de Ingresos Concepto Descripción Euros DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 2.922, SUB. ADQUISICION DE COMBUSTIÓN BIOMASA Y CAPTADORES SOLARES 6.048,06 TOTAL INGRESOS 8.970,08 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Dado que no se suscita debate, la propuesta se somete directamente a votación, siendo aprobada por unanimidad. 6.- APROBACIÓN DEL PLAN ECONÓMICA FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASSÉQUIES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO La Sra. Alcaldesa somete a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
10 Visto el Plan Económico-Financiero, de fecha 27 de febrero de 2015, elaborado por la Intervención Municipal, cuya necesidad se origina por la circunstancia de que la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2014 ha puesto de manifiesto el incumplimiento del límite de la regla de gasto impuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), en cuya virtud la variación del gasto computable no puede superar la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (1,50% para 2014), incumplimiento que, según determina el artículo 21 de la misma ley, implica la obligación de formular un plan económico financiero que permita, en el año en curso y en el siguiente, el cumplimiento de dicha regla. Resultando que el Plan propuesto es conforme a lo establecido en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, esta Alcaldía propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Quedar enterado del resultado de la evaluación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda pública y la regla de gasto efectuada por la Secretaría-Intervención mediante Informe de fecha 27 de febrero de SEGUNDO. Aprobar el Plan económico-financiero del Ayuntamiento en los términos que constan en documento anexo y que se considera parte integrante del presente Acuerdo. SEGUNDO. Dar cuenta del referido Plan económico-financiero a la Generalitat Valenciana a los efectos previstos en el artículo 23.4 de la LOEPSF.
11 Dado que no se suscita debate, la propuesta se somete directamente a votación, siendo aprobada por unanimidad. A continuación, se reproduce el contenido del Plan económico-financiero aprobado por el Pleno: PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADASSÉQUIES 2015 I. Introducción. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las corporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (1,50% para 2014).
12 Mediante Decreto de Alcaldía de 26 de febrero de 2015 se aprueba la liquidación del presupuesto municipal 2014, donde se pone de manifiesto el incumplimiento de la Regla del Gasto, hecho que implica la necesaria formulación de un Plan Económico-Financiero que permita, en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF. II. Contenido y tramitación. De acuerdo con el artículo 21.2 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo con lo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. Y el artículo 116. bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado segundo, dispone que adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la LOEPSF, el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas: a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local para reducir sus costes.
13 c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad Local. d) Racionalización organizativa. e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad. f) Una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia. El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. III. Situación actual. III.1 La liquidación del presupuesto municipal 2014 ofrece las siguientes magnitudes: REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES ,92 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO ,57
14 III.2 En cuanto al análisis de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, el informe de Intervención de fecha 25 de 2015 realiza los siguientes cálculos: INGRESOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS: Capítulos a) Derechos reconocidos a b) Ajustes positivos c) Ajustes negativos d) Total ingresos no financieros CAP ,24 0, , ,48 CAP ,22 0,00 0, ,22 CAP ,85 0, , ,46 CAP , ,61 0, ,82 CAP ,1 0,00 0, ,10 CAP.6 0 0,00 0,00 0,00 CAP , ,38 0, ,86 TOTAL , , , ,94 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS: Capítulos Obligaciones reconocidas al b) Ajustes positivos c) Ajustes negativos d) Total gastos no financieros CAP ,02 0,00 0, ,02 CAP ,44 0,00 0, ,44 CAP ,25 0,00 0, ,25 CAP ,02 0,00 0, ,02 CAP.5 0,00 0,00 0,00 0,00 CAP ,86 0,00 0, ,86 CAP.7 0,00 0,00 0,00 TOTAL ,59 0,00 0, ,59 Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, una vez aplicados los ajustes anteriormente descritos, es de ,35.
15 LIQUIDACION PRESUPUESTO 2014 IMPORTES a) TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS ,94 b) TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS ,59 c) CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN ,35 En consecuencia, la capacidad de financiación de la corporación muestra un superávit en un porcentaje del 4,68 % sobre los ingresos no financieros ajustados del ejercicio De este modo, la entidad local SÍ CUMPLE el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. III.3 En cuanto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de este principio: AHORRO NETO (a 31/12/2014) ,16 RATIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2014) 17,15 % Por una parte, el Ahorro Neto positivo nos indica que los ingresos corrientes del Ayuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizaciones de capital de los préstamos concertados. Por otra parte, el Ayuntamiento se encuentra por debajo del coeficiente del 75% del Ratio Legal de Endeudamiento, que privaría de la posibilidad de apelar al crédito para financiar operaciones de capital. De acuerdo con lo anterior, el ayuntamiento SÍ CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera.
