pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero"

Transcripción

1 TEMA 32. LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES. LA IMPOSICIÓN MEDIOAMBIENTAL EN ESPAÑA. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA Y SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS. EL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS,PETRÓLEO Y CONDENSADOS La ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea tres nuevos impuestos directos: -El Impuesto sobre la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) -El Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica -El Impuesto sobre el almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en instalaciones centralizadas La Ley 16/2013, de 29 de octubre, crea el Impuesto sobre sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Posteriormente se aprueba el Reglamento del impuesto sobre gases fluorados por Real Decreto 1042/2013, de 27 dic de El artículo 7.1.e) de la Orden PRE/3581/2007, atribuye al Departamento de Aduanas e II.EE. la dirección, planificación y coordinación de estos tres nuevos impuestos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA (IVPEE) Hay que señalar que este impuesto recae sobre los consumidores, en tanto que en el IVPEE es el productor de la EE quien asume la carga fiscal del impuesto. Naturaleza (art. 1) Tributo de carácter directo y de naturaleza real que grava las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de las instalaciones indicadas al delimitar el hecho imponible (art.4 de la Ley). Ámbito territorial (art. 2) El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económicos de País Vasco y Navarra. Hecho Imponible (art. 4) El hecho imponible está constituído por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (EE) medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, tanto en las instalaciones de producción de EE en régimen ordinario como en régimen especial. La producción en barras de central se corresponde con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión de la red. Contribuyentes (art. 5) Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que producen e incorporan al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central. Base Imponible (art. 6) pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

2 Está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de EE, medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo. Deben incluirse en la BI: los pagos por capacidad, los pagos por garantía de potencia, los pagos por prestación de servicios de ajuste al sistema, el complemento de eficiencia, el complemento por energía reactiva, el complemento por continuidad del suministro. Son deducibles: los gastos como costes de producción, peajes de accesos a redes de transporte y distribución, costes de representación..., Periodo impositivo (art.7) El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso finalizará el día en que se haya producido dicho cese. Devengo (art.7) El impuesto se devengará el último día del período impositivo Tipo de gravamen (art.8) El impuesto se exigirá al tipo del 7 por 100 Cuota (art.9) La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Liquidación y pago (art.10) 1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto. 2. Obligación de pago fraccionado entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente. Para autoliquidar el impuesto deberá utilizarse el modelo 583, aprobado por la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. 3. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto y deduciendo el importe de los pagos fraccionados. No obstante, cuando el valor de la producción, no supere euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre. Si la actividad por un plazo inferior al año natural, el valor de la producción se elevará al año. 4. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero, los pagos fraccionados se realizarán, en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que el valor de la producción supere los euros, incluidas todas las instalaciones. 5. Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resultara conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente. Infracciones y sanciones (art.11) pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

3 Serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, Ley General Tributaria. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO (CNG)Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGIA NUCLEOELÉCTRICA (RR) La finalidad del impuesto sobre el CNG y RR es la de compensar a la sociedad por la gestión de los residuos generados y desmantelamiento de centrales nucleares, etc Naturaleza (art.12) Son tributos de carácter directo y naturaleza real, que gravan las actividades que se definen en los artículos 15 y 19 de esta Ley Ámbito territorial (art 13) 1. Los impuestos se aplicarán en todo el territorio español. 2. Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Hecho imponible (art. 15) 1. Constituye el hecho imponible: a) La producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear. b) La producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. 2. Tiene la consideración de combustible nuclear gastado el combustible nuclear irradiado cuando es extraído definitivamente del reactor. En el caso en el que el combustible nuclear gastado extraído del reactor se reintroduzca con posterioridad en dicho reactor, habiéndose producido el hecho imponible recogido en la letra a) en una extracción anterior, no dará lugar a un nuevo hecho imponible la ulterior extracción. Contribuyentes (art. 16) 1. Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior. 2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares. Existen en España 6 centrales nucleares en funcionamiento. Almaraz y Ascó disponen de dos reactores, las demás de uno solo (Cofrentes, Santa María de Garoña, Trillo y Vandellós) Infracciones y sanciones (art. 16 bis) Serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Combustible nuclear gastado Base imponible (art. 17) pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

