Junta Consultiva de Contratación Administrativa

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1 INFORME 4/2012 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE BORRADOR DE DOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RELATIVOS A CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD, CON OBJETO DE QUE SE ESTABLEZCAN COMO PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES. [Grupos 11.4 y 31] La Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, mediante escrito de 18 de abril pasado, solicita informe de la Junta Consultiva sobre el borrador de los dos pliegos de prescripciones técnicas que se relacionan a continuación, con objeto de que se establezcan como pliegos de prescripciones técnicas generales, en cumplimiento del apartado segundo del acuerdo de Gobierno de 26 de enero de 2012, sobre actuaciones en materia de inserciones publicitarias y acuerdos de promoción con los medios de comunicación: - Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la creatividad y producción de las campañas institucionales de publicidad. - Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del plan de medios de las campañas institucionales de publicidad. Antes de entrar en el análisis de los borradores de las prescripciones técnicas objeto del presente informe, esta Junta Consultiva considera necesario formular las siguientes consideraciones: Si bien el órgano que solicita el informe fundamenta su solicitud en lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), hay que tener en cuenta que tal disposición está expresamente referida al ámbito de la Administración del Estado, en los siguientes términos: Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. Dado que la disposición final segunda del TRLCSP atribuye a tal precepto la consideración de norma no básica, el establecimiento de pliegos de prescripciones técnicas generales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por la normativa autonómica que, en su caso, se haya dictado sobre esta materia. El Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para 1

2 aprobar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación administrativa en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. En tal atribución de competencia no se hace ninguna referencia expresa al establecimiento de pliegos de prescripciones técnicas generales. Por otra parte, el artículo 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, al enumerar las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma, incluye en su apartado 1 informar, con carácter preceptivo, sobre pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares, Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y proyectos de disposiciones normativas que incluyan preceptos que afecten a la contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma., sin incluir tampoco ninguna referencia expresa a informes relativos a pliegos de prescripciones técnicas generales. Ante la ausencia de referencias expresas, resultan de aplicación las disposiciones generales sobre competencias estatutarias de la Comunidad Autónoma recogidas en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en cuyo apartado 11 se contempla expresamente la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de contratos. A la vista de los preceptos citados, se obtienen las siguientes conclusiones: a) El carácter vinculante que el artículo 116 del TRLCSP confiere a los pliegos de prescripciones técnicas generales ( el Consejo de Ministros podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado ) le atribuye a éstos el carácter de disposiciones normativas de obligado cumplimiento. b) En el ámbito de la contratación pública de la Comunidad Autónoma, se podrán establecer, mediante la correspondiente disposición normativa, pliegos de prescripciones técnicas generales de obligada observancia en el ámbito de la contratación pública del sector público autonómico, en virtud de la competencias estatutarias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de contratos. c) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 37.1 del citado Reglamento Orgánico, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa deberá emitir informe preceptivo sobre el proyecto de decreto por el que se establezcan pliegos de prescripciones técnicas generales, en tanto que se trata de un proyecto de disposición normativa que afecta a la contratación 2

3 administrativa. Teniendo en cuenta que la solicitud de informe que ahora nos ocupa se refiere tan sólo a dos pliegos de prescripciones técnicas, sin incluir el proyecto de decreto por el que tales pliegos se establecerán como prescripciones técnicas generales, esta Junta Consultiva emite el presente informe exclusivamente sobre el contenido de tales pliegos, en base a que el primer inciso del artículo 37.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda le encomienda con carácter general informar sobre todas las cuestiones que le sometan los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de contratación administrativa, sin que, en consecuencia, pueda considerarse informado el proyecto de disposición normativa que haya de conferir a tales pliegos el carácter de prescripciones técnicas generales. I.- Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la creatividad y producción de la campaña institucional de publicidad para El borrador de pliego consta de cinco apartados, de los cuales el apartado 1 está destinado a concretar el objetivo de comunicación que se persigue con el contrato de que se trate; el apartado 2 trata de aspectos relativos a las condiciones de la creatividad de la campaña de que se trate, y el apartado 3 trata de las condiciones que ha de reunir la producción de anuncios o actuaciones de difusión en los distintos medios de comunicación (televisión, radio, prensa, Internet y publicidad exterior). Tales apartados definen prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales, tal y como prevé el artículo b) del TRLCSP, y, en consecuencia, resulta procedente su inclusión en un pliego de prescripciones técnicas; no obstante, dado que están exclusivamente referidos a aspectos técnicos o funcionales de las prestaciones o servicios a realizar en materia de publicidad, esta Junta Consultiva no ha de emitir informe sobre su contenido. El apartado 4 enumera los criterios de adjudicación que se han de tener en cuenta con carácter general en la modalidad de contratos de que se trata, estableciendo la ponderación máxima de cada uno de ellos. Y por último, el apartado 5 establece, igualmente con carácter general, un plazo de 10 días naturales para la entrega o ejecución de las prestaciones a contratar. El artículo del TRLCSP establece que en los pliegos de cláusulas administrativas 3

