Actualidad sobre los comprobantes electrónicos Gómez, Claudio Javier

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1 Actualidad sobre los comprobantes electrónicos Gómez, Claudio Javier Introducción Desde hace unos años que se rumorea que la intención del fisco es que todas las actividades deban emitir comprobantes electrónicos. En ese sentido emitió la Resolución General Nº El objetivo del presente es dejar en claro quienes se encuentran obligados al régimen de emisión de comprobantes electrónicos, y las principales obligaciones a cumplir, por lo que las cuestiones específicas de cada régimen en particular exceden a este artículo. Recordemos que el cuarto párrafo del artículo 33 de la ley obliga a todas las personas o entidades que desarrollen algún tipo de actividad retribuida, que no sea en relación de dependencia, a llevar registraciones con los comprobantes que las respaldan y a emitir comprobantes por las prestaciones o enajenaciones que realicen, que permitan establecer clara y fehacientemente los gravámenes que deban tributar. Faculta a AFIP a limitar esta obligación sobre la base del menor tamaña económico y a efectuar mayores requerimientos según la índole de la actividad o el servicio y la necesidad o conveniencia de individualizar a terceros. El último párrafo del artículo 48 del Decreto Reglamentario, incorporado en 2002, faculta a AFIP a establecer procedimientos para la confección, transmisión y conservación de comprobantes, documentos, libros y registros por medios electrónicos y/o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad. Por último, el artículo 40 de la ley permite sancionar con multa entre $ 300 y $ y clausura de 3 a 10 días para quienes no entreguen o no emitieren sus facturas o comprobantes equivalentes por sus operaciones o prestaciones de servicios en las formas y condiciones que establezca AFIP. Hay un fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia del año 2001, "Provolo, Luis Dino", donde el contribuyente emitía comprobantes manuales cuando le correspondía hacerlo por medio de controlador fiscal. En el mismo el Alto Tribunal no recepta los argumentos del contribuyente, aceptando la apelación del fisco, aunque sin tocar el tema de fondo, la afectación del bien jurídico protegido. Luego, la norma fue modificada escindiendo la sanción de clausura de la propia de la multa. Regímenes de facturación La norma madre es la Resolución General de AFIP Nº 1415, que ha sufrido diversas modificaciones. La misma expone las normas generales de emisión de comprobantes, y nunca debe dejar de ser la referencia, aunque sea residual de los distintos regímenes existentes de emisión de comprobantes. En el siguiente cuadro intentamos clasificar a las diversas normas generales y particulares respecto al tema: Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

2 Obligados de la RG AFIP N 2485 La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales alcanza a los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen las siguientes actividades: 1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes, o notas de crédito y notas de débito clase, "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. 2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 3. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. 4. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil. La norma original del año 2008 contenía también a las siguientes actividades (puntos 5 11), donde la mayoría de las mismas quedaron incorporadas a la RG AFIP N 3571: 5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. 6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad). 7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). 8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por: 8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.) Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios Medios de comunicación (incluye TV abierta y por cable, radio, "Internet", gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.) Productoras comerciales de publicidad o de contenidos por las piezas de publicidad producidas. Página 2 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

3 8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc. 9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada). 11. Servicios profesionales, cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por: Abogados Licenciados en Administración Licenciados en Economía Licenciados en Sistemas Contadores Públicos Actuarios Escribanos Notarios Ingenieros Arquitectos. Principales características del régimen La emisión electrónica de comprobantes originales, en términos generales, se refiere a operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los sujetos obligados deben utilizar el sistema "RECE". También la norma tiene previsto que algunos sujetos pueden optar por el régimen sí: a) Revisten el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado. b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. En ambos casos, si no se encuentran obligados En términos generales están alcanzados por las disposiciones de la presente, los siguientes comprobantes: a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". e) Facturas o documentos equivalentes clase "C". f) Notas de crédito y notas de débito clase "C". Página 3 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

