CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ACOGIDA TEMPORAL DE POBLACIÓN DE ORIGEN SUBSAHARIANO. 2009/11
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- Nieves Coronel Padilla
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1 CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ACOGIDA TEMPORAL DE POBLACIÓN DE ORIGEN SUBSAHARIANO. 2009/11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1
2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ACOGIDA TEMPORAL DE POBLACIÓN DE ORIGEN SUBSAHARIANO (01/12/ /11/2011) 1. INTRODUCCION La historia de los flujos migratorios africanos procedentes de países del sur del Sáhara (Senegal, Gambia, Mali, Sierra Leona, Ghana,...) es reciente en cuanto a tiempo y singular en relación a los lazos históricos, comerciales, culturales, lingüísticos o religiosos. En los últimos años se ha producido un aumento muy significativo de personas de origen subsahariano que presentan solicitud de asilo en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Este fenómeno está originando saturación de todos los mecanismos de acogida previstos para población inmigrante, desbordamiento de los recursos asistenciales para estos colectivos y traslado de un gran numero de personas procedentes del continente africano, a lugares de la península, destacando especialmente la ciudad de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid, consciente de la llegada cada vez mayor de población de origen subsahariano carente de documentación, alojamiento y medios básicos de subsistencia, ha diseñado en el marco del II Plan Madrid de Convivencia Social e Intercultural un recurso especifico orientado a incrementar el apoyo a este colectivo como continuidad de los dispositivos de acogida desarrollados durante la ejecución del I Plan Madrid de Convivencia Social e Intercultural. 2. DEFINICIÓN Y OBJETIVO GENERAL El objetivo es proporcionar a las personas de origen subsahariano, que no cuentan con apoyo social, familiar o laboral en Madrid, una estabilidad residencial y personal por el tiempo estimado necesario que permita clarificar su situación administrativa e iniciar un proceso de inserción sociolaboral, evitando con ello situaciones de desarraigo y marginalidad. Para ello, el programa de acogida temporal de población de origen subsahariano está destinado a proporcionar una primera acogida, información y orientación sobre la situación jurídica, información sobre recursos sociales y acompañamiento social, orientación sobre formación y empleo, alojamiento temporal a inmigrantes (hombres y mujeres mayores de 18 años), sin recursos económicos con un plazo máximo de estancia de tres meses, siendo valorado el 2
3 proceso y salida del usuario del programa por el correspondiente personal técnico de referencia. Este recurso contará con al menos 49 plazas distribuidas en 6 pisos tutelados en propiedad o arrendados por el adjudicatario con una superficie de mínima de 75 m2 cada uno y tendrán una capacidad para atender en su conjunto a un mínimo de 196 personas al año. 3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO 3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Facilitar una acogida residencial y cobertura de las necesidades básicas por un periodo de 3 meses. 2. Prestar una atención especializada en materia de orientación jurídica, destinada a personas que presenten especiales condiciones de vulnerabilidad. 3. Dotar a las personas atendidas de habilidades sociales suficientes que les permitan una convivencia y unas relaciones vecinales enriquecedoras, así como una vida social autónoma. 4. Prestar una atención especializada en materia física y psicosocial, para la detección y valoración de los casos que permita planificar una adecuada intervención. 5. Proporcionar orientación y asesoramiento sociolaboral que mejore el acceso al empleo de los beneficiarios RESULTADOS ESPERADOS personas, por un periodo de 3 meses, 196 personas al año, verán cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento, manutención y salud. 2. Orientar en materia de regularización a un numero mayor de 140 inmigrantes subsaharianos que presenten condiciones de vulnerabilidad social. 3. Proporcionar habilidades sociales a las 196 personas atendidas, para convivir en condiciones normales en la sociedad madrileña. 4. Realizar un mínimo de 196 intervenciones de carácter psicosocial, adecuadas dirigidas al colectivo de atención de referencia. 5. Lograr el acceso al mercado laboral el menos a un 25 % de las personas atendidas en el programa. 3