4 1. Constituye la base imponible los kilogramos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear gastado, entendiéndose como metal pesado el uranio y el plutonio contenidos en el mismo. 2. La base imponible, se determinará para cada reactor nuclear. 3. En los supuestos de cese definitivo de la explotación, la base imponible estará constituida por la media aritmética del peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear extraído del reactor en las cuatro paradas de recarga anteriores. Tipo impositivo y cuota tributaria (art. 17 bis) La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo de euros por kilogramo de metal pesado. Período impositivo y devengo (art. 17 ter) 1. El período impositivo coincidirá con el ciclo de operación de cada reactor. 2. En el supuesto de cese de la actividad, el período impositivo finalizará en el día en que se entiende producido dicho cese. 3. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. Liquidación y pago (art. 17 quáter) 1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada período impositivo. 2. En los primeros 20 días naturales de los meses de junio y diciembre los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta. 3. La base para calcular el pago fraccionado estará constituida por los kilogramos de metal pesado a la finalización del periodo impositivo en curso, multiplicado por el siguiente cociente: en el numerador, el número de días transcurridos entre la fecha de inicio del periodo impositivo en curso y el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de ingreso del pago fraccionado; en el denominador, el número de días previstos de duración del periodo impositivo en curso. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base prevista en el párrafo anterior el tipo impositivo establecido y deducir los pagos fraccionados. Residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica Artículo 18. Base imponible. 1. Constituye la base imponible los metros cúbicos de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad producidos. 2. La base imponible se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades. Artículo 18 bis. Tipo impositivo y cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos: Para residuos radiactivos de baja y media actividad: /m3 Para residuos radiactivos de muy baja actividad: /m3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

5 Período impositivo, devengo, liquidación y pago (art 18 ter) El período impositivo coincidirá con el año natural y el impuesto se devengará el último día del período impositivo. En caso de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad, el período impositivo finalizará en el día en que se entienda que se ha producido dicho cese. Liquidación y pago (art. 18 quáter) AUTOLIQUIDACIÓN. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión del período impositivo, en modelo 584 PAGOS FRACCIONADOS. En los primeros 20 días naturales de los meses de junio y diciembre los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. El importe de los pagos fraccionados se calculará en función de las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan a cada período de pago fraccionado, aplicando el tipo impositivo. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas Hecho imponible (art.19) Constituye el hecho imponible del impuesto la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada. Exenciones (art.20) Estará exento del impuesto el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear Contribuyentes (art.21) Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, titulares de las instalaciones en las que se realicen las actividades señaladas en el artículo 19. Base imponible. (art.22) 1. Constituye la base imponible del impuesto: a) La diferencia entre el peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear gastado almacenado a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en kilogramos. b) La diferencia entre el volumen de residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado, o de media actividad y vida larga, almacenados a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en metros cúbicos. c) El volumen de residuos radiactivos de media actividad no incluidos en el apartado b), y de baja o muy baja actividad, introducidos en la instalación para su almacenamiento durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos. 2. La base imponible definida en este artículo se determinará para cada instalación. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

6 Base Liquidable (art.23) Se obtiene aplicando sobre la base imponible un coeficiente de reducción K Tipo impositivo (art.24) a) En el almacenamiento de combustible gastado el tipo será de 70 euros por kilogramo de metal pesado. b) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 22, el tipo será de euros por metro cúbico de residuo radiactivo. c) En el almacenamiento de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22: 1.º Para residuos radiactivos de baja y media actividad, el tipo será de euros por metro cúbico. 2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, el tipo será de euros por metro cúbico. Período impositivo y devengo(art.25) 1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese de la actividad, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese. 2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. Liquidación y pago (art.26) 1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante en el plazo de los primeros 20 días naturales siguientes al devengo del impuesto. 2. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta. El importe de los pagos fraccionados se calculará en función de las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan al trimestre natural anterior y aplicando el tipo impositivo a que se refiere el artículo 24 de la Ley. Infracciones y sanciones (art. 27) Serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, Ley General Tributaria. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO (IGF) El nuevo impuesto verde pretende reducir la emisión de gases refrigerantes y los derechos de emisión que se pagan a otros países. La entrada en vigor responde a la recomendación de la UE y gravará entre otros los gases de efecto invernadero que emiten los aparatos de aire acondicionado de uso doméstico y de vehículos, así como los sistemas de refrigeración. La incidencia en el consumo: para recarga de split de aire acondicionado domestico en 2016 en torno a 40 o 50 euros. Para recarga de aire acondicionado de vehículo en torno a 20 euros. Justificación: pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