4 g) Facturas de exportación clase 'E'. h) Notas de crédito y débito por operaciones de exportación. Vale decir que los recibos tipo "A" y "B" deben entenderse como comprobantes equivalentes, así lo entendió AFIP en el grupo de Enlace FACPCE. Como se aprecia, no se incluye a los remitos. Se excluyen: Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", y "M" comprendidas en la RG AFIP Nº 1575, que emitan los responsables alcanzados por el sistema "R.E.C.E.". Esto implica que deben cumplirse los requisitos y plazos de la RG AFIP Nº Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la RG AFIP Nº Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A del Anexo I de la RG Nº 1415, respecto de las operaciones allí detalladas. Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal'. Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por AFIP, por ejemplo los formularios 1116B y 1116C. Incorporación al régimen Los contribuyentes obligados al régimen deberán informar a AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos. Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles. Debe utilizarse el servicio con clave fiscal "Régimen de facturación y registración (REAR/RECE/RFI), e ingresar a "Empadronamiento", y allí elegir "RECE - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio". Luego, debe habilitarse un nuevo punto de venta, desde la opción "A/B/M de puntos de venta" / "Alta". Esto puede hacerse desde el servicio mencionado antes o desde el servicio "Comprobantes en línea", según corresponda. Un error común, que se presenta también con el empadronamiento referido a la nueva Resolución, la Nº 3571, es elegir "RCEL - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio", en este caso se puede encontrar con la imposibilidad de habilitar el punto de venta. Según respuesta CIT de AFIP, ID , deberá efectuar la adhesión en forma correcta, y esta última reemplazará a la anterior. Los sujetos mencionados se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en: a) El Título I de la RG Nº 1361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. b) El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones. Responsables que pueden optar Página 4 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

5 Los sujetos con opción al régimen solicitarán la adhesión mediante transferencia electrónica de datos. Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De tratarse de responsables inscriptos en el IVA, el acuse de recibo implicará la aceptación de las obligaciones que emanan del Anexo III de la RG AFIP Nº La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el régimen tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página web de AFIP, la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. AFIP podrá excluirlo del presente régimen, mediante resolución fundada, por el término de 3 años, cuando no se cumplan ciertas condiciones requeridas. Por su parte, los sujetos adheridos, que no hubieren sido alcanzados por la obligación al régimen, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos. Si se opta por el régimen, alcanzará a todos los comprobantes previstos por la norma. Emisión y almacenamientos de los comprobantes originales Previo a esto debe darse de alta un nuevo punto de venta relacionado con la facturación electrónica. A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos los sujetos dentro del régimen, sea por obligación o por opción, deberán solicitar por internet a AFIP autorización para la emisión pertinente. Dicha solicitud se realizará: a) De tratarse de responsables inscriptos en IVA que utilicen el sistema "R.E.C.E.", mediante alguna o algunas de las siguientes opciones: 1. El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de poco uso. 2. El intercambio de información por medio de un servicio "web", que en general se incorpora al sistema de gestión, para lo cual es recomendable coordinar tareas con un especialista en sistemas. 3. El servicio denominado "Comprobantes en línea", el más sencillo que tiene un servicio con clave fiscal de prueba. La mayor dificultad es la presentación estandarizada del comprobante. b) De tratarse de los sujetos que utilicen el sistema "R.C.E.L.", la solicitud de autorización se realizará utilizando el servicio "Comprobantes en línea". Con relación a servicio "Comprobantes en línea", la RG AFIP N 3571 eliminó la limitación de comprobantes anuales requerida para su aplicación, no solo en esta resolución sino en cada una que regula los regímenes especiales. Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las RG AFIP Nº 100 y Nº 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en Página 5 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

