GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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1 INFORME 1/2004 DE LA SOBRE INFORMES A EMITIR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. El Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante escrito de fecha 17 de mayo pasado, solicita que se evacue con carácter urgente, al amparo del artículo 50, en relación con el 83.2 de la Ley 30/1992, informe a la Junta Consultiva sobre si la Dirección General de Seguridad y Emergencias ostenta competencias para emitir, preceptivamente, dos informes en los expedientes de contratación cuyo objeto incida en materia de seguridad, vigilancia o protección de edificios públicos autonómicos: uno sobre el borrador del pliego de prescripciones técnicas, y otro relativo a la adecuación de las ofertas de los licitadores a dicho pliego, o si, por el contrario, sólo está legitimado para emitir informe sobre el pliego técnico. Al referido escrito se adjunta documentación correspondiente al expediente de contratación del servicio de vigilancia y seguridad del inmueble Palacio Rodríguez Quetgles, de las Palmas de Gran Canaria, incluyendo, entre otros documentos, informe técnico de adecuación del pliego de prescripciones técnicas emitido el 26 de marzo de 2004 por el Jefe de Servicio de Seguridad de la D.G. de Seguridad y Emergencias, así como escrito del Director General de Seguridad y Emergencias, de fecha 7 de mayo de 2004, por el que insta al Servicio de Contratación de la Viceconsejería de Cultura y Deportes a que una vez finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se nos remitan a la mayor brevedad posible copia de las ofertas técnicas, para poder elaborar el informe preceptivo de adecuación de las ofertas al pliego técnico, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia. Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, resulta necesario aclarar que la solicitud de informe a emitir por la Junta Consultiva no puede ampararse en el artículo 1

2 50, en relación con el 83.2 de la Ley 30/1992, tal y como se expone en el escrito en el que se formula la petición, dado que las normas citadas sólo son referibles a los informes que forman parte de la instrucción de un procedimiento, mientras que el informe a emitir por la Junta sobre la cuestión planteada emana exclusivamente de la función consultiva encomendada a este órgano en materia de contratación administrativa que, no sólo no forma parte de la instrucción de los procedimientos de contratación, sino que, además, no puede interferir en la funciones de asesoramiento jurídico que, preceptiva o facultativamente, ha de prestar el Servicio Jurídico a los Órganos de contratación en la instrucción de un procedimiento concreto. Abordando la cuestión planteada, ésta se centra en si en los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios de vigilancia y seguridad de los edificios de la Comunidad Autónoma es preceptivo solicitar informe a la Dirección General de Seguridad y Emergencias sobre el borrador de pliego de prescripciones técnicas y, posteriormente, sobre la adecuación de las ofertas a dicho pliego. A fin de dar respuesta a dicha cuestión, es necesario en primer lugar analizar el alcance de las funciones encomendadas al Director General de Seguridad y Emergencias en los artículos 68 y 69 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004. El artículo 68 enumera funciones de carácter general en materia de seguridad y emergencias, entre las que se encuentran las genéricas de estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios de la Comunidad autónoma (apartado f), y, en su caso, emitir informes preceptivos cuando tales actuaciones, es decir, el estudio, la planificación y la coordinación de los servicios de seguridad, provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma (apartado g). Por otra parte, el artículo 69 enumera funciones específicas en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, recogiendo en el apartado b) la de establecer criterios técnicos generales para la contratación de servicios 2

3 de vigilancia, protección y seguridad de edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma De una interpretación conjunta de las normas reseñadas podemos obtener inicialmente las siguientes conclusiones en materia de contratación de los servicios de vigilancia y seguridad de los edificios de la Comunidad Autónoma: a) Compete a la Dirección General de Seguridad y Emergencias aprobar pliegos de prescripciones técnicas generales o tipo que, en su caso, establecerían, con carácter general, los requisitos técnicos mínimos a tener en cuenta en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad a contratar por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma. b) Los términos estudio, planificación y coordinación de los servicios de prestación de seguridad en edificios, utilizados en el artículo 68.f, no incluyen la ejecución o puesta en práctica de tales servicios, por lo que la redacción del apartado g) de dicho artículo, cuando establece el informe preceptivo para los supuestos en que las actuaciones reseñadas en el apartado anterior provengan o deban ser ejecutadas por los órganos de la Administración, sólo impone tal carácter preceptivo en el caso de que los órganos de la Administración realicen actuaciones de estudio, planificación o coordinación de servicios de prestación de seguridad, pero no la ejecución o contratación de tales servicios. Siendo este el contenido del precepto, no puede interpretarse que tal disposición atribuya a la Dirección General de Seguridad y Emergencias la función de emitir informe preceptivo sobre los pliegos de prescripciones técnicas que, en la instrucción de cada procedimiento de contratación, establecen las condiciones que han de observarse en la ejecución de los servicios a contratar en cada caso, pues no cabe interpretar que las funciones genéricas de realizar estudios, planificar y coordinar las materias relativas a los servicios de prestación de seguridad en edificios, se lleven a cabo interviniendo en la instrucción de expedientes concretos, sino, por el contrario, estableciendo con carácter genérico los criterios técnicos que, con observancia generalizada, han de ser tenidos en cuenta en la contratación de tales servicios, tal y como prevé el artículo 69.b) del propio Reglamento Orgánico. 3