7 Además de contribuir a consolidar las finanzas públicas, con este impuesto se trata de coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente. Naturaleza Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de los productos incluidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Ámbito objetivo Tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero» (GFEI) los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), así como los preparados que contengan dichas sustancias. Ámbito de aplicación 1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español. 2. Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Conceptos y definiciones: 1. "Consumidor final": La persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su reventa, incorporación en productos, para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos, para la fabricación de equipos o aparatos o para la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos. 2. «Equipos y aparatos nuevos»: son aquellos equipos, aparatos e instalaciones que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez. 3. «Potencial de calentamiento atmosférico» (PCA): es el potencial de calentamiento climático de un gas fluorado de efecto invernadero en relación con el del dióxido de carbono sobre un periodo de 100 años. 4. «Potencial de calentamiento atmosférico de un preparado»: es la media ponderada derivada de la suma de las fracciones expresadas en peso de cada una de las sustancias multiplicadas por sus PCA. 5. «Preparado»: una mezcla de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es un gas fluorado de efecto invernadero, excepto cuando el potencial de calentamiento atmosférico total es inferior a «Reciclado»: el tratamiento en el territorio de aplicación del Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero mediante procedimiento básico de limpieza. 7. «Regeneración»: el tratamiento y mejora en el territorio de aplicación del Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. 8. "Revendedor": La persona o entidad que, por estar autorizada por la oficina gestora, adquiera exentos los gases objeto del Impuesto para cualquiera de los siguientes fines: a) ser entregados a un consumidor final, a otra persona o entidad para su posterior comercialización en el ámbito territorial de aplicación del impuesto o para su uso o envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto, b) ser utilizados para efectuar una carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes.» pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

8 Hecho imponible: 1. Está sujeta al Impuesto: a) La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero b) El autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. c) La importación y adquisición intracomunitaria de los gases fluorados de efecto invernadero 2. No estarán sujetas al impuesto las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero, que impliquen su envío directo fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. Tampoco estarán sujetas al impuesto: Las ventas o entregas, el autoconsumo o la importación o adquisición intracomunitaria de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150. Las pérdidas de gases objeto del impuesto que se encuentran dentro de los límites de la tolerancia de peso. Exenciones: 1. Estarán exentas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: a) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto b) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, a su envío fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto. c) La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química d) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. e) La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a la fabricación de medicamentos f) La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero destinados a efectuar la recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos. g) La primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo. Se entiende por navegación marítima o aérea internacional la realizada fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. Asimismo la realizada por buques afectos a la navegación en alta mar que se dediquen al ejercicio de una actividad industrial, comercial o pesquera, distinta del transporte, siempre que la duración de la navegación, sin escala, exceda de cuarenta y ocho horas. 2. Estará exenta en un 95 por ciento, la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

9 Asimismo, estará exenta en un 95 por ciento la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o de investigación. También estará exenta en un 95 por ciento la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero destinados a las Fuerzas Armadas en equipos de extinción de incendios. Devengo 1. El Impuesto se devengará en el momento de la puesta a disposición a los adquirentes o, en el de su autoconsumo. 2. En la fecha en que se ha producido la irregularidad. 3. Cuando se considere realizada la primera venta o entrega. Contribuyentes 1. Son contribuyentes del Impuesto los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y los revendedores que realicen las operaciones o autoconsumo. 2. Los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación Impuesto. 3. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios o revendedores que realicen las ventas o entregas respecto de las que no se justifiquen su destino. Base imponible La base imponible estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresada en kilogramos. Tipo impositivo. El Impuesto se exigirá en función del potencial de calentamiento atmosférico. El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes y tarifas: En la tarifa 1a, clasificados en 25 epígrafes, se incluyen los GFEI objeto del impuesto: El tipo impositivo se fija teniendo en cuenta el PCA de los GFEI, y teniendo en cuenta que el CO2 se quiere que pague 0,02 euros por kilogramo Dos epígrafes no resultan gravados (por tener un PCA 150) Diez epígrafes tienen un tipo impositivo de 100 euros por kilogramo (tipo máximo). Las tarifas 2a y 3a establecen los tipos impositivos para los preparados y para los gases regenerados y reciclados. Régimen especial para el sector del poliuretano; el tipo impositivo a aplicar a los gases fluorados que se destinen a producir poliuretano, será el resultado de multiplicar el tipo impositivo que le corresponda según su potencial de calentamiento atmosférico, por el coeficiente de 0,10 Repercusión: Los contribuyentes deberán repercutir en factura de forma separada, el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