16 III.4 Finalmente, respecto al análisis de la REGLA DE GASTO el Informe de Intervención pone de manifiesto su incumplimiento, de acuerdo con los siguientes cálculos: TOTAL GASTO COMPUTABLE ,61 Límite tasa de crecimiento 2014 : 1,5 Limite gastos para ejercicio 2014 : ,75 TOTAL GASTO COMPUTABLE ,87 T.V. Gasto computable (%) 34,69 IV. Causas del incumplimiento de la regla del gasto. El Ayuntamiento de Guadasséquies incluye entre las obligaciones reconocidas para financiar gastos no financieros ,06 euros procedentes de incorporaciones de remanentes de crédito financiados con exceso de financiación afectada. El artículo 47 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, determina que los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente constituyendo su fuente de financiación los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. El exceso de financiación afectado, esto es, la magnitud presupuestaria que constituye el remanente de tesorería afectada, está formado por ingresos finalistas, los cuales, conforme a la legislación vigente, solo pueden destinarse a la financiación de aquellos gastos a los que la ley los vincula y que, no habiendo sido consumidos íntegramente en el ejercicio en que se han percibido, deben ser utilizados en los ejercicios siguientes. En este sentido, el artículo del TRLRHL, establece que: Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.
17 Entre tales ingresos finalistas se encontrarían no solo las subvenciones de otras Administraciones Públicas, sino también, y a modo de ejemplo, los recursos obtenidos por préstamos bancarios, por la enajenación de parcelas y otros de naturaleza urbanística, siendo todos ellos de utilización obligatoria. Atendiendo a criterios presupuestarios, la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades locales, dispone que las aplicaciones al presupuesto de los ingresos contenidos en el remanente de tesorería se recogerán, a lo largo del ejercicio, en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos de cada entidad local, sin que en ningún caso tales ingresos puedan formar parte de los créditos iniciales del presupuesto. Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto. La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la LOEPSF, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Por su parte, el artículo 12 de la LOEPSF, establece la regla de gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. La LOEPSF, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos. Considerando lo expuesto, la utilización del remanente de tesorería afectado para financiar gasto no financiero, exigirá la aprobación de un plan económico financiero, puesto que, conforme a la normativa actual, genera inestabilidad presupuestaria en el momento de ejecutar la modificación presupuestaria, aunque nunca con motivo de la aprobación del presupuesto y, posiblemente, también dé lugar a un incumpliendo de la regla de gasto.
18 A lo anterior cabe añadir el experimentado en el Presupuestos de gastos no financieros motivado por una serie de situaciones coyunturales y que se concretan en la necesidad que ha habido en el ejercicio de 2014 de afrontar una serie de gastos extraordinarios que no se tuvieron que afrontar en el anterior, como la regularización de importantes deudas con la EDAR y la Mancomunitat de Municipis de la Vall d Albaida, la formalización de un contrato de servidumbre indispensable para normalizar el paso de una serie de tuberías municipales en terrenos privados, o la necesidad de afrontar un procedimiento de liquidación paralela abierto por la Agencia Tributaria en relación con el IVA compensado por el ayuntamiento. Todas estas situaciones, imprescindibles para el buen funcionamiento de la corporación, y que vienen a regularizar y resolver situaciones conflictivas que estaban pendientes de solucionarse desde hace años, en los dos primeros supuestos, o que se suscitan como consecuencia de actuaciones imprevistas, en el tercero, obligaron a prever, en un importe elevado, los correspondientes créditos presupuestarios para afrontar las obligaciones derivadas de las mismas, lo cual, lógicamente, ha supuesto una notable repercusión, al alza, en el presupuesto de gastos no financieros, tanto en lo que se refiere a las previsiones iniciales como en los resultados de la liquidación del ejercicio Es por ello que las causas del incumplimiento de la regla de gasto están claramente precisadas, concretándose en las razones que se acaban de exponer, las cuales presentan, en todo caso, un carácter puntual y extraordinario del ejercicio 2014, sin que tengan continuidad en los sucesivos presupuestos, ya que, además, tales contingencias han quedado solucionadas con las mencionadas previsiones habilitadas en el presupuesto de dicho ejercicio, de modo que, una vez desaparecidas esas circunstancias, y en consecuencia los créditos de gastos relacionados con las mismas, lo lógico es que en el ejercicio 2015 se vuelva a cumplir la regla de gasto, de hecho así sucede en los créditos iniciales del presupuesto aprobado para el ejercicio 2015.