6 línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente. Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración. AFIP autorizará o rechazará la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico - C.A.E. En el caso de inoperatividad del sistema, y con carácter de excepción, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con las normas generales. No es posible anular una factura electrónica, debe emitirse la correspondiente nota de crédito. Por su parte, la factura electrónica debe llevar código de barras solamente cuando el emisor imprima el comprobante. Finalmente, la norma tiene previsto, para los contribuyentes que utilicen el sistema RECE, la incorporación como autoimpresores. Regímenes Especiales de facturación electrónica Son los dispuestos por resoluciones de AFIP, y en términos generales poseen similitudes que intentamos resumir: a) En algunos casos se requiere empadronarse, en otros no. Si corresponde el empadronamiento, no deben hacerlo quienes ya lo estuvieran por la RG b) Los comprobantes alcanzados en general son los del tipo "A" y "B", con algunas excepciones según su obligación natural según la RG AFIP N 1415, como ser los monotributistas, que emiten comprobantes "C". c) Se excluye de dichas disposiciones las facturas o documentos que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. d) En general, la solicitud a AFIP para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones se realiza mediante alguna de las siguientes opciones: Por transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de AFIP, método web-services. Accediendo al servicio denominado "Comprobantes en línea", con "Clave Fiscal". e) Cada punto de venta será específico y distinto a los utilizados hasta ahora. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, de resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta. Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea" y "Web Services", los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí. f) No deben emitirse comprobantes electrónicos si sus operaciones se encuentran alcanzadas por el régimen especial de emisión de comprobantes por medio de controladores fiscales. Tampoco por operaciones de venta por ruteo. g) En términos generales, estos regímenes no obligan a cumplir con el establecido por la RG AFIP Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. Exepción para cuando ya se encontraban obligados por aplicación del Título II de dicha norma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº h) Las previsiones de la RG AFIP Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables en forma residual en relación con la autorización y emisión de comprobantes Página 6 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

7 electrónicos originales. i) En caso de inoperatividad del sistema, deberán emitirse los mismos manualmente o por controlador fiscal, según corresponda. Es recomendable presentar una multinota en AFIP adjuntando los elementos probatorios necesarios e informando los comprobantes emitidos. j) Por último, unos pocos de estos tienen a su vez regímenes de información. Al final se presenta un Cuadro resumen con las principales características de cada uno de los regímenes especiales. 1) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. RG AFIP Nº Sujetos alcanzados: adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG AFIP Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que: a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (situaciones de excepción en la emisión de comprobantes). Vigencia original: desde día 1 de mayo de 2011, inclusive. 2) Empresas promovidas. RG AFIP Nº Obligados: titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por la Ley Nº y sus modificaciones, así como por las Leyes Nº y Nº , que recordamos establecen un régimen especial de franquicias tributarias para determinadas provincias, otorgando beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado a las empresas efectivamente radicadas en sus respectivos territorios Los mismos deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. Se encuentran excluidos de las disposiciones de la presente, los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad, según el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Vigencia original: a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 6 de marzo de 2011, inclusive. b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de mayo de 2011, inclusive. 3) Importadores. RG AFIP Nº 2975, 2990 y Página 7 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

8 Están obligados al régimen quienes cumplan los siguientes requisitos: ser responsables inscriptos en el IVA, sean importadores según el Código Aduanero, apartado 1 de su artículo 91: las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos. se encuentres e inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", y realicen importaciones de bienes Se encuentran exceptuados: Los responsables notificados conforme el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece (ver más adelante). Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento. Quedan excluidos de la presente los responsables alcanzados por el Apartado A del Anexo I y por el Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Si también presta servicios en el país, solo queda obligado por la venta de bienes en el mercado interno. Vigencia original: a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 6 de diciembre. b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: en principio era para las operaciones que se efectúen a partir del día 1º de enero de 2011, pero la RG de AFIP Nº 2990 prorrogó el plazo hasta el 1 de abril de 2011, sin perjuicio de ser optativo a partir del 1 de enero de ) Exportadores. RG AFIP Nº 2758, 2772, 2865 y Comprende a los exportadores que se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros (ya no se restringe a responsables inscriptos en IVA), por sus exportaciones de bienes incluidas en los subregímenes que detalla la RG No se incluye a la exportación de servicios (no están nomenclados) ni a las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros. Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la RG AFIP Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación alcanzados por este régimen. Se encuentran exceptuados de empadronarse, porque ya lo están en los Registros mencionado. En este caso, están alcanzadas las facturas de exportación clase "E" y las notas de crédito y débito por operaciones de exportación. En un Anexo de la norma se enuncian los subregímenes incluidos, Anexo que fue modificado por la RGA FIP N En la factura de exportación podrán también incluirse servicios junto con los bienes, como ser flete. Vigencia original: se aplica desde el 1/05/2010 para los depósitos fiscales y aduanas domiciliarias (RG AFIP Nº 596), a partir del 1/07/2010 para el resto de los exportadores, salvo las operaciones comprendidas en el sub-régimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a Tierra del Fuego, que rige desde el 1 de octubre de Página 8 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