10 Deducciones y devoluciones. En las autoliquidaciones, los contribuyentes podrán deducir las cuotas del impuesto pagado respecto de los GFEI que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración, a los efectos de su destrucción, reciclado o regeneración. Normas generales de gestión: Los contribuyentes están obligados a presentar una autoliquidación cuatrimestral de las cuotas devengadas y efectuar el pago de la deuda tributaria. Los contribuyentes estarán obligados a la inscripción de sus instalaciones en el Registro Territorial y deberán llevar un libro registro de existencias de gases fluorados. Infracciones y sanciones Serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, Ley General Tributaria. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA EXTRACCIÓN DE GAS,PETRÓLEO Y CONDENSADOS Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, Artículo 9. Naturaleza. El Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos. Artículo 10. Ámbito objetivo. Constituye el ámbito objetivo de este Impuesto los hidrocarburos líquidos y gaseosos regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburo Artículo 11. Ámbito territorial. 1. El Impuesto se aplicará en todo el territorio español. A estos efectos, se entiende incluido en el territorio español el subsuelo del mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental y de los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra Artículo 12. Tratados y convenios. Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española Artículo 13. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la extracción en el territorio español de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a las que hace referencia el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en este capítulo, salvo los definidos en él, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector de hidrocarburos de carácter estatal. Artículo 14. Contribuyentes. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

11 Son contribuyentes del impuesto las personas jurídicas y entidades que realicen las actividades señaladas en el artículo anterior Artículo 15. Base imponible. 1. La base imponible del impuesto estará constituida por el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados. Se entenderá por valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación. La cantidad de gas, petróleo y condensados se determinará atendiendo al volumen medido en los dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos a los que hace referencia el artículo 8. Esta medición se corresponderá con el volumen total en cabeza de pozo, minorado en las cantidades de agua, CO 2 y otras sustancias ajenas que sean retiradas dentro del proceso de depuración y separación que sea llevado a cabo por el propio operador. A estos efectos, el valor de la extracción se calculará aplicando al precio de referencia aprobado mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, el volumen total de producto extraído. Dicho volumen se expresará: a) Petróleo y condensados: en barriles de petróleo cuya capacidad y condiciones de medición se determinarán en la citada orden. b) Gas natural: en metros cúbicos, medidos a cero grados centígrados de temperatura y un bar de presión. El precio de referencia de cada producto será el resultado de calcular la media aritmética de los precios de los doce meses en cada periodo impositivo. Dichos precios mensuales se calcularán tomando como referencia la cotización de cada producto en los mercados más representativos. Adicionalmente, en dicha orden se recogerán los factores de conversión que resulten oportunos y aquéllas otras particularidades que se consideren necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo. 2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada concesión de explotación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 13. Artículo 16. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del ejercicio de la actividad de la concesión de explotación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese. 2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. Artículo 17. Escala de gravamen Artículo 18. Cuota íntegra. La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible la escala de gravamen establecida en el artículo anterior. Artículo 19. Liquidación y pago. 1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota en los primeros 20 días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La base para calcular el pago fraccionado se determinará en función del valor de la extracción durante los seis primeros meses de cada año natural, aplicando las normas establecidas en el artículo 15 para determinar dicho valor y el precio de referencia que, a estos efectos, se apruebe mediante orden del Ministro de Industria, Energía y pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

12 Turismo. El precio de referencia de cada producto será el resultado de calcular la media aritmética de los precios de los seis primeros meses del año. Dichos precios mensuales se calcularán tomando como referencia la cotización de cada producto en los mercados más representativos. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base prevista en el párrafo anterior la correspondiente escala de gravamen recogida en el artículo 17. Artículo 20. Infracciones y sanciones. Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Enero

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA (IVPEE)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA (IVPEE) Tema 32. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 122 Viernes 22 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 43390 Artículo 8. Dispositivos de medición de la extracción de hidrocarburos. 1. Los concesionarios estarán obligados a la instalación de dispositivos de

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 54-1 3 de julio de 2013 Pág. 17 Tres. Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 53, que queda redactado de la siguiente forma: «Asimismo, estarán sujetas a esta obligación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 260 Miércoles 30 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 87546 de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, la base para el cálculo de la retención será la que se determine reglamentariamente.»

Más detalles

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA

JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie A Núm. 54-2 19 de septiembre de 2013 Pág. 98 JUSTIFICACIÓN Con esta enmienda se permite la aplicación de la excepción en la aplicación del límite establecido en la compensación de bases imponibles

Más detalles

NOTA TÉCNICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

NOTA TÉCNICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Medidas es para la Sostenibilidad Energética

Más detalles

Última modificación normativa: 17/06/2014"

Última modificación normativa: 17/06/2014 Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 8/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía

Más detalles

FELIPE VI REY DE ESPAÑA. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO III

FELIPE VI REY DE ESPAÑA. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO III Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con

Más detalles

Última modificación normativa: 17/06/2014"

Última modificación normativa: 17/06/2014 Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 4/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas

Más detalles

[* La presente Norma Foral entrará en vigor el 17 de junio de 2014 y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2014.]