19 No en vano, los conceptos antes enumerados han supuesto un aumento del gasto computable en el ejercicio 2014 por los importes que se detallan acto seguido: CONVENIO EDAR TRATAMIENTO DE LA BASURA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SERVIDUMBRE PARA CANALIZACION Y CONDUCCION AGUAS RESIDUALES Resultando que si se descuentan estas cantidades, que, como se ha indicado, tienen un carácter excepcional y exclusivamente reducido al ejercicio 2014, sumadas a los ,06 euros el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con Remanente de Tesorería-préstamos, a las que se ha hecho referencia anteriormente, sí que se hubiera cumplido con la regla del gasto. V. Medidas a adoptar para corregir la situación. Teniendo en cuenta las circunstancias que se han expresado en el apartado anterior, aunque ante el incumplimiento de la regla del gasto el Ayuntamiento de Guadasséquies está obligado a aprobar un Plan Económico Financiero para corregir esta situación, de conformidad con lo indicado por el artículo 21 de la LOEPSF, se estima que no es necesario adoptar en el mismo ningún medida adicional, aparte de la desaparición de los conceptos antes enumerados del presupuesto de gastos, ya que estos se han identificado como la razón del incumplimiento, por lo que cabe considera suficiente su eliminación en el presupuesto 2015 para retornar al estado de cumplimiento de la regla de gasto. A mayor abundamiento, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 fue aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 29 de diciembre de 2014, el cual fue elevado a definitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación de alegaciones.
20 Atendiendo a sus créditos iniciales con los que ha sido aprobado, el presupuesto municipal de 2015 sí cumple con el límite de la regla del gasto, de acuerdo con las siguientes magnitudes: 1 GASTOS DE PERSONAL ,79 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS ,00 3 GASTOS FINANCIEROS 8.200,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,00 6 INVERSIONES REALES ,09 Gasto Capítulos 1 a 7 excepto ,88 (+) Gastos formalización, modific, cancelación 0,00 Total empleos no financieros ,88 TOTAL GASTO COMPUTABLE ,87 Límite tasa de crecimiento ,7 Limite gastos para ejercicio ,66 TOTAL GASTO COMPUTABLE ,87 T.V. Gasto computable (%) ,67 exponer. Esta circunstancia viene a refrendar las consideraciones que se acaban de VI. Conclusiones. Analizada la situación económica del Ayuntamiento de Guadasséquies derivada de la liquidación del presupuesto 2014, se puede afirmar que, en líneas generales, las magnitudes presupuestarias son claramente positivas. Así, se dispone de un Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo y de un Ahorro Neto Positivo, el Ratio del Capital Vivo a 31/12/2014 se encuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente (75%). Además, se cumple con el principio de Estabilidad Presupuestaria. Por lo que se refiere al incumplimiento de la Regla del Gasto, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente plan económico financiero, esta situación
21 se ha originado, tal y como se ha detallado anteriormente, a causa de la necesidad puntual que tuvo la corporación municipal de incorporar al presupuesto 2014 una serie de obligaciones extraordinarias que se le suscitaron en dicho ejercicio, las cuales, no obstante, ya han quedado resueltas, de forma que ya no aparecen presupuestadas en el presupuesto del vigente ejercicio, disminuyéndose así de forma significativa el gasto computable. En su virtud, este plan económico financiero presenta como única medida de corrección la desaparición de dichos conceptos del presupuesto de gastos, puesto que, en la medida en que estos se han identificado como la razón fundamental del incumplimiento, se considera que su mera eliminación en el presupuesto 2015 y siguientes resulta sobradamente suficiente para retornar al estado de cumplimiento de la regla de gasto, como lo demuestra el hecho de que el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 se ha aprobado cumpliendo, en sus créditos iniciales, con los principios de estabilidad presupuestaria y regla del gasto. 7.-MOCIONES. No se presentó ninguna 8.-RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo. No habiendo más asuntos que tratar y habiéndose transcrito las incidencias producidas durante la sesión, se levantó ésta a las 20:45 horas, todo lo cual certifico. EL SECRETARIO, José Luis Serrano Borraz
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