4 Complementado esta primera conclusión, esta Junta Consultiva considera que, dado el carácter similar y repetitivo de las condiciones en que se han de prestar los servicios de vigilancia habituales en la mayoría de los inmuebles de la Comunidad Autónoma, sería conveniente que la Dirección General de Seguridad y Emergencias, haciendo uso de la facultad atribuida en el citado artículo 69.b), aprobase con carácter general los pliegos de prescripciones técnicas tipo que considerase adecuados a las modalidades de prestación de servicio más habituales, debiéndose informar tan sólo aquellos pliegos que se aparten de los aprobados como tipo. El segundo aspecto de la cuestión planteada viene motivado por el escrito que el Director General de Seguridad y Emergencias remite al órgano de contratación, en el que, citando de forma indeterminada las competencias establecidas en el Decreto 40/2004, requiere que se le remitan las ofertas técnicas que se reciban, para poder elaborar el informe preceptivo de adecuación de las ofertas al pliego técnico. Reiterando en parte lo anteriormente expuesto, dicha petición equivale a interpretar que las competencias atribuidas a la citada Dirección General por el referido Decreto le confieren facultades concretas para intervenir preceptivamente en varios momentos de la instrucción de un procedimiento de contratación de servicios de vigilancia y seguridad, cuales serían, además del comentado informe previo sobre el borrador del pliego de prescripciones técnicas, posteriormente, en la fase de adjudicación del contrato, la emisión de un nuevo informe sobre la adecuación de las ofertas al pliego de prescripciones técnicas aprobado. Vista las conclusiones anteriores, es evidente que este nuevo aspecto de tal interpretación tampoco es compartido por esta Junta Consultiva, especialmente por las siguientes consideraciones: 1.- Como se expuso anteriormente, la facultad genérica de coordinar los servicios de prestación de seguridad, atribuida en el apartado f) del artículo 68 del citado Reglamento Orgánico, se entiende que ha de ser ejercida aprobando con carácter general un pliego de prescripciones técnicas tipo, no pudiendo entenderse, por el contrario, que forma parte de 4

5 tales competencias genéricas de coordinación la emisión de un informe preceptivo sobre las ofertas presentadas en un procedimiento de adjudicación concreto. 2. La función de asistir a los órganos de contratación en los procedimientos de adjudicación de los contratos está atribuida por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la Mesa de contratación, órgano colegiado que tiene encomendadas las facultades de calificar la documentación aportada por los licitadores, comprobar su adecuación a los requisitos exigidos en el procedimiento de adjudicación de que se trate, valorar las ofertas presentadas y formular propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En el ejercicio de tales facultades, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato (artículo 81.2 TRLCAP). Es decir, la vigente Ley de Contratos atribuye a la Mesa de contratación la función de evaluar las ofertas y comprobar su adecuación a los requerimientos exigidos en un procedimiento de adjudicación concreto, con la facultad de solicitar los informes técnicos que considere necesarios en los supuestos en que, por la complejidad técnica de las prestaciones objeto del contrato a realizar, lo estime oportuno. Así pues, no teniendo la Dirección General de Seguridad y Emergencias atribuida de forma expresa la competencia de emitir informe preceptivo sobre las ofertas en la fase de adjudicación de un contrato en concreto, esta Junta Consultiva estima que, atribuir carácter necesario o preceptivo a un informe de dicha Dirección General sobre la adecuación de las ofertas a las prescripciones aprobadas, no sólo excede de sus facultades genéricas de coordinación, sino que puede ser tachado de superfluo y contrario a los principios de agilidad y economía procesal, pues tal informe sólo estaría justificado en aquellos casos en que, tratándose de aspectos técnicos complejos, los propios miembros de la Mesa lo consideren necesario en un procedimiento de adjudicación concreto. CONCLUSIÓN 1º.- El informe preceptivo a que alude el artículo 68.g del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, es referible a los supuestos en que los órganos de la Administración realicen actuaciones de estudio, 5

6 planificación o coordinación de servicios de prestación de seguridad, pero no la ejecución o contratación de tales servicios. En consecuencia, en la instrucción de los procedimientos de contratación de los referidos servicios, no es preceptivo el informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencia sobre el pliego de prescripciones técnicas particulares. 2º.- En los procedimientos de adjudicación de los contratos de vigilancia y seguridad de edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma, no es preceptivo solicitar informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias sobre la adecuación de las ofertas presentadas a las prescripciones técnicas aprobadas, quedando a criterio de la Mesa de contratación decidir sobre la procedencia de solicitarlo en aquellos casos en que, tratándose de aspectos técnicos complejos, lo considere necesario. 3º.- La Junta Consultiva, haciendo uso de las facultades que le confiere el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, en orden a proponer las normas y medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación, considera oportuno recomendar que, dado el carácter similar y repetitivo de las condiciones en que se han de prestar los servicios de vigilancia habituales en la mayoría de los inmuebles de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, haciendo uso de la facultad atribuida en el artículo 69.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, apruebe con carácter general los pliegos de prescripciones técnicas tipo que considere adecuados a las modalidades de prestación de servicio más habituales, debiéndose informar tan sólo en tal caso aquellos pliegos de prescripciones técnicas que se aparten sustancialmente de los criterios generales aprobados como tipo. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de

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