[* La presente Norma Foral entrará en vigor el 17 de junio de 2014 y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2014.] BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL016843 NORMA FORAL 5/2014, de 11 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. (BOB

Más detalles

Regel Suministros y Proyectos - Ponencia 18/12/ José Manuel Gargallo Carrasquet

Regel Suministros y Proyectos - Ponencia 18/12/ José Manuel Gargallo Carrasquet Logroño, 18 de diciembre de 2013 Marco legislativo 3 de julio: publicación del Proyecto de Ley 121/000054 19 de septiembre: aprobación en el Congreso del segundo borrador del Proyecto 8 de octubre: publicación

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO AGIC 27 de enero de 2014 Contenido 1. Naturaleza y ámbito de aplicación 2. Conceptos previos 3. Hecho imponible 4. Exenciones 5. Devengo y contribuyentes

Más detalles

NORMA FORAL 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOB 17 Junio)

NORMA FORAL 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOB 17 Junio) Última modificación normativa: 01/01/2016" NORMA FORAL 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOB 17 Junio) Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 91 Jueves 16 de abril de 2015 Sec. I. Pág. 33381 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 4101 Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la

Más detalles

INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de diciembre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de diciembre de 2015 Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre

Más detalles

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO NUM-CONSULTA V0468 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 21/02/2014 NORMATIVA Artículo 5 de la Ley

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, artículo segundo) - 1 - IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO (Ley Foral 11/2015, de 18 de

Más detalles

MODIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD

MODIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE ANTEPROYECTO DE LEY PARA 2015 (modificación Ley 38/1992 sobre impuestos especiales) NATURALEZA NATURALEZA (art. 89) El Impuesto Especial sobre la electricidad es un tributo

Más detalles

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 2014 9 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Agencia Tributaria ÍNDICE 9.1. LA NATURALEZA DEL IMPUESTO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES. 9.2. DISPOSICIONES QUE LOS REGULAN. 9.2.1. MEDIOAMBIENTALES. 9.2.2. GASES FLUORADOS

Más detalles

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 2015 9 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Agencia Tributaria ÍNDICE 9.1. LA NATURALEZA DEL IMPUESTO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES. 9.2. DISPOSICIONES QUE LOS REGULAN. 9.2.1. MEDIOAMBIENTALES. 9.2.2. GASES FLUORADOS

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A

Más detalles

Jornada Informativa: Novedades en el Impuesto sobre Gases Fluorados. 18 de diciembre de 2014

Jornada Informativa: Novedades en el Impuesto sobre Gases Fluorados. 18 de diciembre de 2014 Jornada Informativa: Novedades en el Impuesto sobre Gases Fluorados 18 de diciembre de 2014 María José Aragón Zambudio Economista de FREMM 1 Posición de FREMM Defensa del medioambiente y Respeto de la

Más detalles

NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5)

NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5) NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5) La reforma fiscal que diseña el Gobierno incluye desde el 1 de enero de 2014 la nueva Ley 16/2013

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. ÍNDICE Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012 Referencia: BOE-A-2012-15649 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012 Referencia: BOE-A-2012-15649 TEXTO CONSOLIDADO Última

Más detalles

Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9)

Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9) Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9) Artículo 9. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos Apartados tres, cuatro y

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD

IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD IMPUESTO ESPECIAL ELECTRICIDAD Exención parcial del Impuesto en una planta de cerámica. NUM-CONSULTA V1949-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 06/05/2016

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Consulta sobre la tributación de una planta de biogás. NUM-CONSULTA V2868-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO (IGFEI)

EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO (IGFEI) 1. Régimen normativo. Artículo 5 LEY 16/2013 de 29 de Octubre (BOE 30/10/2013). REGLAMENTO. Artículo único Real decreto 1042/2013 de 27 de Diciembre (BOE 30/12/2013). 2. Vigencia. Desde 1 de Enero de 2014.

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 19/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 106, de 1 de mayo de LEYES TRIBUTARIAS.-Tributación medioambiental.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 19/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 106, de 1 de mayo de LEYES TRIBUTARIAS.-Tributación medioambiental. TÍTULO: Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para

Más detalles

Real Decreto 1165/1995 (Artículos ) plantas solares fotovoltaicas.