9 2010, inclusive. 5) Proveedores del Sector Público Nacional. RG AFIP Nº 2853, 2884 y La RG de AFIP Nº 1814 creó el Certificado Fiscal para Contratar, que se utiliza para ofertar ante el Sector Público Nacional. Para ello se exigían ciertos requisitos. La RG de AFIP Nº 2852 (B.O.: 25/06/2010), incorpora un requisito adicional para los responsables inscriptos y monotributistas, estar empadronado para emitir facturas electrónicas. Los exentos o no alcanzados, al no poder cumplir con esto, deberán explicarlo en multinota. Se incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. La ley de Presupuesto puede ser un buen punto de referencia de los entes incluidos en dichos incisos. El régimen de factura electrónica se aplica sólo a los responsables inscriptos y a las monotributistas, quedando excluidos los sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a la RG Apunta únicamente a las operaciones efectuadas con el Sector Público Nacional. Los monotributistas podrán utilizar únicamente el servicio "Comprobantes en Línea", sin la limitación mencionada. Vigencia original: para los comprobantes 'B' y 'C' el empadronamiento es factible desde el 1/09/2010, y se aplica a solicitudes de CAE desde el 1/11/2010. En el caso de comprobantes 'A' el empadronamiento se puede realizar desde el 29/10/2010, y la emisión también desde el 1/11/ ) Beneficiarios del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. RG AFIP Nº La emisión de factura electrónica es condición para resultar beneficiarios del régimen de incentivo en cuestión, así como para obtener el bono fiscal respectivo. Se trata de responsables inscriptos en IVA. Como para ellos existe un padrón en la Secretaría de Industria, no están obligados a empadronarse. Vigencia original: rige desde el 2 de marzo de Página 9 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

10 7) Seguros de caución. RG AFIP Nº 2668 y Incluye a los responsables inscriptos en el IVA que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución. En consecuencia, no resultará de aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, la excepción prevista en la RG 1415 y estarán exceptuados de cumplir con la RG AFIP Nº Deberán empadronarse. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema "R.E.C.E.". Vigencia original: 1/11/ ) Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD). RG AFIP Nº Se trata de un pequeño grupo de empresas que para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG Nº Deben estar habilitados por AFIP e inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Vigencia original: desde el 26/01/ ) Sujetos especialmente designados por AFIP. RG AFIP Nº 2904 y Comprende a los responsables inscriptos en IVA que sean notificados fehacientemente por AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscrita por el juez administrativo competente. Apunta a las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno. Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada. Deberán informar a AFIP hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo. 10) Código de autorización electrónico anticipado (CAEA). RG AFIP Nº 2926 y Es un procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos para responsables inscriptos en el IVA. Los mismos deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.". Podrán optar quienes se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de "Autoimpresores", y estén incluidos de forma obligatoria u opcional en el régimen de factura electrónica establecido por la RG Nº 2485 o la RG Nº 2904, que posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad del "C.A.E.", y hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación. Los sujetos que no cumplan con las últimas dos condiciones podrán efectuar la solicitud cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Deberán empadronarse y comunicar el período a partir del cual comenzarán a aplicar este procedimiento especial. A los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el "C.A.E.A." mediante el intercambio de información del servicio, que tendrá un diseño de registro diferente según Página 10 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