4 particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. A este respecto, el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RG), aprobado por Decreto 1098/2001 y que sigue siendo de aplicación en todo lo que no se oponga o contravenga al TRLCSP, enumera con detalle el contenido mínimo que han de tener los pliegos de cláusulas administrativas particulares, dedicando su apartado 2 al contenido general de todos los pliego, y los subsiguientes apartados 3 a 7 al contenido específico de cada una de las distintas modalidades contractuales tipificadas, es decir, obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios. Concretamente, en el apartado 2.i) del citado artículo 67 del RG se incluye expresamente, como contenido necesario de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los criterios para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, y su ponderación, mientras que el apartado 2.e) del mismo artículo incluye, como contenido necesario de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el plazo de ejecución o de duración del contrato. Si estos preceptos se ponen en relación con lo establecido en el artículo 68.3 del RG, que, respecto al contenido de los pliegos de prescripciones técnicas particulares, preceptúa que en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es obligado obtener la conclusión de que no es correcto incluir en los pliegos de prescripciones técnicas los apartados 4 y 5 de los borradores que son objeto de este informe. Tal conclusión es corroborada expresamente por el artículo del TRLCSP al preceptuar que los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación, y se detallarán en el anuncio y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Cuestión distinta sería que, partiendo del reconocimiento de que la fijación y ponderación de los criterios de adjudicación del contrato, así como el establecimiento del plazo de ejecución de las prestaciones a realizar, son aspectos a concretar en cada caso por cada órgano de contratación en el ejercicio de su competencia de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, no obstante, en la disposición normativa por la que se aprobase un pliego de prescripciones técnicas generales se recogiese, de forma netamente 4

5 diferenciada de éstas, y a modo de mera recomendación no vinculante, la conveniencia de que, para la contracción de tales prestaciones, se utilicen y ponderen determinados criterios de adjudicación que se consideren especialmente adecuados para mejor evaluar las especiales características de los aspectos a considerar en el sector de actividad de que se trate. II.- Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del plan de medios de la campaña institucional de publicidad El borrador de este otro pliego consta de tres apartados, de los cuales el apartado 1 está destinado a concretar el objeto del contrato, con referencia al plan de medios de la campaña institucional de que se trate, mientras que en el apartado 2 se establecen las condiciones y requerimientos que ha de tener el plan de medios en relación con los distintos medios de difusión (televisión, radio, prensa escrita, prensa digital y publicidad exterior). El apartado 3, bajo el epígrafe Documentación a presentar, contiene a su vez dos apartados: uno denominado Plan de medios, relativo a un cuadro resumen en que los licitadores deberán detallar el nombre de los medios, indicadores y su valor; y en el segundo apartado, denominado Propuesta económica por cada lote Distribución de puntos del plan de medios, se establecen los criterios de adjudicación del contrato y su ponderación. Dada la similitud de la naturaleza del contenido de estos apartados con los apartados ya comentados del otro borrador de pliego de prescripciones técnicas, las conclusiones son las mismas: los apartados 1 y 2 definen prescripciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales, tal y como prevé el artículo b) del TRLCSP, y, en consecuencia, resulta procedente su inclusión en un pliego de prescripciones técnicas; no obstante, dado que están exclusivamente referidos a aspectos técnicos o funcionales de las prestaciones o servicios a realizar en materia de publicidad, esta Junta Consultiva no ha de emitir informe sobre su contenido. Respecto al cuadro que se recoge en el apartado 3, bajo el epígrafe Documentación a presentar, si su inserción en las prescripciones técnicas cumple la función de establecer un modelo de proposición económica, tal inclusión resultaría improcedente por los mismos argumentos expuestos respecto a los apartados 4 y 5 del otro borrador de pliego, ya que, en este caso, el apartado 2.h) del artículo 67 del RG incluye como contenido propio de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la documentación a presentar por los 5

6 licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones. Igual rechazo cabe respecto al cuadro denominado Propuesta económica por cada lote Distribución de puntos del plan de medios, por los mismos motivos antes expuestos en relación con lo preceptuado en el apartado 2.i) del citado artículo 67 del RG respecto a los criterios de adjudicación y su ponderación. CONCLUSIÓN 1º.- El carácter vinculante que el artículo 116 del TRLCSP confiere a los pliegos de prescripciones técnicas generales, le atribuye a éstos el carácter de disposiciones normativas de obligado cumplimiento. En consecuencia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa deberá emitir informe preceptivo sobre el proyecto de decreto por el que se establezcan pliegos de prescripciones técnicas generales, en tanto que se trata de un proyecto de disposición normativa que afecta a la contratación administrativa. 2º.- El presente informe se emite exclusivamente sobre el contenido de los pliegos de prescripciones técnicas que le han sido remitidos, sin que haya habido ocasión de informar el proyecto de disposición normativa que haya de conferir a tales pliegos el carácter de prescripciones técnicas generales. 3º.- Los apartados 4 y 5 del pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la creatividad y producción de la campaña institucional de publicidad contravienen lo preceptuado en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los apartados 2.i) y 2.e) del artículo 67 del mismo reglamento, respecto a la fijación de los criterios de adjudicación y plazo de ejecución de los contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 4º.- Los cuadros recogidos en el apartado 3 del pliego de prescripciones técnicas para la contratación del plan de medios de la campaña institucional de publicidad contravienen lo preceptuado en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los apartados 2.h) y 2.i) del artículo 67 del mismo reglamento respecto a la inclusión del modelo de proposición y fijación de los criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de

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