Real Decreto 1165/1995 (Artículos ) plantas solares fotovoltaicas. NUM-CONSULTA V3920-15 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 09/12/2015 NORMATIVA Ley 38/1992 Capítulo II del Título II Real Decreto 1165/1995 (Artículos

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

IMPUESTOS SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. IMPUESTOS SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. ARTÍCULO 5 LEY 16/2013 REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO 1042/2013 D. Pablo Renieblas Dorado Subdirector General de Impuestos Especiales y

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 1042/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

Más detalles

CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO 8ª EDICIÓN

CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO 8ª EDICIÓN CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO 8ª EDICIÓN ACTUALIZACIÓN DEL CAPÍTULO XIV. LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y OTROS IMPUESTOS MENORES. LA REFORMA EN IMPUESTOS ESPECIALES Y EN LOS TRIBUTOS AMBIENTALES FERNANDO PÉREZ

Más detalles

SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD

SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD SUJETO PASIVO ELECTRICIDAD Condición de contribuyente del Impuesto Especial sobre Electricidad. NUM-CONSULTA V0569-17 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA

Más detalles

INFORMACIÓN TRIBUTARIA:

INFORMACIÓN TRIBUTARIA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA: IMPUESTO DE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO (Ley 16/213 de 29/1 y Reglamento R.D. 142/213 de 27/12) Naturaleza: Impuesto de naturaleza indirecta que graba en fase única el

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Plazo para interrumpir la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidamente. NUM-CONSULTA V0849-17 ORGANO SG

Más detalles

IMPUESTOS SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO.

IMPUESTOS SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. IMPUESTOS SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. ARTÍCULO 5 LEY 16/2013 REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO 1042/2013 1 QUÉ ES? Se trata de un IMPUESTO no de una limitación del uso o el comercio,

Más detalles

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Ley 16/2013) RECTIFICACION

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Ley 16/2013) RECTIFICACION Guía de Usuario ADP Dealer Services Sector Foresta -2,3,4 28760 Tres Cantos Madrid España Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Ley 16/2013) RECTIFICACION ADP Dealer Services España,

Más detalles

Uno. Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y afectación del impuesto

Uno. Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y afectación del impuesto IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (DOGV núm. 8202 de 30.12.2017)

Más detalles

Norma Foral 6/2002, de 28 de junio, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (BOB 4 Julio)

Norma Foral 6/2002, de 28 de junio, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (BOB 4 Julio) Última modificación normativa: 01/07/2005 Norma Foral 6/2002, de 28 de junio, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (BOB 4 Julio) Hago saber que las Juntas Generales de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2012 Pág. 28 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de diciembre de 2012 Pág. 28 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS X LEGISLATURA Núm. 138 18 de diciembre de 2012 Pág. 28 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (621/000022) (Cong.

Más detalles

2. El depósito de las materias a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

2. El depósito de las materias a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOCV núm. 8202, de 30 de diciembre de 2017). (El impuesto que viene a desarrollar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de noviembre de 2012 Pág. 21 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de noviembre de 2012 Pág. 21 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS X LEGISLATURA Núm. 125 23 de noviembre de 2012 Pág. 21 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (621/000022) (Cong.

Más detalles

Nota informativa número 036 Noviembre 2013

Nota informativa número 036 Noviembre 2013 Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1992,

Más detalles

Situación actual de la fiscalidad de la energía y los. residuos en España

Situación actual de la fiscalidad de la energía y los. residuos en España Situación actual de la fiscalidad de la energía y los BELÉN GARCÍA CARRETERO Profesora Titular Acreditada de Derecho Financiero y Tributario UCM CONAMA 2014 residuos en España Panorámica General Notas

Más detalles

CIRC. 229/ Aspectos Generales.-

CIRC. 229/ Aspectos Generales.- CIRC. 229/14 INFORME SOBRE LA LEY 28/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN, ENTRE OTRAS, LA LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES: NUEVA CONFIGURACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Resolución de Dudas.

JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Resolución de Dudas. JORNADA INFORMATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. Resolución de Dudas. ARTÍCULO 5 LEY 16/2013 REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO 1042/2013 Orden

Más detalles

NORMA FORAL 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

NORMA FORAL 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. NORMA FORAL 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial,

Más detalles

SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR NUM-CONSULTA V3020-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 28/06/2016 NORMATIVA Ley 38/1992 artículos 92, 94, 96, 102 Real Decreto 1165/1995 artículos

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

Más detalles

INFORME AEAT SOBRE IMPUESTO GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

INFORME AEAT SOBRE IMPUESTO GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO INFORME AEAT SOBRE IMPUESTO GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO PREGUNTAS FREQUENTES 1. Cuántos Códigos de Actividad de los Gases Fluorados (en adelante, CAF) necesita un contribuyente que es titular

Más detalles

7) Los tributos tienen una finalidad: a) Económica. b) Social. c) Socioeconómica. d) Ninguna es correcta.