11 se opte por la factura con detalle de la RG Nº 2904 o la emisión según lo dispuesto por la RG Nº Están obligados a informar a AFIP las operaciones realizadas con los "C.A.E.A." otorgados, así como los tramitados y no utilizados. La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados y deberá formalizarse dentro de los 30 días corridos de finalización de cada período. Vigencia original: incorporación, desde el 1/10/2010, y para la solicitud de "C.A.E.A.", a partir del 27/10/ ) Motocicletas y motopartes. RG AFIP Nº 2861 y Comprende a los beneficiarios del régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes, artículo 2º de la Ley Nº Los mismos, así como sus proveedores, deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG Nº 2485, únicamente, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación: a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen. b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen. Métodos que se utilizarán: a) Operaciones de ventas en el mercado interno, "servicio web" y/o "Comprobantes en línea". b) Operaciones de exportación, "servicio web", "Comprobantes en línea" (siempre que la cantidad a emitir no supere los comprobantes anuales), y/o el servicio denominado "Facturador Plus" (hasta 50 registros por envío/lote). A los fines precedentes, se podrán emitir los comprobantes que, por cada servicio, se indican a continuación: a) "Servicio web": Clases "A", "B" y "E". b) "Comprobantes en línea": Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E". c) "Facturador Plus": Clase "E". Vigencia original: incorporación al régimen es desde el 1/09/2010 y su aplicación desde el 1/11/ ) Entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación. RG AFIP Nº Las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación podrán celebrar con esta Administración Federal, los Acuerdos de Colaboración que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control. Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de dichos organismos, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno, deberán emitir comprobantes electrónicos originales. Quedan comprendidos en el presente régimen los responsables aludidos que sean notificados fehacientemente por AFIP mediante nota. Dichos sujetos comenzarán a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente, a partir de la fecha Página 11 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

12 indicada en la notificación respectiva. Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada. 13) Servicios vinculados a la actividad hotelera y turística. RG AFIP Nº Comprende a todas las operaciones realizadas en el mercado interno, por los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA que presten servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, venta de períodos de uso en Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, o ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo. Quedan excluidos aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en la RG Deben empadronarse. Deberán seleccionar la opción R.E.C.E.. Vigencia original: regirá para la solicitud de incorporación al régimen, a partir del 17 de noviembre de 2010, y en cuanto a la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes, para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de ) Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE"). RG AFIP N Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros ("Prestador CUSE"), habilitados por este Organismo e inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros", para respaldar las operaciones que realicen durante el desarrollo de su actividad deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el punto 12 del Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. 15) Operaciones de compraventa primaria de pescados, moluscos o crustáceos. RG AFIP N Respecto a dichas operaciones, para el vendedor existen dos opciones: 1. Factura electrónica, emitida por el vendedor. 2. Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo, emitido por el comprador. En el primer caso deberá comunicar a AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. El contribuyente tiene un plazo máximo de 90 días corridos para emitir factura electrónica, contados a partir de la fecha en la que optó por dicho sistema, durante el cual podrá respaldar transitoriamente sus operaciones de acuerdo a la RG AFIP N El adquirente puede tomar conocimiento de la opción realizada por el vendedor, consultando en del sitio "web" de este Organismo / Impositiva / Contribuyentes Régimen General / Facturación / Empadronados en Registro REAR-RECE. 16) Sujetos enunciados en el Art. 2 de la RG Compraventa de bienes muebles usados no registrables. Deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. 17) Nuevas actividades incorporadas. RG AFIP N Página 12 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