4 3.3. PRESTACIONES (ACTIVIDADES) Información y orientación sobre la situación jurídica: girarán en torno a las siguientes materias: consecuencias de la incoación de expedientes de expulsión y la posibilidad de recurrir la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, obtención de la autorización de residencia y trabajo, en su caso, en los procesos de normalización extraordinaria, solicitud de documentación acreditativa que sustituya el pasaporte, información sobre recursos contencioso-administrativos de la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo. Información sobre recursos sociales y acompañamiento social: Acceso a los tramites de empadronamiento, tarjeta sanitaria y a las prestaciones sociales en especial las gestionadas en los Centros de Servicios Sociales de las Juntas Municipales de Distrito. Alojamiento: se proporcionará información sobre las alternativas de alojamiento y, previa valoración del equipo, los casos que presenten mayor vulnerabilidad serán beneficiarios del programa de acogida temporal, siempre que la disponibilidad de plazas lo permita, por un periodo máximo de 3 meses. Incluirá manutención y cobertura de las necesidades básicas: transporte, medicinas, ropa y equipamiento. Para ello, se habilitarán 6 pisos tutelados con un total de al menos 49 plazas, para ofrecer un alojamiento protegido a la población destinataria. El alojamiento irá acompañado de un diseño de intervención social integral que incluya otras prestaciones necesarias para conseguir una mejora global de la situación personal del beneficiario, pudiendo ser derivado, para complementar la intervención, al centro de Servicios Sociales que corresponda en razón al piso de acogida. Además de los pisos tutelados la empresa contará con un local con una superficie no inferior a 180 m2 donde se realizarán actividades de información y formación preparatorias con fin de prestar los servicios de asistencia adecuadamente. Salud: FÍSICA Se facilitará una información sobre el acceso al sistema sanitario, detección de posibles patologías graves, acompañamiento a recursos sanitarios (hospitales, centros de salud, centros de 4
5 vacunaciones, centros de salud municipales) en los casos considerados necesarios, así como nociones y pautas básicas de prevención de enfermedades. PSICOLÓGICA: Se realizará una atención psicológica individualizada en los casos que se valore su conveniencia. Se pondrá en marcha un taller de autoestima orientado a complementar otras prestaciones y medidas. Empleo y Formación: se realizará una intervención individualizada centrada en elaborar el perfil laboral de cada usuario, complementada con los talleres de habilidades sociales y de orientación para el empleo, que se impartirán semanalmente. En el ámbito de la formación, a los usuarios se les orientará principalmente el aprendizaje del idioma castellano, por lo que se implantarán varios talleres con diferentes niveles de aprendizaje COLECTIVOS DE ATENCIÓN Los destinatarios de este programa de acogida serán personas originarias de diversos países, todos ellos del área subsahariana, de ambos sexos, mayores de 18 años, destacándose los que han llegado de Ceuta, Melilla o las islas Canarias, que hayan solicitado en algún lugar del territorio nacional asilo político o que acudan a este municipio como inmigrantes económicos. Unos y otros carecerán de alojamiento, medios económicos y de redes de apoyo social que les permitan integrarse adecuadamente en la sociedad de acogida PERSONAL Para realizar las prestaciones anteriormente relacionadas, la entidad adjudicataria del contrato deberá destinar, al menos, el siguiente personal: 1) Un coordinador del programa: a jornada completa, Diplomado en Trabajo Social o Educación social. Será el responsable del desarrollo del programa, de las actividades que se desarrollan, del equipo técnico, y de la coordinación con la Dirección General de Inmigración del Ayuntamiento de Madrid. Deberá contar con una experiencia profesional de, al menos, 3 años en organización y coordinación de actividades propias de entidades de carácter social. 5
6 2) Un técnico en asesoramiento jurídico: a jornada completa, Licenciado en Derecho, con una experiencia previa de 2 años en asesoramiento a población inmigrante. Será el responsable de las actividades y talleres orientados al asesoramiento e intervención jurídica, coordinación con el Colegio de Abogados de Madrid, Juzgados, y otras instituciones especializadas de carácter jurídico, elaboración y presentación de recursos contenciosos administrativos. 3) Un técnico en Psicología, a jornada completa, Licenciado en psicología con al menos 1 año de experiencia en el ámbito de atención y orientación psicológica en situaciones de desventaja o riesgo social. 4) Dos técnicos en intervención social: a jornada completa, diplomados en Trabajo Social o Educación Social, con un mínimo de 1 año de experiencia profesional en asistencia, ayuda o asesoramiento a población inmigrante, que serán responsables de la valoración de los casos y el diseño de intervención social aplicable a cada caso. Responderá del seguimiento y evaluación de la intervención de cada beneficiario. 5) Cuatro monitores: a jornada completa, con titulación de formación profesional de grado superior o Diplomados en Trabajo Social, Educación social o similar, que serán los responsables de la puesta en marcha y desarrollo de los diversos talleres de carácter social que se realicen y de la organización y funcionamiento de los pisos tutelados y acompañamiento en gestiones administrativas. Se requerirá para cada uno de ellos una experiencia mínima de 1 año en el desempeño de tareas de la misma naturaleza. 6) Un Intendente, a media jornada, que será el encargado del aprovisionamiento y mantenimiento de los pisos, titulado en formación profesional de grado superior, medio o equivalente y con una experiencia mínima de 1 año en puestos similares o en asistencia o ayuda a población inmigrante. 7) Un auxiliar administrativo: a tiempo completo, responsable de la gestión administrativa del proyecto, con una experiencia mínima de 1 año en labores de tipo administrativo. Este personal no tendrá en ningún caso vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. 6