7) Los tributos tienen una finalidad: a) Económica. b) Social. c) Socioeconómica. d) Ninguna es correcta. Ud 4 1) Las sanciones tributarias se graduarán conforme a los siguientes criterios: a) Comisión repetida de infracciones tributarias. b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. c) Acuerdo o conformidad

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA nº 251, de 31 de diciembre de 2003).

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA nº 251, de 31 de diciembre de 2003). Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA nº 251, de 31 de diciembre de 2003). La DA decimoquinta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre (publicada

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción

Más detalles

Documento de Observaciones: Proyecto de Reglamento de aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados

Documento de Observaciones: Proyecto de Reglamento de aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados Documento de Observaciones: Proyecto de Reglamento de aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados PRIMERA En cuanto a los preparados y mezclas derivados de Gases Fluorados, se considera que el Proyecto

Más detalles

Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica

Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica TÍTULO: Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear

Más detalles

LEY 10/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT.

LEY 10/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT. LEY 10/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT. (DOCV núm. 6931 de 27.12.2012) (Referencias a los impuestos medioambientales)

Más detalles

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO CAPÍTULO I Conceptos y definiciones Artículo 1. Conceptos y definiciones. A efectos de este Reglamento, se entenderá por: 1. Consumidor

Más detalles

Jornada Informativa: Impuesto sobre Gases Fluorados

Jornada Informativa: Impuesto sobre Gases Fluorados Jornada Informativa: Impuesto sobre Gases Fluorados 25 de marzo de 2014 1 Orden del Día: 1.- Introducción al Impuesto sobre Gases Fluorados Antecedentes. Características Principales 2.- Primeras Obligaciones.

Más detalles

De especial interés son los capítulos correspondientes a las obligaciones formales y a las exenciones.

De especial interés son los capítulos correspondientes a las obligaciones formales y a las exenciones. SECRETARÍA DE ESTADO PROYECTO DE REAL DECRETO XX/2013, XX DE XXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO, Y POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO 1.- ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO, SEGÚN LA LEY Y EL REGLAMENTO

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO 1.- ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO, SEGÚN LA LEY Y EL REGLAMENTO IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO 1.- ESQUEMA GENERAL DEL IMPUESTO, SEGÚN LA LEY Y EL REGLAMENTO Normativa. - Ley 16/2013, de 29 de Octubre (BOE 30-10-13) (Art. 5). (http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/boe-a-2013-11331.pdf)

Más detalles

Paquete regulatorio diciembre 2012 Principales aspectos que afectan al sector energético

Paquete regulatorio diciembre 2012 Principales aspectos que afectan al sector energético Paquete regulatorio diciembre 2012 Principales aspectos que afectan al sector energético Febrero de 2013 Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética publicada en el BOE nº 312 del

Más detalles

TRIBUTACIÓN FUEL GAS

TRIBUTACIÓN FUEL GAS TRIBUTACIÓN FUEL GAS Tributación por el Impuesto sobre Hidrocarburos del fuel gas utilizado como combustible en unidades de cogeneración. NUM-CONSULTA V0121-17 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Tratamiento fiscal de la electricidad generada por una agrupación de plantas fotovoltaicas y consumida por ellas mismas. NUM-CONSULTA V4225-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres. ENERO 2018

pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres. ENERO 2018 TEMA 30 IMPUESTOS ESPECIALES (II). LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA. IMPUESTO SOBRE EL VINO Y LAS BEBIDAS FERMENTADAS. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33822 ANEXO I Formato electrónico MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Oficina Gestora de Impuestos Especiales Impuesto sobre

Más detalles

TRIBUTACIÓN DEL BIOGÁS

TRIBUTACIÓN DEL BIOGÁS TRIBUTACIÓN DEL BIOGÁS NUM-CONSULTA V1294-15 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 28/04/2015 NORMATIVA Ley 38/1992 art. 50 DESCRIPCION- HECHOS CUESTION-

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003). Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003). Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO I.