13 La amplitud en el alcance de esta norma, junto con la modificación mencionada en el Anexo I de la RG AFIP N 2485, hace en la práctica que este régimen especial, sea de hecho el régimen general de comprobantes electrónicos, aunque la RG AFIP N 2485 lo es con relación a la normativa de base. En primer término apunta a quienes revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y, hayan declarado ante AFIP, o desarrollen, alguna de las actividades previstas en su Anexo I, quienes deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. También deberán cumplir con la citada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Se exceptúa a los sujetos que: a) Sean notificados conforme a la Resolución General Nº 2.904, analizada antes. b) Estén comprendidos por el Artículo 5 de la Resolución General Nº 2.485, que se refiere a los obligados por dicha norma. El empadronamiento debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de AFIP, utilizando la clave fiscal correspondiente, en la funcionalidad o servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", y allí deben completar unos pocos datos, donde el más importante es la opción "R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio". La información referida a la RG AFIP N 1361 no debe completarse. Si no estuviera el servicio, debe agregarse como habitualmente hace el Administrador de Relaciones de la clave fiscal. Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos empadronados con anterioridad a la vigencia de la presente norma. Destacamos la siguiente respuesta de AFIP "ID En el caso de contribuyentes alcanzados por la RG 3571, que ya se encuentran empadronados por el régimen general de factura electrónica (RG 2485), deben modificar el empadronamiento oportunamente realizado en caso de no continuar obligados al almacenamiento electrónico de duplicados (Título I RG 1361/02)? El empadronamiento no debe modificarse. No obstante, a efectos de exteriorizar el cese de la obligación prevista en el Título I de la RG 1361/02 almacenamiento electrónico de duplicados, el artículo 27 de misma prevé que los sujetos que dejen de cumplir las condiciones por las cuales fueron incorporados al régimen, podrán solicitar la exclusión del mismo mediante la presentación de una Multinota F 206, que exponga las causales de la solicitud y precise los motivos por los cuales resultó obligado. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa que disponga dicha exclusión. Fuente: CIT AFIP" Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales Estos, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno. Página 13 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

14 Para ello deberán usar obligatoriamente el comprobante "Liquidación de Servicios Públicos", cuyo procedimiento es explicado en un Capítulo y en un Anexo de la norma. Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP - RENDICION COMPROBANTES DE SERVICIOS PUBLICOS - Versión 1.0". Aplicación: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive. Actividades incluidas y su fecha de aplicación Según el grupo en el que encuadren y sobre la base de la actividad que se encuentre informada en AFIP, o que desarrollen, aún si no está correctamente informada, deberán empezar a emitir comprobantes electrónicos desde las fechas que se indican a continuación, previo empadronamiento y posterior agregado de punto de venta. Grupo Vigencia 1 1 de abril de 2014, inclusive 2 1 de mayo de 2014, inclusive 3 1 de junio de 2014, inclusive 4 1 de julio de 2014, inclusive 5 1 de agosto de 2014, inclusive 6 1 de agosto de 2014, inclusive Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable. Aquellos sujetos alcanzados por el Artículo 5 y el Anexo I de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la presente, continuarán obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales. A partir de la fecha prevista en el cuadro anterior por grupo, emitirán comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la nueva norma. Los grupos de actividades pueden observarse en la resolución en cuestión, en términos generales las actividades son: Grupo 1: construcción, reforma, reparación de inmuebles, perforación, demolición, voladuras, movimiento de suelo, instalaciones diversas, entre otras. Grupo 2: diversos servicios de alquiler e inmobiliarios. Grupo 3: alquiler de vehículos, equipos, prendas de vestir y efectos personales. Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental. Grupo 5: Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o doméstico Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática Servicios de consultores en equipo de informática Servicios de consultores en tecnología de la información Página 14 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

15 Servicios de informática n.c.p. Procesamiento de datos Hospedaje de datos Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. Portales web Agencias de noticias Servicios de información n.c.p. Servicios jurídicos Servicios notariales Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos) Servicios geológicos y de prospección Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología) Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario Servicios de publicidad n.c.p. Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores, etc.) Servicios de transporte de caudales y objetos de valor Servicios de sistemas de seguridad Servicios de seguridad e investigación n.c.p. Servicios de limpieza general de edificios Servicios de envase y empaque Servicios empresariales n.c.p. Grupo 6: contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División de Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales. Concluimos con un Cuadro resumen: Página 15 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

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