7 El personal dependerá del contratista adjudicatario en todo el ámbito de organización (retribuciones, horarios, etc.) y legal establecido, siendo éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria. El personal realizará su trabajo en la sede que establezca la entidad adjudicataria, si bien deberá asimismo trasladarse a los lugares o dependencias que se indiquen por el Ayuntamiento y/o coordinador del programa RECURSOS MATERIALES Los gastos derivados de agua, luz, teléfono y conexión a internet, gas, limpieza, seguridad, mantenimiento, reparaciones, conservación, aprovisionamiento, alimentación y de adquisición de otros materiales básicos (material fungible y didáctico) necesarios para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento y mantenimiento del local y pisos serán a cargo del adjudicatario. Características del local: La entidad adjudicataria deberá contar con un local donde se realizarán actividades de información y formación preparatorias con fin de prestar los servicios de asistencia adecuadamente, contará con una superficie no inferior a 180 m 2 y con, al menos, los siguientes espacios 1 : Una sala de reuniones polivalente, donde tengan cabida todos los profesionales que componen el servicio. Puestos de trabajo para los profesionales. Un cuarto de baño. Una habitación, para archivo de documentación. Características de los pisos de acogida: contarán con una superficie mínima de 75 m2 y cocina y baño equipados, calefacción, telefonía, suministros y mobiliario adecuado. La entidad adjudicataria tendrá que proveerse del equipamiento informático, mobiliario y aparatos de telefonía necesarios: 1 Ver apartado 21.a).1 del Anexo 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares 7
8 - La entidad se proveerá mediante renting o alquiler del equipamiento informático que se considere necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, en función de las necesidades del servicio, debiendo contar como mínimo con los siguientes equipos: 7 ordenadores (portátiles y/o de sobremesa) 1 impresora -la entidad se proveerá asimismo del mobiliario y equipamiento telefónico necesario. No obstante, el mobiliario y los terminales de telefonía móvil adquiridos por el contratista para la ejecución del contrato administrativo especial para la acogida temporal de población de origen subsahariano, 2008 (expte: 171/2007/01065) revertirán al Ayuntamiento tras su finalización, siendo puesto a disposición por aquel a la entidad adjudicataria del presente contrato quien correrá con los gastos de transporte. Los gastos de mantenimiento y reposición del mobiliario y equipamiento telefónico serán por cuenta de la entidad adjudicataria del presente contrato. El mobiliario que se adquiera durante la ejecución del contrato será propiedad del Ayuntamiento de Madrid, debiendo revertir a éste una vez finalizado el mismo. 3.7 LOGÍSTICA E IMAGEN CORPORATIVA La entidad adjudicataria deberá atenerse en todo momento a las instrucciones que en materia de logística, mobiliario, imagen pública, etc... le sea indicado por el Ayuntamiento de Madrid. 4.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de 8
9 protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 9
10 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art LOPD). 10
11 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN La Entidad adjudicataria actuando como gestora del contrato administrativo especial denominado acogida temporal de población de origen subsahariano llevará a cabo anualmente una evaluación de la actividad realizada a lo largo del año. El Departamento de Inmigración solicitará la cumplimentación de varios documentos, que serán facilitados al adjudicatario, en los que se recogerán mensualmente indicadores cualitativos y cuantitativos que permitirán medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Entre dichos documentos figurarán los relativos a altas y bajas, acogidas por nacionalidad, sexo y edad, etc. Madrid, 27 de abril de 2009 JEFE DE LA UNIDAD DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y APOYO NORMATIVO Fdo.: Fco. Javier Pérez Albarrán Conforme: LA JEFA DE DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN Fdo.: Amaia Gil Martínez 11
SIGSA. El lugar de prestación del servicio se desarrollará en el Centro de Servicios Sociales Santa Hortensia, en la calle Santa Hortensia, nº 15.
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