Más detalles

DOCUMENTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CON FECHA 05/09/2018

DOCUMENTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CON FECHA 05/09/2018 DOCUMENTOS SOMETIDOS AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CON FECHA 05/09/2018 Proyecto de Orden HAC /. /2018, de de., por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que

Más detalles

Quién paga los impuestos de la energía en España (el contribuyente, el consumidor de energía, las empresas energéticas)? La situación en otros países

Quién paga los impuestos de la energía en España (el contribuyente, el consumidor de energía, las empresas energéticas)? La situación en otros países Quién paga los impuestos de la energía en España (el contribuyente, el consumidor de energía, las empresas energéticas)? La situación en otros países Miguel Bastida Peydro Valladolid, 26 de octubre de

Más detalles

Nuevo impuesto de gases fluorados Obligaciones para el instalador

Nuevo impuesto de gases fluorados Obligaciones para el instalador C/ Príncipe De Vergara, 74 Madrid 28006 t. +34 914 112 410 f. +34 915 648 660 cni@cni-instaladores.com www.cni-instaladores.com CNInforma A: Asociaciones Provinciales miembros de C N I Ref.197-13 Nuevo

Más detalles

Ana María García Gascó Directora General

Ana María García Gascó Directora General IMPUESTO GASES FLUORADOS FONCALOR, 23 DE ABRIL DE 2015 Ana María García Gascó Directora General MOTIVO DEL IMPUESTO INCUMPLIMIENTO PROTOCOLO DE KYOTO REDUCCIÓN GASES EFECTO INVERNADERO COMBATIR EL CAMBIO

Más detalles

Derecho Financiero y Tributario II

Derecho Financiero y Tributario II Derecho Financiero y Tributario II Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Facultad de Derecho Plan nuevo 515015 Licenciatura 66023072 Grado Curso 2008-2009 Curso 2015-2016 515045 UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD Exención del tributo. NUM-CONSULTA V4055-15 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 16/12/2015 NORMATIVA Ley 38/1992, artículo

Más detalles

Ana Teijeiro García. Máster: Medio ambiente: Dimensiones humanas y socioeconómicas. Fiscalidad ambiental. 2014/2015

Ana Teijeiro García. Máster: Medio ambiente: Dimensiones humanas y socioeconómicas. Fiscalidad ambiental. 2014/2015 Ana Teijeiro García. Máster: Medio ambiente: Dimensiones humanas y socioeconómicas. Fiscalidad ambiental. 2014/2015 Para la reforma del sistema tributario se nombró una comisión de Expertos por Acuerdo

Más detalles

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Depósito fiscal NUM-CONSULTA V0865-18 ORGANO Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 28/03/2018 DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95375 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12531 Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre, por la que se modifica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 111 Jueves 9 de mayo de 2013 Sec. I. Pág. 34832 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4825 Orden HAP/779/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA AUTOLIQUIDACIÓN

INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA AUTOLIQUIDACIÓN INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA AUTOLIQUIDACIÓN 642 I. CUESTIONES GENERALES. 1.1 CUANDO SE UTILIZA EL MODELO 642? En el supuesto de

Más detalles

Artículo 73. Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 73. Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Artículo 73. Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. A partir de 1 de enero de 2006, las cuantías de las tasas previstas en los artículos, apartados, epígrafes

Más detalles

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias

Más detalles

Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9)

Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9) Ley 24/01 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.( artículo 9) Artículo 9. Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos Apartados tres, cuatro y

Más detalles

1/5. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

1/5. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En

Más detalles

JORNADA INFORMATIVA IMPUESTO GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. ARTÍCULO 5 LEY 16/2013 REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO 1042/2013

JORNADA INFORMATIVA IMPUESTO GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. ARTÍCULO 5 LEY 16/2013 REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO 1042/2013 JORNADA INFORMATIVA IMPUESTO GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ARTÍCULO 5 LEY 16/2013 REGLAMENTO aprobado por REAL DECRETO 1042/2013 Enero 2014 QUÉ ES? Se trata de un IMPUESTO no de una limitación

Más detalles

NOTA INFORMATIVA: CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES.- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

NOTA INFORMATIVA: CAMBIOS EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES.- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018 NOVEDADES EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 En el BOE de 4 de Julio de 2018 se han publicado los Presupuestos Generales del Estado para el

Más detalles

De especial interés son los capítulos correspondientes a las obligaciones formales y a las exenciones.

De especial interés son los capítulos correspondientes a las obligaciones formales y a las exenciones. Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para

Más detalles

Fecha de publicación: 06/04/2013. Entrada en vigor el 7 de abril de 2013 TEXTO

Fecha de publicación: 06/04/2013. Entrada en vigor el 7 de abril de 2013 TEXTO Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

Más detalles

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Grupos electrógenos. NUM-CONSULTA V5430-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 22/12/2016 NORMATIVA Ley 38/1992;

Más detalles